COMISIÓN EUROPEA
Bruselas,14.6.2018
COM(2018) 465 final
2018/0247(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III)
{SEC(2018) 310 final}
{SWD(2018) 337 final}
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Document 52018PC0465
Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL establishing the Instrument for Pre-accession Assistance (IPA III)
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III)
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III)
COM/2018/465 final
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas,14.6.2018
COM(2018) 465 final
2018/0247(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III)
{SEC(2018) 310 final}
{SWD(2018) 337 final}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos
La presente propuesta debe considerarse parte del marco financiero plurianual trazado en la Comunicación de la Comisión «Un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad. El marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027» 1 . La Comunicación establece las principales prioridades y el marco presupuestario global para los programas de acción exterior de la UE de la rúbrica «Vecindad y resto del mundo». Entre ellos figura el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III).
La presente propuesta establece la aplicación del IAP III a partir del 1 de enero de 2021. Se presenta para una Unión Europea de 27 Estados miembros. Esto está en consonancia con la notificación por parte del Reino Unido de su intención de retirarse de la Unión Europea y Euratom, basada en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. La notificación fue recibida por el Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017.
El artículo 49 del Tratado de la Unión Europea dispone que cualquier Estado europeo que respete los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y se comprometa con la promoción de estos valores, podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión. Un Estado europeo que haya solicitado su incorporación a la Unión solo podrá convertirse en miembro una vez se haya confirmado que cumple los criterios establecidos en el Consejo Europeo de Copenhague de junio de 1993 («los criterios de Copenhague») y siempre que la Unión tenga la capacidad para integrar al nuevo miembro.
Los criterios de Copenhague se refieren a:
·la estabilidad de las instituciones que garantizan la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías;
·la existencia de una economía de mercado viable y la capacidad de hacer frente a la presión de la competencia y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión; y
·la capacidad de asumir no solo los derechos sino también las obligaciones establecidas en los Tratados, incluida la adhesión a los objetivos de la unión política, económica y monetaria.
El proceso de ampliación está fundamentado en criterios ya fijados y en una condicionalidad equitativa y rigurosa. Cada país candidato o candidato potencial es evaluado en función de sus propios méritos. La evaluación de los progresos realizados y la identificación de las deficiencias tienen por objetivo ofrecer incentivos y orientación a los candidatos o candidatos potenciales para llevar a cabo las necesarias reformas de gran calado. Si queremos que la perspectiva de la ampliación se materialice, sigue siendo indispensable un compromiso firme con el principio de «primero lo fundamental» 2 . El proceso de ampliación refuerza la paz, la democracia y la estabilidad de Europa y mejora la posición de la Unión para abordar los retos mundiales. El poder transformador del proceso de ampliación propicia reformas políticas y económicas de gran alcance en los países afectados por la ampliación, al tiempo que beneficia al conjunto de la Unión. El progreso en el camino hacia la adhesión depende del respeto de cada solicitante de los valores de la Unión y de su capacidad para llevar a cabo las reformas necesarias a fin de aproximar sus sistemas político, institucional, jurídico, administrativo y económico a las reglas, normas, políticas y prácticas de la Unión.
En noviembre de 2015, la Comisión Europea presentó una estrategia a medio plazo para la política de ampliación de la UE 3 , que sigue vigente a día de hoy. La actual agenda de ampliación está dirigida a los países socios de los Balcanes Occidentales y Turquía. Se han entablado negociaciones de adhesión con países candidatos como Turquía (2005), Montenegro (2012) y Serbia (2014). La Antigua República Yugoslava de Macedonia es país candidato desde 2005, y Albania obtuvo el estatuto de país candidato en 2014. Son candidatos potenciales Bosnia y Herzegovina (que presentó su solicitud de adhesión a la UE en febrero de 2016) y Kosovo 4* (con el que entró en vigor el Acuerdo de Estabilización y Asociación en abril de 2016). En vista de los avances logrados, el 17 de abril de 2018, la Comisión Europea recomendó al Consejo la apertura de negociaciones de adhesión con la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Albania. Esto implicaría mantener y profundizar el actual impulso reformador.
En su reciente Comunicación «Una perspectiva creíble de ampliación y un mayor compromiso de la UE con los Balcanes Occidentales» 5 , la Comisión Europea reiteró la perspectiva de adhesión a la UE, firme y fundada en los méritos, para los Balcanes Occidentales. Ello constituye un claro mensaje de aliento para el conjunto de los Balcanes Occidentales y un signo del compromiso de la Unión para con su futuro europeo.
La Comisión ha mantenido un diálogo abierto y constructivo con Turquía e insiste siempre que tiene ocasión en que el compromiso declarado por Turquía con la adhesión a la UE debe ir acompañado de las medidas y reformas correspondientes. Mantiene su disposición a continuar el diálogo con Turquía en una serie de ámbitos clave de interés común. Estos incluyen las relaciones económicas y comerciales, la energía, el transporte, la migración y el asilo, la política exterior, la seguridad y la lucha contra el terrorismo.
Tres elementos clave han guiado la presente propuesta de Reglamento:
·Para el período 2021-2027, el IAP III debe estar claramente delimitado por la nueva estrategia para los Balcanes Occidentales y debe reflejar la evolución de las relaciones con Turquía. El IAP III refleja los objetivos de esta nueva estrategia, con el fin de:
·maximizar el impacto de las iniciativas emblemáticas establecidas en la estrategia;
·contribuir al proceso de transformación en los Balcanes Occidentales durante el próximo período;
·aplicar rigurosos programas de reforma económica; y
·renovar el énfasis en las reformas necesarias para su adhesión en el futuro.
·La estrategia para los Balcanes Occidentales señala una fecha potencial para la adhesión de al menos una parte de los países candidatos si se cumplen todas las condiciones. Para ello será preciso disponer de los medios financieros necesarios para asistir en los preparativos y contribuir a las inversiones requeridas en los años previos a la adhesión. Esto incluye garantizar una transición gradual y fluida del estatuto de pre-adhesión al de Estado miembro. También obliga a los socios a desarrollar la capacidad necesaria para absorber los fondos de la UE, en particular para aplicar la política agrícola y la política de cohesión.
·Dado que la aplicación del IAP II está todavía en curso, es preciso garantizar la continuidad necesaria.
Por lo que se refiere a las prioridades políticas, el IAP III girará en torno a las ya establecidas en los correspondientes documentos de política y estrategia de ampliación. Es decir: el Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la gobernanza; el desarrollo socioeconómico; las políticas y el acervo de la Unión; los contactos interpersonales y la reconciliación, las buenas relaciones de vecindad y la cooperación regional. Aunque estas prioridades ya se especificaban en el IAP II, la propuesta hace más visible la incorporación de otros retos clave como la migración, la seguridad, la protección del medio ambiente y el cambio climático.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política
La Comisión aprovecha la ocasión para proponer simultáneamente una gran simplificación de los instrumentos de financiación exterior. Sin embargo, los objetivos del instrumento de preadhesión siguen siendo sustancialmente distintos de los objetivos generales de la acción exterior de la Unión, ya que la finalidad del IAP es preparar a los socios y apoyar su proceso de adhesión. Por tanto, es esencial mantener un instrumento específico en apoyo de la política de ampliación, garantizando al mismo tiempo su complementariedad con los objetivos generales de la acción exterior de la Unión y en particular con los del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI) 6 .
La propuesta permitirá a la Unión seguir cumpliendo los objetivos de la preadhesión. Al igual que los actuales instrumentos de financiación exterior, el IAP III deberá seguir siendo un reglamento de habilitación, que defina los objetivos perseguidos con miras a la adhesión, permitiendo al mismo tiempo dirigir de forma específica la ayuda a las necesidades de cada país candidato.
Como se señaló en la revisión intermedia llevada a cabo para los instrumentos de acción exterior 7 , el IAP II cumplió su objetivo y se consideró pertinente. Por lo tanto, solo se proponen cambios mínimos. El principal es que los objetivos deben ser reestructurados en consonancia con el objetivo general de medición de los resultados.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
Al aplicar el presente Reglamento, se deberá garantizar la coherencia con otros programas y políticas de la Unión pertinentes.
La propuesta mantiene la preadhesión como un componente fundamental de la política de acción exterior. El IAP III seguirá estando muy vinculado a otros programas de acción exterior.
El proceso de ampliación hace extensivas las políticas internas de la UE a los socios de la ampliación. Contribuye a, entre otras cosas:
·la expansión del mercado interior, del Espacio Europeo de Justicia y Libertad y de las redes transeuropeas de energía y transporte;
·la creación de puestos de trabajo, el desarrollo de competencias, la educación, la inclusión social y la reducción de la pobreza;
·la protección del medio ambiente y la reducción de la contaminación transfronteriza;
·la aproximación con la política agrícola común y la política pesquera común;
·los esfuerzos por diversificar las fuentes de energía y garantizar la seguridad energética, incluido el desarrollo de las energías renovables y la promoción de la eficiencia energética y la transición hacia una economía circular, y por mejorar la resiliencia frente a los desastres y la prevención y gestión de catástrofes; y
·los esfuerzos por lograr un planteamiento más integrado y estratégico en las políticas marítimas, la excelencia científica y la agenda digital.
Además, la convergencia con la política y la legislación de la Unión sobre el clima deberá aportar importantes ventajas a los socios de la ampliación, gracias a un desarrollo bajo en carbono y a la creación de puestos de trabajo más ecológicos en una región altamente vulnerable al impacto del cambio climático.
En la propuesta de la Comisión para el marco financiero plurianual 2021-2027 se fija una meta más ambiciosa por lo que se refiere a la integración de la acción por el clima en todos los programas de la UE, y se establece un objetivo global del 25 % del gasto de la UE para contribuir a los objetivos climáticos. La contribución del IAP III a la consecución de este objetivo global será objeto de seguimiento a través de un sistema de marcadores climáticos de la UE a un nivel adecuado de desglose, que incluya el uso de metodologías más precisas, cuando se disponga de ellas. En el contexto del proyecto de presupuesto anual, la Comisión seguirá presentando todos los años la información expresada en créditos de compromiso.
A fin de respaldar el pleno aprovechamiento del potencial del programa para contribuir a los objetivos climáticos, la Comisión tratará de identificar las acciones pertinentes a lo largo de los procesos de preparación, ejecución, revisión y evaluación del programa.
El programa, por lo tanto, buscará complementariedades con una amplia gama de programas de la Unión. Ejemplos de ello son:
·los programas de política interior (sinergias con las políticas en materia de seguridad, migración, investigación e innovación, medio ambiente y acción por el clima, conectividad y energía); y
·el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional, manteniendo un conjunto de normas comunes aplicables a todos los instrumentos de financiación exterior, manteniendo un componente de inversión común y simplificando la contribución de los instrumentos de financiación externa en apoyo de la dimensión exterior de Erasmus.
Los beneficiarios enumerados en el anexo I deben seguir recibiendo el apoyo de programas temáticos del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional, en particular en el ámbito de los derechos humanos.
El IAP también debe ser parte del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus establecido en el Reglamento IVDCI y contribuir a atender las necesidades de la Garantía de Acción Exterior por lo que se refiere a las operaciones en los países beneficiarios enumerados en el anexo I. La Garantía de Acción Exterior, financiada a través del presente Reglamento y del IVDCI, también debe destinarse a la dotación para la asistencia macrofinanciera en respuesta a las crisis de la balanza de pagos de los beneficiarios enumerados en el anexo I y de otros países pertinentes. La dotación de la Garantía de Acción Exterior para la asistencia macrofinanciera deberá ser proporcional a la envergadura de los retos políticos y de la inestabilidad económica de estos países, teniendo como punto de referencia el volumen de créditos anual acordado en la revisión intermedia del marco financiero plurianual 2014-2020. Esta ayuda no programable ha de ser complementaria con otras modalidades de asistencia establecidas en el presente Reglamento.
A través de los Acuerdos de Estabilización y Asociación, así como de otros acuerdos celebrados con los países candidatos y los candidatos potenciales, la Unión fomenta activamente el establecimiento de regímenes de competencia en los socios de la ampliación.
Hacer de Europa un lugar más seguro es una prioridad en la agenda de la Unión. Una mejor orientación estratégica de la asistencia financiera a la preadhesión ayudará a los socios de la ampliación a prevenir y combatir la delincuencia organizada y la corrupción, y a reforzar su capacidad para aplicar la ley y para gestionar los flujos migratorios y las fronteras.
La ampliación confiere un mayor peso a la Unión y hace más potente su voz en los foros internacionales. El proceso de adhesión de Turquía y de los Balcanes Occidentales ofrece a la Unión un mayor interés e influencia en la región mediterránea, en el Mar Negro y en la cuenca del Danubio.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La política de ampliación se basa en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea. En él se establece que «la acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional».
La base jurídica del Instrumento de Ayuda Preadhesión es el artículo 212, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
•Subsidiariedad
El Instrumento de Ayuda Preadhesión es único a la hora de abordar el objetivo de preparar a los países candidatos y candidatos potenciales a la adhesión a la Unión. Este objetivo solo puede lograrse de forma adecuada a escala de la Unión.
El valor añadido de la ayuda de preadhesión se basa asimismo en el ámbito de aplicación de los instrumentos que emplea. El uso intensivo de las iniciativas de hermanamiento y de la TAIEX (Oficina de Asistencia Técnica e Intercambio de Información) aporta los conocimientos técnicos de Estados miembros concretos a los beneficiarios del IAP a fin de ayudar a dar respuesta a sus necesidades específicas. El establecimiento de relaciones a largo plazo con una institución homóloga similar en un Estado miembro es un resultado concreto de las acciones de hermanamiento.
El Instrumento de Ayuda Preadhesión promueve activamente la cooperación territorial, por ejemplo a través de programas de transfronterizos, de programas de cooperación transnacionales e interregionales y de estrategias macrorregionales. El valor añadido es evidente: la reconciliación y el establecimiento de vínculos de confianza en los Balcanes Occidentales, la superación de los obstáculos culturales y geográficos y el desarrollo de buenas relaciones de vecindad. Todos ellos siguen siendo aspectos fundamentales del proceso de ampliación cubiertos exclusivamente por los programas de la Unión y no por otros donantes.
