COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 30.4.2020
COM(2020) 200 final
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Portugal, España, Italia y Austria
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Document 52020PC0200
Proposal for a DECISION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on the mobilisation of the European Union Solidarity Fund to provide assistance to Portugal, Spain, Italy and Austria
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Portugal, España, Italia y Austria
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Portugal, España, Italia y Austria
COM/2020/200 final
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 30.4.2020
COM(2020) 200 final
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Portugal, España, Italia y Austria
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La presente Decisión se refiere a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE), de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo («el Reglamento»), por un importe de 278 993 814 EUR para prestar asistencia a Portugal, España, Italia y Austria a raíz de las catástrofes ocurridas en estos países a lo largo de 2019. Esta movilización va acompañada del proyecto de presupuesto rectificativo (PPR) n.º 4/2020 1 que propone consignar los créditos necesarios en el presupuesto general de 2020, tanto de compromiso como de pago.
2.1Portugal - Huracán Lorenzo en las Azores en octubre de 2019
El huracán Lorenzo fue un ciclón tropical atlántico, el más oriental y el más cercano a Europa nunca registrado. A finales de septiembre, evolucionó pasando de una ola tropical a un huracán de la categoría 5. El 2 de octubre de 2019, en su trayectoria hacia el nordeste, el huracán Lorenzo tocó tierra en las Azores, causando graves daños a las infraestructuras públicas y privadas y efectos en la vida cotidiana de personas, empresas e instituciones.
1)Portugal solicitó la ayuda financiera del FSUE el 8 de noviembre de 2019, dentro del plazo de doce semanas a partir de la fecha en que se registraron los primeros daños (2 de octubre de 2019). La solicitud se refiere a una única región de nivel NUTS 2 (Região Autónoma dos Açores) y fue presentada como «catástrofe natural regional» en virtud del artículo 2, apartado 3, del Reglamento.
2)La catástrofe es de origen natural y, por lo tanto, entra dentro del ámbito de aplicación del FSUE.
3)Las autoridades portuguesas estiman el daño directo total causado por la catástrofe en 328,5 millones EUR. La solicitud se presentó sobre la base de los criterios de «catástrofe natural regional» contemplados en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento, que define una «catástrofe natural regional» como toda catástrofe natural que produzca, en una región de nivel NUTS 2 de un Estado miembro que pueda optar a una ayuda, daños directos superiores al 1,5 % del producto interior bruto (PIB) de la región. En el caso de las regiones ultraperiféricas, entre las que se encuentran las Azores, el umbral es del 1 % del PIB regional. Los daños directos notificados representan el 8,4 % del PIB de la región (3 927 millones EUR según datos de 2016) y, por tanto, superan el umbral del 1 %. La solicitud presentada por Portugal, por tanto, puede optar a una contribución del FSUE.
4)Los daños directos totales constituyen la base para el cálculo del importe de la contribución financiera del Fondo. La contribución financiera solamente puede utilizarse para operaciones urgentes de primera necesidad y recuperación, tal como se definen en el artículo 3 del Reglamento.
5)En su solicitud, Portugal pidió el pago de un anticipo de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 bis del Reglamento. El 11 de diciembre de 2019, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución C(2019) 9067 por la que se concedía un anticipo de 821 270 EUR, que representaba el 10 % de la contribución financiera prevista del Fondo, y posteriormente lo abonó íntegramente a Portugal.
6)En su solicitud, las autoridades portuguesas describen la naturaleza y el impacto de la catástrofe. El 26 de septiembre, el Servicio Regional Civil y de Protección Civil de las Azores tomó las medidas necesarias para hacer frente al paso del huracán. Los daños principales se produjeron en zonas particularmente expuestas al viento y a las olas, sobre todo en los puertos. También se vieron afectadas las redes de agua, energía y comunicaciones. Las carreteras, los aeropuertos, las escuelas y los hospitales, así como otros activos públicos, quedaron dañados. Como consecuencia de ello, los ciudadanos, las empresas, la pesca y la agricultura, así como el turismo, sufrieron pérdidas. Los graves daños causados en las infraestructuras de protección de las costas dejaron a la población expuesta a mayores riesgos.
