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Document 52017IP0398

    Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de colza oleaginosa modificada genéticamente MON 88302 × Ms8 × Rf3 (MON-883Ø2-9 × ACSBNØØ5-8 × ACS-BNØØ3-6), MON 88302 × Ms8 (MON-883Ø2-9 × ACSBNØØ5-8) y MON 88302 × Rf3 (MON-883Ø2-9 × ACS-BNØØ3-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.° 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D052753 — 2017/2907(RSP))

    DO C 346 de 27.9.2018, p. 133–138 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.9.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 346/133


    P8_TA(2017)0398

    Colza modificada genéticamente MON 88302 × Ms8 × Rf3

    Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de colza oleaginosa modificada genéticamente MON 88302 × Ms8 × Rf3 (MON-883Ø2-9 × ACSBNØØ5-8 × ACS-BNØØ3-6), MON 88302 × Ms8 (MON-883Ø2-9 × ACSBNØØ5-8) y MON 88302 × Rf3 (MON-883Ø2-9 × ACS-BNØØ3-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D052753 — 2017/2907(RSP))

    (2018/C 346/19)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de colza oleaginosa modificada genéticamente MON 88302 × Ms8 × Rf3 (MON-883Ø2-9 × ACSBNØØ5-8 × ACS-BNØØ3-6), MON 88302 × Ms8 (MON-883Ø2-9 × ACSBNØØ5-8) and MON 88302 × Rf3 (MON-883Ø2-9 × ACS-BNØØ3-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D052753),

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y en particular su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,

    Vista la votación en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal a la que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, celebrada el 14 de septiembre de 2017, en la que no se emitió ningún dictamen,

    Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2),

    Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 1 de marzo de 2017, y publicado el lunes, 10 de abril de 2017 (3),

    Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 182/2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (COM(2017)0085, COD(2017)0035),

    Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente (4),

    Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

    Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

    A.

    Considerando que el 3 de diciembre de 2013 Monsanto Europe S.A. y Bayer CropScience N.V. presentaron a la autoridad competente de los Países Bajos una solicitud, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, para la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de colza oleaginosa modificada genéticamente MON 88302 × Ms8 × Rf3; que dicha solicitud se refiere asimismo a la comercialización de productos que estén compuestos de la colza oleaginosa modificada genéticamente MON 88302 × Ms8 × Rf3 o la contengan, para cualquier uso que no sea como alimento o pienso, de la misma manera que otros tipos de colza oleaginosa, a excepción del cultivo; considerando que la solicitud se refería, para esos usos, a todas las subcombinaciones de eventos de modificación genética únicos que constituyen la colza oleaginosa MON 88302 × Ms8 × Rf3;

    B.

    Considerando que, el 1 de marzo de 2017, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen favorable de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 publicado el 10 de abril de 2017;

    C.

    Considerando que el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 establece que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deberán tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente y que la Comisión deberá tener en cuenta al redactar el proyecto de decisión cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria y otros factores legítimos relativos al asunto considerado;

    D.

    Considerando que la colza oleaginosa (OSR) acumulada en tres eventos se produce mediante la hibridación convencional que combina tres eventos OSR únicos: MON 88302, que expresa la proteína 5-enolpiruvilsiquimato-3-fosfato sintasa (CP4 EPSPS) para la tolerancia al herbicida a base de glifosato, MS8, que expresa las proteínas barnase y fosfinotricina acetiltransferasa (PAT), y RF3, que expresa las proteínas barstar y PAT, para la tolerancia a los herbicidas que contienen glufosinato de amonio y para la obtención de la heterosis (hybrid vigour);

    E.

    Considerando los numerosos comentarios críticos presentados por los Estados miembros durante los tres meses del período de consultas; que los comentarios generales más críticos incluyen las observaciones de que los datos presentados no respaldan una evaluación exhaustiva y sólida de las posibles interacciones entre los eventos únicos incorporados en la colza oleaginosa modificada genéticamente MON 88302 × Ms8 × Rf3, que se requiere según las orientaciones de la EFSA; que, habida cuenta de las baterías de pruebas realizadas en el contexto del estudio, no cabe aportar pruebas definitivas en cuanto a los efectos a largo plazo (especialmente en relación con los productos alimenticios), en la reproducción o el desarrollo; que la información (datos y análisis de datos) facilitada acerca de la evaluación fenotípica, la composición y la toxicología es insuficiente, y que deberían realizarse estudios adicionales para demostrar la seguridad de la colza oleaginosa MON 88302 × Ms8 × Rf3 (5);

    F.

