COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 4.9.2018
COM(2018) 613 final
2018/0321(NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/120 en lo que respecta a las posibilidades de pesca de lubina
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Document 52018PC0613
Proposal for a COUNCIL REGULATION amending Regulation (EU) 2018/120 as regards fishing opportunities for European seabass
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/120 en lo que respecta a las posibilidades de pesca de lubina
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/120 en lo que respecta a las posibilidades de pesca de lubina
COM/2018/613 final
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 4.9.2018
COM(2018) 613 final
2018/0321(NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/120 en lo que respecta a las posibilidades de pesca de lubina
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo establece, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión. Estas posibilidades de pesca suelen modificarse varias veces durante el período en que están en vigor.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Las medidas propuestas son conformes a los objetivos y las normas de la política pesquera común y coherentes con la política de la Unión en materia de desarrollo sostenible.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
Las medidas propuestas son coherentes con otras políticas de la Unión, en particular con las políticas en materia de medio ambiente.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Las obligaciones de la Unión en cuanto a la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos emanan de las contenidas en el artículo 2 del nuevo Reglamento de base de la política pesquera común (PPC).
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La propuesta entra dentro del ámbito de competencia exclusiva de la Unión, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra d), del Tratado. Por consiguiente, no es de aplicación el principio de subsidiariedad.
•Proporcionalidad
La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad por la siguiente razón: la PPC es una política común. De conformidad con el artículo 43, apartado 3, del Tratado, corresponde al Consejo adoptar las medidas relativas a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca.
•Elección del instrumento
Instrumento propuesto: reglamento.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente
No procede.
•Consultas con las partes interesadas
La propuesta tiene en cuenta las respuestas de las partes interesadas, los consejos consultivos, las administraciones nacionales, las organizaciones de pescadores y las organizaciones no gubernamentales.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
La propuesta se basa en los dictámenes científicos del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) 1 .
•Evaluación de impacto
El ámbito de aplicación del Reglamento sobre posibilidades de pesca está circunscrito por el artículo 43, apartado 3, del Tratado.
•Adecuación regulatoria y simplificación
No procede.
•Derechos fundamentales
No procede.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Las medidas propuestas no tendrán ninguna repercusión presupuestaria.
5.OTROS ELEMENTOS
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
Las modificaciones propuestas tienen por objeto modificar el Reglamento (UE) 2018/120 como se describe a continuación.
Lubina
El 2 de julio de 2018, el CIEM emitió un dictamen revisado para 2018 sobre la lubina en las divisiones CIEM 4b-c, 7a y 7d-h (las zonas central y meridional del mar del Norte, el mar de Irlanda, el canal de la Mancha, el canal de Bristol y el mar Celta). En dicho dictamen, el CIEM indicaba que la práctica de captura y liberación había arrojado una mortalidad por pesca más baja en las pesquerías recreativas, así como una tasa de supervivencia más elevada de lo que se había previsto inicialmente. Por tanto, procede introducir un límite de capturas de un pescado al día por pescador deportivo, aplicable de octubre a diciembre de 2018.
2018/0321 (NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/120 en lo que respecta a las posibilidades de pesca de lubina
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo 2 establece, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.
(2)El Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) emitió un dictamen motivado sobre la lubina (Dicentrarchus labrax) en las divisiones CIEM 4b-c, 7a y 7d-h (las zonas central y meridional del mar del Norte, el mar de Irlanda, el canal de la Mancha, el canal de Bristol y el mar Celta) relativo a 2018. Con arreglo al mencionado dictamen, a fin de ajustarse al rendimiento máximo sostenible (RMS), el total de capturas de las pesquerías comerciales y recreativas en 2018 no debe sobrepasar las 880 toneladas. Está previsto que el conjunto de medidas que garantizan la recuperación de la población resulten en un aumento de la biomasa en 2018. En su dictamen, el CIEM indicaba asimismo una mortalidad por pesca más baja en las pesquerías recreativas, así como una tasa de supervivencia más elevada de la práctica de captura y liberación (tasa de mortalidad por pesca del 5 %), de lo que se había previsto inicialmente (15 %). Por tanto, procede establecer que, en las pesquerías recreativas efectuadas entre octubre y diciembre de 2018, cada pescador pueda mantener un pescado por día.
(3)Por lo tanto, el Reglamento (UE) 2018/120 debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 9 del Reglamento (UE) 2018/120, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. En las pesquerías recreativas, incluida la pesca desde la costa, en las divisiones CIEM 4b, 4c, 7a a 7k:
a) del 1 de enero al 30 de septiembre de 2018, únicamente estará permitida la pesca de captura y liberación inmediata de la lubina; durante ese período, estará prohibido mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar lubina capturada en esa zona;
b) del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2018, no se podrá mantener más de un espécimen de lubina por pescador y día.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente