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Document 52018DC0282

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO Ajuste técnico del marco financiero para 2019 de conformidad con las variaciones de la renta nacional bruta (SEC 2010) (artículo 6 del Reglamento n.° 1311/2013 del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020)

COM/2018/282 final

Bruselas, 23.5.2018

COM(2018) 282 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

Ajuste técnico del marco financiero para 2019 de conformidad con las variaciones de la renta nacional bruta (SEC 2010) (artículo 6 del Reglamento n.° 1311/2013 del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020)


Introducción

El marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020 (Reglamento MFP), modificado por el Reglamento (UE, Euratom) n.º 2015/623 del Consejo, de 21 de abril de 2015 1 , y ajustado mediante el ajuste técnico para el ejercicio 2018 2 , contiene el cuadro del marco financiero relativo a la Europa de los veintiocho para el periodo 2014-2020, expresado a precios de 2011 (cuadro 1).

De conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento MFP, la Comisión debe proceder anualmente, y en una fase previa al procedimiento presupuestario del ejercicio n+1, al ajuste técnico del marco financiero plurianual (MFP) en función de la evolución de la renta nacional bruta (RNB) y de los precios de la UE, y comunicar los resultados tanto al Consejo como al Parlamento Europeo. En cuanto a los precios, los techos de gasto a precios corrientes se fijan utilizando un deflactor fijo del 2 % anual, conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento MFP. Por lo que respecta a la evolución de la RNB, en la presente Comunicación se tienen en cuenta las últimas previsiones económicas disponibles 3 .

Al mismo tiempo, la Comisión calcula el margen disponible dentro del techo de recursos propios establecido de conformidad con la nueva Decisión 2014/335/CE (Euratom) (DRP 2014) sobre los recursos propios 4 , el importe absoluto del Margen para imprevistos dispuesto en el artículo 13, el Margen global para pagos dispuesto en el artículo 5, y el Margen global para compromisos dispuesto en el artículo 14 del Reglamento MFP. Además, el subtecho de la Rúbrica 2 relativo a los gastos relacionados con el mercado y los pagos directos se reajustará tras las transferencias entre el primer pilar y el desarrollo rural.

Con la DRP 2014 en vigor, el techo de los recursos propios y el techo de los créditos de compromisos podrían adaptarse a los nuevos datos de la RNB de conformidad con el Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2010). El importe máximo de los recursos propios está actualmente fijado en el 1,20 % de la RNB (antes, era el 1,23 %) y el importe máximo de los compromisos en el 1,26 % de la RNB (antes, era el 1,29 %) 5 .

El Reino Unido ha notificado su intención de retirarse de la Unión Europea el 30 de marzo de 2019 de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. No obstante, a los efectos de este ajuste técnico, el Reino Unido se contará como si fuera un Estado miembro. El punto 59 del Informe conjunto de los negociadores de la Unión Europea y del Gobierno del Reino Unido 6 y la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo 7 prevén que el Reino Unido «contribuirá y participará en la ejecución de los presupuestos anuales de la Unión de los años 2019 y 2020 como si todavía formase parte de ella».

El objetivo de la presente Comunicación es presentar al Consejo y al Parlamento Europeo los resultados del ajuste técnico para 2019 relativos a la Europa de los veintiocho, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento MFP.

2.Modalidades del ajuste del cuadro relativo al marco financiero plurianual (anexo - cuadros 1 y 2)

El cuadro 1 muestra el marco financiero de la Europa de los 28 a precios de 2011 según figura en el anexo 1 del Reglamento MFP, ajustado de conformidad con el artículo 3, apartado 1, y el artículo 5.

El cuadro 2 presenta el marco financiero de la UE con 28 Estados miembros (EU-28) ajustado para el ejercicio 2019 (esto es, a precios corrientes). El marco financiero expresado en porcentaje de la RNB está actualizado según las últimas previsiones económicas disponibles (primavera de 2018) y se ha ajustado de conformidad con el artículo 3, apartado 1, y el artículo 5 del Reglamento MFP.

2.1.Importe total de la RNB

Según las últimas previsiones disponibles, la RNB de la Europa de los veintiocho para 2019 se fija en 16 489 019 millones EUR a precios corrientes para la EU-28. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento MFP, no se ha procedido ulteriormente, para el año en cuestión, a ningún otro ajuste técnico, ni en el transcurso del ejercicio ni con carácter de rectificación a posteriori durante los años siguientes. Por lo tanto, solo a título informativo, la actualización de la RNB con arreglo al SEC 2010 se fija en 14 029 175 millones EUR para 2014, en 14 716 840 millones EUR para 2015, en 14 847 036 millones EUR para 2016, en 15 294 451 millones EUR para 2017 y en 15 892 594 millones EUR para 2018. Por la misma razón, el techo de los recursos propios, actualmente fijado en el 1,20 % de la RNB (SEC 2010), solamente se ajusta en el cuadro del MFP que figura en el anexo a partir de 2018. Para los ejercicios 2017 y anteriores, el techo de los recursos propios se muestra en el 1,23 % de la RNB, de acuerdo con las normas del SEC 95.

