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Document 52017DC0707

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Un sistema equilibrado de garantía de cumplimiento en materia de propiedad intelectual en respuesta a los retos sociales actuales

COM/2017/0707 final

Bruselas, 29.11.2017

COM(2017) 707 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

Un sistema equilibrado de garantía de cumplimiento en materia de propiedad intelectual en respuesta a los retos sociales actuales

{SWD(2017) 430 final}


I.INTRODUCCIÓN

Unos sistemas de propiedad intelectual (PI) eficientes, bien diseñados y equilibrados son un instrumento clave para promover la inversión en innovación y crecimiento. Los derechos de propiedad intelectual (DPI) son uno de los principales medios a través de los cuales las empresas, los creadores y los inventores logran una rentabilidad de su inversión en conocimientos y creación. Los estudios estiman que los sectores intensivos en DPI representan alrededor del 42 % del PIB de la UE (aproximadamente 5,7 billones EUR anuales), generan el 38 % de todos los empleos 1 , y a ellos se debe hasta el 90 % de las exportaciones de la UE 2 .

La revolución digital ha brindado una gran variedad de nuevas posibilidades. Internet ha traído productos innovadores, tecnología y contenido creativo a una base de consumidores mucho más amplia, lo que permite a los innovadores y creadores llegar a nuevos mercados y audiencias. Pero la revolución digital también expone el sistema de PI de la UE a mayores riesgos. El entorno en línea permite una proliferación mucho más amplia y rápida de bienes y contenidos que infringen la propiedad intelectual y, a menudo, supone mayores trabas para que los consumidores distingan los bienes y contenidos infractores de los legítimos y legales. Además, las personas que vulneran los DPI pueden esconderse detrás de identidades falsas y, a menudo, se encuentran fuera de la UE, en jurisdicciones con sistemas de garantía de cumplimiento que no son suficientemente sólidos.

Todo esto ha propiciado un aumento de las infracciones de la propiedad intelectual en todo el mundo 3 . En la actualidad, los productos falsificados y pirateados representan el 2,5 % del comercio mundial. La industria de la UE se ha visto seriamente afectada: según un estudio reciente 4 , el 5 % de todas las importaciones de la UE son productos falsificados y pirateados, lo que corresponde a un comercio ilegal estimado en 85 000 millones EUR.

Las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual representan una amenaza específica para los sectores en los que las empresas de la UE son líderes mundiales, como los de las prendas de vestir, los artículos de lujo y los productos farmacéuticos, y representan grandes pérdidas de ingresos y puestos de trabajo en estos sectores. La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) analizó recientemente el alcance, la escala y el impacto de las vulneraciones de la propiedad intelectual en nueve sectores 5 y situó las pérdidas totales en la UE en 48 000 millones EUR 6 . Las industrias creativas y culturales de Europa (música, películas, software, libros) también se ven afectadas negativamente 7 . El daño sufrido por las empresas debido a la falsificación y la piratería tiene un impacto negativo en los empleos que estas generan en la UE y ocasiona pérdidas de ingresos fiscales y contribuciones a la seguridad social 8 .

Mientras tanto, los beneficios de la falsificación y la piratería van a menudo a organizaciones criminales. Estas organizaciones operan por lo común dentro y fuera de la UE, usan plantas de fabricación tanto regulares como clandestinas, infiltran las cadenas de suministro, explotan la mano de obra, no pagan impuestos, lavan dinero y ponen en peligro a los consumidores 9 .

El Plan de acción de garantía de respeto de los DPI de 2014 10 significó un cambio de orientación en la política de garantía de cumplimiento en materia de PI de la Comisión hacia un enfoque centrado en «seguir la pista del dinero», mediante el cual se trata de privar a quienes vulneran la PI a escala comercial de los flujos de ingresos que hacen que sus actividades sean rentables. Una mejor garantía de respeto de los DPI contribuye a las prioridades de la Comisión de crear empleos, impulsar el crecimiento y mejorar la competitividad. Asimismo, desempeña un papel clave para completar y fortalecer el mercado único y reducir la fragmentación entre los Estados miembros. Esta es la razón por la que la Comisión anunció en las estrategias del mercado único digital 11 y el mercado único 12 que Europa necesita aumentar sus esfuerzos para que la garantía de respeto de los DPI sea también una realidad, en el entorno digital, apoyando el enfoque centrado en «seguir la pista del dinero» y prestando especial atención a las pequeñas y medianas empresas (pymes).

Siguiendo las iniciativas recientes para mejorar el marco de derechos de autor 13 , la Comisión presenta un paquete completo de medidas para mejorar aún más la aplicación y la garantía de respeto de los DPI en los Estados miembros de la UE, en nuestras fronteras y a nivel internacional 14 . Las medidas contenidas en este paquete se establecen en esta Comunicación, así como en los siguientes documentos:

·una Comunicación que proporciona directrices sobre cómo aplicar la Directiva sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual (DRDPI) 15 , acompañada de un Documento de trabajo de los servicios de la Comisión relativo a una evaluación de la DRDPI;

·una Comunicación acerca de las patentes esenciales para normas;

·un Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la evaluación del memorando de entendimiento sobre la venta de productos falsificados a través de internet.

La presente Comunicación proporciona un marco para todas estas acciones sobre garantía de cumplimiento en materia de PI, y se compone de cuatro secciones principales que establecen:

1)medidas para facilitar que las partes interesadas en la PI se beneficien de un sistema de ejecución judicial homogéneo, justo y eficaz en la UE. Junto con las directrices sobre la DRDPI, se incluyen acciones y recomendaciones para mejorar aún más la capacidad judicial y la previsibilidad en la UE;

2)acciones para apoyar iniciativas dirigidas por el sector para combatir las infracciones de la PI, tales como acuerdos voluntarios con intermediarios y medidas para proteger mejor las cadenas de suministro contra la falsificación;

3)iniciativas para fortalecer la capacidad de las autoridades aduaneras y otras autoridades para hacer respetar los derechos de PI;

4)medidas para reforzar los esfuerzos a la hora de combatir las infracciones de la PI a escala mundial, mediante la promoción de las mejores prácticas y el aumento de la cooperación con terceros países. 

Si bien existe una clara necesidad de medidas más enérgicas contra las infracciones de la PI, al mismo tiempo, la UE debería tener políticas para garantizar que el respeto de los DPI se concilie con la necesidad de un desarrollo fluido de nuevas e innovadoras tecnologías. Esto es de particular importancia cuando tales tecnologías se incorporan a normas. En el mundo cambiante e interconectado de hoy en día, las normas generalizadas basadas en tecnologías protegidas de PI, conocidas como patentes esenciales para normas (PEN), son necesarias para la interoperabilidad, y en particular para un despliegue efectivo del internet de las cosas. Un marco equilibrado, eficiente y sostenible para PEN es esencial para garantizar el acceso justo a tecnologías normalizadas, al tiempo que asegura que los titulares de patentes sean recompensados por sus inversiones en actividades de I+D y normalización, y por lo tanto se les incentiva a ofrecer sus mejores tecnologías para su inclusión en normas.

