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Document 52018XG0604(01)

La presente información se pone en conocimiento de AL NASSER Abdelkarim Hussein Mohamed, AL-YACOUB Ibrahim Salih Mohammed, IZZ-AL-DIN Hasan, MOHAMMED Khalid Shaikh, ALA MILITAR DE HEZBOLÁ, EJÉRCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL, FRENTE POPULAR DE LIBERACIÓN DE PALESTINA (FPLP), FRENTE POPULAR DE LIBERACIÓN DE PALESTINA — COMANDO GENERAL y SENDERO LUMINOSO (SL), personas y grupos incluidos en la lista prevista en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.° 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo [véase el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/468 del Consejo, de 21 de marzo de 2018]

CM/3024/2018/INIT

DO C 189 de 4.6.2018, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/15


La presente información se pone en conocimiento de AL NASSER Abdelkarim Hussein Mohamed, AL-YACOUB Ibrahim Salih Mohammed, IZZ-AL-DIN Hasan, MOHAMMED Khalid Shaikh, ALA MILITAR DE HEZBOLÁ, EJÉRCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL, FRENTE POPULAR DE LIBERACIÓN DE PALESTINA (FPLP), FRENTE POPULAR DE LIBERACIÓN DE PALESTINA — COMANDO GENERAL y SENDERO LUMINOSO (SL), personas y grupos incluidos en la lista prevista en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

[véase el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/468 del Consejo, de 21 de marzo de 2018]

(2018/C 189/03)

La presente información se pone en conocimiento de las personas y los grupos mencionados, incluidos en la lista del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/468 del Consejo (1).

El Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo (2) dispone que se congelen los fondos, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas y los grupos de que se trata y que no se pongan a su disposición fondos, otros activos financieros ni recursos económicos, directa o indirectamente.

Se ha proporcionado al Consejo nueva información que afecta a la inclusión en la lista de las personas y los grupos citados. Tras considerar esta nueva información, el Consejo ha modificado en consecuencia las exposiciones de motivos.

Las personas y los grupos afectados pueden presentar una solicitud para obtener las exposiciones de motivos del Consejo actualizadas sobre su permanencia en la citada lista, enviándola a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea (A la atención de: Designaciones COMET)

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Dicha solicitud deberá presentarse a más tardar el 8 de junio de 2018.

Las personas y los grupos afectados pueden presentar en cualquier momento al Consejo, a la dirección anteriormente indicada y junto con la documentación probatoria correspondiente, una solicitud para que se reconsidere la decisión de incluirlos y mantenerlos en la lista. Las solicitudes se estudiarán en el momento de recibirse. A este respecto, se advierte a las personas y los grupos afectados de que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC (3).

Se pone en conocimiento de las personas y los grupos afectados que pueden presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en el anexo del Reglamento, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas esenciales o efectuar determinados pagos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento.


(1)  DO L 79 de 22.3.2018, p. 7.

(2)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.

(3)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 93.


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