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Document 52017IP0488

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2017, relativa a «Hacia una estrategia de comercio digital» (2017/2065(INI))

DO C 369 de 11.10.2018, p. 22–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 369/22


P8_TA(2017)0488

Hacia una estrategia de comercio digital

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2017, relativa a «Hacia una estrategia de comercio digital» (2017/2065(INI))

(2018/C 369/03)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 207, apartado 3, y el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS),

Visto el Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI) de la Organización Mundial del Comercio (OMC),

Visto el programa de trabajo de la OMC sobre comercio electrónico,

Vista la declaración conjunta de los ministros de TIC del G7 en el marco de la reunión celebrada en Takamatsu (Kagawa) los días 29 y 30 de abril de 2016,

Vista la declaración ministerial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre la economía digital, adoptada en Cancún en 2016,

Vista la Coalición Dinámica sobre Comercio en el marco del Foro para la Gobernanza de Internet,

Vistas las actuales negociaciones comerciales de la Unión con terceros países,

Visto el acuerdo de principio anunciado por la Comisión el 6 de julio de 2017 sobre el Acuerdo de Asociación Económica UE-Japón,

Vista la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (1),

Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (2),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio para todos: hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2016, titulada «Digitalización de la industria europea» (COM(2016)0180),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2016, titulada «Iniciativa Europea de Computación en la Nube: construir en Europa una economía competitiva de los datos y del conocimiento» (COM(2016)0178),

Visto el informe de la Comisión, de 23 de junio de 2017, sobre los obstáculos al comercio y la inversión (COM(2017)0338),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de enero de 2017, titulada «La construcción de una economía de los datos europea» (COM(2017)0009),

Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el respeto de la vida privada y la protección de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas y por el que se deroga la Directiva 2002/58/CE (Reglamento sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (COM(2017)0010),

Vista la propuesta de la Comisión, de 13 de septiembre de 2017, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales en la Unión Europea (COM(2017)0495),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 2 de mayo de 2017, titulado «Digital4Development: mainstreaming digital technologies and services into EU Development Policy» (Digital4Development: integración de las tecnologías y los servicios digitales en la política de desarrollo de la Unión) (SWD(2017)0157),

Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre una nueva estrategia innovadora y orientada al futuro en materia de comercio e inversión (3),

Vista su Resolución, de 3 de febrero de 2016, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo a la Comisión sobre las negociaciones relativas al Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (ACS) (4),

Vista su Resolución, de 8 de julio de 2015, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo a la Comisión Europea relativas a las negociaciones de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI) (5),

Vistos la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el desarrollo sostenible, así como el documento final aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 titulado «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible» y los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),

Vista la próxima 11.a Conferencia Ministerial de la OMC, que se celebrará en Buenos Aires (Argentina) del 10 al 13 de diciembre de 2017, en la que probablemente se trate el comercio electrónico,

Vistas las iniciativas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones de las Naciones Unidas en apoyo de los países en desarrollo (UIT-D),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistos el artículo 8, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y el artículo 16, apartado 1, del TFUE,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Vistos los informes del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión relativos a la libertad de expresión y el sector privado en la era digital (A/HRC/32/38) y al papel de los proveedores de acceso digital (A/HRC/35/22),

Vistas las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet, adoptadas por el Consejo de Asuntos Exteriores el 12 de mayo de 2014,

Vistos el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (Serie de Tratados Europeos n.o108) y su Protocolo Adicional,

Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre los flujos transatlánticos de datos (6),

Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de la estrategia de política comercial «Comercio para todos»: una política comercial equilibrada y progresista para encauzar la globalización (COM(2017)0491),

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0384/2017),

A.

Considerando que los avances tecnológicos, el acceso a una internet abierta y la digitalización de la economía son un motor de crecimiento ya que permiten a las empresas, en particular a las empresas emergentes, las microempresas y las pymes, generar nuevas oportunidades en el desarrollo, el pedido, la producción, la comercialización o la entrega de productos y servicios y llegar a clientes de todo el mundo con más rapidez y menos costes que nunca; que las tecnologías emergentes, como las tecnologías de registros distribuidos, tienen el potencial para fortalecer el comercio digital mejorando la transparencia de los contratos internacionales y acelerando la transferencia de valor; que el comercio de bienes físicos ha sido sustituido por cantidades cada vez mayores de transferencias transfronterizas de contenidos digitales, desdibujando en ocasiones la distinción entre bienes y servicios;

B.

