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Document 52018PC0307

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional

COM/2018/307 final - 2018/0154 (COD)

Bruselas, 16.5.2018

COM(2018) 307 final

2018/0154(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional

(Texto pertinente a efectos del EEE)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La Comisión (Eurostat) recoge periódicamente estadísticas sobre asilo y gestión de la migración, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 . Este Reglamento y el Reglamento (UE) n.º 216/2010 de la Comisión 2 , que define las diversas categorías de motivos para emitir los permisos de residencia, son los principales instrumentos para las estadísticas obligatorias en el ámbito del asilo y la gestión de la migración. Además, la Comisión (Eurostat) recoge estadísticas relativas a actos administrativos relacionados con la migración sobre la base de otros instrumentos jurídicos en virtud de los cuales la recogida de datos es obligatoria. Estas estadísticas adicionales se refieren a datos sobre las tarjetas azules de la UE (Directiva 2009/50/CE 3 ), los permisos únicos (Directiva 2011/98/UE 4 ), los trabajadores temporeros (Directiva 2014/36/UE 5 ), los traslados intraempresariales (Directiva 2014/66/UE 6 ) y los investigadores, estudiantes, personas en prácticas, voluntarios, alumnos y au pairs (Directiva (UE) 2016/801 7 ). Se facilitan de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 862/2007.

La migración a la UE ha cambiado radicalmente en los últimos años. Para abordar los desafíos que este cambio conlleva, la Comisión ha aplicado y seguido desarrollando la política exhaustiva en materia de migración presentada en la Agenda Europea de Migración 8 , cuyo objetivo es mejorar la manera gestionar los flujos migratorios tanto dentro como fuera de la UE. Esto incluye una combinación de acciones inmediatas para responder a la afluencia de migrantes hacia Europa y una reforma estructural en torno a cuatro pilares: i) reducción de los incentivos a la migración irregular; ii) gestión de las fronteras: salvar vidas y proteger las fronteras exteriores; iii) el deber de protección que incumbe a Europa: una política común de asilo fuerte; iv) una nueva política en materia de migración legal. En este contexto, las partes interesadas han alegado reiteradamente que es necesario reforzar la base fáctica en estos ámbitos.

La Comisión ha reconocido periódicamente la necesidad de mejorar la recogida de estadísticas, en particular con respecto a las cifras sobre el retorno de nacionales de terceros países que están en situación irregular en la UE 9 , y con respecto a los niños 10 . El programa de trabajo de Eurostat para 2018 ya concede prioridad a responder a un nuevo entorno político más dinámico, con especial atención a los solicitantes de asilo y la aplicación de la legislación en el ámbito de la migración (incluidos los retornos). Señala que puede revisarse la legislación vigente para abordar las prioridades de los usuarios, incluidas las necesidades nuevas y emergentes.

El contenido y la calidad de las estadísticas europeas sobre la migración elaboradas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 862/2007 responden a determinadas necesidades, pero sus deficiencias son cada vez más claras, debido especialmente a las recientes evoluciones de la migración a la UE. Son necesarios nuevos datos sobre nuevos tipos de migración y migrantes que deben ser más precisos, más frecuentes y más actuales. El marco jurídico vigente no prevé tales datos. Hasta la fecha, las nuevas necesidades se han abordado de manera completamente voluntaria [es decir, sin revisión del Reglamento (CE) n.º 862/2007], sobre la base de un acuerdo del grupo de expertos pertinente en cooperación con los Estados miembros. La experiencia con las estadísticas sobre los retornos, por ejemplo, muestra que este enfoque no es siempre eficaz. De ello se deduce que el Reglamento (CE) n.º 862/ 2007 debe revisarse y mejorarse para garantizar que las estadísticas pertinentes estén más rápidamente disponibles.

En el marco de la Agenda Europea de Migración, los sistemas europeos y nacionales que administran el asilo y la gestión de la migración están evolucionando. Dadas las características pertinentes cambiantes de la migración y los migrantes, hay una necesidad real de mejorar las estadísticas sobre ambos de conformidad con las necesidades cambiantes de las partes interesadas. Esto significa que hay que hacerlas más pertinentes a fin de construir una base fáctica más sólida para la elaboración y evaluación de las políticas. Esta es la razón por la que el Informe de la Comisión sobre la Agenda Europea de Migración 11 menciona la clara necesidad de introducir modificaciones específicas en el Reglamento (CE) n.º 862/2007, indicando mejoras muy precisas, especialmente con respecto a los retornos (estadísticas más frecuentes), los reasentamientos, los permisos de residencia y los niños migrantes. El más reciente «Informe sobre los progresos realizados en la Agenda Europea de Migración» 12 , que siguió a este, señala que la Comisión está considerando la posibilidad de modificar las normas de la UE relativas a la recopilación y la regularidad de las estadísticas sobre migración y protección internacional a fin de garantizar una visión general y de abordar algunas de las lagunas detectadas en las estadísticas disponibles.