Este es el motivo de una Comunicación independiente que establece un marco para las PEN. Dicha comunicación ofrece directrices y recomendaciones sobre cómo hacer que el sistema de declaración sea más transparente y eficiente, aclara algunos principios básicos con respecto a prácticas justas, razonables y no discriminatorias (el enfoque «FRAND»), y ofrece directrices sobre la forma de garantizar el cumplimiento efectivo y hacer que sean menos probables los litigios abusivos. Una mayor claridad en estos puntos ayudará a que la UE pueda liderar la innovación tecnológica mundial al tiempo que facilita un desarrollo efectivo de las nuevas tecnologías en la UE, como el internet de las cosas o el 5G, que son la base del mercado único digital.

II.HACIA UN RÉGIMEN DE EJECUCIÓN JUDICIAL MÁS EFICIENTE Y PREVISIBLE EN LA UE

En consonancia con las directrices para la mejora de la legislación 16 , la Comisión ha finalizado una evaluación exhaustiva del funcionamiento de la DRDPI. Los resultados muestran que esta Directiva ha llevado a la creación de un marco jurídico común, en el que se aplica el mismo conjunto de herramientas en los tribunales civiles de toda la UE, lo que garantiza en general un alto nivel de protección en el mercado interior. La Directiva también ha dado lugar a estrategias paneuropeas de garantía de cumplimiento de las empresas y ha alentado a los jueces y profesionales del Derecho a intercambiar experiencias de litigios. Además, la evaluación mostró que la DRDPI ha sido rentable y coherente con otras intervenciones de la UE con objetivos similares y ha generado un valor añadido a nivel de la UE. Por lo tanto, la evaluación concluyó que la DRDPI sigue siendo adecuada para su propósito.

Sin embargo, la evaluación también concluyó que hay diferencias en la forma en que se implementan y se aplican en la práctica ciertas disposiciones de la DRDPI (por ejemplo, sobre mandamientos judiciales, daños y perjuicios y costas procesales). Estas diferencias a menudo se derivan de incertidumbres y puntos de vista divergentes sobre cómo deben entenderse las disposiciones, especialmente debido a los desafíos relacionados con el nuevo entorno digital. También pueden deberse al carácter de armonización mínima de la DRDPI. Lo que probablemente es más importante, las divergencias se derivan del hecho de que la DRDPI funciona en un contexto de marcos de garantía de cumplimiento civil y tradiciones judiciales nacionales muy diversos. En consecuencia, los resultados pueden ser muy diferentes en función de donde se inicien los procedimientos judiciales, tanto en términos de fondo como en términos de eficiencia o efectividad. Esto puede obstaculizar la previsibilidad y dificultar la garantía de cumplimiento, en particular en un contexto transfronterizo.

Los resultados de la consulta pública sobre la evaluación de la DRDPI 17 confirman estas conclusiones. Si bien la mayoría de las partes interesadas opinó que las reglas existentes han ayudado efectivamente a proteger la PI y prevenir las infracciones en este ámbito, muchos pidieron más claridad sobre la forma en que se debería aplicar la DRDPI en la práctica. Los titulares de derechos e intermediarios, en particular, consideraron que las medidas, procedimientos y recursos de la DRDPI no se aplicaban de la misma forma en todos los Estados miembros, lo que daba lugar a diferentes niveles de protección dentro de la UE. Si bien el respeto de la PI es en sí un derecho fundamental 18 , los ciudadanos, por su parte, expresaron su preocupación por el respeto de sus derechos fundamentales en los procedimientos de garantía de respeto de los DPI.

Directrices sobre la DRDPI

Para garantizar una aplicación más coherente y efectiva de la DRDPI, la Comisión publica, mediante una Comunicación separada, directrices sobre la interpretación y aplicación de las medidas, procedimientos y recursos previstos por la DRDPI 19 . Basándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y en las mejores prácticas disponibles, este documento expone los puntos de vista de la Comisión sobre las disposiciones de la DRDPI que han causado problemas de interpretación. Como reflejo de los resultados de la evaluación, incluida la consulta pública, las directrices abordan aspectos clave de la DRDPI, en particular:

·su ámbito de aplicación;

·el significado del requisito de que esas medidas, procedimientos y recursos deben ser, entre otras cosas, «justos y equitativos»;

·las normas sobre pruebas, sobre el derecho de información, sobre el derecho a medidas provisionales y cautelares y sobre mandamientos judiciales;

·compensación por el perjuicio sufrido (daños y perjuicios); y

·el reembolso de las costas procesales.

El documento también proporciona directrices sobre cómo aplicar las medidas establecidas en la DRDPI de modo que se garantice un equilibrio justo entre los diferentes derechos fundamentales que pueden estar en el centro de un litigio sobre PI , al tiempo que se eviten resultados desproporcionados y litigios abusivos.

Los litigios sobre PI, en particular en la era digital, podrían tener lugar de forma simultánea en varios Estados miembros. Por ejemplo, los titulares de derechos de autor que buscan luchar contra los contenidos ilegales en línea pueden tener que presentar reclamaciones en varios Estados miembros en relación con la misma infracción, al mismo tiempo. No obstante, solicitar la misma reparación para la misma infracción en más de una jurisdicción implica generalmente costes significativos y largos procedimientos, en particular cuando no existe un título de PI de la UE uniforme, debido a las diferencias de Derecho sustantivo, excepciones y limitaciones que pueden aplicarse de forma distinta en diversos Estados miembros. Aunque no abordan ni pueden abordar todos los desafíos que existen a este respecto 20 , al ayudar a lograr una interpretación y aplicación más coherente de la DRDPI, las directrices, en principio, deben facilitar los litigios transfronterizos a los titulares de derechos.

Las directrices se entienden sin perjuicio de la acción de garantía de cumplimiento que la Comisión podría adoptar en virtud del artículo 258 del TFUE, y que se ajustará a la interpretación establecida en las directrices.

