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Document 52017IP0494

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2017, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2016) y la política de la Unión Europea al respecto (2017/2122(INI))

DO C 369 de 11.10.2018, p. 56–72 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 369/56


P8_TA(2017)0494

Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2016) y la política de la Unión Europea al respecto

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2017, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2016) y la política de la Unión Europea al respecto (2017/2122(INI))

(2018/C 369/07)

El Parlamento Europeo,

Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados e instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos,

Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979 (1),

Vistas las Recomendaciones generales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer n.o 12, 19 y 35 sobre la violencia contra la mujer, n.o 26 sobre las trabajadoras migratorias y n.o 32 sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres,

Vista la Resolución 69/167 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU), aprobada el 18 de diciembre de 2014 (2), sobre la protección y la promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos los migrantes, independientemente de su estatus migratorio;

Vista la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 18 de diciembre de 1990 (3),

Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325, 1820, 1888, 1889, 1960, 2106, 2122 y 2242 sobre la mujer, la paz y la seguridad,

Vista la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, su Protocolo de 1967 (4) y los Convenios de la OIT n.o 43 y 97,

Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos (5),

Vista la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, aprobada por la AGNU el 19 de septiembre de 2016 (6),

Vistos los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, cuyo objetivo es garantizar la paz y la prosperidad de los pueblos y del planeta (7),

Visto el Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, de 12 de abril de 2011, que la Unión Europea firmó el 13 de junio de 2017 (8),

Vistas las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, adoptadas en 1976 y revisadas en 2011 (9),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistos los artículos 2, 3, 8, 21 y 23 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Visto el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vistos el Marco estratégico y el Plan de acción de la UE sobre derechos humanos y democracia, adoptados por el Consejo el 25 de junio de 2012 (10),

Visto el Plan de Acción para los derechos humanos y la democracia (2015-2019), adoptado por el Consejo el 20 de julio de 2015 (11),

Visto el documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad titulado «EU Action Plan on Human Rights and Democracy (2015-2019): Mid-Term Review June 2017» (Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia (2015-2019): Revisión intermedia de junio de 2017. (SWD(2017)0254),

Visto el documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad titulado «Gender Equality and Women’s Empowerment: Transforming the Lives of Girls and Women through EU External Relations 2016-2020» (La igualdad de género y la capacitación de las mujeres: transformar la vida de niñas y mujeres a través de las relaciones exteriores de la UE (2016-2020)), adoptado en 2015 (SWD(2015)0182),

Vista la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, presentada por la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Federica Mogherini, el 28 de junio de 2016, (12) así como el primer informe sobre su aplicación, titulado «From Shared Vision to Common Action: Implementing the EU Global Strategy» (De una visión compartida a la acción común: aplicación de la Estrategia Global de la UE), publicado en 2017 (13),

Vista la Decisión 2011/168/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a la Corte Penal Internacional y por la que se deroga la Posición Común 2003/444/PESC (14),

Vista la Agenda Europea de Migración, de 13 de mayo de 2015 (COM(2015)0240), y la Comunicación de la Comisión de 7 de junio de 2016, sobre la creación de un nuevo Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la Agenda Europea de Migración (COM(2016)0385),

Vistas las Directrices de la UE para la promoción y protección de los derechos del menor, adoptadas en 2007 y revisadas en 2017 (15),

Vista la declaración conjunta del Consejo Europeo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea sobre el nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo: nuestro Mundo, nuestra Dignidad, nuestro Futuro, adoptada el 7 de junio de 2017 (16),

Vistas las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet, adoptadas en 2014 (17),

Vista la protección de la libertad de expresión en internet y fuera de internet que ofrecen el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistas las Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias, adoptadas en 2013 (18),

Vista la protección internacional de la libertad de religión o creencias que ofrecen el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, de 1981, el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la intolerancia, la discriminación y la violencia basadas en la religión y las creencias, adoptadas el 21 de febrero de 2011 (19),

Vistas las Directrices de la UE sobre la pena de muerte, adoptadas en 2013 (20),

Vistas las Directrices de la UE sobre la política de la UE frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptadas en 2001 y revisadas en 2012 (21),

Visto el Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (22), así como el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos,

Vistas las Directrices de la Unión para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI), adoptadas en 2013 (23),

Vistas las Directrices de la UE sobre los diálogos sobre derechos humanos con terceros países, adoptadas en 2001 y revisadas en 2009 (24),

Vistas las Directrices de la UE para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario, adoptadas en 2005 y revisadas en 2009 (25),

Vistas las Directrices de la UE sobre la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, adoptadas en 2008 (26),

Vistas las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados, adoptadas en 2003 y revisadas en 2008 (27),

Visto el Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo (28),

Vistas las Directrices de la UE sobre defensores de los derechos humanos, adoptadas en 2005 y revisadas en 2008 (29),

Visto el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2015) (30),

Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2017, sobre las exportaciones de armas: aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC, (31)

Vistas su Resolución, de 14 de diciembre de 2016, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la UE al respecto (2015) (32), y sus anteriores Resoluciones sobre ese tema,

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre derechos humanos y migración en terceros países (33),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre la responsabilidad de las empresas por violaciones graves de los derechos humanos en terceros países (34),

Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre la lucha contra la trata de seres humanos en las relaciones exteriores de la Unión (35),

Vista su Resolución, de 21 de enero de 2016, sobre las prioridades de la UE para los períodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2016 (36),

Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2016, sobre la situación humanitaria en Yemen (37), que pide a la VP/AR que ponga en marcha una iniciativa destinada a imponer un embargo de la UE a la venta de armas a Arabia Saudí,

Vistas sus Resoluciones sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho,

Visto su Premio Sájarov a la libertad de conciencia, que en 2016 se concedió a Nadia Murad y Lamiya Hayi Bashar,

Vistos su Resolución, de 10 de octubre de 2013, sobre discriminación por razón de casta (38), el informe de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre cuestiones de las minorías, de 28 de enero de 2016, sobre minorías y discriminación basada en la casta y otros sistemas análogos de condición hereditaria (39), y el instrumento de orientación de las Naciones Unidas en materia de discriminación basada el origen,

Vista su Resolución, de 17 de noviembre de 2011, sobre el apoyo de la UE a la Corte Penal Internacional: hacer frente a los retos y superar las dificultades (40),

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0365/2017),

A.

Considerando que, en virtud del artículo 21 del TUE, la Unión se compromete a desarrollar una política exterior y de seguridad común (PESC) basada en los principios que han inspirado su creación y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Derecho internacional; considerando que la Unión ha de adherirse al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

B.

Considerando que las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales que se registran en el mundo hoy en día, incluidos los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y el genocidio, obligan a toda la comunidad internacional a movilizarse con determinación;

C.

Considerando que el respeto, el fomento, la indivisibilidad y la salvaguardia de la universalidad de los derechos humanos son las piedras angulares de la PESC; que, en su papel de control de la PESC, el Parlamento tiene derecho a ser informado y consultado sobre sus principales aspectos y sus opciones fundamentales (artículo 36 del TUE);

D.

Considerando que en la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, adoptada por el Consejo en junio de 2016, se afirma que los derechos humanos deben integrarse sistemáticamente en todos los ámbitos de actuación y en todas las instituciones, incluidos el comercio internacional y la política comercial;

E.

Considerando que una mayor coherencia entre las políticas interior y exterior de la Unión, así como entre las propias políticas exteriores, es un requisito indispensable para que la política de la Unión en materia de derechos humanos sea satisfactoria y eficaz; que una mayor coherencia debería permitir a la Unión reaccionar con prontitud en las fases tempranas de las violaciones de los derechos humanos y en algunos casos anticipar y prevenir su comisión, incluyendo el ámbito de la política comercial internacional;

F.

Considerando que el compromiso de la Unión en favor de un multilateralismo efectivo, articulado en torno a las Naciones Unidas, forma parte integrante de la política exterior de la Unión y obedece a la convicción de que un sistema multilateral basado en normas y valores universales es el medio más adecuado para afrontar las crisis, los desafíos y las amenazas a escala mundial;

G.

Considerando que el artículo 207 del TFUE estipula que la política comercial común debe basarse en los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión; que puede existir una influencia mutua entre el comercio y los derechos humanos en terceros países y que, con arreglo a un sistema de responsabilidad empresarial, tal como se está debatiendo en las Naciones Unidas, y de cadenas de valor mundiales, la comunidad empresarial debe desempeñar un papel importante a la hora de proponer incentivos positivos en términos de promoción de los derechos humanos, la democracia y la responsabilidad social de las empresas; considerando que la buena gobernanza y unos poderes públicos al servicio del interés general influyen de forma importante en el comportamiento de las empresas; considerando que la Unión participa en la redacción de un tratado vinculante sobre empresas y derechos humanos;

H.

Considerando que la protección de los derechos humanos de los grupos más vulnerables, como las minorías étnicas, lingüísticas y religiosas, las personas con discapacidad, la comunidad LGBTI, las mujeres, los niños, los solicitantes de asilo y los migrantes, merece una atención especial;

I.

Considerando que los niños y las mujeres se ven sometidos a amenazas, discriminación y violencia, en particular en zonas de guerra y bajo regímenes autoritarios; que la igualdad de género incorpora valores europeos fundamentales y está consagrada en el marco jurídico y político de la Unión; considerando que la violencia y la discriminación contra mujeres y niñas ha aumentado en los últimos años;

J.

Considerando que en última instancia son los Estados quienes tienen la responsabilidad de salvaguardar los derechos humanos promulgando y aplicando los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, haciendo un seguimiento de las violaciones de los derechos humanos y garantizando vías de recurso eficaces a las víctimas;

K.

Considerando que es cada vez mayor el número de violaciones de los derechos humanos equivalentes a crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, —incluido el genocidio— cometidas por agentes estatales y no estatales;

L.

Considerando que la libertad de pensamiento, conciencia y religión, que incluye la libertad de creer o no creer, de practicar o no la religión que se elija y de adoptar, de abandonar o de cambiar de religión, debe estar garantizada en todo el mundo, y preservarse incondicionalmente, en particular a través del diálogo interreligioso e intercultural; considerando la proliferación de leyes por las que se prohíbe la blasfemia, y que los Estados que las promulgan prevén para este delito unos castigos que van desde penas de cárcel hasta latigazos o la pena capital;

M.

Considerando que las libertades de opinión y de expresión, la libertad de reunión y asociación y la celebración de procesos electorales regulares, transparentes y auténticos son elementos esenciales de la democracia; que en las sociedades frágiles, proclives a los conflictos u opresivas, las elecciones pueden desencadenar en ocasiones una violencia generalizada;

N.

Considerando que mantener contactos con los terceros países en todos los foros bilaterales y multilaterales, por ejemplo durante los diálogos sobre derechos humanos, es una de las herramientas más eficaces para abordar las cuestiones relativas a los derechos humanos;

O.

Considerando que se debe poner a disposición los recursos adecuados y utilizarlos de la manera más eficiente posible a fin de mejorar la promoción de los derechos humanos y la democracia en los terceros países;

P.

Considerando que el acceso al agua y al saneamiento es un derecho fundamental, y que limitarlo es motivo de tensiones geopolíticas en determinadas regiones;

Q.

Considerando que los lugares declarados patrimonio cultural se ven cada vez más expuestos a amenazas en forma de saqueos ilícitos y vandalismo, especialmente en Oriente Próximo;

R.

Considerando que la educación desempeña un papel clave en la prevención de los conflictos y de las violaciones de derechos humanos, y que contribuye al aumento de la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones en el seno de los sistemas democráticos; que los Estados deben apoyar las instituciones educativas que promuevan los derechos humanos, el respeto y la diversidad; considerando que los canales de comunicación, cuyo número ha aumentado, constituyen un instrumento importante para comunicar violaciones de los derechos humanos rápidamente y para poder llegar a muchas víctimas o víctimas potenciales de violaciones de los derechos humanos en terceros países y facilitarles información y asistencia; que la recogida de datos globales desglosados es esencial para la protección de los derechos humanos, en particular de los grupos más vulnerables, marginados o en peligro de estarlo; que el uso de indicadores adecuados es también una forma eficaz de evaluar el progreso en el cumplimiento de las obligaciones de los Estados derivadas de los tratados internacionales;

Consideraciones generales

1.

Expresa su profunda preocupación por el retroceso de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, que siguen amenazados en todo el mundo; recuerda que la Unión se ha comprometido a promover la universalidad y la indivisibilidad de los derechos humanos y las libertades y valores fundamentales, así como a fomentar los principios democráticos, que deben reforzarse en todo el mundo;

2.

Reitera su firme convicción de que la Unión y sus Estados miembros deben promover activamente el principio de la integración de los derechos humanos y la democracia —principios fundamentales que se refuerzan mutuamente y constituyen la esencia de la Unión— en todas las políticas de la Unión, incluidas las políticas con una dimensión exterior, como el desarrollo, la migración, la seguridad, la lucha contra el terrorismo, la ampliación y el comercio; reafirma, a ese respecto, la importancia crucial de garantizar una mayor coherencia entre las políticas interiores y exteriores de la Unión, y una mayor coordinación entre las políticas exteriores de los Estados Miembros; subraya que la creciente complejidad de los conflictos en el mundo requiere un enfoque y una cooperación integrales, concertados y enérgicos; recuerda que el objetivo de la Unión de aumentar su influencia internacional como un actor internacional creíble y legítimo está determinado en gran medida por su capacidad para promover los derechos humanos y la democracia a escala interior y exterior, en consonancia con los compromisos consagrados en sus tratados constitutivos;

3.

Hace hincapié en la importancia que reviste una mayor cooperación entre la Comisión, el Consejo, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), el Parlamento y las delegaciones de la Unión con vistas a promover y garantizar que los derechos humanos y los principios democráticos se defienden con una sola voz y de manera coherente; subraya, además, la importancia de un compromiso firme en favor de la promoción de estos valores en los foros multilaterales, en particular a través de la oportuna coordinación a escala de la Unión y un enfoque activo durante las negociaciones; anima, en este contexto, a la Unión a que ponga en marcha resoluciones y las copatrocine, y a intensificar la puesta en práctica de las iniciativas transregionales en todos los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas;

4.

Celebra el hecho de que en 2016 se mantuvieran con regularidad en sus sesiones plenarias debates sobre el Estado de Derecho, los principios democráticos y las violaciones de los derechos humanos, cuestiones que fueron objeto de varias resoluciones parlamentarias y se abordaron en diversas reuniones de comisiones y de delegaciones interparlamentarias;

5.

Destaca la labor de su Subcomisión de Derechos Humanos (DROI), que mantiene estrechas relaciones de trabajo con el SEAE, otras instituciones de la Unión, la sociedad civil, organismos multilaterales de derechos humanos y el representante especial de la Unión Europea (REUE) para los derechos humanos;

6.

Recuerda que, en 2016, la Subcomisión DROI elaboró tres informes, uno de ellos sobre los derechos humanos y la migración en terceros países, otro sobre la responsabilidad de las empresas por violaciones graves de los derechos humanos en terceros países y un tercero sobre la lucha contra la trata de seres humanos en las relaciones exteriores de la UE; pide a la Comisión que tome medidas concretas basándose en estos informes de propia iniciativa;

7.

Toma nota de que, en 2016, numerosas misiones de la Subcomisión DROI viajaron a distintos países con el fin de recopilar e intercambiar información con los defensores locales de los derechos humanos, gubernamentales y no gubernamentales, para presentar la posición del Parlamento y para promover mejoras en la protección y el respeto de los derechos humanos;

Abordar los retos en materia de derechos humanos

8.

Expresa su profunda inquietud a la vista del creciente número de ataques contra las minorías religiosas, que con frecuencia cometen agentes no estatales como el EIIL/Dáesh; lamenta el hecho de que en muchos países existan y se apliquen leyes contra la blasfemia y contra la conversión, que limitan de forma efectiva la libertad de religión o de creencias y la libertad de expresión de las minorías religiosas y las personas ateas, e incluso las privan de todas estas libertades a la vez; pide medidas para proteger a las minorías religiosas, a los no creyentes y a los ateos que son víctimas de las leyes sobre la blasfemia, y que la Unión y los Estados miembros lleven a cabo debates políticos para derogar dichas leyes; pide a la Unión y a sus Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para que se respete en mayor medida la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias, y que promuevan el diálogo intercultural e interreligioso en sus relaciones con terceros países; pide que se adopten medidas concretas para la aplicación efectiva de las Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias, por ejemplo garantizando la formación continuada y sistemática del personal de la Unión en las sedes centrales y las delegaciones; apoya plenamente la práctica de la Unión de tomar la iniciativa en la elaboración de resoluciones relativas a la libertad de religión y de creencias en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU) y en la AGNU; respalda plenamente la labor del enviado especial de la Unión para la promoción de la libertad de religión o creencias fuera de la Unión, Ján Figel;

9.

Reitera que la libertad de expresión en línea y fuera de línea es un componente esencial de cualquier sociedad democrática, puesto que alimenta una cultura del pluralismo que capacita a la sociedad civil y a los ciudadanos para pedir cuentas a sus gobiernos y responsables políticos, y apoya el respeto del Estado de Derecho; hace hincapié en que la restricción de la libertad de expresión en línea o fuera de línea, como la eliminación de contenidos en línea, ha de producirse únicamente en circunstancias excepcionales, con arreglo a lo dispuesto por la ley y en aras de un fin legítimo; destaca, por consiguiente, que la Unión debe redoblar sus esfuerzos para promover la libertad de expresión a través de sus instrumentos y políticas exteriores; reitera su petición a la Unión y a sus Estados miembros para que mejoren su seguimiento de las restricciones de todo tipo de la libertad de expresión y los medios de comunicación en terceros países, condenen pronta y sistemáticamente dichas restricciones y se sirvan de todos los medios diplomáticos a su alcance para eliminar dichas restricciones; subraya que es importante garantizar la aplicación efectiva de las Directrices de la UE sobre la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet, y llevar un seguimiento periódico de sus efectos; condena la muerte y el encarcelamiento de numerosos periodistas y blogueros en 2016 y pide a la Unión que los proteja eficazmente; acoge favorablemente el nuevo Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), creado en 2016 y centrado específicamente en la formación de los agentes de las delegaciones de la Unión y los medios de comunicación en terceros países sobre las modalidades de aplicación de las Directrices; subraya la importancia de denunciar y condenar los discursos de odio e incitación a la violencia en internet y fuera, pues constituyen una amenaza frontal al Estado de Derecho y a los valores encarnados por los derechos humanos;

10.

Expresa su profunda preocupación a la vista del creciente acoso de que es objeto en todo el mundo la sociedad civil, incluidas las organizaciones confesionales, mediante, por ejemplo, un número cada vez mayor de leyes represivas que se están adoptando en todo el mundo con el pretexto de combatir el terrorismo; subraya que el fenómeno de la reducción del espacio de la sociedad civil tiene carácter global; recuerda que una sociedad civil independiente juega un papel esencial en la defensa y promoción de los derechos humanos y en el funcionamiento de las sociedades democráticas, en particular mediante el fomento de la transparencia, la rendición de cuentas y la separación de poderes; pide a la Unión y a sus Estados miembros que lleven un seguimiento constante de los casos de violación de la libertad de reunión y asociación, incluidas las diversas formas de prohibición y restricción de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) y de sus actividades, como las leyes que tienen por objeto reducir el espacio de la sociedad civil o la promoción de las ONG patrocinadas por gobiernos autoritarios (organizaciones no gubernamentales organizadas por los Gobiernos); pide asimismo a la Unión, a sus Estados miembros y a las delegaciones de la UE que utilicen cuantos medios tengan a su disposición —por ejemplo, los diálogos sobre derechos humanos, los diálogos políticos y la diplomacia pública— para dar visibilidad sistemáticamente a los casos particulares de defensores de derechos humanos y activistas de la sociedad civil en situación de riesgo, y especialmente los de quienes hayan sido privados de su libertad o encarcelados de forma arbitraria y/o por sus convicciones políticas o su compromiso social, y que denuncien de forma inequívoca la represión, el acoso y el asesinato de defensores de los derechos humanos, incluidos los activistas medioambientales; pide la creación de un sistema que permita supervisar eficazmente el espacio de la sociedad civil con claros puntos de referencia e indicadores, a fin de asegurar un entorno jurídico propicio y favorable para la sociedad civil;

11.

Anima a las delegaciones de la Unión y al personal diplomático de los Estados miembros a continuar apoyando activamente a los defensores de los derechos humanos, por ejemplo llevando un seguimiento sistemático de los juicios, visitando a los activistas encarcelados y emitiendo comunicados sobre casos individuales cuando proceda; destaca la importancia que revisten a ese respecto los instrumentos de la diplomacia discreta; celebra que la Unión haya abordado diferentes casos de defensores de los derechos humanos en los diálogos y consultas mantenidos a nivel de la Unión con más de cincuenta países en 2016; destaca el hecho de que el Fondo de Emergencia del IEDDH ha apoyado a más de 250 defensores de los derechos humanos en la Unión en 2016, lo que representa un aumento del 30 % en comparación con 2015; celebra la creación y el satisfactorio funcionamiento del Mecanismo de la Unión para los defensores de los derechos humanos, ProtectDefenders.eu, que ha sido aplicado por la sociedad civil y ha prestado un apoyo decisivo a un gran número de defensores de los derechos humanos; insta a la Comisión a garantizar la continuación del programa después de octubre de 2018 y a aumentar su capacidad para ofrecer más apoyo a los defensores de los derechos humanos en todo el mundo;

12.

Considera sumamente lamentable que se sigan practicando en todo el mundo la tortura, los tratos inhumanos o degradantes y la pena de muerte, y exhorta a la Unión a que redoble sus esfuerzos para erradicarlas; celebra, en este sentido, la revisión de la legislación de la Unión sobre comercio con determinados bienes susceptibles de ser utilizados para la aplicación de la pena capital, torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; insta, por consiguiente, al SEAE y a la VP/AR a que se comprometan más firmemente en la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluida la pena de muerte, desplegando más esfuerzos diplomáticos y adoptando posicionamientos públicos de manera más sistemática; destaca, en este sentido, las preocupantes condiciones de encarcelamiento en algunas cárceles, incluido el tratamiento de asuntos relacionados con la salud, y recomienda que el SEAE, las delegaciones de la Unión y los Estados miembros hagan el mayor uso de todos los instrumentos existentes como, por ejemplo las Directrices de la Unión sobre la tortura; celebra la adopción en diciembre de 2016 por la Asamblea General de las Naciones Unidas —con el apoyo de 117 países— de la Resolución de la ONU sobre una moratoria del uso de la pena de muerte; toma nota de que en 2016 se produjo un descenso en el número de ejecuciones en todo el mundo en relación con el año anterior, y expresa su profunda preocupación por el hecho de que este número siga siendo superior al promedio del decenio anterior; hace hincapié en que con frecuencia son los disidentes y los grupos vulnerables quienes están en el punto de mira; pide a aquellos países que aún mantienen esta práctica que adopten una moratoria y procedan a abolir la pena de muerte;

13.

Reconoce que las tecnologías modernas de la información y la comunicación pueden desempeñar un papel muy importante en la promoción, defensa y restablecimiento de los derechos humanos en todo el mundo, e insta a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros a que utilicen sus canales de información para reiterar sistemáticamente, dentro de sus marcos y competencias específicos, la posición del Parlamento sobre diversas cuestiones relativas a los derechos humanos, contribuyendo al mismo tiempo a la eficiencia y visibilidad de los esfuerzos comunes de la Unión; expresa su preocupación por el constante aumento del uso de determinadas tecnologías de cibervigilancia y de doble uso contra políticos, activistas y periodistas; acoge con satisfacción, a este respecto, el trabajo en curso de las instituciones de la Unión para actualizar el Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (41); condena firmemente el aumento del número de defensores de los derechos humanos que se enfrentan a amenazas digitales, como la exposición de la información mediante la expropiación de equipos, la vigilancia electrónica y la sustracción de datos; expresa su preocupación por que plataformas en línea eliminen pruebas legítimas grabadas en vídeo de posibles crímenes de guerra al retirar de la plataforma contenidos y propaganda relacionados con el terrorismo;

14.

Expresa su preocupación por el creciente grado de privatización del Estado de Derecho en la Red, donde empresas privadas toman decisiones sobre limitaciones a derechos fundamentales como la libertad de expresión anteponiendo sus condiciones de servicio a las leyes aprobadas democráticamente;

15.

Pide a la Comisión que apruebe una directiva de procedimientos de notificación y actuación que incremente la transparencia y la proporcionalidad de los procedimientos de cierre y al mismo tiempo ofrezca vías de recurso efectivas a los usuarios cuyos contenidos hayan sido retirados injustificadamente;

16.

