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Document 52016PC0564

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas

COM/2016/0564 final - 2016/0269 (NLE)

Bruselas, 9.9.2016

COM(2016) 564 final

2016/0269(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

•Razones y objetivos de la propuesta

La UE e Islandia son firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE), que prevé la libre circulación de mercancías, con excepción de los productos agrícolas y pesqueros. En lo que atañe a la agricultura, el artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo establece que las Partes efectuarán, a intervalos bianuales, revisiones de las condiciones del comercio de productos agrícolas y decidirán sobre una base recíproca y mutuamente ventajosa nuevas reducciones de los obstáculos comerciales en el sector agrícola.

Las negociaciones se celebraron entre el 4 de julio de 2012 y el 17 de septiembre de 2015. El presente Acuerdo fue rubricado por las Partes el 17 de septiembre de 2015 y prevé nuevas preferencias comerciales para el comercio de productos agrícolas, entre ellas nuevas líneas arancelarias plenamente liberalizadas. Como consecuencia de ello, casi el 90 % de los productos agrícolas de la UE entrarán en Islandia libres de aranceles. Para productos más sensibles, como la carne, los productos lácteos, las frutas, las hortalizas y las plantas ornamentales, se han acordado contingentes arancelarios adicionales o reducciones arancelarias.

La intención de ambas Partes es que el presente Acuerdo entre en vigor el séptimo mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusión de los procedimientos internos requeridos.

•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El Acuerdo anterior, en forma de Canje de Notas, liberalizó el comercio de productos agrícolas entre Islandia y la UE, sobre la base del artículo 19 del Acuerdo EEE. Dicho Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 2007 y preveía, de forma recíproca, contingentes arancelarios y reducciones arancelarias. También incluía un compromiso de las Partes para reanudar en un plazo de dos años las negociaciones bilaterales al amparo del artículo 19 del Acuerdo EEE.

El Acuerdo bilateral sobre el comercio de productos agrícolas entre la UE e Islandia de 2007 aumentó al 51,9 % de los intercambios comerciales el acceso libre de derechos de los productos agrícolas islandeses al mercado de la UE y al 66,4 % de los intercambios comerciales el acceso libre de derechos de los productos agrícolas de la UE al mercado islandés. Estas cifras ponen de manifiesto que existía un amplio margen para nuevas concesiones comerciales. Por consiguiente, la última ronda de negociaciones se centró en:

aumentar el grado de liberalización en ambas partes;

aumentar los actuales contingentes arancelarios; y

abrir nuevos contingentes arancelarios para otros productos agrícolas.

•Coherencia con otras políticas de la Unión

La profundización de las relaciones comerciales con Islandia se inscribe en el contexto general de la política comercial de la UE y es beneficiosa para esta ya que es exportadora neta de productos agrícolas básicos a Islandia. En 2014, la balanza comercial fue de 129 millones EUR en favor de la UE, cuyas exportaciones alcanzaron los 150 millones EUR, frente a unas importaciones por valor de 21 millones EUR. La UE exporta principalmente frutas y hortalizas y cereales, ya que, en gran medida, estos productos se benefician de un acceso libre de derechos al mercado islandés. La UE importa de Islandia principalmente algas, carne de ovino, caballos vivos y piel de peletería.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

En abril de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar una nueva ronda de negociaciones con Islandia para obtener preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas en virtud del artículo 19 del Acuerdo EEE.

3.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

El presente Acuerdo no tiene repercusiones en los gastos del presupuesto de la UE. Las nuevas concesiones otorgadas a las importaciones procedentes de Islandia ocasionarán probablemente una reducción de los recursos propios debido a una menor recaudación de derechos de aduana.

2016/0269 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo dispone que las Partes contratantes se comprometen a proseguir sus esfuerzos para conseguir una liberalización progresiva del comercio agrícola entre ellas.

(2)El 24 de abril de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones con Islandia con miras a conseguir una mayor liberalización del comercio bilateral de productos agrícolas en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las negociaciones concluyeron con éxito el 17 de septiembre de 2015 y se rubricó un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas.

(3)Procede, por tanto, firmar dicho Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo 1 .

Artículo 2

La Secretaría General del Consejo establecerá el instrumento de plenos poderes para firmar el Acuerdo, a reserva de su celebración, para la persona o las personas que indique el negociador del Acuerdo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el […].

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.
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Bruselas, 9.9.2016

COM(2016) 564 final

ANEXO

de la

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas


Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas

A. Nota de la Unión Europea

Excelentísimo señor:

Tengo el honor de referirme a las negociaciones bilaterales sobre el comercio de productos agrícolas entre la Unión Europea e Islandia (las Partes), que concluyeron el 17 de septiembre de 2015. Se inició una nueva ronda de negociaciones sobre el comercio de productos agrícolas entre la Comisión Europea e Islandia sobre la base del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo del EEE) con miras a la progresiva liberalización del comercio agrícola entre la Unión Europea e Islandia (las Partes) sobre una base preferencial, recíproca y mutuamente ventajosa. Las negociaciones se llevaron a cabo de manera ordenada, teniendo debidamente en cuenta la evolución de las respectivas políticas agrícolas de las Partes, incluida la evolución del comercio bilateral, así como las condiciones del comercio con otros socios comerciales.

Cúmpleme informarle de que esas negociaciones desembocaron en los resultados siguientes:

1)Islandia se compromete a otorgar acceso libre de derechos a los productos originarios de la Unión Europea enumerados en el anexo I.

2)Islandia se compromete a establecer contingentes libres de derechos para los productos originarios de la Unión Europea especificados y enumerados en el anexo II.

3)Islandia se compromete a reducir los derechos de importación para los productos originarios de la Unión Europea que se recogen en el anexo III.

4)La Unión Europea se compromete a otorgar acceso libre de derechos a los productos originarios de Islandia que se recogen en el anexo IV.

5)La Unión Europea se compromete a establecer contingentes libres de derechos para los productos originarios de Islandia especificados y enumerados en el anexo V.

6)Los códigos arancelarios fijados en los anexos I a V son los aplicables a las Partes el 1 de enero de 2015.

7)Estas concesiones bilaterales sustituyen a las concesiones bilaterales actualmente en vigor aplicables a los productos agrícolas y las consolidan, en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

8)El Protocolo n.º 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia, modificado por la Decisión n.º 2/2005 del Comité Mixto CE/Islandia, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa 1 , se aplicará mutatis mutandis a los productos contemplados en los anexos I a V.

