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Document 52016PC0694

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de un acuerdo por el que se modifica el Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil

COM/2016/0694 final - 2016/0343 (NLE)

Bruselas, 28.10.2016

COM(2016) 694 final

2016/0343(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de un acuerdo por el que se modifica el Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

1.1.Antecedentes

A raíz de la Decisión del Consejo relativa a su celebración 1 , el Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil 2 (en adelante «el Acuerdo») entró en vigor el 1 de mayo de 2011. . El Acuerdo se había negociado de conformidad con la Decisión del Consejo, de 9 de marzo de 2004, que autorizaba a la Comisión a abrir negociaciones.

El objetivo del Acuerdo es, entre otros, mantener el alto nivel de cooperación y armonización entre los Estados Unidos y la Unión Europea en los aspectos incluidos en el ámbito de aplicación del mismo.

El ámbito de aplicación inicial del Acuerdo, descrito en el artículo 2, letra B, abarca:

las aprobaciones de aeronavegabilidad y la supervisión de productos aeronáuticos civiles;

las comprobaciones y aprobaciones medioambientales de productos aeronáuticos civiles; y

la aprobación y supervisión de instalaciones de mantenimiento.

Al poner en práctica el Acuerdo y, en concreto, en los debates del Consejo Bilateral de Supervisión (Comité conjunto) creado en virtud del mismo, la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos (en adelante «FAA») y la Comisión han comprobado que hay un deseo mutuo de incrementar las posibilidades de cooperación en seguridad aérea respecto a las actuales disposiciones del mismo.

Ambas partes opinan que esa mayor cooperación debería ser prioritaria en lo que respecta a las licencias y la formación de los pilotos, y han encargado a expertos que estudien las opciones y elaboren propuestas técnicas. Los resultados de esta iniciativa han confirmado la viabilidad y la necesidad de ampliar el Acuerdo a otros ámbitos de cooperación y reconocimiento.

El 25 de septiembre de 2014 el Consejo autorizó a la Comisión a negociar una modificación del Acuerdo que incluyera más ámbitos de cooperación. Consiguientemente, la Comisión y la FAA negociaron el acuerdo por el que se modifica el Acuerdo, que, a raíz de la correspondiente Decisión del Consejo, se firmó en nombre de la Comisión y que ahora debe aprobarse con arreglo a los artículos 100, apartado 2, y 218, apartado 6, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

1.2.Ámbito de aplicación

El artículo 2, letra B, del Acuerdo inicial se ha sustituido de manera que incluya los siguientes ámbitos en que la cooperación puede concretarse con arreglo a los correspondientes anexos del Acuerdo:

1)aprobaciones de aeronavegabilidad y supervisión de productos aeronáuticos civiles;

2)comprobaciones y aprobaciones medioambientales de productos aeronáuticos civiles;

3)aprobación y supervisión de instalaciones de mantenimiento;

4)licencias y formación del personal;

5)operación de aeronaves;

6)aeródromos; y

7)servicios de tránsito aéreo y gestión del tránsito aéreo.

Se han introducido las modificaciones consiguientes en el artículo 5.

1.3.Calendario para la conclusión de la modificación

El calendario para concluir la modificación es fundamental en el contexto de la labor previa ya realizada para la adopción e incorporación de un nuevo anexo del Acuerdo referente a las licencias de los pilotos.

Según el Reglamento (CE) n.º 216/2008 3 , un piloto residente en la Unión Europea debe obtener una licencia de piloto expedida por un Estado miembro. El Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión 4 establece una solución para los titulares de licencias de terceros países, según la cual un piloto puede validar una licencia extranjera por un año o convertirla con carácter permanente. No obstante, en las negociaciones del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión quedó claro que las normas nacionales, aunque armonizadas hasta cierto punto, diferían bastante en lo que respecta al tratamiento de las licencias de terceros países. Esta situación podía dar lugar a que un elevado número de titulares de licencias extranjeras de piloto privado (más de 10 000) no encajasen en el sistema europeo. Debe observarse que los afectados potenciales son en su mayoría ciudadanos europeos titulares de licencias estadounidenses de piloto privado. La conversión de estas licencias de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión puede dar lugar a costes financieros y de organización para sus titulares.

Así, de acuerdo con los Estados miembros, el Parlamento Europeo y el sector, el Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión introdujo un periodo transitorio para dar tiempo a negociar un anexo al Acuerdo, con el objetivo de facilitar la conversión de las licencias de piloto privado expedidas por Estados Unidos.

Considerando debidamente las disposiciones pertinentes y los plazos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1178/2011 (8 de abril de 2017), la incorporación en el Acuerdo de un nuevo anexo sobre licencias de piloto se considera urgente. Por consiguiente, el Acuerdo debe modificarse sin demora.

2.RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

La Comisión y la FAA han negociado el acuerdo por el que se modifica el Acuerdo en el marco de los artículos 2, letra C, y 19, letra B.

El sector de la aviación en general no deja de pedir una cooperación, una armonización y un reconocimiento más estrechos entre los dos principales mercados, es decir, los EE. UU. y la UE, para reducir los costes de transacción innecesarios que poco o nada aportan a la seguridad pero disminuyen la competitividad general del sector. Esto reviste un interés especial en un momento en que están surgiendo nuevos competidores en el mercado en otras partes del mundo.

La comparación de los marcos normativos de la UE y los EE. UU. sugiere que convendría simplificar los requisitos y procedimientos a ambos lados del Atlántico en todos los ámbitos mencionados en el punto 1.2. La aproximación de los dos sistemas traerá consigo ahorros significativos en las estructuras de organización, los recursos, los programas de formación, los procedimientos internos y los programas de supervisión.

