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Document 52019DP0001

Decisión del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2019, sobre la composición numérica de las comisiones permanentes (2019/2689(RSO))

DO C 165 de 4.5.2021, pp. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/20


P9_TA(2019)0001

Composición numérica de las comisiones

Decisión del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2019, sobre la composición numérica de las comisiones permanentes (2019/2689(RSO))

(2021/C 165/05)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

Vista su Decisión, de 15 de enero de 2014, sobre las competencias de las comisiones parlamentarias permanentes (1),

Visto el artículo 206 de su Reglamento interno,

1.

Decide que la composición numérica de las comisiones permanentes y de las subcomisiones sea la siguiente:

I.

Comisión de Asuntos Exteriores: 71 miembros,

II.

Comisión de Desarrollo: 26 miembros,

III.

Comisión de Comercio Internacional: 41 miembros,

IV.

Comisión de Presupuestos: 41 miembros,

V.

Comisión de Control Presupuestario: 30 miembros,

VI.

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios: 60 miembros,

VII.

Comisión de Empleo y Asuntos Sociales: 55 miembros,

VIII.

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria: 76 miembros,

IX.

Comisión de Industria, Investigación y Energía: 72 miembros,

X.

Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor: 45 miembros,

XI.

Comisión de Transportes y Turismo: 49 miembros,

XII.

Comisión de Desarrollo Regional: 43 miembros,

XIII.

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural: 48 miembros,

XIV.

Comisión de Pesca: 28 miembros,

XV.

Comisión de Cultura y Educación: 31 miembros,

XVI.

Comisión de Asuntos Jurídicos: 25 miembros,

XVII.

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior: 68 miembros,

XVIII.

Comisión de Asuntos Constitucionales: 28 miembros,

XIX.

Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género: 35 miembros,

XX.

Comisión de Peticiones: 35 miembros,

Subcomisión de Derechos Humanos: 30 miembros,

Subcomisión de Seguridad y Defensa: 30 miembros;

2.

Decide, en relación con la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 30 de junio de 2019, relativa a la composición de las mesas de comisión, que estas puedan tener hasta cuatro vicepresidentes;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO C 482 de 23.12.2016, p. 160.


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