9)Las Partes acuerdan garantizar que las ventajas concedidas mutuamente no se vean comprometidas por otras medidas de importación restrictivas.

10)Las Partes acuerdan garantizar que los contingentes arancelarios se gestionen de tal forma que las importaciones puedan llevarse a cabo con regularidad y que las cantidades acordadas puedan importarse en la práctica.

11)Las Partes acuerdan fomentar los intercambios comerciales de productos respetuosos con el medio ambiente y de productos con indicación geográfica. Con el fin de fortalecer la protección de las indicaciones geográficas en los territorios de ambas Partes, paralelamente al presente Acuerdo se negoció un acuerdo sobre indicaciones geográficas.

12)Las Partes se comprometen a intercambiar periódicamente información sobre los productos objeto de comercio, la gestión de los contingentes arancelarios, los precios y cualquier otra información que pueda ser útil acerca de sus mercados respectivos y la aplicación del presente Acuerdo.

13)A instancias de una de las Partes, se celebrarán consultas sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación del presente Acuerdo. En caso de que surjan dificultades en la aplicación del presente Acuerdo, dichas consultas se celebrarán lo antes posible, con objeto de adoptar las medidas correctoras adecuadas.

14)Con el fin de facilitar la correcta aplicación del presente Acuerdo, las primeras consultas relacionadas con el mismo se celebrarán antes de que entren en vigor las disposiciones de aplicación.

15)El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del séptimo mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusión de los procedimientos internos requeridos al efecto. Si dicha fecha es anterior a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios, firmado en Bruselas el... de... de ..., el presente Acuerdo no entrará en vigor hasta la misma fecha que aquél. En caso necesario, los contingentes arancelarios se abrirán según el principio de proporcionalidad.

16)Las Partes acuerdan reanudar dentro de dos años las negociaciones bilaterales al amparo del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, teniendo especialmente en cuenta los resultados del proceso de negociación sobre el sector agrario en el seno de la OMC.

Tengo el honor de confirmarle que la Unión Europea está de acuerdo con el contenido de la presente Nota.

Le agradecería confirmase el acuerdo del Gobierno de Islandia con el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Hecho en Bruselas,

   Por la Unión Europea

B. Nota de Islandia

Excelentísimo señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Tengo el honor de referirme a las negociaciones bilaterales sobre el comercio de productos agrícolas entre la Unión Europea e Islandia (las Partes), que concluyeron el 17 de septiembre de 2015. Se inició una nueva ronda de negociaciones sobre el comercio de productos agrícolas entre la Comisión Europea e Islandia sobre la base del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo del EEE) con miras a la progresiva liberalización del comercio agrícola entre la Unión Europea e Islandia (las Partes) sobre una base preferencial, recíproca y mutuamente ventajosa. Las negociaciones se llevaron a cabo de manera ordenada, teniendo debidamente en cuenta la evolución de las respectivas políticas agrícolas de las Partes, incluida la evolución del comercio bilateral, así como las condiciones del comercio con otros socios comerciales.

Cúmpleme informarle de que esas negociaciones desembocaron en los resultados siguientes:

1)Islandia se compromete a otorgar acceso libre de derechos a los productos originarios de la Unión Europea enumerados en el anexo I.

2)Islandia se compromete a establecer contingentes libres de derechos para los productos originarios de la Unión Europea especificados y enumerados en el anexo II.

3)Islandia se compromete a reducir los derechos de importación para los productos originarios de la Unión Europea que se recogen en el anexo III.

4)La Unión Europea se compromete a otorgar acceso libre de derechos a los productos originarios de Islandia que se recogen en el anexo IV.

5)La Unión Europea se compromete a establecer contingentes libres de derechos para los productos originarios de Islandia especificados y enumerados en el anexo V.

6)Los códigos arancelarios fijados en los anexos I a V son los aplicables a las Partes el 1 de enero de 2015.

7)Estas concesiones bilaterales sustituyen a las concesiones bilaterales actualmente en vigor aplicables a los productos agrícolas y las consolidan, en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

8)El Protocolo n.º 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia, modificado por la Decisión n.º 2/2005 del Comité Mixto CE/Islandia, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa 2 , se aplicará mutatis mutandis a los productos contemplados en los anexos I a V.

9)Las Partes acuerdan garantizar que las ventajas concedidas mutuamente no se vean comprometidas por otras medidas de importación restrictivas.

10)Las Partes acuerdan garantizar que los contingentes arancelarios se gestionen de tal forma que las importaciones puedan llevarse a cabo con regularidad y que las cantidades acordadas puedan importarse en la práctica.

11)Las Partes acuerdan fomentar los intercambios comerciales de productos respetuosos con el medio ambiente y de productos con indicación geográfica. Con el fin de fortalecer la protección de las indicaciones geográficas en los territorios de ambas Partes, paralelamente al presente Acuerdo se negoció un acuerdo sobre indicaciones geográficas.

12)Las Partes se comprometen a intercambiar periódicamente información sobre los productos objeto de comercio, la gestión de los contingentes arancelarios, los precios y cualquier otra información que pueda ser útil acerca de sus mercados respectivos y la aplicación del presente Acuerdo.

13)A instancias de una de las Partes, se celebrarán consultas sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación del presente Acuerdo. En caso de que surjan dificultades en la aplicación del presente Acuerdo, dichas consultas se celebrarán lo antes posible, con objeto de adoptar las medidas correctoras adecuadas.

14)Con el fin de facilitar la correcta aplicación del presente Acuerdo, las primeras consultas relacionadas con el mismo se celebrarán antes de que entren en vigor las disposiciones de aplicación.

15)El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del séptimo mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusión de los procedimientos internos requeridos al efecto. Si dicha fecha es anterior a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios, firmado en Bruselas el... de... de ..., el presente Acuerdo no entrará en vigor hasta la misma fecha que aquél. En caso necesario, los contingentes arancelarios se abrirán según el principio de proporcionalidad.

16)Las Partes acuerdan reanudar dentro de dos años las negociaciones bilaterales al amparo del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, teniendo especialmente en cuenta los resultados del proceso de negociación sobre el sector agrario en el seno de la OMC.»

