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Document 52018PC0240

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea para la celebración de un Acuerdo de colaboración de pesca sostenible y un Protocolo con la República de Madagascar

COM/2018/240 final

Bruselas, 25.4.2018

COM(2018) 240 final

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea para la celebración de un Acuerdo de colaboración de pesca sostenible y un Protocolo con la República de Madagascar

{SWD(2018) 143 final}
{SWD(2018) 144 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La Comisión propone negociar un nuevo Acuerdo de colaboración de pesca sostenible y un Protocolo con la República de Madagascar que responda a las necesidades de la flota de la Unión y esté en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común (PPC), y con las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El actual Acuerdo de colaboración de pesca (ACP) entre la Unión Europea y la República de Madagascar se celebró el 1 de enero de 2007 1 . Se propone ahora negociar un nuevo Acuerdo de colaboración de pesca sostenible a fin de integrar determinadas disposiciones incluidas en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 2 que no están contempladas en el actual ACP. El actual Protocolo del ACP 3 , de cuatro años de duración, entró en vigor el 1 de enero de 2015 y expirará el 31 de diciembre de 2018. En el se fijan las posibilidades de pesca de que dispone la flota de la Unión y la correspondiente contribución financiera pagada por la Unión y los armadores. La contribución financiera pública anual de la UE a Madagascar asciende a 1 487 500 EUR 4 , de los cuales 700 000 EUR están destinados al apoyo sectorial.

EL ACP con Madagascar prevé posibilidades de pesca de atún y especies altamente migratorias para buques de la UE de cuatro Estados miembros (España, Francia, Portugal e Italia). La Unión Europea ya ha desarrollado una red de Acuerdos de colaboración de pesca sostenible (ACPS) bilaterales en el Océano Índico, a saber, con las Seychelles y Mauricio.

Los ACPS contribuyen a la promoción a nivel internacional de los objetivos de la PPC, velando por que las actividades pesqueras de la Unión fuera de las aguas de la UE se basen en los mismos principios y normas que los aplicables en virtud de la legislación de la Unión. Además, los ACPS fomentan la cooperación científica entre la UE y su socio, fomentan la transparencia y la sostenibilidad para una mejor gestión de los recursos pesqueros y promueven la gobernanza apoyando la supervisión, el control y la vigilancia de las actividades de las flotas nacionales y extranjeras y proporcionando financiación para la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada («INDNR») y el desarrollo sostenible de la industria pesquera local. Los ACPS refuerzan la posición de la Unión Europea en las organizaciones de pesca internacionales y regionales, en particular en la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA), el organismo creado con arreglo al Derecho internacional para la conservación y gestión de especies altamente migratorias en la región.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La negociación de un nuevo Acuerdo y un Protocolo con Madagascar está en consonancia con la acción exterior de la Unión con respecto a los países de África, el Caribe y el Pacífico (países ACP), y, en particular, con los objetivos de la Unión en relación con el respeto de los principios democráticos y los derechos humanos.

.

2.ASPECTOS JURÍDICOS DE LA RECOMENDACIÓN

Base jurídica

La base jurídica de la Decisión es el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), quinta parte (acción exterior de la Unión), título V (acuerdos internacionales), que establece el procedimiento para la negociación y celebración de acuerdos entre la Unión Europea y terceros países.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

No procede, competencia exclusiva.

Proporcionalidad

La decisión es proporcional al objetivo perseguido.

Elección del instrumento

El instrumento está previsto en el artículo 218, apartados 3 y 4, del TFUE.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente

La Comisión llevó a cabo en 2017-2018 una evaluación ex post del actual Protocolo del ACP con Madagascar, así como una evaluación ex ante de una posible renovación del Protocolo. Las conclusiones de la evaluación se exponen en un documento de trabajo de los servicios de la Comisión publicado aparte.

La evaluación llegó a la conclusión de que los sectores de la pesca de atún están muy interesados en pescar en Madagascar y que una renovación del Protocolo ayudaría a reforzar la supervisión, el control y la vigilancia, y contribuiría a mejorar la gobernanza de la pesca en la región. Para la UE es importante mantener un instrumento que permita una amplia cooperación sectorial con uno de los agentes principales de la gobernanza de los océanos a escala subregional, debido a las dimensiones de esa zona pesquera bajo su jurisdicción. Además, para la flota pesquera de la UE, en particular los cerqueros y palangreros atuneros con base en la Isla de la Reunión, esto significa mantener el acceso a una zona pesquera importante para el despliegue de estrategias de captura con arreglo a un marco jurídico internacional plurianual. En cuanto a las autoridades malgaches, su objetivo es continuar las relaciones con la UE para reforzar la gobernanza de los océanos y beneficiarse de apoyos sectoriales específicos que prevén oportunidades de financiación plurianuales.