7)Portugal estimó el coste de las operaciones de primera necesidad y recuperación subvencionables en virtud del artículo 3, apartado 2, del Reglamento en 279,3 millones EUR, que presentó desglosados por tipos de operación. La mayor parte de los costes subvencionables (casi 270 millones EUR) se refiere a los costes de restauración de la infraestructura de transporte, en particular los puertos.
8)Las autoridades portuguesas comunicaron que no disponían de datos sobre la cobertura de seguro de los costes subvencionables.
9)La región afectada es considerada «región menos desarrollada» con arreglo a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (2014-2020). Las autoridades portuguesas han manifestado a la Comisión que no tienen la intención de reasignar fondos de los programas de los Fondos EIE a medidas de recuperación.
10)Por lo que se refiere a la aplicación de la legislación de la Unión sobre prevención y gestión del riesgo de catástrofes, actualmente no existe ningún procedimiento de infracción en curso. La solicitud portuguesa describe brevemente que la Recomendación 2002/413/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen los principios generales y las opciones para una estrategia de gestión integrada de las zonas costeras en Europa sirve de orientación para la gestión de las costas y la definición de las intervenciones de protección de las costas en las Azores. Se está trabajando en la aplicación de la Directiva 2007/60/CE relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación y de degradación de las costas.
2.2España - Inundaciones en las regiones de Comunidad Valenciana, Murcia, Castilla-La Mancha y Andalucía en septiembre de 2019
A partir del 9 de septiembre de 2019, un fenómeno meteorológico infrecuente descrito como «depresión aislada en niveles altos, DANA» afectó al este de la península Ibérica. Este fenómeno, caracterizado por precipitaciones extremas que derivan en inundaciones, tuvo su punto álgido entre el 12 y el 16 de septiembre y afectó seriamente a amplias zonas de las regiones de Comunidad Valenciana, Murcia, Castilla-La Mancha y Andalucía.
1)España solicitó la ayuda financiera del FSUE el 28 de noviembre de 2019, dentro del plazo de doce semanas a partir de la fecha en que se registraron los primeros daños (9 de septiembre de 2019). La solicitud se refiere a cuatro de las regiones de nivel NUTS 2 de España (Comunidad Valenciana, Región de Murcia, Castilla-La Mancha y Andalucía) y fue presentada como «catástrofe natural regional» con arreglo al artículo 2, apartado 3, del Reglamento. A raíz de una solicitud de la Comisión, el 18 de diciembre de 2019 y el 29 de enero de 2020 se presentó información adicional para completar la solicitud.
2)La catástrofe es de origen natural y, por lo tanto, entra dentro del ámbito de aplicación del FSUE.
3)Las autoridades españolas estiman el daño directo total causado por la catástrofe en 2 269,7 millones EUR. La solicitud se presentó sobre la base de los criterios de «catástrofe natural regional» contemplados en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento, que define una «catástrofe natural regional» como toda catástrofe natural que produzca, en una región de nivel NUTS 2 de un Estado miembro que pueda optar a una ayuda, daños directos superiores al 1,5 % del producto interior bruto (PIB) de la región. Dado que la catástrofe afecta a varias regiones, se aplica el PIB medio ponderado sobre la parte correspondiente a los daños en cada región. En consecuencia, el importe de los daños notificados por España representa el 2,65 % del PIB regional ponderado.
4)Los daños directos totales constituyen la base para el cálculo del importe de la contribución financiera del Fondo. La contribución financiera solamente puede utilizarse para operaciones urgentes de primera necesidad y recuperación, tal como se definen en el artículo 3 del Reglamento.
5)En su solicitud, España solicitó el pago de un anticipo de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 bis del Reglamento. El 13 de febrero de 2020, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución C(2020) 905 por la que se concedía un anticipo de 5 674 336 EUR que representaba el 10 % de la contribución financiera prevista con cargo al Fondo, y posteriormente lo abonó íntegramente a España.