Tengo el honor de confirmarle que el Gobierno de Islandia está de acuerdo con el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Hecho en Reikiavik

   Por el Gobierno de Islandia

Anexo I

Islandia otorgará acceso libre de derechos a los siguientes productos originarios de la Unión Europea

Anexo II

Islandia abrirá los siguientes contingentes anuales libres de derechos para los siguientes productos originarios de la Unión Europea (*)

 

 

Contingente

Cantidades adicionales totales


Toneladas (alcanzadas a más tardar al cabo de 4 años)

Año de entrada en vigor (1er año)

2.º año

3.er año

4.º año

Contingentes totales

Partida SA

Producto

actual

Toneladas (alcanzadas a más tardar al cabo de 4 años)

 

toneladas

toneladas (***)

toneladas
(****)

toneladas
(****)

toneladas
(****)

0201 y 0202

Carne de vacuno

100

596

149

149

149

149

696

0203

Carne de cerdo

200

500

250

250

 

 

700

0207

Carne de aves de corral

200

656

328

328

 

 

856

ex 0207

Carne de aves de corral — ecológicas/camperas

-

200

100

100

 

 

200

ex 0210

Carne, salada, seca o ahumada

50

50

50

 

 

 

100

ex 0406

Quesos (DOP o IGP) (**)

20

210

55

55

55

45

230

0406

Quesos

80

300

75

75

75

75

380

ex 1601

Salchichas y embutidos

50

200

100

100

 

 

250

1602

Productos cárnicos transformados

50

350

120

120

110

 

400

(*) Los contingentes se aplicarán durante el año natural (1 de enero - 31 de diciembre) salvo el año de entrada en vigor (primer año) en el que la cantidad adicional se aplicará desde la fecha de entrada en vigor hasta el final del año natural.    
(**) Registrados en virtud del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1).    
(***) La cantidad adicional aplicable en el año de entrada en vigor será determinada sobre una base proporcional y añadida a cualquier contingente existente en ese año natural.
(****) Cantidad que debe añadirse en ese año al contingente del año anterior. Para el segundo año, el contingente del año anterior es también el contingente total del año de entrada en vigor y no la cantidad proporcional del año de entrada en vigor. Además, la cantidad no utilizada debido al cálculo proporcional en el año de entrada en vigor se añadirá al segundo año.

Anexo III

Islandia reducirá los derechos de importación de los siguientes productos originarios de la Unión Europea, tal como se especifica.

ANEXO IV

Acceso libre de derechos para las importaciones en la Unión Europea de productos originarios de Islandia

NC 2015

DESIGNACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMBINADA

%/kr.kg

I

SECCIÓN I — ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

01

CAPÍTULO 1 — ANIMALES VIVOS

0101

Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos

 

- Caballos

01012100

-- Reproductores de raza pura

Libre

010129

-- Los demás

01012910

--- Que se destinen al matadero

Libre

01012990

--- Los demás

Libre

01013000

- Asnos

Libre

01019000

- Los demás

Libre

0102

Animales vivos de la especie bovina

 

- Bovinos domésticos

010221

-- Reproductores de raza pura

01022110

--- Terneras (que no hayan parido nunca)

Libre

01022130

--- Vacas

Libre

01022190

--- Los demás

Libre

010229

-- Los demás

01022905

--- De los subgéneros Bibos o Poephagus

Libre

 

--- Los demás

01022910

---- De peso inferior o igual a 80 kg

Libre

 

---- De peso superior a 80 kg pero inferior o igual a 160 kg

01022921

----- Que se destinen al matadero

Libre

01022929

----- Los demás

Libre

 

---- De peso superior a 160 kg pero inferior o igual a 300 kg

01022941

----- Que se destinen al matadero

Libre

01022949

----- Los demás

Libre

 

---- De peso superior a 300 kg

 

----- Terneras (que no hayan parido nunca)

01022951

------ Que se destinen al matadero

Libre

01022959

------ Los demás

Libre

 

----- Vacas

01022961

------ Que se destinen al matadero

Libre

01022969

------ Las demás

Libre

 

----- Los demás

01022991

------ Que se destinen al matadero

Libre

01022999

------ Los demás

Libre

 

- Búfalos

01023100

-- Reproductores de raza pura

Libre

010239

-- Los demás

01023910

--- De las especies domésticas

Libre

01023990

--- Los demás

Libre

010290

- Los demás

01029020

-- Reproductores de raza pura

Libre

 

-- Los demás

01029091

--- De las especies domésticas

Libre

01029099

--- Los demás

Libre

0103

Animales vivos de la especie porcina

01031000

- Reproductores de raza pura

Libre

 

- Los demás

010391

-- De peso inferior a 50 kg

01039110

--- De las especies domésticas

Libre

01039190

--- Los demás

Libre

010392

-- De peso superior o igual a 50 kg

 

--- De las especies domésticas

01039211

---- Cerdas que hayan parido por lo menos una vez y con un peso superior o igual a 160 kg

Libre

01039219

---- Los demás

Libre

01039290

--- Los demás

Libre

0104

Animales vivos de las especies ovina o caprina

010410

- De la especie ovina

01041010

-- Reproductores de raza pura

Libre

010420

- De la especie caprina

01042010

-- Reproductores de raza pura

Libre

01042090

-- Los demás

Libre

0105

Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos

 

- De peso inferior o igual a 185 g

010511

-- Gallos y gallinas

 

--- Pollitos hembras de selección y de multiplicación

01051111

---- Razas ponedoras

Libre

01051119

---- Los demás

Libre

 

--- Los demás

01051191

---- Razas ponedoras

Libre

01051199

---- Los demás

Libre

01051200

-- Pavos (gallipavos)

Libre

01051300

-- Patos

Libre

01051400

-- Gansos

Libre

01051500

-- Pintadas

Libre

 

- Los demás

01059400

-- Gallos y gallinas

Libre

010599

-- Los demás

01059910

--- Patos

Libre

01059920

--- Gansos

Libre

01059930

--- Pavos (gallipavos)

Libre

01059950

--- Pintadas

Libre

0106

Los demás animales vivos

 

- Mamíferos

01061100

-- Primates

Libre

01061200

-- Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)

Libre*

01061300

-- Camellos y demás camélidos (Camelidae)

Libre

010614

-- Conejos y liebres

01061410

--- Conejos domésticos

Libre

01061490

--- Los demás

Libre

01061900

-- Los demás

Libre

01062000

- Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)

Libre

 

- Aves

01063100

-- Aves de rapiña

Libre

01063200

-- Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos)

Libre

01063300

-- Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae)

Libre

010639

-- Las demás

01063910

--- Palomas

Libre

01063980

--- Los demás

Libre

 