La cuestión es todavía más acuciante para los responsables políticos y la evaluación de las políticas a nivel de la UE. Hay una clara demanda de mejora de las estadísticas sobre actos administrativos relacionados con la migración para reflejar los cambios políticos recientes y futuros y hacer que el Sistema Estadístico Europeo (SEE) 13 sea más receptivo a los cambios de la propia migración y las políticas conexas a nivel de la UE. Existe también la necesidad de garantizar que las transmisiones de datos voluntarias nacionales sean más completas y fiables. Además, es necesario desarrollar un mecanismo para mejorar aún más las estadísticas sobre la migración a fin de aumentar la capacidad de respuesta del SEE a cualquier nueva evolución de las necesidades de datos sobre la migración. La no mejora de las estadísticas europeas en este ámbito puede ampliar rápidamente las brechas existentes entre la demanda de dichas estadísticas y la oferta disponible, especialmente para la elaboración y evaluación de las políticas, y, por lo tanto, frenar la respuesta de los responsables políticos a los desafíos futuros relacionados con la migración sobre la base de pruebas.

El objetivo de la presente propuesta es apoyar la Agenda Europea de Migración proporcionando a la política y los responsables políticos de la UE estadísticas mejores y más actuales pertinentes para la política y reforzar la respuesta a los desafíos planteados por la migración. En particular, la iniciativa mejorará las estadísticas europeas en el ámbito del asilo y la gestión de la migración proporcionando una base jurídica para las estadísticas recogidas actualmente de manera voluntaria.

Por esta razón, la revisión del Reglamento (CE) n.º 862/2007 aumentará la completitud, precisión, actualidad y certeza con respecto a las transmisiones voluntarias de datos existentes por parte de las autoridades nacionales. En particular, garantizará el suministro de estadísticas en ámbitos en los que las partes interesadas han expresado claras necesidades —sobre el asilo, los retornos (mayor frecuencia), el reasentamiento, los permisos de residencia y los niños migrantes.

Más allá de estas necesidades específicas e inmediatas, y para apoyar las evoluciones futuras de la política en materia de migración en general, la revisión ofrecerá una flexibilidad incorporada para realizar nuevas mejoras de las estadísticas en materia de migración. También permitirá la capacidad de respuesta para desarrollar nuevos indicadores de migración que apoyen mejor las prioridades de la «Agenda de Migración», ofreciendo una base fáctica. Dicha flexibilidad mejorará la calidad de las estadísticas europeas, sobre todo haciéndolas más pertinentes.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

Se espera que todas las estadísticas sobre asilo y gestión de la migración que Eurostat recoge periódicamente sean plenamente conformes con el Reglamento (CE) n.º 862/2007. Otra legislación vigente sobre el suministro de datos a la Comisión (Eurostat), a saber, las directivas mencionadas 2009/50/CE, 2011/98/UE, 2014/36/UE, 2014/66/UE y (UE) 2016/801, también garantiza la coherencia con el marco metodológico establecido en el Reglamento (CE) n.º 862/2007. Por consiguiente, la modificación del Reglamento (CE) n.º 862/2007 ayudará a garantizar la máxima coherencia de las estadísticas en este ámbito político manteniendo un marco metodológico coherente único para las estadísticas pasadas, actuales y futuras sobre el asilo y la gestión de la migración. La presente iniciativa contribuirá a la aplicación de la Agenda Europea de Migración.

Coherencia con otras políticas de la Unión

Las modificaciones limitadas propuestas abordan nuevas necesidades y ámbitos insuficientemente cubiertos que han llegado a ser cada vez más visibles con el desarrollo reciente de políticas establecidas en la Comunicación de la Comisión relativa al cumplimiento de la Agenda Europea de Migración. Estas incluyen el Sistema Europeo Común de Asilo, los niños migrantes, la migración legal, el reasentamiento, la admisión humanitaria y otras formas de admisión legal. Para salvaguardar aún más la coherencia con otras políticas de la UE, la presente propuesta formará parte integrante del paquete «Aplicación de la Agenda Europea de Migración», que incluye algunas otras iniciativas legislativas relacionadas con la migración propuestas por la Comisión. La flexibilidad de estas iniciativas está destinada a garantizar la máxima capacidad de respuesta y coherencia en el futuro.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de las estadísticas europeas es el artículo 338 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Actuando con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptan medidas para garantizar que se elaboren estadísticas cuando sea necesario para permitir a la Unión desempeñar su papel. El artículo 338 establece los requisitos para la elaboración de estadísticas necesarias para la realización de las actividades de la Unión, las cuales deben cumplir determinados estándares de imparcialidad, fiabilidad, objetividad, independencia científica, rentabilidad y secreto estadístico sin ocasionar cargas excesivas a los operadores económicos.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

El objetivo de la presente iniciativa (revisar y completar las normas comunes existentes para la recogida y la elaboración de estadísticas europeas sobre migración y protección internacional) no puede ser alcanzado adecuadamente por los países individuales de la UE actuando por separado. Dada la escala de la iniciativa y la necesidad de comparabilidad, puede lograrse mejor a nivel de la UE. Para elaborar estadísticas sobre migración y protección internacional a nivel de la UE, es necesaria una metodología normalizada y deben definirse resultados estándar que deben proporcionar los Estados miembros.