6)En su solicitud, las autoridades españolas describieron la naturaleza y el impacto de la catástrofe. La cantidad extrema de precipitaciones superó los récords de los últimos 140 años y provocó graves inundaciones que provocaron la muerte de 8 personas. Miles de personas tuvieron que ser evacuadas de sus hogares e instalarse en alojamientos improvisados. La DANA repercutió gravemente en las condiciones de vida de la población en las zonas afectadas y causó importantes daños materiales privados y públicos. Las infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias resultaron dañadas y hubo que suspender los servicios. La erosión provocó daños en las redes de agua, las infraestructuras de protección y el medio ambiente. Asimismo, provocó erosiones en playas y daños en las infraestructuras costeras.
7)España estimó el coste de las operaciones de primera necesidad y recuperación subvencionables con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento en 650,6 millones EUR, que presentó desglosados por tipos de operación. La mayor parte de los costes subvencionables (más de 385 millones EUR) consiste en costes de las operaciones de limpieza. La segunda mayor parte de dichos costes (247 millones EUR) se refiere a la reparación de las infraestructuras.
8)A petición de España, Copernicus facilitó imágenes por satélite para apoyar las medidas de respuesta.
9)Las autoridades españolas confirmaron que no existe ninguna cobertura de seguros para los costes subvencionables.
10)La Comunidad Valenciana es una «región más desarrollada» con arreglo a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (2014-2020), mientras que las otras tres regiones pertenecen a las llamadas regiones de transición. Las autoridades españolas han manifestado a la Comisión que no tienen la intención de reasignar fondos de los programas de los Fondos EIE a medidas de recuperación.
11)Por lo que se refiere a la aplicación de la legislación de la Unión sobre prevención y gestión del riesgo de catástrofes, España informó de que había transpuesto la Directiva sobre inundaciones de la UE al Derecho español y que acababa de completar la primera fase con una evaluación de riesgos y la creación de mapas de riesgo. Los resultados se revisaron en la segunda fase. El Consejo Nacional de Protección Civil aprobó el resultado de esta revisión. Los nuevos planes deberán presentarse en diciembre de 2022. Además, se han elaborado planes de protección civil contra el riesgo de inundaciones, tanto a nivel estatal como autonómico.
2.3Italia – Fenómenos meteorológicos extremos en el otoño de 2019
A finales de octubre y noviembre de 2019, una serie de fenómenos meteorológicos extremos conectados entre sí afectaron a la mayor parte del territorio italiano de norte a sur, causando graves daños por inundaciones y corrimientos de tierras y, en última instancia, la inundación de Venecia.
1) Italia presentó una solicitud de contribución financiera del FSUE el 10 de enero de 2020, dentro del plazo de doce semanas a partir de la fecha en que se registraron los primeros daños (20 de octubre de 2019).
2) La catástrofe es de origen natural y entra dentro del ámbito de aplicación del FSUE.
3) La solicitud se presentó de acuerdo con los criterios de «catástrofe natural grave» establecidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento. Las autoridades italianas estimaron el daño directo total causado por la catástrofe en 5 619,878 millones EUR (importe actualizado). Este importe representa más del 157 % del umbral aplicable a Italia para movilizar el FSUE (daños por valor de más de 3 000 millones EUR a precios de 2011). La solicitud de Italia es, por tanto, admisible para una contribución del FSUE.
4) Italia no solicitó el pago de anticipo alguno.
