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Document 52017PC0733

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales

COM/2017/0733 final - 2017/0325 (NLE)

Bruselas, 4.12.2017

COM(2017) 733 final

2017/0325(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Es preciso disponer de contingentes arancelarios autónomos en relación con ciertos productos cuya producción en la Unión Europea no baste para satisfacer las necesidades de la industria usuaria. Deben abrirse, con el volumen que sea adecuado y con exención de derechos o con un tipo de derecho reducido, contingentes arancelarios de la UE que no perturben el mercado de dichos productos.

El 17 de diciembre de 2013, el Consejo de la Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) n.º 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales. Su objetivo era atender a la demanda de esos productos en la UE en las mejores condiciones posibles.

Dicho Reglamento se actualiza cada seis meses con el objeto de adaptarlo a las necesidades de la industria de la UE. La Comisión, asistida por el Grupo de Economía Arancelaria, ha examinado todas las solicitudes de contingentes arancelarios autónomos que le presentan los Estados miembros.

Tras el examen, la Comisión considera justificada la apertura de contingentes arancelarios autónomos para algunos productos nuevos que no figuran actualmente en el anexo del Reglamento (UE) n.º 1387/2013 del Consejo. En relación con algunos otros productos, es preciso añadir una fecha de clausura o adaptar el volumen contingentario inicial.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta no afecta a los países que gozan de un acuerdo comercial preferencial con la UE, los países candidatos o los países candidatos potenciales para acuerdos preferenciales con la UE (por ejemplo, el Sistema de Preferencias Generalizadas, el régimen comercial aplicado al grupo de países de África, el Caribe y el Pacífico o los acuerdos de libre comercio).

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta se ajusta a las políticas agrícola, comercial, empresarial, de desarrollo y de relaciones exteriores de la Unión Europea.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 31 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Subsidiariedad (en el caso de competencias no exclusivas)

La propuesta se inscribe en el ámbito de competencia exclusiva de la UE. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad. Las medidas previstas se atienen a los principios para la simplificación de los procedimientos destinados a los operadores activos en el comercio exterior, tal como se establecen en la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y los contingentes arancelarios autónomos 1 . El presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea (TUE).

Elección del instrumento

En virtud del artículo 31 del TFUE, «el Consejo, a propuesta de la Comisión, fijará los derechos del arancel aduanero común». Por lo tanto, el instrumento apropiado es un Reglamento.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación vigente

El régimen relativo a los contingentes arancelarios autónomos se integró en 2013 en un estudio de evaluación sobre las suspensiones arancelarias autónomas. Ello se debe a que ambas medidas son similares, salvo en que los contingentes limitan los volúmenes objeto de importación. La evaluación permitió concluir que la principal justificación del régimen sigue siendo válida. El ahorro de costes para las empresas de la UE que importan mercancías con arreglo al régimen puede ser significativo. A su vez, en función del producto, la empresa o el sector, este ahorro puede procurar ventajas más amplias, como por ejemplo, el impulso de la competitividad, un incremento de la eficiencia de los métodos de producción y la creación o la conservación de puestos de trabajo en la UE. En la ficha financiera legislativa adjunta, se aporta información pormenorizada sobre el ahorro que procura el presente Reglamento.

Consultas con las partes interesadas

El Grupo de Economía Arancelaria, compuesto por delegaciones de todos los Estados miembros y de Turquía, asistió a la Comisión en la evaluación de la presente propuesta. El Grupo se reunió en tres ocasiones antes de acordar los cambios de esta propuesta.

Estudió con detalle cada una de la solicitudes (ya fueran nuevas o de modificación). Examinó cada caso en particular para asegurarse de que no causaba ningún perjuicio a los productores de la UE y de que reforzaba y consolidaba la competitividad de la producción de la UE. Los miembros del Grupo llevaron a cabo la evaluación mediante debates y los Estados miembros consultaron a las industrias, las cámaras de comercio y las asociaciones afectadas así como a otras partes interesadas.

Todos los contingentes enumerados fueron objeto de acuerdos o compromisos alcanzados en el marco de los debates del Grupo. No se mencionaron riesgos potencialmente graves de consecuencias irreversibles.

