EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52020DC0383

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO relativo a la aplicación de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, modificada por la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimietrías híbridas con terceros países

COM/2020/383 final

Bruselas, 19.8.2020

COM(2020) 383 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

relativo a la aplicación de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, modificada por la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimietrías híbridas con terceros países


1.Introducción

La Directiva (UE) 2016/1164 ( 1 ) del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, modificada por la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo ( 2 ), de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países (en adelante, la «DEF»), establece las medidas de la UE para luchar contra las formas más comunes de planificación fiscal abusiva al estipular las normas mínimas que deben incluirse en la legislación relativa al impuesto sobre sociedades de todos los Estados miembros.

La DEF garantiza una protección mínima para las bases imponibles de todos los Estados miembros, un enfoque coherente y uniforme contra la elusión fiscal en todo el mercado interior, y la aplicación coordinada en la UE de algunas de las recomendaciones realizadas en el contexto del proyecto de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y del G20 contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés). La DEF establece medidas en cinco ámbitos distintos que deben aplicar los Estados miembros: la norma relativa a la limitación de los intereses, la imposición de salida, la norma relativa a las sociedades extranjeras controladas (SEC), la norma para hacer frente a las asimetrías híbridas y la norma general contra las prácticas abusivas (NGCPA).

1.1.Calendario de la transposición

Los plazos principales ( 3 ) de la transposición de la DEF son los siguientes:

Medida

Fecha límite de transposición

Fecha de la solicitud

Limitación de intereses, NGCPA y SEC

31 de diciembre de 2018

1 de enero de 2019

Imposición de salida, asimetrías híbridas (al margen de las asimetrías híbridas inversas)

31 de diciembre de 2019

1 de enero de 2020

Asimetrías híbridas inversas (con terceros países)

31 de diciembre de 2021

1 de enero de 2022

1.2.El informe

El artículo 10 de la DEF exige que la Comisión evalúe la aplicación de la Directiva, en concreto, las disposiciones relativas a la limitación de intereses, dentro de un plazo máximo que terminará el 9 de agosto de 2020, y que presente al Consejo un informe al respecto. Como excepción, la Comisión deberá evaluar para el 1 de enero de 2022 lo previsto con relación a las asimetrías híbridas.

Este informe constituye el primer paso de la evaluación de las repercusiones de la DEF y ofrece una visión general de la ejecución de las medidas aplicables iniciales de la DEF (limitación de los intereses, NGCPA, SEC) en los Estados miembros ( 4 ). El siguiente paso consistirá en la redacción de un informe de evaluación exhaustivo sobre las medidas de la DEF, incluida una visión general de la aplicación de aquellas medidas de la Directiva que no se incorporaron en el presente informe.

2.Descripción de las medidas, así como opciones y algunos enfoques disponibles para los Estados miembros

Se prevé cierto margen de elección a la hora de transponer las medidas de la DEF. Además, dado que la DEF es una directiva sobre normas mínimas, permite a los Estados miembros establecer normas más estrictas que las dispuestas en el texto de la propia Directiva a la hora de adaptarla al Derecho nacional, siempre y cuando tales medidas respeten las libertades fundamentales del mercado interior. En la presente sección también se ofrece una visión general de los casos más destacados en los que los Estados miembros han impuesto medidas más restrictivas en la legislación nacional.

2.1.Norma relativa a la limitación de los intereses

La norma relativa a la limitación de los intereses (artículo 4 de la DEF) limita la deducibilidad de los costes de endeudamiento (netos) excedentarios del contribuyente hasta el 30 % de los beneficios imponibles del contribuyente antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (EBITDA, por sus siglas en inglés). Además de esta norma, los Estados miembros pueden disponer normas específicas contra la financiación intragrupo de la deuda, por ejemplo, normas en materia de subcapitalización.

Los Estados miembros pueden tener en cuenta la posición global de todas las entidades del grupo en el mismo Estado miembro, incluido un sistema separado de imposición de las entidades, y permitir la transferencia de beneficios o de intereses entre entidades de un mismo grupo, cuando se apliquen las normas que limiten la deducibilidad de los intereses.