- Insectos

01064100

-- Abejas

Libre

01064900

-- Los demás

Libre

01069000

- Los demás

Libre

02

CAPÍTULO 2 — CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES

0203

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada

 

- Fresca o refrigerada

020311

-- En canales y medias canales

02031190

--- Las demás

Libre

020312

-- Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar

02031290

--- Las demás

Libre

020319

-- Las demás

02031990

--- Las demás

Libre

 

- Congelada

020321

-- En canales y medias canales

02032190

--- Las demás

Libre

020322

-- Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar

02032290

--- Los demás

Libre

020329

-- Las demás

02032990

--- Las demás

Libre

0206

Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados

020610

- De la especie bovina, frescos o refrigerados:

02061010

-- Destinados a la fabricación de productos farmacéuticos

Libre

 

-- Los demás

02061098

--- Los demás

Libre

 

- De la especie bovina, congelados

02062100

-- Lenguas

Libre

02062200

-- Hígados

Libre

020629

-- Los demás

02062910

--- Destinados a la fabricación de productos farmacéuticos

Libre

 

--- Los demás

02062999

---- Los demás

Libre

02063000

- De la especie porcina, frescos o refrigerados:

Libre

 

- De la especie porcina, congelados

02064100

-- Hígados

Libre

02064900

-- Los demás

Libre

020680

- Los demás, frescos o refrigerados

02068010

-- Destinados a la fabricación de productos farmacéuticos

Libre

 

-- Los demás

02068099

--- De las especies ovina y caprina

Libre

020690

- Los demás, congelados

02069010

-- Destinados a la fabricación de productos farmacéuticos

Libre

 

-- Los demás

02069099

--- De las especies ovina y caprina

Libre

0207

Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados

 

- De pato

02074300

-- Hígados grasos, frescos o refrigerados

Libre

020745

-- Los demás, congelados

 

--- Despojos

 

---- Hígados

02074593

----- Hígados grasos de pato

Libre

 

- De ganso

02075300

-- Hígados grasos, frescos o refrigerados

Libre

020755

-- Los demás, congelados

 

--- Despojos

 

---- Hígados

02075593

----- Hígados grasos de ganso

Libre

0208

Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados

020810

- De conejo o liebre

02081090

-- Los demás

Libre

02083000

- De primates

Libre

020840

- De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)

02084020

-- Carne de focas

Libre

02084080

-- Los demás

Libre

02085000

- De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)

Libre

02086000

- De camellos y demás camélidos (Camelidae)

Libre

020890

- Los demás

02089010

-- De palomas domésticas

Libre

02089030

-- De caza (excepto de conejo o liebre)

Libre

02089060

-- De renos

Libre

02089070

-- Ancas (patas) de rana

Libre

02089098

-- Los demás

Libre

0209

Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados

020910

- De cerdo

 

-- Tocino

02091011

--- Fresco, refrigerado, congelado, salado o en salmuera

Libre

02091019

--- Seco o ahumado

Libre

02091090

-- Grasa de cerdo, excepto las de las subpartidas 02091011 o 02091019

Libre

02099000

- Los demás

Libre

0210

Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos

 

- Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos

02109300

-- De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)

Libre

021099

-- Los demás

 

--- Despojos

 

---- Los demás

 

----- Hígados de aves

02109971

------ Hígados grasos de ganso o de pato, salados o en salmuera

Libre

02109979

------ Los demás

Libre

04

CAPÍTULO 4 — LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

0407

Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos

 

- Huevos fecundados para incubación

04071100

-- De gallina de la especie Gallus domesticus

Libre

040719

-- Los demás

 

-- De aves de corral, distintos de los de las aves de la especie Gallus domesticus

04071911

---- De pava o de gansa

Libre

04071919

---- Los demás

Libre

04071990

--- Los demás

Libre

0408

Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

 

- Yemas de huevo

040811

-- Secas

04081120

--- Impropias para el consumo humano

Libre

040819

-- Las demás

04081920

--- Impropias para el consumo humano

Libre

040891

-- Secos

04089120

--- Impropios para el consumo humano

Libre

040899

-- Los demás

04089920

--- Impropios para el consumo humano

Libre

04090000

Miel natural

Libre

04100000

Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

Libre

05

CAPÍTULO 5 — LOS DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

05040000

Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados

Libre

0506

Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias

05061000

- Oseína y huesos acidulados

Libre

05069000

- Los demás

Libre

0511

Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana

05111000

- Semen de bovino

Libre

 

- Los demás

051199

-- Los demás

05119910

--- Tendones, nervios, recortes y otros desperdicios similares de piel en bruto

Libre

05119985

--- Los demás

Libre

II

SECCIÓN II — PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

06

CAPÍTULO 6 — PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA

0601

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 1212

060110

- Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo

06011010

-- Jacintos

Libre

06011020

-- Narcisos

Libre

06011030

-- Tulipanes

Libre

06011040

-- Gladiolos

Libre

06011090

-- Los demás

Libre

060120

- Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria

06012010

-- Plantas y raíces de achicoria

Libre

06012030

-- Orquídeas, jacintos, narcisos y tulipanes

Libre

06012090

-- Los demás

Libre

0602

Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios

060210

- Esquejes sin enraizar e injertos

06021010

-- De vid

Libre

06021090

-- Los demás

Libre

060220

- Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados

06022010

-- Plantas de vid, injertadas o con raíces (barbados)

Libre

06022090

-- Los demás

Libre

06023000

- Rododendros y azaleas, incluso injertados

Libre

06024000

- Rosales, incluso injertados

Libre

060290

- Los demás

06029010

-- Micelios

Libre

06029020

-- Plantas de piña (ananá)

Libre

06029030

-- Plantas de hortalizas y plantas de fresas

Libre

 

-- Los demás

 

--- Plantas de exterior

 

---- Árboles, arbustos y matas de tallo leñoso

06029041

----- Forestales

Libre

 

----- Los demás

06029045

------ Esquejes enraizados y plantas jóvenes

Libre

06029049

------ Los demás

Libre

06029050

---- Las demás plantas de exterior

Libre

 

--- Plantas de interior

06029070

---- Esquejes enraizados y plantas jóvenes (excepto las cactáceas)

Libre

 

---- Las demás

06029099

----- Las demás

Libre

0603

Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma

 

- Frescos

06031100

-- Rosas

Libre

06031200

-- Claveles

Libre

06031300

-- Orquídeas

Libre

06031400

-- Crisantemos

Libre

06031500

-- Azucenas (Lilium spp.)

