COMISIÓN EUROPEA
Bruselas,25.4.2018
COM(2018) 240 final
ANEXO
de la
Recomendación de Decisión del Consejo
por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea para la celebración de un Acuerdo de colaboración de pesca sostenible y un Protocolo con la República de Madagascar
{SWD(2018) 143 final}
{SWD(2018) 144 final}
ANEXO
Directrices de negociación para la conclusión de un nuevo Acuerdo de colaboración de pesca sostenible y un Protocolo entre la Unión Europea y la República de Madagascar
–El objetivo de las negociaciones es la conclusión de un nuevo Acuerdo de colaboración de pesca sostenible y un Protocolo entre la Unión Europea y Madagascar conforme al Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común (PPC), y con las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común.
–Con el fin de fomentar, a través de un nuevo Protocolo, la pesca sostenible y responsable, garantizando al mismo tiempo beneficios mutuos para la Unión y para Madagascar, los objetivos de negociación de la Comisión se basarán en lo siguiente:
·Garantizar el acceso a la zona de pesca de Madagascar y las autorizaciones necesarias para que los buques de la flota de la UE realicen actividades pesqueras en esa zona, aumentando así, entre otras cosas, la red de Acuerdos de colaboración de pesca sostenible a disposición de los operadores de la Unión.
·Tomar en consideración el mejor asesoramiento científico disponible y los planes de gestión pertinentes adoptados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP), a fin de garantizar la sostenibilidad de las actividades pesqueras y promover la gobernanza de los océanos a escala internacional. Las actividades pesqueras deberán dirigirse exclusivamente a los recursos excedentarios disponibles, teniendo en cuenta la capacidad de pesca de las flotas locales y prestando al mismo tiempo especial atención al carácter altamente migratorio de algunas de las poblaciones afectadas.
·Obtener un cupo adecuado de los recursos pesqueros que satisfaga los intereses de las flotas de la Unión, cuando otras flotas extranjeras también estén interesadas en tales recursos, tomando en consideración la actividad de la flota de la Unión en la región, a la vista de las evaluaciones científicas más recientes a las que se pueda tener acceso.
·Entablar un diálogo para reforzar la política sectorial, con el fin de fomentar la implantación de una política pesquera responsable que esté en consonancia con los objetivos de desarrollo del país, especialmente en lo concerniente a la gobernanza de las pesquerías, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el control, el seguimiento y la vigilancia de las actividades pesqueras y la prestación de asesoramiento científico, y estimular la generación de empleo contribuyendo, entre otras cosas, a abordar el desarrollo socioeconómico de Madagascar.
·Incluir una cláusula sobre las consecuencias de la conculcación de los derechos humanos y los principios democráticos.
·Incluir una cláusula para el acceso preferencial de la flota de la UE a los excedentes disponibles y para la aplicación de las mismas condiciones técnicas a todas las flotas extranjeras.
·Incluir una cláusula de exclusividad.
–Con el fin de evitar la interrupción de las actividades pesqueras, el nuevo Acuerdo y el Protocolo deberán incluir una cláusula de aplicación provisional.
–En particular, el Protocolo deberá definir:
·las oportunidades de pesca, por categoría, que vayan a concederse a los buques de la Unión Europea;
·la contrapartida financiera y las condiciones para su pago; y
·Las prioridades y los mecanismos para una ejecución efectiva del apoyo sectorial y para su seguimiento periódico.