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Document 52019AP0001
Amendments adopted by the European Parliament on 15 January 2019 on the proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council establishing, as part of the Integrated Border Management Fund, the instrument for financial support for customs control equipment (COM(2018)0474 — C8-0273/2018 — 2018/0258(COD))
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 15 de enero de 2019 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero (COM(2018)0474 — C8-0273/2018 — 2018/0258(COD))
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 15 de enero de 2019 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero (COM(2018)0474 — C8-0273/2018 — 2018/0258(COD))
DO C 411 de 27.11.2020, pp. 230–255
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
|
27.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 411/230 |
P8_TA(2019)0001
Establecimiento, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, del instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 15 de enero de 2019 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero (COM(2018)0474 — C8-0273/2018 — 2018/0258(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 411/30)
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 quinquies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 16 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimido |
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 22
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 25
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. En el marco del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el objetivo general del instrumento es dar apoyo a la unión aduanera y a las autoridades aduaneras a fin de proteger los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros, garantizar la protección y seguridad en la Unión y proteger a la Unión frente al comercio desleal e ilícito, facilitando al mismo tiempo la actividad comercial legítima. |
1. En el marco del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, y atendiendo a la meta a largo plazo de normalización de todos los controles aduaneros de la Unión, el objetivo general del instrumento es dar apoyo a la unión aduanera y a las autoridades aduaneras a fin de proteger los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros, promover la cooperación entre las agencias en las fronteras de la Unión en lo que atañe a los controles de mercancías y personas, garantizar la protección y seguridad en la Unión y proteger a la Unión frente al comercio desleal e ilícito, facilitando al mismo tiempo la actividad comercial legítima. |
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. El objetivo específico del instrumento es contribuir a la realización de controles aduaneros adecuados y equivalentes mediante la adquisición, el mantenimiento y la mejora de equipo de control aduanero avanzado y fiable. |
2. El objetivo específico del instrumento es contribuir a la realización de controles aduaneros adecuados y equivalentes mediante la adquisición, el mantenimiento y la mejora , con total transparencia, de equipo de control aduanero avanzado , protegido, ciberresiliente, seguro, respetuoso con el medio ambiente y fiable. Un objetivo adicional es mejorar la calidad de los controles aduaneros en todos los Estados miembros, a fin de evitar el desvío de mercancías hacia los puntos más débiles de la Unión. |
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. El instrumento contribuirá a la aplicación de la gestión europea integrada de fronteras mediante el apoyo a la cooperación entre agencias, el uso compartido y la interoperabilidad de los nuevos equipos adquiridos al amparo del instrumento. |
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. La dotación financiera para la ejecución del instrumento durante el período 2021-2027 será de 1 300 000 000 EUR a precios corrientes. |
1. La dotación financiera para la ejecución del instrumento durante el período 2021-2027 será de 1 149 175 000 EUR a precios de 2018 ( 1 300 000 000 EUR a precios corrientes). |
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. El importe mencionado en el apartado 1 podrá cubrir asimismo los gastos de preparación, seguimiento, control, auditoría, evaluación y otras actividades de gestión del instrumento y de evaluación de la consecución de sus objetivos. Podrá cubrir, además, los gastos relacionados con estudios, reuniones de expertos y acciones de información y comunicación, en la medida en que estén relacionados con los objetivos del instrumento, así como los gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento y el intercambio de información, incluidos los instrumentos informáticos institucionales y demás asistencia técnica y administrativa necesaria en relación con la gestión del instrumento. |
2. El importe mencionado en el apartado 1 podrá cubrir asimismo los gastos legítimos y verificados de preparación, seguimiento, control, auditoría, evaluación y otras actividades de gestión del instrumento y de evaluación de su rendimiento y de la consecución de sus objetivos. Podrá cubrir, además, los gastos , igualmente legítimos y verificados, relacionados con estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación e intercambio de datos entre los Estados miembros interesados , en la medida en que estén relacionados con los objetivos específicos del instrumento para apoyar el objetivo general , así como los gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento y el intercambio de información, incluidos los instrumentos informáticos institucionales y demás asistencia técnica y administrativa necesaria en relación con la gestión del instrumento. |
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. Cuando la acción a que se destina el apoyo comporte la adquisición o mejora de equipo, la Comisión establecerá garantías adecuadas y medidas de contingencia para garantizar que todo el equipo adquirido con el apoyo de los programas e instrumentos de la Unión es utilizado por las autoridades aduaneras competentes en todos los casos pertinentes. |
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. Cuando la acción a que se destina el apoyo comporte la adquisición o mejora de equipo, la Comisión establecerá un mecanismo de coordinación que garantice la eficiencia y la interoperabilidad entre todo el equipo adquirido con el apoyo de programas e instrumentos de la Unión. |
3. Cuando la acción a que se destina el apoyo comporte la adquisición o mejora de equipo, la Comisión establecerá un mecanismo de coordinación que garantice la eficiencia y la interoperabilidad entre todo el equipo adquirido con el apoyo de programas e instrumentos de la Unión , lo que permitirá la consulta y la participación de las agencias pertinentes de la Unión, en particular la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas . El mecanismo de coordinación incluirá la participación y consulta de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas con el fin de maximizar el valor añadido de la Unión en el ámbito de la gestión de fronteras. |
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. Cuando la acción a la que se destina el apoyo comporte la adquisición o mejora de equipo, la Comisión establecerá garantías adecuadas y medidas de contingencia para garantizar que todo el equipo adquirido con el apoyo de los programas e instrumentos de la Unión cumple con las normas acordadas en materia de mantenimiento periódico. |
