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Document 52019PC0491

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza la apertura de negociaciones sobre un Acuerdo de colaboración de pesca sostenible y un Protocolo entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra

COM/2019/491 final

Bruselas, 23.10.2019

COM(2019) 491 final

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones sobre un Acuerdo de colaboración de pesca sostenible y un Protocolo entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra

{SWD(2019) 385 final} - {SWD(2019) 386 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.    CONTEXTO DE LA RECOMENDACIÓN

Razones y objetivos de la propuesta

La Comisión propone negociar con Groenlandia un nuevo acuerdo de colaboración de pesca sostenible (ACPS) y un nuevo protocolo que respondan a las necesidades de la flota de la Unión y estén en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común 1 , y con las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El actual Acuerdo de colaboración en materia de pesca (ACP) entre la Unión Europea y Groenlandia 2 se firmó el 28 de junio de 2007 3 . Se propone negociar un nuevo ACPS para incorporar determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 4 que no contempla el ACP.

El actual Protocolo del ACP 5 , de cinco años de duración, entró en vigor el 1 de enero de 2016 6 y expirará el 31 de diciembre de 2020. En él se establecen las posibilidades de pesca de que dispone la flota de la Unión y la correspondiente contrapartida financiera que han de abonar la Unión y sus armadores.

El Protocolo actual permite a la flota de la UE pescar en aguas de Groenlandia bacalao, gallineta nórdica pelágica y demersal, fletán negro, camarón, granadero y capelán, con unas posibilidades de pesca anuales indicativas de 42 726 toneladas. En las pesquerías participan buques de ocho Estados miembros (Dinamarca, Estonia, Francia, Alemania, Letonia, Lituania, Suecia y Reino Unido). La UE también transfiere parte de la cuota acordada a Noruega y a las Islas Feroe, a cambio del acceso de los buques de la UE a sus aguas. Además de los cánones abonados a Groenlandia por la flota de la Unión, la UE paga una compensación anual de 13 168 978 EUR (calculada con arreglo a los precios de referencia de cada especie), incluida una reserva financiera de 1 700 000 EUR por posibles cantidades adicionales. El presupuesto de la UE también prevé un importe de 2 931 999 EUR para apoyar la política pesquera sectorial de Groenlandia.

Se trata de un acuerdo sobre diversas especies. La asignación de cuotas a los Estados miembros está sujeta al total admisible de capturas y a las disposiciones del Reglamento sobre cuotas 7 . Los ACPS contribuyen a promover los objetivos de la política pesquera común a nivel internacional, garantizando que las actividades pesqueras de la Unión fuera de sus aguas se basen en los mismos principios y normas que los aplicables en virtud del Derecho de la Unión. Además, estos acuerdos fomentan la cooperación científica entre la UE y sus socios, promueven la transparencia y la sostenibilidad con vistas a una mejor gestión de los recursos pesqueros, e impulsan la gobernanza al apoyar el seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades de las flotas nacionales y extranjeras. Los ACPS proporcionan también financiación para luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; contribuyen al desarrollo sostenible de las industrias pesqueras locales y a la promoción del crecimiento y del trabajo digno vinculados a la actividad marítima y refuerzan la posición de la UE en las organizaciones internacionales y regionales de pesca (en particular, en el caso de Groenlandia, el Consejo Internacional para la Exploración del Mar y la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste) 8 .

Coherencia con otras políticas de la Unión

La negociación de un nuevo acuerdo y un nuevo protocolo con Groenlandia está en consonancia con la acción exterior de la Unión respecto a los países y territorios de ultramar y, en particular, con sus objetivos en lo relativo a los principios democráticos y los derechos humanos.

2.    ASPECTOS JURÍDICOS DE LA RECOMENDACIÓN

Base jurídica

La base jurídica de la Decisión es el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece el procedimiento para la negociación y la celebración de acuerdos internacionales.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

No procede (competencia exclusiva).

Proporcionalidad

La Decisión es proporcional al objetivo perseguido.

Elección del instrumento

El instrumento está previsto en el artículo 218, apartados 3 y 4, del TFUE.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post y controles de calidad de la legislación existente

La Comisión ha llevado a cabo en 2019 una evaluación ex post del ACP y el Protocolo actualmente en vigor con Groenlandia, así como una evaluación ex ante de su posible renovación. Sus conclusiones se exponen en un documento de trabajo aparte.

