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Document 52017DC0005

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1214/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo al transporte profesional transfronterizo por carretera de fondos en euros entre los Estados miembros de la zona del euro

COM/2017/05 final

Bruselas, 11.1.2017

COM(2017) 5 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1214/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo al transporte profesional transfronterizo por carretera de fondos en euros entre los Estados miembros de la zona del euro


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1214/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo al transporte profesional transfronterizo por carretera de fondos en euros entre los Estados miembros de la zona del euro

1.Introducción

El Reglamento (UE) n.º 1214/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo al transporte profesional transfronterizo por carretera de fondos en euros entre los Estados miembros de la zona del euro 1 , entró en vigor el 30 de noviembre de 2012. El artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 1214/2011 requiere que la Comisión presente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre su aplicación, a más tardar el 1 de diciembre de 2016 y, a partir de entonces, cada cinco años. El informe debe examinar, en particular, la posibilidad de establecer requisitos de formación comunes para el porte de armas por parte del personal de seguridad encargado del transporte de fondos y de modificar el artículo 24 a la luz de la Directiva 96/71/CE 2 , y debe tener debidamente en cuenta el progreso tecnológico en el ámbito de los sistemas IBNS 3 , contemplar el posible valor añadido de la concesión de licencias transfronterizas para el transporte de fondos a escala de grupo y evaluar si el Reglamento (UE) n.º 1214/2011 debe revisarse en consecuencia 4 .

Para este informe, basado en cuestionarios, la Comisión consultó a las partes interesadas del sector, incluidos los interlocutores sociales y los Estados miembros 5 . El informe se basa en las respuestas a los cuestionarios y una consulta a los Estados miembros en la reunión de 27 de septiembre de 2016 del Comité sobre el transporte transfronterizo de fondos en euros 6 .

2.Presentación general

2.1.Contexto

2.1.1.Grupo de normas comunes que rigen el transporte transfronterizo de fondos en euros

La introducción del euro ha incrementado la necesidad de transporte transfronterizo de fondos por carretera en los Estados miembros de la zona del euro. Dentro de la zona del euro, los bancos, el sector de la distribución y otros profesionales que manejan efectivo deben poder contratar a las empresas de transporte de fondos que ofrezcan el mejor precio o servicio, o ambos, y aprovechar los servicios de efectivo de la sucursal del banco central nacional o del centro de transporte de fondos más cercano, aunque esté situado en otro Estado miembro. Por otro lado, aquellos Estados miembros cuya moneda es el euro («Estados miembros participantes») quizás hayan previsto la producción de billetes y monedas en el extranjero o pueden desear hacerlo. Los minoristas y los bancos situados en zonas fronterizas pueden querer obtener su suministro del centro de efectivo más cercano, que no estará necesariamente en el mismo Estado miembro. El principio mismo de la moneda única implica la libertad de circulación del efectivo entre los Estados miembros participantes.

Una armonización completa del transporte de fondos entre los Estados miembros participantes no se consideró viable, y tampoco se consideró adecuado un sistema en el que la autorización de un Estado miembro fuera válida en todos los Estados miembros («reconocimiento mutuo»). Por lo tanto, el Reglamento (UE) n.º 1214/2011 establece un grupo de normas comunes válido en todos los Estados miembros sin perjuicio de que existan normas nacionales para determinados aspectos indicados explícitamente en el Reglamento. No implica una armonización completa, dado que las normas comunes se aplican solo al transporte transfronterizo.

2.1.2.Aplicación al transporte por carretera de los Estados miembros participantes y de los Estados miembros que se preparan para adoptar el euro

El Reglamento (UE) n.º 1214/2011 se aplica al transporte de fondos en euros por carretera, dado que es la modalidad de transporte más común (si no la única) de efectivo en euros en regiones transfronterizas, y la única para la que se ha identificado la necesidad de unas normas comunes en lo que al transporte transfronterizo de fondos se refiere. No se regula el transporte por aire o por mar 7 . Así pues, el Reglamento (UE) n.º 1214/2011 se aplica, de hecho, solo al transporte transfronterizo entre los Estados miembros participantes que cuentan con una frontera terrestre con otro Estado miembro participante 8 . En un transporte transfronterizo, la dimensión transfronteriza podría proceder de uno o varios de tres elementos: el Estado miembro de origen de la empresa de transporte de fondos, el Estado miembro de acogida (si no es el Estado miembro de origen) en el que una empresa de transporte de fondos presta el servicio de transporte y/o el Estado miembro de tránsito que el vehículo cruza para llegar al Estado miembro de acogida o para regresar al Estado miembro de origen.