    Considerando que varias cuestiones importantes que suscitan inquietud se refieren a la falta de un estudio de alimentación de 90 días en ratas, la falta de evaluación de los residuos de herbicidas complementarios en los alimentos y los piensos importados, las posibles consecuencias negativas para la salud de los mismos y la inadecuación del plan de seguimiento medioambiental;

    G.

    Considerando que, sobre la base de la falta de un informe de toxicidad subcrónica de 90 días en ratas, la Agencia francesa de Seguridad Sanitaria de la Alimentación, el Medio Ambiente y el Trabajo rechazó oportunamente la solicitud de comercialización de la colza oleaginosa MON 88302 × Ms8 × Rf3 (6);

    H.

    Considerando que un estudio independiente concluye que el dictamen de la EFSA debe rechazarse debido a importantes deficiencias y lagunas considerables, por lo que no debe autorizarse la importación en la Unión de semillas viables del evento acumulado MON 88302 × MS8 × RF3 en la Unión (7);

    I.

    Considerando que la aplicación de herbicidas complementarios forma parte de la práctica agrícola habitual en el cultivo de plantas resistentes a los herbicidas y que cabe esperar, por lo tanto, que los residuos procedentes de la pulverización estén siempre presentes en los componentes de la cosecha y sean componentes inevitables; que se ha demostrado que los cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a los herbicidas dan lugar a una mayor utilización de herbicidas complementarios que sus equivalentes convencionales (8);

    J.

    Considerando que la autorización actual del glifosato expira el 31 de diciembre de 2017 a más tardar; que persisten las dudas sobre la carcinogenicidad del glifosato; que en noviembre de 2015 la EFSA concluyó que el glifosato tiene pocas probabilidades de ser carcinógeno y en marzo de 2017 la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) concluyó que no estaba justificada su clasificación; que, por el contrario, en 2015 el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) de la OMS clasificó el glifosato como un probable carcinógeno para los humanos;

    K.

    Considerando que, según el grupo de expertos de la EFSA sobre plaguicidas, no pueden extraerse conclusiones sobre la seguridad de los residuos de la pulverización de cultivos modificados genéticamente con preparados de glifosato sobre la base de los datos aportados hasta fecha (9); que los aditivos y sus mezclas utilizados en preparados comerciales para la pulverización con glifosato muestran una toxicidad mayor que la del ingrediente activo por sí solo (10); que varios estudios muestran que los preparados de glifosato pueden actuar como alteradores endocrinos (11);

    L.

    Considerando que la colza modificada genéticamente importada se utiliza mucho en la Unión para alimentación animal; que un estudio científico revisado por pares ha hallado una posible correlación entre la presencia de glifosato en los piensos administrados a cerdas preñadas y un incremento en la incidencia de varias anomalías congénitas graves en sus lechones (12);

    M.

    Considerando que el glufosinato está clasificado como sustancia tóxica para la reproducción, por lo que cumple los criterios de exclusión establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (13); que la aprobación del glufosinato vence el 31 de julio de 2018 (14);

    N.

    Considerando que una autoridad competente de un Estado miembro ha puesto de relieve la incoherencia que entraña el autorizar la importación de esta colza oleaginosa genéticamente modificada resistente al glufosinato, dado que es improbable que se renueve la autorización para el uso del glufosinato en la Unión debido a sus efectos tóxicos para la reproducción (15);

    O.

    Considerando que no se han evaluado los residuos de la pulverización con los herbicidas complementarios; que, en consecuencia, no se puede concluir que esta colza oleaginosa modificada genéticamente pulverizada con glifosato y glufosinato sea segura para su uso en alimentación humana o animal;

    P.

    Considerando que, por otra parte, muchas de las autoridades competentes de los Estados miembros han manifestado su preocupación sobre el potencial de esta colza oleaginosa modificada genéticamente a la hora de convertirse en una población silvestre de cultivos en la Unión, en particular a lo largo de las rutas de transporte de importaciones, y han puesto de relieve la insuficiencia del plan de seguimiento en este sentido;

    Q.