Evaluación de impacto

La modificación propuesta reviste carácter técnico y solo afecta a la cobertura de los contingentes enumerados en el anexo. En todos los demás aspectos, el Reglamento sigue siendo idéntico al Reglamento del Consejo en vigor. Por tanto, no se ha realizado ninguna evaluación de impacto de la presente propuesta.

Derechos fundamentales

La propuesta carece de repercusiones sobre los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos, dado que supone la no percepción de derechos de aduana por un importe total de aproximadamente 0,2 millones EUR anuales. La incidencia negativa en los recursos propios tradicionales del presupuesto se cifra en 0,16 millones EUR anuales (el 80 % de 0,2 millones EUR anuales).

Esta pérdida de ingresos en concepto de recursos propios tradicionales se verá compensada por las contribuciones de los Estados miembros basadas en su Renta Nacional bruta (RNB).

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Las medidas propuestas se gestionan en el marco del TARIC (Tarif intégré de l’Union européenne/Arancel integrado de la Unión Europea) y las aplican las administraciones aduaneras de los Estados miembros.

Además, el régimen de suspensiones autónomas en su conjunto y las cuotas fueron objeto de un estudio de evaluación que concluyó a principios de diciembre de 2013 (http://ec.europa.eu/taxation_customs/common/publications/studies/index_en.htm) . La evaluación permitió concluir que la principal justificación del régimen sigue siendo válida y que este último debe proseguir.

2017/0325 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)A fin de garantizar suministros suficientes e ininterrumpidos de determinadas mercancías producidas en cantidades insuficientes en la Unión y de evitar perturbaciones en el mercado en relación con determinados productos agrícolas e industriales, se han abierto contingentes arancelarios autónomos de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1388/2013 del Consejo 2 . Los productos cubiertos por dichos contingentes arancelarios pueden importarse en la Unión exentos de derechos o a un tipo de derecho reducido.

(2)Por los motivos expuestos, es necesario abrir, con efecto a partir del 1 de enero de 2018 y en relación con doce nuevos productos, contingentes arancelarios exentos de derechos en un volumen adecuado. Por lo que respecta a otros cinco productos, es preciso incrementar el volumen contingentario, en interés de los operadores económicos de la Unión.

(3)En el caso de un producto, el volumen contingentario debe reducirse, dado que la capacidad de producción de los productores de la UE se ha incrementado.

(4)En el caso de cinco productos, el período y el volumen contingentario deben adaptarse dado que se habían abierto únicamente por un período de seis meses.

(5)En el caso de otro producto, es preciso modificar su descripción.

(6)En el caso de otros doce productos, el contingente arancelario autónomo de la Unión debe cerrarse con efecto a partir del 1 de enero de 2018, puesto que ya no redunda en interés de la Unión seguir concediéndolo a partir de esa fecha.

(7)Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.º 1388/2013 en consecuencia.

(8)A fin de evitar cualquier interrupción en la aplicación del régimen de cuotas y de cumplir las directrices establecidas en la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos (2011/C 363/2011) 3 , las modificaciones relativas a los contingentes arancelarios para los productos en cuestión previstas en el presente Reglamento deben entrar en vigor con carácter de urgencia y aplicarse a partir del 1 de enero de 2018.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) n.º 1388/2013 queda modificado como sigue:

(1)las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2872, 09.2874, 09.2878, 09.2880, 09.2886, 09.2876, 09.2888, 09.2866, 09.2906, 09.2909, 09.2910, y 09.2932 que figuran en el anexo I del presente Reglamento se insertan según el orden de los códigos de la nomenclatura combinada (NC) indicados en la segunda columna del cuadro que se incluye en el anexo del Reglamento (UE) n.º 1388/2013;

(2)    las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2929, 09.2704, 09.2842, 09.2844, 09.2671, 09.2846, 09.2723, 09.2848, 09.2870, 09.2662, 09.2850, y 09.2868 se sustituyen por las líneas que figuran en el anexo II del presente Reglamento;

(3)    las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2703, 09.2691, 09.2692, 09.2680, 09.2977, 09.2693, 09.2712, 09.2714, 09.2666, 09.2687, 09.2689 y 09.2669 se suprimen;

(4)    en las notas, se suprime la línea « * Una nueva medida o una medida con condiciones modificadas. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.    DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales.