Considerando que la recopilación y la agregación de datos y la capacidad de transferir datos a nivel transfronterizo tienen el potencial para ser un motor esencial de innovación, productividad y competitividad económica;

C.

Considerando que la globalización y la digitalización de nuestras economías y del comercio internacional han permitido a las empresas crecer y ofrecer oportunidades económicas a los ciudadanos; que la digitalización de las industrias tradicionales afecta a las cadenas de suministro, la fabricación y los modelos de servicios, lo cual podría conducir a la creación de empleo en nuevas industrias, pero también podría afectar a los puestos de trabajo actuales y precarizar las condiciones laborales, ya que cada vez más tareas realizadas tradicionalmente por humanos son automatizadas o deslocalizadas, o ambas cosas; subraya, a este respecto, que se deben introducir las medidas de apoyo social necesarias para que estos aspectos beneficien a toda la sociedad, tales como políticas sólidas de educación y formación, políticas activas del mercado de trabajo y medidas para superar la brecha digital;

D.

Considerando que la economía digital exige un marco basado en normas, entre ellas, normas comerciales modernas que puedan conciliar la rápida evolución del mercado con los derechos de los consumidores, ofreciendo un espacio y un margen políticos para las nuevas iniciativas normativas que los Gobiernos necesitan para defender y reforzar la protección de los derechos humanos;

E.

Considerando que el acceso a una internet libre, abierta y segura es una condición indispensable para lograr un comercio y desarrollo basados en normas en el marco de la economía digital; que el principio de neutralidad de la red debe ser un elemento esencial de la estrategia de comercio digital de la Unión, a fin de facilitar la competencia leal y la innovación en la economía digital, al tiempo que se garantiza la libertad de expresión en línea;

F.

Considerando que la inversión en infraestructura y el acceso a las capacidades siguen constituyendo desafíos fundamentales para la conectividad y, por ende, para el comercio digital;

G.

Considerando que los ODS de las Naciones Unidas hacen hincapié en que ofrecer un acceso universal y asequible a internet a los habitantes de los países menos desarrollados de aquí a 2020 será crucial para fomentar el desarrollo, ya que el desarrollo de una economía digital podría ser un motor de empleo y crecimiento, al constituir el comercio digital una oportunidad para aumentar las cifras de pequeños exportadores, los volúmenes de exportación y la diversificación de las exportaciones;

H.

Considerando que las mujeres pueden beneficiarse, como empresarias y trabajadoras, de un mejor acceso a los mercados mundiales, y como consumidoras, de precios más bajos; que sigue habiendo numerosos retos y desigualdades que dificultan la participación de las mujeres en la economía mundial, ya que muchas de las mujeres de países de renta baja y media siguen sin tener acceso a internet;

I.

Considerando que el comercio electrónico también está prosperando en los países en desarrollo;

J.

Considerando que gobiernos de todo el mundo están adoptando medidas de proteccionismo digital al levantar barreras que obstaculizan el acceso al mercado y la inversión directa o generan ventajas desleales para las empresas nacionales; que se han adoptado una serie de medidas generales en terceros países en nombre de la (ciber)seguridad nacional que tienen un impacto cada vez más negativo sobre el comercio de productos relacionados con las TIC;

K.

Considerando que las empresas extranjeras se benefician actualmente de un acceso al mercado europeo mucho mayor del que tienen las empresas europeas en terceros países; que muchos de nuestros socios comerciales están cerrando cada vez más sus mercados nacionales y recurriendo al proteccionismo digital; que la Unión debe basar su estrategia de comercio digital en los principios de reciprocidad, competencia leal, normativas inteligentes y transparencia, con vistas a recuperar la confianza de los consumidores y restablecer la igualdad de condiciones para las empresas;

L.

Considerando que se debe poner fin al bloqueo geográfico y no debe producirse en el futuro ninguna forma de discriminación injustificada, por motivos de la nacionalidad del cliente, su lugar de residencia o su lugar de establecimiento en el mercado interior;

M.