Libre

060319

-- Los demás

06031910

--- Gladiolos

Libre

06039000

- Los demás

Libre

0604

Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma

060420

- Frescos

 

-- Musgos y líquenes

06042011

--- Liquen de los renos

Libre

06042019

--- Los demás

Libre

06042020

-- Árboles de Navidad

Libre

06042040

-- Ramas de coníferas

Libre

06042090

-- Los demás

Libre

060490

- Los demás

 

-- Musgos y líquenes

06049011

--- Liquen de los renos

Libre

06049019

--- Los demás

Libre

 

-- Los demás

06049091

--- Simplemente secos

Libre

06049099

--- Los demás

Libre

07

CAPÍTULO 7 — HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS

0701

Patatas (papas) frescas o refrigeradas

070190

- Las demás

07019010

-- Que se destinen a la fabricación de fécula

Libre

 

-- Las demás

07019050

--- Tempranas, del 1 de enero al 30 de junio

Libre

07019090

--- Las demás

Libre

07020000

Tomates frescos o refrigerados

Libre

0703

Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados

070310

- Cebollas y chalotes

 

-- Cebollas

07031011

--- Para simiente

Libre

07031019

--- Las demás

Libre

07031090

-- Chalotes

Libre

07032000

- Ajos

Libre

07039000

- Puerros y demás hortalizas aliáceas

Libre

0704

Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados

07042000

- Coles (repollitos) de Bruselas

Libre

070490

- Los demás

07049090

-- Los demás

Libre

0705

Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas

 

- Lechugas

07051100

-- Repolladas

Libre

07051900

-- Las demás

Libre

 

- Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia

07052100

-- Endibia witloof (Cichorium intybus var. foliosum)

Libre

07052900

-- Las demás

Libre

0706

Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados

07061000

- Zanahorias y nabos

Libre

070690

- Los demás

07069010

-- Apionabos

Libre

07069030

-- Rábanos rusticanos (Cochlearia armoracia)

Libre

07069090

-- Los demás

Libre

070700

Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados

07070005

- Pepinos

Libre

07070090

- Pepinillos

Libre

0708

Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas

07081000

- Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum)

Libre

07082000

- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.)

Libre

07089000

- Las demás hortalizas de vaina

Libre

0709

Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas

07092000

- Espárragos

Libre

07093000

- Berenjenas

Libre

07094000

- Apio, excepto el apionabo

Libre

 

- Hongos y trufas

07095100

-- Hongos del género Agaricus

Libre

070959

-- Los demás

07095910

--- Cantharellus spp.

Libre

07095930

--- Del género Boletus

Libre

07095950

--- Trufas

Libre

07095990

--- Las demás

Libre

070960

- Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta

07096010

-- Pimientos dulces

Libre

 

-- Los demás

07096091

--- Del género Capsicum que se destinen a la fabricación de capsicina o de colorantes de oleorresinas de Capsicum

Libre

07096095

--- Que se destinen a la fabricación industrial de aceites esenciales o de resinoides

Libre

07096099

--- Los demás

Libre

07097000

- Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles

Libre

 

- Las demás

07099100

-- Alcachofas (alcauciles)

Libre

070992

-- Aceitunas

07099210

--- Que no se destinen a la producción de aceite

Libre

07099290

--- Las demás

Libre

070993

-- Calabazas (zapallos) y calabacines (Cucurbita spp.)

07099310

--- Calabacines (zapallitos)

Libre

07099390

--- Las demás

Libre

070999

-- Las demás

07099910

--- Ensaladas [excepto las lechugas (Lactuca sativa)] y achicorias [comprendidas la escarola y la endivia (Cichorium spp.)]

Libre

07099920

--- Acelgas y cardos

Libre

07099940

--- Alcaparras

Libre

07099950

--- Hinojo

Libre

07099960

--- Maíz dulce

Libre

07099990

--- Las demás

Libre

0710

Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas

07101000

- Patatas (papas)

Libre

 

- Hortalizas de vaina, estén o no desvainadas

07102100

-- Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum)

Libre

07102200

-- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.)

Libre

07102900

-- Las demás

Libre

07103000

- Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles

Libre

071080

- Las demás hortalizas

07108010

-- Aceitunas

Libre

 

-- Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta

07108051

--- Pimientos dulces

Libre

07108059

--- Los demás

Libre

 

-- Setas

07108061

--- Del género Agaricus

Libre

07108069

--- Las demás

Libre

07108070

-- Tomates

Libre

07108080

-- Alcachofas (alcauciles)

Libre

07108085

-- Espárragos

Libre

07108095

-- Las demás

Libre

07109000

- Mezclas de hortalizas

Libre

0711

Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato

071120

- Aceitunas

07112010

-- Que no se destinen a la producción de aceite

Libre

07112090

-- Las demás

Libre

07114000

- Pepinos y pepinillos

Libre

 

- Hongos y trufas

07115100

-- Hongos del género Agaricus

Libre

07115900

-- Los demás

Libre

071190

- Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas

 

-- Hortalizas

07119010

--- Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta (excepto los pimientos dulces)

Libre

07119050

--- Cebollas

Libre

07119070

--- Alcaparras

Libre

07119080

--- Las demás

Libre

07119090

-- Mezclas de hortalizas

Libre

0712

Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación

07122000

- Cebollas

Libre

 

- Orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.) y demás hongos; trufas

07123100

-- Hongos del género Agaricus

Libre

07123200

-- Orejas de Judas (Auricularia spp.)

Libre

07123300

-- Hongos gelatinosos (Tremella spp.)

Libre

07123900

-- Los demás

Libre

071290

- Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas

07129005

-- Patatas (papas), incluso en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación

Libre

 

-- Maíz dulce (Zea mays var. saccharata)

07129011

--- Híbrido, para siembra

Libre

07129019

--- Los demás

Libre

07129030

-- Tomates

Libre

07129050

-- Zanahorias

Libre

07129090

-- Las demás

Libre

0713

Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas

071310

- Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum)

07131010

-- Para siembra

Libre

07131090

-- Los demás

Libre

07132000

- Garbanzos

Libre

 

- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.)