Las funciones y responsabilidades de intermediarios, en particular los intermediarios en línea, aparecieron como una preocupación importante para las partes interesadas tanto en la evaluación como en la consulta pública. Como aclaran las directrices, la posibilidad de dictar un mandamiento judicial contra un intermediario sobre la base de la DRDPI no depende de la responsabilidad del intermediario por la (supuesta) infracción en cuestión 21 . De hecho, la Directiva de comercio electrónico 22 rige las condiciones en que ciertos intermediarios en línea están exentos de responsabilidad. Si bien en su Comunicación de 2016 sobre plataformas en línea 23 la Comisión consideró que este marco provisto por esta última Directiva sigue siendo adecuado, emitió recientemente una directriz 24 concreta diseñada para combinar una eliminación rápida y efectiva de contenido ilegal en línea, incluido el contenido que infringe la PI, con las garantías legales necesarias, por ejemplo, a través de los denominados procedimientos de notificación y acción. En su propuesta de Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital también ofrece herramientas y mecanismos específicos para lograr un mercado de los derechos de autor que funcione bien y propuso, en particular, la adopción de medidas apropiadas por pare de determinados proveedores de servicios en línea para evitar, en cooperación con los titulares de los derechos, la disponibilidad de contenido protegido por derechos de autor sin el consentimiento de dichos titulares.

Desarrollar una «comunidad del conocimiento de la garantía de cumplimiento de la PI» más sólida: mejorar la ejecución judicial en la UE

La evaluación ha mostrado que muchos titulares de derechos se quejaron de las dificultades con respecto al acceso a la justicia, de los procedimientos largos y costosos así como de los resultados inciertos. La evaluación reveló además una falta aparente de transparencia y previsibilidad sobre la forma en que se gestionan los procedimientos judiciales y los resultados (probables) de estos. En general, parece que factores como las diferencias en las tradiciones del Derecho civil nacional y las prácticas judiciales siguen impidiendo el desarrollo de un sistema predecible y coherente para hacer respetar los DPI en la UE.

En este contexto, además de proporcionar directrices sobre la DRDPI, la Comisión insta a los Estados miembros a redoblar sus esfuerzos para proporcionar una reparación civil efectiva y previsible contra las infracciones de la PI en la UE de conformidad con la DRDPI, y apoyará dichos esfuerzos. De hecho, una mayor transparencia y previsibilidad serían de gran beneficio, en particular para las pymes. Facilitaría su acceso a la justicia y ayudaría a promover la implantación de regímenes de seguro ante posibles litigios de PI asequibles 25 .

Como primer paso, la Comisión trabajará estrechamente con los Estados miembros y las partes interesadas para tratar de complementar las directrices mencionadas anteriormente, cuando sea necesario y apropiado, con directrices más desarrolladas y específicas para apoyar una aplicación homogénea y efectiva de los DPI en la UE. Con este fin, identificará, junto con los expertos nacionales, incluidos los jueces nacionales y otras partes interesadas, algunas cuestiones concretas y áreas problemáticas en las que serían útiles directrices específicas adicionales basadas en experiencias de mejores prácticas. Un caso concreto a este respecto podría ser el cálculo de los daños y las pruebas necesarias para compensar el daño causado por las vulneraciones de los DPI.

La Comisión tiene la intención de publicar todas las directrices sobre la garantía de respeto de los DPI en línea mediante, entre otras cosas, el portal «Tu Europa» 26 para que la información práctica sobre la ejecución judicial de los DPI en la UE esté disponible tanto para jueces y profesionales del Derecho como para todos los interesados.

Además, como ha demostrado la evaluación de la DRDPI, contar con jueces especializados en DPI y, en particular, en la garantía de su respeto, es muy importante para el uso eficaz y eficiente de las medidas, los procedimientos y los recursos de la DRDPI. Dicha especialización puede aportar ventajas considerables: decisiones más rápidas, más eficientes y más coherentes, que conducen a una mayor seguridad jurídica. Por lo tanto, la Comisión hace un llamamiento a los Estados miembros para que aumenten dicha especialización.

Otro elemento para garantizar el respeto de los DPI de forma más efectiva y coherente en la UE es la disponibilidad de formación judicial y el desarrollo de mejores prácticas. Para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros en este ámbito, la Comisión intensificará aún más su trabajo con el Observatorio para desarrollar un plan de estudios completo de seminarios y sesiones de formación para jueces. Esto debería alentar la creación de redes y prácticas de aprendizaje entre los jueces que se ocupan de las vulneraciones de los DPI. En este contexto, se prevén tres seminarios específicos para 2018.

Por último, la transparencia sobre las sentencias en materia de respeto de los DPI es un requisito previo esencial para el intercambio de conocimientos en el mercado único, más previsibilidad y un debate transfronterizo entre los profesionales de la PI. Sin embargo, hasta la fecha solo unos pocos Estados miembros han publicado la jurisprudencia relacionada con la PI en páginas web específicas, y las normas sobre disponibilidad y publicación difieren de forma considerable. Por lo tanto, la Comisión insta a los Estados miembros a que publiquen sistemáticamente decisiones judiciales relacionadas con procedimientos de vulneraciones de los DPI, al menos de tribunales de apelación y superiores 27 . Por su parte, la Comisión, junto con la EUIPO y el Observatorio, intensificará los trabajos sobre la base de datos de recopilación de jurisprudencia puesta en marcha por la EUIPO para que sea lo más completa y fácil de usar posible.

Además de sistemas de ejecución judicial más efectivos, también se debe considerar el desarrollo de otras herramientas de resolución alternativa de litigios (RAL). El uso de la RAL para la mediación y el arbitraje puede servir como un medio alternativo de garantía de cumplimiento de la PI. Aunque todavía se usa poco para resolver reclamaciones de PI, la RAL tienen ventajas (por ejemplo, los asuntos transfronterizos se pueden resolver más fácilmente y la RAL puede ser más rápida y más barata que los litigios en los tribunales). Junto con la EUIPO, la Comisión está inventariando en la actualidad las herramientas de RAL existentes y analizando las ventajas del establecimiento de un centro de mediación en la EUIPO que se ocupe de cuestiones relativas a marcas, dibujos y modelos. También tiene la intención de trabajar con el futuro Tribunal Unificado de Patentes en el desarrollo de la mediación y el arbitraje en casos de patentes. Esto debería ayudar a implementar una red de arbitraje y mediación de PI de la UE, como se anunció en la Iniciativa sobre las empresas emergentes y en expansión 28 .

Con el fin de seguir mejorando el sistema de ejecución judicial en la UE, la Comisión:

- proporciona directrices sobre cómo interpretar y aplicar las disposiciones clave de la Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DRDPI);

- trabajará con los expertos y jueces nacionales de los Estados miembros en directrices adicionales y más específicas, para proporcionar directrices más detalladas y prácticas sobre cuestiones específicas de DPI, basadas en la experiencia de las mejores prácticas;

- pondrá en línea las directrices y las mejores prácticas antes mencionadas, entre otras cosas, a través del portal «Tu Europa»;

- pide a los Estados miembros que fomenten la especialización de los jueces en asuntos relacionados con la PI y la garantía de cumplimiento de la PI, y que publiquen sistemáticamente las sentencias dictadas en casos de garantía de cumplimiento de la PI;

- junto con la EUIPO, emprenderá nuevas acciones para facilitar un uso más amplio de la resolución alternativa de litigios (RAL) para resolver litigios de PI, incluido el inventario de las herramientas existentes de RAL y el análisis de las ventajas del establecimiento de un centro de mediación en la EUIPO.