Las normas sobre el transporte transfronterizo de fondos en euros que se establecen en el Reglamento (UE) n.º 1214/2011 solo se aplican en relación con los Estados miembros participantes 9 .

En la fase de transición al euro de un Estado miembro, puede surgir la necesidad de transportar euros de Estados miembros participantes al Estado miembro que se prepara para el cambio. Por lo tanto, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 55/2013 10 , el Reglamento (UE) n.º 1214/2011 se aplica también a los Estados miembros que se preparan para adoptar el euro.

2.2.Elementos principales del Reglamento (UE) n.º 1214/2011

2.2.1.Licencia transfronteriza de transporte de fondos

Dadas las amenazas potenciales asociadas con la actividad de transporte de fondos en lo que respecta a la seguridad del personal de seguridad de las empresas de transporte de fondos y el público en general, el transporte transfronterizo de fondos en euros está sujeto a la posesión de una licencia específica para el transporte transfronterizo de fondos 11 . Las autoridades nacionales deben conceder la licencia para un periodo de cinco años con sujeción a las condiciones que las empresas de transporte de fondos deben cumplir en virtud del Reglamento (UE) n.º 1214/2011, como unos requisitos determinados para el personal de seguridad de la empresa de transporte de fondos o los requisitos generales de los vehículos para el transporte de fondos, y otros 12 .

Las licencias para el transporte de fondos se registran en el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) para que las autoridades públicas puedan acceder fácilmente a las mismas 13 .

El personal que se ocupe del transporte de fondos transfronterizo en virtud del Reglamento (UE) n.º 1214/2011 tiene derecho a las cuantías de salario mínimo que se aplican en los Estados miembros de acogida conforme a las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1214/2011 14 .

2.2.2.Transporte transfronterizo de fondos en euros

La licencia transfronteriza de transporte de fondos concede, dentro de los límites del Reglamento (UE) n.º 1214/2011, el derecho a transportar billetes y monedas de euro por carretera entre varios países, a hacerlo durante el día y solo si la mayoría de recogidas y entregas se realizan en el Estado miembro de acogida y el valor de los fondos en euros es como mínimo el 80 % del valor total de los fondos transportados en el vehículo 15 . Debe tenerse en cuenta que algunas modalidades específicas de transporte quedan explícitamente exentas del alcance del Reglamento, independientemente de si entran en la definición de transporte transfronterizo por carretera de fondos en euros, como el transporte de punto a punto hacia y desde bancos centrales nacionales o centros de producción de efectivo 16 .

2.2.3.Modalidades de transporte aplicables

El Reglamento (UE) n.º 1214/2011 prevé cinco modalidades de transporte para los billetes de euros y dos para las monedas de euro, y define las condiciones de cada una, como el blindaje de los vehículos, el uso de sistemas inteligentes de neutralización de billetes (IBNS) o la presencia de personal de seguridad encargado del transporte de fondos 17 . Los Estados miembros participantes deciden qué modalidades de transporte se aplican a su territorio 18 .

2.2.4.Función de los sistemas inteligentes de neutralización de billetes (IBNS) y retirada de los billetes neutralizados

El Reglamento (UE) n.º 1214/2011 intenta facilitar el uso de los sistemas IBNS, gracias a los cuales se espera mejorar la seguridad tanto del personal encargado del transporte de fondos como del público en general 19 . Las empresas de transporte de fondos que operen conforme al Reglamento (UE) n.º 1214/2011 deben retirar de la circulación los billetes neutralizados, para garantizar que ya no se utilicen para el pago de operaciones 20 .

2.2.5.Normas del país de acogida aplicables al transporte: cuerpo de policía nacional, normas de seguridad pública y porte de armas de fuego

Los aspectos del transporte de fondos no regulados por las normas comunes del Reglamento (UE) n.º 1214/2011 se rigen por la legislación nacional, con sujeción a las normas generales del Tratado (como el principio de no discriminación), que la empresa de transporte de fondos que realiza el transporte transfronterizo debe respetar en el país de acogida. Dichas normas nacionales se refieren a la función del cuerpo de policía nacional (como la notificación previa, escolta o seguimiento a distancia) 21 , la seguridad de los lugares de entrega y de recogida de fondos 22 y las armas de fuego 23 .

2.3.Obligaciones de notificación e información

El Reglamento (UE) n.º 1214/2011 impone una serie de obligaciones de información a los titulares de una licencia de transporte de fondos, a los Estados miembros participantes y a la Comisión.