Considerando que, en el marco de todas las negociaciones de comercio, es necesario promover los pilares fundamentales que preservan la internet abierta en el mercado único digital, incluidos principios como la competencia leal, la neutralidad de la red y la protección en relación con la responsabilidad de los intermediarios; que la dimensión mundial del comercio digital hace que la OMC sea el ámbito natural para la negociación de un marco multilateral basado en normas; que la 11.a Conferencia Ministerial de la OMC en diciembre de 2017 constituye la plataforma para poner en marcha dicho proceso;

N.

Considerando que la Unión está sujeta a las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular de su artículo 8 sobre el derecho a la protección de los datos de carácter personal, del artículo 16 del TFUE sobre el mismo derecho fundamental y del artículo 2 del TUE; que el derecho a la privacidad es un derecho humano universal; que la protección de datos de carácter personal ayuda a generar confianza en la economía digital entre los ciudadanos europeos y, por lo tanto, favorece el desarrollo del comercio digital; que el fomento de normas estrictas de protección de datos, en particular en relación con datos sensibles, y la facilitación del comercio internacional deben ir de la mano en la era digital para respaldar la libertad de expresión y de información, el comercio electrónico y el cifrado de datos, y para rechazar el proteccionismo digital, la vigilancia masiva, el ciberespionaje y la censura en línea;

O.

Considerando que el comercio digital debe proteger a las especies silvestres en peligro y que los mercados en línea deben prohibir la venta de especies silvestres y de productos procedentes de ellas en sus plataformas;

P.

Considerando que las empresas privadas cada vez establecen más normas y estándares en la economía digital, lo que tendrá una repercusión directa en los ciudadanos y los consumidores, así como en el comercio interior e internacional y, al mismo tiempo, acelerará el desarrollo de soluciones tecnológicas para proteger a las empresas y a los clientes;

Q.

Considerando que las recomendaciones de la OCDE contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y los planes de la Unión para una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades han puesto de relieve la necesidad de abordar diversos retos fiscales, incluidos los planteados por la economía digital; que los impuestos deben pagarse donde se generen los beneficios; que un sistema más transparente, eficiente y justo para calcular la base imponible de las empresas transfronterizas debe evitar el traslado de beneficios y la elusión fiscal; que es necesario un enfoque coherente a nivel de la Unión sobre la fiscalidad de la economía digital para lograr una tributación justa y eficaz de todas las empresas y crear una igualdad de condiciones; que los acuerdos comerciales deben incluir una cláusula de buena gobernanza en el ámbito fiscal que reafirme el compromiso de las partes con la aplicación de las normas internacionales acordadas para luchar contra la evasión y la elusión fiscales;

R.

Considerando que, de acuerdo con la OCDE, hasta un 5 % de los bienes importados a la Unión son falsificados, lo que se traduce en pérdidas considerables de puestos de trabajo e ingresos fiscales;

S.

Considerando que los sectores sensibles como los servicios audiovisuales y los derechos fundamentales como la protección de los datos personales no deben ser objeto de negociaciones comerciales;

T.

Considerando que el comercio digital debe aspirar también a favorecer el crecimiento de las pymes y las empresas emergentes, y no solo el de las multinacionales;

U.

Considerando que México cumple las condiciones para la adhesión al Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (Convenio n.o 108);

V.

Considerando que la protección de los datos de carácter personal no es una cuestión negociable en los acuerdos comerciales y que la protección de datos ha quedado siempre excluida de los mandatos de negociación comercial de la Unión;

W.

Considerando que los acuerdos comerciales pueden servir de palanca para mejorar los derechos digitales; que la inclusión de disposiciones en materia de neutralidad de la red, prohibición de requisitos obligatorios de localización de datos no justificados, seguridad de los datos, seguridad del tratamiento y almacenamiento de datos, cifrado y responsabilidad de los intermediarios en los acuerdos comerciales puede reforzar, en particular, la protección de la libertad de expresión;

1.

Subraya que la Unión, como comunidad de valores y el mayor exportador mundial de servicios, debe guiar la adopción de normas y acuerdos internacionales sobre los flujos de comercio digital basándose en tres aspectos: 1) garantizar el acceso al mercado de bienes y servicios digitales en terceros países, 2) garantizar que las normas comerciales conlleven beneficios tangibles para los consumidores, y 3) garantizar y promover el respeto de los derechos fundamentales;

2.