III.Intensificar los esfuerzos dirigidos por el sector para prevenir y combatir las INFRACCIONES DE LA PI

La lucha contra las infracciones de la PI debería ser un esfuerzo conjunto que involucre a todos los actores, tanto públicos como privados, y haga uso no solo de las herramientas de ejecución judicial sino de todas las posibles. Durante varios años, la Comisión ha estado trabajando con el sector para apoyar y promover acciones dirigidas por este contra las infracciones de la PI. La idea es alentar la debida diligencia por todas las partes potencialmente involucradas en el desarrollo de productos o contenidos y transacciones relacionadas con estos que infrinjan la PI, incluyendo proveedores, agencias de publicidad y proveedores de servicios de pago, así como los propios titulares de derechos. A pesar de un progreso significativo, se puede y se debe hacer más para detener la proliferación de productos y prácticas infractores de la PI.

Aprovechar plenamente el potencial de los acuerdos voluntarios

La Comisión alienta un mayor diálogo entre las partes interesadas a fin de promover una cooperación efectiva entre los socios del sector en la lucha contra las infracciones de la PI y difundir las mejores prácticas del sector. En 2011, se firmó un primer memorando de entendimiento («MdE») entre titulares de derechos y plataformas de internet, que se actualizó en 2016 29 . Este memorando establece un enfoque cooperativo para luchar contra la venta de productos falsificados. Desde entonces, cabe señalar dos nuevos avances:

En primer lugar, en el contexto de este primer MdE sobre falsificación, se han introducido indicadores clave de rendimiento (ICR) para evaluar los resultados del acuerdo voluntario e identificar posibles áreas de mejora. Los resultados de un primer ciclo de seguimiento sobre la base de estos indicadores muestran que el MdE está demostrando ser efectivo y que ya ha producido resultados significativos. Dichos resultados muestran que la cooperación voluntaria puede contribuir sustancialmente a frenar la falsificación en línea y que puede ofrecer soluciones eficientes. Desde la entrada en vigor del MdE, parece haberse eliminado de las plataformas en línea un número sustancial de ofertas de productos falsificados, principalmente como resultado del incremento de medidas proactivas y preventivas. Sin embargo, dado que los productos infractores de la PI tienen una creciente presencia en el mercado único, la Comisión alienta a todos los signatarios y nuevos participantes a que intensifiquen sus esfuerzos 30 .

En segundo lugar, bajo los auspicios de la Comisión, las partes interesadas están finalizando su trabajo hacia la celebración de un nuevo MdE destinado a rechazar la publicidad en las páginas web de infractores de la PI. Las ganancias por publicidad son una importante fuente de ingresos para dichos sitios, por lo que las medidas que se acuerden podrían ayudar a bloquear este importante apoyo del que se nutren los infractores de la PI. La presencia de anuncios de marcas famosas y servicios de pago bien conocidos en sitios infractores de la PI puede llevar a los consumidores a creer que el sitio al que acceden proporciona acceso a contenido, bienes o servicios de forma legal cuando, de hecho, no es así. Esto puede confundir a los consumidores, erosionando su confianza y, por lo tanto, perjudicando el valor de las marcas.

También se está trabajando en un MdE para los sectores del transporte y el transporte marítimo de mercancías. Su objetivo es evitar que los servicios de estas empresas sean utilizados por falsificadores a escala comercial para introducir productos falsificados en la UE. Se espera que un nuevo MdE en preparación abarque a los proveedores de servicios de pago, que a menudo son vitales para las ofertas en línea infractoras de la PI.

La Comisión apoya un mayor desarrollo de estos acuerdos voluntarios, en particular en un entorno en línea, y tratará de garantizar que todos los signatarios actúen con diligencia y en pleno respeto de la legislación de la UE, en general, y de los artículos 101 y 102 del TFUE, en particular. También tratará de asegurar que se encuentre un equilibrio adecuado entre los diversos intereses de las partes involucradas y que los derechos de los consumidores sean debidamente respetados. La Comisión promoverá además una amplia participación en dichos acuerdos de todos los sectores e industrias.

La Comisión considera que la supervisión de dichos MdE debería basarse en indicadores clave de rendimiento. Informará regularmente sobre la eficacia de estos acuerdos con el fin de extraer las mejores prácticas; identificará aspectos que deben mejorar en el futuro y evaluará la necesidad de medidas legislativas a nivel de la UE.

Proteger las cadenas de suministro contra las amenazas de infracción de la PI

En otra línea de trabajo en la que participan la Comisión, el sector y otros socios, se busca proteger las cadenas de suministro de las amenazas de falsificación y otras infracciones de la PI. Aquí también se multiplican los desafíos. Un taller sobre la debida diligencia y la integridad de la cadena de suministro para la protección de la PI en 2015 31 concluyó que las empresas se enfrentan cada vez más a casos de productos falsificados (como, por ejemplo, partes electrónicas falsificadas) que se infiltran en sus cadenas de suministro. Esto se debe principalmente al hecho de que las cadenas de suministro son cada vez más complejas, lo que, a menudo, dificulta a las empresas, en particular las pymes, la supervisión de sus proveedores y subproveedores. Además, la aparición de nuevas tecnologías y de internet ha ayudado a los infractores a mejorar sus técnicas de falsificación y a infiltrarse en cadenas de suministro legítimas. Se han determinado las mejores prácticas para la transparencia de la cadena de suministro (gestión de riesgos, responsabilidad social corporativa). Sin embargo, no se usan de forma rutinaria para detectar y combatir las infracciones de la PI. La falta de la debida diligencia debilita la seguridad de la cadena de suministro y permite que se introduzcan falsificaciones, que son perjudiciales para las empresas y exponen a los ciudadanos a riesgos.

Según la Comisión, existe una necesidad urgente de aprovechar aún más las cadenas de suministro en la lucha contra las falsificaciones. Esto puede hacerse mediante el ensayo de nuevas herramientas y contribuyendo a la definición y el desarrollo de las mejores prácticas.