•Proporcionalidad
En consonancia con el principio de proporcionalidad, el Reglamento propuesto no excede de lo necesario para alcanzar sus objetivos.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES RETROSPECTIVAS, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones retrospectivas / controles de calidad de la legislación existente
A finales de 2016 se llevó a cabo una revisión intermedia del Instrumento de Ayuda Preadhesión II (IAP II). Aunque la ejecución se encontraba en sus inicios, la evaluación externa concluyó que el IAP II había cumplido sus objetivos en lo que respecta a las prioridades de la Unión y las necesidades de los beneficiarios. El informe de evaluación destacó que el IAP II se había vuelto más estratégicos que su predecesor. En términos de prioridades, se centra cada vez más en:
-promover reformas fundamentales, es decir, los tres «fundamentos» de la estrategia de ampliación (el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, la consolidación de las instituciones democráticas y de la reforma de la administración pública, y la gobernanza económica); y
-en los resultados de las reformas, mediante la introducción de un marco de rendimiento.
También ha puesto de manifiesto su capacidad para reaccionar de manera flexible a las crisis y retos emergentes (como, por ejemplo, las inundaciones o las cuestiones relacionadas con la migración y la seguridad).
El IAP II concede una importancia cada vez mayor al rendimiento y a los resultados, pero hay margen de mejora: en la calidad de los indicadores, en el desarrollo de los marcos de seguimiento y evaluación a nivel local y en la calidad de la recogida de datos en los países beneficiarios.
El informe también puso de relieve que el IAP II tenía una buena complementariedad con las acciones de otros instrumentos, en particular del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) y del Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz (IEP). No obstante, debe mejorarse la coordinación, tanto durante la fase de planificación como de programación.
Como respuesta a las conclusiones de la revisión intermedia, el IAP III debe hacer de los resultados el centro del instrumento. A través de una programación más estratégica, el propósito de esta propuesta es lograr una mejor orientación de las asignaciones globales de financiación en consonancia con los compromisos de los beneficiarios y de los avances registrados por ellos en las reformas. De esta forma también se logrará una mayor flexibilidad para responder a nuevos desafíos.
•Consultas con las partes interesadas
Las partes interesadas fueron consultadas en el marco más amplio del ejercicio de consulta que contribuyó a la revisión intermedia de todos los instrumentos de acción exterior. Se llevaron a cabo tres tipos de consultas con las partes interesadas. Los evaluadores efectuaron alrededor de mil entrevistas estructuradas o semiestructuradas con funcionarios de la UE y representantes de las instituciones de la UE, los Estados miembros y los países socios. Se organizaron varios talleres técnicos para presentar y debatir los proyectos de evaluación con participantes del Parlamento Europeo, los grupos de trabajo del Consejo, los Estados miembros, las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales. A principios de 2017 tuvo lugar una consulta pública. Su objetivo era recabar la opinión de las partes interesadas sobre las conclusiones de las evaluaciones de los instrumentos y sobre los instrumentos de acción exterior para el período posterior a 2020.
Los principales mensajes de las partes interesadas consultadas son los siguientes.
·Flexibilidad: las partes interesadas estuvieron de acuerdo en que los nuevos instrumentos financieros deberían ser más flexibles para responder a retos y crisis imprevistos. En particular, subrayaron la necesidad de facilitar la transferencia de fondos entre regiones y entre procedimientos de ayuda. No obstante, también se señaló que el aumento de la flexibilidad no debería ir en detrimento de la previsibilidad, la apropiación por parte de los socios y la atención a la consecución de objetivos de desarrollo a largo plazo. Para compatibilizar flexibilidad y previsibilidad, algunos encuestados abogaron por la constitución de suficientes reservas no asignadas.
·Coherencia: las partes interesadas consideraron que es necesario garantizar una mayor coherencia entre las políticas internas y externas de la UE, así como entre los propios instrumentos externos. la mayoría recomendó que la Unión asuma un papel de liderazgo en la mejora de la complementariedad entre las distintas partes interesadas, tanto dentro como fuera de la Unión.
·Simplificación: se animó también encarecidamente a la Unión a que simplificara aún más la arquitectura general de los instrumentos. La Unión también debería seguir esforzándose en simplificar los complejos procedimientos administrativos y financieros.
·Efecto multiplicador: las partes interesadas estaban de acuerdo en que instrumentos de financiación innovadores pueden desempeñar un importante papel en la movilización de fondos públicos y privados para financiar la ayuda exterior de la Unión.
La presente propuesta de Reglamento por el que se establece el IAP III responde a la mayor parte de las preocupaciones expresadas por las partes interesadas consultadas.
-Introduce una mayor flexibilidad al no establecer desde el primer momento dotaciones definitivas para los socios. El marco de programación del IAP debe basarse en la evolución de las necesidades y garantizar un equilibrio entre la previsibilidad y la financiación en función del rendimiento.
-La nueva arquitectura de los instrumentos de la acción exterior facilitará la coherencia y la sinergia entre el IAP III y el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional. Este es el caso en particular de los componentes temáticos y de reacción rápida, que deberán desplegarse para las iniciativas que no puedan culminarse de forma efectiva mediante los programas geográficos.
-El IAP III también debe movilizar la capacidad de incidencia de las instituciones financieras internacionales y de otros socios, incluido el sector privado. Su marco de rendimiento global se verá reforzado y simplificado.
•Asesoramiento externo
El informe de evaluación intermedio (publicado en diciembre de 2017) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión asociados 8 sobre los instrumentos de acción exterior se basan en gran medida en una serie de informes de evaluación independientes realizados entre 2016 y 2017 (una evaluación por instrumento, incluido el Instrumento de Ayuda Preadhesión).
Al mismo tiempo, la Comisión también encargó un informe independiente centrado en el conjunto de instrumentos de acción exterior incluidos en el informe de evaluación intermedio para extraer de ellos lecciones y mensajes clave 9 .
•Evaluación de impacto
En 2018, la Comisión llevó a cabo una evaluación de impacto para estudiar qué instrumentos de acción exterior podrían racionalizarse y fundirse en un único instrumento horizontal amplio.
La evaluación de impacto analizó la incidencia de la racionalización de los actuales instrumentos, Instrumento de Cooperación al Desarrollo, Fondo Europeo de Desarrollo, Instrumento Europeo de Vecindad, Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, Instrumento en pro de Estabilidad y la Paz, Instrumento de Seguridad Nuclear e Instrumento de Colaboración y de Cooperación. Llegó a la conclusión de que el Instrumento de Ayuda Preadhesión debe seguir siendo un instrumento autónomo.
La evaluación de impacto obtuvo el dictamen positivo con reservas del Comité de Control Reglamentario el 27 de abril de 2018.
Las principales reservas se referían al Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional propuesto, y, en particular, a su estructura de gobernanza, la justificación de la fusión de varios instrumentos en uno, la financiación y las implicaciones políticas de la integración del FED en el presupuesto de la UE, la financiación de base, la fijación de prioridades y la posible delimitación de los fondos, así como el marco de seguimiento y evaluación. La evaluación de impacto se modificó en consecuencia para abordar las cuestiones planteadas por el CCR. Cabe señalar que ninguna de las reservas del CCR se refirió a la propuesta de Reglamento por el que se establece el IAP III o su interacción con el instrumento más amplio.
•Simplificación
Esta propuesta introduce cambios mínimos en el Reglamento actual. Contribuye al objetivo general de simplificación puesto que:
·Garantiza la coherencia con el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional. (El uso de los programas temáticos será complementario de los programas geográficos, y recurrirá a la Garantía para las Acciones Exteriores establecida en virtud de dicho instrumento).
·Sigue aplicando un conjunto único de normas para las acciones exteriores utilizando las normas financieras establecidas en el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (previamente incluidas en un Reglamento aparte sobre normas comunes de ejecución de la acción exterior). Se basará, siempre que sea posible, en el Reglamento Financiero.
·Durante la ejecución, el cambio de enfoque en la programación reducirá el número programas específicos de cada socio adoptados por la Comisión. Ello también redundará en la simplificación para los beneficiarios, que serán capaces de responder a las prioridades establecidas con sus propios documentos estratégicos, y en una mayor apropiación por parte de estos.
•Derechos fundamentales
Las prioridades políticas del IAP III girarán en torno a las prioridades esenciales establecidas en la política de ampliación y los documentos de estrategia pertinentes y, en particular, se centrarán en el respeto del Estado de Derecho y los derechos fundamentales.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
En su Comunicación de 2 de mayo de 2018 10 , la Comisión Europea propuso asignar 14 500 000 000 EUR (a precios corrientes) al nuevo Programa de Ayuda de Preadhesión para 2021-2027.
En la ficha financiera legislativa adjunta a la presente propuesta se presenta en detalle la incidencia financiera estimada de la propuesta.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
La ejecución deberá acelerarse, especialmente en los primeros años, para evitar cuellos de botella estructurales en la contratación y ejecución y absorber progresivamente los retrasos actuales. La Comisión prestará especial atención a la gestión indirecta con los beneficiarios. La evaluación intermedia ha demostrado que, aunque el impacto en términos de aumento de la apropiación se considera positivo, se han producido escasos resultados de contratación y grandes retrasos en la ejecución, en particular en Turquía.
El seguimiento se llevará a cabo sobre la base de los indicadores contemplados en la propuesta. Los indicadores de rendimiento pertinentes se definirán e incluirán en el marco de programación del IAP y se impondrán requisitos de información proporcionados a los beneficiarios de los fondos de la Unión. Los informes de ampliación se tomarán como punto de referencia al evaluar los resultados de la ayuda del IAP III. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y los resultados se recopilen de manera eficiente, efectiva y a tiempo.
La Comisión hará un seguimiento periódico de sus acciones y pasará revista a los progresos en la consecución de los resultados. En consonancia con los puntos 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 11 , en el que las tres instituciones confirmaron que las evaluaciones de la legislación y las políticas vigentes deben servir de base para la evaluación de impacto de otras opciones de actuación, la Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia y una evaluación final. Estas evaluaciones analizarán los efectos sobre el terreno del instrumento en función de los indicadores y objetivos pertinentes, así como de un análisis detallado del grado de pertinencia, eficiencia y eficacia del mismo, de su aportación en términos de valor añadido de la UE y de su coherencia con otras políticas de la UE. En las evaluaciones se tendrán en cuenta las lecciones aprendidas a fin de detectar cualquier problema o carencia o el margen potencial de mejora de las acciones o de sus resultados y de contribuir a maximizar la explotación o el impacto de estos últimos.
Las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de observaciones, se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
La presente propuesta sigue, en la medida de lo posible, una estructura similar a la de otros programas de la Unión. También da prioridad a un conjunto único de normas para las acciones exteriores. Esto se logra actualmente a través de las normas comunes de ejecución para las acciones exteriores, que han sido integradas en el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional. Para mantener las ventajas de la simplificación, la propuesta introduce referencias cruzadas al Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional en la medida de lo posible.
El capítulo I establece el ámbito de aplicación del instrumento, las definiciones, los objetivos, el presupuesto y un conjunto de disposiciones horizontales. Las definiciones se han alineado con las del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional, prestando la debida atención a no duplicar el Reglamento Financiero. Los objetivos siguen siendo a grandes rasgos similares a los perseguidos por el anterior IAP II, aunque se estructuran de forma más coherente para reflejar la intención general de proceder a una presupuestación en función de los resultados, en la que los objetivos específicos coinciden con las asignaciones presupuestarias (títulos). El presupuesto se expresa en un importe global con el fin de mantener el mayor grado de flexibilidad posible. Una excepción a esta norma es la indicación del importe máximo del gasto previsto en los programas transfronterizos para mantener el actual volumen de gastos. Las disposiciones horizontales contribuyen al objetivo general de simplificación indicando claramente qué conjunto único de normas se aplica cuando el IAP III contribuye a otros programas.
El capítulo II garantiza la coherencia con el marco estratégico global. Asimismo establece el compromiso de colaborar estrechamente con los Estados miembros para garantizar la coherencia y la coordinación general de los donantes.
El capítulo III detalla las diferentes etapas de ejecución, desde la fijación de un marco de programación del IAP III a la adopción de planes de acción y medidas anuales y plurianuales. El marco de programación del IAP pasa de centrarse en las dotaciones a los socios al rendimiento en términos de consecución de objetivos. Se seguirá proporcionando una asistencia orientada y adaptada a la situación específica de los beneficiarios. No obstante, el acceso a los fondos se basará, además de en el principio de «reparto equitativo», en criterios tales como la madurez del proyecto o programa, el impacto esperado y los avances registrados en la situación del Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la gobernanza. El mecanismo de recompensa del rendimiento se integra por lo tanto en las asignaciones globales.
La propuesta mantiene un conjunto único de normas para la adopción de los planes anuales y plurianuales según se definen en el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional. No hay modificaciones importantes de las normas que anteriormente formaban parte de las normas comunes de ejecución de las acciones exteriores.
El capítulo IV introduce en la propuesta las normas de elegibilidad que anteriormente figuraban en las normas comunes de ejecución de las acciones exteriores.
El capítulo V especifica que la garantía presupuestaria prevista en el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional cubre también a los beneficiarios del IAP III. La gobernanza establecida para los instrumentos financieros en el marco del IAP III, en particular el Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales, seguirá rigiendo las operaciones cubiertas por la Garantía.
El capítulo VI establece disposiciones sobre seguimiento, evaluación e información, que deberían seguir estando regulados por un conjunto de normas comunes, según lo establecido en el [Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional].
El capítulo VII recoge las disposiciones finales y transitorias. En particular, para evitar perturbaciones, el IAP II seguirá aplicándose a las operaciones financiadas por dicho Reglamento.