Condena el uso de la violencia sexual contra mujeres y niñas, en particular las violaciones en masa, la esclavitud sexual, la prostitución forzada y las formas de persecución por razón de género, la trata de seres humanos, el turismo sexual y cualquier otra forma de violencia física, sexual o psicológica como arma de guerra; llama la atención sobre el hecho de que el Estatuto de Roma clasifica los delitos de género y de violencia sexual como crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o actos constitutivos de genocidio o tortura; destaca la importancia de defender los derechos de las mujeres, incluyendo sus derechos sexuales y reproductivos, a través de la legislación, de la educación y apoyando a las organizaciones de la sociedad civil; acoge favorablemente la adopción del Plan de Acción sobre la Igualdad de Género (2016-2020), que incluye una lista exhaustiva de medidas para mejorar la situación de las mujeres en materia de igualdad de derechos y empoderamiento; destaca la importancia que reviste garantizar su aplicación efectiva; acoge favorablemente además la adopción del Compromiso Estratégico para la Igualdad de Género 2016-2019, que promueve la igualdad de género y los derechos de la mujer en todo el mundo; hace hincapié en la importancia de la ratificación y la aplicación efectiva por todos los Estados miembros del Convenio de Estambul; señala que la educación es la mejor herramienta para luchar contra la discriminación y la violencia contra las mujeres y los niños; pide que la Comisión, el SEAE y la VP/AR cumplan mejor sus obligaciones y compromisos en el campo de los derechos de la mujer en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y anima a terceros países a hacer lo propio; estima que la Unión debería seguir incorporando el apoyo a las mujeres en las actividades de la política común de seguridad y defensa (PCSD), la prevención de conflictos y la reconstrucción posterior a los conflictos; reitera una vez más la importancia de la Resolución 1325 de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad; insiste en la importancia de la participación plena, activa, sistemática y en pie de igualdad de las mujeres en la prevención y resolución de conflictos, la promoción de los derechos humanos y las reformas democráticas y en operaciones de mantenimiento de la paz, asistencia humanitaria, procesos de reconstrucción y transición democrática posteriores a conflictos que conduzcan a soluciones políticas duraderas y estables; recuerda que en 2016 se concedió el Premio Sájarov a Nadia Murad y Lamiya Hayi Bashar, supervivientes de la esclavitud sexual por el EIIL/Dáesh;

17.

Hace hincapié en que el acceso a la atención sanitaria, el respeto universal de la salud y los derechos sexuales y reproductivos y el acceso a los mismos, la planificación familiar, así como el acceso a unos productos de higiene femenina adecuados, a la asistencia sanitaria materna, prenatal y neonatal y a unos servicios de aborto sin riesgo, son elementos importantes a la hora de salvar la vida de las mujeres y contribuir a evitar partos de alto riesgo y reducir la mortalidad infantil; considera inaceptable que el cuerpo de las mujeres y las niñas, concretamente en lo que respecta a su salud y derechos sexuales y reproductivos, siga siendo un campo de batalla ideológico; pide a la Unión y a sus Estados miembros que reconozcan los derechos inalienables de las mujeres y las niñas a su integridad física y a tomar decisiones de manera autónoma, y condena las frecuentes violaciones de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, incluida la denegación del acceso a servicios de planificación familiar, a los anticonceptivos y al aborto en condiciones sanitarias y legales seguras;

18.

Condena firmemente la reinstauración y la ampliación de la ley mordaza mundial y su repercusión en la atención sanitaria y los derechos a escala mundial de mujeres y niñas; reitera su petición de que la Unión y sus Estados miembros colmen la brecha de financiación dejada por los Estados Unidos en el ámbito de la salud y los derechos sexuales y reproductivos, utilizando financiación para el desarrollo, tanto nacional como de la Unión;

19.

Recuerda que la igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y que la integración de la perspectiva de género constituye uno de los objetivos principales de la Unión consagrado en los Tratados; pide, por tanto, a la Comisión que incorpore la dimensión de género en toda la legislación, directrices, acciones y financiación de la Unión, como un principio fundamental de esta, con especial hincapié en las políticas de relaciones exteriores; subraya la necesidad de reforzar el papel de las delegaciones de la Unión así como el papel de la asesora principal del SEAE sobre género, garantizando para ello un presupuesto específico dedicado a su ámbito de competencias;

20.

Pide al SEAE que garantice que los resultados del 61.o período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer se incorporen en sus políticas y proporcionen un nuevo impulso al fomento del empoderamiento económico de la mujer y a la lucha contra las desigualdades de género en un mundo laboral en constante evolución;

21.

Toma nota de la contribución positiva del empoderamiento de la mujer para lograr una sociedad inclusiva, equitativa y pacífica y un desarrollo sostenible; subraya que todos los ODS prestan atención de manera explícita a la igualdad de género y al empoderamiento de la mujer y que deben redoblarse los esfuerzos por alcanzar la plena realización de los derechos de la mujer y la aplicación efectiva de las políticas que promueven el empoderamiento económico y social y la participación de las mujeres en la toma de decisiones; hace hincapié en que se debe prestar especial atención al empoderamiento de las mujeres indígenas;

22.

Destaca que debe alentarse la organización sindical de las mujeres y que estas no han de verse discriminadas al solicitar financiación para sus empresas;

23.

Pide a la Unión que apoye a todas las asociaciones de mujeres que trabajan día a día para apoyar a las mujeres inmersas en crisis humanitarias y conflictos;

24.

Reafirma que urge proceder a la ratificación universal y la aplicación efectiva de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y de sus protocolos facultativos para brindar a los niños protección jurídica; destaca que los niños se ven con frecuencia expuestos a abusos específicos como por ejemplo matrimonios infantiles o mutilaciones genitales, por lo que necesitan una protección reforzada; destaca que el trabajo infantil, el reclutamiento de niños para conflictos armados y los matrimonios tempranos y forzados siguen siendo problemas importantes en algunos países; pide que la Unión consulte sistemáticamente a las organizaciones locales e internacionales de defensa de los derechos del menor que corresponda, y que aborde en sus diálogos políticos y sobre derechos humanos con terceros países las obligaciones de los Estados Parte por lo que respecta a la aplicación de la mencionada Convención; acoge favorablemente la Estrategia del Consejo de Europa para los derechos de la infancia (2016-2021); pide que la Unión siga promoviendo el Manual práctico sobre los derechos del niño de la Unión y de Unicef («Integración de los derechos del niño en la cooperación para el desarrollo») a través de sus delegaciones exteriores, y que forme al personal de la delegación de la Unión adecuadamente en ese ámbito; reitera su petición a la Comisión de que proponga una estrategia global en materia de derechos de la infancia y un plan de acción para los próximos cinco años, a fin de dar prioridad a los derechos de los niños en las políticas exteriores de la Unión; acoge con satisfacción el hecho de que, en el marco del Instrumento de Cooperación al Desarrollo de 2016, se destinaran recursos a apoyar a las agencias de las Naciones Unidas en la aplicación de medidas centradas en los derechos de los niños, que deben diseñarse para maximizar el beneficio real para los niños necesitados, especialmente en el campo de los sistemas sanitarios y el acceso a la educación, el agua y el saneamiento; pide una solución urgente a la cuestión de los niños apátridas, en particular a los nacidos fuera del país de origen de sus padres, y de los niños migrantes;

25.

Condena taxativamente todas las formas de discriminación, incluida la discriminación por motivos de raza, color, religión, género, orientación sexual, características sexuales, lengua, cultura, origen social, casta, nacimiento, edad, discapacidad o cualquier otra condición; subraya que la Unión debe esforzarse más por erradicar cualquier tipo de discriminación, racismo, xenofobia u otras formas de intolerancia mediante el diálogo político y sobre derechos humanos, la labor de las delegaciones de la Unión y la diplomacia pública; destaca además que la Unión debería seguir promoviendo la ratificación y la plena aplicación de todos los convenios y convenciones de las Naciones Unidas que apoyan esta causa;

26.

Reitera que la trata de seres humanos implica la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que posea el control sobre otra persona, con el fin de explotarla; pide a la Unión y a los Estados miembros que adopten medidas para disuadir la demanda que alienta todas las formas de explotación de personas conducente a su trata, y especialmente la explotación de mujeres y niños, manteniendo un enfoque basado en los derechos humanos y centrado en las víctimas; reitera la necesidad de que todos los Estados miembros apliquen la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos y la Directiva 2011/36/UE (42) sobre la cuestión; expresa su profunda preocupación por la extrema vulnerabilidad de migrantes y refugiados frente a la explotación, el tráfico y la trata de personas; destaca la necesidad de mantener la distinción entre los conceptos de trata de personas y tráfico de migrantes;

27.

Condena las constantes violaciones de los derechos humanos perpetradas contra quienes sufren el sistema jerárquico de las castas y la discriminación que este lleva aparejada, como la denegación de la igualdad y del acceso al sistema judicial y al empleo, la permanente segregación y los obstáculos que la casta impone al ejercicio de los derechos humanos más básicos y al desarrollo de la persona; reitera su petición de desarrollar una política de la Unión sobre la discriminación basada en la casta y pide a la Unión que aproveche cualquier oportunidad para expresar su grave preocupación por estas formas de violación de los derechos humanos; insta a la Unión y a sus Estados miembros a redoblar sus esfuerzos y apoyar las iniciativas a nivel de las Naciones Unidas y las delegaciones mediante la aplicación y seguimiento de los objetivos de desarrollo sostenible para 2030, la observancia de las nuevas Directrices de las Naciones Unidas sobre discriminación por razón de ascendencia y el apoyo a la aplicación por parte de los Estados de las recomendaciones de las instancias de las Naciones Unidas en materia de discriminación por casta;

28.

Manifiesta su profunda inquietud por que las minorías siguen corriendo especial peligro de ser objeto de discriminación y son especialmente vulnerables a los cambios y perturbaciones de carácter político, económico, medioambiental y laboral; observa que muchas tienen poco o ningún acceso a la representación política y están gravemente afectadas por la pobreza; hace hincapié en que la Unión debe redoblar sus esfuerzos para erradicar las violaciones de los derechos humanos cometidas contra las minorías; hace hincapié en que las comunidades minoritarias presentan necesidades especiales y en que debe garantizarse que gocen de pleno acceso y reciban un trato equitativo en todos los ámbitos de la vida económica, social, política y cultural;

29.

Acoge favorablemente la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CNUDPD) y reitera la importancia de su ratificación y aplicación efectiva, tanto por los Estados miembros como por las instituciones de la Unión; hace hincapié en que las discapacidades no privan a las personas de su dignidad humana, lo que implica que el Estado tiene el deber de protegerlas; destaca particularmente la necesidad de integrar de forma creíble el principio de accesibilidad universal y los derechos de las personas con discapacidad en todas las políticas pertinentes de la Unión, incluida la cooperación al desarrollo, y subraya el carácter prescriptivo y horizontal de esta cuestión; pide a la Unión que incluya la lucha contra la discriminación por motivos de discapacidad en su acción exterior y sus políticas de ayuda al desarrollo; se congratula, en este sentido, de la inclusión de los derechos de las personas con discapacidad en el Nuevo Consenso Europeo sobre Desarrollo;

30.

Reitera su apoyo a la introducción sistemática de cláusulas sobre derechos humanos en los acuerdos internacionales entre la Unión y terceros países, incluidos los acuerdos de comercio e inversión; recuerda que todos los derechos humanos deben considerarse de igual importancia, indivisibles, interdependientes e interrelacionados; pide a la Comisión que supervise la ejecución de tales cláusulas de manera eficaz y sistemática, y presente al Parlamento informes periódicos sobre el respeto de los derechos humanos en los países socios; pide a la Comisión que adopte un enfoque más estructurado y estratégico para los diálogos en materia de derechos humanos en el marco de los futuros acuerdos; está a favor del régimen de preferencias SPG + como medio para fomentar la aplicación efectiva de veintisiete convenios internacionales fundamentales sobre derechos humanos y normas laborales; pide la aplicación efectiva del SPG+, y confía en que la Comisión informe al Parlamento y al Consejo sobre los avances en su ratificación y sobre los progresos realizados en el marco de este régimen; reitera la importancia que reviste la adecuada aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos;

31.

Reitera que las actividades de todas las empresas, incluidas las europeas, que operen en terceros países deben ajustarse por completo a las normas internacionales de derechos humanos y pide a la Unión y a sus Estados miembros que garanticen que así sea; reitera asimismo que es importante que se promueva la responsabilidad social empresarial y que las empresas europeas desempeñen un papel protagonista en la defensa de las normas internacionales en los ámbitos mercantil y de derechos humanos, destacando que la cooperación entre las organizaciones de derechos humanos y empresariales capacitaría a los actores locales y promovería la sociedad civil; reconoce que las cadenas de valor mundiales pueden contribuir a reforzar las normas laborales, medioambientales y sociales internacionales fundamentales y representan oportunidades y desafíos en relación con el progreso sostenible y la promoción de los derechos humanos, especialmente en los países en desarrollo; pide a la Unión que asuma un papel más activo a la hora de conseguir que las cadenas de valor mundiales sean adecuadas, equitativas, transparentes y sostenibles y que limite sus efectos negativos sobre los derechos humanos, como la violación de los derechos laborales; subraya, no obstante, que en los casos de violaciones de los derechos humanos en el ámbito empresarial debe garantizarse que las víctimas puedan acceder de manera efectiva a vías de reparación; insta a la Comisión a garantizar que los proyectos que reciban apoyo del BEI estén en consonancia con las políticas de la Unión y sus compromisos en materia de derechos humanos; toma nota de la actual existencia de negociaciones para elaborar un tratado vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos; anima a la Unión a participar de forma constructiva en esas negociaciones;

32.

Pide a la Unión y a sus Estados miembros que utilicen todo su peso político para evitar cualesquiera actos que puedan ser considerados como un genocidio, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad, para responder de manera eficiente y coordinada en los casos en los que ocurran tales crímenes, para movilizar todos los recursos necesarios a fin de llevar ante la justicia a todos los responsables, en particular mediante la aplicación del principio de jurisdicción universal, y para asistir a las víctimas y respaldar los procesos de estabilización y reconciliación; pide a la comunidad internacional que cree instrumentos —como el sistema de alerta temprana de la Unión— destinados a reducir el intervalo entre la alerta y la respuesta, a fin de evitar la aparición, la reaparición y el agravamiento de conflictos violentos;

33.

Pide a la Unión que proporcione apoyo a las organizaciones (tales como ONG, organizaciones de investigación basada en información de dominio público u organizaciones de la sociedad civil) que recopilen, conserven y protejan pruebas, digitales o en otros soportes, de los crímenes cometidos, a fin de facilitar su enjuiciamiento internacional;

34.

Expresa su grave preocupación por la destrucción, en Siria, Irak, Yemen y Libia, de lugares que constituyen patrimonio cultural; observa que, de los 38 lugares considerados patrimonio cultural en peligro en todo el mundo, 22 se encuentran en Oriente Próximo; apoya las actividades de la iniciativa para salvaguardar el patrimonio cultural y sus actividades de investigación en Siria e Irak en relación con la destrucción del patrimonio arqueológico y cultural;

35.

Celebra los esfuerzos de la Unión en apoyo del Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente creado por las Naciones Unidas para ayudar en la investigación de los delitos más graves cometidos en Siria; hace hincapié en la necesidad de establecer un mecanismo independiente similar en Irak; insta a contribuir económicamente al Mecanismo tanto a la Unión como a los Estados miembros de la Unión que aún no lo hayan hecho;

36.

Expresa su firme condena de los execrables crímenes y violaciones de los derechos humanos cometidos por agentes estatales y no estatales; expresa su horror a la vista de la larga lista de crímenes cometidos, entre los que se cuentan asesinatos, torturas, violaciones como arma de guerra, esclavitud, incluida la esclavitud sexual, reclutamiento de niños soldado, conversiones religiosas forzosas y «limpieza» y asesinatos sistemáticos dirigidos contra minorías religiosas; recuerda que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 12 de febrero de 2015 sobre la crisis humanitaria en Irak y Siria, en particular en el contexto del Estado Islámico (43), calificó de genocidio la situación que sufren las minorías religiosas en los territorios dominados por el EIIL/Dáesh; hace hincapié en que la Unión y sus Estados miembros deben apoyar el enjuiciamiento de miembros de grupos no estatales tales como el EIIL/Dáesh, pidiendo al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que atribuya competencias a la Corte Penal Internacional (CPI) o que garantice que se imparta justicia mediante un tribunal específico o la jurisdicción universal;

37.

Reitera su pleno apoyo a la CPI, al Estatuto de Roma, a la Oficina del Fiscal, a sus atribuciones para actuar de oficio y a los progresos realizados por lo que respecta al inicio de nuevas investigaciones, elementos esenciales en la lucha contra la impunidad de unos crímenes atroces; pide a todos los Estados miembros que ratifiquen las enmiendas de Kampala sobre el crimen de agresión y que incluyan los «crímenes atroces» en la lista de crímenes respecto a los cuales la Unión tiene competencias; condena cualquier intento de minar su legitimidad o independencia y pide a la Unión y a sus Estados miembros que cooperen coherentemente para apoyar las investigaciones y decisiones de la CPI con el objetivo de acabar con la impunidad de los crímenes de Derecho internacional, en particular en lo que se refiere a la detención de personas buscadas por la CPI; pide a la Unión y a sus Estados miembros que apoyen sistemáticamente los exámenes, las investigaciones y las decisiones de la CPI y adopten medidas dirigidas a prevenir y responder eficazmente a los casos de falta de cooperación con la CPI y que aseguren una financiación adecuada; se congratula de la reunión celebrada en Bruselas el 6 de julio de 2016 entre representantes de la Unión y de la CPI para preparar la segunda Mesa Redonda UE-CPI, que ha permitido al personal correspondiente de la CPI y de las instituciones de la Unión determinar los ámbitos de interés común, intercambiar información sobre actividades relevantes y garantizar una mejor cooperación entre ambas partes; toma nota con gran consternación de los recientes anuncios de retirada del Estatuto de Roma, que suponen un reto para el acceso de las víctimas a la justicia y deben ser objeto de una enérgica condena; considera que la Comisión, el SEAE y los Estados miembros deben continuar animando a los terceros países a que ratifiquen y apliquen el Estatuto de Roma; reitera su llamamiento a la VP/AR para que designe a un REUE en materia de Derecho internacional humanitario y justicia internacional con el mandato de fomentar, integrar y representar el compromiso de la Unión en favor de la lucha contra la impunidad y de la CPI en todas las políticas exteriores de la Unión; pide a la Unión y a sus Estados miembros que apoyen los mecanismos de rendición de cuentas de las Naciones Unidas y las Resoluciones de las Naciones Unidas en los foros multilaterales, incluido el Consejo de Derechos Humanos;

38.