2.    LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

Capítulo y artículo: capítulo 12 y artículo 120 - derechos del arancel aduanero común y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2014/335/UE, Euratom.

Importe presupuestado para el ejercicio 2018: 22 844 000 000 EUR (P 2018)

3.    INCIDENCIA FINANCIERA

   La propuesta no tiene incidencia financiera.

X    La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos. El efecto es el siguiente:

(millones EUR al primer decimal)

Línea presupuestaria

Ingresos 4

Período de 6 meses a partir de dd/mm/aaaa

[Año: segundo semestre de 2017]

Artículo 120

Incidencia en los recursos propios

01/01/2018

- 0,2

El anexo I contiene doce nuevos productos. Los contingentes correspondientes generan un importe en concepto de derechos no percibidos de 7,9 millones EUR anuales, calculado a partir de las previsiones de los Estados miembros solicitantes para el período 2018 a 2021.

Se han eliminado del anexo del presente Reglamento doce productos con respecto a los cuales se han restablecido derechos de aduana, lo que da lugar a un aumento de 7,7 millones EUR anuales en concepto de recaudación de derechos.

Sobre la base de lo anterior, el impacto de la pérdida de ingresos para el presupuesto de la UE derivada del presente Reglamento se estima en 7,9-7,7 = 0,2 millones EUR (importe bruto, incluidos los costes de recaudación) x 0,8 = 0,16 millones EUR anuales (importe neto).

4.    MEDIDAS ANTIFRAUDE

El control del destino final de determinados productos contemplados en el presente Reglamento del Consejo se efectuará de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

(1)    DO C 363 de 13.12.2011, p. 6.
(2)    Reglamento (UE) n.º 1388/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 7/2010 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 319).
(3)    DO C 363 de 13.12.2011, p. 6.
(4)    En lo que respecta a los recursos propios tradicionales (exacciones agrícolas, gravámenes sobre la producción de azúcar y derechos de aduana), los importes indicados deben ser netos, esto es, los importes brutos, una vez deducido el 20 % en concepto de gastos de recaudación.
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Bruselas,4.12.2017

COM(2017) 733 final

ANEXOS

de la

Propuesta de Reglamento del Consejo

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales


ANEXO I

En el cuadro del anexo del Reglamento (UE) n.º 1388/2013, se insertan las líneas que figuran a continuación, siguiendo el orden de los códigos NC indicados en la segunda columna de dicho cuadro:

Número de orden

Código NC

TARIC

Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen contingentario

Derecho contingentario (%)

‘09.2872

ex 2833 29 80

40

Sulfato de cesio (CAS RN 10294-54-9) en forma sólida o de solución acuosa con un contenido en peso superior al 48 %, pero no superior al 52 % de sulfato de cesio

1.1-31.12

160 toneladas

0 %

09.2874

ex 2924 29 70

87

Paracetamol (INN) (CAS RN 103-90-2)

1.1-31.12

20 000 toneladas

0 %

09.2878

ex 2933 29 90

85

Enzalutamida (DCI) (CAS RN 915087-33-1)

1.1-31.12

1 000 kg

0 %

09.2880

ex 2933 59 95

39

Ibrutinib (DCI) (CAS RN 936563-96-1)

1.1-31.12

5 toneladas

0 %

09.2886

ex 2934 99 90

51

Canagliflozina (DCI) (CAS RN 928672-86-0)

1.1-31.12

10 toneladas

0 %

09.2876

ex 3811 29 00

55

Aditivos constituidos por productos de reacción de difenilamina y nonenos ramificados con:

utilizados para la fabricación de aceites lubricantes

 (2)

1.1-31.12

900 toneladas

0 %

09.2888

ex 3824 99 92

89

Mezcla de alquil-dimetil-aminas terciarias con un contenido en peso:

1.1-31.12

16 000 toneladas

0 %

09.2866

ex 7019 12 00

ex 7019 12 00

06

26

Mechas de vidrio S (rovings):

para su uso en la fabricación aeronáutica

 (2)