    Considerando que uno de los Estados miembros ha comentado lo siguiente: que el glifosato se utiliza comúnmente para luchar contra las malas hierbas junto a vías de ferrocarril y carreteras en la Unión; que el alto nivel de tolerancia al glifosato de MON88302 × Ms8 × Rf3 puede dar lugar a una ventaja selectiva en tales circunstancias; y que los efectos de esta ventaja selectiva sobre la persistencia y capacidad invasiva deben tenerse en cuenta en la apreciación del riesgo de que la línea forme poblaciones permanentes en Europa, teniendo en cuenta especialmente la capacidad de la colza oleaginosa para sobrevivir en el banco de semillas;

    R.

    Considerando que, según un estudio austríaco realizado en 2011, varios estudios internacionales identifican el derramamiento de semillas durante las actividades de transporte como un componente importante para el establecimiento de poblaciones silvestres de colza oleaginosa en hábitats de carretera, que el problema de la omnipresencia de poblaciones silvestres de colza oleaginosa en los países en los que se cultiva, pero también en los países donde tan solo se importan las semillas de colza oleaginosa para ser transportadas seguidamente a plantas de tratamiento de aceites es un problema conocido, y que, además, la importación de distintos tipos de líneas de colza oleaginosa tolerantes a los herbicidas puede dar lugar a poblaciones silvestres multirresistentes («amontonamiento de genes»), provocando o agudizando con ello los problemas de gestión de herbicidas de los hábitats de carretera (16);

    S.

    Considerando que el desarrollo de cultivos modificados genéticamente tolerantes a varios herbicidas selectivos se debe principalmente a la resistencia al glifosato desarrollada rápidamente por las plantas adventicias en los países que han adoptado a gran escala los cultivos modificados genéticamente; que en publicaciones científicas se han documentado más de veinte variedades diferentes de plantas adventicias resistentes al glifosato (17); que desde 2009 se han observado plantas adventicias resistentes al glufosinato;

    T.

    Considerando que en la votación del 14 de septiembre de 2017 del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 no se emitió ningún dictamen; que catorce Estados miembros votaron en contra del proyecto de acto de ejecución, solo nueve Estados miembros, que representaban solo el 36,48 % de la población de la Unión, votaron a favor y cinco Estados miembros se abstuvieron;

    U.

    Considerando que la Comisión ha deplorado en varias ocasiones que desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 ha adoptado decisiones de autorización sin el apoyo del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y que la devolución del expediente a la Comisión para su decisión definitiva, que es claramente excepcional en el conjunto del procedimiento, se ha convertido en la norma para la adopción de decisiones respecto de las autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente; que Jean-Claude Juncker, presidente de la Comisión, también ha deplorado esta práctica por no considerarla democrática (18);

    V.

    Considerando que, el 28 de octubre de 2015, el Parlamento rechazó en primera lectura la propuesta legislativa de 22 de abril de 2015 (19) por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 y solicitó a la Comisión que la retirase y presentara una nueva;

    W.

    Considerando que, de conformidad con el considerando 14 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, la Comisión debe actuar en la medida de lo posible de manera que se evite ir contra cualquier posición predominante que pueda surgir en el comité de apelación contraria a la adecuación del acto de ejecución, en particular en relación con sectores particularmente sensibles, como la salud de los consumidores, la seguridad de los alimentos y el medio ambiente;

    X.

    Considerando que con la propuesta de la Comisión de modificación del Reglamento (UE) n.o 182/2011 no basta para atajar la falta de democracia en el procedimiento de autorización de OMG;

    Y.

    Considerando que solamente podrá garantizarse la legitimidad democrática disponiendo, como mínimo, que cuando el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal no emita dictamen, se retire la propuesta de la Comisión; que este procedimiento ya se aplica en el caso de otros comités permanentes;

    1.

    Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.o 1829/2003;

    2.

    Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es conforme al Derecho de la Unión al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales contenidos en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (20), sentar las bases para asegurar un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas, de la sanidad y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se asegura el funcionamiento eficaz del mercado interior;

    3.

    Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

    4.

    Pide a la Comisión que suspenda toda decisión de ejecución relativa a las solicitudes de autorización de organismos modificados genéticamente hasta que se haya revisado el procedimiento de autorización de modo que se aborden todas las deficiencias del procedimiento actual, que ha resultado ser inadecuado;

    5.

    Pide a los legisladores competentes que adelanten los trabajos sobre la propuesta de la Comisión de modificación del Reglamento (UE) n.o 182/2011 con carácter de urgencia y velen, entre otras cosas, por que de no emitir dictamen el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal sobre aprobaciones de OMG, ya sea para su cultivo o para su uso como alimento o pienso, la Comisión retire su propuesta;

    6.

