COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 2.4.2020
COM(2020) 174 final
2020/0055(APP)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
El brote de COVID-19 ha afectado a la sociedad y la economía de la Unión Europea de forma dramática, lo que ha obligado a los Estados miembros a adoptar medidas excepcionales. Este brote supone una grave emergencia de salud pública para los ciudadanos, las sociedades y las economías. La actividad económica se ve perturbada, lo que provoca restricciones de liquidez y un grave deterioro de la situación financiera de los agentes económicos (de las empresas en general y de las pymes en particular). Los Estados miembros deben hacer frente asimismo a una creciente demanda de recursos estatales para financiar los sistemas públicos de salud y mantener los servicios públicos.
A fin de ayudar a los Estados miembros a resolver todos estos problemas y mitigar el impacto del brote, la Comisión propuso una amplia gama de medidas en el marco de la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus, como, por ejemplo, la utilización de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Se propuso el refuerzo del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea/rescEU para coordinar la contratación pública conjunta y aumentar las existencias de medicamentos, equipos de protección individual y productos médicos, así como para repatriar a los ciudadanos europeos varados en el exterior de la UE. Se propuso asimismo reforzar el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC).
Para responder de forma apropiada a las necesidades derivadas del brote de COVID-19, la Comisión propone ahora activar, dotándolo con un presupuesto de 2 700 millones EUR, el Instrumento para la Prestación de Asistencia Urgente, que fue creado en 2016, en el punto culminante de la crisis de refugiados, y que prestará ayuda a los Estados miembros en el contexto del brote de COVID-19. Habida cuenta de la celeridad con que evoluciona la crisis, la Comisión propone asimismo reforzar el Mecanismo de Protección Civil de la Unión/rescEU dotándolo con un presupuesto adicional de 300 millones EUR, a fin de facilitar la ampliación de las reservas de recursos esenciales y la coordinación de su distribución en toda Europa.
Ello requiere la movilización de instrumentos especiales, ya que en la Rúbrica 3 del marco financiero plurianual (MFP) no hay márgenes disponibles ni existen posibilidades de redistribución. La disponibilidad de instrumentos especiales para 2020 se presenta en el ajuste técnico del MFP para 2020.
De acuerdo con la definición y el ámbito de aplicación actuales de los instrumentos especiales previstos en el Reglamento MFP, solo pueden utilizarse con este fin el Instrumento de Flexibilidad y el Margen para Imprevistos, dado que el uso del margen global para compromisos queda limitado al empleo juvenil y a las medidas en materia de migración y seguridad. La combinación de las disponibilidades existentes a día de hoy en el marco del Instrumento de Flexibilidad y del Margen para Imprevistos no basta para cubrir las necesidades de financiación del Instrumento de Asistencia Urgente ni las necesidades derivadas del significativo refuerzo del Mecanismo de Protección Civil de la Unión/rescEU.
Teniendo en cuenta que este año es el último del MFP 2014-2020 y que la Unión Europea se enfrenta a una crisis sanitaria y económica sin precedentes, la Comisión propone la modificación del Reglamento MFP con el fin de eliminar las limitaciones del ámbito de aplicación del margen global para compromisos (artículo 14), de modo que puedan financiarse íntegramente a su cargo los 3 000 millones EUR destinados a la respuesta al brote de COVID-19 propuesta en el Proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2020 que se presenta por separado.
La Comisión propone eliminar las referencias al «empleo juvenil» y a las «medidas en materia migratoria y de seguridad» del texto de los artículos pertinentes.
El artículo 135, apartado 2, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica establece que las modificaciones del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo que se adopten en la fecha de entrada en vigor de dicho Acuerdo o con posterioridad a ella no se aplicarán al Reino Unido en la medida en que dichas modificaciones incidan en las obligaciones financieras del Reino Unido. Las modificaciones previstas en el presente Reglamento se limitan a la modificación de la finalidad del uso del margen global para compromisos y no aumentan las obligaciones financieras. Por consiguiente, el artículo 135, apartado 2, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica no se aplica a la presente modificación.
2.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La presente propuesta no tiene repercusiones presupuestarias inmediatas. Se moviliza el margen global para compromisos y se consignan créditos en el presupuesto anual con arreglo a los procedimientos establecidos en el Reglamento MFP y el Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.
2020/0055 (APP)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 312,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
(1)El brote de COVID-19 y la crisis de salud pública que lleva aparejada, que exigen la adopción de medidas extraordinarias, están sometiendo a una considerable presión los recursos financieros disponibles tanto dentro de los límites máximos del MFP como fuera de ellos.
(2)A fin de que la Unión pueda dar una respuesta financiera adecuada al brote de COVID-19 y a la crisis económica y de salud pública conexa en el marco del Instrumento para la Prestación de Asistencia Urgente, se propone la modificación de la finalidad con que pueden utilizarse los créditos disponibles dentro del margen global para compromisos, en tanto en cuanto dicha finalidad está relacionada con el crecimiento y el empleo, en particular el empleo juvenil, y con las medidas en materia de migración y seguridad.
(3)Se propone proceder a la movilización del margen global para compromisos lo antes posible, de modo que este pueda utilizarse rápidamente en 2020, tal como se propone en el Proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2020. La presente modificación del Reglamento n.º 1311/2013 debe entrar en vigor, a más tardar, el mismo día en que se adopte el Proyecto de presupuesto rectificativo mencionado.
(4)El artículo 135, apartado 2, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica establece que las modificaciones del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo que se adopten en la fecha de entrada en vigor de dicho Acuerdo o con posterioridad a ella no se aplicarán al Reino Unido en la medida en que dichas modificaciones incidan en las obligaciones financieras del Reino Unido. Las modificaciones previstas en el presente Reglamento se limitan a la modificación de la finalidad del uso del margen global para compromisos y no aumentan las obligaciones financieras. Por consiguiente, el artículo 135, apartado 2, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica no se aplica a la presente modificación.
(5)Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 3, apartado 2, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
«Los créditos de compromiso podrán consignarse en el presupuesto por encima de los límites máximos de las rúbricas pertinentes establecidos en el marco financiero plurianual cuando sea necesario utilizar los recursos de la Reserva para Ayudas de Emergencia, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el Instrumento de Flexibilidad, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Margen para Imprevistos, la Reserva de Crisis de la Unión Europea, la flexibilidad específica para hacer frente al desempleo juvenil y reforzar la investigación y el margen global para compromisos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo (*), el Reglamento (CE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (**), y el Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (***)».
___
(*)Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (
DO L 311 de 14.11.2002, p. 3
).
(**)Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 855).
(***)Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1)».
2)
El artículo 14 se modifica como sigue:
a)
el título se sustituye por el texto siguiente:
«Margen global para compromisos»
b)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1.
Los márgenes que hayan quedado disponibles por debajo de los límites máximos del marco financiero plurianual para créditos de compromiso constituirán un margen global para compromisos, que se pondrá a disposición por encima de los límites máximos establecidos en el marco financiero plurianual para los años 2016 a 2020.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente