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Document 52017IP0396

    Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente 1507 (DAS-Ø15Ø7-1), de conformidad con el Reglamento (CE) n.° 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D052754 — 2017/2905(RSP))

    DO C 346 de 27.9.2018, p. 122–126 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.9.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 346/122


    P8_TA(2017)0396

    Maíz modificado genéticamente 1507

    Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente 1507 (DAS-Ø15Ø7-1), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D052754 — 2017/2905(RSP))

    (2018/C 346/17)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente 1507 (DAS-Ø15Ø7-1), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D052754),

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, y su artículo 23, apartado 3,

    Vista la votación en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, celebrada el 14 de septiembre de 2017, en la que no se emitió ningún dictamen,

    Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2),

    Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 19 de enero de 2005, y publicado el 3 de marzo de 2005 (3),

    Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 30 de noviembre de 2016, y publicado el 12 de enero de 2017 (4),

    Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 182/2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (COM(2017)0085, COD(2017)0035),

    Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente (5), y en particular a su Resolución «Comercialización para el cultivo de semillas del maíz modificado genéticamente 1507» de 6 de octubre de 2016,

    Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

    Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

    A.

    Considerando que, el 27 de febrero de 2015, Pioneer Overseas Corporation y Dow AgroSciences Ltd. solicitaron conjuntamente a la Comisión, con arreglo a los artículos 11 y 23 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, la renovación de la autorización de comercialización de alimentos y piensos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente 1507; que el ámbito de aplicación de dicha renovación abarca asimismo productos distintos de los alimentos y piensos compuestos de maíz 1507;

    B.

    Considerando que, el 30 de noviembre de 2016, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen favorable, de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, publicado el 12 de enero de 2017;

    C.

    Considerando que el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 establece que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deberán tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente y que la Comisión deberá tener en cuenta al redactar el proyecto de decisión cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria y otros factores legítimos relativos al asunto considerado;

    D.

    Considerando que en el maíz modificado genéticamente 1507 se expresa la proteína Cry1F, que es una proteína Bt (derivada del Bacillus thuringiensis kurstaki) que le confiere resistencia frente al piral del maíz (Ostrinia nubilalis) y otras plagas de lepidópteros como el barrenador del maíz (Sesamia spp.), el cogollero del maíz (Spodoptera frugiperda), el gusano cortador grasiento (Agrotis ipsilon) y el barrenador del maíz del suroeste (Diatraea grandiosella), así como la proteína PAT, que confiere tolerancia a herbicidas compuestos de glufosinato de amonio;

    E.

    Considerando que los cultivos modificados genéticamente para que produzcan proteínas Bt expresan en todo momento la toxina insecticida en cada una de sus células, lo que incluye las partes que consumen los seres humanos y los animales; que se ha puesto de manifiesto en experimentos de alimentación animal que los cultivos modificados genéticamente para que produzcan proteínas Bt podrían surtir efectos tóxicos (6); que se ha demostrado que la toxina Bt procedente de cultivos modificados genéticamente difiere notablemente de la forma presente en la naturaleza (7);

    F.

    Considerando que está pendiente la autorización del cultivo en la Unión del maíz 1507; que el Parlamento puso objeciones a dicha autorización al preocuparle, entre otras cosas, la posible evolución de la resistencia a la proteína Cry1F en plagas de lepidópteros objetivo, lo que podría dar lugar a prácticas de control de las plagas alteradas (8);

    G.

    Considerando que los Estados miembros presentaron numerosos comentarios críticos durante los tres meses del periodo de consulta de la evaluación del riesgo por parte de la EFSA en relación con la autorización inicial; que las mayores críticas eran para señalar que la documentación resultaba insuficiente para llevar a cabo una evaluación de riesgos, que el plan de seguimiento no se ajustaba a lo establecido en el Anexo VII de la Directiva 2001/18/CE, y que los datos y evaluaciones de riesgo facilitados por el solicitante no eran los pertinentes (9);

    H.

    Considerando que los Estados miembros presentaron numerosos comentarios críticos durante los tres meses del periodo de consulta de la evaluación del riesgo por parte de la EFSA en relación con la renovación de la autorización (10); que las mayores críticas eran para señalar que el plan de seguimiento propuesto no se consideraba ni adecuado para abordar las cuestiones pertinentes relativas a la vigilancia medioambiental posterior a la comercialización del maíz modificado genéticamente 1507 ni con el grado de detalle suficiente para el seguimiento de la posible exposición medioambiental de dicho maíz, que el seguimiento, tal como lo realizó el notificante, no había resultado en datos fiables que permitieran confirmar la conclusión alcanzada en la evaluación del riesgo de que las consecuencias para la salud humana y animal serían insignificantes, y que el historial de utilización segura de la proteína PAT no quedaba debidamente documentado en las pruebas aportadas por el notificante tal como exige el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 503/2013 de la Comisión;

    I.