Insta a la Unión a que redoble sus esfuerzos de promoción del Estado de Derecho y la independencia del poder judicial a escala bilateral y multilateral como un principio fundamental para la consolidación de la democracia; anima a la Unión a apoyar en todo el mundo la administración equitativa de la justicia prestando asistencia en los procesos de reformas legislativas e institucionales en terceros países; anima además a las delegaciones de la Unión y a las embajadas de los Estados miembros a llevar un seguimiento sistemático de los juicios con vistas a promover la independencia del poder judicial;

39.

Expresa su profunda preocupación y su solidaridad con el número cada vez mayor de migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, entre ellos un número cada vez mayor de mujeres, que son víctimas de conflictos, de violencia, de persecución, de deficiencias en materia de gobernanza, de pobreza, de migración irregular y de trata y tráfico de seres humanos; destaca la urgente necesidad de tomar medidas reales para afrontar las causas profundas de los flujos migratorios y hallar soluciones a largo plazo fundamentadas en el respeto de los derechos humanos y la dignidad y, por ende, abordar la dimensión externa de la crisis de los refugiados, entre otras cosas buscando soluciones sostenibles para los conflictos en los países de nuestra vecindad mediante, por ejemplo, el desarrollo de la cooperación y las asociaciones con los terceros países en cuestión que respetan la legislación internacional y garantizan el respeto de los derechos humanos en esos países; expresa su profunda preocupación por la violencia contra los menores migrantes, incluidos los menores migrantes no acompañados desaparecidos, y pide que se introduzcan programas de reasentamiento, reagrupación familiar y corredores humanitarios; expresa su profunda preocupación por la situación y el creciente número de desplazados internos y pide su retorno seguro, integración local o reasentamiento; pide a la Unión y a sus Estados miembros que presten asistencia humanitaria en el ámbito de la educación, la vivienda, la salud y otros ámbitos humanitarios que ayuden a los refugiados más cercanos a sus países de origen, y que se apliquen correctamente las políticas de retorno; destaca la necesidad de enfocar la cuestión de la migración desde una perspectiva holística y basada en los derechos humanos, y pide a la Unión que colabore en mayor medida con las Naciones Unidas, las organizaciones regionales, los gobiernos y las ONG; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente el paquete común europeo de asilo y la legislación migratoria común, sobre todo para proteger a los solicitantes de asilo vulnerables; subraya que los conceptos de país seguro y país de origen seguro no deben impedir el examen individual de las solicitudes de asilo; advierte contra la instrumentalización de la política exterior de la Unión como «gestión de la migración»; solicita a la Unión y a los Estados miembros que garanticen la total transparencia en torno a los fondos asignados a terceros países para la cooperación en materia de migración y se aseguren de que dicha cooperación no beneficie a estructuras implicadas en violaciones de los derechos humanos, sino que vaya de la mano con una mejora de la situación de los derechos humanos en estos países;

40.

Considera que la cooperación para el desarrollo y la defensa de los derechos humanos y los principios democráticos, incluidos el Estado de Derecho y la buena gobernanza, deben ir de la mano; recuerda, en ese contexto, que, según las Naciones Unidas, es imposible alcanzar plenamente los objetivos de desarrollo sin un enfoque basado en los derechos humanos; recuerda además que la Unión se ha comprometido a apoyar a los países socios tomando en consideración su situación de desarrollo y sus progresos en materia de derechos humanos y democracia;

41.

Señala que la proporción de personas en situación de riesgo de pobreza o exclusión social es más elevada entre las mujeres, y pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos encaminados a aplicar medidas de lucha contra la pobreza y la exclusión social en el marco de sus políticas de desarrollo;

42.

Recuerda que el criterio 2 de la Posición Común del Consejo 2008/944/PESC obliga a los Estados miembros a examinar cada una de las licencias de exportación de armas en relación con el respeto de los derechos humanos por parte del país de destino; recuerda, en este contexto, el compromiso asumido por la Comisión en el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia en relación con las fuerzas de seguridad y con la aplicación de la política de derechos humanos de la Unión, incluidos el desarrollo y la aplicación de una política de diligencia debida en este campo;

43.

Reitera su petición de una posición común de la UE sobre el uso de drones armados que respete los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario y que aborde cuestiones como el marco jurídico, la proporcionalidad, la rendición de cuentas, la protección de los civiles y la transparencia; insiste una vez más a la Unión en que prohíba el desarrollo, la producción y el uso de las armas totalmente autónomas que permiten realizar ataques sin intervención humana;

44.

Considera que la Unión debe seguir esforzándose para mejorar el respeto de los derechos humanos de las personas LGBTI, en consonancia con las Directrices de la Unión en la materia; recomienda la aplicación rigurosa de las Directrices, también mediante la formación del personal de la Unión en terceros países; denuncia el hecho de que 72 países sigan considerando un delito la homosexualidad, le preocupa que en trece de ellos exista la pena de muerte y estima que las prácticas violentas y los actos de violencia contra las personas motivados por su orientación sexual, tales como la revelación forzosa de la orientación sexual, la incitación al odio y los delitos motivados por el odio, tanto en línea como fuera de línea, y las violaciones «curativas» no deben quedar impunes; toma nota de la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo y de uniones civiles entre personas del mismo sexo en algunos países y alienta su ulterior reconocimiento; condena las violaciones de la integridad física de las mujeres y los grupos minoritarios; pide a los Estados que prohíban estas prácticas, persigan a sus autores y apoyen a las víctimas;

45.

Insiste en la importancia fundamental de la lucha contra la corrupción, en cualquier forma que adopte, con objeto de salvaguardar el Estado de Derecho, la democracia y el respeto de los derechos humanos; condena con fuerza cualquier comportamiento condescendiente con estas prácticas;

46.

Recuerda que la corrupción es una amenaza para el disfrute equitativo de los derechos humanos y socava los procesos democráticos como el Estado de Derecho y la ecuanimidad de la administración de justicia; estima que, en todas las plataformas de diálogo con los terceros países, la Unión debería insistir en la importancia de la integridad, de la rendición de cuentas y de la buena gestión de los asuntos, las finanzas y la propiedad públicos, tal como se establece en la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción; recomienda que la Unión se sirva de sus conocimientos especializados para apoyar de manera más coherente y sistemática a los terceros países en sus esfuerzos para atajar la corrupción, creando y consolidando instituciones anticorrupción independientes y eficaces; pide, en particular, a la Comisión que negocie disposiciones de lucha contra la corrupción en todos los futuros acuerdos comerciales que negocie con terceros Estados;

47.

Destaca las obligaciones y responsabilidades esenciales de los Estados y otros responsables para atenuar el cambio climático, evitar sus efectos negativos en los derechos humanos y fomentar la coherencia de las políticas, a fin de garantizar que los esfuerzos de mitigación y adaptación al cambio climático sean adecuados, suficientemente ambiciosos, no discriminatorios y conformes a las obligaciones en materia de derechos humanos; destaca que las Naciones Unidas calculan que en el año 2050 existirán muchos desplazados ambientales; subraya el vínculo entre las políticas del ámbito comercial, ambiental y de desarrollo, así como los efectos positivos y negativos que tales políticas pueden tener para el respeto de los derechos humanos; acoge con satisfacción el compromiso internacional de establecer una relación entre las cuestiones de medio ambiente, catástrofes naturales y cambio climático y los derechos humanos;

48.

Subraya que el acaparamiento de tierras ha aumentado considerablemente en los últimos años en los países en desarrollo; considera que la lucha contra la explotación y el acaparamiento de recursos debe constituir una prioridad; condena las prácticas como el acaparamiento de tierras y el consumo indiscriminado de los recursos naturales; pide una intervención urgente de la Comisión Europea, en respuesta a lo solicitado por el Parlamento Europeo mediante sus numerosas resoluciones recientes sobre este asunto;

49.