La trazabilidad de los productos es una piedra angular de la seguridad de la cadena de suministro, la seguridad del consumidor y la calidad de los productos. En consecuencia, la Comisión tratará de mejorar la cooperación entre titulares de derechos y actores clave, como organismos de normalización y proveedores de soluciones de seguridad, para facilitar la difusión de tecnologías de trazabilidad 32 , y respaldará la aparición de nuevos sistemas de trazabilidad y autenticación como Blockchain. Al registrar los activos, las transacciones y los participantes, este registro digital compartido proporciona información valiosa sobre el origen y el historial de los productos, de modo que puedan rastrearse y autenticarse más fácilmente. Las soluciones basadas en Blockchain pueden, por lo tanto, posibilitar la rápida detección de piezas o productos falsificados que han entrado en cadenas de suministro legítimas, así como una posible desviación de productos a mercados ilícitos 33 . Como parte de su proyecto #Blockchain4EU: Blockchain for Industrial Transformations, la Comisión está analizando cómo se puede utilizar Blockchain para fortalecer la transparencia de las cadenas de suministro y proteger mejor los DPI. Junto con el Observatorio, la Comisión seguirá inventariando y ensayando (en particular a través de Blockathon) los diferentes usos posibles de Blockchain en la lucha contra las falsificaciones, e identificará posibles obstáculos legales y económicos para su adopción 34 .

Además, también hay margen para una mayor concienciación y mejores prácticas más generalizadas. Debería concienciarse a las industrias de la necesidad de proteger sus cadenas de suministro y animarlas a tomar medidas para una mejor protección. La inclusión adicional de la protección de la PI en los procesos de acreditación puede aportar una herramienta útil en este contexto. Por ejemplo, el 10 de mayo de 2017, se adoptó una nueva norma ISO sobre compra sostenible (ISO 20400), que contiene por primera vez una referencia explícita a medidas para combatir la infracción de la PI. La Comisión se esforzará ahora en promover aún más esta norma a través de sesiones de información a las empresas 35 o mayores acontecimientos relativos a la garantía de cumplimiento de la PI 36 .

Además, la Comisión también examinará más de cerca cómo el cumplimiento de las normas de protección de la PI podría formar parte del proceso para adquirir el estatus de «operador económico autorizado (OEA)» 37  en el futuro. El concepto de OEA se basa en una asociación aduana-empresa de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). El estatus OEA es otorgado por las autoridades aduaneras y concede a los operadores económicos ciertos beneficios en los procedimientos aduaneros. Está abierto a todos los actores de la cadena de suministro que cumplan con ciertos criterios de calidad establecidos en las normas aduaneras de la UE y trabajen en estrecha cooperación con las autoridades aduaneras para garantizar la seguridad y la integridad de las cadenas de suministro. La lucha contra la falsificación podría ganar más prominencia en este ámbito. Para aumentar la seguridad de la cadena de suministro, se alienta a los operadores económicos a elegir socios fiables que cuenten con sistemas de cumplimiento eficientes, como los OEA.

Por último, se debe prestar especial atención a la situación de las pymes, que a menudo tienen muy pocos medios para sacar partido a sus cadenas de suministro. La EUIPO ha puesto en marcha un estudio específico a este respecto, con el fin de extraer las mejores prácticas y ofrecer soluciones concretas.

La Comisión insta al sector a que adopte las medidas necesarias de diligencia debida para luchar contra las infracciones de la PI. Para respaldar a la industria en estos esfuerzos y promover las mejores prácticas, la Comisión:

- se compromete aún más con las partes interesadas para mejorar y ampliar los acuerdos voluntarios para luchar contra las infracciones de la PI. Trabajará para promover memorandos de entendimiento específicos que involucren a titulares de derechos, plataformas de internet, empresas publicitarias, transportistas y proveedores de servicios de pago;

- seguirá supervisando el funcionamiento y la eficacia de dichos MdE e informará sobre sus resultados;

- promoverá aún más la debida diligencia en las cadenas de suministro, explorará el potencial de las nuevas tecnologías como Blockchain y alentará el uso de procesos de acreditación existentes, a fin de introducir sistemas de cumplimiento de la PI.

IV.Combatir las infracciones de LA PI MEDIANTE UNA MAYOR COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA

Ahora existe una gran cantidad de información sobre el valor y el impacto de los productos falsificados y pirateados 38 , sobre el origen de las organizaciones delictivas y las rutas que utilizan para introducir estos productos en la UE 39 . Gracias a un gran esfuerzo de recopilación de datos 40 , se han identificado los sectores más afectados y se conocen las rutas, ahí están las pruebas. Es hora, por lo tanto, de unir fuerzas dentro de la UE e intensificar la lucha contra las infracciones de la PI en sus fronteras y más allá.

Para mejorar el respeto de los DPI dentro de la UE, la Comisión tratará de mejorar la cooperación entre todas las autoridades pertinentes. En primer lugar, explorará cómo los organismos de inspección económica y comercial, junto con las autoridades de protección del consumidor, pueden participar de forma más estrecha en la lucha contra la falsificación y la piratería. Este ya es el caso en algunos Estados miembros, pero en otros no. Sobre la base de las mejores prácticas existentes en algunas áreas y Estados miembros, la Comisión discutirá con los Estados miembros cómo garantizar la participación adecuada de todas las autoridades pertinentes. La Comisión continuará, por ejemplo, promoviendo que se compartan las mejores prácticas entre los Estados miembros en el sector agroalimentario para el control y la garantía de cumplimiento, en particular, de los derechos de indicación geográfica (IG), incluida la continuación del programa de auditoría de las estructuras de control de los Estados miembros.

Además, junto con la EUIPO y Europol, la Comisión hará un inventario de las diversas bases de datos utilizadas en la lucha contra la falsificación para identificar lagunas de datos y posibles formas de mejorar el intercambio de información entre las autoridades pertinentes.

Junto con la EUIPO, y sobre la base de las pruebas y los datos recopilados, la Comisión también tratará de colaborar con los Estados miembros para sensibilizar en mayor medida a los ciudadanos sobre el papel de la PI y los efectos negativos de las vulneraciones de los DPI.

Para luchar contra la falsificación y la piratería en las fronteras de la Unión, la Comisión continuará ayudando a los Estados miembros en la garantía de cumplimiento de la normativa aduanera. En la actualidad se está evaluando cómo ha funcionado el Plan de acción aduanero para combatir las infracciones de la PI durante el período 2013-2017 41 . Informará a este respecto en 2017 y dará los pasos necesarios indicados a continuación, centrándose en las siguientes prioridades:

·garantizar la aplicación homogénea de la legislación sobre la garantía de respeto fronterizo de los DPI en toda la UE;

·fortalecer la cooperación aduanera y el intercambio de información con la policía y otras autoridades encargadas de la garantía de cumplimiento;

·desarrollar herramientas de gestión de riesgos para la garantía de respeto de los DPI.