La DEF establece que, como excepción a lo dispuesto en el artículo 4, aquellos Estados miembros que tengan normas nacionales específicas para impedir los riesgos en materia de erosión de la base imponible y traslado de beneficios en la fecha de 8 de agosto de 2016, que sean igualmente eficaces a efectos de la norma de limitación de intereses establecida en el artículo 4, podrán aplicar dichas normas específicas hasta que termine el primer ejercicio presupuestario siguiente a la fecha de publicación del acuerdo entre los miembros de la OCDE que figure en el sitio web oficial sobre unas normas mínimas en relación con la acción 4 del BEPS, pero a más tardar hasta el 1 de enero de 2024.  5

a)Nivel de deducibilidad de los costes de endeudamiento excedentarios en relación con el EBITDA

Los Estados miembros pueden reducir el límite a menos del 30 % si así lo desean.

b)Aplicación de un umbral de seguridad (safe harbour) o de minimis, es decir, deducibilidad completa de los costes de endeudamiento excedentarios hasta un determinado umbral

A fin de reducir los costes administrativos y derivados del cumplimiento de las normas sin reducir significativamente la eficacia de estas, el artículo 4 permite a los Estados miembros establecer una cláusula de seguridad (safe harbour). Esta cláusula puede ascender a un importe fijo máximo de 3 millones EUR de costes de endeudamiento excedentarios deducibles, con independencia del límite de deducibilidad basado en el porcentaje de EBITDA. Los Estados miembros pueden reducir el umbral fijado para garantizar un nivel de protección más elevado de su base impositiva nacional.

c)Nivel de deducibilidad para entidades aisladas

Dado que, en principio, la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios se producen a través del pago de intereses excesivos, fundamentalmente entre entidades asociadas, el artículo 4 permite a los Estados miembros excluir a las entidades aisladas del ámbito de aplicación de la norma de limitación de intereses, ya que el riesgo de elusión fiscal es limitado (es decir, las entidades que no se someten a las normas sobre determinación de precios de traslado).

d)Costes de endeudamiento ocasionados por empréstitos suscritos antes del 17 de junio de 2016

Con el fin de facilitar la transición a la norma sobre limitación de intereses de la DEF, el artículo 4 permite a los Estados miembros introducir una cláusula de derechos adquiridos que cubra los empréstitos previamente existentes cuando sus condiciones no se hayan modificado posteriormente. En caso de modificación posterior, dicha cláusula no se aplicaría a ningún aumento del importe o de la duración del empréstito, sino que se limitaría a las condiciones originales del mismo.

e)Costes de endeudamiento ocasionados por empréstitos utilizados para financiar proyectos de infraestructura pública a largo plazo en la Unión Europea

Considerando que los regímenes financieros de los proyectos de infraestructura pública a largo plazo suponen poco o ningún riesgo de erosión de la base imponible y traslado de beneficios, los Estados miembros pueden excluir los costes de endeudamiento excedentarios ocasionados por empréstitos utilizados para financiar dichos proyectos del ámbito de aplicación de las normas relativas a la limitación de los intereses previstas por el artículo 4. Para hacer uso de esta opción, el promotor del proyecto, los costes de endeudamiento, los activos y la renta deben estar en la Unión.

f)Aumento de la deducibilidad cuando el contribuyente es miembro de un grupo consolidado a efectos de contabilidad financiera, ya sea por medio:

6.1.de la disposición de «salida de capital» en virtud del artículo 4, apartado 5, letra a), de la DEF, o bien

6.2.de la disposición de «razón del grupo» en virtud del artículo 4, apartado 5, letra b), de la DEF.

Cuando el contribuyente forme parte de un grupo contable consolidado, a efectos de permitir la deducción de importes más elevados de los costes de endeudamiento excedentarios, puede tenerse en cuenta el endeudamiento del grupo en su conjunto a escala mundial. En ese sentido, los Estados miembros pueden estipular que el contribuyente tiene derecho de utilizar uno de los dos enfoques.

En el primer enfoque, los Estados miembros pueden establecer normas para una disposición de salida de capital en caso de que la norma de limitación de intereses no se aplique si el contribuyente puede demostrar que su capital por encima de la razón de activos totales es globalmente igual o superior a la razón equivalente del grupo.