Las nuevas necesidades de estadísticas sobre asilo y gestión de la migración de conformidad con la Agenda Europea de Migración y su desarrollo no están cubiertas por el actual Reglamento (CE) n.º 862/2007. El Reglamento debe, pues, modificarse a fin de ofrecer una base sólida para la recopilación de los datos necesarios. Se aplica el principio de subsidiariedad porque la propuesta no es competencia exclusiva de la UE. El objetivo de la iniciativa es garantizar que los datos compartidos actualmente de manera voluntaria por las autoridades nacionales sean más completos y fiables, para permitir futuras mejoras de las estadísticas en materia de migración, y para mostrar que la Comisión es capaz de responder a la necesidad de elaborar datos sobre la migración que apoyen mejor las prioridades de la agenda de migración. Los datos en cuestión pueden ser recogidos por las diversas autoridades nacionales. Por consiguiente, la UE puede adoptar medidas en este ámbito con arreglo al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado.

Proporcionalidad

La propuesta se atiene al principio de proporcionalidad. Las necesidades de las partes interesadas generadas por las actividades emprendidas a la luz de la Agenda Europea de Migración pueden satisfacerse mediante una modificación limitada del Reglamento (CE) n.º 862/2007, basada en gran medida en las recogidas voluntarias existentes de datos, combinadas con la introducción de flexibilidad sobre la base de actos de ejecución. Esto permitirá abordar más rápidamente en el futuro las necesidades de datos nuevos y emergentes.

De conformidad con el principio de proporcionalidad, el Reglamento propuesto se limita al mínimo requerido para alcanzar su objetivo y no excede de lo necesario a tal efecto.

Elección del instrumento

Instrumento propuesto: reglamento. Habida cuenta de los objetivos y el contenido de la propuesta y de que esta modifica un reglamento existente, el instrumento más adecuado es un reglamento.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente

Tal como requiere el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 862/2007, la Comisión presentó dos informes al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las estadísticas recopiladas de conformidad con dicho Reglamento y sobre su calidad 14 . Una consideración final es que los datos requeridos en aplicación del Reglamento deberían reflejar las necesidades cambiantes de los usuarios teniendo en cuenta también la capacidad de los suministradores de datos. Esto dio lugar a propuestas de modificación del Reglamento (CE) n.º 862/2007 para añadir nuevas desagregaciones específicas.

Los dos informes en cuestión examinaron los datos existentes frente a los criterios de calidad aún más específicos y detallados de las estadísticas europeas previstas en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 15 . Concluyeron que los datos requeridos en virtud del Reglamento (CE) n.º 862/2007 deben mejorarse para cumplir dichos criterios de calidad, en particular la pertinencia, la puntualidad y la actualidad. Para responder con precisión, Eurostat ha iniciado recogidas de datos voluntarias que han confirmado la necesidad de datos más actuales y desagregados. Sobre la base de dichas recogidas voluntarias, la propuesta prevista responde directamente y con precisión a las necesidades identificadas.

Las evoluciones más recientes de la crisis migratoria han dejado aún más claro que la frecuencia y el nivel de desagregación de las estadísticas previstas en el Reglamento (CE) n.º 862/2007 en su forma actual ya no son suficientes a efectos de seguimiento de las políticas, tal como se explica en la Comunicación de la Comisión «Informe sobre la aplicación de la Agenda Europea de Migración»  16 . Con respecto a la frecuencia de los datos, por ejemplo, los datos anuales sobre los retornos de nacionales de terceros países recogidos por Eurostat no son suficientemente frecuentes para seguir estrechamente las evoluciones en el ámbito de la política de retorno. El nivel insuficiente de desagregación de los datos y las lagunas de información sobre los resultados para los niños, incluidos los procedimientos de asilo de menores no acompañados, son ejemplos de carencias de los datos necesarios para seguir la situación de este grupo especialmente vulnerable de solicitantes de asilo. Dado el importante papel de las estadísticas cubiertas por el presente Reglamento para la elaboración de las políticas, es importante tener una cobertura completa de todos los Estados miembros y la seguridad de las transmisiones de datos, algo que la recogida voluntaria no puede garantizar. Una propuesta de reglamento por el que se modifique el Reglamento (CE) n.º 862/2009 es la única opción para alcanzar dichos objetivos.

Las conclusiones expuestas en los informes de la Comisión de 2012 y 2015 se basan en la cooperación con las autoridades nacionales de los países de la UE durante más de una década. Las desventajas del marco actual se han evaluado en estrecha cooperación con las Direcciones Generales competentes, sobre todo la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior y la Dirección General de Justicia, así como las agencias de la UE activas en el ámbito de la migración (EASO, FRONTEX y FRA), y en distintos entornos (reuniones cara a cara, grupos de expertos y conferencias estadísticas). En esta evaluación han participado otras partes interesadas, como investigadores, grupos de apoyo y organizaciones internacionales. Ha habido también debates, en curso, de naturaleza similar con los suministradores nacionales de datos representados por los ministerios del interior o de justicia de los países de la UE o autoridades nacionales de inmigración conexas, en reuniones de grupos de expertos y otros lugares.