5) En su solicitud, las autoridades italianas describen detalladamente la naturaleza y la magnitud de la destrucción provocada por los fenómenos meteorológicos extremos. La catástrofe afectó al territorio italiano con una intensidad y un impacto diferentes en la población, la economía y el medio ambiente, dependiendo de la ubicación. En total, diecisiete regiones sufrieron daños, entre las que las más afectadas fueron el Véneto, Piamonte, Liguria, Sicilia y Emilia Romaña. El Véneto por sí solo y, en particular, las graves inundaciones de la ciudad de Venecia representaron casi un tercio (1 800 millones EUR) de los daños totales. Los Abruzos, Basilicata, Calabria, Campania, Friul-Venecia Julia, Lacio, Apulia, Toscana y la provincia autónoma de Bolzano sufrieron las consecuencias de la catástrofe en menor grado. Las Marcas, el Valle de Aosta y la provincia autónoma de Trento fueron las menos afectadas.
La catástrofe causó, en particular, graves perturbaciones en la red de carreteras a nivel estatal, regional, provincial y municipal con corrimientos de tierras y caídas de árboles, aislando a una serie de municipios apartados de zonas de montaña y costeras. En la mayoría de las regiones se produjeron desbordamientos de cauces fluviales, desplazamiento de suelos, corrimiento de tierras e inundaciones. Se interrumpió el funcionamiento de las escuelas y otros servicios públicos. Vientos de hasta 200 km/h causaron importantes pérdidas en los bosques (alrededor de 8,5 millones de metros cúbicos de madera), con graves consecuencias para la economía forestal y el turismo. En el Véneto, en particular, unos 130 lugares protegidos de la red Natura 2 000 sufrieron daños en más de 414 000 hectáreas de terreno. En casi todas las regiones se tuvo constancia de inundaciones de edificios públicos y privados. Se produjeron importantes pérdidas en la agricultura con daños directos en las estructuras agrícolas (invernaderos, maquinaria). Se obstruyeron instalaciones de tratamiento de aguas residuales y se produjeron cortes en las redes de energía eléctrica y de gas.
En el Véneto, las inundaciones causaron enormes daños a las propiedades públicas y privadas, a las actividades industriales comerciales y económicas, así como a las actividades y los servicios terciarios. Un pico de marea de más de 187 cm sobre el nivel del mar provocó inundaciones en más del 85 % de la ciudad de Venecia. Las olas de la aqua alta provocaron daños importantes en el patrimonio artístico y cultural del centro histórico de Venecia y en los innumerables activos de las principales islas de la laguna, entre ellos, artefactos y obras en papel, como libros, manuscritos y archivos. La inundación de unas 75 iglesias históricas provocó daños estructurales y afectó al mobiliario y a una parte importante del patrimonio archivístico. Además, el sistema de transporte marítimo de Venecia sufrió daños en numerosas estructuras de desembarque, en transbordadores y en lanchas rápidas. También se dañó el material eléctrico y electrónico.
En Piamonte, la catástrofe afectó a más de 800 municipios. En Liguria, provocó inundaciones, hundimiento del terreno y corrimientos de tierras, perjudicando en particular al sistema de carreteras. En Sicilia afectó sensiblemente a la prestación de servicios y causó pérdidas económicas derivadas de la interrupción de la agricultura y la producción. En Emilia-Romaña, la inundación de la red fluvial dio lugar a erosiones en las riberas de los ríos, inundaciones y desbordamientos de zanjas y canales, con el consiguiente daño a las zonas residenciales, la producción, los diques de contención de los ríos y las instalaciones hidráulicas. Las tormentas también causaron daños considerables a las obras de defensa costera, y la casi total destrucción de las dunas artificiales que protegían la costa. Las erosiones y corrimientos de tierras se produjeron en zonas de colinas y montañas con graves repercusiones en la red de carreteras.
6) Según el análisis de la Comisión, los fenómenos climáticos durante el período cubierto por la solicitud pueden ser considerados un único fenómeno desde el punto de vista meteorológico e hidrológico. Además, parece plausible la extensión geográfica y el orden de magnitud del perjuicio invocado por las autoridades italianas.
7) Italia estimó el coste de las operaciones de primera necesidad y recuperación subvencionables con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento, en más de 1 110,1 millones EUR, que presentó desglosados por tipos de operación. La mayor parte de los costes subvencionables (más de 479 millones EUR) consiste en gastos para restaurar la infraestructura preventiva y la protección del patrimonio cultural. La segunda mayor parte consiste en costes de restauración de infraestructuras esenciales (más de 465 millones EUR).