Los anexos al Acuerdo adicionales necesarios para la aceptación recíproca de su aplicación en un ámbito determinado se elaborarán y adoptarán de acuerdo con los procedimientos específicos establecidos en el Acuerdo y en la Decisión 2011/719/UE. Estarán sujetos a las correspondientes propuestas independientes y adicionales de decisiones del Consejo por parte de la Comisión.

3.ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

El acuerdo propuesto por el que se modifica el Acuerdo, una vez en vigor, introducirá la posibilidad de cooperar en ámbitos adicionales que ambas partes consideran mutuamente deseable, siempre y cuando el Consejo Bilateral de Supervisión adopte los correspondientes anexos para cada nuevo ámbito de conformidad con el artículo 5 revisado y el artículo 19, letra B, del Acuerdo.

Base jurídica

Artículo 100, apartado 2, leído en relación con el artículo 218, apartado 6, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Cabe citar asimismo el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, que establece la posibilidad de acuerdos de reconocimiento entre la Unión Europea y los terceros países en virtud de los cuales las autoridades de los Estados miembros pueden expedir certificados basándose en certificados expedidos por las autoridades aeronáuticas de un tercer país.

4.REPERCUSIÓN PRESUPUESTARIA

No repercute en el presupuesto de la UE.

2016/0343 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de un acuerdo por el que se modifica el Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)El [DATE], de conformidad con la Decisión [XXX] del Consejo, de [???] 5 , se firmó, a reserva de su celebración en una fecha posterior, la modificación 1 del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil.

(2)La modificación 1 del Acuerdo amplía los ámbitos de cooperación entre las Partes de manera que puedan reconocerse mutuamente las aprobaciones y conclusiones y se permita así una utilización óptima de los recursos y un ahorro proporcional, manteniéndose al mismo tiempo un alto grado de seguridad en el transporte aéreo.

(3)Por tanto, la modificación 1 del Acuerdo debe aprobarse en nombre de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la modificación 1 del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil.

La modificación 1 del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión Europea, al intercambio de notas diplomáticas previsto en el artículo 19, letra B, del Acuerdo a efectos de expresar el consentimiento de la Unión Europea en vincularse a la modificación 1 del Acuerdo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) Decisión 2011/719/UE (DO L 291 de 9.11.2011, p. 1).
(2) DO L 291 de 9.11.2011, p. 1.
(3) Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (DO L 79 de 19.3.2008, p. 1).
(4) Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 311 de 25.11.2011, p. 1).
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Bruselas, 28.10.2016

COM(2016) 694 final

ANEXO

de la

propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de un acuerdo por el que se modifica el Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil


ANEXO

de la

propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de un acuerdo por el que se modifica el Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil

MODIFICACIÓN 1

DEL

ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE REGLAMENTACIÓN

DE LA SEGURIDAD EN LA AVIACIÓN CIVIL

ENTRE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Y LA

COMUNIDAD EUROPEA

ARTÍCULO 1 – OBSERVACIONES GENERALES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, letra B, del Acuerdo sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil (en adelante «el Acuerdo») entre los Estados Unidos de América («Estados Unidos») y la Comunidad Europea (denominados conjuntamente las «Partes» y, por separado, una «Parte»), las Partes convienen en modificar el Acuerdo como sigue:

1)Se suprime en su totalidad el artículo 2, letra B, del Acuerdo, que se sustituye por el texto siguiente:

«El ámbito de cooperación del presente Acuerdo incluye los siguientes:

1)aprobaciones de aeronavegabilidad y supervisión de productos aeronáuticos civiles;

2)comprobaciones y aprobaciones medioambientales de productos aeronáuticos civiles;

3)aprobación y supervisión de instalaciones de mantenimiento;

4)licencias y formación del personal;

5)operación de aeronaves;

6)aeródromos; y

7)servicios de tránsito aéreo y gestión del tránsito aéreo.

2)Se suprime en su totalidad el artículo 5 del Acuerdo, que se sustituye por el siguiente:

«ARTÍCULO 5

Anexos

.Tratándose de asuntos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, las Partes o sus representantes en el Consejo elaborarán anexos que describan las condiciones de reconocimiento mutuo de las conclusiones sobre cumplimiento de la normativa o de las aprobaciones, cuando acuerden que las normas, disposiciones técnicas, prácticas y procedimientos de aviación civil de la otra Parte son suficientemente compatibles para permitir el reconocimiento mutuo de las aprobaciones y conclusiones sobre el cumplimiento de la normativa adoptadas por una Parte en nombre de la otra. Las Partes acuerdan también que las diferencias de carácter técnico entre sus sistemas de aviación civil se tratarán en los anexos.» 

ARTÍCULO 2 – APLICACIÓN PROVISIONAL

A la espera de la entrada en vigor, las Partes acuerdan que aplicarán provisionalmente la presente modificación a partir de la fecha de su firma.

ARTÍCULO 3 – ENTRADA EN VIGOR

La presente modificación entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la última nota del canje de notas diplomáticas entre las Partes que confirme la finalización de todos los procedimientos necesarios a tal fin.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados, han firmado el presente Acuerdo.

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA            UNIÓN EUROPEA

POR:    _____________________________        POR:    ___________________________

CARGO:    Administrador                CARGO:

           Administración Federal de Aviación

FECHA: _________________________        FECHA: _________________________

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