Destaca que, si bien la estrategia del mercado único digital aborda muchos de los problemas a los que se enfrenta el comercio digital, las empresas de la Unión aún hacen frente a importantes obstáculos mundiales como reglamentos opacos, intervención gubernamental y localización o almacenamiento de datos injustificados; señala que algunas de las medidas principales de la estrategia del mercado único digital, como la iniciativa de computación en la nube de la Unión y la reforma de la legislación en materia de derechos de autor, tienen un alcance internacional que podría abordarse en una estrategia europea sobre comercio digital;

3.

Hace hincapié en la necesidad de reducir la brecha digital para minimizar los potenciales impactos negativos a nivel social y de desarrollo; subraya, en este sentido, la importancia de fomentar la participación femenina en las disciplinas CTIM (ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas), de eliminar obstáculos al aprendizaje permanente y de acabar con la brecha de género en el acceso a las nuevas tecnologías y en su utilización; pide a la Comisión que siga examinando el vínculo entre la política comercial actual y la igualdad de género, y la forma en que el comercio puede promover el empoderamiento económico de las mujeres;

4.

Observa que el efecto de red de la economía digital permite a una empresa o a un número pequeño de empresas tener una gran cuota de mercado, lo que puede llevar a una concentración del mercado excesiva; hace hincapié en la importancia de promover la competencia leal y efectiva en los acuerdos comerciales, en particular entre proveedores de servicios digitales, como las plataformas en línea, y usuarios como microempresas, pymes y empresas emergentes, y de promover la elección del consumidor, reducir los costes de transacción, garantizar el trato no discriminatorio de todos los agentes del mercado y evitar la creación de posiciones dominantes que distorsionen los mercados; subraya, en este contexto, la importancia de incluir la neutralidad de la red como elemento esencial de su estrategia de comercio digital; considera que una estrategia de comercio digital debe complementarse con un marco internacional para la política de competencia reforzado y eficaz, con una mayor colaboración entre las autoridades en materia de competencia y capítulos sólidos sobre competencia en los acuerdos comerciales; pide a la Comisión que garantice que las empresas cumplan las normas de competencia y que no haya discriminación contra los competidores en detrimento de los intereses de los consumidores;

5.

Destaca que el acceso a una conectividad a internet de banda ancha y métodos de pago digitales seguros, una protección eficaz del consumidor, en particular por lo que respecta a los mecanismos de recurso para las ventas transfronterizas en línea, y unos procedimientos aduaneros previsibles son elementos esenciales para permitir el comercio digital, el desarrollo sostenible y el crecimiento inclusivo;

6.

Considera que los acuerdos comerciales deben contemplar una mayor colaboración entre las agencias de protección del consumidor y acoge con satisfacción las iniciativas para incentivar las medidas de mejora de la confianza de los consumidores en las negociaciones comerciales, como las disciplinas sobre firmas y contratos electrónicos y las comunicaciones no solicitadas; hace hincapié en que se han de proteger los derechos de los consumidores, que no deben verse debilitados en ningún caso;

7.

Hace hincapié en que en los países en desarrollo la mayoría de las empresas son pymes y emplean a la mayor parte de los trabajadores de la industria manufacturera y el sector de servicios; recuerda que facilitar el comercio electrónico transfronterizo puede tener un impacto directo sobre la mejora de los medios de subsistencia, el fomento de niveles de vida más elevados y el impulso del desarrollo económico;

8.

Recuerda que no hay nada en los acuerdos comerciales que impida a la Unión y a sus Estados miembros mantener, mejorar y aplicar sus normas de protección de datos; recuerda asimismo que los datos personales pueden ser transferidos a terceros países sin recurrir a las disciplinas generales de los acuerdos de comercio cuando se cumplan los requisitos consagrados en el capítulo IV de la Directiva 95/46/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (7) y en el capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679se reconoce que las decisiones de adecuación, incluidas las parciales y las sectoriales, constituyen un mecanismo fundamental en materia de salvaguardia de la transferencia de datos personales desde la Unión a un tercer país; señala que la Unión solo ha adoptado decisiones de adecuación con cuatro de sus veinte socios comerciales principales; recuerda la importancia de garantizar, en particular mediante diálogos sobre la adecuación, la transferencia de datos desde terceros países a la Unión;

9.