Además, la Comisión recuerda las obligaciones de los Estados miembros de transponer las nuevas normas de la UE establecidas en la Directiva sobre marcas, incluido el régimen aplicable a las autoridades públicas. Estas reglas servirán, entre otras cosas, para detener el flujo de productos falsificados, incluidos los que están en tránsito 42 .

Los productos falsificados no suelen cumplir con la legislación de la UE sobre productos y, por tanto, pueden constituir un riesgo de seguridad para los consumidores. Dado que la presente Comunicación se centra en la mejora de la garantía de cumplimiento de la legislación de la UE sobre DPI, la garantía de cumplimiento de la legislación de la UE sobre mercancías se abordará en el próximo «Paquete sobre mercancías», tal como se anunció en la Estrategia del mercado único.

La Comisión:

- velará, junto con la EUIPO, por que las autoridades pertinentes responsables de la garantía de cumplimiento en la UE tengan las herramientas necesarias para cooperar en la lucha contra la falsificación y la piratería, incluso mediante una mejor vigilancia del mercado;

- intensificará, junto con la EUIPO, los esfuerzos para sensibilizar más al público sobre los riesgos relacionados con las infracciones de la PI;

- ofrecerá una asistencia más específica a las autoridades aduaneras nacionales, sobre la base de los resultados del Plan de acción aduanero actual, y trabajará con el Consejo con vistas a la adopción de un nuevo Plan de acción aduanero en 2018.

V.LUCHA CONTRA LAS INFRACCIONES DE LA PI EN TODO EL MUNDO

La falsificación y la piratería son principalmente problemas mundiales que requieren respuestas globales. Las medidas adoptadas dentro de la UE deberían ir acompañadas de esfuerzos internacionales para prevenir las infracciones de la PI en todas las cadenas de suministro mundiales.

La Comisión promueve el enfoque de la UE para garantizar el respeto de los DPI en todo el mundo: bilateralmente, en acuerdos comerciales y diálogos sobre DPI con socios comerciales clave; y multilateralmente, en organizaciones internacionales tales como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el Consejo del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), al igual que organismos competentes como la ICANN 43 . El objetivo es fortalecer y normalizar la garantía de cumplimiento de la PI a nivel internacional y concienciar sobre el daño causado por la falsificación y la piratería.

La Comisión, en estrecha cooperación con la EUIPO, ha puesto en marcha tres programas de cooperación técnica sobre PI («IP Key») con China, el Asia Sudoriental y América Latina, respectivamente. Lo hace basándose en la experiencia positiva de los programas de cooperación anteriores con China y la región de la ASEAN. El presupuesto de estos tres programas ascenderá a 20 millones EUR entre 2017 y 2020. Los programas respaldarán el desarrollo de un sistema eficaz de protección de la PI en los países participantes, basado en las buenas prácticas de la UE, que ayude a las empresas de la UE a proteger sus DPI en estos mercados.

Como parte de la estrategia para la protección y la garantía de respeto de los DPI en terceros países 44 , la Comisión publicará un informe actualizado sobre la protección y la garantía de respeto de los DPI en terceros países. El Informe contendrá una lista de nuevos países prioritarios. La Comisión intensificará sus actividades en los países prioritarios y centrará sus recursos en las áreas de interés identificadas, incluyendo zonas de libre comercio e indicaciones geográficas.

La Comisión, en colaboración con la EUIPO, establecerá una lista de vigilancia de los mercados de PI. Dicha lista identificará los mercados en línea y físicos situados fuera de la UE en los que, según los informes, se producen vulneraciones sustanciales de los DPI o las facilitan, en particular la piratería y la falsificación, en relación con los consumidores europeos. El resultado final de este ejercicio será una lista de los mercados más problemáticos con una descripción de sus principales características. La Comisión proporcionará la información y las garantías necesarias en lo que respecta al contenido y el objetivo de la lista. La Comisión también supervisará las medidas y acciones emprendidas por las autoridades locales en relación con los mercados enumerados, así como las medidas y las acciones adoptadas por los operadores y los propietarios de los mercados para reducir las infracciones de la PI.

En este contexto, la Comisión lanzará una consulta pública para recopilar información sobre estos mercados. Los datos verificados con la ayuda del Observatorio se utilizarán en la selección de los mercados que se incluirán en la lista. La primera lista de vigilancia de los mercados de PI se publicará en el segundo semestre de 2018 y se actualizará regularmente.

La Comisión también continuará promoviendo el uso de la información en línea sobre protección de la PI, incluida la base de datos del Sistema de información de inteligencia rápido de lucha contra la falsificación (ACRIS) que recopila información sobre casos de infracción de la PI que afectan a empresas de la UE en países fuera de la UE. Para que la información en línea sea más accesible y fácil de usar, la Comisión tiene la intención de establecer un portal que reúna los puntos de acceso a sus páginas web y bases de datos relacionadas con la PI.

Para intensificar la lucha contra las infracciones de la PI en países no pertenecientes a la UE, la Comisión:

- publicará, en el primer trimestre de 2018, un nuevo informe sobre la protección y la garantía de respeto de los DPI en terceros países, introduciendo nuevos ámbitos (por ejemplo, zonas de libre comercio, indicaciones geográficas);

- configurará una lista de vigilancia de los mercados de PI en el segundo semestre de 2018, identificando los mercados en línea y físicos en los que se producen vulneraciones sustanciales de los DPI o se facilitan;

- implementará, sobre la base de los planes anuales de trabajo, programas de cooperación técnica (los programas «IP Key») con China, el Asia Sudoriental y América Latina.

VI.CONCLUSIÓN

La presente Comunicación establece un conjunto completo de medidas y acciones destinadas a garantizar un enfoque coordinado y eficaz en todas las políticas de la UE para seguir mejorando la lucha contra las infracciones de la PI. Para garantizar la máxima visibilidad, la Comisión está trabajando con la EUIPO para que la información sobre todas las medidas y acciones esté disponible a través de un único portal web.

La magnitud de la falsificación y la piratería y su impacto en nuestra sociedad requiere respuestas de garantía de cumplimiento efectivas, que implican una intervención rápida y coordinada de una multitud de actores, tanto públicos como privados, que actúen a todos los niveles, desde el local hasta el mundial.

Teniendo esto en cuenta, la Comisión anima a todas las partes a actuar con arreglo a las directrices, recomendaciones y acciones descritas en esta Comunicación. Supervisará el progreso realizado y, sobre esta base, evaluará la necesidad de dar pasos adicionales.



Recapitulación de las principales acciones

ACCIÓN

ACTORES

CALENDARIO

1.    HACIA UN RÉGIMEN DE EJECUCIÓN JUDICIAL MÁS EFICIENTE Y PREVISIBLE EN LA UE

Directrices sobre cómo interpretar y aplicar las disposiciones clave de la Directiva sobre el respeto de los DPI (DRDPI).