En el segundo, los Estados miembros pueden permitir al contribuyente deducir importes más elevados de los costes de endeudamiento excedentarios en función del endeudamiento del grupo en su conjunto a escala mundial frente a terceros.

g)El Estado miembro podrá fijar normas para:

7.1.traspasar a un período posterior, sin limitación temporal, costes de endeudamiento excedentarios que no puedan deducirse en el período fiscal en curso;

7.2.traspasar a un período posterior, sin limitación temporal, y a un período anterior, hasta un máximo de tres años, costes de endeudamiento excedentarios que no puedan deducirse en el período fiscal en curso, o

7.3.traspasar a un período posterior, sin limitación temporal, costes de endeudamiento excedentarios y, hasta un máximo de cinco años, la capacidad no utilizada de deducir intereses que no pueden deducirse en el período fiscal en curso.

Para responder a la volatilidad de los beneficios del contribuyente, los Estados miembros pueden permitir que los costes de endeudamiento no compensados o la capacidad de deducir intereses se traspasen hacia años anteriores o posteriores. Así pues, los Estados miembros pueden fijar un límite de tiempo para dichos traspasos a años anteriores o posteriores a fin de garantizar un nivel superior de protección.

h)Posición acerca de las sociedades financieras

Si bien se suele admitir que las sociedades financieras, es decir, las entidades financieras y las compañías de seguros, también deberían estar sujetas a limitaciones en materia de deducibilidad de los intereses, se reconoce al mismo tiempo que esos dos sectores presentan características específicas que requieren un enfoque individualizado. Habida cuenta de que los debates a este respecto no fueron lo suficientemente concluyentes ni en el contexto internacional ni en el de la Unión, no fue posible establecer normas específicas en los sectores financiero y de seguros, y los Estados miembros, por consiguiente, pueden excluir del ámbito de aplicación del artículo 4 a ciertas sociedades financieras reguladas a escala de la Unión.

2.2.Norma sobre SEC

La norma sobre sociedades extranjeras controladas (artículos 7 y 8 de la DEF) reasigna la renta de una filial controlada sujeta a un bajo nivel de imposición o un establecimiento permanente (EP) a su sociedad matriz o sede de dirección. La sociedad matriz o sede de dirección pasa entonces a tributar por la renta reasignada en su Estado de residencia si el impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por sus beneficios por parte de la entidad controlada o el EP es menor que la diferencia entre el impuesto sobre sociedades que se habría aplicado sobre los mismos beneficios en el Estado miembro del contribuyente o la sociedad matriz nacionales y el impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la entidad o el EP en el Estado de origen.

a)Tributación de categorías específicas de ingresos [artículo 7, apartado 2, letra a)] o aplicación a rentas desviadas artificialmente a la filial o el EP [artículo 7, apartado 2, letra b)]

Los Estados miembros pueden elegir normas sobre SEC que se apliquen a categorías específicas de ingresos, o exclusivamente a la renta desviada artificialmente a la filial o el EP.

La «opción A» de las normas sobre SEC estipula que ciertas categorías definidas previamente de ingresos pasivos no distribuidos (por ejemplo, dividendos, intereses, cánones y rentas procedentes de actividades financieras) de la SEC se reasignen al contribuyente (sociedad matriz o sede de dirección). Los ingresos que deben incluirse en la «opción A» se calculan de acuerdo con la normativa del Estado miembro de residencia del contribuyente y con su participación en la SEC.