Pide a la Comisión que priorice y acelere la adopción de decisiones de adecuación, siempre y cuando los terceros países garanticen, mediante su legislación nacional o sus compromisos internacionales, un nivel de protección «equivalente en lo esencial» al garantizado en la Unión; pide, asimismo, a la Comisión que adopte y publique procedimientos vinculantes, actualizados y detallados con un calendario específico para alcanzar estas decisiones, respetando plenamente las competencias de las autoridades nacionales de control y el dictamen del Parlamento Europeo;

10.

Recuerda que la capacidad de obtener, recabar, procesar y transmitir datos a nivel transfronterizo ha ido cobrando cada vez más importancia para cualquier tipo de empresa que suministre bienes y servicios a escala internacional; señala que dicha capacidad es relevante tanto para los datos personales como los no personales, e incluye la comunicación entre máquinas;

11.

Insta a la Comisión a que elabore lo antes posible normas para las transferencias de datos transfronterizas, que cumplan plenamente las normas existentes y futuras en materia de privacidad y protección de datos de la Unión; pide, además, a la Comisión que se incluya en los acuerdos comerciales de la Unión una disposición horizontal por la que se mantenga íntegramente el derecho de una de las partes a proteger la privacidad y los datos personales, siempre que este derecho no se utilice de manera injustificada para eludir las normas sobre transferencia de datos transfronterizas por motivos distintos a la protección de los datos personales; considera que tales normas y disposiciones deben formar parte de todas las negociaciones comerciales nuevas o abiertas recientemente con terceros países; recalca que toda disciplina en este sentido ha de estar exenta del ámbito de aplicación de cualquier capítulo futuro que trate de la protección de las inversiones;

12.

Pide a la Comisión que prohíba estrictamente los requisitos injustificados de localización de datos en los acuerdos de libre comercio (ALC); considera que la supresión de dichos requisitos debe constituir una prioridad de primer orden, y hace hincapié en que debe respetarse la legislación pertinente sobre protección de datos; lamenta los intentos de hacer uso de dichos requisitos como una forma de barrera no arancelaria al comercio y de proteccionismo digital; considera que este tipo de proteccionismo limita seriamente las oportunidades a las que las empresas de la Unión pueden optar en mercados de terceros países y socava los beneficios relacionados con la eficiencia del comercio digital;

13.

Pide a la Comisión que presente lo antes posible su posición sobre las transferencias de datos transfronterizas, los requisitos injustificados de localización de datos y las garantías en materia de protección de datos en el marco de las negociaciones comerciales, de modo que se incluya en todas las negociaciones nuevas o abiertas recientemente y se evite que la Unión quede relegada a un segundo plano en las negociaciones comerciales internacionales;

14.

Pide a la Comisión que luche contra las medidas de terceros países, como las políticas de consumo de productos locales, los requisitos de contenido local o las transferencias de tecnología forzadas, en la medida en que no estén justificadas por los programas dirigidos por Naciones Unidas para la superación de la brecha digital o por excepciones relacionadas con los ADPIC, para que las empresas europeas puedan operar en un entorno predecible y justo;

15.

Destaca que la Unión debe proseguir sus esfuerzos en los planos bilateral, plurilateral y multilateral para asegurarse de que los terceros países ofrezcan unos niveles de apertura hacia las inversiones extranjeras equivalentes a los suyos, así como para que mantengan unas condiciones equitativas para los operadores de la Unión; acoge con satisfacción la propuesta de la Unión de un Reglamento por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea, y apoya sus objetivos para proteger mejor las infraestructuras y tecnologías críticas;

16.

Destaca que una estrategia de comercio digital debe estar en total consonancia con el principio de neutralidad de la red, y debe salvaguardar el tratamiento equitativo del tráfico en internet, sin discriminación, restricción o interferencia, independientemente del emisor, el receptor, el tipo, el contenido, el dispositivo, el servicio o la aplicación; recuerda, además, que únicamente han de permitirse las medidas de gestión del tráfico en casos excepcionales en los que sean estrictamente necesarias, y solo durante el tiempo que sean necesarias, a fin de cumplir los requisitos legales, conservar la integridad y la seguridad de la red o impedir la inminente congestión de la red;

17.

Subraya que el desarrollo de las infraestructuras, especialmente en zonas rurales, montañosas y remotas, con una cobertura, una calidad y una seguridad adecuadas y que respalde la neutralidad de la red es fundamental para digitalizar la industria europea y aumentar la gobernanza electrónica, como también lo es el acceso a dichas infraestructuras;

18.