2018/0247 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 12 ,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones 13 ,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)El Reglamento (UE) n.º 231/2014 14 expira el 31 de diciembre de 2020. Con el fin de preservar la eficacia de la Unión en el ámbito de las acciones exteriores, es preciso mantener un marco para la planificación y la prestación de ayuda exterior.
(2)Los objetivos de un instrumento de preadhesión son sustancialmente distintos de los objetivos generales de la acción exterior de la Unión, ya que su finalidad es preparar a los beneficiarios enumerados en el anexo I para su futura pertenencia a la Unión y apoyar su proceso de adhesión. Por esta razón es esencial disponer de un instrumento específico de apoyo a la ampliación, garantizando al mismo tiempo su complementariedad con los objetivos generales de la acción exterior de la Unión y en particular con el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI).
(3)El artículo 49 del Tratado de la Unión Europea (TUE) dispone que cualquier Estado europeo que respete los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y se comprometa con la promoción de estos valores, podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión. Un Estado europeo que haya solicitado su incorporación a la Unión solo podrá convertirse en miembro una vez se haya confirmado que cumple los criterios establecidos en el Consejo Europeo de Copenhague de junio de 1993 («los criterios de Copenhague») y siempre que la Unión tenga la capacidad para integrar al nuevo miembro. Los criterios de Copenhague están relacionados con la estabilidad de las instituciones que garantizan la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías, la existencia de una economía de mercado viable, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión, y la capacidad de asumir no solo los derechos sino también las obligaciones impuestas por los Tratados, incluida la adhesión a los objetivos de la unión política, económica y monetaria.
(4)El proceso de ampliación está fundamentado en criterios ya fijados y en una condicionalidad equitativa y rigurosa. Cada beneficiario es evaluado en función de sus propios méritos. La evaluación de los progresos realizados y la identificación de las deficiencias tienen por objetivo ofrecer incentivos y orientación a los beneficiarios enumerados en el anexo I para llevar a cabo las reformas de gran calado necesarias. Si queremos que la perspectiva de la ampliación se materialice, sigue siendo indispensable un compromiso firme con el principio «primero lo fundamental» 15 . La evolución hacia la adhesión depende del respeto de cada solicitante de los valores de la Unión y de su capacidad para llevar a cabo las reformas necesarias a fin de alinear sus sistemas político, institucional, jurídico, administrativo y económico con las reglas, normas, políticas y prácticas de la Unión.
(5)La política de ampliación de la Unión es una inversión en la paz, la seguridad y la estabilidad de Europa. Brinda mayores oportunidades económicas y comerciales en beneficio mutuo de la Unión y de los países aspirantes a ser Estados miembros. La perspectiva de la adhesión a la Unión tiene un poderoso efecto transformador y supone un cambio positivo a nivel democrático, político, económico y social.
(6)En su Comunicación «Una perspectiva creíble de ampliación y un mayor compromiso de la UE con los Balcanes Occidentales» 16 , la Comisión Europea reiteró la perspectiva de adhesión a la UE, firme y fundada en los méritos, para los Balcanes Occidentales. Se trata de un mensaje inequívoco de apoyo al conjunto de los Balcanes Occidentales y de una señal del compromiso de la UE para con su futuro europeo.
(7)La ayuda debe prestarse asimismo en cumplimiento de los acuerdos celebrados por la Unión con los beneficiarios enumerados en el anexo I. La ayuda debe centrarse principalmente en asistir a los beneficiarios enumerados en el anexo I en sus esfuerzos por reforzar las instituciones democráticas y el Estado de Derecho, reformar el sistema judicial y la administración pública, garantizar el respeto de los derechos fundamentales y promover la igualdad de género, la tolerancia, la inclusión social y la no discriminación. La ayuda debe servir también para apoyar los principios y derechos clave contemplados en el pilar europeo de derechos sociales 17 . La ayuda debe seguir respaldando los esfuerzos de los beneficiarios por promover la cooperación regional, macrorregional y transfronteriza, así como el desarrollo territorial, inclusive a través de la aplicación de las estrategias macrorregionales de la Unión. También debe potenciar un desarrollo económico y social y una gobernanza económica que sirvan de base para establecer una agenda de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que se apoye también en el desarrollo regional, el desarrollo agrícola y rural, las políticas sociales y de empleo y el desarrollo de la economía y la sociedad digitales, dentro de la línea marcada por la iniciativa emblemática Agenda Digital para los Balcanes Occidentales.
(8)La Unión debe prestar apoyo para la transición hacia la adhesión a los beneficiarios enumerados en el anexo I, basándose en la experiencia de sus Estados miembros. Esta cooperación debe centrarse, en particular, en la puesta en común de la experiencia adquirida por los Estados miembros en los procesos de reforma.
(9)Una cooperación operativa y estratégica más intensa entre la Unión y los beneficiarios enumerados en el anexo I en materia de seguridad es fundamental para abordar de forma eficaz y eficiente la cuestión de la seguridad y las amenazas terroristas.
(10)Es esencial intensificar la cooperación en materia de migración, incluida la gestión de las fronteras, asegurar el acceso a la protección internacional, compartir la información pertinente, reforzar los beneficios de la migración para el desarrollo, facilitar la migración legal y laboral, reforzar los controles fronterizos y continuar nuestro esfuerzo de lucha contra la migración irregular, la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes.
(11)El refuerzo del Estado de Derecho, incluida la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, y de la gobernanza, incluida la reforma de la administración pública, sigue siendo un reto fundamental para la mayor parte de los beneficiarios enumerados en el anexo I y resulta esencial para que dichos beneficiarios se aproximen a la Unión y, llegado el momento, asuman plenamente las obligaciones derivadas de su pertenencia a la Unión. En vista de la naturaleza a más largo plazo de las reformas que se persiguen en estos ámbitos, y de la necesidad de constituir un historial, la ayuda financiera derivada del presente Reglamento debe abordar lo antes posible las condiciones impuestas a los beneficiarios enumerados en el anexo I.
(12)En consonancia con el principio de democracia participativa, la Comisión debe alentar el control parlamentario en cada uno de los beneficiarios enumerados en el anexo I.
(13)Los beneficiarios enumerados en el anexo I deben estar mejor preparados para hacer frente a los retos mundiales, como el desarrollo sostenible y el cambio climático, y sumarse al esfuerzo que realiza la Unión para dar una respuesta a estos problemas. Dada la importancia de la lucha contra el cambio climático, en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, este programa debe contribuir a integrar la acción por el clima en las políticas de la Unión y a alcanzar el objetivo global de que el 25 % del gasto del presupuesto de la UE contribuya a los objetivos climáticos. Está previsto que las acciones contempladas en este programa contribuyan a la consecución de objetivos climáticos con el 16 % de la dotación financiera total del mismo. En el momento de la preparación y ejecución del programa se determinarán las acciones pertinentes, y su contribución global deberá ser objeto de las correspondientes evaluaciones y procesos de revisión.
(14)Las acciones de este instrumento deberán apoyar la aplicación de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, plan de acción mundial con el que la UE y sus Estados miembros están plenamente comprometidos y que ha sido respaldado por todos los beneficiarios enumerados en el anexo 1.
(15)El presente Reglamento establece una dotación financiera para su período de aplicación que debe constituir el principal importe de referencia, en el sentido de [la referencia deberá actualizarse según proceda de acuerdo con el nuevo acuerdo interinstitucional: el apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 18 ], para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.
(16)La Comisión y los Estados miembros deben velar por el cumplimiento, la coherencia y la complementariedad de sus medidas de ayuda, en especial mediante la celebración de consultas a intervalos regulares y el intercambio frecuente de información a lo largo de las diversas fases del ciclo de ayuda. Asimismo se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar una mejor coordinación y complementariedad, también mediante consultas periódicas, con otros donantes. Debe potenciarse el papel de la sociedad civil, tanto mediante programas ejecutados a través de organismos públicos como en su calidad de beneficiaria directa de ayuda de la Unión.
(17)Las prioridades de actuación destinadas a alcanzar los objetivos de los ámbitos de intervención pertinentes que recibirán ayuda en virtud del presente Reglamento deben definirse en un marco de programación establecido por la Comisión para el período de vigencia del marco financiero plurianual de la Unión para 2021-2027 en asociación con los beneficiarios enumerados en el anexo I, basándose en la agenda de ampliación y sus necesidades específicas, en consonancia con los objetivos generales y específicos definidos en el presente Reglamento y teniendo debidamente en cuenta las estrategias nacionales pertinentes. El marco de programación debe identificar los ámbitos de intervención que recibirán ayuda con una asignación indicativa por ámbito de apoyo, incluida una estimación del gasto relacionado con el cambio climático.
(18)Redunda en interés de la Unión ayudar a los beneficiarios enumerados en el anexo I en sus esfuerzos por hacer reformas con vistas a la adhesión a la Unión. La ayuda debe gestionarse centrándose especialmente en los resultados y con incentivos para aquellos que demuestren su compromiso de reforma a través de una ejecución eficiente de la ayuda de preadhesión y de progresos en el cumplimiento de los criterios de adhesión.
(19)La transición de la gestión directa de los fondos de preadhesión por la Comisión hacia la gestión indirecta por los beneficiarios enumerados en el anexo I debe ser paulatina y acorde con las respectivas capacidades de dichos beneficiarios. La ayuda debe seguir empleando las estructuras y los instrumentos que hayan demostrado su eficacia en el proceso de preadhesión.
(20)La Unión debe intentar hacer el uso más eficiente posible de los recursos disponibles para optimizar el impacto de su acción exterior. Debe lograrlo a través de la coherencia y la complementariedad entre los instrumentos de financiación exterior de la Unión y de la creación de sinergias con otras políticas y programas de la Unión. Ello incluye, en los casos pertinentes, la coherencia y complementariedad con la ayuda macrofinanciera.
(21)Con el fin de maximizar la eficacia de distintas intervenciones para alcanzar un objetivo común, el presente Reglamento debe poder contribuir a acciones de otros programas, en la medida en que estas contribuciones no se destinen a cubrir los mismos costes.
(22)La financiación procedente de este Reglamento debe utilizarse para financiar acciones inscritas en la dimensión internacional de Erasmus, cuya aplicación debe hacerse de conformidad con el Reglamento Erasmus 19 .
(23)Deberían aplicarse al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, el procedimiento para el establecimiento y la ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios, ejecución indirecta, asistencia financiera, ayuda presupuestaria, fondos fiduciarios, instrumentos financieros y garantías presupuestarias, y prevén el control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE también afectan a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas en los Estados miembros en lo que se refiere al Estado de Derecho, cuyo respeto es esencial para la buena gestión financiera y la eficacia de la financiación de la UE.
(24)Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo esperado de incumplimiento. Para ello debería tenerse en cuenta la utilización de cantidades fijas únicas, costes unitarios y financiación a tipo fijo, así como la financiación no vinculada a los costes, tal como se prevé en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.
(25)La Unión debe seguir aplicando normas comunes para la ejecución de las acciones externas. Las normas y procedimientos de ejecución de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior se establecen en el Reglamento (UE) n.º [IVDCI] del Parlamento Europeo y del Consejo. Es oportuno establecer disposiciones detalladas adicionales para abordar las situaciones específicas, en particular para la cooperación transfronteriza y la política de agricultura y de desarrollo rural.
(26)Las acciones exteriores a menudo deben ejecutarse en un entorno muy volátil que requiere una adaptación rápida y continua a la evolución de las necesidades de los socios de la Unión y a desafíos mundiales tales como los relacionados con los derechos humanos, la democracia y la buena gobernanza, la seguridad y la estabilidad, el cambio climático y el medio ambiente, y la migración irregular y sus causas profundas. Por lo tanto, conciliar el principio de previsibilidad con la necesidad de reaccionar rápidamente a nuevas necesidades exige adaptar la ejecución financiera de los programas. Para aumentar la capacidad de la Unión de responder a necesidades imprevistas respetando el principio del establecimiento anual del presupuesto de la Unión, el presente Reglamento debe mantener la posibilidad de aplicar los mecanismos de flexibilidad ya autorizados por el Reglamento Financiero para otras políticas, en particular las prórrogas y el establecimiento de nuevos compromisos de los fondos comprometidos, con vistas a garantizar un uso eficiente de los fondos de la UE tanto para los ciudadanos de la UE como para los beneficiarios enumerados en el anexo I, aprovechando así al máximo los fondos de la UE disponibles para las intervenciones de la acción exterior de la UE.
(27) El nuevo Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus (FEDS+), aportando a lo ya logrado por su predecesor, debería constituir un paquete financiero integrado que provea capacidad financiera en forma de subvenciones, garantías presupuestarias y otros instrumentos financieros a escala mundial y también para los beneficiarios enumerados en el anexo I. La gobernanza de las operaciones llevadas a cabo en virtud de este Reglamento debería seguir estando garantizada por el Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales.
(28)La Garantía de Acción Exterior deberá apoyar las operaciones del FEDS+ y el IAP III deberá contribuir a las necesidades de provisión en relación con las operaciones en favor de los beneficiarios enumerados en el anexo I, incluida la dotación de provisiones y las responsabilidades derivadas de los préstamos de asistencia macrofinanciera.
(29)Es importante garantizar que los programas de cooperación transfronteriza se ejecuten de forma coherente con el marco establecido en los programas de acciones exteriores y la normativa en materia de cooperación territorial. En este Reglamento se deberán establecer disposiciones específicas de cofinanciación.
(30)Los planes de acción anuales o plurianuales y las medidas a que se refiere el artículo 8 constituyen los programas de trabajo de conformidad con el Reglamento Financiero. Los planes de acción anuales o plurianuales consisten en un conjunto de medidas, agrupadas en un mismo documento.