La «opción B» establece que las rentas no distribuidas de la SEC derivadas de mecanismos falseados que se han establecido con el objetivo esencial de obtener una ventaja fiscal se reasignen al contribuyente (sociedad matriz o sede de dirección). La reasignación de las rentas de la SEC se calculará de acuerdo con el principio de plena competencia.

b)Al aplicar la «opción A», se permite a los Estados miembros extender la disposición de salvaguardia sustancial a las SEC que estén registradas o situadas en un tercer país que no forme parte del Acuerdo EEE

Para respetar las libertades fundamentales de la UE, el artículo prevé una exclusión sustancial destinada a limitar, dentro de la Unión (y el EEE), el impacto de las normas a los casos en que la SEC de que se trate no realice una actividad económica de importancia. Los Estados miembros pueden extender dicha exclusión a los terceros países.

c)Al poner en práctica la «opción A», se permite a los Estados miembros no considerar a una entidad o EP como SEC si un tercio o menos de sus rentas pertenecen a ciertas categorías de ingresos definidas previamente

Con objeto de limitar la carga administrativa y los costes de cumplimiento, los Estados miembros pueden eximir a determinadas entidades con escasa rentabilidad o un escaso margen de beneficio que generen un menor riesgo de elusión fiscal.

d)Al poner en práctica la «opción A», se permite a los Estados miembros no considerar a las sociedades financieras como SEC si un tercio o menos de las rentas de las categorías definidas previamente proceden de transacciones con el contribuyente o con sus empresas asociadas

Con objeto de limitar la carga administrativa y los costes de cumplimiento, los Estados miembros pueden no considerar a ciertas sociedades financieras reguladas a escala de la UE como SEC si un tercio o menos de las rentas de las categorías definidas previamente proceden de transacciones con el contribuyente o con sus empresas asociadas, pues dichas sociedades generan un menor riesgo de elusión fiscal.

e)Al poner en práctica la «opción B», los Estados miembros pueden excluir del ámbito de aplicación de las normas a una entidad o establecimiento permanente:

5.1.con beneficios contables no superiores a 750 000 EUR e ingresos no comerciales no superiores a 75 000 EUR, o

5.2.cuyos beneficios contables no representen más del 10 % de sus gastos de explotación durante el período impositivo.

Con objeto de limitar la carga administrativa y los costes de cumplimiento, los Estados miembros pueden eximir a determinadas entidades con escasa rentabilidad o un escaso margen de beneficio que generen un menor riesgo de elusión fiscal.

f)Definición amplia de una SEC

Los Estados miembros pueden adoptar un enfoque más amplio que el dispuesto en el artículo 7 al definir una SEC, como rebajar el umbral de control o emplear un umbral más elevado al comparar el impuesto sobre sociedades efectivamente pagado con el que se hubiera aplicado en el Estado miembro del contribuyente.

g)Uso de listas blancas, grises o negras

Al transponer las normas sobre SEC al Derecho nacional, los Estados miembros pueden usar listas blancas, grises o negras de terceros países, que se elaboren conforme a determinados criterios establecidos en la DEF, y puedan incluir el nivel del tipo impositivo del impuesto sobre sociedades, o recurrir a listas blancas de Estados miembros elaboradas con arreglo a estos criterios.

2.3.Norma general contra las prácticas abusivas

La norma general contra las prácticas abusivas (artículo 6 de la DEF) hace frente a las prácticas fiscales de este tipo que todavía no se hayan abordado a través de disposiciones específicas y no afecta a la aplicabilidad de las normas específicas contra las prácticas abusivas. La DEF exige aplicar las NGCPA a los mecanismos considerados falseados, pues el contribuyente tiene derecho a elegir la estructura más eficaz desde el punto de vista fiscal para sus operaciones comerciales. A la hora de evaluar si debe considerarse que un mecanismo está falseado, los Estados miembros pueden considerar todos los motivos económicos válidos, incluidas las actividades financieras.

2.4.Imposición de salida

La imposición de salida (artículo 5 de la DEF) garantiza que, cuando un contribuyente traslade activos o su residencia fiscal fuera de un Estado miembro, dicho Estado grave el valor económico de cualquier plusvalía creada en su territorio aun cuando la plusvalía en cuestión todavía no se haya realizado en el momento de la salida. La plusvalía se calcula sobre el valor de mercado de los activos trasladados en el momento de la salida de estos (en virtud del principio de plena competencia).

Es necesario abordar, dentro de la Unión Europea, la aplicación del impuesto de salida e ilustrar las condiciones para atenerse al Derecho de la UE. En tales situaciones, los contribuyentes tienen derecho a elegir entre el pago inmediato del importe evaluado del impuesto de salida o su pago aplazado, durante algunos años, liquidando su deuda fiscal mediante pagos fraccionados. Los Estados miembros pueden aplicar un interés sobre los impuestos aplazados y exigir al contribuyente que constituya una garantía como condición para el aplazamiento del pago del impuesto de salida en caso de que exista un riesgo demostrable y real de impago.