Lamenta profundamente que algunos terceros países subordinen el acceso al mercado a la divulgación y la transferencia a las autoridades estatales de los códigos fuente del software que las empresas tienen intención de vender; considera que tales medidas son desproporcionadas como requisito general de acceso al mercado; pide a la Comisión que prohíba a los Gobiernos signatarios de ALC que participen en tales actividades; hace hincapié en que lo anterior no debe impedir a las autoridades estatales fomentar la transparencia del software, promover la divulgación pública del código fuente mediante el software libre, gratuito y de fuente abierta, y compartir datos mediante licencias de datos abiertos;

19.

Recuerda que en algunos casos los requisitos de presencia local son necesarios para asegurar la supervisión prudencial eficaz o la supervisión y aplicación reglamentarias; reitera, por tanto, su petición a la Comisión de que asuma compromisos limitados relativos al modo 1, a fin de evitar el arbitraje regulatorio;

20.

Considera que debe impulsarse más el comercio digital en las políticas de contratación, también mediante el aprovechamiento de las posibilidades de prestación de servicios a distancia y permitiendo que las empresas europeas, en particular las pymes, puedan acceder a la contratación pública y privada;

21.

Observa que los requisitos de transferencia de tecnología favorable al desarrollo no deben ser descartados por las disciplinas sobre comercio digital;

22.

Pide a la Comisión que prohíba a las autoridades de terceros países que obliguen a divulgar o transferir los detalles de la tecnología (de encriptación) utilizada en sus productos como condición para fabricar, vender o distribuir dichos productos;

23.

Señala que la protección de los derechos de propiedad intelectual y las inversiones en I+D constituye una condición previa para lograr una economía de la Unión basada en el conocimiento, y que la cooperación internacional es esencial para luchar contra el comercio de productos falsificados a lo largo de toda la cadena de valor; anima, por tanto, a la Comisión a que impulse la aplicación a escala mundial de las normas internacionales, como el Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC y los Tratados Internet de la OMPI; recuerda que la protección jurídica, en línea y fuera de línea, en toda la Unión es necesaria para las nuevas creaciones, ya que fomentará la inversión y llevará a otras innovaciones; subraya, no obstante, que los acuerdos comerciales no son el marco para aumentar el nivel de protección de la propiedad intelectual de los titulares de derechos mediante la ampliación de las competencias de aplicación de los derechos de autor; destaca que el acceso a los medicamentos en terceros países no debe impugnarse sobre la base de la protección de la propiedad intelectual; hace hincapié en que el comercio de productos falsificados requiere un enfoque claramente diferente respecto de las vulneraciones de la propiedad intelectual en la economía digital;

24.

Insta a la Comisión a que siga de cerca el Programa gTLD de ICANN, que amplía los nombres de dominio a miles de nombres genéricos, y que garantice, con arreglo a su compromiso en favor de una internet libre y abierta, la protección de los titulares de derechos, en particular los relacionados con las indicaciones geográficas;

25.

Pide a la Comisión que utilice los acuerdos comerciales para impedir que las partes impongan limitaciones del capital extranjero, que establezca normas de acceso al por mayor que favorezcan la competencia para las redes de los operadores tradicionales, que proporcione normas y tasas transparentes y no discriminatorias para los acuerdos de licencias y que garantice un verdadero acceso al «último tramo» de las infraestructuras en los mercados de exportaciones a los proveedores de servicios de telecomunicaciones de la Unión; recuerda que la competencia basada en normas en el sector de las telecomunicaciones lleva a unos servicios de mayor calidad y a precios inferiores;

26.

Pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos para desarrollar un conjunto de disciplinas multilaterales vinculantes sobre comercio electrónico en la OMC y que continúe centrándose en objetivos concretos y realistas;

27.

Pide a la Comisión que retome con carácter urgente las negociaciones del ACS en consonancia con las recomendaciones aprobadas por el Parlamento; comparte la opinión de que la Unión debe aprovechar la oportunidad de asumir el liderazgo para establecer las normas digitales mundiales más modernas;

28.