En respuesta a las contribuciones recibidas en el transcurso de los debates anteriores, Eurostat ha desarrollado una serie de recogidas de datos voluntarias para empezar a colmar las lagunas de datos identificadas. Ha tenido en cuenta la necesidad de flexibilidad. Durante más de 10 años, en 10 reuniones de grupos de expertos, Eurostat ha debatido los problemas derivados de las limitaciones de las estadísticas recopiladas en virtud del Reglamento (CE) n.º 862/2007. Los documentos presentados en estas reuniones de grupos de expertos, así como el orden del día y las actas de los debates, son públicos. Pueden encontrarse en la parte de acceso abierto de Circabc 17 , que contiene los documentos del grupo de expertos «Asylum, Residence Permit, Enforcement and Migrant Integration» («Asilo, Permiso de Residencia, Aplicación e Integración de Migrantes») 18 . Este grupo de expertos incluye expertos gubernamentales que trabajan en el ámbito del asilo y la gestión de la migración en los ministerios del interior o autoridades nacionales de inmigración. Además, ya en 2009, los directores generales de los institutos nacionales de estadística de los Estados miembros confirmaron la necesidad de dicho desarrollo al subrayar que las estadísticas cubiertas por el Reglamento (CE) n.º 862/2007 solo cumplen parte de las necesidades políticas de información 19 .

La presente iniciativa hará que las estadísticas de la UE en materia de migración sean más pertinentes. Como se indicó anteriormente, la migración es un fenómeno que cambia con rapidez y que requiere políticas que puedan adaptarse rápidamente a las nuevas necesidades. Esto significa que la información estadística debe ser muy flexible para seguir siendo pertinente.

El Centro de Conocimiento sobre Migración y Demografía de la Comisión (KCMD) 20 también ha reconocido en varias ocasiones las limitaciones del marco jurídico actual. Tres talleres recientes del KCMD sobre datos de migración en la UE ofrecieron a las Direcciones Generales de la Comisión la oportunidad de debatir las lagunas de datos en las estadísticas sobre migración y de contribuir al documento de debate «Hacia una política de la UE sobre datos de migración». Este documento identificó la acción que podría llevarse a cabo para colmar esas lagunas.

Por último, Eurostat participó también muy activamente en la elaboración de las Recomendaciones internacionales sobre las estadísticas relativas a los refugiados, que han sido adoptadas recientemente por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas. Las normas internacionales recomendadas por el grupo de expertos que elabora dichas recomendaciones incluyen la petición de datos más detallados sobre solicitantes de asilo y refugiados, incluidos los menores no acompañados.

Las mejoras de la propuesta prevista tienen en cuenta el hecho de que la mayoría de las autoridades nacionales ya envían voluntariamente datos a Eurostat sobre todos los ámbitos cubiertos por las modificaciones propuestas o han dicho que están dispuestos a hacerlo. En las reuniones del grupo de expertos se presentan regularmente cuadros actualizados que exponen los datos enviados a Eurostat.

Los cambios propuestos no deberían aumentar significativamente la carga para las diversas autoridades nacionales porque se basan en la recogida de datos voluntaria existente. Además, por lo general estos datos ya están disponibles en las fuentes administrativas de las autoridades nacionales.

Consultas con las partes interesadas

Teniendo en cuenta que la modificación del Reglamento (CE) n.º 862/2007 no tendría ningún impacto significativo en la sociedad o la economía (véanse las explicaciones más adelante), la Comisión (Eurostat) consultó al Comité del Sistema Estadístico Europeo, ya que los institutos nacionales de estadística (INE) son responsables de la coordinación de todas las actividades relacionadas con las estadísticas europeas a nivel nacional.

Además, como principal usuario político de estadísticas sobre migración y protección internacional se ha consultado en varias ocasiones a la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior de la Comisión, que facilitó información valiosa.

Las principales prioridades son las siguientes: aumentar la periodicidad de las estadísticas sobre la obligación de abandonar el territorio y retornar, que pasarían de anuales a trimestrales, y al mismo tiempo introducir desagregaciones adicionales; añadir nuevas desagregaciones de las estadísticas de asilo de menores acompañados; modificar las estadísticas sobre reasentamientos; e introducir estadísticas sobre los solicitantes de asilo por primera vez, nuevas estadísticas sobre las solicitudes de reexamen «Dublín» y modificaciones de las estadísticas sobre permisos de residencia.

Dado el carácter estrictamente limitado de la presente propuesta, no se ha considerado necesario implicar a ningún otro organismo.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

Las modificaciones propuestas se basan en gran medida en recogidas de datos voluntarias existentes llevadas a cabo por la mayoría de las autoridades nacionales. Durante las fases de desarrollo, aplicación y recogida de datos voluntaria, numerosos intercambios con expertos de autoridades estadísticas nacionales dieron lugar a la selección de soluciones metodológicas y técnicas practicables. Posteriormente se afinaron y optimizaron los procesos para responder mejor tanto a las necesidades políticas y la pertinencia, por un lado, como a la disponibilidad de datos a nivel nacional, por otro. Las modificaciones detalladas a continuación incorporan estas opciones contrastadas en el acervo de la UE.