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en casos debidamente justificados, las acciones podrán también extenderse a la adquisición, el mantenimiento y la mejora de equipo de control aduanero con el fin de ensayar nuevos elementos o nuevas funcionalidades en condiciones operativas. |
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en casos debidamente justificados, las acciones podrán también extenderse a la adquisición, el mantenimiento y la mejora de equipo de control aduanero totalmente transparentes con el fin de ensayar nuevos elementos o nuevas funcionalidades en condiciones operativas. |
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14 a fin de modificar los fines de control aduanero establecidos en el apartado 1, letra b), así como el anexo 1, cuando esta revisión se considere necesaria. |
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14 a fin de modificar los fines de control aduanero establecidos en el apartado 1, letra b), así como el anexo 1, cuando esta revisión se considere necesaria y con el objetivo de mantenerse al día con los avances tecnológicos, con el cambio de patrones en el contrabando de mercancías y con soluciones nuevas, inteligentes e innovadoras para fines de control aduanero . |
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4. El equipo de control aduanero financiado al amparo del instrumento podrá utilizarse para fines distintos de dicho control, tales como el control de personas, en apoyo de las autoridades de fronteras nacionales, y la investigación. |
4. El equipo de control aduanero financiado al amparo del instrumento deberá utilizarse principalmente para controles aduaneros, pero podrá utilizarse para fines distintos de dicho control, tales como el control de personas, en apoyo de las autoridades de fronteras nacionales, y la investigación , a fin de cumplir los objetivos general y específicos establecidos en el artículo 3 . |
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — apartado 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis. La Comisión incentivará la contratación pública conjunta y la realización conjunta de pruebas de equipo de control aduanero entre los Estados miembros. |
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Podrá concederse una financiación superior a dicho límite en los casos de contratación pública conjunta y la realización conjunta de pruebas de equipo de control aduanero entre Estados miembros. |
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 2 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 ter. Las circunstancias excepcionales a que se refiere el apartado 2 podrán consistir en la adquisición de nuevos equipos de control aduanero y su entrega al contingente de equipos técnicos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas. La admisibilidad del equipo de control aduanero destinado al contingente de equipos técnicos se determinará con arreglo al artículo 5, apartado 3. |
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — párrafo 1 — parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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No serán admisibles para financiación al amparo del instrumento los siguientes gastos : |
Todos los costes relacionados con las acciones a que se refiere el artículo 6 serán admisibles para financiación al amparo del instrumento , con la excepción de : |
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — párrafo 1 — letra a bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — párrafo 1 — letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — párrafo 1 — letra d
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 — apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. La Comisión adoptará los programas de trabajo por medio de un acto de ejecución. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15. |
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14, por los que se modifique el anexo 2 bis para establecer programas de trabajo . |
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 — apartado 3 — párrafo 1 — parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La preparación de los programas de trabajo a que se refiere el apartado 1 irá acompañada de una evaluación de las necesidades, que constará como mínimo de lo siguiente: |
La preparación de los programas de trabajo a que se refiere el apartado 1 irá acompañada de una evaluación individual de las necesidades, que constará de lo siguiente: |
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 — apartado 3 — párrafo 1 — letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 — apartado 3 — párrafo 1 — letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 — apartado 3 — párrafo 1 — letra c bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 — apartado 3 — párrafo 1 — letra d
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Los indicadores para informar de los avances realizados en el marco del instrumento en la consecución de los objetivos general y específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo 2 . |
1. En cumplimiento de su obligación de información en virtud del artículo 38, apartado 3, letra e), inciso i), del Reglamento Financiero, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo información sobre el rendimiento del programa. La información de la Comisión incluirá información tanto sobre los avances como sobre las carencias . |
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. Con objeto de garantizar una evaluación eficaz de los avances realizados en la consecución de los objetivos del instrumento, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14, a fin de modificar el anexo 2, con vistas a revisar o completar los indicadores cuando se considere necesario y completar el presente Reglamento con disposiciones para el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación. |
2. Los indicadores para informar de los avances realizados en el marco del instrumento en la consecución de los objetivos general y específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo 2. Con objeto de garantizar una evaluación eficaz de los avances realizados en la consecución de los objetivos del instrumento, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14, a fin de modificar el anexo 2, con vistas a revisar o completar los indicadores cuando se considere necesario y completar el presente Reglamento con disposiciones para el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación , con el fin de proporcionar al Parlamento Europeo y al Consejo información cualitativa y cuantitativa actualizada sobre el rendimiento del programa . |
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del instrumento y los resultados se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, se impondrán requisitos proporcionados en materia de presentación de informes a los receptores de fondos de la Unión. |
3. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la aplicación y los resultados del instrumento sean comparables y completos y se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, se impondrán requisitos proporcionados en materia de presentación de informes a los receptores de fondos de la Unión. La Comisión proporcionará al Parlamento Europeo y al Consejo información fiable sobre la calidad de los datos utilizados para evaluar el rendimiento. |