07133100

-- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek

Libre

07133200

-- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis)

Libre

071333

-- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) comunes (Phaseolus vulgaris)

07133310

--- Para siembra

Libre

07133390

--- Las demás

Libre

07133400

-- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) bambara (Vigna subterranea o Voandzeia subterranea)

Libre

07133500

-- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) salvajes o caupí (Vigna unguiculata)

Libre

07133900

-- Las demás

Libre

07134000

- Lentejas

Libre

07135000

- Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor)

Libre

07136000

- Guisantes (arvejas, chícharos) de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan)

Libre

07139000

- Las demás

0714

Raíces de mandioca (yuca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en pellets; médula de sagú

07141000

- Raíces de mandioca (yuca)

Libre

071420

- Batatas (boniatos, camotes)

07142010

-- Frescas, enteras, para el consumo humano

Libre

07142090

-- Las demás

Libre

07143000

- Ñame (Dioscorea spp.)

Libre

07144000

- Taro (Colocasia spp.)

Libre

07145000

- Yautía (malanga) (Xanthosoma spp.)

Libre

071490

- Los demás

07149020

-- Raíces de arrurruz y de salep, y raíces y tubérculos similares ricos en fécula

Libre

07149090

-- Los demás

Libre

08

CAPÍTULO 8 — FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS

0801

Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados

 

- Cocos

08011100

-- Secos

Libre

08011200

-- Con la cáscara interna (endocarpio)

Libre

08011900

-- Los demás

Libre

 

- Nueces de Brasil

08012100

-- Con cáscara

Libre

08012200

-- Sin cáscara

Libre

 

- Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú)

08013100

-- Con cáscara

Libre

08013200

-- Sin cáscara

Libre

0802

Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados

 

- Almendras

080211

-- Con cáscara

08021110

--- Amargas

Libre

08021190

--- Las demás

Libre

080212

-- Sin cáscara

08021210

--- Amargas

Libre

08021290

--- Las demás

Libre

 

- Avellanas (Corylus spp.)

08022100

-- Con cáscara

Libre

08022200

-- Sin cáscara

Libre

 

- Nueces de nogal

08023100

-- Con cáscara

Libre

08023200

-- Sin cáscara

Libre

 

- Castañas (Castanea spp.)

08024100

-- Con cáscara

Libre

08024200

-- Sin cáscara

Libre

 

- Pistachos

08025100

-- Con cáscara

Libre

08025200

-- Sin cáscara

Libre

 

- Nueces de macadamia

Libre

08026100

-- Con cáscara

Libre

08026200

-- Sin cáscara

Libre

08027000

- Nueces de cola (Cola spp.)

Libre

08028000

- Nueces de areca

Libre

080290

- Los demás

Libre

08029010

-- Pacanas

Libre

08029050

-- Piñones

Libre

08029085

-- Los demás

Libre

0803

Plátanos (bananas), incluidos los «plantains» (plátanos macho), frescos o secos

080310

- «Plantains» (plátanos macho)

08031010

-- Frescos

Libre

08031090

-- Secos

Libre

080390

- Los demás

08039010

-- Frescos

Libre

08039090

-- Secos

Libre

0804

Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos

08041000

- Dátiles

Libre

080420

- Higos

08042010

-- Frescos

Libre

08042090

-- Secos

Libre

08043000

- Piñas (ananás)

Libre

08044000

- Aguacates (paltas)

Libre

08045000

- Guayabas, mangos y mangostanes

Libre

0805

Agrios (cítricos), frescos o secos

080510

- Naranjas

08051020

-- Naranjas dulces, frescas

Libre

08051080

-- Las demás

Libre

080520

- Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos), frescos

08052010

-- Clementinas

Libre

08052030

-- Monreales y satsumas

Libre

08052050

-- Mandarinas y wilkings

Libre

08052070

-- Tangerinas

Libre

08052090

-- Los demás

Libre

08054000

- Toronjas o pomelos

Libre

080550

- Limones (Citrus limon y Citrus limonum) y lima agria (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia)

08055010

-- Limones (Citrus limon, Citrus limonum)

Libre

08055090

-- Limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia)

Libre

08059000

- Los demás

Libre

0806

Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas

080610

- Frescas

08061010

-- De mesa

Libre

08061090

-- Las demás

Libre

080620

- Secas, incluidas las pasas

08062010

-- Pasas de Corinto

Libre

08062030

-- Pasas sultaninas

Libre

08062090

-- Las demás

Libre

0807

Melones, sandías y papayas, frescos

 

- Melones y sandías

08071100

-- Sandías

Libre

08071900

-- Los demás

Libre

08072000

- Papayas

Libre

0808

Manzanas, peras y membrillos, frescos

080810

- Manzanas

08081010

-- Manzanas para sidra, a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre

Libre

08081080

-- Las demás

Libre

080830

- Peras

08083010

-- Peras para perada, a granel, del 1 de agosto al 31 de diciembre

Libre

08083090

-- Las demás

Libre

08084000

- Membrillos

Libre

0809

Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos

08091000

- Albaricoques (damascos, chabacanos)

Libre

 

- Cerezas

08092100

-- Guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus)

Libre

08092900

-- Las demás

Libre

080930

- Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas

08093010

-- Griñones y nectarinas

Libre

08093090

-- Los demás

Libre

080940

- Ciruelas y endrinas

08094005

-- Ciruelas

Libre

08094090

-- Endrinas

Libre

0810

Las demás frutas u otros frutos, frescos

08101000

- Fresas (frutillas)

Libre

081020

- Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa

08102010

-- Frambuesas

Libre

08102090

-- Las demás

Libre

081030

- Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas espinosas

08103010

-- Grosellas negras (casis)

Libre

08103030

-- Grosellas rojas

Libre

08103090

-- Las demás

Libre

081040

- Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium

08104010

-- Frutos del Vaccinium vitis-idaea (arándanos rojos)

Libre

08104030

-- Frutos del Vaccinium myrtillus (arándanos, mirtilos)

Libre

08104050

-- Frutos del Vaccinium macrocarpon y del Vaccinium corymbosum

Libre

08104090

-- Los demás

Libre

08105000

- Kiwis

Libre

08106000

- Duriones

Libre

08107000

- Caquis (persimonios)

Libre

081090

- Los demás

Libre

08109020

-- Tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frutos del árbol del pan, litchis, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas

Libre

08109075

-- Los demás

Libre

0811

Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

081110

- Fresas (frutillas)

 

-- Con adición de azúcar u otro edulcorante

08111011

--- Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso

Libre

08111019

--- Las demás

Libre

08111090

-- Las demás

Libre

081120

- Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas

 