(31)De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 20 , el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2988/95 del Consejo 21 , el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo 22 y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo 23 , los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo 24 . De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, a la Fiscalía Europea, cuando proceda, y al Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes. Los beneficiarios enumerados en el anexo I deberán notificar sin demora a la Comisión las irregularidades, incluido el fraude, que hayan sido objeto de una comprobación administrativa o judicial y mantenerla informada de la evolución de las diligencias administrativas y judiciales. Con el objetivo de alinearse con las buenas prácticas de los Estados miembros, esta notificación debe efectuarse por medios electrónicos, utilizando el Sistema de Gestión de Irregularidades establecido por la Comisión.
(32)A fin de tener en cuenta las modificaciones del marco de la política de ampliación o cambios significativos de los beneficiarios enumerados en el anexo I, deben delegarse en la Comisión las competencias para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea respecto de la adaptación y actualización de las prioridades temáticas correspondientes a la asistencia enumeradas en los anexos II y III. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
(33)A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del presente Reglamento y, en particular, en las condiciones y estructuras específicas para la gestión indirecta con los beneficiarios enumerados en el anexo I y en la aplicación de la ayuda al desarrollo rural, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 25 . A la hora de establecer las condiciones uniformes para la ejecución del presente Reglamento, deben tenerse en cuenta las enseñanzas extraídas de la gestión y la ejecución de la ayuda de preadhesión en el pasado. Tales condiciones uniformes deben modificarse si la evolución de la situación así lo exige.
(34)El comité establecido en virtud del presente Reglamento debe ser competente en lo que atañe a los actos jurídicos y compromisos en virtud del Reglamento (CE) n.º 1085/2006 26 , en virtud del Reglamento (UE) n.º 231/2014, así como a la aplicación del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 389/2006 del Consejo 27 .
(35)A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento, su entrada en vigor debe tener lugar al [antes del vigésimo] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece el Programa «Instrumento de Ayuda Preadhesión» («IAP III»)
Fija los objetivos del programa, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de ayuda de la Unión y las normas para la concesión de dicha ayuda.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
«cooperación transfronteriza»: la cooperación entre los Estados miembros de la UE y los beneficiarios enumerados en el anexo I, entre dos o más beneficiarios enumerados en el anexo I o entre beneficiarios enumerados en el anexo I y países y territorios enumerados en el anexo I del [Reglamento IVDCI] según lo dispuesto en la letra b) del artículo 3, apartado 1, del [Reglamento de la CTE] 28 .
Artículo 3
Objetivos del IAP III
1.El objetivo general del IAP III será apoyar a los beneficiarios enumerados en el anexo I en la adopción y la aplicación de las reformas políticas, institucionales, jurídicas, administrativas, sociales y económicas necesarias para respetar los valores de la Unión y adaptarse gradualmente a las reglas, normas, políticas y prácticas de la Unión con vistas a su adhesión, contribuyendo así a su estabilidad, seguridad y prosperidad.
2.El IAP III tendrá los siguientes objetivos específicos:
(a)Fortalecer el Estado de Derecho, la democracia, el respeto de los derechos humanos, los derechos fundamentales y el Derecho internacional, la sociedad civil y la seguridad, así como mejorar la gestión de la migración, incluida la gestión de las fronteras.
(b)Reforzar la eficacia de la Administración Pública y apoyar las reformas estructurales y la buena gobernanza a todos los niveles.
(c)Dar forma a las reglas, normas, políticas y prácticas de los beneficiarios enumerados en el anexo I en consonancia con las de la Unión y reforzar la reconciliación y las relaciones de buena vecindad, así como los contactos interpersonales y la comunicación.
(d)Reforzar el desarrollo económico y social a través de una mayor conectividad y del desarrollo regional, la agricultura y el desarrollo rural y las políticas sociales y de empleo, intensificar la protección del medio ambiente, aumentar la resiliencia ante el cambio climático, acelerar la transición a una economía baja en carbono y desarrollar la economía y la sociedad digitales.
(e)Apoyar la cooperación territorial y transfronteriza.
3.De acuerdo con los objetivos específicos, las prioridades temáticas de la concesión de la ayuda en función de las necesidades y capacidades de los beneficiarios enumerados en el anexo I se establecen en el anexo II. Las prioridades temáticas de la cooperación transfronteriza entre los beneficiarios enumerados en el anexo I se establecen en el anexo III. Cada una estas prioridades temáticas podrá contribuir a la realización de más de uno de los objetivos específicos.
Artículo 4
Presupuesto
1.La dotación financiera para la aplicación del IAP III durante el período 2021-2027 será de 14 500 000 000 EUR a precios corrientes.
2.El importe a que se refiere el apartado 1 podrá destinarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del programa, como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales y todas las actividades relacionadas con la preparación del programa sucesor de ayuda preadhesión, de conformidad con el artículo 20 del [Reglamento IVDCI].
Artículo 5
Disposiciones comunes a todos los programas
1.A la hora de aplicar el presente Reglamento deberá garantizarse la coherencia, las sinergias y las complementariedades con otras áreas de la acción exterior de la Unión y con otros programas y políticas de la Unión pertinentes, así como la coherencia de las políticas en favor del desarrollo.
2.El [Reglamento IVDCI] se aplicará a las actividades llevadas a cabo con arreglo al presente Reglamento cuando se haga referencia al mismo en el presente Reglamento.
3.El IAP III contribuirá a las acciones establecidas en el marco del Reglamento [Erasmus 29 ]. El [Reglamento (UE) Erasmus] se aplicará a la utilización de dichos fondos. A tal fin, la contribución del IAP III se incluirá en el documento único de programación indicativa a que se refiere el apartado 7 del artículo 11 del [Reglamento IVDCI] y se adoptará de acuerdo con los procedimientos establecidos en dicho Reglamento.
4.Con arreglo al IAP III, podrá facilitarse ayuda al tipo de acciones contempladas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión 30 , el Fondo Social Europeo Plus 31 y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural 32 .
5.El [FEDER] 33 contribuirá a los programas o medidas establecidos con fines de cooperación transfronteriza entre los beneficiarios enumerados en el anexo I y los Estados miembros. Estos programas y medidas serán adoptados por la Comisión de conformidad con el artículo 16. La cuantía de la contribución del IAP-CT se determinará de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del [Reglamento de la CTE]. Los programas IAP-Cooperación Transfronteriza se gestionarán de conformidad con el [Reglamento de la CTE].
6.El IAP III podrá contribuir a programas o medidas de cooperación transnacional e interregional que se establezcan y ejecuten en virtud del [Reglamento de la CTE] y en los que participen los beneficiarios enumerados en el anexo I del presente Reglamento.
7.Cuando proceda, otros programas de la Unión podrán contribuir a las acciones establecidas en virtud del presente Reglamento con arreglo al artículo 8, siempre que las contribuciones no cubran los mismos costes. El presente Reglamento también podrá contribuir a las medidas adoptadas en el marco de otros programas de la Unión, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos costes. En tales casos, el programa de trabajo de tales acciones determinará qué conjunto de normas será aplicable.
8.En circunstancias debidamente justificadas y a fin de garantizar la coherencia y efectividad de la financiación de la Unión o de promover la cooperación regional, la Comisión podrá decidir hacer extensiva la elegibilidad de los programas y medidas de acción contemplados en el artículo 8, apartado 1, a países, territorios y regiones distintos de los enumerados en el anexo I, si el programa o medida que se vaya a ejecutar es de carácter mundial, regional o transfronterizo.
CAPÍTULO II
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
Artículo 6
Marco estratégico y principios generales
1.El marco de la política de ampliación definido por el Consejo Europeo y el Consejo, los acuerdos que establecen una relación jurídicamente vinculante con los beneficiarios enumerados en el anexo I, así como las resoluciones del Parlamento Europeo, las Comunicaciones de la Comisión o las Comunicaciones conjuntas de la Comisión y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad pertinentes, constituirán el marco estratégico global para la aplicación del presente Reglamento. La Comisión garantizará la coherencia entre la ayuda y el marco de la política de ampliación.
2.Los programas y las acciones emprendidos con arreglo al presente Reglamento deberán integrar la lucha contra el cambio climático, la protección del medio ambiente y la igualdad de género, cuando proceda, y abordar las interrelaciones entre los objetivos de desarrollo sostenible 34 , a fin de promover acciones integradas que puedan generar beneficios paralelos y permitan cumplir múltiples objetivos de una manera coherente.
3.La Comisión y los Estados miembros cooperarán para garantizar la coherencia y se esforzarán por evitar solapamientos entre la ayuda concedida en virtud del IAP III y otras ayudas concedidas por la Unión, los Estados miembros y el Banco Europeo de Inversiones, en consonancia con los principios establecidos para el refuerzo de la coordinación operativa en el ámbito de la ayuda exterior, y para la armonización de las políticas y los procedimientos, en particular los principios internacionales sobre la eficacia del desarrollo 35 . La coordinación implicará consultas regulares e intercambios frecuentes de información durante las diversas fases del ciclo de ayuda, así como reuniones inclusivas para la coordinación de la ayuda, y constituirá un paso clave en los procesos de programación de la Unión y de los Estados miembros.
4.La Comisión, en contacto con los Estados miembros, tomará las medidas necesarias para garantizar la coordinación y complementariedad con organizaciones y entidades multilaterales y regionales, tales como organizaciones e instituciones financieras internacionales, agencias y donantes de fuera de la UE.
CAPÍTULO III
EJECUCIÓN
Artículo 7
Marco de programación del IAP
1.La ayuda con arreglo al IAP III se basará en un marco de programación del IAP para la consecución de los objetivos específicos enunciados en el artículo 3. La Comisión establecerá el marco de programación del IAP para el período de vigencia del marco financiero plurianual de la Unión.
2.El marco de programación del IAP tendrá debidamente en cuenta las estrategias nacionales y las políticas sectoriales pertinentes.
La ayuda se orientará y ajustará a la situación específica de los beneficiarios enumerados en el anexo I, teniendo en cuenta los esfuerzos adicionales necesarios para cumplir los criterios de adhesión, así como las capacidades de estos beneficiarios. La ayuda se diferenciará en cuanto a su alcance e intensidad en función de las necesidades, del compromiso con las reformas y de los progresos en la realización de esas reformas.
3.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, la Comisión adoptará el marco de programación del IAP por medio de un acto de ejecución. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen del Comité a que se refiere el artículo 16.
4.El marco de programación para la cooperación transfronteriza con los Estados miembros será adoptado por la Comisión de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del [Reglamento de la CTE].
5. El marco de programación del IAP incluirá indicadores para evaluar los avances en relación con la consecución de los objetivos establecidos en el mismo.
Artículo 8
Medidas y métodos de aplicación
1.La ayuda con cargo al IAP III se ejecutará en régimen de gestión directa o indirecta, de conformidad con el Reglamento Financiero, mediante planes de acción y medidas anuales o plurianuales según se dispone en el capítulo III del título II del [Reglamento IVDCI]. El capítulo III del título II del [Reglamento IVDCI] se aplicará al presente Reglamento, con excepción del apartado 1 del artículo 24 [personas y entidades elegibles].
2.En virtud del presente Reglamento se podrán adoptar planes de acción por un período de hasta siete años.
Artículo 9
Cooperación transfronteriza
1.Hasta un 3 % del importe de la dotación financiera se asignará a título indicativo a programas de cooperación transfronteriza entre los beneficiarios enumerados en el anexo I y Estados miembros de la UE, en consonancia con sus necesidades y prioridades.
2.El porcentaje de cofinanciación de la Unión para cada prioridad no deberá superar el 85 % del gasto elegible de un programa de cooperación transfronteriza. Para la asistencia técnica, el porcentaje de cofinanciación de la UE será del 100 %.
3.El nivel de prefinanciación de la cooperación transfronteriza con Estados miembros se determinará en el programa de trabajo de acuerdo con las necesidades de los beneficiarios enumerados en el anexo 1 y podrá superar el porcentaje indicado en el artículo 49 del Reglamento de la CTE.
4.Cuando los programas de cooperación transfronteriza se suspendan de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de la CTE, la ayuda del presente Reglamento al programa suspendido que siga estando disponible podrá utilizarse para financiar otras acciones elegibles con arreglo al presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
ELEGIBILIDAD Y OTRAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 10
Elegibilidad para la financiación en el marco del IAP III
1.Serán elegibles para acceder a la financiación en el marco del IAP III los licitadores, solicitantes y candidatos de los países siguientes:
(a)los Estados miembros, los beneficiarios enumerados en el anexo I del presente Reglamento, las partes contratantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y los países incluidos en el anexo I del [Reglamento IVDCI], y
(b)los países para los cuales la Comisión ha adoptado una decisión por la que se aprueba la solicitud de acceso recíproco a la ayuda exterior. Podrá concederse acceso recíproco durante un período limitado de al menos un año, siempre que un país reconozca la elegibilidad en igualdad de condiciones a entidades de la Unión y de países elegibles con arreglo al presente Reglamento. La Comisión adoptará una decisión sobre el acceso recíproco previa consulta del país o países beneficiarios de que se trate.
CAPÍTULO V
FEDS+ Y GARANTÍAS PRESUPUESTARIAS
Artículo 11
Instrumentos financieros y garantía para acciones exteriores
1.Los beneficiarios enumerados en el anexo I podrán acceder al Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus (FEDS +) y a la Garantía de Acción Exterior previstos en el Capítulo IV del Título II del [Reglamento IVDCI]. A tal fin el IAP III contribuirá a la dotación de la garantía para acciones exteriores a que se refiere el artículo 26 del [Reglamento IVDCI] proporcionalmente a las inversiones realizadas en beneficio de los beneficiarios enumerados en el anexo I.
CAPÍTULO VI
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Artículo 12
Seguimiento, auditoría, evaluación y protección de los intereses financieros de la Unión
1.El capítulo V del título II del [Reglamento IVDCI] relativo al seguimiento, la presentación de informes y la evaluación se aplicará al presente Reglamento.
2.Los indicadores para el seguimiento de la aplicación y del progreso del IAP III en la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo IV de este Reglamento.
3.Para la cooperación transfronteriza con Estados miembros, los indicadores serán los mencionados en el artículo 33 del [Reglamento de la CTE].