    Pide a la Comisión que no autorice cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a herbicidas, como es el caso de la colza oleaginosa MON 88302 × Ms8 × Rf3, sin una evaluación completa de los efectos acumulativos de los residuos de la pulverización con la combinación de herbicidas complementarios y sus fórmulas comerciales aplicadas en los países de cultivo;

    7.

    Pide a la Comisión que solicite pruebas mucho más detalladas de los riesgos para la salud derivados de eventos acumulados como la colza oleaginosa MON 88302 × Ms8 × Rf3;

    8.

    Pide a la Comisión que desarrolle estrategias para la evaluación del riesgo para la salud, en materia de toxicología, y para el control posterior a la comercialización, que abarquen toda la cadena alimentaria humana y animal;

    9.

    Pide a la Comisión que integre plenamente la evaluación de los riesgos de la aplicación de los herbicidas complementarios y sus residuos en la evaluación de riesgos de los cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a herbicidas con independencia de que la planta modificada genéticamente esté destinada al cultivo en la Unión o a la importación para alimento o pienso;

    10.

    Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

    (1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

    (2)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

    (3)  https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4767

    (4)  

    Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la comercialización para su cultivo, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un producto de maíz (Zea mays L., línea 1507) modificado genéticamente para hacerlo resistente a algunas plagas de lepidópteros (DO C 482 de 23.12.2016, p. 110),

    Resolución, de 16 de diciembre de 2015, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 (Textos Aprobados, P8_TA(2015)0456),

    Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 89788 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0040),

    Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0039),

    Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 (MST-FGØ72-2) (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0038),

    Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de esos eventos (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0271),

    Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión, relativa a la comercialización de un clavel modificado genéticamente (Dianthus caryophyllus L., línea SHD-27531-4) (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0272),

    Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente MON 810 (P8_TA(2016)0388).

    Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos a base de maíz modificado genéticamente MON 810 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0389),

    Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente Bt11 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0386),

    Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente 1507 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0387),

    Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente 281-24-236 × 3006-210-23 × MON 88913 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0390),

    Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos, tres o cuatro de los eventos Bt11, 59122, MIR604, 1507 y GA21, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0123),

    Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-40278-9 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0215),

    Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB119 (BCS-GHØØ5-8) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos aprobados, P8_TA(2017)0214),

    Resolución, de 13 de septiembre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente DAS-68416-4 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0341).

    Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0377).

    Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente DAS-44406-6 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0378).

    (5)  Anexo G — Observaciones de los Estados miembros y respuestas de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2013-01002

    (6)  Ídem.

    (7)  https://www.testbiotech.org/sites/default/files/TBT%20comment%20MON80332%20x%20MS8%20x%20RF3_v2.pdf

    (8)  https://link.springer.com/article/10.1007%2Fs00267-015-0589-7

    (9)  EFSA conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance glyphosate [«Conclusión de la EFSA sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo del uso de la sustancia activa glifosato en plaguicidas»]. EFSA journal 2015, 13 (11):4302 http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.2903/j.efsa.2015.4302/epdf

    (10)  https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC3955666

    (11)  https://www.testbiotech.org/sites/default/files/TBT%20Background%20Soybean%20305423%20x%2040-3-2.pdf

    (12)  https://www.omicsonline.org/open-access/detection-of-glyphosate-in-malformed-piglets-2161-0525.1000230.php?aid=27562

    (13)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

    (14)  DO L 67 de 12.3.2015, p. 6.

    (15)  Anexo G — Observaciones de los Estados miembros y respuestas de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2013-01002

    (16)  https://www.bmgf.gv.at/cms/home/attachments/3/0/9/CH1060/CMS1215778250501/osrimportban_gt73,ms8xrf3_2011_(nicht_zu_versenden_).pdf, p. 4.

    (17)  https://link.springer.com/chapter/10.1007/978-94-007-7796-5_12

    (18)  Por ejemplo, en el discurso de apertura en la sesión plenaria del Parlamento Europeo que incluía las orientaciones políticas de la nueva Comisión (Estrasburgo, 15 de julio de 2014) o en el discurso sobre el estado de la Unión de 2016 (Estrasburgo, 14 de septiembre de 2016).

    (19)  DO C 355 de 20.10.2017, p. 165.

    (20)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.


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