8) Las autoridades italianas confirmaron que no hay ninguna cobertura de seguros para los costes subvencionables.
9) De las diecisiete regiones afectadas, cinco se consideran «regiones menos desarrolladas» con arreglo a los Fondos EIE 2014-2020 (Basilicata, Calabria, Campania, Apulia y Sicilia), los Abruzos se consideran «región en transición», mientras que las otras regiones se consideran «regiones más desarrolladas». Las autoridades italianas han manifestado a la Comisión que no tienen intención de reasignar fondos de los programas de los Fondos EIE a medidas de recuperación.
10) Italia no solicitó la activación del Mecanismo de Protección Civil de la Unión. Sin embargo, se envió una nota informativa al Centro Europeo de Coordinación de la Respuesta a Emergencias (CECRE) a través del Sistema Común de Comunicación e Información de Emergencia (SCCIE).
11) Por lo que se refiere a la aplicación de la legislación de la Unión sobre prevención y gestión del riesgo de catástrofes, actualmente no existe ningún procedimiento de infracción en curso.
2.4Austria – Fenómenos meteorológicos extremos en noviembre de 2019
Entre el 11 y el 23 de noviembre de 2019, las partes suroccidentales de Austria sufrieron graves inundaciones, en particular Carintia y Tirol Oriental. Dichos fenómenos fueron desencadenados por las mismas condiciones meteorológicas que provocaron una catástrofe grave en Italia. Las condiciones meteorológicas extremas causaron graves daños a las infraestructuras públicas esenciales, los hogares, las empresas y los bosques. Los acontecimientos fueron muy similares a los del año anterior, aunque causaron menos daños.
1)Austria presentó una solicitud de ayuda al FSUE el 29 de enero de 2020, dentro del plazo de doce semanas a partir de la fecha en que se registraron los primeros daños (11 de noviembre de 2019). El 9 de marzo de 2020, Austria presentó, por iniciativa propia, información actualizada con estimaciones de daños ligeramente superiores para las regiones afectadas.
2)La catástrofe es de origen natural y entra dentro del ámbito de aplicación del FSUE.
3)Las autoridades austríacas estiman el daño directo total causado por la catástrofe en 93,2 millones EUR. Este importe se sitúa considerablemente por debajo del umbral para catástrofes graves aplicable a Austria en 2020, de 2 307,9 millones EUR (es decir, el 0,6% de la renta nacional bruta de Austria). También está por debajo del umbral para una catástrofe regional, es decir, el 1,5 % del producto interior bruto regional ponderado en función de la parte de los daños en las regiones afectadas. Por consiguiente, la catástrofe no puede considerarse «catástrofe natural grave» ni «catástrofe natural regional» en virtud de las disposiciones del Reglamento. Sin embargo, dado que la catástrofe fue causada por las mismas condiciones meteorológicas que ocasionaron la gran catástrofe en Italia, las autoridades austríacas presentaron su solicitud en virtud del denominado criterio de «Estado vecino que pueda optar a una ayuda» previsto en el artículo 2, apartado 4, del Reglamento, según el cual un país afectado por la misma catástrofe grave de un país vecino que pueda optar a una ayuda también podrá beneficiarse de la ayuda del FSUE. Esta condición se cumple.
4)Las autoridades austríacas no solicitaron el pago de ningún anticipo.
5)Las autoridades austríacas presentaron una detallada descripción del impacto de la catástrofe. Los mayores daños, con diferencia, se produjeron en la Estado Federado más meridional de Carintia y en la provincia adyacente de Tirol Oriental, ambas zonas alpinas limítrofes con Italia. El Estado Federado de Salzburgo y el Estado Federado de Estiria sufrieron daños de menor importancia. Las lluvias torrenciales ocasionaron la inundación de numerosos cursos de agua provocando daños, sobre todo, a las infraestructuras de transporte y dando lugar al cierre de carreteras. Algunos puentes se vieron gravemente dañados. La suma inhabitual de nieve y aludes se añadió a los problemas y daños que sufrió la silvicultura. Se interrumpieron conexiones ferroviarias, viviendas y edificios públicos quedaron inundados, algunas localidades quedaron temporalmente aisladas y se interrumpió el suministro eléctrico.