2.5.Norma sobre asimetrías híbridas

La norma sobre asimetrías híbridas [artículos 9, 9 bis y 9 ter de la DEF introducidos por la Directiva modificativa] neutraliza los efectos fiscales de los mecanismos híbridos. Por asimetrías híbridas se entienden aquellas diferencias entre sistemas fiscales que pueden aprovecharse para lograr: i) dobles no imposiciones, ii) dobles deducciones, iii) deducciones sin inclusiones y iv) no imposiciones sin inclusiones. Posteriormente, estas asimetrías pueden dar lugar a la erosión de la base imponible.

La DEF estipula normas para contrarrestar las asimetrías híbridas que surjan entre los Estados miembros de la UE y con terceros países, incluyendo asimetrías importadas, asimetrías híbridas inversas y asimetrías relacionadas con la residencia fiscal.

Asimismo, la DEF ofrece cierto margen de elección a la hora de rechazar la deducción en la jurisdicción del contribuyente en determinadas circunstancias, y de excluirlo del ámbito de ciertas asimetrías híbridas derivadas de un pago de intereses a una empresa asociada en el marco de un instrumento financiero hasta el 31 de diciembre de 2022.

3.Visión general de la aplicación

La presente sección ofrece una visión general de la forma en que los Estados miembros han aplicado distintas medidas de la DEF sobre la base de las exclusiones, las opciones y los diferentes enfoques. El formato y las referencias de esta sección siguen la sección 2 ( 6 ).

3.1.Norma relativa a la limitación de los intereses

Referencia

2.1.a

El 30 % del EBITDA

Menos del 30 % del EBITDA

22

1

2.1.b

3 millones EUR

Menos de 3 millones EUR

16

6

2.1.c

Exclusión de entidades aisladas

Sin exclusión de entidades aisladas

9

18

2.1.d

Exclusión de empréstitos suscritos antes del 17 de junio de 2016

Sin exclusión de empréstitos suscritos antes del 17 de junio de 2016

9

18

2.1.e

Exclusión de empréstitos para infraestructuras públicas

Sin exclusión de empréstitos para infraestructuras públicas

16

11

2.1.f

Norma de salida de capital disponible

Norma de razón del grupo disponible

8

6

2.1.g

Opción g.1 con o sin límite de tiempo

Opción g.3

20

1

2.1.h

Sociedades financieras excluidas

Sociedades financieras no excluidas

17

10

3.2.Norma sobre SEC

Referencia

2.2.a

«Opción A» aplicada

«Opción B» aplicada

16

10

2.2.b

La disposición de salvaguardia sustancial se extiende a terceros países

La disposición de salvaguardia sustancial no se extiende a terceros países

10

5

2.2.c

Se aplica la cláusula de salvaguardia por un tercio o menos de las rentas

No se aplica la cláusula de salvaguardia por un tercio o menos de las rentas

12

3

2.2.d

Se aplica la cláusula de salvaguardia por un tercio o menos de las rentas para sociedades financieras

No se aplica la cláusula de salvaguardia por un tercio o menos de las rentas para sociedades financieras

5

10

2.2.e

Se establece la cláusula de salvaguardia por escasa rentabilidad o escaso margen

No se establece la cláusula de salvaguardia por escasa rentabilidad o escaso margen

7

3

2.2.f

Definición amplia de una SEC

No se aplica una definición amplia de una SEC

17

10

2.2.g

Lista blanca

Lista negra

Listas blanca y negra

Sin lista blanca, gris o negra

1

7

1

18

3.3.NGCPA

No existen opciones disponibles para los Estados miembros ni enfoques específicos adoptados por estos a la hora de transponer la NGCPA que deban incluirse en esta sección.

3.4.Imposición de salida

Como se menciona en la sección 1.2., la visión general de la aplicación de la imposición de salida en los Estados miembros se incluirá en el informe de evaluación de la DEF.