Los titulares de una licencia deben informar al Estado miembro participante de que se va a iniciar el transporte transfronterizo. Los Estados miembros participantes deben informarse mutuamente de la actividad transfronteriza notificada por las empresas de transporte de fondos conforme al Reglamento (UE) n.º 1214/2011 24 . La Comisión publica en su sitio web Europa 25 toda la información sobre los IBNS homologados por los Estados miembros participantes 26 , las normas nacionales sobre la función de los cuerpos de policía y sobre la seguridad de los lugares donde deban entregarse o recogerse los fondos, los requisitos nacionales en cuanto a formación sobre transporte de fondos 27 , los datos de contacto de la autoridad expedidora nacional y la administración del Estado miembro de acogida a la que deba notificarse el inicio del transporte transfronterizo 28 . Finalmente, la Comisión publica las modalidades de transporte aplicables elegidas por los Estados miembros participantes en el Boletín Oficial de la Unión Europea 29 .

2.4.Controles de cumplimiento, sanciones y medidas de seguridad de emergencia

Para garantizar un elevado nivel de seguridad en el transporte transfronterizo de fondos, los Estados miembros participantes pueden realizar inspecciones en las empresas de transporte de fondos que actúen en su territorio conforme al Reglamento (UE) n.º 1214/2011 30 . En caso de incumplimiento se podrán aplicar sanciones conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 1214/2011. Finalmente, las autoridades competentes podrán decidir tomar medidas de seguridad temporales en caso de que surja un problema urgente que afecte significativamente a la seguridad de las operaciones de transporte de fondos 31 .

3.Aplicación del Reglamento (UE) n.º 1214/2011

3.1.Solicitud y concesión de licencias para el transporte transfronterizo de fondos

3.1.1.Solicitud y concesión de licencias para el transporte transfronterizo de fondos

Parece que el procedimiento administrativo para la concesión de licencias funciona correctamente. Las empresas de transporte de fondos no declaran problemas específicos en relación con la presentación de documentos y pruebas para la solicitud. Además, las autoridades de los Estados miembros no encuentran problemas específicos para la emisión de licencias de transporte transfronterizo de fondos. Todas las solicitudes de licencia por parte de empresas de transporte de fondos se han concedido 32 y no ha habido incidentes importantes en el registro en el IMI.

No hay necesidad de ampliar la validez de la licencia de transporte transfronterizo de fondos. Las autoridades de los Estados miembros participantes y la amplia mayoría de los titulares de licencias consideran que la duración de cinco años es adecuada. La Comisión comparte esta opinión.

Las partes interesadas no perciben ningún valor añadido en la concesión de licencias de transporte de fondos a escala de grupo. La Comisión entiende que dichas licencias implicarían una falta de vigilancia y control de las empresas de transporte de fondos y complicarían las medidas de control sobre el terreno. Por lo tanto, la Comisión no considera que la concesión de licencias de transporte de fondos a escala de grupo sea una opción viable en un futuro próximo.

Finalmente, algunas partes interesadas sugieren que el Reglamento (UE) n.º 1214/2011 debería contemplar un procedimiento rápido y simplificado para la concesión de licencias de transporte transfronterizo de fondos a corto plazo para responder a determinadas amenazas (como huelgas o catástrofes naturales) y garantizar la provisión de fondos en euros.

3.1.2.Las licencias de transporte de fondos en cifras

Hasta la fecha, ocho Estados miembros participantes han emitido licencias para el transporte de fondos. Al cabo de un año de la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 1214/2011 se habían emitido once licencias. Hasta la fecha se han concedido veinticinco licencias de transporte transfronterizo de fondos: Francia (3), Alemania (7), Italia (2), los Países Bajos (3), Austria (1), España (2), Eslovaquia (2) y Eslovenia (5) 33 . Alemania es el país que ha concedido más licencias, (28 %), seguido de Eslovenia (20 %), y ambos juntos contabilizan casi la mitad de las licencias 34 . Se han concedido dieciséis licencias en una zona fronteriza alrededor de Austria que abarca cinco fronteras de Estados miembros participantes en un radio de menos de 370 km. Resulta interesante destacar que no hay licencias de Bélgica ni de Luxemburgo, aunque ambos Estados miembros pertenecen a una zona con una concentración geográfica de seis fronteras en un radio de menos de 250 km, con una elevada densidad de población y una gran concentración de empresas, y están rodeados de un Estado miembro participante pequeño y dos grandes 35 .

Varios titulares de licencias de transporte de fondos declaran que (todavía) no las han utilizado, dado que las oportunidades de negocio que esperaban obtener con la licencia no se han materializado por razones económicas 36 o debido a obstáculos existentes, aunque el Reglamento (UE) n.º 1214/2011 ha establecido unas normas comunes mínimas para la actividad transfronteriza.