6)Austria estimó el coste de las operaciones de primera necesidad y recuperación subvencionables con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento en 61,3 millones EUR, que presentó desglosados por tipos de operación. La mayor parte (más de 40 millones EUR) de los costes subvencionables consiste en costes de reparación de la red de transportes. Las medidas contra la erosión del suelo ascienden a unos 13 millones EUR.
7)Las autoridades austríacas confirmaron que no hay ninguna cobertura de seguros para los costes subvencionables.
8)Las regiones afectadas se consideran «regiones más desarrolladas» con arreglo a los Fondos EIE 2014-2020. En su solicitud, las autoridades austriacas indicaron su intención de utilizar fondos del programa de desarrollo rural austríaco financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para la recuperación de bosques protectores.
9)Austria no solicitó la activación del Mecanismo de Protección Civil de la Unión.
10)Por lo que se refiere a la aplicación de la legislación de la Unión sobre prevención y gestión del riesgo de catástrofes, actualmente no existe ningún procedimiento de infracción en curso.
2.5Conclusión
Por los motivos expuestos, las catástrofes contempladas en las solicitudes presentadas por Portugal, España, Italia y Austria cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento para la movilización del FSUE.
3.Financiación procedente de las asignaciones del FSUE en 2020
El Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 2 (en lo sucesivo, «el Reglamento MFP»), y en particular su artículo 10, autoriza la movilización del FSUE, dentro de un límite máximo anual de 500 000 000 EUR (a precios de 2011). El apartado 11 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 3 establece las modalidades de movilización del FSUE.
Dado que la justificación esencial para la creación del FSUE fue la solidaridad, la Comisión considera que la ayuda debe ser progresiva. Ello significa que, según prácticas anteriores, la parte de los daños que rebase el umbral de una «catástrofe natural grave» para activar el FSUE (a saber, la cantidad menor entre el 0,6 % de la RNB y 3 000 millones EUR a precios de 2011) debe dar lugar a una intensidad de ayuda más importante que la parte de los daños sufridos hasta el umbral. El tipo aplicado en el pasado para definir las asignaciones destinadas a catástrofes graves era del 2,5 % del total de los daños directos sufridos por debajo del umbral y del 6 % para la parte que sobrepase dicho umbral. Para las catástrofes regionales y las catástrofes aceptadas conforme al criterio de «país vecino», el tipo aplicable es del 2,5 %.
La contribución no podrá rebasar el coste total estimado de las operaciones subvencionables. La metodología para calcular la ayuda se definió en el informe anual 2002-2003 sobre el FSUE y fue aceptada por el Consejo y el Parlamento Europeo.
Sobre la base de las solicitudes presentadas por Portugal, España, Italia y Austria, el cálculo de la contribución financiera del FSUE, en función de la estimación de los daños directos totales causados, es el siguiente:
|
Estado miembro |
Calificación como catástrofe |
Daño directo total (en millones EUR) |
Umbral aplicado a las catástrofes regionales
|
Umbral para catástrofes graves (en millones EUR) |
2,5 % de los daños directos hasta el umbral (en EUR) |
6 % de los daños directos por encima del umbral (en EUR) |
Cantidad total de la ayuda propuesta (en EUR) |
Anticipos abonados (en EUR) |
|
PORTUGAL |
Regional (Artículo 2, apartado 3) |
328,508 |
39,271 |
- |
8 212 697 |
- |
8 212 697 |
821 270 |
|
ESPAÑA |
Regional (Artículo 2, apartado 3) |
2 269,734 |
1 287,076 |
- |
56 743 358 |
- |
56 743 358 |
5 674 336 |
|
ITALIA |
Grave (Artículo 2, apartado 2) |
5 619,878 |
- |
3 585,278 |
89 631 943 |
122 076 039 |
211 707 982 |
- |
|
AUSTRIA |
País vecino (Artículo 2, apartado 4) |
93,191 |
- |
- |
2 329 777 |
- |
2 329 777 |
- |
|
TOTAL |
278 993 814 |
|||||||
Con arreglo al artículo 10, apartado 1, del Reglamento MFP, el importe total disponible para la movilización del FSUE a principios de 2020 era de 1 150 524 045 EUR, que es la suma de la asignación de 2020 por valor de 597 546 284 EUR y la asignación de 2019 de 552 977 761 EUR que no se gastaron y se prorrogaron a 2020.