3.5.Norma sobre asimetrías híbridas

Como se menciona en la sección 1.2., la visión general de la aplicación de la norma sobre asimetrías híbridas en los Estados miembros se incluirá en el informe de evaluación de la DEF.

4.Integridad y conformidad de la transposición de la DEF por parte de los Estados miembros

4.1.Medidas previstas por la Comisión para garantizar la aplicación oportuna y apropiada de la DEF por parte de los Estados miembros

Como se anunció en la Comunicación de la Comisión de 2016 «Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación» ( 7 ), la Comisión adopta varias medidas para asegurar que los Estados miembros aplican el Derecho de la UE de manera apropiada. Entre estas medidas, se incluye i) celebrar diálogos con los Estados miembros y prestarles apoyo para el desarrollo de capacidades, y ii) llevar a cabo procedimientos formales de infracción en caso de incumplimiento del Derecho de la UE. La Comisión adoptó ambos tipos de medidas para garantizar la adecuada ejecución y aplicación de la DEF 1 por parte de los Estados miembros. La Comisión debe examinar las notificaciones en dos pasos: i) la integridad de las notificaciones y ii) la conformidad de las medidas notificadas con las Directivas.

4.2.Medidas de «desarrollo de las capacidades» adoptadas antes del plazo límite para la aplicación de la DEF

En 2018, la Comisión organizó un seminario con los delegados de los Estados miembros para debatir ciertos asuntos jurídicos que surgieron mientras se redactaba la legislación de aplicación. En dicha actividad se abordaron preguntas que previamente habían enviado los Estados miembros con el personal especializado de la Comisión.

4.3.Controles de transposición y procedimientos de infracción en caso de no notificar las medidas nacionales de aplicación o realizar una transposición deficiente de la DEF

Los Estados miembros deben notificar las medidas nacionales de aplicación dentro de los plazos establecidos en la Directiva (el 31 de diciembre de 2018 para la notificación de tres medidas: limitación de intereses, NGCPA y SEC).

Si no se notifica la legislación de aplicación, la Comisión incoa procedimientos de infracción ex officio por no comunicar las medidas necesarias (poco después de vencerse el plazo para las notificaciones estipuladas en las correspondientes Directivas). Se incoaron doce de dichos casos [diez en enero de 2019 ( 8 ) y dos más en julio de 2019 ( 9 )].

En la actualidad, cuatro Estados miembros todavía no han cumplido plenamente con sus obligaciones de adoptar y notificar las medidas de transposición ( 10 ). Además, se cerraron ocho procedimientos de infracción debido al cumplimiento de los Estados miembros ( 11 ).

Asimismo, la Comisión incoó procedimientos de infracción contra los Estados miembros que no notificaron las medidas nacionales de aplicación para la imposición de salida ( 12 ) y las asimetrías híbridas ( 13 ), que deberían haberse transpuesto antes del 31 de diciembre de 2019.



4.4.Situación actual de los controles de transposición

Cuadro de controles de la transposición de la DEF, situación actual (agosto de 2020) ( 14 ):

DEF:

Limitación de intereses, NGCPA y SEC

Imposición de salida

Asimetrías híbridas

(Primer plazo)