2.2.Principales resultados del ajuste técnico del marco financiero plurianual para 2019

El techo global de los créditos de compromiso en 2019 (164 123 millones EUR) equivale al 1,00 % de la RNB.

El techo global correspondiente para los créditos de pago (166 709 millones EUR) equivale al 1,01 % de la RNB. Sobre la base de las últimas previsiones económicas disponibles, queda un margen de 31 159 millones EUR (0,19 % de la RNB de EU-28) por debajo del techo de los recursos propios, fijado en el 1,20 %.

2.3.Ajuste del subtecho de la Rúbrica 2

De conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento MFP, el subtecho de la Rúbrica 2 para los gastos relacionados con el mercado y los pagos directos (primer pilar) en el período de 2014 a 2020 se reajustará tras las transferencias entre los pilares primero y segundo de conformidad con el acto jurídico que establece estas transferencias. El importe total del techo de la Rúbrica 2 no cambia.

Primer ajuste: el subtecho de la Rúbrica 2 se ajustó por primera vez con ocasión del ajuste técnico del marco financiero plurianual para 2015 8 . Este ajuste, como se detalla en el primero de los cuadros que siguen, quedó reflejado en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 367/2014 de la Comisión, de 10 de abril de 2014 9 .

Segundo ajuste: en el ajuste técnico del MFP para 2016 10 se reflejaron dos rondas de transferencias entre los pilares de la PAC (véase el segundo cuadro a continuación). Estas transferencias cubrían la flexibilidad entre pilares de conformidad con el artículo 136 bis del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo 11 , y el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 12 , pero también el producto estimado de las reducciones de los pagos directos de conformidad con el artículo 7, apartado 2, de este último Reglamento. La primera ronda de transferencias se establece en el Reglamento Delegado (UE) n.º 994/2014 de la Comisión, de 13 de mayo de 2014 13 , y queda reflejada en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1089/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014 14 . La segunda ronda de transferencias se establece en el Reglamento Delegado (UE) n.º 1378/2014 de la Comisión, de 17 de octubre de 2014 15 , y queda reflejada en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/141 de la Comisión, de 29 de enero de 2015 16 .

La legislación de aplicación de la normativa de la Unión en materia de pagos directos en Gales fue anulada por una resolución de un órgano jurisdiccional nacional en 2015. Este cambio se establece en el Reglamento Delegado (UE) 2016/142 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015 17 , y queda reflejado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/257 de la Comisión, de 24 de febrero de 2016 18 .

La última ronda de las transferencias entre pilares en relación con los ejercicios financieros de 2019 y 2020 se notificó a la Comisión antes del 1 de agosto de 2017 y figura en el Reglamento (UE) n.º 162/2018, de 23 de noviembre de 2017 19 , y queda reflejada en el Reglamento de Ejecución 2018/288 de la Comisión, de 19 de febrero de 2018 20 (véase más adelante el cuarto cuadro).

La modificación del subtecho de la Rúbrica 2 a precios corrientes debe convertirse a los precios de 2011 con el fin de ajustar técnicamente el cuadro del MFP a los precios de 2011. A tal fin, el saldo neto del FEAGA se convierte, en primer lugar, a precios de 2011 aplicando el deflactor fijo del 2 %. Posteriormente, se redondea hasta obtener el subtecho ajustado de la Rúbrica 2, ya que los techos del MFP solo se expresan en millones EUR. Solo mediante este procedimiento de redondeo puede garantizarse que el subtecho del MFP sea siempre superior al saldo neto disponible para gastos del FEAGA. La pequeña diferencia resultante no constituye un margen disponible, sino que se deriva exclusivamente de la operación de redondeo, dado que todas las cifras que figuran en el cuadro del MFP deben expresarse en millones EUR. Para cada presupuesto anual, la Comisión utilizará los importes exactos del saldo neto disponible para los gastos del FEAGA. El mismo planteamiento se aplicó en los ajustes técnicos anteriores del MFP.

El cuadro que figura a continuación muestra el resultado neto de las transferencias entre los dos pilares de la PAC y su impacto en el subtecho de la Rúbrica 2.