3.1.3.Notificación de actividades y requisitos del transporte transfronterizo de fondos, e información sobre los mismos

Aunque en general los titulares de licencias de transporte de fondos cumplen sus obligaciones de notificación, algunos Estados miembros participantes señalan que la información sobre el transporte transfronterizo que la policía local y las administraciones regionales obtienen no se les transmite de forma adecuada. En consecuencia, los Estados miembros participantes tienen dificultades para adquirir una visión clara del transporte transfronterizo de fondos que se lleva a cabo efectivamente en su territorio.

La Comisión ha publicado toda la información pertinente sobre el transporte transfronterizo de fondos según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1214/2011 37 .

3.2.Uso de los IBNS en el transporte de billetes de euro y progreso técnico de la tecnología de los IBNS

Los titulares de licencias de transporte de fondos declaran que utilizan IBNS en el transporte transfronterizo de fondos solo cuando es obligatorio en el país de acogida, de tránsito o de origen, o cuando así lo exige el acuerdo con el asegurador de la empresa. Bélgica es el único Estado miembro participante en el que deben utilizarse vehículos equipados con IBNS cuando se transportan billetes.

Los dispositivos de coloración son los IBNS más comunes que se utilizan 38 y se prevé que seguirán siendo la tecnología preferida en el mercado en los próximos años 39 .

3.3.Remuneración del personal encargado del transporte de fondos con las cuantías de salario mínimo del Estado miembro de acogida

Los titulares de licencias de transporte de fondos han declarado que no tienen ningún problema para la aplicación de las normas de remuneración que establece el Reglamento (UE) n.º 1214/2011. Conforme a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento, el transporte transfronterizo de fondos está sujeto al mismo régimen salarial que las empresas de transporte de fondos (nacionales) que operan en el Estado miembro de acogida, con el fin de evitar así la competencia desleal y asegurar los derechos del personal encargado de la seguridad del transporte de fondos. Dado que las disposiciones de la Directiva 96/71/CE, a las que se refiere el artículo 24 del Reglamento (UE) n.º 1214/2011, no han cambiado entre el período transcurrido desde que el Reglamento entró en vigor y la fecha de este informe, la Comisión no ve ninguna necesidad de sugerir enmiendas al artículo 24 del Reglamento 40 .

3.4.Cumplimiento de la legislación del Estado miembro de origen, de tránsito y de acogida

3.4.1.Normas sobre la función del cuerpo de policía y normas de seguridad para la entrega y recogida de fondos

La Comisión no ha tenido conocimiento de ningún incidente o problema notable en relación con la obligación de cumplir las normas del Estado miembro de acogida sobre la función de la policía (como notificación previa, escolta o seguimiento a distancia) o las normas de seguridad en la entrega o recogida de efectivo en el lugar. Por ello, la Comisión no ve ninguna necesidad de sugerir cambios en este sentido.

3.4.2.Porte de armas

Durante el transporte transfronterizo de fondos se aplican las normas nacionales sobre el porte de armas de fuego del Estado miembro de acogida. Dichas normas varían considerablemente, dado que mientras que algunos Estados miembros permiten llevar armas de fuego, otros las exigen y otros las prohíben, o permiten una combinación de opciones según la modalidad de transporte de que se trate. Dicha diversidad limita algunas oportunidades de transporte transfronterizo de fondos. Las empresas de transporte de fondos declaran que es difícil y costoso implementar en la práctica la norma de proveer y guardar las armas en cajas fuertes controladas a distancia, según dispone el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1214/2011 para dar cumplimiento a los diferentes regímenes sobre armas de los Estados miembros participantes 41 .

En el contexto del Reglamento (UE) n.º 1214/2011, la Comisión no considera oportuno armonizar las normas sobre armas entre los Estados miembros participantes. En consecuencia, dadas las diferencias existentes en la legislación nacional en lo que se refiere al porte de armas de fuego, la imposición de requisitos de formación comunes no aporta ningún valor añadido.

3.5.Modalidades de transporte establecidas por el Estado miembro de acogida

Dado que los Estados miembros participantes pueden elegir qué modalidad(es) de transporte de billetes de euro se aplica(n) a su territorio para el transporte transfronterizo de fondos, el campo de actuación transfronteriza es ahora muy heterogéneo 42 . Y eso genera algunas situaciones en las que las respectivas modalidades de transporte del Estado miembro de origen y del Estado miembro de acogida no coinciden, por lo que el transporte de fondos transfronterizo queda sujeto a una gran inversión por parte del proveedor o no es rentable dado el carácter ocasional del transporte transfronterizo. Por ejemplo, el equipo de IBNS es obligatorio para el transporte de fondos en Bélgica, pero no en Alemania. Las empresas de transporte de fondos que operan en Austria transportan billetes de euros en vehículos no blindados de aspecto ordinario, equipados con IBNS, pero cuando pasan por Alemania se ven obligados a disponer de un vehículo de transporte de fondos completamente blindado con tres agentes de seguridad.