En la evaluación se llegó a la conclusión de que el sector de la pesca de la UE tiene un claro interés en pescar en Groenlandia y que la renovación del Acuerdo y del Protocolo contribuiría a mejorar la gobernanza de la pesca en la región.

Para la UE es importante mantener un instrumento que permita una profunda cooperación sectorial con un actor clave en la gobernanza de los océanos a nivel subregional, debido a la extensión de la zona de pesca que se encuentra bajo su jurisdicción. Esto permitirá que la UE refuerce su papel en las pesquerías nórdicas, gracias también a los intercambios de cuotas con Noruega y con las Islas Feroe.

Para los buques de la UE, esto significa mantener el acceso a una zona de pesca importante para el despliegue de estrategias de captura dentro de un marco jurídico internacional plurianual.

Para las autoridades groenlandesas, el objetivo es mantener las relaciones con la Unión para reforzar su gobernanza de los océanos y beneficiarse de un apoyo sectorial específico que les brinda oportunidades de financiación plurianuales para la gestión de la pesca.

Consultas con las partes interesadas

En el contexto de la evaluación, la Comisión consultó a los Estados miembros, a representantes del sector y a las organizaciones internacionales de la sociedad civil, así como al organismo responsable de la pesca y a la sociedad civil de Groenlandia.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No procede.

Evaluación de impacto

No procede.

Adecuación regulatoria y simplificación

No procede.

Derechos fundamentales

Las directrices de negociación propuestas (que figuran en un anexo de la Decisión) exhortan a la Comisión a negociar la inclusión, en el nuevo ACPS, de una cláusula sobre las consecuencias de la violación de los derechos humanos y los principios democráticos.

4.    REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

El nuevo Protocolo prevé el pago de una contrapartida financiera a Groenlandia. Las dotaciones presupuestarias pertinentes en materia de créditos de compromiso y de pago se incluirán cada año en la línea presupuestaria destinada a los acuerdos de colaboración de pesca sostenible (11 03 01) y serán compatibles con la programación financiera del marco financiero plurianual pertinente (MFP). Los importes para compromisos y pagos se establecen en el procedimiento presupuestario anual, incluida la línea de reserva para protocolos que aún estén pendientes de entrar en vigor a principios del año 9 .

5.    OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Se espera que las negociaciones comiencen en el cuarto trimestre de 2019.



Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La Comisión recomienda:

que el Consejo la autorice a entablar y mantener negociaciones con Groenlandia con vistas a la celebración de un nuevo ACPS y un nuevo protocolo;

que las negociaciones se lleven a cabo en consulta con el comité especial, de conformidad con el TFUE; y

que el Consejo apruebe las directrices de negociación adjuntas a la presente Recomendación.

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones sobre un Acuerdo de colaboración de pesca sostenible y un Protocolo entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

El 28 de junio de 2007 se firmó un Acuerdo de colaboración en materia de pesca (ACP) entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra, y un Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en dicho Acuerdo 10 . Tras la expiración de dicho Protocolo, se firmó un nuevo Protocolo, que entró en vigor el 1 de enero de 2016 11 y expirará el 31 de diciembre de 2020.

El Acuerdo de colaboración en materia de pesca no contempla determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 12 . Tras la próxima expiración del Protocolo vigente deben establecerse también las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera aplicables a partir del 1 de enero de 2021. Por consiguiente, la Comisión propone la negociación de un Acuerdo y un Protocolo nuevos que satisfagan las necesidades de la flota de la Unión y sean también conformes con el Reglamento (UE) n.º 1380/2013.

Por consiguiente, deben entablarse negociaciones con vistas a concluir un nuevo Acuerdo de colaboración de pesca sostenible y un nuevo Protocolo con el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión, con vistas a la celebración de un nuevo Acuerdo de colaboración de pesca sostenible y un nuevo Protocolo con el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia.