3.Margen global para pagos (MGP)

En virtud del artículo 5 del Reglamento MFP, la Comisión debe revisar al alza el techo de pagos para los años 2015-2020, añadiendo un importe equivalente a la diferencia entre los pagos ejecutados y el techo de pagos del MFP para el año n-1. Los ajustes al alza se compensarán completamente mediante una reducción correspondiente del techo de pagos para el año n-1 a precios constantes de 2011.

En el ajuste técnico para 2016, el margen restante de 2014 (104 millones EUR a precios corrientes) se transfirió a 2015 (106 millones EUR a precios corrientes) y los techos se ajustaron en consonancia. En el ajuste técnico para 2017, el margen restante de 2015 (1 288 millones EUR) se transfirió al periodo 2018-2020. En el ajuste técnico para 2018, el margen restante de 2016 (13 991 millones EUR) se transfirió al periodo 2018-2020. En el ajuste técnico del presente año se calcula el MGP para 2017.

Los pagos de otros instrumentos especiales se tratan como pagos por encima de los techos del MFP 21 . El techo de pagos de 2017 fue de 142 906 millones EUR a precios corrientes. Tras la compensación de la cantidad utilizada en el marco del Margen para Imprevistos en 2014 (2 818,2 millones EUR), el techo de pagos restante a efectos comparativos asciende a 140 087,8 millones EUR. Los pagos ejecutados en 2017 ascienden a 126 486,6 millones EUR. Este importe corresponde a la suma de los pagos ejecutados de los créditos de pago autorizados en el presupuesto de 2017 (124 690,6 millones EUR) y las prórrogas de 2017 a 2018 (1 796,0 millones EUR) 22 . Los pagos de instrumentos especiales se excluyen de la ejecución (2 713,3 millones EUR, correspondientes a 2 713,1 millones EUR ejecutados y 0,2 millones EUR prorrogados). Por lo tanto, la ejecución tenida en cuenta para el cálculo del MGP es de 123 773,3 millones EUR (124 690,6 millones EUR + 1 796,0 millones EUR - 2 713,3 millones EUR).

Todos los importes prorrogados de 2016 a 2017 se computaron como ejecutados a efectos del cálculo del MGP de 2016, pese a que no todos habían sido realmente ejecutados. En consecuencia, es necesario añadir al cálculo los importes prorrogados anulados, ya que en realidad constituyen una infraejecución. Los importes prorrogados de 2015 a 2017 anulados ascienden a 99,3 millones EUR, de los que 0,04 millones EUR correspondían a los instrumentos especiales. La suma total de los importes prorrogados anulados que se han tenido en cuenta asciende, por tanto, a 99,2 millones EUR.

El margen restante dentro del techo de pagos de 2017 es de 16 413,7 millones EUR a precios corrientes (es decir: 142 906 millones EUR – 2 818,2 millones EUR - 123 773,3 millones EUR + 99,2 millones EUR). Por lo tanto, el techo de 2017 se reduce en 16 414 millones EUR a precios corrientes, lo que equivale a 14 575 millones EUR a precios de 2011.

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento MFP, el cálculo del MGP y el correspondiente ajuste de los techos se harán utilizando el deflactor del 2 % anual. El MGP se transfiere a los techos de pagos de los años 2019 y 2020. A precios de 2011, 6 379 millones EUR se transfieren a 2019, con lo que se alcanza el máximo permitido de 11 000 millones EUR a precios de 2011, y 8 196 millones EUR se transfieren a 2020, por lo que quedan 183 millones EUR por debajo del techo del ajuste de 13 000 millones EUR). Corresponde a un incremento a precios corrientes de 7 474 millones EUR en 2019 y 9 795 millones EUR en 2020.

De las cifras anteriores resulta que el techo de pago global para el periodo 2014-2020 no varía a precios de 2011 y se incrementa en 855 millones EUR a precios corrientes.

El cuadro que figura a continuación muestra los detalles del cálculo del MGP para 2017.

El cuadro siguiente muestra los ajustes correspondientes de los techos de pago:

4.Instrumentos especiales

Existen diversos instrumentos al margen de los techos de gastos acordados en el marco financiero 2014-2020. El objetivo de estos instrumentos es poder actuar rápidamente ante acontecimientos excepcionales o imprevistos, y permitir cierta flexibilidad, dentro de ciertos límites, por encima de los techos de gastos acordados.

4.1.Reserva para Ayudas de Emergencia

En virtud del artículo 9 del Reglamento MFP modificado, la Reserva para Ayudas de Emergencia puede movilizarse hasta un importe máximo anual de 300 millones EUR a precios de 2011, equivalente a 351,5 millones EUR a precios corrientes de 2019 (2 301,4 millones EUR a precios corrientes durante todo el periodo). La parte del importe correspondiente al ejercicio anterior no utilizada puede prorrogarse al ejercicio posterior. La prórroga de 2017 a 2018 asciende a techo millones EUR.

