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Document 52017IP0397

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente 305423 × 40-3-2 (DP-3Ø5423-1 × MON-Ø4Ø32-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.° 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D052752 — 2017/2906(RSP))

DO C 346 de 27.9.2018, p. 127–132 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/127


P8_TA(2017)0397

Soja modificada genéticamente 305423 × 40-3-2

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente 305423 × 40-3-2 (DP-3Ø5423-1 × MON-Ø4Ø32-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D052752 — 2017/2906(RSP))

(2018/C 346/18)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente 305423 × 40-3-2 (DP-3Ø5423-1 × MON-Ø4Ø32-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente,

Visto el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,

Vista la votación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal a la que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, celebrada el 14 de septiembre de 2017, en la que no se emitió ningún dictamen,

Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2),

Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 14 de julio de 2016, y publicado el 18 de agosto de 2016 (3),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 182/2011 por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión (COM(2017)0085, COD(2017)0035),

Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente (4),

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que, el 20 de septiembre de 2007, Pioneer Overseas Corporation presentó a la autoridad competente de los Países Bajos una solicitud, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, para la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente 305423× 40-3-2; que dicha solicitud se refiere asimismo a la comercialización de productos que estén compuestos de soja modificada genéticamente 305423 × 40-3-2 o lo contengan, para cualquier uso que no sea como alimento o pienso al igual que otros tipos de soja, a excepción del cultivo;

B.

Considerando que, el 14 de julio de 2016, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen favorable, de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, publicado el 18 de agosto de 2016;

C.

Considerando que el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 establece que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deberán tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente y que la Comisión deberá tener en cuenta al redactar el proyecto de decisión cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y otros factores legítimos relativos al asunto considerado;

D.

Considerando que una de las plantas parentales, la soja 305423, ha sido modificada genéticamente al objeto de cambiar la composición del aceite de las plantas y hacerla resistente a los herbicidas inhibidores de la proteína acetolactato sintasa (ALS), que comprenden a los herbicidas de las familias químicas de la imidazolinona, la sulfonilurea, la triazolopirimidina, el pirimidinil(tio)benzoato y la sulfonilaminocarboniltriazolinona; que la otra planta parental, la soja 40-30-2, incorpora el gen epsps para hacerla resistente a los herbicidas a base de glifosato; que estas sojas modificadas genéticamente se han combinado para crear un evento acumulado, resistente a dos herbicidas y modificado en la composición de su aceite;

E.

Considerando los numerosos comentarios críticos presentados por los Estados miembros durante los tres meses del período de consultas (5); que la mayoría de los comentarios críticos incluyen la observación de que no es posible emitir un juicio favorable, desde la perspectiva de la nutrición humana o animal, sobre el perfil de seguridad de los productos derivados de variedades de soja portadoras de los eventos de transformación 305423 y 40-3-2, que no ese posible extraer conclusiones sobre la alergenicidad de esta soja acumulada, que faltan datos suficientes y términos de comparación para evaluar la interacción potencial entre las líneas parentales y para detectar los efectos indeseados de los eventos acumulados en comparación con las líneas parentales, y que la evaluación de riesgos de la soja 305423 y 40-3-2 no puede finalizarse sobre la base de los datos aportados;

F.

Considerando que el solicitante aportó un estudio toxicológico sobre alimentación animal de 90 días que fue rechazado por la EFSA por su insuficiente calidad; que, en consecuencia, la evaluación de riesgos no comprende dicho estudio, hecho que ha sido criticado por las autoridades competentes de varios Estados miembros; que esta ausencia es inaceptable, especialmente habida cuenta de que las orientaciones de la EFSA de 2006 requieren tal estudio (6);

G.

Considerando que, sobre la base de varias insuficiencias de los datos (como la ausencia de evaluación de los efectos indeseados derivados de la modificación genética en cuestión, la ausencia de evaluación de los efectos tóxicos y la ausencia de evaluación de los residuos de la pulverización con herbicidas complementarios), un estudio independiente concluye que no puede finalizarse la evaluación de riesgos, por lo que debe rechazarse la solicitud (7);

H.

Considerando que la aplicación de herbicidas complementarios forma parte de la práctica agrícola habitual en el cultivo de plantas resistentes a los herbicidas y que cabe esperar, por lo tanto, que los residuos procedentes de la pulverización estén siempre presentes en los componentes de la cosecha y sean componentes inevitables; que se ha demostrado que los cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a los herbicidas dan lugar a una mayor utilización de herbicidas complementarios que sus equivalentes convencionales (8);

I.

Considerando que la autorización actual del glifosato expira el 31 de diciembre de 2017 a más tardar; que persisten las dudas sobre la carcinogenicidad del glifosato; que en noviembre de 2015 la EFSA concluyó que el glifosato tiene pocas probabilidades de ser carcinógeno y en marzo de 2017 la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) concluyó que no estaba justificada su clasificación; que, por el contrario, en 2015 el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) clasificó el glifosato como un probable carcinógeno para los humanos;

J.

Considerando que, según el grupo de expertos de la EFSA sobre plaguicidas, no pueden extraerse conclusiones sobre la seguridad de los residuos de la pulverización de cultivos modificados genéticamente con preparados de glifosato sobre la base de los datos aportados hasta ahora (9); que los aditivos y sus mezclas utilizados en preparados comerciales para la pulverización con glifosato muestran una toxicidad mayor que la del ingrediente activo por sí solo (10); que varios estudios muestran que los preparados de glifosato pueden actuar como alteradores endocrinos (11);

K.

Considerando que la soja modificada genéticamente importada se utiliza mucho en la Unión para alimentación animal; que un estudio científico revisado por pares ha hallado una posible correlación entre la presencia de glifosato en los piensos administrados a cerdas preñadas y un incremento en la incidencia de varias anomalías congénitas graves en sus lechones (12);

L.

Considerando que no se dispone de una evaluación global del riesgo de la presencia en la soja modificada genéticamente de residuos de la pulverización con inhibidores de ALS como herbicidas complementarios; que, en cambio, el grupo de expertos de la EFSA sobre plaguicidas constató varias deficiencias graves en los datos en el caso del tifensulfurón, que es uno de los ingredientes activos que actúan como inhibidores de la ALS (13);

M.

Considerando que no se han evaluado los residuos de la pulverización con los herbicidas complementarios; que, en consecuencia, no se puede concluir que la soja modificada genéticamente 305423 × 40-3-2 pulverizada con glifosato e inhibidor ALS sea segura para su uso en alimentación humana o animal;

N.

Considerando que la autorización de importación de soja 305423 × 40-3-2 en la Unión conducirá indudablemente a un aumento de su cultivo en terceros países y al correspondiente aumento del uso de los herbicidas complementarios;

O.

Considerando que la soja 305423 × 40-3-2 se cultiva en Argentina, Canadá y Japón; que en Argentina está ampliamente documentado el pernicioso impacto del glifosato para la salud;

P.

Considerando que la Unión ha suscrito los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre los que figura el compromiso de reducir notablemente para 2030 el número de muertes y enfermedades debidas a sustancias químicas peligrosas y a la contaminación de la atmósfera, el agua y el suelo (ODS 3, meta 3.9) (14); que la Unión está comprometida con la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, que aspira a reducir al mínimo las contradicciones y a establecer sinergias entre las diferentes políticas de la Unión, en particular en los ámbitos del comercio, el medio ambiente y la agricultura, con el fin de beneficiar a los países en desarrollo e incrementar la eficacia de la cooperación para el desarrollo;

Q.

Considerando que el desarrollo de cultivos modificados genéticamente tolerantes a varios herbicidas selectivos se debe principalmente a la resistencia al glifosato desarrollada rápidamente por las plantas adventicias en los países que han adoptado a gran escala los cultivos modificados genéticamente; que en publicaciones científicas se han documentado más de veinte variedades diferentes de plantas adventicias resistentes al glifosato (15);

R.

Considerando que en la votación del 14 de septiembre de 2017 del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 no se emitió ningún dictamen; que catorce Estados miembros votaron en contra, solo diez, con solo el 38,43 % de la población de la Unión, votaron a favor y cuatro Estados miembros se abstuvieron;

S.

Considerando que la Comisión ha deplorado en varias ocasiones que desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 se hayan adoptado decisiones de autorización sin el apoyo del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y que la devolución del expediente a la Comisión para su decisión definitiva, que es claramente excepcional en el conjunto del procedimiento, se haya convertido en la norma para la adopción de decisiones respecto de las autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente; que el presidente de la Comisión, Sr. Juncker, también ha deplorado esta práctica por no considerarla democrática (16);

T.

Considerando que, el 28 de octubre de 2015, el Parlamento rechazó en primera lectura la propuesta legislativa de 22 de abril de 2015 (17) por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 y solicitó a la Comisión que la retirase y presentara una nueva;

U.

Considerando que, de conformidad con el considerando 14 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, la Comisión debe actuar en la medida de lo posible de manera que se evite ir contra cualquier posición predominante que pueda surgir en el Comité de apelación contraria a la adecuación del acto de ejecución, en particular en relación con sectores particularmente sensibles, como la salud de los consumidores, la seguridad de los alimentos y el medio ambiente;

V.

Considerando que la propuesta de la Comisión de modificación del Reglamento (UE) n.o 182/2011 no es suficiente para atajar la falta de democracia en el procedimiento de autorización de OMG;

W.

Considerando que solamente podrá garantizarse la legitimidad democrática disponiendo, como mínimo, que cuando el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal no emita dictamen, se retire la propuesta de la Comisión; que este procedimiento ya se aplica en el caso de otros comités permanentes;

1.

Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.o 1829/2003;

2.