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — apartado 4 — letra c bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — apartado 4 — letra c ter (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — apartado 4 — letra c quater (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — apartado 4 — letra c quinquies (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 — apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones. |
1. Las evaluaciones de las acciones financiadas al amparo del instrumento y a que se refiere el artículo 6 valorarán los resultados, el impacto y la eficacia del instrumento y se efectuarán en tiempo oportuno a fin de garantizar su uso eficiente en el proceso de toma de decisiones. |
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 — apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. La evaluación intermedia del instrumento se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecución del instrumento. |
2. La evaluación intermedia del instrumento se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, tres años después del inicio de la ejecución del instrumento. |
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 — apartado 2 — párrafo 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La evaluación intermedia presentará las conclusiones necesarias para la adopción de una decisión sobre el seguimiento del programa después de 2027 y sobre sus objetivos. |
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 — apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. Tras la conclusión de la ejecución del instrumento, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del instrumento. |
3. Tras la conclusión de la ejecución del instrumento, pero, a más tardar, tres años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del instrumento. |
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 — apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. |
4. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones y de las lecciones que extraiga , al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. |
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 — apartado 4 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis. La Comisión incluirá evaluaciones parciales anuales en su informe «Protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Lucha contra el fraude». |
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 3, y el artículo 12, apartado 2, se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028. |
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 3, el artículo 11, apartado 2, y el artículo 12, apartado 2, se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028. |
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 6, apartado 3, y el artículo 12, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 6, apartado 3, el artículo 11, apartado 2, y el artículo 12, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 — apartado 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 3, y del artículo 12, apartado 2, entrarán en vigor si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 3, del artículo 11, apartado 2, y del artículo 12, apartado 2, entrarán en vigor si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 15
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 15 |
suprimido |
|
Comitología |
|
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1. La Comisión estará asistida por el «Comité del programa Aduana» a que se refiere el artículo 18 del Reglamento (CE) [2018/XXX] (23). |
|
|
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. |
|
|
|
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Los perceptores de los fondos de la Unión deberán reconocer el origen de la financiación y garantizar la visibilidad en tanto que financiación de la Unión, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, eficaz y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, especialmente los medios de comunicación y el público. |
1. Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público , de modo que se ponga de manifiesto el valor añadido de la Unión y se contribuya a la labor de recopilación de datos de la Comisión para aumentar la transparencia presupuestaria . |
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el instrumento, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al instrumento también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3. |
2. A fin de garantizar la transparencia, la Comisión facilitará con regularidad información al público en relación con el instrumento, sus acciones y sus resultados , haciendo referencia, en particular, a los programas de trabajo a que se refiere el artículo 11 . |
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Anexo 1 — columna 3 — fila 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Contenedores, camiones, vagones ferroviarios |
Contenedores, camiones, vagones ferroviarios y vehículos |
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Anexo 1 — columna 3 — fila 3 bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
Vehículos |
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Anexo 1 — columna 2 — fila 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Arco de retrodispersión de rayos X |
Arco de retrodispersión basado en rayos X |
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Anexo 2 — columna 2 — fila 6 bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
Escáner de seguridad basado en ondas milimétricas |
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Anexo 2 — punto 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||||
|
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Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Anexo 2 — punto 1 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||||
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|
|
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Anexo 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Anexo 2 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
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(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0460/2018).
(2) Anexo del informe anual de 2016 sobre el desempeño de la unión aduanera, consultable en la siguiente dirección: https://ec.europa.eu/info/publications/annual-activity-report-2016-taxation-and-customs-union_es.
(2) Anexo del informe anual de 2016 sobre el desempeño de la unión aduanera, consultable en la siguiente dirección: https://ec.europa.eu/info/publications/annual-activity-report-2016-taxation-and-customs-union_es.
(2 bis) P8_TA(2018)0075: El próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020.
(3) https://www.consilium.europa.eu/media/22301/st09581en17-vf.pdf and http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-7586-2017-INIT/en/pdf.
(3) https://www.consilium.europa.eu/media/22301/st09581en17-vf.pdf and http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-7586-2017-INIT/en/pdf.
(6) Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1).
(6) Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1).
(10) COM(2018)0473.
(11) Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, que modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (DO L 251 de 16.9.2016, p. 1).
(10) COM(2018)0473.
(11) Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, que modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (DO L 251 de 16.9.2016, p. 1).
(12) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(23) COM(2018)0442.