El cuadro que figura a continuación muestra los datos de las disponibilidades y la utilización anuales de la Reserva para Ayudas de Emergencia desde 2014:

4.2.Fondo de Solidaridad de la Unión Europea

En virtud del artículo 10 del Reglamento MFP, el Fondo de Solidaridad de la UE puede movilizarse hasta un importe máximo anual de 500 millones EUR a precios de 2011, equivalente a 585,8 millones EUR a precios corrientes de 2019 (3 944,7 millones EUR a precios corrientes para todo el periodo). La parte del importe correspondiente al ejercicio anterior no utilizada puede prorrogarse al ejercicio posterior. La prórroga de 2017 a 2018 asciende a 140,8 millones EUR. No expiró ningún importe a finales de 2017. 294 millones EUR de la parte de 2018 se consignaron anticipadamente en 2017, con el fin de proporcionar una financiación suficiente para las necesidades surgidas (terremotos en Italia).

El cuadro que figura a continuación muestra los datos de las disponibilidades y la utilización anuales del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea desde 2014:

4.3.Instrumento de Flexibilidad

En virtud del artículo 11 del Reglamento MFP, el Instrumento de Flexibilidad puede movilizarse hasta un importe máximo anual de 600 millones EUR a precios de 2011, equivalente a 703 millones EUR a precios corrientes de 2019 (4 315 millones EUR a precios corrientes para todo el periodo). Puede prorrogarse a ejercicios posteriores la parte no utilizada de los importes anuales correspondiente a los tres ejercicios anteriores.

Con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra f), en relación con el artículo 11, apartado 1, segundo párrafo, cada año, a partir de 2017, el importe anual disponible para el Instrumento de Flexibilidad en 2017 será incrementado con los importes equivalentes a la parte del importe anual para el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización que hayan sido anulados en el año anterior.

El cuadro que figura a continuación muestra los datos de las disponibilidades y la utilización anuales del Instrumento de Flexibilidad desde 2014:

 

4.4.Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

En virtud del artículo 12 del Reglamento MFP, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización puede movilizarse hasta un importe máximo anual de 150 millones EUR a precios de 2011, equivalente a 175,7 millones EUR a precios corrientes de 2019 (1 183,4 millones EUR a precios corrientes para todo el periodo). Los importes no utilizados del ejercicio anterior no pueden ser prorrogados. El importe de 151 millones EUR anulado a finales de 2017 se destina a aumentar la dotación del Instrumento de Flexibilidad en 2018.

El cuadro que figura a continuación muestra los datos de las disponibilidades y la utilización anuales del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización desde 2014:

4.5.Margen para Imprevistos

En virtud del artículo 13 del Reglamento MFP, debe constituirse un Margen para Imprevistos por un importe máximo equivalente al 0,03 % de la RNB de la Unión al margen de los techos del marco financiero para el periodo 2014-2020.

El importe en valor absoluto del Margen para Imprevistos para el año 2019 es de 4 946,7 millones EUR.

4.6.Margen global para compromisos para el crecimiento y el empleo, en particular el empleo juvenil, y para medidas en materia migratoria y de seguridad (MGC)

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento MFP, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) n.º 2017/1123 del Consejo, los márgenes que hayan quedado disponibles por debajo de los techos del marco financiero plurianual para créditos de compromiso constituirán un margen global del marco financiero plurianual para compromisos, que se pondrá a disposición, por encima de los techos establecidos en el marco financiero plurianual para los años 2016 a 2020, para objetivos de políticas relacionadas con el crecimiento y el empleo, y en particular el empleo juvenil.

En el presupuesto final de 2017, el margen disponible dentro del techo para compromisos en 2017 asciende a 1 115,5 millones EUR. Los compromisos sobre instrumentos especiales, incluido el uso del MGC y del Margen para Imprevistos no se tendrán en cuenta, ya que se ejecutan por encima de los techos del MFP.

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento MFP, el cálculo del MGC se hará utilizando el deflactor anual del 2 %. El importe del margen restante de 2017, que estará disponible en 2018, asciende a 1 115,5 millones EUR a precios corrientes de 2017 o a 1 137,8 millones EUR a precios corrientes de 2018 23 (1 160,6 millones EUR a precios corrientes de 2019). El importe del MGC a precios de 2011 asciende a 990,5 millones EUR,

El cuadro que figura a continuación muestra los detalles del cálculo del MGC 2017:

En la actualidad, una parte del MGC de 2016 (550,9 millones EUR a precios de 2018) sigue estando disponible. En general, la disponibilidad del MGC en 2018 asciende, por lo tanto, a 1 688,7 millones EUR (a precios corrientes).