Recuerda que, desde 1998, los miembros de la OMC han apoyado una moratoria en lo que se refiere a los aranceles aplicados a las transmisiones electrónicas; hace hincapié en que dichos aranceles supondrían costes adicionales e innecesarios tanto para las empresas como para los consumidores; pide a la Comisión que convierta la moratoria en un acuerdo permanente por el que se prohíba la aplicación de aranceles a las transmisiones electrónicas, sometido a un riguroso análisis de las repercusiones en el ámbito de la impresión 3D;

29.

Toma nota de los esfuerzos realizados por la OMC para avanzar en su programa de trabajo sobre comercio electrónico; pide a la Comisión que se esfuerce por que el Acuerdo sobre Tecnología de la Información de la OMC se amplíe a más productos y más miembros de la OMC, y toma nota de la Conferencia Ministerial de la OMC en Buenos Aires, cuya celebración está prevista para diciembre de 2017; pide a la Comisión que consulte lo antes posible a las empresas europeas y los Estados miembros acerca de la posición que defiende respecto del comercio electrónico y demás cuestiones relativas al comercio digital sobre las que se hayan de alcanzar acuerdos en la Conferencia, a fin de garantizar una posición europea común;

30.

Pide a la Comisión que utilice los acuerdos comerciales para fomentar la interoperabilidad de normas de TIC que beneficien a consumidores y productores, especialmente en el contexto de una internet de las cosas segura, la 5G y la ciberseguridad, sin eludir los foros legítimos para la gobernanza de múltiples partes interesadas, que han sido útiles para la internet abierta;

31.

Respalda la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2016, titulada «Prioridades de normalización en el sector de las TIC para el mercado único digital» (COM(2016)0176); destaca que, mientras que la normalización de las TIC debe seguir siendo fundamentalmente voluntaria, dirigida por la industria y guiada por el consenso, según los principios de transparencia, apertura, imparcialidad, consenso, eficacia, relevancia y coherencia, un conjunto más claro de prioridades para la normalización en el sector de las TIC, junto con un alto grado de apoyo político, impulsarán la competitividad; señala que este proceso debe servirse de los instrumentos del sistema europeo de normalización, y contar con la participación de una amplia gama de partes interesadas, tanto dentro de la Unión como a nivel internacional, para garantizar que se pongan en práctica unos procesos de normalización mejorados, en consonancia con la iniciativa conjunta sobre normalización; pide a la Comisión que favorezca el establecimiento de normas industriales mundiales bajo el liderazgo de la Unión para las tecnologías y arquitecturas de red 5G clave, en particular aprovechando los resultados de la colaboración público-privada 5G (5G PPP) a nivel de los principales organismos de normalización de la Unión e internacionales;

32.

Hace hincapié en la importancia que revisten las normas internacionales en materia de equipos y servicios digitales, en particular en el ámbito de la ciberseguridad; pide a la Comisión que se esfuerce por garantizar que se introducen medidas básicas de ciberseguridad tanto en relación con los productos de la internet de las cosas como con los servicios en la nube;

33.

Considera que debe prestarse especial atención al creciente número de consumidores e individuos que venden y compran bienes en internet y se ven inmersos en costosos procedimientos aduaneros en relación con productos adquiridos a través de internet; recuerda la necesidad de establecer un tratamiento arancelario simplificado, exento de impuestos y aranceles, para los artículos vendidos en línea y devueltos sin haber sido utilizados; recuerda que el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC tiene por objeto acelerar los procedimientos aduaneros y mejorar su rendición de cuentas y transparencia; subraya la necesidad de digitalizar la información y la gestión aduaneras mediante el registro y manejo de la información en línea, lo cual debe facilitar el despacho en la frontera, la cooperación en la detección del fraude, los esfuerzos en la lucha contra la corrupción y la transparencia de los precios relacionados con las aduanas; opina que un mayor recurso a instrumentos tales como la solución de diferencias en línea resultaría beneficioso para los consumidores;

34.

Pide a la Comisión que anime a los signatarios de los acuerdos comerciales a que incluyan, en los capítulos sobre telecomunicaciones de los ALC, disposiciones que hagan que las tasas de itinerancia internacional y las tarifas aplicadas a las llamadas y los mensajes internacionales sean transparentes, justas, razonables y orientadas al consumidor; pide a la Comisión que apoye las políticas que promueven precios al consumidor basados en los costes para los servicios de itinerancia, con vistas a reducir los precios, favorecer la transparencia y evitar prácticas comerciales indebidas o negativas de alguna forma para los consumidores;

35.