    Considerando que no se hizo un seguimiento de la persistencia de las proteínas Cry liberadas en el medio ambiente como consecuencia de la utilización del maíz modificado genéticamente 1507 en piensos, y ello a pesar de que dichas proteínas pueden permanecer en el suelo durante meses sin perder su actividad insecticida, como se ha visto en el caso de la toxina Cry1Ab (11);

    J.

    Considerando que el glufosinato está clasificado como sustancia tóxica para la reproducción, por lo que cumple los criterios de exclusión establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios; que la aprobación del glufosinato vence el 31 de julio de 2018;

    K.

    Considerando que la aplicación de herbicidas complementarios forma parte de la práctica agrícola habitual en el cultivo de plantas resistentes a los herbicidas y que cabe esperar, por lo tanto, que los residuos procedentes de la pulverización estén siempre presentes en los componentes de la cosecha y sean componentes inevitables; que se ha demostrado que los cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a los herbicidas dan lugar a una mayor utilización de herbicidas complementarios que sus equivalentes convencionales (12);

    L.

    Considerando que no se evaluaron los residuos de la pulverización con glufosinato; que, en consecuencia, no se puede concluir que el maíz modificado genéticamente 1507 sea seguro para su uso en alimentación humana o animal;

    M.

    Considerando que el cultivo del maíz 1507 está autorizado en Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Estados Unidos, Filipinas, Honduras, Japón, Panamá, Paraguay, Sudáfrica y Uruguay; que en una reciente investigación revisada por evaluadores externos se concluye que el hecho de que los insectos objetivo se vuelvan resistentes a las proteínas Cry representa una grave amenaza para la sostenibilidad de las técnicas basadas en las proteínas Bt (13); que desde 2009 se han observado plantas adventicias resistentes al glufosinato;

    N.

    Considerando que en la votación del 14 de septiembre de 2017 del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 no se emitió ningún dictamen; que doce Estados miembros votaron en contra, otros doce, con solo el 38,75 % de la población de la Unión, votaron a favor y cuatro Estados miembros se abstuvieron;

    O.

    Considerando que la Comisión ha deplorado en varias ocasiones tanto haber adoptado, desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, decisiones de autorización sin el apoyo del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, como que la devolución del expediente a la Comisión para su decisión definitiva, que es claramente excepcional en el conjunto del procedimiento, se haya convertido en la norma para la adopción de decisiones respecto de las autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente; que el señor Juncker, presidente de la Comisión, ha asimismo lamentado este proceder por no considerarlo democrático (14);

    P.

    Considerando que, el 28 de octubre de 2015, el Parlamento rechazó en primera lectura la propuesta legislativa de 22 de abril de 2015 (15) por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 y solicitó a la Comisión que la retirase y presentara una nueva;

    Q.

    Considerando que, de conformidad con el considerando 14 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, la Comisión debe actuar en la medida de lo posible de manera que se evite ir contra cualquier posición predominante que pueda surgir en el comité de apelación contraria a la adecuación del acto de ejecución, en particular en relación con sectores particularmente sensibles, como la salud de los consumidores, la seguridad de los alimentos y el medio ambiente;

    R.

    Considerando que con la propuesta de la Comisión de modificación del Reglamento (UE) n.o 182/2011 no basta para atajar la falta de democracia en el procedimiento de autorización de organismos modificados genéticamente;

    S.

    Considerando que solamente podrá garantizarse la legitimidad democrática disponiendo, como mínimo, que cuando el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal no emita dictamen, se retire la propuesta de la Comisión; que este procedimiento ya se aplica en el caso de otros comités permanentes;

    1.

    Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.o 1829/2003;

    2.

    Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es conforme al Derecho de la Unión al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales contenidos en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (16), sentar las bases para asegurar un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas, de la sanidad y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se asegura el funcionamiento eficaz del mercado interior;

    3.

    Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

    4.

    Pide a la Comisión que suspenda toda decisión de ejecución relativa a las solicitudes de autorización de organismos modificados genéticamente hasta que se haya revisado el procedimiento de autorización de modo que se aborden todas las deficiencias del procedimiento actual, que ha resultado ser inadecuado;

    5.