El importe que puede ser movilizado en esta fase del ejercicio de 2020 es de 1 001 137 474 EUR. Esto corresponde al importe total disponible para la movilización del FSUE a principios de 2020 (1 150 524 045 EUR), menos el importe retenido de 149 386 571 EUR, a fin de respetar la obligación de mantener el 25 % de la asignación anual de 2020 hasta el 1 de octubre de 2020, según lo establecido en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento MFP.
|
Cuadro sinóptico de la financiación del FSUE |
Importe EUR |
|
Asignación de 2019 prorrogada a 2020 |
552 977 761 |
|
Asignación de 2020 |
597 546 284 ----------------- |
|
Total disponible a principios de 2020 |
1 150 524 045 |
|
Menos el 25 % retenido de la asignación de 2020 |
-149 386 571 ----------------- |
|
Importe máximo disponible actualmente (asignaciones de 2019 + 2020) |
1 001 137 474 |
|
Importe total de la ayuda propuesta para su movilización en favor de Portugal, España, Italia y Austria |
- 278 993 814 ----------------- |
|
Disponibilidades restantes hasta el 1 de octubre de 2020 |
722 143 660 |
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Portugal, España, Italia y Austria
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea 4 , y en particular su artículo 4, apartado 3,
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 5 , y en particular su apartado 11,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El propósito del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea («el Fondo») es que la Unión pueda responder de manera rápida, eficiente y flexible a situaciones de emergencia con el fin de solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes naturales.
(2)El importe anual máximo del Fondo no excederá de 500 000 000 EUR (a precios de 2011), conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo 6 .
(3)El 8 de noviembre de 2019, Portugal presentó una solicitud para movilizar el Fondo a raíz de fenómenos meteorológicos extremos en las Azores.
(4)El 28 de noviembre de 2019, España presentó una solicitud para movilizar el Fondo tras una serie de precipitaciones extremas que ocasionaron inundaciones en las regiones de la Comunidad Valenciana, Murcia, Castilla-La Mancha y Andalucía.
(5)El 10 de enero de 2020, Italia presentó una solicitud para movilizar el Fondo a raíz de fenómenos meteorológicos extremos en diecisiete regiones en el otoño de 2019.
(6)El 29 de enero de 2020, Austria presentó una solicitud para movilizar el Fondo a raíz de fenómenos meteorológicos extremos en noviembre de 2019.
(7)Las solicitudes de Portugal, España, Italia y Austria cumplen las condiciones para aportar una contribución financiera con cargo al Fondo con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 2012/2002.
(8)Por consiguiente, el Fondo debe movilizarse para aportar una contribución financiera en favor de Portugal, España, Italia y Austria.
(9)Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el Fondo, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2020, se movilizará el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en créditos de compromiso y de pago de la manera siguiente:
a) se desembolsará un importe de 8 212 697 EUR en favor de Portugal;
b) se desembolsará un importe de 56 743 358 EUR en favor de España;
c) se desembolsará un importe de 211 707 982 EUR en favor de Italia;
d) se desembolsará un importe de 2 329 777 EUR en favor de Austria.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del ... [[fecha de su adopción] 7***.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente