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Document 52018PC0517

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China en relación con el procedimiento de solución de diferencias de la OMC DS492: Unión Europea - Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral

COM/2018/517 final

Bruselas, 5.7.2018

COM(2018) 517 final

2018/0274(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo en forma de Canje
de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China en relación con el procedimiento de solución de diferencias de la OMC DS492: Unión Europea - Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne
de aves de corral


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

A raíz del informe del Grupo Especial de la OMC adoptado el 19 de abril de 2017 en relación con el procedimiento de solución de diferencias de la OMC DS492: Unión Europea - Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral, interpuesto por la República Popular China contra la Unión Europea, la UE tuvo que respetar las conclusiones. En particular, el Grupo Especial constató que, al asignar las cantidades dentro de los contingentes arancelarios a los países suministradores en virtud de las normas de la OMC, la UE debería haber tenido en cuenta como factor especial la mayor capacidad de China para exportar productos avícolas a la UE a raíz de la relajación de las medidas sanitarias en julio de 2008. El plazo razonable para la aplicación del informe del Grupo Especial al amparo de la normativa de la OMC comenzó el 19 de abril de 2017.

El 12 de marzo de 2018, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones sobre una solución mutuamente convenida con China. Se ha consultado periódicamente al Consejo (al Comité de Política Comercial) sobre el contenido y los avances de las negociaciones. Las negociaciones con China dieron lugar a un Acuerdo en forma de Canje de Notas que se rubricó el 18 de junio de 2018 en Ginebra («el Acuerdo»). El Acuerdo debe respetar los derechos de otros proveedores, acordados en el contexto de anteriores negociaciones del artículo XXVIII del GATT. Asimismo, la Comisión tiene que prever una gestión transparente y apropiada de los contingentes arancelarios.

Tailandia ha indicado que está de acuerdo con la asignación de contingentes arancelarios a China establecida en el Acuerdo, y esperamos recibir su confirmación por escrito en breve (y, en cualquier caso, antes de la firma del presente Acuerdo).

Por consiguiente, la Comisión Europea propone al Consejo que autorice la firma del Acuerdo, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

No procede: la medida se adopta en aplicación de un informe del Grupo Especial de la OMC, que es una obligación de la Unión en virtud del Acuerdo de la OMC.

Coherencia con otras políticas de la Unión

No procede: la medida se adopta en aplicación de un informe del Grupo Especial de la OMC, que es una obligación de la Unión en virtud del Acuerdo de la OMC.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en relación con el artículo 218, apartado 5, del TFUE, con respecto a la firma de acuerdos internacionales.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta se incluye en el ámbito de competencia exclusiva de la Unión enunciado en el artículo 3, apartado 1, letra e), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La medida se adopta en aplicación de un informe del Grupo Especial de la OMC, que es una obligación de la Unión en virtud del Acuerdo de la OMC.

Elección del instrumento

Con arreglo al artículo 218, apartado 5, del TFUE, se necesita una decisión del Consejo por la que se autorice la firma del Acuerdo.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

No procede: la medida se adopta en aplicación de un informe del Grupo Especial de la OMC, que es una obligación de la Unión en virtud del Acuerdo de la OMC.

Consultas con las partes interesadas

Publicación de la hoja de ruta, celebración de consultas periódicas con la industria, las partes interesadas y los Estados miembros. Los comentarios recibidos de la EPEGA (asociación europea del sector de aves, huevos y caza) en enero de 2018, tras la publicación de la hoja de ruta, apoyaron claramente la apertura de estos contingentes adicionales.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No procede: la medida se adopta en aplicación de un informe del Grupo Especial de la OMC, que es una obligación de la Unión en virtud del Acuerdo de la OMC.

Evaluación de impacto

No procede: la medida se adopta en aplicación de un informe del Grupo Especial de la OMC, que es una obligación de la Unión en virtud del Acuerdo de la OMC.

Adecuación regulatoria y simplificación

No procede: la medida se adopta en aplicación de un informe del Grupo Especial de la OMC, que es una obligación de la Unión en virtud del Acuerdo de la OMC.

Derechos fundamentales

No procede.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Véase la ficha financiera.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La Comisión propone al Consejo que el Acuerdo en forma de Canje de Notas con la República Popular China sea firmado en nombre de la Unión. En paralelo, se presenta también al Consejo una propuesta aparte sobre la celebración del Acuerdo como solución mutuamente convenida.