Comisión

Hecho

Trabajar con expertos y jueces nacionales en directrices adicionales más específicas basadas en las mejores prácticas.

Comisión/Estados miembros/Observatorio

De aquí a 2019

Publicar en línea mediante el portal «Tu Europa» las directrices y mejores prácticas mencionadas anteriormente.

Comisión/Observatorio

Dd aquí a 2019

Fomentar:

- la especialización de los jueces en cuestiones relacionadas con la PI y los asuntos relacionados con la garantía de cumplimiento de la PI;

- la publicación sistemática de sentencias en casos en los que se haga respetar la PI.

Estados miembros

-

Facilitar el uso más amplio de la resolución alternativa de litigios (RAL) para resolver litigios de PI, incluido el inventario de las herramientas de RAL existentes y el análisis de las ventajas del establecimiento de un centro de mediación en la EUIPO.

Comisión/EUIPO

De aquí a 2019

2.    Intensificar los esfuerzos dirigidos por el sector para prevenir y combatir las INFRACCIONES DE LA PI

Mejorar y ampliar los acuerdos voluntarios para luchar contra las infracciones de la PI, en particular mediante memorandos de entendimiento (MdE) específicos en los que participen los titulares de los derechos, plataformas de internet, empresas publicitarias, transportistas y proveedores de servicios de pago.

Promover dichos MdE; hacer un seguimiento de su funcionamiento y efectividad e informar sobre sus resultados.

Comisión/Industria

Comisión/Observatorio

De aquí a 2019

De aquí a 2019

Promover la debida diligencia en las cadenas de suministro para luchar contra las infracciones de la PI, explorar el potencial de las nuevas tecnologías como Blockchain y alentar el uso de los procesos de acreditación existentes, a fin de introducir sistemas de garantía de cumplimiento de la PI.

Comisión/Estados miembros/EUIPO/Observatorio

De aquí a 2019

3.    Combatir las infracciones de LA PI MEDIANTE UNA MAYOR COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA

Intensificar los esfuerzos para sensibilizar al público sobre los riesgos relacionados con las infracciones de la PI.

EUIPO

De aquí a 2019

Ofrecer una asistencia más específica a las autoridades aduaneras nacionales, sobre la base de los resultados del actual Plan de acción aduanero, y trabajar con la Presidencia del Consejo con vistas a un nuevo Plan de acción aduanero.

Comisión/Consejo

2018

4.    LUCHA CONTRA LAS INFRACCIONES DE LA PI EN TODO EL MUNDO

Publicar un nuevo informe sobre la protección y la garantía de respeto de los DPI en terceros países, introduciendo nuevos ámbitos de interés (por ejemplo, zonas de libre comercio e indicaciones geográficas).

Comisión

Primer semestre de 2018

Configurar una lista de vigilancia de los mercados de PI, identificando los mercados en línea y físicos en los que se producen vulneraciones sustanciales de los DPI o las facilitan.

Comisión

2018

Implementar, sobre la base de los planes anuales de trabajo, programas de cooperación técnica (los programas «IP Key») con China, el Asia Sudoriental y América Latina.

Comisión/Observatorio

2018-2019

(1)

Teniendo en cuenta el empleo directo e indirecto.

(2)

EUIPO, Los sectores intensivos en derechos de propiedad intelectual y los resultados económicos en la UE, 2016.

(3)

Dicho esto, también se han producido avances positivos. Por ejemplo, en el campo de los derechos de autor los nuevos modelos empresariales han conducido a una disminución de las vulneraciones de estos en algunos mercados (disponible en: https://copia.is/library/the-carrot-or-the-stick/ ). El desarrollo con éxito de ofertas legales depende también, por supuesto, de la existencia de medidas efectivas para garantizar el cumplimiento. La Comisión ha sostenido constantemente que la lucha contra la piratería en línea debe combinarse con acciones complementarias, incluidas la elaboración de ofertas legales e iniciativas educativas (véanse, por ejemplo, las Comunicaciones de la Comisión Contenidos creativos en línea en el mercado único [COM(2007) 836 final] y Hacia un marco moderno y más europeo de los derechos de autor [COM(2015) 626 final].

(4)

OCDE/EUIPO, El comercio global de productos falsificados y pirateados: Cartografiando el impacto económico, 2016.

(5)

Cosméticos y cuidado personal; ropa, accesorios y calzado; artículos deportivos; juguetes y juegos; bolsos y equipaje; joyas y relojes; música grabada; licores y vino, y productos farmacéuticos.

(6)

Documento disponible en https://euipo.europa.eu/ohimportal/es/web/observatory/quantification-of-ipr-infringement .  

(7)

Véase por ejemplo BASCAP/INTA, El impacto económico de la falsificación y la piratería, 2017, disponible en:  http://www.inta.org/Communications/Documents/2017_Frontier_Report.pdf , que estimó el valor global de la piratería digital en películas, música y software en 2015 en 213 000 millones USD. Véase también EUIPO, El coste económico de la vulneración de los DPI en la industria discográfica, mayo de 2016, disponible en: https://euipo.europa.eu/tunnel-web/secure/webdav/guest/document_library/observatory/resources/research-and-studies/ip_infringement/study7/Music_industry_es.pdf . Este estudio descubrió que en 2014 la industria discográfica perdió aproximadamente 170 millones EUR de ingresos de ventas en la UE como consecuencia del consumo de música grabada procedente de fuentes ilegales. Véanse también los estudios de seguimiento de la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido sobre el grado de infracción de derechos de autor en línea. En la última versión (mayo de 2016) se calculó que el 15 % de los usuarios de Internet del Reino Unido mayores de 12 años había consumido ilegalmente al menos un elemento de contenido en línea entre marzo y mayo de 2016, y que el 5 % de los usuario de más de 12 años del Reino Unido habían consumido solo contenido ilegal (disponible en:

  https://www.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/546223/OCI-tracker-6th-wave-March-May-2016.pdf ).

(8)

En el reciente análisis de la EUIPO (véase la nota 6) se calcula que las pérdidas de puestos de trabajo directos o indirectos en estos sectores superaron los 786 000. La pérdida de ingresos estatales en estos mismos nueve sectores asciende a 14 400 millones EUR.