El cuadro que figura a continuación muestra los datos de las disponibilidades y la utilización anuales del MGC desde 2014:

5.Cuadro sinóptico y conclusiones

En los cuadros siguientes se resumen las variaciones de los techos de los créditos de compromiso y de pago en el marco financiero, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento MFP a precios corrientes y a precios de 2011:

(1)    DO L 103 de 22.4.2015, p.1.
(2)      COM(2017) 473 final de 15.9.2017.
(3)      https://ec.europa.eu/info/business-economy-euro/economic-performance-and-forecasts/economic-forecasts/spring-2018-economic-forecast_en
(4)      DO L 168 de 7.6.2014.
(5)      COM(2016) 829 final de 21.12.2016.
(6)      Informe conjunto de los negociadores de la Unión Europea y del Gobierno del Reino Unido sobre los avances realizados durante la primera fase de las negociaciones con arreglo al artículo 50 del TUE sobre la retirada ordenada del Reino Unido de la Unión Europea, de 8 de diciembre de 2017, p. 9.
(7)      COM(2017) 784 final, p. 10.
(8)      COM(2014) 307 final, de 28.5.2014.
(9)      Reglamento de Ejecución (UE) n.º 367/2014 de la Comisión, por el que se establece el balance neto disponible para los gastos del FEAGA (DO L 108 de 11.4.2014, p. 13).
(10)      COM(2015) 320 final, de 22.5.2015.
(11)    Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).
(12)    Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).
(13)    Reglamento Delegado (UE) n.º 994/2014 de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, que modifica los anexos VIII y VIII quater del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y los anexos II, III y VI del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 280 de 24.9.2014, p. 1).
(14)      Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1089/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 367/2014, por el que se establece el balance neto disponible para los gastos del FEAGA (DO L 299 de 17.10.2014, p. 7).
(15)    Reglamento Delegado (UE) n.º 1378/2014 de la Comisión, de 17 de octubre de 2014, que modifica el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y los anexos II y III del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 367 de 23.12.2014, p. 16).
(16)    Reglamento de Ejecución (UE) 2015/141 de la Comisión, de 29 de enero de 2015, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 367/2014, por el que se establece el balance neto disponible para los gastos del FEAGA (DO L 24 de 30.1.2015, p. 11).
(17)      Reglamento Delegado (UE) 2016/142 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, que modifica el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo III del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 28 de 4.2.2016, p. 8).
(18)      Reglamento de Ejecución (UE) 2016/257 de la Comisión, de 24 de febrero de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 367/2014, por el que se establece el balance neto disponible para los gastos del FEAGA (DO L 49 de 25.2.2016, p. 1).
(19)      Reglamento Delegado (UE) 2018/162 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, que modifica el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y los anexos II y III del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 30 de 2.2.2018, p. 6).
(20)      Reglamento de Ejecución (UE) 2018/288 de la Comisión, de lunes, 19 de febrero de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 367/2014, por el que se establece el balance neto disponible para los gastos del FEAGA (DO L 55 de 27.2.2018, p. 11).
(21)    En el caso de que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acuerden otra cosa en lo que atañe a los pagos para instrumentos especiales, la Comisión tendrá en cuenta dicho acuerdo a la hora de calcular el MGP en futuros ajustes técnicos.
(22)    En caso de que los importes prorrogados del periodo 2017 al 2018 se anulen en 2018, el importe correspondiente se añadirá al cálculo del MGP en 2019.
(23)    En caso de que la totalidad o parte del importe se utilizara en los ejercicios 2019-2020, el importe se ajustaría en consecuencia mediante la aplicación de un deflactor del 2 % anual, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento MFP.
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Bruselas, 23.5.2018

COM(2018) 282 final

ANEXO

de la

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

Ajuste técnico del marco financiero para 2019 de conformidad con las variaciones de la renta nacional bruta (SEC 2010)

(artículo 6 del Reglamento n.° 1311/2013 del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020)


Cuadro 1    MARCO FINANCIERO PLURIANUAL (UE-28) AJUSTADO PARA EL EJERCICIO 2019*

* RNB subyacente basada en el SEC 2010 a partir de 2018

Cuadro 2    MARCO FINANCIERO PLURIANUAL (UE-28) AJUSTADO PARA EL EJERCICIO 2019*

* RNB subyacente basada en el SEC 2010 a partir de 2018

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