4.Además de los indicadores a que se refiere el anexo IV, los informes sobre la ampliación deberán ser tenidos en cuenta en el marco de resultados de la ayuda del IAP III.
5.Además de lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento Financiero en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión, en el marco de la gestión indirecta, los beneficiarios enumerados en el anexo I comunicarán sin demora a la Comisión las irregularidades, incluido el fraude, que hayan sido objeto de un primer acto de comprobación administrativa o judicial y la mantendrán informada de la evolución de las diligencias administrativas y jurídicas. La notificación se hará por medios electrónicos utilizando el Sistema de Gestión de Irregularidades establecido por la Comisión.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13
Atribución de competencias
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14, con el fin de modificar los anexos II, III y IV del presente Reglamento.
Artículo 14
Ejercicio de la delegación
1.Se otorgan a la Comisión las competencias para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar los actos delegados contemplados en el artículo 13.
3.La atribución de competencias mencionada en el artículo 13 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la atribución de competencias que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
5.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 13 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 15
Adopción de otras normas de ejecución
1.De conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 16, se adoptarán normas específicas por las que se establezcan condiciones uniformes para la aplicación del presente Reglamento, en particular en relación con las estructuras que deben crearse como preparación para la adhesión y las ayudas al desarrollo rural.
2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Artículo 16
Comité
1.La Comisión estará asistida por un comité (el «Comité del Instrumento de Ayuda Preadhesión»). Este Comité será un comité en el sentido del [Reglamento (UE) n.º 182/2011].
2.Cuando el dictamen del Comité deba obtenerse mediante procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del Comité así lo decide o si una mayoría simple de los miembros del Comité así lo solicita.
3.Un observador del BEI participará en las reuniones en lo que se refiere a las cuestiones relativas al Banco.
4.El Comité del IAP III asistirá a la Comisión y será asimismo competente en lo que respecta a los actos jurídicos y compromisos en virtud del Reglamento (CE) n.º 1085/2006, del Reglamento n.º (UE) 231/2014 y a la aplicación del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 389/2006.
5.El Comité del IAP III no será competente en lo relativo a la contribución a Erasmus+, tal como se especifica en el artículo 5, apartado 3.
Artículo 17
Información, comunicación y publicidad
1.Se aplicarán los artículos 36 y 37 del [Reglamento IVDCI].
Artículo 18
Disposiciones transitorias
1.El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las acciones de que se trate, hasta su cierre, en virtud del Reglamento (UE) n.º 231/2014 [IAP II] y del Reglamento (CE) n.º 1085/2006 [IAP], que seguirán aplicándose a las acciones de que se trate hasta su cierre. El capítulo III del título II del [Reglamento IVDCI], que figuraba anteriormente en el Reglamento 236/2014, se aplicará a estas acciones, con excepción del apartado 1 del artículo 24.
2.La dotación financiera del IAP III podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el IAP III y las medidas adoptadas en el marco de su predecesor, el IAP II.
3.En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos contemplados en el artículo 4, apartado 2, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas.
Artículo 19
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los [...] [veinte] días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (clúster de programas)
1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa
1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.Duración e incidencia financiera
1.6.Modo(s) de gestión previsto(s)
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
2.2.Sistema de gestión y de control
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
3.2.Incidencia estimada en los gastos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos
3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
3.2.3.Contribución de terceros
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III)
1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (clúster de programas)
Clúster de preadhesión
1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:
⌧ una nueva acción
◻ una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 36
◻ la prolongación de una acción existente
◻ una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción
1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa
El Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) contribuye en gran medida al logro de los objetivos europeos más generales de garantía de la estabilidad, la seguridad y la prosperidad en los países de la vecindad inmediata de la Unión. Además, la proximidad entre los Estados miembros y los beneficiarios y la correspondiente necesidad de coordinación garantizan que el apoyo concedido a los beneficiarios ayude a la UE a alcanzar sus propios objetivos en términos de recuperación económica sostenible, migración, seguridad, abastecimiento de energía, transporte, medio ambiente y cambio climático.
El proceso de ampliación está fundamentado en criterios ya fijados y en una condicionalidad equitativa y rigurosa. Cada candidato o candidato potencial es evaluado en función de sus propios méritos. La evaluación de los progresos realizados y la identificación de las deficiencias tienen por objetivo ofrecer incentivos y orientación a los candidatos o candidatos potenciales para llevar a cabo las necesarias reformas de gran calado. Si queremos que la perspectiva de la ampliación se materialice, sigue siendo indispensable un compromiso firme con el principio de «primero lo fundamental». El proceso de ampliación refuerza la paz, la democracia y la estabilidad de Europa y permite a la Unión hallarse en una mejor posición para abordar los retos mundiales. El poder transformador del proceso de ampliación propicia reformas políticas y económicas de gran alcance en los países afectados por la ampliación, al tiempo que beneficia al conjunto de la Unión. El avance hacia la adhesión depende del respeto de cada solicitante de los valores de la Unión y de su capacidad para llevar a cabo las reformas necesarias a fin de alinear sus sistemas político, institucional, jurídico, administrativo y económico con las reglas, normas, políticas y prácticas de la Unión.
En noviembre de 2015, la Comisión Europea presentó una estrategia a medio plazo para la política de ampliación de la UE, que mantiene su vigencia. La actual agenda de ampliación está dirigida a los países socios de los Balcanes Occidentales y Turquía. Se han entablado negociaciones de adhesión con países candidatos como Turquía (2005), Montenegro (2012) y Serbia (2014). La Antigua República Yugoslava de Macedonia es un candidato desde 2005, y Albania obtuvo el estatuto de candidato en 2014. Son candidatos potenciales Bosnia y Herzegovina (que presentó su solicitud de adhesión a la UE en febrero de 2016) y Kosovo* (con el que entró en vigor el Acuerdo de Estabilización y Asociación en abril de 2016). En vista de los avances logrados, el 17 de abril de 2018, la Comisión recomendó al Consejo la apertura de negociaciones de adhesión con la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Albania, manteniendo y profundizando el actual impulso reformador.
En su reciente Comunicación «Una perspectiva creíble de ampliación y un mayor compromiso de la UE con los Balcanes Occidentales», la Comisión Europea reiteró la perspectiva de adhesión a la UE, firme y fundada en los méritos, para los Balcanes Occidentales. Se trata de un mensaje inequívoco de apoyo al conjunto de los Balcanes Occidentales y de una señal del compromiso de la UE para con su futuro europeo.
La Comisión ha mantenido un diálogo abierto y constructivo con Turquía e insiste siempre que tiene ocasión en que el compromiso declarado por Turquía con la adhesión a la UE debe ir acompañado de las medidas y reformas correspondientes. La UE también desea continuar el diálogo con Turquía en una serie de ámbitos clave de interés compartido, incluidas las relaciones económicas y comerciales, la energía, el transporte, la migración y el asilo, la política exterior, la seguridad y la lucha contra el terrorismo.
El IAP III debe estar claramente situado en el contexto de la nueva Estrategia para los Balcanes Occidentales y reflejar la evolución de las relaciones con Turquía. El IAP III refleja los objetivos de la nueva Estrategia para los Balcanes Occidentales a fin de: maximizar el impacto de las iniciativas emblemáticas establecidas en la Estrategia, contribuir al proceso de transformación en los Balcanes Occidentales en el próximo período, aplicar rigurosos programas de reforma económica (PRE) y las correspondientes recomendaciones específicas de cada socio y renovar el énfasis en las reformas necesarias para la futura adhesión.
La Estrategia de los Balcanes Occidentales indica una fecha potencial (2025) para la adhesión de al menos algunos candidatos si se cumplen todas las condiciones. Será preciso disponer de los medios financieros necesarios para prestar apoyo a los preparativos y a las inversiones requeridos en los años previos a la adhesión, por ejemplo a fin de garantizar una transición fluida y gradual del estatuto de preadhesión al de Estado miembro y de permitir el desarrollo de la capacidad de absorción necesaria, en particular para la ejecución de la política agrícola y de cohesión.
1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, la seguridad jurídica, la mejora de la eficacia o las complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
Por su propia naturaleza, el apoyo a la ampliación de la UE se presta mejor a nivel de la UE. Conceder ayuda de preadhesión en un único instrumento y aplicando un conjunto único de criterios es más eficiente que conceder ayuda procedente de fuentes múltiples –incluidos los presupuestos nacionales de los Estados miembros– aplicando diferentes procedimientos y prioridades. Además, la influencia política y el efecto multiplicador de la UE le da una mayor autoridad y seguridad jurídica respecto de las autoridades nacionales que las que tienen los Estados miembros a nivel individual. El instrumento complementa la política de ampliación de la Unión mediante el apoyo a las reformas políticas y económicas en los países candidatos o candidatos potenciales y se utiliza de forma proactiva para hacer avanzar las negociaciones con los gobiernos beneficiarios para cumplir los criterios de Copenhague, así como las condiciones de los Acuerdos de Estabilización y Asociación.
1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
El informe de evaluación intermedio (diciembre de 2017) 37 de diez de los instrumentos de financiación exterior 38 , incluido el Instrumento de Preadhesión II (IAP II), llegó a la conclusión de que los instrumentos de acción exterior se adaptan en general a su finalidad y que se pueden observar tendencias positivas en relación con el logro de los objetivos.
Solo serán necesarios algunos cambios menores para situarlo claramente en el contexto de la nueva Estrategia para los Balcanes Occidentales, y reflejar la evolución de las relaciones con Turquía. Al mismo tiempo, hay que aumentar los esfuerzos para garantizar la coherencia y las sinergias con el instrumento horizontal amplio, en particular por lo que se refiere al componente temático y no programable. La complementariedad del instrumento con otros instrumentos de financiación exterior, en particular el IEDDH y el IEP, ha sido buena, pero no suficiente durante las fases de planificación y programación. Una estrecha alineación entre los ciclos de programación del IAP y las partes programables del instrumento horizontal amplio facilitaría la complementariedad.
El IAP III girará en torno a las siguientes prioridades políticas clave: el Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la gobernanza; el desarrollo socioeconómico; las políticas y el acervo de la UE; y la reconciliación, las buenas relaciones de vecindad y la cooperación regional. Si bien estas ya se especifican en el IAP II, también se tienen en cuenta nuevos retos como la migración, la seguridad y la lucha contra el cambio climático.
A fin de responder a las nuevas prioridades e integrar las lecciones aprendidas, el IAP III deberá seguir adaptándose a la evolución reciente de la política de ampliación. Ello requiere, en particular, garantizar vínculos estrechos con los objetivos de la nueva Estrategia para los Balcanes Occidentales a fin de maximizar el impacto de las iniciativas emblemáticas establecidas en la Estrategia para ayudar al proceso de transformación de los Balcanes Occidentales en el próximo período, aplicar rigurosos programas de reforma económica (PRE), o renovar el énfasis en las reformas necesarias para su futura adhesión. Será precisa una mayor flexibilidad en las asignaciones de fondos para cubrir los imprevistos y las prioridades que surjan y para tener en cuenta el nivel de progreso de cada país en las reformas relacionadas con la UE. La ejecución deberá acelerarse, especialmente en los primeros años, para evitar retrasos estructurales de contratación y de ejecución y absorber progresivamente los actuales retrasos. En un contexto de restricciones en los recursos presupuestarios, el IAP III tendrá que esforzarse por movilizar el potencial de efecto multiplicador para con las instituciones financieras internacionales y otros socios, incluido el sector privado, para apoyar la competitividad y el crecimiento integrador o financiar inversiones en infraestructuras a gran escala. El marco de rendimiento global deberá reforzarse y simplificarse.
1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
El programa busca la complementariedad con toda una serie de programas de la Unión, incluidos los programas de la política interior y el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional. En particular, siguen existiendo sinergias con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión y la política agrícola común en la preparación de los países beneficiarios para absorber y gestionar la futura financiación de la Unión.
Debe mantenerse la coherencia entre el Fondo InvestEU, el nuevo instrumento de inversión único para las políticas interiores de la UE, y el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III), de forma que se mantenga la posibilidad de acceso de los candidatos y candidatos potenciales a la adhesión a la UE al nuevo fondo o incluso aumente en el próximo MFP.
1.5.Duración e incidencia financiera
☑ Duración ilimitada
–Ejecución con una fase de puesta en marcha a partir de 2021.
1.6.Modo(s) de gestión previsto(s) 39
☑ Gestión directa a cargo de la Comisión
–☑ por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–☑ por las agencias ejecutivas
◻ Gestión compartida con los Estados miembros
☑ Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:
–☑ los terceros países o los organismos que estos hayan designado;
–☑ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);
–☑ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;
–☑ los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
–☑ organismos de Derecho público;
–☑ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;
–☑ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
–☑ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.
–Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.
Observaciones
La ayuda con cargo al IAP III se ejecutará en régimen de gestión directa o en régimen de gestión indirecta, de conformidad con el Reglamento Financiero, mediante planes de acción y medidas anuales o plurianuales. Los países socios están adaptándose aún a los cambios del IAP II y la ejecución de los programas del IAP II se encuentra todavía en una fase temprana, por lo que debe garantizarse al máximo la continuidad. Debería mantenerse el fuerte componente basado en el rendimiento, aunque simplificarlo para facilitar el seguimiento y la presentación de informes y para proporcionar un incentivo real a los beneficiarios.
El IAP III seguirá apoyándose en una serie de socios tales como las autoridades nacionales, organizaciones internacionales, agencias y organizaciones de los Estados miembros, organizaciones de la sociedad civil e instituciones internacionales e instituciones financieras para el desarrollo en aquellas situaciones en las que aporten un claro valor añadido, basándose en la experiencia adquirida y las lecciones aprendidas.
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.
El sistema de seguimiento de la Comisión Europea, elemento importante del marco global de rendimiento, se basa en una serie de objetivos específicos y en sus correspondientes indicadores y se centrará cada vez más en los resultados.