-- Con adición de azúcar u otro edulcorante

08112011

--- Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso

Libre

08112019

--- Las demás

Libre

 

-- Las demás

08112031

--- Frambuesas

Libre

08112039

--- Grosellas negras (casis)

Libre

08112051

--- Grosellas rojas

Libre

08112059

--- Zarzamoras, moras y moras-frambuesa

Libre

08112090

--- Las demás

Libre

081190

- Los demás

 

-- Con adición de azúcar u otro edulcorante

 

--- Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso

08119011

---- Frutos tropicales y nueces tropicales

Libre

08119019

---- Los demás

Libre

 

--- Los demás

08119031

---- Frutos tropicales y nueces tropicales

Libre

08119039

---- Los demás

Libre

 

-- Los demás

08119050

--- Frutos del Vaccinium myrtillus (arándanos, mirtilos)

Libre

08119070

--- Frutos de las especies Vaccinium myrtilloides y Vaccinium angustifolium

Libre

 

--- Cerezas

08119075

---- Guindas (Prunus cerasus)

Libre

08119080

---- Las demás

Libre

08119085

--- Frutos tropicales y nueces tropicales

Libre

08119095

--- Los demás

Libre

0812

Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato

08121000

- Cerezas

Libre

081290

- Los demás

08129025

-- Albaricoques (damascos, chabacanos); naranjas

Libre

08129030

-- Papayas

Libre

08129040

-- Frutos del Vaccinium myrtillus (arándanos, mirtilos)

Libre

08129070

-- Guayabas, mangos, mangostanes, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas, pitahayas y nueces tropicales

Libre

08129098

-- Los demás

Libre

0813

Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 0801 a 0806; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este capítulo

08131000

- Albaricoques (damascos, chabacanos)

Libre

08132000

- Ciruelas

Libre

08133000

- Manzanas

Libre

081340

- Las demás frutas u otros frutos

08134010

-- Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas

Libre

08134030

-- Peras

Libre

08134050

-- Papayas

Libre

08134065

-- Tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frutos del árbol del pan, litchis, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas

Libre

08134095

-- Los demás

Libre

081350

- Mezclas de frutos secos o de frutos de cáscara de este capítulo

 

-- Macedonias de frutos secos (excepto los de las partidas 0801 a 0806)

 

--- Sin ciruelas pasas

08135012

---- De papayas, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas

Libre

08135015

---- Las demás

Libre

08135019

--- Con ciruelas pasas

Libre

 

-- Mezclas constituidas exclusivamente por frutos de cáscara de las partidas 0801 y 0802

08135031

--- De nueces tropicales

Libre

08135039

--- Las demás

Libre

 

-- Las demás mezclas

08135091

--- Sin ciruelas pasas ni higos

Libre

08135099

--- Los demás

Libre

08140000

Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional

Libre

09

CAPÍTULO 9 — CAFÉ, TÉ, YERBA MATE Y ESPECIAS

09030000

Yerba mate

Libre

0904

Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados

 

- Pimienta

09041100

-- Sin triturar ni pulverizar

Libre

09041200

-- Triturada o pulverizada

Libre

 

- Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta

090421

-- Secos, sin triturar ni pulverizar

09042110

--- Pimientos dulces (Capsicum annuum)

Libre

09042190

--- Los demás

Libre

09042200

-- Triturados o pulverizados

Libre

0905

Vainilla

09051000

- Sin triturar ni pulverizar

Libre

09052000

- Triturada o pulverizada

Libre

0906

Canela y flores de canelero

 

- Sin triturar ni pulverizar

09061100

-- Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume)

Libre

09061900

-- Las demás

Libre

09062000

- Triturada o pulverizada

Libre

0907

Clavos (frutos enteros, clavillos y pedúnculos)

09071000

- Sin triturar ni pulverizar

Libre

09072000

- Triturados o pulverizados

Libre

0908

Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos

 

- Nuez moscada

09081100

-- Sin triturar ni pulverizar

Libre

09081200

-- Triturada o pulverizada

Libre

 

- Macis

09082100

-- Sin triturar ni pulverizar

Libre

09082200

-- Triturado o pulverizado

Libre

 

- Amomos y cardamomos

09083100

-- Sin triturar ni pulverizar

Libre

09083200

-- Triturados o pulverizados

Libre

0909

Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro

 

- Semillas de cilantro

09092100

-- Sin triturar ni pulverizar

Libre

09092200

-- Trituradas o pulverizadas

Libre

 

- Semillas de comino

09093100

-- Sin triturar ni pulverizar

Libre

09093200

-- Trituradas o pulverizadas

Libre

 

- Semillas de anís, badiana, alcaravea o hinojo; bayas de enebro

09096100

-- Sin triturar ni pulverizar

Libre

09096200

-- Trituradas o pulverizadas

Libre

0910

Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias

 

- Jengibre

09101100

-- Sin triturar ni pulverizar

Libre

09101200

-- Triturado o pulverizado

Libre

091020

- Azafrán

09102010

-- Sin triturar ni pulverizar

Libre

09102090

-- Triturado o pulverizado

Libre

09103000

- Cúrcuma

Libre

 

- Las demás especias

091091

-- Mezclas previstas en la nota 1 b) de este capítulo

09109105

--- Curri

Libre

 

--- Las demás

09109110

---- Sin triturar ni pulverizar

Libre

09109190

---- Trituradas o pulverizadas

Libre

091099

-- Las demás

09109910

--- Semillas de alholva

Libre

 

--- Tomillo

 

---- Sin triturar ni pulverizar

09109931

----- Serpol (Thymus serpyllum L.)