1.1-31.12

1 000 toneladas

0 %

09.2906

ex 7609 00 00

20

Accesorios de tuberías de aluminio para fijar a los radiadores de los ciclomotores

 (2)

1.1-31.12

3 000 000 piezas

0 %

09.2909

ex 8481 80 85

40

Válvulas de escape para su utilización en la fabricación de sistemas de evacuación de los gases de escape de las motocicletas

 (2)

1.1-31.12

1 000 000 piezas

0 %

09.2910

ex 8708 99 97

75

Soporte de aleación de aluminio, con orificios de montaje, con o sin tuercas de fijación, para la conexión indirecta de la caja de cambios a la carrocería del vehículo, para su utilización en la fabricación de productos del Capítulo 87

 (2)

1.1-31.12

200 000 piezas

0 %

09.2932

ex 9027 10 90

20

Sensores lambda para su incorporación permanente en los sistemas de evacuación de los gases de escape de las motocicletas

 (2)

1.1-31.12

1 000 000 piezas

0 %’.

(2)

La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).


ANEXO II

En el cuadro del anexo del Reglamento (UE) n.º 1388/2013, las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2828, 09.2929, 09.2704, 09.2842, 09.2844, 09.2671, 09.2846, 09.2723, 09.2848, 09.2870, 09.2662, 09.2850 y 09.2868 se sustituyen por las que figuran a continuación:

Número de orden

Código NC

TARIC

Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen contingentario

Derecho contingentario (%)

‘09.2828

2712 20 90

Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75 % en peso

1.1-31.12

120 000 toneladas

0 %

09.2929

2903 22 00

Tricloroetileno (CAS RN 79-01-6)

1.1-31.12

15 000 toneladas

0 %

09.2704

ex 2909 49 80

20

2,2,2',2'-tetrakis(Hidroximetil)-3,3'-oxidipropan-1-ol (CAS RN 126-58-9)

1.1-31.12

500 toneladas

0 %

09.2842

2932 12 00

2-Furaldehído (furfural)

1.1-31.12

10 000 toneladas

0 %

09.2844

ex 3824 99 92

71

Mezclas con un contenido en peso:

1.1-31.12

6 000 toneladas

0 %

09.2671

ex 3905 99 90

81

Poli(vinilbutiral) (CAS RN 63148-65-2):

1.1-31.12

12 500 toneladas

0 %

09.2846

ex 3907 40 00

25

Mezcla de polímeros compuesta de policarbonato y poli(metacrilato de metilo) con un porcentaje de policarbonato igual o superior al 98,5 % en peso, en forma de pastillas o granulado, con una transmisión de luz igual o superior al 88,5 %, medida con una probeta de paredes de 4,0 mm de espesor a una longitud de onda λ= 400 nm (según ISO 13468-2)

1.1-31.12

2 000 toneladas

0 %

09.2723

ex 3911 90 19

10

Poli(oxi-1,4-fenilenosulfonil-1,4-fenilenooxi-4,4’-bifenileno)

1.1-31.12

3 500 toneladas

0 %

09.2848

ex 5505 10 10

10

Desperdicios de fibras sintéticas (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas), de nailon u otras poliamidas (PA6 y PA66)

1.1-31.12

10 000 toneladas

0 %

09.2870

ex 7019 40 00

ex 7019 52 00

70

30

Tejidos de fibra de vidrio E:

destinados exclusivamente a la fabricación de productos preimpregnados y laminados revestidos de cobre

 (2)

1.1-31.12.2018

6 000 000 m

0 %

09.2662

ex 7410 21 00

55

Láminas:

1.1-31.12

80 000 m²

0 %

09.2850

ex 8414 90 00

70

Rueda del compresor de aleación de aluminio con:

destinada a la fabricación de motores de combustión

 (2)

1.1-31.12

5 900 000 piezas

0 %

09.2868

ex 8714 10 90

60

Émbolos para sistemas de suspensión, con un diámetro inferior o igual a 55 mm, de acero sinterizado

1.1-31.12

2 000 000 piezas

0 %’.

(2)

La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

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