Evaluación de impacto

No se realizó ninguna evaluación de impacto, ya que la propuesta no tiene consecuencias económicas, sociales y medioambientales significativas ni impone ninguna carga adicional para las empresas o el público.

La iniciativa está destinada principalmente a modificar el Reglamento (CE) n.º 862/2007 para proporcionar una base jurídica a las recogidas voluntarias de datos existentes, ofreciendo al mismo tiempo la flexibilidad necesaria con vistas a futuras necesidades de datos. En particular, no implica ningún cambio de los temas o el objeto de las estadísticas ya recopiladas en virtud de dicho Reglamento.

La gran mayoría de autoridades nacionales de la UE ya proporcionan o han expresado su disposición a proporcionar las estadísticas solicitadas en las modificaciones previstas de manera voluntaria. Por consiguiente, se concluye que, por lo general, estos datos ya están disponibles en las fuentes administrativas de los Estados miembros.

Adecuación regulatoria y simplificación

La evaluación regular del marco jurídico existente concluye que los datos requeridos en aplicación del Reglamento deberían reflejar las necesidades cambiantes de los usuarios, y al tiempo tener en cuenta la capacidad de los suministradores de datos. Esto ha dado lugar a propuestas de que el Reglamento se modifique mediante la adición de nuevas desagregaciones. De este modo, las recogidas voluntarias de datos se han desarrollado aún más y se ha tenido en cuenta la necesidad de flexibilidad. Las modificaciones no deberían dar lugar a un aumento significativo de la carga porque se basan en las recopilaciones voluntarias existentes y los datos ya están generalmente disponibles en las fuentes administrativas de los Estados miembros.

La transmisión de datos propuesta en la modificación solo implica costes y una carga adicionales insignificantes para los Estados miembros; el intercambio continuo de experiencias y prácticas entre los suministradores nacionales de datos en el transcurso de las reuniones del grupo de expertos durante muchos años ha aligerado las cargas. Se han conseguido mejoras significativas en los métodos de transmisión con el tiempo, reduciendo el esfuerzo necesario para preparar y suministrar los datos. Entre otras acciones, Eurostat ha aplicado formatos de transmisión de datos que permiten a los suministradores nacionales de datos extraer los datos directamente de sus bases de datos (evitando así las lentas compilaciones manuales de datos en formato Excel) y proporcionarlos a través de los instrumentos de transmisión automatizado, incluidos los procedimientos de validación normalizados y automatizados.


La información de calidad instantánea disminuye el esfuerzo requerido, ya que da lugar a situaciones en las que los Estados miembros solo deben suministrar los datos una vez sin tener que volver atrás repetidamente. Esto ha mejorado la eficiencia y ha reducido significativamente las múltiples transmisiones debidas a errores encontrados en los datos suministrados. Este aumento de la eficiencia, que se ha materializado a nivel nacional, ha reducido los intercambios con los suministradores de datos nacionales y la carga para estos. Según la información de los países recogida en las reuniones del grupo de expertos y a nivel de trabajo, se considera que estas mejoras han reducido el trabajo y los costes de las entidades suministradoras de datos.

Los Estados miembros ya han establecido sus mecanismos de suministro de datos sobre la base del Reglamento (CE) n.º 862/2007. El planteamiento de permanecer dentro de esta estructura para la inclusión de las necesidades actuales, y para el mecanismo de flexibilidad orientado al futuro, minimiza la carga adicional para los suministradores de datos al mantener el mismo marco metodológico.

Derechos fundamentales

Al mejorar la completitud, precisión, actualidad y certeza con respecto a las transmisiones voluntarias de datos existentes de los Estados miembros y ofrecer una flexibilidad incorporada para realizar nuevas mejoras de las estadísticas en materia de migración, con vistas a mejorar la calidad y la pertinencia de las estadísticas europeas en este ámbito a efectos de elaboración y evaluación de las políticas, la propuesta apoya la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular el artículo 18 (Derecho de Asilo), el artículo 19 (Protección en caso de devolución, expulsión y extradición) y el artículo 24 (Derechos del niño).

Además, los aspectos más importantes referentes a esta propuesta que hay que tener en cuenta son las posibles repercusiones en la protección de los datos personales [con respecto a la cual se establecen derechos en el artículo 8 (Protección de datos de carácter personal) de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 16 del TFUE y en el Derecho derivado 21 ]. Sin embargo, ninguna de las disposiciones seleccionadas prevé modificar las disposiciones sobre protección de datos de carácter personal. Las obligaciones existentes para los INE y las garantías y salvaguardas conexas con arreglo a la legislación nacional y de la UE sobre protección de datos en el ámbito de las estadísticas siguen siendo aplicables. Estas ofrecen un marco jurídico sólido que cubre todos los aspectos pertinentes para la protección de datos, como la protección de la confidencialidad de los encuestados, la anonimización de los registros y la protección de las respuestas a los cuestionarios, en su caso.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene incidencia en el presupuesto de la UE.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Dado que las modificaciones propuestas se basan en las transmisiones de datos voluntarias existentes, la ejecución se limitaría a incluir las nuevas disposiciones en la legislación y su seguimiento se realizaría como está previsto legalmente.

El artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 862/2007, establece que cada tres años a partir de 2012, la Comisión debe presentar un informe de seguimiento y evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las estadísticas recopiladas de conformidad con dicho Reglamento y sobre su calidad. La Comisión adoptó el último Informe sobre las estadísticas en el ámbito de la migración y la protección internacional el 30 de julio de 2015 22 y el próximo está previsto para agosto de 2018.

Documentos explicativos (en el caso de las Directivas)

No procede.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

Con arreglo a la información de nuestras partes interesadas, en particular de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior, se estableció que las prioridades inmediatas basadas en las lagunas existentes más importantes eran las siguientes:

aumentar la periodicidad de las estadísticas sobre los retornos y las obligaciones de abandonar el territorio de anuales a trimestrales, al tiempo que se introducen desagregaciones adicionales;

nuevas desagregaciones de las estadísticas de asilo relativas a menores acompañados; y

añadir nuevas desagregaciones de las estadísticas de reasentamiento; introducir estadísticas sobre los solicitantes de asilo por primera vez y nuevas estadísticas sobre las solicitudes de reexamen «Dublín»; e introducir nuevas desagregaciones de las estadísticas sobre los permisos de residencia.

Las necesidades expresadas por las partes interesadas pueden satisfacerse con una modificación limitada del Reglamento (CE) n.º 862/2007, basada en gran medida en las recogidas voluntarias de datos existentes, combinada con la introducción de flexibilidad de manera que las necesidades de datos nuevos y emergentes puedan abordarse más rápidamente en el futuro.

La propuesta no cambia la esencia del Reglamento (CE) n.º 862/2007, ya que no modifica más de lo que es absolutamente necesario para conseguir sus objetivos limitados.

Se propone, por lo tanto, modificar o sustituir determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n.º 862/2007 como sigue:

Artículo 4:

Con respecto a las estadísticas sobre protección internacional, la modificación prevé la introducción de una desagregación de menores no acompañados, la introducción de nuevas estadísticas sobre las «solicitudes de reexamen “Dublín”» y sobre «los solicitantes de asilo por primera vez», y la introducción de tres desagregaciones solicitadas por «país de residencia» y «tipo de decisión de asilo» para las personas sujetas a un régimen de reasentamiento.

Artículo 6:

Con respecto a las estadísticas sobre los permisos de residencia, la modificación prevé desagregaciones adicionales por edad y sexo, que también son necesarias. Además, se introduce el desglose del número de residentes de larga duración por tipo de estatuto de larga duración.

Artículo 7:

Con respecto a las estadísticas sobre nacionales de terceros países que se encuentran presentes ilegalmente en el territorio del Estado miembro y que están sometidos a una decisión o acto de naturaleza administrativa o judicial que establece o declara que su estancia es ilegal y les impone la obligación de abandonar el territorio del Estado miembro, y con respecto a las estadísticas sobre nacionales de terceros países que han abandonado el territorio del Estado miembro como consecuencia de una decisión o acto de naturaleza administrativa o judicial, la modificación prevé un cambio de la frecuencia de «anual» a «trimestral».

Con respecto a las estadísticas sobre nacionales de terceros países que han abandonado el territorio del Estado miembro en cuestión como consecuencia de una decisión o acto de naturaleza administrativa o judicial, la modificación prevé la introducción de tres desagregaciones: «Tipo de retorno y asistencia recibida», «Tipo de procedimiento de acuerdo» y «País de destino».

El artículo 8 se suprime porque se ha quedado obsoleto.

Para garantizar una mayor disponibilidad de las estadísticas europeas sobre asilo y gestión de la migración, así como un mecanismo de flexibilidad, el artículo 10, apartado 1, se modifica facultando a la Comisión a adoptar actos de ejecución para dar efecto a las disposiciones sobre desagregaciones especificando con mayor detalle su contenido de conformidad con los artículos 4, 5, 6 y 7.

2018/0154 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 338, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (CE) n° 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo 23 establece un marco jurídico común y comparable para las estadísticas europeas en el ámbito de la migración y la protección internacional

(2)Para responder a las nuevas necesidades en la Unión de estadísticas en materia de asilo y gestión de la migración, y teniendo en cuenta que las características de la migración cambian rápidamente, es necesario un marco que permita responder rápidamente a las necesidades cambiantes de las estadísticas sobre asilo y gestión de la migración

(3)Para ayudar a la Unión a responder eficazmente a los desafíos planteados por la migración, es necesaria una periodicidad subanual de los datos sobre asilo y gestión de la migración.