Artículo 2

Las negociaciones se mantendrán en consulta con el Grupo de Trabajo del Consejo sobre Política Exterior de Pesca, con arreglo a las directrices de negociación que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(2)    DO L 172 de 30.6.2007.
(3)     https://www.consilium.europa.eu/es/documents-publications/treaties-agreements/agreement/?id=2007046&DocLanguage=es  
(4)    Parte VI, título II del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.
(5)    DO L 305 de 21.11.2015, p. 1.
(6)     https://www.consilium.europa.eu/es/documents-publications/treaties-agreements/agreement/?id=2015055&DocLanguage=es  
(7)    Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo, de 30 de enero de 2019, por el que se establecen, para 2019, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 29 de 31.1.2019, p. 1).
(8)     https://www.nafo.int/  
(9)    Véase el capítulo 40 (línea de reserva 40 02 41), en consonancia con el Acuerdo Interinstitucional del MFP (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1).
(10)    DO L 172 de 30.6.2007.
(11)    https://www.consilium.europa.eu/es/documents-publications/treaties-agreements/agreement/?id=2015055&DocLanguage=es.
(12)    Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
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Bruselas, 23.10.2019

COM(2019) 491 final

ANEXO

de la

Recomendación

de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza la apertura de negociaciones sobre un Acuerdo de colaboración de pesca sostenible y un Protocolo entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra

{SWD(2019) 385 final} - {SWD(2019) 386 final}


ANEXO

Directrices para la negociación de un Acuerdo de colaboración de pesca sostenible y un Protocolo entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra

1)El objetivo de las negociaciones es la celebración de un Acuerdo de colaboración de pesca sostenible (ACPS) y un Protocolo entre la UE y Groenlandia en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 y con las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común.

2)El ACPS debe establecer el marco, los principios generales y los objetivos que servirán de base para la nueva colaboración con Groenlandia. Por lo tanto, debe contener una cláusula por la que se derogue el actual Acuerdo de colaboración de pesca entre las Partes.

3)La nueva colaboración debe promover la pesca sostenible y responsable, garantizando al mismo tiempo beneficios mutuos para la UE y Groenlandia. En particular, durante las negociaciones, la Comisión debe tratar de conseguir los objetivos que se detallan a continuación:

·garantizar el acceso a la zona de pesca de Groenlandia y las autorizaciones necesarias para que la flota pesquera de la UE pesque en dicha zona;

·garantizar la sostenibilidad medioambiental de las actividades pesqueras y promover la gobernanza de los océanos a nivel internacional, al tiempo que se tienen en cuenta los mejores dictámenes científicos disponibles y los planes de gestión pertinentes adoptados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP); garantizar que las actividades pesqueras tienen como finalidad únicamente los recursos disponibles, habida cuenta de la capacidad de pesca de la flota local y prestando especial atención al carácter altamente migratorio de las poblaciones afectadas;

·obtener una proporción adecuada de los recursos pesqueros excedentarios plenamente acorde con los intereses de la flota de la UE, cuando dichos recursos sean también de interés para las flotas de terceros países;

·aplicar las mismas condiciones técnicas a todas las flotas de terceros países, teniendo en cuenta la posible transferencia a otros países nórdicos de parte de las cuotas de la UE acordadas;

·garantizar que la contrapartida financiera de la UE para acceder a la pesca se base en la actividad histórica y prevista de la flota de la UE en la región, a la luz de las mejores y más recientes evaluaciones científicas;

·establecer un diálogo con vistas a reforzar la implantación de una política pesquera responsable por parte de Groenlandia y que esté en consonancia con sus objetivos de desarrollo, especialmente en lo relativo a la gobernanza de las pesquerías, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el control, el seguimiento y la vigilancia de las actividades pesqueras, y el asesoramiento científico;

·incluir una cláusula sobre las consecuencias de la conculcación de los derechos humanos y los principios democráticos;

·garantizar que el Protocolo contribuya a promover el crecimiento y el trabajo digno vinculados a la actividad marítima, teniendo en cuenta los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

4)En particular, el Protocolo deberá establecer:

·las posibilidades de pesca, por categoría, que hayan de concederse a la flota de la UE;

·la compensación financiera establecida para Groenlandia y las condiciones de pago pertinentes; y

·el importe pagadero en concepto de apoyo sectorial, así como los mecanismos para su aplicación.

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