3.6.Inspecciones, posibles sanciones y medidas especiales impuestas por los Estados miembros participantes

La Comisión no ha tenido conocimiento de ningún problema con respecto a pruebas de cumplimiento o inspecciones aleatorias, entendiéndose que algunos Estados miembros participantes carecen de información sobre los transportes de fondos transfronterizos que tienen lugar efectivamente en su territorio. Además, la Comisión no ha sido informada de que se haya tomado ninguna medida de seguridad de emergencia o se hayan aplicado sanciones. La Comisión considera que las normas que establece el Reglamento (UE) n.º 1214/2011 son adecuadas.

4.Conclusiones

4.1.Puntos de examen indicados específicamente en el artículo 26

En relación con los puntos de examen específicos establecidos en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 1214/2011, se puede concluir que: 1) actualmente no existe ninguna necesidad de establecer unos requisitos de formación comunes para el porte de armas por parte del personal de transporte de fondos, dada la diversidad de normas nacionales para el porte de armas de fuego; 2) el artículo 24 sobre la remuneración no debe modificarse dada la revisión que se propone de la Directiva 97/71/CE; 3) no se necesita un sistema que permita la concesión de licencias a escala de grupo, y 4) no ha habido cambios tecnológicos importantes en relación con los IBNS que requieran una revisión del Reglamento (UE) n.º 1214/2011. Por lo tanto, hasta la fecha la Comisión no ha tenido necesidad de hacer uso de su poder para adoptar actos delegados 43 en relación con los IBNS, ni existe ningún indicio de que se requieran actos delegados sobre otras características de seguridad como el blindaje de vehículos y los chalecos antibalas.

4.2.Optimización del transporte profesional transfronterizo por carretera de fondos en euros

El Reglamento (UE) n.º 1214/2011 entró en vigor el 29 de noviembre de 2012. Es necesario que los Estados miembros participantes establezcan procedimientos que impliquen una mejor visión general del transporte transfronterizo de fondos que tiene lugar efectivamente en su territorio. Sin embargo, el hecho de que solo se hayan concedido veinticinco licencias para una zona con catorce Estados miembros participantes parece indicar que el Reglamento (UE) n.º 1214/2011 no se implementa en todo su potencial, especialmente porque en una zona con una concentración geográfica de fronteras caracterizada tanto por una elevada densidad de población como por una alta concentración de empresas (Benelux y sus países vecinos) parece que hay muy poca actividad de transporte transfronterizo. Una mejor implementación del Reglamento, que comportara más licencias de transporte transfronterizo de fondos y una mayor variedad de empresas que realizan dicho transporte, también implicaría una posible necesidad de planificación de contingencias. Se podría conseguir una mejor implementación del Reglamento de transporte de fondos mediante una definición simplificada de transporte transfronterizo y la aplicación de un «principio del Estado miembro de origen» para las modalidades de transporte.

4.2.1.Mejor definición del transporte transfronterizo por carretera

La definición actual de transporte transfronterizo [artículo 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1214/2011 44 ] puede ser el origen de la pequeña cantidad de licencias expedidas, dado que excluye posibles transportes transfronterizos de fondos.

Con arreglo a la definición, debe respetarse una norma de mayoría según la cual la mayor parte de las entregas/recogidas de fondos en euros realizadas por un vehículo de transporte de fondos durante un mismo día debe llevarse a cabo en el territorio del Estado miembro de acogida para poder considerarse un transporte transfronterizo de fondos en virtud del Reglamento (UE) n.º 1214/2011. Ese requisito impide que las empresas de transporte de fondos más pequeñas, que principalmente transportan fondos en su Estado miembro de origen, participen del mercado transfronterizo, dado que los transportes de fondos «ocasionales» (minoritarios) en el Estado miembro de acogida no sirven para merecer una licencia transfronteriza. Eso les impide probar el mercado extranjero y conseguir nuevos clientes.

Lo mismo ocurre con la restricción que impone el artículo 1, letra b), según la cual, para ser merecedor de una licencia, el transporte de fondos distintos del euro en el vehículo de transporte de fondos no debe superar el 20 % del valor total de los fondos transportados en el mismo vehículo.