En él participan tanto personal interno como técnicos externos. Los gestores operativos de las Delegaciones de la UE y de la sede central realizan un seguimiento continuo de la ejecución de los proyectos y programas, incluso mediante visitas sobre el terreno cuando es posible. El seguimiento ofrece valiosa información sobre los avances y ayuda a los gestores para determinar cuáles son los obstáculos reales y potenciales y adoptar medidas correctivas oportunas, cuando proceda.
Además, se contratan expertos externos independientes para evaluar los resultados de las acciones exteriores de la UE a través de varios sistemas complementarios. Estas evaluaciones contribuyen a la responsabilidad y a la mejora de las intervenciones en curso; también extraen enseñanzas de experiencias anteriores a fin de contar con los elementos de reflexión necesarios para la adopción de acciones y políticas futuras. Las herramientas utilizadas están en consonancia con los criterios de evaluación OCDE-CAD internacionalmente reconocidos y con el enfoque «Legislar mejor» de la Comisión Europea.
La Comisión también apoya a los países beneficiarios en el fomento de su propia capacidad de seguimiento. Cuando la Comisión gestione la ayuda en nombre del beneficiario será la principal responsable del seguimiento. Cuando los países beneficiarios sean los encargados de la gestión de la ayuda (gestión indirecta), la Comisión desempeñará fundamentalmente un papel de supervisión y la responsabilidad principal del seguimiento corresponderá al beneficiario.
El seguimiento a nivel de proyecto informa del avance en los planes, en particular: i) la contratación/concesión de subvenciones y ii) la consecución de resultados. Los gestores operativos también se apoyan en el sistema de seguimiento orientado a los resultados, que ofrece una visión precisa de la calidad de una muestra de intervenciones. Utilizando una metodología normalizada altamente estructurada, los expertos independientes en este tipo de seguimiento atribuyen una puntuación que destaca los puntos fuertes y débiles del proyecto, y proporcionan recomendaciones sobre cómo mejorar la eficacia.
A nivel sectorial y de programa, los comités de seguimiento copresididos por representantes de los países beneficiarios y de la Comisión constituyen el foro para evaluar los avances en los planes. Estos comités se sirven de las conclusiones tanto de los informes de seguimiento como de las evaluaciones. Desempeñan un papel esencial para garantizar que la aplicación de la ayuda financiera alimenta el diálogo político de forma adecuada y que las conclusiones y recomendaciones de los comités son objeto de un seguimiento sistemático.
2.2.Sistema de gestión y de control
2.2.1.Justificación del (de los) modo(s) de gestión, el (los) mecanismo(s) de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos
La ayuda con cargo al IAP III se ejecutará en régimen de gestión directa o en régimen de gestión indirecta, de conformidad con el Reglamento Financiero, mediante planes de acción y medidas anuales o plurianuales. El modo de gestión se elegirá en función del tipo de programa y del socio. La cooperación territorial con Estados miembros será objeto de gestión compartida de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la CTE. Por lo tanto, la gestión compartida no está prevista en el presente Reglamento. No hay cambios fundamentales con respecto al Instrumento de Ayuda Preadhesión II, dado que la aplicación de los programas del IAP II se encuentra todavía en una fase temprana. Por ello debería garantizarse al máximo la continuidad.
La UE seguirá apoyándose en una serie de socios tales como las autoridades nacionales, organizaciones internacionales, agencias y organizaciones de los Estados miembros, organizaciones de la sociedad civil e instituciones financieras para el desarrollo e instituciones financieras internacionales en aquellas situaciones en las que aporten un claro valor añadido, basándose en la experiencia adquirida y las lecciones aprendidas.
Se seguirá fomentando la gestión indirecta con los países socios en los programas de preparación de los beneficiarios para la gestión de los fondos estructurales, en particular, en el ámbito del desarrollo rural y agrícola. La transición de la gestión directa de los fondos de preadhesión por la Comisión hacia la gestión indirecta por los beneficiarios deberá ser paulatina y acorde con las respectivas capacidades de esos beneficiarios. La ayuda deberá seguir empleando las estructuras y los instrumentos que hayan demostrado su eficacia en el proceso de preadhesión.
En términos de instrumentos y modos de suministro, todos los tipos de financiación previstos en el Reglamento Financiero se incluirán en el IAP III (desde subvenciones, licitaciones, premios, contribuciones a los fondos fiduciarios de la UE y apoyo presupuestario sectorial a instrumentos financieros y garantías presupuestarias).
De conformidad con el artículo 125 del [nuevo Reglamento Financiero], el IAP III prevé el uso en la medida de lo posible de formas simplificadas de contribución mediante cantidades fijas únicas, costes unitarios y tipos fijos para el reembolso de los costes elegibles, así como la financiación no vinculada a los costes en las contribuciones en las que sea pertinente.
La DG NEAR ha establecido procedimientos de control interno encaminados a garantizar una gestión adecuada de los riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las transacciones correspondientes, teniendo en cuenta el carácter plurianual de los programas y la naturaleza de los pagos de que se trate.
• Descripción del entorno general de control de la DG NEAR.
El entorno operativo de la DG NEAR es un entorno complejo y de riesgo que se caracteriza por:
En términos generales, un elevado nivel de riesgo en los países socios (en algunos más que en otros) debido a su entorno político, institucional, administrativo y social. Es preciso matizar este análisis del riesgo en función de cada socio.
-La dispersión geográfica de las actividades, repartidas entre aproximadamente 25 países, con delegaciones encargadas de la gestión de los fondos de la DG NEAR.
-El elevado número de operaciones y transacciones financieras conexas.
-La existencia de dos principales instrumentos financieros a gestionar, junto con sus predecesores, cada uno con sus propias base jurídica y disposiciones de aplicación, y otros instrumentos financieros (líneas temáticas), subdelegados de otras DG.
-La diversidad de socios en la ejecución de sus actividades (socios beneficiarios del IAP, empresas privadas, entidades encargadas y ONG).
-La gran diversidad de formas y modalidades de ejecución financiera (enfoque por proyecto, apoyo presupuestario, enfoque sectorial, gestión indirecta con el país beneficiario o con una entidad encargada, financiación combinada, fondos fiduciarios, gestión compartida en el marco de la cooperación transfronteriza, etc.).
Para más información sobre la estrategia de control véase el punto 2.2.2.
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y el (los) sistema(s) de control interno establecidos para mitigarlos
La garantía de la DG NEAR se basa en una pirámide de controles, lo que permite detectar un número suficiente de errores a distintos niveles para que el error residual se sitúe por debajo del umbral del 2 % deseado.
(1)El primer nivel de control «ex ante» (antes de la aprobación del ordenador subdelegado) se basa en una supervisión y controles estrictos de todas las transacciones operativas y financieras sobre la base de los circuitos financieros de la DG y llevados a cabo con la ayuda de listas de control muy completas y detalladas. Permite prevenir, detectar y corregir un gran número de errores.
(2)Verificaciones obligatorias de los gastos que acompañan las solicitudes de pago: realización, por el beneficiario, de las verificaciones requeridas explícitamente en los documentos contractuales. La DG NEAR aplica el Reglamento Financiero, que estipula que las solicitudes de reembolso deberán ir acompañadas de un informe de verificación de los gastos elaborado por un auditor externo.
(3)Auditorías basadas en criterios de riesgo: la DG NEAR lleva a cabo una estricta evaluación del riesgo a nivel de proyecto al comienzo de cada ejercicio, que constituye la base del plan de auditoría. El objetivo es disponer de un nivel adicional de control que el ordenador subdelegado activa cuando percibe riesgos específicos. Estos controles son auditorías financieras, auditorías de sistemas, auditorías combinadas financieras y de sistemas (auditorías propiamente dichas con sus correspondientes dictámenes), o verificaciones en organizaciones internacionales [con procedimientos acordados y en las que los controles están estrictamente fijados en acuerdos (como el AMFA) y en los que auditores no emiten «dictámenes», sino «informes de apreciaciones de hechos»].
(4)El seguimiento orientado a los resultados es un instrumento que sirve para informar sobre el rendimiento y los resultados de los proyectos y programas financiados por la UE. Hace referencia a cuatro criterios (pertinencia, eficiencia, eficacia y sostenibilidad). Este ejercicio puede proporcionar información básica que puede aprovecharse para orientar decisiones futuras sobre el sistema de gestión o sobre el seguimiento, evaluación o auditoría a nivel de proyecto/programa.
(5)Las evaluaciones consisten en valoraciones sistemáticas y objetivas del diseño, la aplicación y los resultados de una política, un programa o un proyecto, en curso o finalizados. Las llevan a cabo generalmente expertos externos independientes que analizan la intervención en cuestión a la luz de criterios definidos como la pertinencia, la eficiencia, la eficacia, la viabilidad, la coherencia y el valor añadido de la UE (de acuerdo con los criterios de evaluación OCDE-CAD y con el enfoque de la Comisión «Legislar mejor»).
(6)Controles sobre el terreno: estos controles completan el seguimiento garantizando que los entregables del contrato o proyecto se controlen adecuadamente sobre el terreno, junto con aspectos relacionados con la legalidad y la regularidad, con el fin de obtener un visado operativo («comprobado y conforme») o de suministrar una garantía adicional en materia de gestión indirecta con el país beneficiario, garantizando la fiabilidad del seguimiento y de los controles realizados por las autoridades nacionales/entidades encargadas para obtener el visado de pago. Los controles sobre el terreno también pueden contener una dimensión financiera/contractual basada en la evaluación de riesgos, en cuyo caso puede implicar tanto al personal operativo como al encargado de las cuestiones financieras o de los contratos.
(7)Evaluación por pilares de la gestión indirecta con entidades encargadas de la ejecución: la DG NEAR podrá encomendar actividades a entidades que hayan sido objeto de una evaluación por pilares, bien por parte de la DG NEAR o de otros servicios de la Comisión. Estas entidades deberán cumplir los requisitos relativos a los ámbitos mencionados en el Reglamento Financiero.
(8) Auditorías de los sistemas de gestión indirecta con países beneficiarios: se llevan a cabo utilizando bien al personal de la Comisión o a contratistas externos.
(9)La Comisión obtiene la prueba de que se cumplen los requisitos establecidos en el Acuerdo marco gracias, en particular, al apoyo reforzado a las autoridades de auditoría. Se emiten dictámenes sobre el diseño y fiabilidad de los sistemas y subsistemas nacionales. En 2017, la DG NEAR llevó a cabo auditorías de la gestión indirecta con el país beneficiario (y/o del seguimiento de esta gestión) en los cinco países beneficiarios que utilizan este proceso. Una empresa de auditoría externa contratada en 2016 ha concluido la revisión limitada al ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los cinco países. A esta revisión sucedió la preparación de planes de acción en materia de TIC.
(10)Misiones de supervisión a las Delegaciones: representan una herramienta de gestión a disposición de los directores. Ofrecen garantías a los ordenadores subdelegados y permiten captar una visión de la capacidad de las delegaciones para gestionar la ayuda exterior de la UE y para lograr sus objetivos. Todas las delegaciones se visitan cada 2-4 años.
(11)SAI y TCE: organismos de auditoría externos como el SAI y el TCE también efectúan controles cuyos resultados contribuyen a reforzar el sistema de control de la DG. Las auditorías realizadas por el SAI y las del Tribunal [auditorías de buena gestión financiera y de Declaración de Fiabilidad (DAS)], también son herramientas útiles para respaldar la garantía. En el marco de la DAS, el Tribunal establece cada año el porcentaje de error más probable (EMP), que ofrece una indicación clara sobre el funcionamiento de los sistemas de control.
(12)Validación del sistema local: la DG BUDG, actuando para el Contable de la Comisión, examina los aspectos procedimentales y funcionales de los sistemas locales de todas las Direcciones Generales operativas, incluida la DG NEAR, a fin de garantizar la fiabilidad de la información transmitida por los ordenadores delegados. Este examen se lleva a cabo con arreglo al artículo 68 del Reglamento Financiero y al artículo 56 de las normas de desarrollo. Aunque estos ensayos se realizan principalmente para ofrecer garantías al Contable, un informe de validación positivo también proporciona un grado de garantía a la jerarquía de la DG NEAR en el sentido de que los sistemas objeto de dicho informe son adecuados en términos de diseño y están funcionando según lo previsto. En 2017, la DG BUDG revisó los sistemas locales de la DG NEAR en relación con la estimación de los títulos de crédito y los reflujos procedentes de instrumentos financieros.
(13)Análisis de la calidad de la contabilidad: la DG NEAR lleva a cabo un análisis anual de la calidad de la contabilidad para garantizar que su informe financiero anual y su contribución a las cuentas consolidadas de la Comisión Europea presentan una imagen fiel de las actividades financieras.
(14)Manuales/orientación y formación del personal: la DG NEAR organiza sesiones periódicas de formación para su personal en la sede central y en las delegaciones, en particular durante las Jornadas de la Cooperación, durante las reuniones de los jefes de finanzas y de operaciones o en seminarios regionales. Se ha elaborado un nuevo manual de procedimientos que se ha puesto a disposición del personal a principios de 2017.
(15)Porcentaje de error residual: los errores residuales son aquellos que eluden todos los controles de prevención, detección y corrección en el actual marco de control. El trabajo dirigido a medir el porcentaje de error residual tiene por objetivo detectar errores que no han sido identificados a través del sistema de control interno y sacar conclusiones sobre la eficacia del mismo.
2.2.3.Estimación y justificación de la rentabilidad de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
I. La relación coste/beneficio de los controles en la DG NEAR
El sistema de control propuesto para el nuevo IAP no difiere de forma significativa del que se aplica en el marco del instrumento actual. Por lo tanto, la estructura de costes será similar.
El coste de los controles en 2017, a precios de 2017, se espera que se mantenga.
El coste de los controles en la DG NEAR se ha estimado en 89 millones EUR para 2017. La estimación se realiza mediante la evaluación del gasto en recursos humanos relacionados con el control interno, así como en la evaluación y la auditoría.