Reconoce que los principios de la Directiva sobre el comercio electrónico (2000/31/CE) han contribuido al desarrollo de la economía digital a través de la creación de condiciones favorables a la innovación y garantizando la libertad de expresión y la libertad de empresa; recuerda que la Comisión está sujeta al acervo de la Unión en sus negociaciones comerciales;

36.

Pide a la Comisión que integre más aún las tecnologías y los servicios digitales en la política de desarrollo de la Unión, como se prevé, por ejemplo, en la iniciativa Digital4Development; pide a la Comisión que utilice los acuerdos comerciales para mejorar y promover los derechos digitales; reconoce que tan solo el 53,6 % de los hogares de todo el mundo tienen acceso a internet; lamenta que aún exista una importante brecha digital; pide a la Comisión que incremente las inversiones en infraestructura digital en los países del Sur Global a fin de colmar esta brecha digital, por ejemplo estimulando la colaboración público-privada, pero respetando siempre los principios de la eficacia del desarrollo; observa, en este contexto, la contribución de las iniciativas ITU-D de las Naciones Unidas en la creación, el desarrollo y la mejora de las telecomunicaciones y los equipos y las redes informáticos; insta a la Comisión a que las inversiones en infraestructuras de banda ancha en los países en desarrollo contribuyan íntegramente y estén supeditadas al respeto de una internet libre, abierta y segura, y al desarrollo de soluciones adecuadas que promuevan el acceso móvil a internet; subraya que dichas inversiones revisten especial importancia para las pymes locales, en particular en los países en desarrollo, para permitirles interactuar digitalmente con las empresas multinacionales y acceder a las cadenas de valor mundiales; recuerda que facilitar el comercio electrónico transfronterizo puede tener un impacto directo sobre la mejora de los medios de subsistencia, el fomento de niveles de vida más elevados y el impulso del desarrollo económico; recuerda que la contribución que tales iniciativas pueden aportar a la igualdad de género, dado que un gran número de estas empresas son propiedad y están dirigidas por mujeres; resalta que el comercio digital puede ser un recurso también para la administración pública y contribuir así al desarrollo de la gobernanza electrónica;

37.

Hace hincapié en que es imprescindible que toda estrategia de comercio digital se ajuste al principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, y en particular deben tratar de promover y facilitar que las empresas emergentes, las microempresas y las pequeñas y medianas empresas participen en el comercio electrónico transfronterizo, recordando que esa participación podría contribuir a la igualdad de género;

38.

Considera que las cuestiones digitales deben aparecer de forma más destacada en las políticas de ayuda para el comercio de la Unión, a fin de facilitar el crecimiento del comercio electrónico mediante un mayor apoyo a la innovación y la infraestructura y mediante el acceso a financiación, en particular a través de iniciativas de microfinanciación, así como mediante la asistencia para aumentar la visibilidad en línea de las empresas de comercio electrónico en los países en desarrollo, facilitar el acceso a las plataformas y promover la disponibilidad de soluciones de pago electrónico y el acceso a logística y servicios de entrega rentables;

39.

Destaca que toda estrategia de comercio digital, incluidas sus medidas de apoyo, debe ajustarse plenamente y contribuir a la realización de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; observa que, en este sentido, revisten especial importancia el ODS 4, sobre educación de calidad, proporcionar educación primaria y secundaria gratuita, equitativa y de calidad para todos los niños y niñas; el ODS 5, lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas; el ODS 8.10, promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, en especial fortaleciendo la capacidad de las instituciones financieras nacionales y el acceso a los servicios financieros, así como el ODS 9.1, sobre el desarrollo de infraestructuras fiables y resilientes con especial hincapié en el acceso equitativo para todos, y el ODS 9.3, sobre el aumento del acceso de las pequeñas industrias y otras empresas, particularmente en los países en desarrollo, a los servicios financieros, incluidos créditos asequibles, y su integración en las cadenas de valor y los mercados;

40.

Se compromete a actualizar su estrategia de comercio electrónico cada cinco años;

41.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y al SEAE.

(1)  DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.

(2)  DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0299.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0041.

(5)  DO C 265 de 11.8.2017, p. 35.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0233.

(7)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.


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