Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52019PC0585

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007, modificado por el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007, firmado por los Estados Unidos de América y la Unión Europea y sus Estados miembros el 24 de junio de 2010, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia

COM/2019/585 final

Bruselas, 14.11.2019

COM(2019) 585 final

2019/0258(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007, modificado por el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007, firmado por los Estados Unidos de América y la Unión Europea y sus Estados miembros el 24 de junio de 2010, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión, Croacia se ha comprometido a adherirse a los acuerdos celebrados o firmados por la Unión y los Estados miembros con terceros países. Entre esos acuerdos figura el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros (en lo sucesivo, «el ATA UE-Estados Unidos»).

Esa disposición establece además que la adhesión de Croacia a dichos acuerdos se aprobará mediante la celebración de un protocolo de los acuerdos entre el Consejo, por unanimidad y en nombre de los Estados miembros, y el tercer país de que se trate. Por otra parte, la Comisión negociará dichos protocolos en nombre de los Estados miembros.

En consecuencia, la Comisión ha negociado un protocolo por el que se modifica el ATA UE-Estados Unidos para tener en cuenta la adhesión de Croacia a dicho Acuerdo.

El objetivo de la presente propuesta es obtener una decisión del Consejo, basada en el artículo 218, apartado 6, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión, relativa a la celebración del Protocolo en nombre de la Unión y de los Estados miembros, con posterioridad a su firma.

 

Contexto general

El compromiso de Croacia con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión se aplica también al Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, la Unión Europea y sus Estados miembros, Islandia y Noruega, que amplía el ámbito de aplicación del ATA UE-Estados Unidos a estos últimos países, así como el Acuerdo Subsidiario entre la Unión Europea y sus Estados miembros, Islandia y Noruega, que rige la relación entre dichas partes en virtud del mencionado Acuerdo.

En consecuencia, la Comisión ha negociado protocolos por los que se modifican esos acuerdos para prever la adhesión de Croacia a ellos. Las propuestas de decisiones del Consejo relativas a la firma y aplicación provisional, así como a la celebración de dichos protocolos, se presentan paralelamente a la presente propuesta, al igual que la propuesta de decisión del Consejo relativa a la firma y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se modifica el ATA UE-Estados Unidos.

 

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El ATA UE-Estados Unidos fue el primer acuerdo global de transporte aéreo con un socio clave de la Unión en materia de aviación. El ATA UE-Estados Unidos, que representa más de ochenta millones de pasajes al año, es el acuerdo de transporte aéreo más importante del mundo y, por tanto, constituye una piedra angular de la política exterior de aviación de la UE. El Protocolo permitirá a Croacia beneficiarse de este acuerdo.

Coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

El Protocolo permite a Croacia cumplir la obligación que le incumbe en virtud del artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de adherirse al ATA UE-Estados Unidos.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Artículo 100, apartado 2, leído en relación con el artículo 218, apartado 6, letra a), del TFUE, y el artículo 6, apartado 2, párrafo segundo, del Acta de adhesión.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

El Protocolo permitirá que Croacia se beneficie del ATA UE-Estados Unidos, que crea condiciones equitativas y uniformes de acceso al mercado y sirve de base para nuevos acuerdos de cooperación y convergencia en materia de reglamentación en ámbitos esenciales para la explotación segura y eficiente de los servicios aéreos. Estos acuerdos solo pueden alcanzarse a escala de la Unión.

Proporcionalidad

El Protocolo se limita a tratar el asunto en cuestión, a saber, la adhesión de Croacia al ATA UE-Estados Unidos, y no aborda otras cuestiones.

Elección del instrumento

Acuerdo internacional

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

No procede.

Consultas con las partes interesadas

No procede.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No procede.

Evaluación de impacto

No procede.

Adecuación regulatoria y simplificación

No procede.

Derechos fundamentales

No procede.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene incidencia alguna en el presupuesto de la Unión.

5.OTROS ELEMENTOS

Resumen del acuerdo propuesto

El Protocolo consta de un texto principal que prevé la adhesión de Croacia al ATA UE-Estados Unidos y a las modificaciones consiguientes de dicho acuerdo, y de una declaración conjunta sobre la autenticación de las versiones lingüísticas adicionales.

2019/0258 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007, modificado por el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007, firmado por los Estados Unidos de América y la Unión Europea y sus Estados miembros el 24 de junio de 2010, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista el Acta de adhesión de Croacia, y en particular su artículo 6, apartado 2, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)De conformidad con la Decisión [ ] del Consejo, el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007, modificado por el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007, firmado por los Estados Unidos de América y la Unión Europea y sus Estados miembros el 24 de junio de 2010, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia (en lo sucesivo, «el Protocolo») se firmó el [ ], a reserva de su celebración en una fecha posterior. Procede aprobar el Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007, modificado por el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007, firmado por los Estados Unidos de América y la Unión Europea y sus Estados miembros el 24 de junio de 2010, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia (en lo sucesivo, «el Protocolo»).