Los resultados del Acuerdo son los siguientes:

La Unión Europea abrirá los siguientes contingentes arancelarios:

un contingente arancelario de 6 060 toneladas para la línea arancelaria 1602.3929 (con una asignación específica de 6 000 toneladas para China y 60 toneladas para todos los demás), con un tipo de derecho del contingente del 10,9 %;

un contingente arancelario de 660 toneladas para la línea arancelaria 1602.3985 (con una asignación específica de 600 toneladas para China y 60 toneladas para todos los demás), con un tipo de derecho del contingente del 10,9 %;

un contingente arancelario erga omnes de 5 000 toneladas para la línea arancelaria 1602.3219, con un tipo de derecho del contingente del 8 %.

La Comisión adoptará reglamentos de ejecución para ampliar y gestionar los contingentes pertinentes, de conformidad con el artículo 187, letra a), del Reglamento sobre la organización común de mercados única [Reglamento (CE) n.º 1308/2013].

Estas medidas de ejecución se preparan en paralelo a la presente propuesta.

Tras la apertura de los contingentes, la UE y China notificarán el Acuerdo al Órgano de Solución de Diferencias de la OMC como solución mutuamente convenida en relación con el asunto DS492.

Documentos explicativos (para las Directivas)

No procede.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

No procede.

2018/0274 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo en forma de Canje
de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China en relación con el procedimiento de solución de diferencias de la OMC DS492: Unión Europea - Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne

de aves de corral

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El 12 de marzo de 2018, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones sobre una solución mutuamente convenida con China en el contexto del procedimiento de solución de diferencias de la OMC DS492: Unión Europea - Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral.

(2)Las negociaciones han finalizado y el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y China se rubricó el 18 de junio de 2018.

(3)Procede firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada en nombre de la Unión la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y China, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo 1 .

El texto del Acuerdo que debe firmarse se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

Anexo

FICHA FINANCIERA

FinancSt/18/ 2693978

CMaj

6.146.2018.1

agri.ddg1.a.2(2018)2626366

FECHA: 7.5.2018

1.

LÍNEA PRESUPUESTARIA:

Capítulo 12 – Derechos de aduana y otros derechos

CRÉDITOS:

22 844 millones EUR

2.

DENOMINACIÓN: Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China en relación con el procedimiento de solución de diferencias de la OMC DS492: Unión Europea - Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral

3.

BASE JURÍDICA: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 5,

4.

OBJETIVOS: Autorizar la firma del Acuerdo sobre la apertura de determinados contingentes arancelarios de productos de carne de aves de corral con una asignación específica de cantidades a China y con cantidades asignadas a todos los demás, a raíz del procedimiento de solución de diferencias de la OMC DS492

5.

INCIDENCIA FINANCIERA

EJERCICIO EN CURSO
2018

(millones EUR)

EJERCICIO
2019

(millones EUR)

EJERCICIOS SIGUIENTES
2020 y posteriores

(millones EUR)

5.0.

GASTOS

-    A CARGO DEL PRESUPUESTO DE LA UE (RESTITUCIONES / INTERVENCIONES)

-    A CARGO DE LOS PRESUPUESTOS NACIONALES

-    A CARGO DE OTROS SECTORES

N. A.

-

-

5.1.

INGRESOS

-    RECURSOS PROPIOS DE LA UE (EXACCIONES REGULADORAS / DERECHOS DE ADUANA)

-    EN EL ÁMBITO NACIONAL

N. A.

-

-

5.2.

MÉTODO DE CÁLCULO:

6.0.

¿SE FINANCIA CON CRÉDITOS CONSIGNADOS EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN?

SÍ NO

6.1.

¿SE FINANCIA MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN?

SÍ NO

6.2.

¿SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO?

SÍ NO

6.3.

¿SE CONSIGNARÁN CRÉDITOS EN FUTUROS PRESUPUESTOS?

SÍ NO

OBSERVACIONES: La incidencia financiera de la apertura de los contingentes arancelarios se evalúa en la ficha financiera adjunta a la propuesta de la Comisión de una Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Popular China.