Destaca la importancia de velar por que los derechos humanos y el acceso a los bienes y servicios como el agua o el saneamiento queden garantizados en las políticas sociales, de educación, de salud y de seguridad;

50.

Pide a las instituciones internacionales, los gobiernos nacionales, las ONG y los particulares que colaboren de forma que se generen sinergias con el fin de establecer un marco normativo adecuado para garantizar que todos los habitantes de la tierra tienen asegurado el acceso a una cantidad mínima de agua; destaca que el agua no debe considerarse una mercancía, sino un factor de desarrollo y sostenibilidad, y que la privatización del agua no exime a los Estados de sus responsabilidades en materia de derechos humanos; pide a aquellos países en los que el agua es causa de tensiones o conflictos que cooperen en el reparto del agua para conseguir una situación favorable tanto para la sostenibilidad como para el desarrollo pacífico de la región.

Abordar las actividades y los desafíos en materia de apoyo a la democracia

51.

Destaca que la Unión debería seguir apoyando activamente los esfuerzos desplegados por las instituciones de defensa de los derechos humanos democráticas y eficaces y por la sociedad civil para promover la democratización; acoge con satisfacción la inestimable ayuda que se aporta a las OSC de todo el mundo en el marco del IEDDH, que sigue siendo el principal instrumento de la Unión para la aplicación de su política exterior de derechos humanos; acoge además con satisfacción los esfuerzos constantes de la Dotación Europea para la Democracia para promover la democracia y el respeto de los derechos y libertades fundamentales en la vecindad oriental y meridional de la Unión;

52.

Recuerda que la experiencia y los conocimientos adquiridos en los procesos de transición democrática en el marco de las políticas de ampliación y vecindad podrían contribuir positivamente a determinar cuáles son las mejores prácticas que podrían utilizarse para apoyar y consolidar otros procesos de democratización en el mundo;

53.

Reitera, en este contexto, su llamamiento a la Comisión para que elabore unas directrices de la Unión para respaldar la democracia;

54.

Recomienda que la Unión redoble sus esfuerzos para desarrollar un enfoque más holístico respecto de los procesos de democratización, en los cuales las elecciones libres y justas son una dimensión más, con vistas a contribuir realmente al fortalecimiento de las instituciones democráticas y la confianza de la ciudadanía en los procesos electorales en todo el mundo;

55.

Acoge favorablemente las ocho Misiones de Observación Electoral (MOE) y las ocho Misiones de Expertos Electorales (MEE) desplegadas en todo el mundo por la Unión en 2016; destaca el hecho de que, desde 2015, la Unión ha desplegado diecisiete MOE y veintitrés MEE; reitera su valoración positiva del apoyo continuado de la Unión a los procesos electorales y de la asistencia y apoyo electorales que presta a los observadores locales; acoge favorablemente y apoya plenamente la labor del Grupo de Apoyo a la Democracia y Coordinación Electoral a este respecto;

56.

Recuerda la importancia que reviste un adecuado seguimiento de los informes y recomendaciones de las MOE como medio para potenciar su impacto y reforzar el apoyo de la Unión a los estándares democráticos de los países en cuestión;

57.

Acoge con satisfacción el compromiso asumido por la Comisión, el SEAE y los Estados miembros en virtud del actual Plan de Acción sobre derechos humanos y democracia de colaborar de manera más sólida y continuada con los órganos de gestión electoral, las instituciones parlamentarias y las organizaciones de la sociedad civil de terceros países, a fin de contribuir a su empoderamiento y por ende al fortalecimiento de los procesos democráticos;

58.

Destaca que la política de ampliación es una de las herramientas más poderosas para reforzar el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos a la vista de la situación política actual en algunos países candidatos y posibles candidatos a la adhesión; pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos para apoyar el refuerzo de las culturas políticas democráticas, el respeto del Estado de Derecho, la independencia de los medios de comunicación y del poder judicial y la lucha contra la corrupción en esos países; expresa su convicción de que la política de vecindad europea revisada debería seguir centrada en la protección, el fomento activo y la observancia de los derechos humanos y los principios democráticos; reitera que la protección, promoción y observancia de los derechos humanos y la democracia redunda en interés tanto de los países socios como de la Unión; subraya igualmente la necesidad de que la Unión mantenga su compromiso con sus socios, en especial los de su vecindad, de apoyar las reformas económicas, sociales y políticas, proteger los derechos humanos y ayudar a instaurar el Estado de Derecho, como mejores medios de fortalecer el orden internacional y garantizar la estabilidad en su vecindad; recuerda que la Unión por el Mediterráneo puede y debería configurar el diálogo político en este ámbito e impulsar un programa sólido en lo tocante a los derechos humanos y la democracia en esta región; recuerda que todo país que pretenda adherirse a la Unión debe garantizar plenamente los derechos humanos y cumplir estrictamente los criterios de Copenhague, cuyo incumplimiento podría llevar a una congelación de las negociaciones;

59.

Hace hincapié en que la consolidación de la paz conlleva la realización de esfuerzos para prevenir y reducir los conflictos y reforzar la resiliencia de las instituciones políticas, socioeconómicas y de seguridad, con objeto de establecer las bases de una paz y un desarrollo sostenibles a largo plazo; destaca que la promoción del Estado de Derecho, la buena gobernanza y los derechos humanos es fundamental para el mantenimiento de la paz;

Garantizar un enfoque de apoyo a los derechos humanos y la democracia amplio y coherente a través de las políticas de la Unión

60.

Toma nota de la adopción del Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo en 2016; considera que el Informe anual es una herramienta indispensable para el control, la comunicación y el debate sobre la política de la Unión en materia de derechos humanos y democracia en el mundo, así como un valioso instrumento para proporcionar una visión global de las prioridades, los esfuerzos y los desafíos de la Unión en este ámbito, y para abordarlos de forma efectiva;

61.

Reitera con insistencia su solicitud a la VP/AR para que participe en un debate con los diputados al Parlamento Europeo en dos sesiones plenarias al año, una cuando se presente el Informe anual y otra en respuesta a su propio informe; reitera la importancia que reviste un diálogo interinstitucional constante, especialmente en lo que respecta al seguimiento de las resoluciones de urgencia del Parlamento sobre derechos humanos; recuerda que las respuestas por escrito también desempeñan un importante papel en las relaciones interinstitucionales, puesto que permiten llevar un seguimiento sistemático y exhaustivo de todas las cuestiones planteadas por el Parlamento y contribuyen así a reforzar una coordinación eficaz; pide a la VP/AR y al SEAE que den respuestas detalladas a las preguntas escritas y que aborden las cuestiones relativas a los derechos humanos en el diálogo de más alto nivel con los países afectados;

62.

Elogia al SEAE y a la Comisión por informar exhaustivamente de las actividades emprendidas por la Unión en el ámbito de los derechos humanos y la democracia en 2016; considera, no obstante, que se podría mejorar el actual formato del Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo ofreciendo una mejor visión general del impacto concreto de las acciones de la Unión en materia de derechos humanos y democracia en terceros países;

63.

Reitera su opinión de que la adopción del Marco estratégico de la UE y del primer Plan de acción sobre derechos humanos y democracia en 2012 representó un hito para la Unión al situar los derechos humanos y la democracia en el centro de sus relaciones exteriores; celebra la adopción por el Consejo, en julio de 2015, de un nuevo Plan de acción sobre derechos humanos y democracia para 2015-2019 y la realización de una revisión intermedia en 2017; pide a la VP/AR, al SEAE, a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que garanticen la ejecución eficaz y coherente del actual Plan de acción, también a través de una verdadera colaboración con las OSC; subraya que los Estados miembros deben informar sobre cómo han ejecutado el Plan; señala en particular que es importante aumentar la eficacia y maximizar el impacto local de los instrumentos utilizados para promover el respeto de los derechos humanos y la democracia en todo el mundo;

64.

Reitera su punto de vista de que es necesario un consenso firme y una mejor coordinación entre los Estados miembros y las instituciones de la Unión, así como una verdadera colaboración con las OSC a escala local, nacional e internacional, para hacer avanzar con coherencia el programa de derechos humanos y democracia; insiste particularmente en que los Estados miembros deben asumir en mayor medida la ejecución del Plan de acción y del Marco estratégico de la UE y utilizarlos como modelo para promover los derechos humanos y la democracia de manera bilateral y multilateral;

65.