(4)Las estadísticas en materia de asilo y gestión de la migración son fundamentales para el estudio, la definición y la evaluación de una amplia gama de políticas, en particular con respecto a las respuestas a la llegada de personas que buscan protección en Europa.

(5)A fin de garantizar la calidad y, en particular, la comparabilidad de los datos facilitados por los Estados miembros y de elaborar síntesis fiables a nivel de la Unión, los datos utilizados deben basarse en los mismos conceptos y corresponder a la misma fecha o período de referencia.

(6)Los datos sobre asilo y gestión de la migración suministrados deben ser coherentes con la información pertinente recogida en virtud del Reglamento (CE) n.º 862/2007.

(7)El Reglamento (CE) n° 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 24 establece un marco de referencia para las estadísticas europeas en el ámbito de la migración y la protección internacional. Exige, en particular, que se respeten los principios de independencia profesional, imparcialidad, objetividad, fiabilidad, secreto estadístico y rentabilidad.

(8)En el desarrollo, la producción y la difusión de estadísticas europeas, las autoridades estadísticas nacionales y europeas y, cuando proceda, otras autoridades nacionales y regionales competentes, deben tener en cuenta los principios establecidos en el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, revisado y actualizado por el Comité del Sistema Estadístico Europeo el 28 de septiembre de 2011.

(9)El objetivo del presente Reglamento, a saber, revisar y completar las normas comunes existentes para la recogida y la elaboración de estadísticas europeas sobre migración y protección internacional, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros actuando individualmente, sino que, por motivos de armonización y comparabilidad, puede lograrse mejor a nivel de la Unión. Por tanto, la UE puede adoptar medidas apropiadas con arreglo al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(10)El presente Reglamento garantiza el derecho al respeto de la vida privada y familiar y a la protección de los datos de carácter personal, con arreglo a los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(11)A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en lo que respecta a la especificación de las desagregaciones. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 25 .

(12)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.º 862/2007 en consecuencia.

(13)Se ha consultado al Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.º 862/2007 se modifica como sigue:

1) El artículo 4 se modifica como sigue:

a) En el apartado 1, se añade la letra d) siguiente:

«d) personas que han presentado una solicitud de protección internacional o que están incluidas en una solicitud de ese tipo en calidad de miembro de la familia durante el período de referencia y que solicitan protección internacional por primera vez.»

b) En el apartado 1, el último párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«Estas estadísticas se desagregarán por edad y sexo y por la nacionalidad de las personas afectadas, y por menores no acompañados. Se referirán a períodos de referencia de un mes natural y se proporcionarán a la Comisión (Eurostat) en un plazo de dos meses a partir del final del mes de referencia. El primer mes de referencia será enero de 2020.»

c) En el apartado 2, el último párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«Estas estadísticas se desagregarán por edad y sexo y por la nacionalidad de las personas afectadas, y por menores no acompañados. Se referirán a períodos de referencia de tres meses naturales y se proporcionarán a la Comisión (Eurostat) en un plazo de dos meses a partir del final del período de referencia. El primer período de referencia será de enero a marzo de 2020.

d) En el apartado 3, se suprime la letra a).

e) En el apartado 3, el último párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«Las estadísticas contempladas en las letras b), c), d), e), f) y g) se desagregarán por edad y sexo y por la nacionalidad de las personas afectadas, y por menores no acompañados. Además, para la letra g), las estadísticas se desagregarán por lugar de residencia y por tipo de decisión de asilo. Se referirán a períodos de referencia de un año natural y se proporcionarán a la Comisión (Eurostat) en un plazo de tres meses a partir del final del año de referencia. El primer año de referencia será 2020.»

f) En el apartado 4, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d) el número de traslados a que dan lugar las decisiones mencionadas en las letras c) y h);»

g) En el apartado 4, se añaden las letras f), g) y h) siguientes:

«f) el número de solicitudes de reexamen para la readmisión y asunción de responsabilidad de solicitantes de asilo;»

g) las disposiciones en que se basan las solicitudes mencionadas en la letra f);

h) las decisiones adoptadas en respuesta a las solicitudes mencionadas en la letra f);»

e) En el apartado 4, el último párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«Estas estadísticas se referirán a períodos de referencia de un año natural y se proporcionarán a la Comisión (Eurostat) en plazo de tres meses a partir del final del año de referencia. El primer año de referencia será 2020.»

2) El artículo 6 se modifica como sigue:

a) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) estadísticas sobre:

a) el número de permisos de residencia expedidos a nacionales de terceros países, desagregados de la siguiente manera:

i) permisos expedidos durante el período de referencia que otorgan al interesado el permiso de residir por primera vez, desagregados por nacionalidad, por el motivo para la expedición del permiso, por el período de validez del mismo, por edad y por sexo;

ii) permisos expedidos durante el período de referencia y concedidos con ocasión del cambio del estatuto de inmigrante de la persona o del motivo de residencia, desagregados por nacionalidad, por el motivo para la expedición del permiso, por el período de validez del mismo, por edad y por sexo;

iii) permisos válidos al final del período de referencia (número de permisos expedidos, no retirados ni caducados), desagregados por nacionalidad, por el motivo para la expedición del permiso, por el período de validez del mismo, por edad y por sexo;

b) el número de residentes de larga duración al final del período de referencia, desagregados por nacionalidad, por tipo de estatuto de larga duración, por edad y por sexo.»

b) El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Las estadísticas contempladas en el apartado 1 se referirán a períodos de referencia de un año natural y se proporcionarán a la Comisión (Eurostat) en un plazo de seis meses a partir del final del año de referencia. El primer año de referencia será 2020.»

