COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 14.11.2019
COM(2019) 585 final
ANEXOS
de la
Propuesta de Decisión del Consejo
relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007, modificado por el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007, firmado por los Estados Unidos de América y la Unión Europea y sus Estados miembros el 24 de junio de 2010, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia
Anexo 1
PROTOCOLO
por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007, modificado por el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007, firmado por los Estados Unidos de América y la Unión Europea y sus Estados miembros el 24 de junio de 2010, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (en lo sucesivo, «los Estados Unidos»), por una parte,
y
LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
EL REINO DE BÉLGICA,
LA REPÚBLICA DE BULGARIA,
LA REPÚBLICA DE CROACIA,
LA REPÚBLICA DE CHIPRE,
LA REPÚBLICA CHECA,
EL REINO DE DINAMARCA,
LA REPÚBLICA DE ESTONIA,
LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,
LA REPÚBLICA FRANCESA,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
LA REPÚBLICA HELÉNICA,
HUNGRÍA,
IRLANDA,
LA REPÚBLICA ITALIANA,
LA REPÚBLICA DE LETONIA,
LA REPÚBLICA DE LITUANIA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,
LA REPÚBLICA DE MALTA,
EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,
LA REPÚBLICA DE POLONIA,
LA REPÚBLICA PORTUGUESA,
RUMANÍA,
LA REPÚBLICA ESLOVACA,
LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,
EL REINO DE ESPAÑA,
EL REINO DE SUECIA,
EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,
Partes en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y Estados miembros de la Unión Europea (en lo sucesivo, «los Estados miembros»),
y la UNIÓN EUROPEA, por otra,
Vista la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
El Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007 (en lo sucesivo, «el Acuerdo de transporte aéreo»), modificado por el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007, firmado por los Estados Unidos de América y la Unión Europea y sus Estados miembros el 24 de junio de 2010 (en lo sucesivo, «el Protocolo de 2010»), se aplicará a la República de Croacia como Estado miembro de la Unión Europea.
Artículo 2
1. En el anexo 1, sección 1, del Acuerdo de transporte aéreo, modificado por el Protocolo de 2010, después de la letra c) relativa a la República de Bulgaria se añade la siguiente disposición:
«c bis) República de Croacia: Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Croacia, firmado en Washington el 3 de febrero de 2011.».
2. El texto del anexo 1, sección 3, del Acuerdo de transporte aéreo, modificado por el Protocolo de 2010, se suprime en su totalidad y se sustituye por el texto siguiente:
«No obstante lo dispuesto en el artículo 3 del presente Acuerdo, las líneas aéreas estadounidenses no gozarán del derecho a prestar servicios exclusivamente de carga que no formen parte de un servicio prestado a los Estados Unidos cuando dichos servicios tengan su origen o destino en puntos de los Estados miembros, excepto si dichos puntos se encuentran en la República de Croacia, la República Checa, la República Francesa, la República Federal de Alemania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Malta, la República de Polonia, la República Portuguesa y la República Eslovaca.».
Artículo 3
El presente Protocolo entrará en vigor en la más tardía de las siguientes fechas:
1. la fecha de entrada en vigor del Protocolo de 2010;
2. un mes después de la fecha de la última nota del canje de notas diplomáticas entre las Partes que confirme la finalización de todos los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del presente Protocolo.
Artículo 4
A la espera de su entrada en vigor, las Partes acuerdan aplicar provisionalmente el presente Protocolo, en la medida en que lo permita la legislación nacional aplicable, a partir de la fecha de su firma.
Hecho en ..., en doble ejemplar, el ... 2019.
Por los Estados Unidos de América
Por la República de Austria,
el Reino de Bélgica,
la República de Bulgaria,
la República de Croacia,
la República de Chipre,
la República Checa,
el Reino de Dinamarca,
la República de Estonia,
la República de Finlandia,
la República Francesa,
la República Federal de Alemania,
la República Helénica,
Hungría,
Irlanda,
la República Italiana,
la República de Letonia,
la República de Lituania,
el Gran Ducado de Luxemburgo,
Malta,
el Reino de los Países Bajos,
la República de Polonia,
la República Portuguesa,
Rumanía,
la República Eslovaca,
la República de Eslovenia,
el Reino de España,
el Reino de Suecia,
el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y
la Unión Europea
Anexo 2
Declaración conjunta
Los representantes de los Estados Unidos de América y de la Unión Europea y sus Estados miembros confirmaron que el texto del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007, modificado por el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007, firmado por los Estados Unidos de América y la Unión Europea y sus Estados miembros el 24 de junio de 2010, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia, firmado el ___ de 2019 (en lo sucesivo, «el Protocolo»), debe autenticarse en otras lenguas, tal y como se establezca bien mediante canje de notas, antes de la firma del Protocolo, bien mediante decisión del Comité Mixto, después de su firma.
Los representantes también confirmaron que el término «otras lenguas» en las declaraciones conjuntas que forman parte del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007, modificado por el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007, firmado por los Estados Unidos de América y la Unión Europea y sus Estados miembros el 24 de junio de 2010, incluye las lenguas de los Estados miembros que se adhieren a la Unión Europea.
La presente declaración conjunta forma parte integrante del Protocolo.
Por los Estados Unidos de América
Por la Unión Europea
y sus Estados miembros