Estado miembro

Controles de integridad

Controles de conformidad

Controles de integridad

Controles de conformidad

Controles de integridad

Controles de conformidad

Bélgica

SUP

INFR

Bulgaria

SUP

República Checa

SUP

Dinamarca

INFR

Alemania

INFR

INFR

Estonia

SUP

Irlanda

INFR

Grecia

SUP

SUP

INFR

INFR

España

INFR

INFR

INFR

Francia

SUP

SUP

Croacia

Italia

SUP

Chipre

SUP

INFR

Letonia

SUP

SUP

INFR

INFR

Lituania

SUP

SUP

Luxemburgo

SUP

INFR

Hungría

Malta

SUP

SUP

Países Bajos

Austria

INFR

SUP

SUP

Polonia

SUP

SUP

INFR

Portugal

SUP

INFR

INFR

Rumanía

SUP

INFR

SUP

SUP

Eslovenia

SUP

SUP

Eslovaquia

SUP

SUP

Finlandia

SUP

SUP

SUP

SUP

Suecia

SUP

SUP

SUP

SUP

5.Trabajos futuros

Si bien el presente informe constituye el primer paso en la evaluación de las repercusiones de la DEF y proporciona una visión general de la ejecución de las medidas iniciales aplicables de la DEF en los Estados miembros, se prevé la publicación de un informe de evaluación exhaustivo de las medidas de la DEF, preferiblemente para el 1 de enero de 2022. Dicho esto, el momento en que se termine de redactar dicho informe dependerá, hasta cierto punto, de la necesidad de revisar la DEF a causa de las novedades en la UE o la esfera internacional en los debates para prevenir las prácticas de elusión fiscal en relación con el impuesto de sociedades.

(1)

DO L 193 de 19.7.2016, p. 1.

(2)

DO L 144 de 7.6.2017, p. 1.

(3)

El artículo 11, apartado 6, de la DEF prevé excepciones a lo dispuesto sobre la limitación de los intereses (hay disponible más información en la sección 2.1.) para ciertos Estados miembros; el artículo 11, apartado 4, prevé excepciones para Estonia en relación con la imposición de salida.

(4)

Dado que en este momento el Reino Unido ya no forma parte de la UE, en el presente informe no se incluye la aplicación de la DEF en dicho país. Asimismo, el Reino Unido formaba parte de la Unión cuando se adoptó la DEF, que seguirá estando en vigor en el país hasta que termine el período de transición de su salida.

(5)

Se incluye más información al respecto en la sección 4.3.

(6)

El número de Estados miembros que eligen las distintas opciones indicadas en el cuadro no asciende necesariamente a 27 en total, pues algunos de los Estados miembros no han transpuesto todavía todas las medidas de la DEF. Asimismo, la Comisión aún está evaluando las medidas de ejecución nacionales.

(7)

DO C 18 de 19.1.2017, p. 10.

(8)

Se remitieron cartas de emplazamiento a Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Letonia, Portugal, Reino Unido y República Checa, seguidas de un dictamen motivado a Dinamarca en julio de 2019 (véase el comunicado de prensa INF/19/4251 de la Comisión Europea, de 25 de julio de 2019, punto 13: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/inf_19_4251 ).

(9)

Se remitieron cartas de emplazamiento a Austria e Irlanda. Ambos procedimientos se refieren a la falta de notificación de las medidas nacionales de aplicación relativas al artículo 4 de la DEF (medida de limitación de los intereses), lo cual vino seguido de dictámenes motivados en noviembre de 2019 (véase el comunicado de prensa INF/19/6304 de la Comisión Europea, de 27 de noviembre de 2019, punto 8:  https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/inf_19_6304 ). Ninguno de los Estados notificó dichas medidas, aunque la Comisión no consideró que sus disposiciones de limitación de intereses previas a la DEF fuesen «igualmente efectivas»; véase la Comunicación de la Comisión «Medidas consideradas igualmente eficaces a efectos del artículo 4 de la Directiva de lucha contra la elusión fiscal», DO C 441 de 7.12.2018, p. 1.

(10)

Austria, Dinamarca, España e Irlanda.

(11)

Los procedimientos contra Bélgica, Chipre, Francia, Grecia, Portugal, Reino Unido y República Checa se cerraron en julio de 2019 (véase el comunicado de prensa INF/19/4251 de la Comisión Europea, de 25 de julio de 2019, punto 13: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/inf_19_4251 ), así como también el procedimiento contra Letonia en octubre de 2019 (la decisión no se acompañó de ningún comunicado de prensa).

(12)

Se remitieron cartas de emplazamiento a Alemania, España, Grecia, Letonia, Portugal y Rumanía.

(13)

Se remitieron cartas de emplazamiento a Alemania, Chipre, España, Grecia, Letonia, Polonia y Rumanía.

(14)

Leyenda de las abreviaturas empleadas en el cuadro: «SUP»: se han superado los controles de integridad y conformidad; «INFR»: hay un proceso de infracción en curso; «celda vacía»: la evaluación está en curso.

Top