Consultas con las partes interesadas

En el contexto de la evaluación se ha consultado a los Estados miembros, a representantes del sector y a las organizaciones internacionales de la sociedad civil, así como al organismo responsable de la pesca de Madagascar y a la sociedad civil de este país. También se han celebrado consultas en el marco del Consejo Consultivo de Larga Distancia.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No aplicable

Evaluación de impacto

No aplicable

Adecuación regulatoria y simplificación

No aplicable

Derechos fundamentales

Las directrices de negociación propuestas como anexo a la Decisión recomiendan autorizar el inicio de negociaciones e incluir una cláusula sobre las consecuencias de la conculcación de los derechos humanos y los principios democráticos.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Un nuevo Protocolo exigirá el pago de una contribución financiera a Madagascar que sea compatible con el marco financiero plurianual (MFP) para 2014-2020, en particular en lo que respecta a las asignaciones a la línea presupuestaria para acuerdos de colaboración de pesca sostenible. Los importes anuales para compromisos y pagos se establecen en el procedimiento presupuestario anual, incluidos los de la línea de reserva para las propuestas que no hayan entrado en vigor a principios de año.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Se espera que las negociaciones se inicien en el segundo trimestre de 2017.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La Comisión recomienda lo siguiente:

que el Consejo autorice a la Comisión a entablar y mantener negociaciones con vistas a la celebración de un nuevo Acuerdo de colaboración de pesca sostenible y un Protocolo con la República de Madagascar;

que se designe a la Comisión como negociadora de la Unión Europea a tal fin;

que la Comisión lleve a cabo las negociaciones en consulta con el comité especial contemplado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

que el Consejo apruebe las directrices de negociación adjuntas a la presente Recomendación.

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea para la celebración de un Acuerdo de colaboración de pesca sostenible y un Protocolo con la República de Madagascar

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando que deben entablarse negociaciones con vistas a la celebración de un nuevo Acuerdo de colaboración de pesca sostenible y un Protocolo con la República de Madagascar,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Comisión queda autorizada a entablar negociaciones con la república de Madagascar, con vistas a la celebración de un nuevo Acuerdo de colaboración de pesca sostenible y un Protocolo con la República de Madagascar.

Artículo 2

Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Política Exterior de Pesca» del Consejo, sobre la base de las directrices de negociación que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    DO L 331 de 17.12.2007, p. 3.
(2)    Ref. Reglamento (UE) n.º 1380/2013, Parte IV, Título II.
(3)    En los dos últimos años del Protocolo. En los dos años anteriores ascendió a 1 566 250 EUR.
(4)    Cf. Capítulo 40 (línea de reserva 40 02 41), en consonancia con el acuerdo interinstitucional del MFP (DO C 373 de 2.12.2013.p. 1).
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Bruselas,25.4.2018

COM(2018) 240 final

ANEXO

de la

Recomendación de Decisión del Consejo

por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea para la celebración de un Acuerdo de colaboración de pesca sostenible y un Protocolo con la República de Madagascar

{SWD(2018) 143 final}
{SWD(2018) 144 final}


ANEXO

Directrices de negociación para la conclusión de un nuevo Acuerdo de colaboración de pesca sostenible y un Protocolo entre la Unión Europea y la República de Madagascar

El objetivo de las negociaciones es la conclusión de un nuevo Acuerdo de colaboración de pesca sostenible y un Protocolo entre la Unión Europea y Madagascar conforme al Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común (PPC), y con las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común.

Con el fin de fomentar, a través de un nuevo Protocolo, la pesca sostenible y responsable, garantizando al mismo tiempo beneficios mutuos para la Unión y para Madagascar, los objetivos de negociación de la Comisión se basarán en lo siguiente:

·Garantizar el acceso a la zona de pesca de Madagascar y las autorizaciones necesarias para que los buques de la flota de la UE realicen actividades pesqueras en esa zona, aumentando así, entre otras cosas, la red de Acuerdos de colaboración de pesca sostenible a disposición de los operadores de la Unión.

·Tomar en consideración el mejor asesoramiento científico disponible y los planes de gestión pertinentes adoptados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP), a fin de garantizar la sostenibilidad de las actividades pesqueras y promover la gobernanza de los océanos a escala internacional. Las actividades pesqueras deberán dirigirse exclusivamente a los recursos excedentarios disponibles, teniendo en cuenta la capacidad de pesca de las flotas locales y prestando al mismo tiempo especial atención al carácter altamente migratorio de algunas de las poblaciones afectadas.

·Obtener un cupo adecuado de los recursos pesqueros que satisfaga los intereses de las flotas de la Unión, cuando otras flotas extranjeras también estén interesadas en tales recursos, tomando en consideración la actividad de la flota de la Unión en la región, a la vista de las evaluaciones científicas más recientes a las que se pueda tener acceso.

·Entablar un diálogo para reforzar la política sectorial, con el fin de fomentar la implantación de una política pesquera responsable que esté en consonancia con los objetivos de desarrollo del país, especialmente en lo concerniente a la gobernanza de las pesquerías, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el control, el seguimiento y la vigilancia de las actividades pesqueras y la prestación de asesoramiento científico, y estimular la generación de empleo contribuyendo, entre otras cosas, a abordar el desarrollo socioeconómico de Madagascar.

·Incluir una cláusula sobre las consecuencias de la conculcación de los derechos humanos y los principios democráticos.

·Incluir una cláusula para el acceso preferencial de la flota de la UE a los excedentes disponibles y para la aplicación de las mismas condiciones técnicas a todas las flotas extranjeras.

·Incluir una cláusula de exclusividad.

Con el fin de evitar la interrupción de las actividades pesqueras, el nuevo Acuerdo y el Protocolo deberán incluir una cláusula de aplicación provisional.

En particular, el Protocolo deberá definir:

·las oportunidades de pesca, por categoría, que vayan a concederse a los buques de la Unión Europea;

·la contrapartida financiera y las condiciones para su pago; y

·Las prioridades y los mecanismos para una ejecución efectiva del apoyo sectorial y para su seguimiento periódico.

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