Reconoce el papel fundamental que desempeña el REUE para los Derechos Humanos, Stavros Lambrinidis, a la hora de dotar a la Unión de mayor visibilidad y eficacia en la protección y la promoción de los derechos humanos y los principios democráticos en todo el mundo, y subraya su papel en la promoción de la aplicación coherente de la política de derechos humanos de la Unión; acoge con satisfacción la prórroga del mandato del REUE hasta el 28 de febrero de 2019, y reitera su petición de que el mandato adquiera un carácter permanente; recomienda, a ese respecto, que se conceda al REUE el derecho de iniciativa, una mayor visibilidad pública y unos recursos financieros y humanos suficientes para trabajar a pleno rendimiento; recomienda además que el REUE sea más transparente en sus actividades, planes, informes de evolución y revisiones;

66.

Observa que la única forma de poder evaluar, parcialmente, el trabajo del REUE para los Derechos Humanos y su impacto es a través del Informe anual sobre los derechos humanos, de sus cuentas en redes sociales y de los discursos disponibles;

67.

Apoya plenamente las estrategias de derechos humanos por país que adaptan la actuación de la Unión a la situación y las necesidades específicas de cada país; reitera su llamamiento para que los diputados al Parlamento Europeo tengan acceso a los contenidos de las estrategias; destaca la importancia de tomar en consideración las estrategias por país en todos los niveles del proceso de elaboración de políticas respecto de cada uno de los terceros países; reitera que las estrategias de derechos humanos por país deben corresponderse con las acciones de la Unión que vayan a ejecutarse en cada país en función de las situaciones específicas, y deben incluir indicadores de progreso mensurables y la posibilidad de ajustarlos si es preciso;

68.

Celebra la designación de puntos de coordinación para las cuestiones relativas a los derechos humanos y al género por parte de todas las delegaciones de la Unión y las misiones de la PCSD; recuerda su recomendación a la VP/AR y al SEAE para que desarrollen directrices operativas claras sobre el papel de los puntos de coordinación en las delegaciones, de manera que puedan introducir mejoras, actuar como auténticos consejeros en materia de derechos humanos y llevar a cabo su trabajo de forma eficaz;

69.

Reconoce que los diálogos sobre derechos humanos con terceros países pueden ser un instrumento eficaz para la participación y la cooperación bilaterales por lo que respecta al fomento y la protección de los derechos humanos; celebra que se mantengan diálogos sobre derechos humanos con un número cada vez mayor de países; celebra y respalda la participación de la sociedad civil en los diálogos preparatorios; reitera su solicitud de que se desarrolle un mecanismo global para supervisar y examinar el funcionamiento de los diálogos sobre derechos humanos;

70.

Recuerda que la Unión se ha comprometido a situar los derechos humanos y la democracia en el centro de sus relaciones con los terceros países; destaca, por consiguiente, que el avance de los derechos humanos y los principios democráticos, incluidas las cláusulas de condicionalidad sobre derechos humanos en acuerdos internacionales, deben promoverse a través de todas las políticas de la Unión que tengan una dimensión exterior, como la política de ampliación y vecindad, la PCSD y las políticas de medio ambiente, desarrollo, seguridad, lucha contra el terrorismo, comercio, migración, justicia y asuntos de interior;

71.

Recuerda que las sanciones son una herramienta esencial de la PESC; insta al Consejo a que adopte las sanciones previstas en la legislación de la Unión cuando se considere necesario para alcanzar los objetivos de la PESC, y en particular para proteger los derechos humanos y consolidar y respaldar la democracia, garantizando al mismo tiempo que no tengan repercusiones para la población civil; pide que esas sanciones se centren en los funcionarios considerados responsables de violaciones de los derechos humanos con objeto de castigarlos por sus delitos y abusos;

72.

Toma nota de los esfuerzos de la Comisión para cumplir su compromiso de incluir las disposiciones sobre derechos humanos en sus evaluaciones de impacto de las propuestas legislativas y no legislativas, las medidas de ejecución y los acuerdos comerciales y de inversión; insta a la Comisión a mejorar la calidad y la exhaustividad de las evaluaciones de impacto y a garantizar la inclusión sistemática de las cuestiones de derechos humanos en el texto de las propuestas legislativas y no legislativas;

73.

Reitera su pleno apoyo al sólido compromiso de la Unión en favor del fomento de los derechos humanos y de los principios democráticos a través de la cooperación con las estructuras y agencias especializadas de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), organizaciones regionales como la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional (SAARC), la Unión Africana, la Liga Árabe y otras organizaciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 22 del TUE;

74.

Subraya que, con el fin de alcanzar los ambiciosos objetivos establecidos en el nuevo Plan de acción, la Unión debe destinar suficientes recursos y competencias, tanto en términos de recursos humanos específicos en las delegaciones y en la sede central como en términos de fondos disponibles;

75.

Reitera asimismo que la participación activa y continuada de la Unión en todos los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, particularmente la Tercera Comisión de la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos (CDHNU), es de máxima importancia; reconoce los esfuerzos del SEAE, de las delegaciones de la Unión en Nueva York y Ginebra y de los Estados miembros por aumentar la coherencia de la Unión en las Naciones Unidas en las cuestiones relativas a los derechos humanos; anima a la Unión a redoblar esfuerzos para hacerse oír, por ejemplo recurriendo con mayor frecuencia a la puesta en práctica de las iniciativas transregionales, así como apoyando resoluciones y tomando iniciativas al respecto; subraya la necesidad de que los líderes de la Unión promuevan reformas en las Naciones Unidas con el fin de ampliar el impacto y la fuerza de un sistema multilateral basado en normas, y de garantizar una protección más eficaz de los derechos humanos y el avance del Derecho internacional;

o

o o

76.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al secretario general de las Naciones Unidas, al presidente de la 70.a Asamblea General de las Naciones Unidas, al presidente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los jefes de las Delegaciones de la Unión.

(1)  http://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/cedaw.pdf

(2)  http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/69/167.

(3)  https://treaties.un.org/doc/source/docs/A_RES_45_158-E.pdf

(4)  http://www.unhcr.org/3b66c2aa10

(5)  http://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf.

(6)  http://www.un.org/en/development/desa/population/migration/generalassembly/docs/globalcompact/A_RES_71_1.pdf

(7)  https://sustainabledevelopment.un.org/post2015/transformingourworld

(8)  https://www.coe.int/en/web/conventions/full-list/-/conventions/rms/090000168008482e

(9)  http://www.oecd.org/corporate/mne/oecdguidelinesformultinationalenterprises.htm

(10)  http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-11855-2012-INIT/es/pdf

(11)  http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-10897-2015-INIT/es/pdf

(12)  http://europa.eu/globalstrategy/sites/globalstrategy/files/regions/files/eugs_review_web_0.pdf

(13)  http://europa.eu/globalstrategy/sites/globalstrategy/files/full_brochure_year_1.pdf

(14)  DO L 76 de 22.3.2011, p. 56.

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:076:0056:0058:ES:PDF

(15)  https://eeas.europa.eu/sites/eeas/files/eu_guidelines_rights_of_child_0.pdf

(16)  https://ec.europa.eu/europeaid/sites/devco/files/european-consensus-on-development-final-20170626_en.pdf

(17)  http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-9647-2014-INIT/es/pdf

(18)  https://eeas.europa.eu/sites/eeas/files/137585.pdf

(19)  http://www.ceceurope.org/wp-content/uploads/2015/08/CofEU_119404.pdf

(20)  http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-8416-2013-INIT/es/pdf

(21)  https://eeas.europa.eu/sites/eeas/files/20120626_guidelines_en.pdf

(22)  http://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/ProtocolTraffickingInPersons_sp.pdf

(23)  https://eeas.europa.eu/sites/eeas/files/137584.pdf

(24)  https://eeas.europa.eu/sites/eeas/files/eu_guidelines_on_human_rights_dialogues_with_third_countries.pdf

(25)  DO C 303 de 15.12.2009, p. 12.

(26)  https://eeas.europa.eu/sites/eeas/files/16173_08_en.pdf

(27)  https://eeas.europa.eu/sites/eeas/files/10019_08_en.pdf

(28)  DO L 130 de 19.5.2017, p. 1.

(29)  https://eeas.europa.eu/sites/eeas/files/eu_guidelines_hrd_en.pdf

(30)  http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-10255-2016-INIT/es/pdf.

(31)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0344.

(32)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0502.

(33)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0404.

(34)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0405.

(35)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0300.

(36)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0020.

(37)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0066.

(38)  DO C 181 de 19.5.2016, p. 69.

(39)  http://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=56dfde7b

(40)  DO C 153 E de 31.5.2013, p. 115.

(41)  DO L 134 de 29.5.2009, p. 1.

(42)  DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.

(43)  DO C 310 de 25.8.2016, p. 35.


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