Los costes de recursos humanos se han estimado en 74 millones EUR e incluyen los costes directos, indirectos y gastos generales. El cálculo se basa en el número de funcionarios y agentes contractuales en la sede y de funcionarios, agentes contractuales y agentes locales en las delegaciones, multiplicado por los costes medios facilitados por los servicios centrales (DG BUDG), utilizando claves de asignación para cada unidad. La clave está determinada por el tiempo dedicado por cada unidad a actividades de control, tal y como se define en el artículo 2 del Reglamento Financiero: «control»: toda medida adoptada para garantizar una seguridad razonable con respecto a la eficacia, la eficiencia y la economía de las operaciones; la fiabilidad de la información; la salvaguardia de los activos y la protección de datos; y la prevención, detección y corrección de fraudes e irregularidades y su seguimiento, así como la gestión adecuada de los riesgos en materia de legalidad y regularidad de las transacciones correspondientes, teniendo en cuenta el carácter plurianual de los programas y las características de los pagos de que se trate. Los controles podrán implicar varias comprobaciones, así como la ejecución de cualquier política y procedimiento para la consecución de los objetivos descritos en la primera frase. El coste de los controles se refiere únicamente a los costes de la Comisión.
El coste de los controles como proporción del valor de los fondos gestionados en 2017 fue del 2,9 %.
Además, el importe absoluto del coste de los controles ha de considerarse a la luz de las ventajas de los controles (en términos de buena gestión financiera, confirmada por un porcentaje de error residual inferior al 2 %) y del beneficio financiero derivado de ellos, que asciende a 189 millones EUR.
No se incluyen los costes incurridos por los sistemas nacionales en los países que aplican el IAP en régimen de gestión indirecta. Cabe señalar que una parte significativa de los costes de inversión y formación generados para implantar estos sistemas se financia con el gasto operativo del IAP.
II. Porcentaje de error en la DG NEAR
En términos del porcentaje de error esperado, en la fase de propuestas legislativas el objetivo es mantenerlo por debajo del umbral del 2 %.
Estimación del porcentaje de error residual («PER») en la DG NEAR.
La DG NEAR ha desarrollado un estudio que permite evaluar la eficacia del marco general de control y constituye una parte importante de la información a disposición del Director General en el momento de la firma de la Declaración de Fiabilidad.
Este indicador tiene por objeto evaluar el objetivo principal de control de las DG y medir los errores residuales no detectados por el sistema general de control. Ha de mantenerse por debajo del 2 % del número total de las transacciones sometidas a control.
El estudio del PER se basa en una muestra (extraída por muestreo de la unidad monetaria) de un mínimo de 720 intervalos en una población de contratos cerrados en el período comprendido entre septiembre de 2016 y agosto de 2017. El carácter plurianual de los programas de la DG NEAR se tiene en cuenta en esta metodología, puesto que los contratos cerrados durante dicho período y considerados para el muestreo de la unidad monetaria fueron autorizados a lo largo de un período de varios años.
El porcentaje de error residual de 2017 de la DG fue muy satisfactorio (0,67 %). Esta es una señal inequívoca de que la pirámide de controles implantada en todos los niveles de la DG funciona.
En 2017, el porcentaje de error residual fue el siguiente:
errores del IEV: 0,65 %
errores del IAP (excluida la gestión indirecta) : 0,90 %
errores IAP (gestión indirecta): 0,36 %
DG NEAR 0,67 %
Límites superior e inferior del porcentaje de error
El límite superior del porcentaje de error es el 2,33 % y el límite inferior es el 0,06 %. Esto significa que podemos afirmar, con una fiabilidad del 95 %, que el error se sitúa entre estos dos límites. El desglose del límite superior de error es el siguiente:
Límite superior de error Ponderado
IEV 2,25 % 1,55 %
IAP 2,62 % 0,55 %
G. indirecta 2,31 % 0,23 %
Total 2,33 %
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Especifíquense las medidas de prevención y protección adoptadas o previstas, por ejemplo, de la estrategia de lucha contra el fraude.
Teniendo en cuenta el entorno de riesgo en los países IAP en los que opera la DG NEAR, los sistemas deben anticipar la aparición de errores potenciales de conformidad en las transacciones y basarse en controles de prevención, detección y corrección lo antes posible. En la práctica, esto significa que los controles de conformidad de la DG NEAR depositarán una mayor confianza en los controles previos efectuados por el personal de la Comisión sobre las transacciones, así como en las auditorías sistemáticas de los sistemas de pago de gestión indirecta (a la vez que siguen realizando algunos controles y auditorías posteriores), que van más allá de las salvaguardias financieras exigidas por el Reglamento Financiero. El marco de conformidad de la DG NEAR se compone de los siguientes elementos significativos:
Medidas preventivas
-formación básica sobre fraude para el personal responsable de gestionar la ayuda;
-orientación facilitada a través del manual de procedimientos NEAR;
-Proceso anual relativo a la gestión indirecta con el país beneficiario, que incluye una verificación del sistema de gestión y de control en vigor, incluida una evaluación ex ante para garantizar que se apliquen las medidas de lucha contra el fraude apropiadas a fin de impedir y detectar el fraude en la gestión de los fondos de la UE (en los organismos que gestionen los fondos pertinentes);
-cribado ex ante de los mecanismos de lucha contra el fraude disponibles en el socio beneficiario en el marco de la evaluación de los criterios de aptitud de la gestión de la Hacienda Pública para recibir apoyo presupuestario (es decir, compromiso activo de luchar contra el fraude y la corrupción, autoridades de inspección idóneas, suficiente capacidad judicial y mecanismos eficaces de respuesta y sanción);
-controles ex ante de todos los contratos adjudicados a nivel nacional; exentos después de que los sistemas nacionales cumplan los rigurosos parámetros de referencia de control y gestión.
Medidas de detección y correctivas
-comprobaciones ex ante de las transacciones realizadas por el personal de la Comisión;
-auditorías y verificaciones internas y externas, en particular por parte del Tribunal Europeo de Cuentas;
-comprobaciones y recuperaciones retrospectivas.
Además, cuando se sospeche la intencionalidad de una irregularidad (fraude), la DG NEAR dispone de otras medidas, entre ellas, las siguientes:
-suspensión del plazo límite para los pagos y notificación a la entidad;
-auditorías específicas (auditoría ad hoc/forense);
-recurso al EDES (sistema de detección temprana y exclusión, por sus siglas en inglés);
-suspensión/rescisión del contrato;
-procedimiento de exclusión;
-suspensión de las solicitudes de fondos de los fondos nacionales.
La DG NEAR ha desarrollado y aplicado su propia estrategia de lucha contra el fraude, elaborada sobre la base de la metodología aportada por la OLAF. Se ha actualizado en 2016 y aprobado para los años 2016-2017.
Los objetivos generales de esta estrategia antifraude son los siguientes:
§Red antifraude, recopilación de datos y orientación: establecer una red de puntos focales de la OLAF en el seno de la DG NEAR, así como para desarrollar datos y estadísticas sobre los casos de la OLAF que se refieren a las DG.
§Informes de gestión y relaciones con las partes interesadas de la UE: establecer ciclos periódicos de elaboración de informes sobre las cuestiones de lucha contra el fraude a nivel de la jerarquía y del Comisario, así como para desarrollar herramientas que permitan elaborar estos informes y coordinar las relaciones entre la DG NEAR y la OLAF.
§Sensibilización, procedimientos y gestión de documentos: aumentar el nivel de sensibilización contra el fraude del personal de la DG NEAR, de su conocimiento y capacidad para efectuar controles de detección y prevención y desarrollar procedimientos y orientaciones sobre la notificación de los fraudes e ICR de lucha contra el fraude para el plan de gestión.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos propuesta(s)
|
Rúbrica del marco financiero plurianual |
Línea presupuestaria |
Tipo de gasto |
Contribución |
|||
|
Número / Rúbrica 6 |
CD/CND 40 |
de países de la AELC 41 |
de países candidatos 42 |
de terceros países |
a efectos de lo dispuesto en el artículo [21, apartado 2, letra b)], del Reglamento Financiero |
|
|
Rúbrica 6 |
16 01
|
CND |
NO |
NO |
NO |
NO |
|
Rúbrica 6 |
16 02
|
CD |
SÍ |
SÍ |
SÍ |
SÍ |
|
Rúbrica 6 |
16 02.01
|
CD |
SÍ |
SÍ |
SÍ |
SÍ |
|
Rúbrica 6 |
16 02.02
|
CD |
SÍ |
SÍ |
SÍ |
SÍ |
|
Rúbrica 6 |
16 02.03
|
CD |
SÍ |
SÍ |
SÍ |
SÍ |
|
Rúbrica 6 |
16 02.04
|
CD |
SÍ |
SÍ |
SÍ |
SÍ |
|
Rúbrica 6 |
16 02.05
|
CD |
SÍ |
SÍ |
SÍ |
SÍ |
3.2.Incidencia estimada en los gastos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos 43
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero
|
6 |
Nuestra vecindad y el resto del mundo |
|
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
Después de 2027 |
TOTAL |
|||
|
Créditos de operaciones |
Compromisos |
(1) |
1 899,300 |
1 938,665 |
1 978,014 |
2 018,145 |
2 058,259 |
2 100,355 |
2 143,433 |
14 136,171 |
|
|
Pagos |
(2) |
94,239 |
337,482 |
591,552 |
995,238 |
1 460,304 |
1 589,081 |
1 678,593 |
7 389,681 |
14 136,171 |
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación del programa 44 |
Compromisos = Pagos |
(3) |
49,700 |
50,335 |
50,986 |
51,855 |
52,741 |
53,645 |
54,567 |
363,829 |
|
|
TOTAL de los créditos de la dotación del programa |
Compromisos |
=1+3 |
1 949,000 |
1 989,000 |
2 029,000 |
2 070,000 |
2 111,000 |
2 154,000 |
2 198,000 |
14 500,000 |
|
|
Pagos |
=2+3 |
143,939 |
387,817 |
642,538 |
1 047,093 |
1 513,045 |
1 642,726 |
1 733,160 |
7 389,681 |
14 500,000 |
|
|
|
7 |
Gastos administrativos |
En millones EUR (al tercer decimal)
|
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
Después de 2027 |
TOTAL |
||
|
Recursos humanos |
41,128 |
41,950 |
42,789 |
43,645 |
44,518 |
45,408 |
46,316 |
305,755 |
||
|
Otros gastos administrativos |
3,532 |
3,602 |
3,674 |
3,748 |
3,823 |
3,899 |
3,977 |
26,255 |
||
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual |
(Total de los compromisos = total de los pagos) |
44,659 |
45,552 |
46,464 |
47,393 |
48,341 |
49,307 |
50,294 |
332,010 |
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
Después de 2027 |
TOTAL |
||||||
|
TOTAL de los créditos
|
Compromisos |
1 993,659 |
2 034,552 |
2 075,464 |
2 117,393 |
2 159,341 |
2 203,307 |
2 248,294 |
14 832,010 |
|||||
|
Pagos |
188,598 |
433,369 |
689,002 |
1 094,486 |
1 561,386 |
1 692,033 |
1 783,454 |
7 389,682 |
14 832,010 |
|||||
3.2.2.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
–◻ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos
–⌧ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Años |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
TOTAL |
|
RÚBRICA 7del marco financiero plurianual |
||||||||
|
Recursos humanos |
41,128 |
41,950 |
42,789 |
43,645 |
44,518 |
45,408 |
46,316 |
305,755 |
|
Otros gastos administrativos |
3,532 |
3,602 |
3,674 |
3,748 |
3,823 |
3,899 |
3,977 |
26,255 |
|
Subtotal para la RÚBRICA 7del marco financiero plurianual |
44,659 |
45,552 |
46,464 |
47,393 |
48,341 |
49,307 |
50,294 |
332,010 |
|
al margen de la RÚBRICA 7 45 del marco financiero plurianual |
||||||||
|
Recursos humanos |
41,750 |
42,585 |
43,436 |
44,305 |
45,191 |
46,095 |
47,017 |
310,379 |
|
Otros gastosde naturaleza administrativa |
7,950 |
7,750 |
7,550 |
7,550 |
7,550 |
7,550 |
7,550 |
53,450 |
|
Subtotal
|
49,700 |
50,335 |
50,986 |
51,855 |
52,741 |
53,645 |
54,567 |
363,829 |
|
TOTAL |
94,359 |
95,887 |
97,450 |
99,248 |
101,082 |
102,953 |
104,861 |
695,839 |
3.2.2.1.Necesidades estimadas de recursos humanos
–◻ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.
–⌧ La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:
Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa
|
Años |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
|
|
• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal) |
||||||||
|
Sede y Oficinas de Representación de la Comisión |
199 |
199 |
199 |
199 |
199 |
199 |
199 |
|
|
Delegaciones |
50 |
50 |
50 |
50 |
50 |
50 |
50 |
|
|
Investigación indirecta |
||||||||
|
Investigación directa |
||||||||
|
• Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) — AC, AL, ENCS, INT y JPD 46 Rúbrica 7 |
||||||||
|
Financiado mediante la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual |
- en la sede |
25 |
25 |
25 |
25 |
25 |
25 |
25 |
|
- en las Delegaciones |
8 |
8 |
8 |
8 |
8 |
8 |
8 |
|
|
Financiado mediante la dotación del programa 47 |
- en la sede |
97 |
97 |
97 |
97 |
97 |
97 |
97 |
|
- en las Delegaciones |
482 |
482 |
482 |
482 |
482 |
482 |
482 |
|
|
Investigación indirecta |
||||||||
|
Investigación directa |
||||||||
|
Otros (especifíquese) |
||||||||
|
TOTAL |
861 |
861 |
861 |
861 |
861 |
861 |
861 |
|
Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:
|
Funcionarios y agentes temporales |
Planificación, programación, gestión y seguimiento de la ayuda financiera |
|
Personal externo |
Planificación, programación, gestión y seguimiento de la ayuda financiera |
3.2.3.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
–⌧ no prevé la cofinanciación por terceros;
–◻ prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
|
Años |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
TOTAL |
|
Especifíquese el organismo de cofinanciación |
||||||||
|
TOTAL de los créditos cofinanciados |
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
–⌧ La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–◻ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
en los recursos propios
en otros ingresos
indíquese si los ingresos se asignan a las líneas de gasto ◻
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Línea presupuestaria de ingresos: |
Incidencia de la propuesta/iniciativa 48 |
||||||
|
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
|
|
Artículo …. |
|||||||
En el caso de los ingresos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia sobre los ingresos o cualquier otra información).