4.2.2.Aplicación de las modalidades de transporte

Otra propuesta para aprovechar mejor el potencial del transporte de fondos transfronterizo podría ser aplicar el principio del Estado miembro de origen a las modalidades de transporte. Varias partes interesadas han sugerido eliminar el principio de Estado miembro de acogida porque crea obstáculos para el mercado que, en su opinión, no se pueden justificar por motivos de seguridad 45 . De este modo, una empresa de transporte de fondos con licencia en su Estado miembro participante de origen estaría en posición de utilizar su vehículo de transporte de fondos para el transporte transfronterizo de fondos al país de acogida conforme a una de las modalidades de transporte previstas en el Reglamento (UE) n.º 1214/2011. Este enfoque evitaría a las empresas de transporte de fondos inversiones financieras innecesarias (como mejorar los IBNS o diversificar su flota de vehículos de transporte de fondos) que ahora tienen que hacer para ajustarse a las modalidades de transporte del Estado miembro de acogida si son diferentes de las del Estado miembro de origen.

5.Recomendaciones de cara al futuro

El examen de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1214/2011 sugiere las siguientes recomendaciones:

Los Estados miembros participantes deberían establecer procedimientos que impliquen una mejor visión general del transporte de fondos transfronterizo que tiene lugar en su territorio. Así mejoraría la calidad de los datos necesarios para un debate continuado sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1214/2011 y sobre sugerencias de posibles enmiendas en la legislación.

Debería llevarse a cabo una campaña informativa dirigida a las partes que requieren fondos en efectivo (bancos, supermercados, tiendas) y a las empresas de transporte de fondos para que hagan más uso de las modalidades comunes, con el fin de contribuir a la eficiencia del Reglamento (UE) n.º 1214/2011 y, posiblemente, incrementar el número de licencias para el transporte de fondos.

Los Estados miembros participantes deberían intentar aplicar en su territorio una gama más amplia de las modalidades de transporte aplicables que establece el Reglamento (UE) n.º 1214/2011, para mejorar el potencial del transporte transfronterizo de fondos conforme al Reglamento en su formulación presente en beneficio de los usuarios de fondos en euros.

Antes de la próxima fecha de revisión, como máximo 46 , la Comisión habrá realizado una evaluación de impacto con vistas a las siguientes posibles mejoras legislativas del Reglamento (UE) n.º 1214/2011:

1.Una definición adecuada del transporte transfronterizo que se centre en el aspecto transfronterizo y las normas comunes que se aplican en el Estado miembro de acogida y el Estado miembro de tránsito:

a.    Debería revisarse la norma de que la licencia de transporte de fondos solo cubre el transporte transfronterizo de fondos en euros por carretera si la mayoría de las entregas o recogidas en efectivo se realizan en el Estado miembro de acogida.

b.    Debería reexaminarse la condición de que los fondos distintos al euro transportados en el vehículo de transporte de fondos no superen el 20 % del valor total de los fondos transportados en el mismo vehículo.

2.Sin perjuicio de las normas nacionales sobre armas de fuego que se aplican a los Estados miembros participantes, debería aplicarse el principio del Estado miembro de origen a las modalidades de transporte que se establecen en el Reglamento (UE) n.º 1214/2011.

