COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 23.10.2019
COM(2019) 491 final
ANEXO
de la
Recomendación
de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza la apertura de negociaciones sobre un Acuerdo de colaboración de pesca sostenible y un Protocolo entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra
{SWD(2019) 385 final} - {SWD(2019) 386 final}
ANEXO
Directrices para la negociación de un Acuerdo de colaboración de pesca sostenible y un Protocolo entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra
1)El objetivo de las negociaciones es la celebración de un Acuerdo de colaboración de pesca sostenible (ACPS) y un Protocolo entre la UE y Groenlandia en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 y con las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común.
2)El ACPS debe establecer el marco, los principios generales y los objetivos que servirán de base para la nueva colaboración con Groenlandia. Por lo tanto, debe contener una cláusula por la que se derogue el actual Acuerdo de colaboración de pesca entre las Partes.
3)La nueva colaboración debe promover la pesca sostenible y responsable, garantizando al mismo tiempo beneficios mutuos para la UE y Groenlandia. En particular, durante las negociaciones, la Comisión debe tratar de conseguir los objetivos que se detallan a continuación:
·garantizar el acceso a la zona de pesca de Groenlandia y las autorizaciones necesarias para que la flota pesquera de la UE pesque en dicha zona;
·garantizar la sostenibilidad medioambiental de las actividades pesqueras y promover la gobernanza de los océanos a nivel internacional, al tiempo que se tienen en cuenta los mejores dictámenes científicos disponibles y los planes de gestión pertinentes adoptados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP); garantizar que las actividades pesqueras tienen como finalidad únicamente los recursos disponibles, habida cuenta de la capacidad de pesca de la flota local y prestando especial atención al carácter altamente migratorio de las poblaciones afectadas;
·obtener una proporción adecuada de los recursos pesqueros excedentarios plenamente acorde con los intereses de la flota de la UE, cuando dichos recursos sean también de interés para las flotas de terceros países;
·aplicar las mismas condiciones técnicas a todas las flotas de terceros países, teniendo en cuenta la posible transferencia a otros países nórdicos de parte de las cuotas de la UE acordadas;
·garantizar que la contrapartida financiera de la UE para acceder a la pesca se base en la actividad histórica y prevista de la flota de la UE en la región, a la luz de las mejores y más recientes evaluaciones científicas;
·establecer un diálogo con vistas a reforzar la implantación de una política pesquera responsable por parte de Groenlandia y que esté en consonancia con sus objetivos de desarrollo, especialmente en lo relativo a la gobernanza de las pesquerías, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el control, el seguimiento y la vigilancia de las actividades pesqueras, y el asesoramiento científico;
·incluir una cláusula sobre las consecuencias de la conculcación de los derechos humanos y los principios democráticos;
·garantizar que el Protocolo contribuya a promover el crecimiento y el trabajo digno vinculados a la actividad marítima, teniendo en cuenta los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
4)En particular, el Protocolo deberá establecer:
·las posibilidades de pesca, por categoría, que hayan de concederse a la flota de la UE;
·la compensación financiera establecida para Groenlandia y las condiciones de pago pertinentes; y
·el importe pagadero en concepto de apoyo sectorial, así como los mecanismos para su aplicación.