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas,14.6.2018
COM(2018) 465 final
ANEXOS
de la
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III)
ANEXO I
Albania
Bosnia y Herzegovina
Islandia
Kosovo 1*
Montenegro
Serbia
Turquía
Antigua República Yugoslava de Macedonia
ANEXO II
Prioridades temáticas para la ayuda
La ayuda podrá abordar las siguientes prioridades temáticas, según proceda:
(a)Establecer y fomentar desde una etapa temprana el buen funcionamiento de las instituciones necesarias para garantizar el Estado de Derecho. Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo: establecer sistemas judiciales independientes, responsables y eficientes, que incluyan sistemas de contratación transparentes y basados en el mérito y la promoción de la cooperación judicial, sistemas de evaluación y promoción y procedimientos disciplinarios efectivos en caso de irregularidad; garantizar el establecimiento de sistemas robustos de protección de las fronteras, gestionar los flujos migratorios y dar asilo a quien lo necesite; desarrollar instrumentos efectivos para prevenir y luchar contra la delincuencia organizada, la trata de seres humanos, el tráfico de migrantes, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y la corrupción; fomentar y proteger los derechos humanos, los derechos de las personas pertenecientes a minorías, entre otros los romaníes, las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales, los derechos fundamentales, incluida la libertad de los medios de comunicación y la protección de datos.
(b)Reformar las administraciones públicas, en consonancia con los Principios de Administración Pública. Las intervenciones tendrán como objetivo: reforzar los marcos de reforma de la Administración Pública; mejorar la planificación estratégica y la formulación de políticas inclusivas basadas en datos empíricos y el desarrollo legislativo; impulsar la profesionalidad y la despolitización de la función pública incorporando principios meritocráticos; fomentar la transparencia y la rendición de cuentas; mejorar la calidad y la prestación de los servicios, incluida la promoción de procedimientos administrativos adecuados y un uso de la administración electrónica centrada en el ciudadano; reforzar la gestión de las finanzas públicas y la elaboración de estadísticas fiables.
(c)Refuerzo de la gobernanza económica. Las intervenciones tendrán como objetivo apoyar la participación en el proceso del programa de reforma económica (PRE) y la cooperación sistemática con las instituciones financieras internacionales sobre los fundamentos de la política económica. Mejorar la capacidad para reforzar la estabilidad macroeconómica y apoyar los avances para lograr el establecimiento de una economía de mercado viable, capaz de hacer frente a las presiones competitivas y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión.
(d)Reforzar la capacidad de la Unión y de sus socios para prevenir conflictos, consolidar la paz y atender a las necesidades anteriores y posteriores a las crisis, también mediante mecanismos de alerta precoz y un análisis de riesgo de conflicto; fomentar las redes de contacto interpersonal, la reconciliación, la consolidación de la paz y las medidas de fortalecimiento de la confianza, apoyar el desarrollo de capacidades para apoyar las acciones en favor de la seguridad y el desarrollo (DCSD).
(e)Reforzar las capacidades de las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de interlocutores sociales, entre otras las asociaciones profesionales, en los beneficiarios enumerados en el anexo I y alentar la creación de redes a todos los niveles entre las organizaciones con base en la Unión y las de los beneficiarios enumerados en el anexo I, para que puedan así entablar un diálogo efectivo con interlocutores públicos y privados.
(f)Promover la adaptación de las reglas, normas, políticas y prácticas de los países socios a las de la Unión, incluidas las normas sobre ayudas estatales.
(g)Reforzar el acceso a la educación y su calidad, la formación y el aprendizaje permanente a todos los niveles, y ofrecer apoyo a los sectores cultural y creativo. Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo: fomentar la igualdad de acceso a una asistencia y educación infantiles y a una educación primaria y secundaria de calidad y mejorar la adquisición de capacidades básicas; aumentar los niveles de instrucción, la lucha contra el abandono escolar temprano y reforzar la formación de los profesores; desarrollar los sistemas de educación y formación profesional (EFP) y promocionar sistemas de aprendizaje basados en el trabajo para facilitar la transición al mercado laboral; mejorar la calidad y la pertinencia de la educación superior; fomentar las actividades de antiguos alumnos; mejorar el acceso al aprendizaje permanente, y apoyar las inversiones en infraestructuras de educación y formación, en particular con vistas a reducir las disparidades territoriales e impulsar la educación no segregada, también mediante el uso de tecnologías digitales.
(h)Fomentar el empleo de calidad y el acceso al mercado de trabajo. Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo: abordar el elevado desempleo y la inactividad mediante el apoyo a la integración sostenible en el mercado laboral, en particular de los jóvenes, especialmente de los jóvenes que ni estudian ni trabajan («ni-ni»), las mujeres, los desempleados de larga duración y los grupos infrarrepresentados. Las medidas deberán estimular la creación de empleo de calidad y apoyar la aplicación efectiva de las reglas y normas laborales en todo el territorio. Otros ámbitos clave de intervención serán el apoyo a la igualdad entre hombres y mujeres, el fomento de la empleabilidad y de la productividad, la adaptación al cambio de los trabajadores y las empresas, el establecimiento de un diálogo social sostenible y la modernización y el refuerzo de las instituciones del mercado laboral como los servicios públicos de empleo y de inspección laboral.
(i)Promover la protección y la inclusión social y luchar contra la pobreza. Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo modernizar los sistemas de protección social para ofrecer de manera eficaz y eficiente una protección adecuada a lo largo de todas las etapas de la vida de una persona, fomentando la inclusión social, promoviendo la igualdad de oportunidades y la lucha contra la desigualdad y la pobreza. Las intervenciones en este ámbito se centrarán también en: la integración de comunidades marginadas tales como la población romaní; la lucha contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual; el acceso a servicios asequibles, sostenibles y de gran calidad, como los servicios de atención y educación infantil, la vivienda, la asistencia sanitaria, los servicios sociales esenciales y los cuidados de larga duración, también a través de la modernización de los sistemas de protección social.
(j)Fomentar el transporte inteligente, sostenible, inclusivo y seguro y eliminar los cuellos de botella en las infraestructuras de red fundamentales, invirtiendo en proyectos con alto valor añadido de la UE. Las inversiones deben priorizarse en función de su pertinencia con respecto a las conexiones de las RTE-T con la UE, su contribución a la movilidad sostenible, la reducción de las emisiones, el impacto ambiental y la movilidad segura, en sinergia con las reformas promovidas por el Tratado constitutivo de una Comunidad del Transporte.
(k)Mejorar el entorno del sector privado y la competitividad de las empresas, incluida la especialización inteligente, como motores clave para el crecimiento, la creación de empleo y la cohesión. Se dará prioridad a los proyectos que mejoren el entorno empresarial.
(l)Mejorar el acceso a las tecnologías y servicios digitales y reforzar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación mediante la inversión en la conectividad digital, la confianza y la seguridad digitales, las competencias y el espíritu empresarial digitales, así como en las infraestructuras de investigación y en un entorno propicio, y promover la integración en redes y la colaboración.
(m)Contribuir a la seguridad alimentaria y al mantenimiento de sistemas agrícolas diversificados y viables en comunidades y entornos rurales activos.
(n)Proteger y mejorar la calidad del medio ambiente, abordar la degradación ambiental y detener la pérdida de biodiversidad, promover la conservación y la gestión sostenible de los ecosistemas terrestres y marinos y de los recursos naturales renovables, promover la eficiencia en el uso de los recursos y el consumo y la producción sostenibles y apoyar la transición a la economía verde y circular, contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, aumentar la resistencia frente al cambio climático y promover la gobernanza y la información sobre la actuación climática y la eficiencia energética. El IAP III fomentará políticas para apoyar el paso a una economía eficiente en el uso de los recursos, a una economía baja en emisiones de carbono segura y sostenible y para reforzar la resiliencia frente a las catástrofes, así como la prevención, la preparación y la respuesta a las mismas. Asimismo deberá promover un nivel elevado de seguridad nuclear y de protección contra las radiaciones, la aplicación de salvaguardias eficientes y efectivas al material nuclear en terceros países, así como el establecimiento de marcos y metodologías para aplicar salvaguardias eficaces y efectivas al material nuclear.
(o)Fomentar los máximos niveles de seguridad nuclear, incluida una cultura de la seguridad nuclear, la preparación ante emergencias, la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, y la clausura y descontaminación de centrales e instalaciones nucleares; la protección contra las radiaciones y la contabilidad y el control de los materiales nucleares.
(p)Aumentar la capacidad del sector agroalimentario y de la pesca para hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado y para que se ajuste progresivamente a las reglas y normas de la Unión, persiguiendo al mismo tiempo objetivos económicos, sociales y medioambientales en el desarrollo territorial equilibrado del medio rural y costero.
ANEXO III
Prioridades temáticas para la ayuda a la cooperación transfronteriza
La ayuda a la cooperación transfronteriza podrá abordar las siguientes prioridades temáticas, según proceda:
(a)Fomentar el empleo, la movilidad laboral y la inclusión social y cultural a través de las fronteras por los medios siguientes: integrando los mercados laborales transfronterizos, con inclusión de la movilidad transfronteriza; con iniciativas locales de empleo conjuntas; servicios de información y de asesoramiento y formación conjunta; igualdad de género; igualdad de oportunidades; integración de las comunidades de inmigrantes y de los grupos vulnerables; inversión en servicios de empleo público; y apoyo a las inversiones en sanidad pública y servicios sociales.
(b)Proteger el medio ambiente, fomentando la adaptación al cambio climático y su mitigación, la prevención y la gestión de riesgos, a través de los medios siguientes: llevar a cabo acciones conjuntas para la protección del medio ambiente; fomentar la utilización sostenible de los recursos naturales, la coordinación de la ordenación del espacio marítimo, el uso eficiente de los recursos y la economía circular, las fuentes de energía renovables y el paso a una economía verde, baja en emisiones de carbono, segura y sostenible; fomentar las inversiones destinadas a abordar riesgos específicos, garantizando la resiliencia ante las catástrofes y la prevención, preparación y respuesta a las mismas.
(c)Fomentar el transporte sostenible y mejorar las infraestructuras públicas mediante, entre otras cosas, la reducción del aislamiento gracias a la mejora del acceso a los transportes, las redes y servicios digitales y la inversión en sistemas e instalaciones para la gestión del agua, la energía y los residuos transfronterizos.
(d)Fomentar la economía y la sociedad digitales mediante, entre otras cosas, el despliegue de la conectividad digital, el desarrollo de la administración electrónica, la confianza y la seguridad de los servicios digitales, así como de las competencias y el espíritu empresarial digitales.
(e)Fomentar el turismo y el patrimonio cultural y natural.
(f)Invertir en la juventud, en la educación y el desarrollo de capacidades, desarrollando y aplicando sistemas e infraestructuras de formación, educativos y de formación profesional conjuntos y apoyando las actividades conjuntas en el ámbito de la juventud.
(g)Fomentar la gobernanza local y regional y mejorar la capacidad de planificación y administrativa de las autoridades locales y regionales.
(h)Mejorar la competitividad, el entorno empresarial y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas, el comercio y la inversión, entre otras cosas mediante el fomento y el respaldo del espíritu empresarial, en particular por lo que respecta a las pequeñas y medianas empresas, y el desarrollo de mercados locales transfronterizos y la internacionalización.
(i)reforzar la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y las tecnologías digitales incluso mediante el fomento del intercambio de recursos humanos e instalaciones para la investigación y el desarrollo tecnológico.
ANEXO IV
Lista de los indicadores clave de rendimiento
La siguiente lista de indicadores clave de rendimiento se utilizará para ayudar a medir la contribución de la Unión a la realización de sus objetivos específicos:
1.Indicador compuesto 2 sobre el nivel de preparación de los países de la ampliación en ámbitos fundamentales de los criterios políticos de adhesión [incluidos los de la democracia, el Estado de Derecho (sistema judicial, lucha contra la corrupción y lucha contra la delincuencia organizada) y los Derechos Humanos] (fuente: Comisión Europea).
2.Grado de preparación de los países de la ampliación en lo que se refiere a la reforma de la Administración Pública (fuente: Comisión Europea).
3.Indicador compuesto sobre el grado de preparación de los países candidatos y candidatos potenciales por lo que se refiere al acervo de la UE (fuente: Comisión Europea).
4.Indicador compuesto sobre el grado de preparación de los países candidatos y candidatos potenciales en relación con ámbitos fundamentales de los criterios económicos (economía de mercado viable y competitividad) (fuente: Comisión Europea).
5.Gasto público en materia de seguridad social (porcentaje del PIB) (fuente: OIT) o la tasa de empleo (fuente: estadísticas nacionales).
6.Brecha digital entre los beneficiarios y la media de la UE (fuente: Índice de la Economía y la Sociedad Digitales, Comisión Europea).
7.Puntuación de distancia a la frontera, (Doing Business) (fuente BM).
8.Intensidad energética medida en términos de energía primaria y PIB (fuente EUROSTAT).
9.Reducción o supresión de emisiones de gases de efecto invernadero (en kilotoneladas de equivalente CO2) con el apoyo de la UE.
10.Número de programas de cooperación transfronteriza, celebrados entre los beneficiarios del IAP y entre beneficiarios del IAP y Estados miembros de la UE (fuente: Comisión Europea)
Los indicadores se desglosarán por género cuando proceda.