3) El artículo 7 se modifica como sigue:

a) En el apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) el número de nacionales de terceros países que hayan abandonado de hecho el territorio del Estado miembro como consecuencia de una decisión o acto de naturaleza administrativa o judicial, tal como se menciona en la letra a), desagregados por la nacionalidad de las personas retornadas, por tipo de retorno y asistencia recibida, y por país de destino.»

b) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Las estadísticas contempladas en el apartado 1 se referirán a períodos de referencia de tres meses naturales y se proporcionarán a la Comisión (Eurostat) en un plazo de doce meses a partir del final del período de referencia. El primer período de referencia será de enero a marzo de 2020.»

4)Se suprime el artículo 8.

5) El artículo 10 se modifica como sigue:

a) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.    La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución a efectos de especificar desagregaciones de conformidad con los artículos 4, 5, 6 y 7, y de establecer las normas sobre los formatos apropiados para la transmisión de datos, tal como se prevé en el artículo 9.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 11, apartado 2.»

b) En el apartado 2, se suprime la letra d).

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 4, apartados 1 y 2, y el artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 862/2007 se aplicarán a partir del 1 de marzo de 2020.

El artículo 4, apartados 3 y 4, y el artículo 6, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) n.º 862/2007 se aplicarán a partir del 1 de julio de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

(1)

   Reglamento (CE) n.º 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 311/76 del Consejo relativo a la elaboración de estadísticas de trabajadores extranjeros (DO L 199 de 31.7.2007, p. 23).

(2)

   Reglamento (UE) n.º 216/2010 de la Comisión, de 15 de marzo de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional, por lo que se refiere a las definiciones de las categorías de los motivos para la emisión de permisos de residencia (DO L 66 de 16.3.2010, p. 1).

(3)

   Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado (DO L 155 de 18.6.2009, p. 17).

(4)    Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (DO L 343 de 23.12.2011, p. 1).
(5)    Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros (DO L 94 de 28.3.2014, p. 375).
(6)    Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales (DO L 157 de 27.5.2014, p. 1).
(7)    Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (DO L 132 de 21.5.2016, p. 21).
(8)    COM(2017) 558 final.
(9)    COM(2015) 453 final, «Plan de Acción de la UE en materia de retorno».
(10)    COM(2017) 211 final, «Protección de los menores migrantes».
(11)    COM(2017) 669 final.
(12)    COM(2018) 250 final.
(13)    El SEE constituye la asociación entre la autoridad estadística de la UE, que es la Comisión (Eurostat), y los institutos nacionales de estadística (INE) y demás autoridades nacionales responsables en cada Estado miembro de desarrollar, elaborar y difundir las estadísticas europeas.
(14)    COM(2015) 374 y COM(2012) 528 final.
(15)    Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
(16)    COM(2018) 250 final, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo «Informe sobre la aplicación de la Agenda Europea de Migración» (solo disponible en inglés).
(17)    Circabc (Centro de Recursos de Comunicación e Información para Administraciones, Empresas y Ciudadanos) es una aplicación utilizada para crear espacios de trabajo en colaboración en los que los colectivos de usuarios pueden trabajar conjuntamente en la web y compartir información y recursos.
(18)     https://circabc.europa.eu/w/browse/1977c9be-d5af-452a-9bf4-3b5e888fa35d (solo disponible en inglés).
(19)     http://ec.europa.eu/eurostat/documents/1001617/4339944/malta-declaration.pdf/b83b3965-27f0-47af-8b3f-5c84735b91bc (solo disponible en inglés).
(20)    El grupo director del KCMD está compuesto por: JRC y DG HOME (copresidentes), SG, DG DEVCO, DG ECHO, DG RTD, DG ESTAT, EPSC y EEAS. JRC gestiona sus actividades diarias. Las Direcciones Generales asociadas al trabajo del KCMD son CLIMA, ECFIN, EAC, EMPL, JUST, NEAR, REGIO, COMM, así como la SG. Los socios estratégicos del KCMD incluyen, entre otros, el Instituto Internacional para el Análisis de Sistemas Aplicados (IIASA), la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y el «Global Migration Data Analysis Centre» [Centro de Análisis de Datos de Migración Global (GMDAC)] de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).
(21)

   Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1) y Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

(22)    COM(2015) 374.
(23)    Reglamento (CE) n.º 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 311/76 del Consejo relativo a la elaboración de estadísticas de trabajadores extranjeros (DO L 199 de 31.7.2007, p. 23).
(24)    Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
(25)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
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