(1) DO L 316 de 29.11.2011, p. 1.
(2)  Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO L 18 de 21.1.1997, p. 1).
(3)  IBNS significa «sistema inteligente de neutralización de billetes», por sus siglas en inglés.
(4)  Artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 1214/2011.
(5) Se enviaron cuestionarios a todos los Estados miembros, empresas de transporte de fondos con licencia transfronteriza conforme al Reglamento sobre transporte de fondos, y a las partes interesadas pertinentes como la ESTA (Asociación europea de empresas de gestión de fondos), el EPC (Consejo Europeo de Pagos), el BCE (Banco Central Europeo), Eurocommerce (Federación Europea de minoristas, mayoristas y comerciantes internacionales) y la Asociación europea de sindicatos. En el anexo I pueden consultarse los cuestionarios enviados.
(6)  Comité creado conforme al artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1214/2011.
(7) El transporte de billetes de euro en avión suele realizarse casi siempre para la gestión de existencias en los Estados miembros participantes, organizada entre los bancos centrales nacionales, o para la repatriación de billetes procedentes de terceros países a los Estados miembros participantes. El transporte por mar, que tampoco está cubierto por el Reglamento (UE) n.º 1214/2011, es raro, pero, por cuestiones geográficas, puede ser utilizado para transportar monedas de euro a un Estado miembro (sin fábrica de moneda y timbre propia) que se prepare para pasar al euro. Ambas modalidades de transporte quedan excluidas del Reglamento (UE) n.º 1214/2011.
(8) Todos los Estados miembros de la zona del euro, excepto Finlandia, Grecia, Irlanda, Malta y Chipre.
(9) En determinadas circunstancias geográficas, puede haber casos en los que para una empresa de transporte de fondos sea más eficiente el tránsito por otro Estado miembro que el transporte directo a través de las fronteras comunes entre los Estados miembros participantes. Un caso de este tipo, no cubierto por el Reglamento (UE) n.º 1214/2011, sería el transporte de fondos en euros entre Alemania y Austria a través de la República Checa o entre Austria y Eslovaquia a través de Hungría.
(10) Reglamento (UE) n.º 55/2013 del Consejo, sobre la ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1214/2011 (DO L 21 de 21.1.2013, p. 1).
(11)  Artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1214/2011. La licencia transfronteriza es complementaria a la licencia de transporte de fondos nacional, que es obligatoria en la mayor parte de los Estados miembros participantes y que el presente Reglamento no armoniza.
(12)  Artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1214/2011.
(13) Artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1214/2011.
(14)  Artículo 24 del Reglamento (UE) n.º 1214/2011.
(15) Artículo 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1214/2011.
(16)  Artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1214/2011.
(17)  Artículos 14 a 20 del Reglamento (UE) n.º 1214/2011.
(18) En su Libro Blanco de 18 de mayo de 2009 sobre el transporte profesional transfronterizo por carretera de fondos en euros entre los Estados miembros de la zona del euro [COM(2009) 214 final], la Comisión proponía que la empresa de transporte de fondos pudiera elegir la modalidad más conveniente (página 7).
(19)  Considerando 4 del Reglamento (UE) n.º 1214/2011.
(20)  Artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 1214/2011.
(21)  Artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 1214/2011.
(22)  Artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1214/2011.
(23)  Artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 1214/2011.
(24)  Artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1214/2011.
(25)  http://ec.europa.eu/economy_finance/euro/cash/transit/index_en.htm
(26)  Artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1214/2011.
(27)  Artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1214/2011.
(28)  Artículo 11, apartado 7, del Reglamento (UE) n.º 1214/2011.
(29)  DO C 242 de 2.7.2016, p. 39, en línea con el artículo 13, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1214/2011.
(30)  Artículo 21 del Reglamento (UE) n.º 1214/2011.
(31)  Artículo 23 del Reglamento (UE) n.º 1214/2011.
(32)  Datos procedentes de encuestas. Se pueden consultar las preguntas en el anexo I.
(33)  Véase el anexo II.
(34)  Véase el anexo II.
(35)  Para una visión general de las dos «regiones con elevado potencial» de transporte transfronterizo de fondos en euros, véase el anexo II.
(36)  Entre otras, algunas empresas de transporte de fondos informan de que algunos bancos centrales nacionales de un Estado miembro participante vecino son reacios a aceptar depósitos en monedas.
(37)   http://ec.europa.eu/economy_finance/euro/cash/transit/index_en.htm  
(38)  Para una visión general sobre los IBNS homologados por los Estados miembros participantes, véase http://ec.europa.eu/economy_finance/euro/cash/transport/pdf/overview_rules_on_national_police_forces_and_ibns_info_en.pdf.
(39)  Según EURICPA, la Asociación Europea de la Protección Inteligente de Fondos.
(40)  El 8 de marzo de 2016, la Comisión presentó una propuesta de enmienda de la Directiva 96/71/CE [COM(2016) 128 final].
(41)  Esto se hace especialmente patente cuando se trata de transporte desde y hacia Estados miembros participantes donde está prohibido llevar armas de fuego para todas las modalidades de transporte.
(42)  Para obtener una visión general de las modalidades de transporte que se aplican en cada Estado miembro, véase
http://ec.europa.eu/economy_finance/euro/cash/transport/pdf/overview_applicable_transport_arrangement_in_euro-area_ms_en.pdf.
(43)  Artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 1214/2011.
(44)  Además, el Reglamento (UE) n.º 1214/2011 se aplica solo a los transportes de fondos en los que la mayoría de las entregas/recogidas de fondos en euros realizadas por un vehículo de transporte de fondos durante un mismo día se efectúe en el territorio del Estado miembro de acogida.
(45)  Según la ESTA, la Asociación europea de empresas de gestión de fondos.
(46)  1 de diciembre de 2021, según el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 1214/2011.
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Bruselas, 11.1.2017

COM(2017) 5 final

ANEXOS

del

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1214/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo al transporte profesional transfronterizo por carretera de fondos en euros entre los Estados miembros de la zona del euro


ANEXO I

Cuestionario dirigido a los Estados miembros de la zona del euro
sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1214/2011

1) ¿Han encontrado alguna dificultad a la hora de comprobar los criterios que las empresas de transporte de fondos tienen que cumplir para que se les conceda una licencia de transporte transfronterizo de fondos? ¿Implicaron esas dificultades la denegación de alguna licencia?

2) Una vez concedida una licencia de transporte transfronterizo de fondos a una empresa de transporte de fondos, ¿han recibido alguna notificación sobre el inicio de su actividad transfronteriza?