(9)

UNODC, El tráfico ilícito de mercancías falsificadas y el crimen organizado transnacional, 2014, disponible en:

https://www.unodc.org/documents/counterfeit/FocusSheet/Counterfeit_focussheet_ES_HIRES.pdf

Europol-EUIPO, Informe de situación sobre la falsificación en la UE, 2015, disponible en:

https://euipo.europa.eu/ohimportal/documents/11370/80606/2015+Situation+Report+on+Counterfeiting+in+the+EU y UNICRI, Illicit pesticides, Organized crime and supply chain integrity («Plaguicidas ilícitos, crimen organizado e integridad de la cadena de suministro»), 2016, disponible en:

http://www.unicri.it/in_focus/files/The_problem_of_illicit_pesticides_low_res1.pdf

(10)

 Hacia un consenso renovado sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual. Un plan de acción de la UE, COM(2014) 392, de 1 de julio de 2014. Sobre la base de este plan de acción, el Parlamento Europeo pidió a la Comisión que presente una evaluación detallada del marco jurídico actual (véase la resolución de 9 de junio de 2015).

(11)

Comunicación de la Comisión, Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa, COM(2015) 192, de 6 de mayo de 2015.

(12)

Comunicación de la Comisión, Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas, COM(2015) 550, de 28 de octubre de 2015.

(13)

Véanse en particular Promover una economía europea fundada en los derechos de autor justa, eficiente y competitiva en el mercado único digital, COM(2016) 592, de 14 de septiembre de 2016, y la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de autor en el Mercado Único Digital, de 14 de septiembre de 2017.

(14)

El anexo proporciona una descripción general de las principales acciones.

(15)

Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157 de 30.4.2004, p. 45).

(16)

Las directrices para la mejora de la legislación establecen los principios para la Comisión Europea a la hora de gestionar y evaluar la legislación existente. Véase https://ec.europa.eu/info/better-regulation-guidelines-and-toolbox_es .

(17)

Los resultados de la consulta pública están disponibles en la página web de la Comisión en: http://ec.europa.eu/growth/content/have-your-say-enforcement-intellectual-property-rights-0_es.  

(18)

Véase el artículo 17, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales.

(19)

Comunicación de la Comisión, Directrices sobre determinados aspectos de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, COM(2017) 708.

(20)

Como se explica en el considerando 11 de la DRDPI, dicha Directiva no tiene por objeto establecer normas armonizadas para la cooperación judicial, la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de decisiones en materia civil o mercantil o el derecho aplicable, ya que existen otros instrumentos de legislación de la UE que regulan dichas cuestiones en términos generales que, en principio, son igualmente aplicables a la PI.

(21)

Véase la sección IV.1 de las directrices.

(22)

Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (DO L 178 de 17.7.2000, p. 1).

(23)

Comunicación de la Comisión Las plataformas en línea y el mercado único digital. Retos y oportunidades para Europa, COM(2016) 288 de 25 de mayo de 2016.

(24)

Comunicación de la Comisión Lucha contra el contenido ilícito en línea. Hacia una mayor responsabilidad de las plataformas en línea, COM(2017) 555 de 28 de septiembre de 2017.

(25)

Tal como anunció en su Iniciativa sobre las empresas emergentes y en expansión [Poner la propiedad intelectual al servicio de las pymes para estimular la innovación y el crecimiento, SWD(2016) 373 de 22 de noviembre de 2016], la Comisión está tomando medidas para estimular la implantación de estos regímenes de seguros de PI en Europa, en particular para ayudar a las pymes.

(26)

  www.youreurope.be  

(27)

Esto debe hacerse de conformidad con la legislación sobre protección de datos personales. Por otra parte, los Estados miembros también deben cumplir el artículo 15 de la DRDPI, que permite a las autoridades judiciales ordenar la publicación de decisiones judiciales, a petición de los solicitantes y a expensas de los infractores.

(28)

Véase la nota 26.

(29)

El Memorando de entendimiento sobre la venta de productos falsificados a través de internet de 21 de junio de 2016, disponible en http://ec.europa.eu/DocsRoom/documents/18023/attachments/1/translations . El MdE se aplica a marcas registradas, diseños y derechos de autor.

(30)

Se pueden encontrar más detalles sobre los resultados del primer ciclo de seguimiento del MdE sobre falsificación, incluido el análisis a partir de los indicadores clave de rendimiento y los resultados de una encuesta a las partes interesadas, en el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión Overview of the functioning of the Memorandum of Understanding on the sale of counterfeit goods via the internet («Resumen del funcionamiento del memorando de entendimiento sobre la venta de productos falsificados a través de internet») SWD(2017) 430, adjunto a esta Comunicación.

(31)

El vídeo del taller está disponible en la página web de la Comisión en:

  http://ec.europa.eu/growth/industry/intellectual-property/enforcement/index_es.htm .

(32)

El Centro Común de Investigación de la Comisión Europea llevó a cabo un inventario exhaustivo de las tecnologías de autenticación y los sistemas de seguimiento y localización, que se publicó en 2016 y está disponible en:

  http://publications.jrc.ec.europa.eu/repository/bitstream/JRC104204/kjna28400enn.pdf  

(33)

Siempre que, por supuesto, las soluciones basadas en Blockchain cumplan con la ley aplicable, especialmente en lo que respecta a la protección de datos personales.

(34)

La Comisión también lanzará un «Observatorio y foro de Blockchain de la UE», junto con el Parlamento Europeo.

(35)

Por ejemplo, con el apoyo de los servicios de asistencia en materia de DPI.

(36)

La ISO 20400 se abordó durante la Cumbre sobre la garantía de cumplimiento de la PI celebrada en Berlín el 23 de junio de 2017.

(37)

  https://ec.europa.eu/taxation_customs/general-information-customs/customs-security/authorised-economic-operator-aeo_en  

(38)

Véase Europol/EUIPO, Situation Report on Counterfeiting and Piracy in the European Union («Informe de situación sobre la falsificación y la piratería en la Unión Europea»), de 2017, disponible en:

  https://euipo.europa.eu/tunnel-web/secure/webdav/guest/document_library/observatory/documents/reports/Situation%20Report%20EUIPO-Europol_en.pdf .

(39)

Véase OCDE/EUIPO, Mapping the Real Routes of Trade in Fake Goods («Representación de las verdaderas rutas del comercio de productos falsificados»), de junio de 2017, disponible en:

  https://euipo.europa.eu/tunnel-web/secure/webdav/guest/document_library/observatory/documents/reports/Mapping_the_Real_Routes_of_Trade_in_Fake_Goods_en.pdf .

(40)

En la página de inicio del Observatorio hay más publicaciones sobre cuestiones específicas relacionadas con la PI y las infracciones: https://euipo.europa.eu/ohimportal/es/web/observatory/observatory-publications.

(41)

Resolución del Consejo sobre un plan de acción aduanero de la UE para luchar contra la vulneración de los DPI (DO C 80 de 19.3.2013, p. 1).

(42)

Véase la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 336 de 23.12.2015, p. 1).

(43)

Por sus siglas en inglés, Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números.

(44)

https://euipo.europa.eu/ohimportal/documents/11370/0/Report+on+the+protection+and+enforcement+of+intellectual+property+rights+in+third+countries  

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