(1)    El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.
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Bruselas,5.7.2018

COM(2018) 517 final

ANEXO

de la

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo en forma de Canje
de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China en relación con el procedimiento de solución de diferencias de la OMC DS492: Unión Europea - Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne
de aves de corral


ANEXO

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

entre la Unión Europea y la República Popular China en relación con el asunto DS492: Unión Europea - Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral

A. Nota de la Unión Europea

Muy señor mío / Muy señora mía:

Tengo el honor de dirigirme a usted en relación con el referido procedimiento de solución de diferencias de la OMC y los resultados de nuestras negociaciones para alcanzar una solución mutuamente convenida.

La Unión Europea abrirá los siguientes contingentes arancelarios 1 :

un contingente arancelario de 6 060 toneladas para la línea arancelaria 1602.3929 (con una asignación específica de 6 000 toneladas para China y 60 toneladas para todos los demás), con un tipo de derecho del contingente del 10,9 %;

un contingente arancelario de 660 toneladas para la línea arancelaria 1602.3985 (con una asignación específica de 600 toneladas para China y 60 toneladas para todos los demás), con un tipo de derecho del contingente del 10,9 %;

un contingente arancelario erga omnes de 5 000 toneladas para la línea arancelaria 1602.3219, con un tipo de derecho del contingente del 8 %.

La Unión Europea y China se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor catorce días después de la fecha de recepción de la última notificación. La Unión Europea abrirá los citados contingentes arancelarios a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

 

Tras la apertura de los contingentes arancelarios, la Unión Europea y China notificarán el presente Acuerdo al Órgano de Solución de Diferencias (OSD) como solución mutuamente convenida con arreglo al artículo 3, apartado 6, del Entendimiento sobre Solución de Controversias (ESD) en relación con el asunto DS492: Unión Europea - Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral. Sobre esta base, China confirma que, en relación con el asunto DS492, no solicitará el inicio de procedimientos con arreglo al artículo 21, apartado 5, del ESD ni la suspensión de concesiones u otras obligaciones en virtud del artículo 22, apartado 6, del ESD, en la medida en que la Unión Europea cumpla todas sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo.

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.

Tengo el honor de proponerle que si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente Nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Cc. Tailandia

En nombre de la Unión Europea


B. Nota de China

Muy señor mío / Muy señora mía:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Tengo el honor de dirigirme a usted en relación con el referido procedimiento de solución de diferencias de la OMC y los resultados de nuestras negociaciones para alcanzar una solución mutuamente convenida.

La Unión Europea abrirá los siguientes contingentes arancelarios 2 :

un contingente arancelario de 6 060 toneladas para la línea arancelaria 1602.3929 (con una asignación específica de 6 000 toneladas para China y 60 toneladas para todos los demás), con un tipo de derecho del contingente del 10,9 %;

un contingente arancelario de 660 toneladas para la línea arancelaria 1602.3985 (con una asignación específica de 600 toneladas para China y 60 toneladas para todos los demás), con un tipo de derecho del contingente del 10,9 %;

un contingente arancelario erga omnes de 5 000 toneladas para la línea arancelaria 1602.3219, con un tipo de derecho del contingente del 8 %.

La Unión Europea y China se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor catorce días después de la fecha de recepción de la última notificación. La Unión Europea abrirá los citados contingentes arancelarios a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

 

Tras la apertura de los contingentes arancelarios, la Unión Europea y China notificarán el presente Acuerdo al Órgano de Solución de Diferencias (OSD) como solución mutuamente convenida con arreglo al artículo 3, apartado 6, del Entendimiento sobre Solución de Controversias (ESD) en relación con el asunto DS492: Unión Europea - Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral. Sobre esta base, China confirma que, en relación con el asunto DS492, no solicitará el inicio de procedimientos con arreglo al artículo 21, apartado 5, del ESD ni la suspensión de concesiones u otras obligaciones en virtud del artículo 22, apartado 6, del ESD, en la medida en que la Unión Europea cumpla todas sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo.»

Tengo el honor de manifestar el Acuerdo de mi Gobierno con dicha Nota.

En nombre de la República Popular China

(1)    La asignación a China relativa a los dos primeros contingentes arancelarios cuenta con el acuerdo de Tailandia. 
(2)    La asignación a China de los dos primeros contingentes arancelarios cuenta con el acuerdo de Tailandia. 
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