3) ¿Han recibido alguna vez información de otro Estado miembro de la zona del euro sobre el hecho de que una empresa de transporte de fondos de dicho Estado miembro se esté preparando para realizar una actividad transfronteriza de transporte de fondos en su país?

4) En caso de que una empresa de transporte de fondos de otro Estado miembro de la zona del euro realice un transporte transfronterizo por carretera de fondos en euros en su país, en virtud de la licencia de transporte de fondos europea, ¿está dicha empresa sujeta a las mismas normas sobre modalidades de transporte, porte de armas, blindaje de vehículos y personal mínimo de seguridad a bordo del vehículo que las empresas nacionales que realizan el mismo servicio en su territorio?

5) Si la respuesta a la pregunta 4 es «no», ¿qué normas distintas se aplican y por qué motivos?

6) ¿Consideran que cinco años es un periodo de validez adecuado (a día de hoy) para las licencias de transporte transfronterizo de fondos? En caso de respuesta negativa, ¿cuál sería el periodo adecuado?

7) ¿Consideran que las licencias de transporte transfronterizo de fondos de la Unión Europea deberían concederse a escala de grupo (concesión a varias empresas que pertenecen al mismo grupo de una única licencia)? ¿Por qué?

8) Determinados aspectos del transporte profesional transfronterizo por carretera de fondos en euros están exentos de licencia, por ejemplo el transporte transfronterizo en el caso de que tan solo una minoría de las recogidas o entregas se lleve a cabo en el Estado miembro de acogida [véase el artículo 1, letra b), del Reglamento]. En este tipo de transporte transfronterizo se aplicaría únicamente la legislación del país de acogida y las empresas de transporte de fondos necesitarían una licencia nacional de ese país.

a) ¿Pueden cuantificar la proporción de transporte profesional transfronterizo de fondos en euros que se realiza en su país que no entra en el ámbito del Reglamento de transporte de fondos?

b) ¿Creen que la licencia de transporte de fondos debería ampliarse para abarcar también (determinados tipos de) transporte profesional transfronterizo de fondos que no entra en el ámbito del actual Reglamento de transporte de fondos? ¿Cuáles? ¿Por qué?



Cuestionario para las empresas que disponen de una licencia para el transporte transfronterizo por carretera de fondos en euros (empresas registradas en el Sistema de Información del Mercado Interior) sobre su experiencia y sugerencias para que la licencia sea más efectiva

1) ¿Por qué solicitaron una licencia transfronteriza? (por ejemplo, oportunidades concretas de negocio en el país de acogida, condiciones jurídicas favorables en el país de acogida, ubicación o logística, etc.)

2) ¿Han podido presentar fácilmente la información y los documentos necesarios para la concesión de su licencia por la autoridad competente?

3) a) ¿Utilizan la licencia transfronteriza? ¿Con qué frecuencia?

3) b) ¿A qué Estados miembros de la zona del euro transportan fondos en euros?

3) c) En caso de que no hayan utilizado la licencia hasta ahora, ¿a qué se debe? (por ejemplo, falta de demanda o de mercado transfronterizos, normas sobre el uso de armas en el país de acogida, modalidades de transporte, requisitos lingüísticos, salario mínimo, requisito de operar durante el día, otros motivos)?

4) Al efectuar operaciones de transporte transfronterizo, ¿tuvieron dificultades para cumplir las normas aplicables en el país vecino donde operaban?

5) ¿Creen que cinco años es un período apropiado de validez de la licencia transfronteriza? En caso de respuesta negativa, ¿cuál sería el período adecuado?

6) En caso de que formen parte de un grupo que opera en varios Estados miembros, ¿creen que sería más fácil que se concedieran licencias transfronterizas de la Unión a los grupos? ¿Por qué?

7) ¿Han aplicado un sistema inteligente de neutralización de billetes al efectuar un transporte transfronterizo de fondos en euros? ¿Lo han utilizado o piensan hacerlo, aunque no sea obligatorio ni en el país de origen ni en el de acogida?

8) Determinados tipos de transporte profesional transfronterizo por carretera de fondos en euros están exentos de licencia, por ejemplo, el transporte transfronterizo con paradas intermedias en el caso de que tan solo una minoría de las recogidas o entregas se lleve a cabo en el Estado miembro de acogida [véase el artículo 1, letra b), del Reglamento]. En este tipo de transporte transfronterizo se aplicaría únicamente la legislación del país de acogida y las empresas de transporte de fondos necesitarían una licencia nacional de ese país.

¿Piensan que la licencia europea debería ampliarse para abarcar también otros tipos de transporte profesional transfronterizo de fondos en euros? ¿Qué actividades? ¿Por qué?



ANEXO II

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