Considera que la Decisión de Ejecución de la Comisión no es coherente con la legislación de la Unión, al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (18), proporcionar la base para poder asegurar un elevado nivel de protección de la vida y la salud humanas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, garantizando al mismo tiempo el funcionamiento eficaz del mercado interior;

3.

Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

4.

Pide a la Comisión que suspenda toda decisión de ejecución relativa a las solicitudes de autorización de organismos modificados genéticamente hasta que se haya revisado el procedimiento de autorización de modo que se aborden todas las deficiencias del procedimiento actual, que ha demostrado ser inadecuado;

5.

Pide a los legisladores competentes que adelanten los trabajos sobre la propuesta de la Comisión de modificación del Reglamento (UE) n.o 182/2011 con carácter de urgencia y velen, entre otras cosas, por que de no emitir dictamen el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal sobre aprobaciones de OMG, ya sea para su cultivo o para su uso como alimento o pienso, la Comisión retire su propuesta;

6.

Pide a la Comisión que no autorice cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a herbicidas sin una evaluación completa de los efectos acumulativos específicos de los residuos de la pulverización con la combinación de herbicidas complementarios y sus fórmulas comerciales aplicadas en los países de cultivo;

7.

Pide a la Comisión que solicite pruebas mucho más detalladas de los riesgos para la salud derivados de eventos acumulados como la soja 305423 × 40-3-2;

8.

Pide a la Comisión que desarrolle estrategias para la evaluación del riesgo para la salud y la toxicología, así como para el control posterior a la comercialización, que cubran toda la cadena alimentaria humana y animal;

9.

Pide a la Comisión que integre plenamente la evaluación de riesgos que presentan la aplicación de los herbicidas complementarios y sus residuos en la evaluación de riesgos de los cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a herbicidas con independencia de que la planta modificada genéticamente esté destinada al cultivo en la Unión o a la importación para alimento o pienso;

10.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

(2)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(3)  https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4566

(4)  

Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la comercialización para su cultivo, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un producto de maíz (Zea mays L., línea 1507) modificado genéticamente para hacerlo resistente a algunas plagas de lepidópteros (DO C 482 de 23.12.2016, p. 110),

Resolución, de 16 de diciembre de 2015, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 (Textos Aprobados, P8_TA(2015)0456),

Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 89788 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0040),

Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0039),

Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 (MST-FGØ72-2) (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0038),

Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de esos eventos (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0271),

Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión, relativa a la comercialización de un clavel modificado genéticamente (Dianthus caryophyllus L., línea SHD-27531-4) (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0272),

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente MON 810 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0388),

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos a base de maíz modificado genéticamente MON 810 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0389),

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente Bt11 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0386),

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente 1507 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0387),

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente 281-24-236 × 3006-210-23 × MON 88913 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0390),

Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos, tres o cuatro de los eventos Bt11, 59122, MIR604, 1507 y GA21, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0123),

Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-40278-9 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0215),

Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB119 (BCS-GHØØ5-8) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos aprobados, P8_TA(2017)0214),

Resolución, de 13 de septiembre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-68416-4 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0341),

Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0377),

Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0378),

(5)  Anexo G — Observaciones de los Estados miembros y respuestas de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2013-01032

(6)  Ídem.

(7)  https://www.testbiotech.org/sites/default/files/TBT%20Background%20Soybean%20305 423%20x%2040-3-2.pdf

(8)  https://link.springer.com/article/10.1007%2Fs00267-015-0589-7

(9)  Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance glyphosate [«Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo del uso de la sustancia activa glifosato en plaguicidas»]. EFSA journal 2015, 13 (11):4302 http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.2903/j.efsa.2015.4302/epdf

(10)  https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC3955666

(11)  https://www.testbiotech.org/sites/default/files/TBT%20Background%20Soybean %20305423%20x%2040-3-2.pdf

(12)  https://www.omicsonline.org/open-access/detection-of-glyphosate-in-malformed-piglets-2161-0525.1000230.php?aid=27562

(13)  «Se ha identificado el potencial de alteración endocrina del tifensulfurón metilo como un problema que no ha podido ser finalizado y un ámbito crítico de inquietud». Conclusion on the peer review of the of the active substance thifensulfuron-methyl (Conclusión sobre la revisión inter pares de la sustancia activa tifensulfurón metilo utilizada como plaguicida) EFSA journal 13, 7 (4201):2 http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.2903/j.efsa.2015.4302/epdf

(14)  https://sustainabledevelopment.un.org/sdg3

(15)  https://link.springer.com/chapter/10.1007/978-94-007-7796-5_12

(16)  por ejemplo, en el discurso de apertura en la sesión plenaria del Parlamento Europeo que incluía las orientaciones políticas de la nueva Comisión (Estrasburgo, 15 de julio de 2014) o en el discurso sobre el estado de la Unión de 2016 (Estrasburgo, 14 de septiembre de 2016).

(17)  DO C 355 de 20.10.2017, p. 165.

(18)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.


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