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Document 52018XG0604(01)
The following information is brought to the attention of AL NASSER Abdelkarim Hussein Mohamed, AL-YACOUB Ibrahim Salih Mohammed, IZZ-AL-DIN Hasan, MOHAMMED Khalid Shaikh, Hizballah Military Wing, Ejército de Liberación Nacional (‘National Liberation Army’), Popular Front for the Liberation of Palestine (PFLP), Popular Front for the Liberation of Palestine — General Command, Sendero Luminoso (SL) (‘Shining Path’) — persons and groups included on the list provided for in Article 2(3) of Council Regulation (EC) No 2580/2001 on specific restrictive measures directed against certain persons and entities with a view to combating terrorism (see Annex to Council Implementing Regulation (EU) 2018/468 of 21 March 2018)
La presente información se pone en conocimiento de AL NASSER Abdelkarim Hussein Mohamed, AL-YACOUB Ibrahim Salih Mohammed, IZZ-AL-DIN Hasan, MOHAMMED Khalid Shaikh, ALA MILITAR DE HEZBOLÁ, EJÉRCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL, FRENTE POPULAR DE LIBERACIÓN DE PALESTINA (FPLP), FRENTE POPULAR DE LIBERACIÓN DE PALESTINA — COMANDO GENERAL y SENDERO LUMINOSO (SL), personas y grupos incluidos en la lista prevista en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.° 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo [véase el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/468 del Consejo, de 21 de marzo de 2018]
La presente información se pone en conocimiento de AL NASSER Abdelkarim Hussein Mohamed, AL-YACOUB Ibrahim Salih Mohammed, IZZ-AL-DIN Hasan, MOHAMMED Khalid Shaikh, ALA MILITAR DE HEZBOLÁ, EJÉRCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL, FRENTE POPULAR DE LIBERACIÓN DE PALESTINA (FPLP), FRENTE POPULAR DE LIBERACIÓN DE PALESTINA — COMANDO GENERAL y SENDERO LUMINOSO (SL), personas y grupos incluidos en la lista prevista en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.° 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo [véase el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/468 del Consejo, de 21 de marzo de 2018]
CM/3024/2018/INIT
DO C 189 de 4.6.2018, p. 15–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 189/15 |
La presente información se pone en conocimiento de AL NASSER Abdelkarim Hussein Mohamed, AL-YACOUB Ibrahim Salih Mohammed, IZZ-AL-DIN Hasan, MOHAMMED Khalid Shaikh, ALA MILITAR DE HEZBOLÁ, EJÉRCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL, FRENTE POPULAR DE LIBERACIÓN DE PALESTINA (FPLP), FRENTE POPULAR DE LIBERACIÓN DE PALESTINA — COMANDO GENERAL y SENDERO LUMINOSO (SL), personas y grupos incluidos en la lista prevista en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo
[véase el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/468 del Consejo, de 21 de marzo de 2018]
(2018/C 189/03)
La presente información se pone en conocimiento de las personas y los grupos mencionados, incluidos en la lista del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/468 del Consejo (1).
El Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo (2) dispone que se congelen los fondos, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas y los grupos de que se trata y que no se pongan a su disposición fondos, otros activos financieros ni recursos económicos, directa o indirectamente.
Se ha proporcionado al Consejo nueva información que afecta a la inclusión en la lista de las personas y los grupos citados. Tras considerar esta nueva información, el Consejo ha modificado en consecuencia las exposiciones de motivos.
Las personas y los grupos afectados pueden presentar una solicitud para obtener las exposiciones de motivos del Consejo actualizadas sobre su permanencia en la citada lista, enviándola a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea (A la atención de: Designaciones COMET) |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Dicha solicitud deberá presentarse a más tardar el 8 de junio de 2018.
Las personas y los grupos afectados pueden presentar en cualquier momento al Consejo, a la dirección anteriormente indicada y junto con la documentación probatoria correspondiente, una solicitud para que se reconsidere la decisión de incluirlos y mantenerlos en la lista. Las solicitudes se estudiarán en el momento de recibirse. A este respecto, se advierte a las personas y los grupos afectados de que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC (3).
Se pone en conocimiento de las personas y los grupos afectados que pueden presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en el anexo del Reglamento, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas esenciales o efectuar determinados pagos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento.
(1) DO L 79 de 22.3.2018, p. 7.
(2) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.
(3) DO L 344 de 28.12.2001, p. 93.