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, al canje de notas diplomáticas previsto en el artículo 3 del Protocolo, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión y de sus Estados miembros en obligarse por el Protocolo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

Top

Bruselas, 14.11.2019

COM(2019) 585 final

ANEXOS

de la


Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007, modificado por el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007, firmado por los Estados Unidos de América y la Unión Europea y sus Estados miembros el 24 de junio de 2010, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia


Anexo 1

PROTOCOLO

por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007, modificado por el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007, firmado por los Estados Unidos de América y la Unión Europea y sus Estados miembros el 24 de junio de 2010, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (en lo sucesivo, «los Estados Unidos»), por una parte,

y

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA DE CROACIA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

HUNGRÍA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

EL REINO DE ESPAÑA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y Estados miembros de la Unión Europea (en lo sucesivo, «los Estados miembros»),

y la UNIÓN EUROPEA, por otra,

Vista la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

El Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007 (en lo sucesivo, «el Acuerdo de transporte aéreo»), modificado por el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007, firmado por los Estados Unidos de América y la Unión Europea y sus Estados miembros el 24 de junio de 2010 (en lo sucesivo, «el Protocolo de 2010»), se aplicará a la República de Croacia como Estado miembro de la Unión Europea.

Artículo 2

1. En el anexo 1, sección 1, del Acuerdo de transporte aéreo, modificado por el Protocolo de 2010, después de la letra c) relativa a la República de Bulgaria se añade la siguiente disposición:

«c bis) República de Croacia: Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Croacia, firmado en Washington el 3 de febrero de 2011.».

2. El texto del anexo 1, sección 3, del Acuerdo de transporte aéreo, modificado por el Protocolo de 2010, se suprime en su totalidad y se sustituye por el texto siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el artículo 3 del presente Acuerdo, las líneas aéreas estadounidenses no gozarán del derecho a prestar servicios exclusivamente de carga que no formen parte de un servicio prestado a los Estados Unidos cuando dichos servicios tengan su origen o destino en puntos de los Estados miembros, excepto si dichos puntos se encuentran en la República de Croacia, la República Checa, la República Francesa, la República Federal de Alemania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Malta, la República de Polonia, la República Portuguesa y la República Eslovaca.».

Artículo 3

El presente Protocolo entrará en vigor en la más tardía de las siguientes fechas:

1. la fecha de entrada en vigor del Protocolo de 2010;

2. un mes después de la fecha de la última nota del canje de notas diplomáticas entre las Partes que confirme la finalización de todos los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del presente Protocolo.

Artículo 4

A la espera de su entrada en vigor, las Partes acuerdan aplicar provisionalmente el presente Protocolo, en la medida en que lo permita la legislación nacional aplicable, a partir de la fecha de su firma.

Hecho en ..., en doble ejemplar, el ... 2019.

Por los Estados Unidos de América

Por la República de Austria,

el Reino de Bélgica,

la República de Bulgaria,

la República de Croacia,

la República de Chipre,    

la República Checa,

el Reino de Dinamarca,

la República de Estonia,

la República de Finlandia,

la República Francesa,

la República Federal de Alemania,

la República Helénica,

Hungría,

Irlanda,

la República Italiana,

la República de Letonia,

la República de Lituania,

el Gran Ducado de Luxemburgo,

Malta,

el Reino de los Países Bajos,

la República de Polonia,

la República Portuguesa,

Rumanía,

la República Eslovaca,

la República de Eslovenia,

el Reino de España,

el Reino de Suecia,

el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y

la Unión Europea



Anexo 2

Declaración conjunta

Los representantes de los Estados Unidos de América y de la Unión Europea y sus Estados miembros confirmaron que el texto del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007, modificado por el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007, firmado por los Estados Unidos de América y la Unión Europea y sus Estados miembros el 24 de junio de 2010, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia, firmado el ___ de 2019 (en lo sucesivo, «el Protocolo»), debe autenticarse en otras lenguas, tal y como se establezca bien mediante canje de notas, antes de la firma del Protocolo, bien mediante decisión del Comité Mixto, después de su firma.

 

Los representantes también confirmaron que el término «otras lenguas» en las declaraciones conjuntas que forman parte del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007, modificado por el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007, firmado por los Estados Unidos de América y la Unión Europea y sus Estados miembros el 24 de junio de 2010, incluye las lenguas de los Estados miembros que se adhieren a la Unión Europea.

 

La presente declaración conjunta forma parte integrante del Protocolo.

Por los Estados Unidos de América            Por la Unión Europea

y sus Estados miembros

Top