    Pide a los legisladores competentes que adelanten los trabajos sobre la propuesta de la Comisión de modificación del Reglamento (UE) n.o 182/2011 con carácter de urgencia y velen, entre otras cosas, por que de no emitir dictamen el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal sobre aprobaciones de organismos modificados genéticamente, ya sea para su cultivo o para su uso como alimento o pienso, la Comisión retire su propuesta;

    6.

    Pide a la Comisión que no autorice cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a herbicidas sin una evaluación completa de los residuos de la pulverización con los herbicidas complementarios y sus preparados comerciales aplicados en los países de cultivo;

    7.

    Pide a la Comisión que elabore estrategias tanto toxicológicas como de evaluación del riesgo para la salud, así como para el control posterior a la comercialización, que cubran toda la cadena alimentaria humana y animal;

    8.

    Pide a la Comisión que integre plenamente la evaluación de los riesgos de la aplicación de los herbicidas complementarios y sus residuos en la evaluación de riesgos de los cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a herbicidas, con independencia de que la planta modificada genéticamente esté destinada al cultivo en la Unión o a la importación para alimento o pienso;

    9.

    Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

    (1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

    (2)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

    (3)  http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/182

    (4)  https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4659

    (5)  

    Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la comercialización para su cultivo, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un producto de maíz (Zea mays L., línea 1507) modificado genéticamente para hacerlo resistente a algunas plagas de lepidópteros (DO C 482 de 23.12.2016, p. 110),

    Resolución, de 16 de diciembre de 2015, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 (Textos Aprobados, P8_TA(2015)0456),

    Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 89788 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0040),

    Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0039),

    Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 (MST-FGØ72-2) (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0038),

    Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de los eventos Bt11, MIR162, MIR604 y GA21 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0271),

    Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión, relativa a la comercialización de un clavel modificado genéticamente (Dianthus caryophyllus L., línea SHD-27531-4) (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0272),

    Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente MON 810 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0388),

    Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos a base de maíz modificado genéticamente MON 810 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0389),

    Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente Bt11 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0386),

    Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente 1507 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0387),

    Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente 281-24-236 × 3006-210-23 × MON 88913 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0390),

    Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos, tres o cuatro de los eventos Bt11, 59122, MIR604, 1507 y GA21, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0123),

    Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-40278-9 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0215),

    Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB119 (BCS-GHØØ5-8) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0214),

    Resolución, de 13 de septiembre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente DAS-68416-4 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0341),

    Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0377),

    Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente DAS-44406-6 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0378).

    (6)  Véase, por ejemplo, El-Shamei, Z. S., Gab-Alla, A. A., Shatta, A. A., Moussa, E. A., Rayan y A. M.: «Histopathological Changes in Some Organs of Male Rats Fed on Genetically Modified Corn (Ajeeb YG)», J Am Sci 2012; 8(10): 684-696. https://www.researchgate.net/publication/235256452_Histopathological_Changes_in_Some_Organs_of_Male_Rats_Fed_on_Genetically_Modified_Corn_Ajeeb_YG

    (7)  Székács, A. y Darvas, B.: «Comparative Aspects of Cry Toxin Usage in Insect Control», Advanced Technologies for Managing Insect Pests, Ishaaya, I., Palli, S. R., Horowitz, A. R. (eds.), Springer, Dordrecht (Países Bajos), 2012, pp. 195-230. https://link.springer.com/chapter/10.1007/978-94-007-4497-4_10

    (8)  Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente 1507 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0387).

    (9)  http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2004-087

    (10)  Anexo F — Observaciones de los Estados miembros y respuestas de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente, http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2015-00342.

    (11)  Anexo F — Observaciones de los Estados miembros y respuestas de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente, http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2015-00342, p. 7.

    (12)  https://link.springer.com/article/10.1007%2Fs00267-015-0589-7

    (13)  https://drive.google.com/file/d/0B7H5dHXeodSCc2RjYmwzaUIyZWs/view

    (14)  Por ejemplo, en el discurso de apertura en la sesión plenaria del Parlamento Europeo que incluía las orientaciones políticas de la nueva Comisión (Estrasburgo, 15 de julio de 2014) o en el discurso sobre el estado de la Unión de 2016 (Estrasburgo, 14 de septiembre de 2016).

    (15)  DO C 355 de 20.10.2017, p. 165.

    (16)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.


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