Libre

09109933

----- Los demás

Libre

09109939

---- Triturado o pulverizado

Libre

09109950

--- Hojas de laurel

Libre

 

--- Las demás

09109991

---- Sin triturar ni pulverizar

Libre

09109999

---- Trituradas o pulverizadas

Libre

10

CAPÍTULO 10 — CEREALES

1001

Trigo y morcajo (tranquillón)

 

- Trigo duro

10011100

-- Para siembra

Libre

10011900

-- Los demás

Libre

 

- Los demás

100191

-- Para siembra

10019110

--- Escanda

Libre

10019120

--- Trigo blando y morcajo (tranquillón)

Libre

10019190

--- Los demás

Libre

10019900

-- Los demás

Libre

1002

Centeno

10021000

- Para siembra

Libre

10029000

- Los demás

Libre

1003

Cebada

10031000

- Para siembra

Libre

10039000

- Las demás

Libre

1004

Avena

10041000

- Para siembra

Libre

10049000

- Las demás

Libre

1005

Maíz

100510

- Para siembra

 

-- Híbrido

10051013

--- Híbrido triple

Libre

10051015

--- Híbrido simple

Libre

10051018

--- Los demás

Libre

10051090

-- Los demás

Libre

10059000

- Los demás

Libre

1006

Arroz

100610

- Arroz con cáscara (arroz paddy)

10061010

-- Para siembra

Libre

 

-- Los demás

 

--- Escaldado (parboiled)

10061021

---- De grano redondo

Libre

10061023

---- De grano medio

Libre

 

---- De grano largo

10061025

----- Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3

Libre

10061027

----- Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3

Libre

 

--- Los demás

10061092

---- De grano redondo

Libre

10061094

---- De grano medio

Libre

 

---- De grano largo

10061096

----- Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3

Libre

10061098

----- Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3

Libre

100620

- Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)

 

-- Escaldado (parboiled)

10062011

--- De grano redondo

Libre

10062013

--- De grano medio

Libre

 

--- De grano largo

10062015

---- Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3

Libre

10062017

---- Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3

Libre

 

-- Los demás

10062092

--- De grano redondo

Libre

10062094

--- De grano medio

Libre

 

--- De grano largo

10062096

---- Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3

Libre

10062098

---- Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3

Libre

100630

- Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado

 

-- Arroz semiblanqueado

 

--- Escaldado (parboiled)

10063021

---- De grano redondo

Libre

10063023

---- De grano medio

Libre

 

---- De grano largo

10063025

----- Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3

Libre

10063027

----- Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3

Libre

 

--- Los demás

10063042

---- De grano redondo

Libre

10063044

---- De grano medio

Libre

 

---- De grano largo

10063046

----- Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3

Libre

10063048

----- Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3

Libre

 

-- Arroz blanqueado

 

--- Escaldado (parboiled)

10063061

---- De grano redondo

Libre

10063063

---- De grano medio

Libre

 

---- De grano largo

10063065

----- Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3

Libre

10063067

----- Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3

Libre

 

--- Los demás

10063092

---- De grano redondo

Libre

10063094

---- De grano medio

Libre

 

---- De grano largo

10063096

----- Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3

Libre

10063098

----- Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3

Libre

10064000

- Arroz partido

Libre

1007

Sorgo de grano (granífero)

100710

- Para siembra

10071010

-- Híbrido

Libre

10071090

-- Los demás

Libre

10079000

- Los demás

Libre

1008

Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales

10081000

- Alforfón

Libre

 

- Mijo

10082100

-- Para siembra

Libre

10082900

-- Los demás

Libre

10083000

- Alpiste

Libre

10084000

- Fonio (Digitaria spp.)

Libre

10085000

- Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa)

Libre

10086000

- Triticale

Libre

10089000

- Los demás cereales

Libre

11

CAPÍTULO 11 — PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO

110100

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

 

- De trigo

11010011

-- De trigo duro

Libre

11010015

-- De trigo blando y de escanda

Libre

11010090

- De morcajo (tranquillón)

Libre

1102

Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón)

110220

- Harina de maíz

11022010

-- Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso

Libre

11022090

-- Las demás

Libre

110290

- Las demás

11029010

-- De cebada

Libre

11029030

-- De avena

Libre

11029050

-- De arroz

Libre

11029070

-- De centeno

Libre

11029090

-- Las demás

Libre

1103

Grañones, sémola y pellets, de cereales

 

- Grañones y sémola

110311

-- De trigo

11031110

--- De trigo duro

Libre

11031190

--- De trigo blando y de escanda

Libre

110313

-- De maíz

11031310

--- Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso

Libre

11031390

--- Los demás

Libre

110319

-- De los demás cereales

11031920

--- De centeno o cebada

Libre

11031940

--- De avena

Libre

11031950

--- De arroz

Libre

11031990

--- Los demás

Libre

110320

- Pellets

11032025

-- De centeno o cebada

Libre

11032030

-- De avena

Libre

11032040

-- De maíz

Libre

11032050

-- De arroz

Libre

11032060

-- De trigo

Libre

11032090

-- Los demás

Libre

1104

Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto del arroz de la partida 1006; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido

 

- Granos aplastados o en copos

110412

-- De avena

11041210

--- Granos aplastados

Libre

11041290

--- Copos

Libre

110419

-- De los demás cereales

11041910

--- De trigo

Libre

11041930

--- De centeno

Libre

11041950

--- De maíz

Libre

 

--- De cebada

11041961

---- Granos aplastados

Libre

11041969

---- Copos

Libre

 

--- Los demás

11041991

---- Copos de arroz

Libre

11041999

---- Los demás

Libre

 

- Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados)

110422

-- De avena

11042240

--- Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados

Libre

11042250

--- Perlados

Libre

11042295

--- Los demás

Libre

110423

-- De maíz

11042340

--- Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados; perlados

Libre

11042398

--- Los demás

Libre

110429

-- De los demás cereales

 

--- De cebada

11042904

---- Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados

Libre

11042905

---- Perlados

Libre

11042908

---- Los demás

Libre

 

--- Los demás

11042917

---- Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados

Libre

11042930

---- Perlados

Libre

 

---- Solamente quebrantados

11042951

----- De trigo

Libre

11042955

----- De centeno

Libre

11042959

----- Los demás

Libre

 

---- Los demás

11042981

----- De trigo

Libre

11042985

----- De centeno

Libre

11042989

----- Los demás

Libre

110430

- Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido

11043010

-- De trigo

Libre

11043090

-- De los demás cereales

Libre

1105

Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y pellets, de patata (papa)

11051000

- Harina, sémola y polvo

Libre

11052000

- Copos, gránulos y pellets

Libre

1106

Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 0713, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714 o de los productos del capítulo 8

11061000

- De las hortalizas de la partida 0713

Libre

110620

- De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714

11062010

-- Desnaturalizada

Libre

11062090

-- Las demás

Libre

110630

- De los productos del capítulo 8

11063010

-- De plátanos

Libre

11063090

-- Los demás

Libre

1107

Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada

110710

- Sin tostar

 

-- De trigo

11071011

--- Harina

Libre

11071019

--- Las demás

Libre

 

-- Las demás

11071091

--- Harina

Libre

11071099

--- Las demás

Libre

11072000

- Tostada

Libre

1108

Almidón y fécula; inulina

 

- Almidón y fécula

11081100

-- Almidón de trigo

Libre

11081200

-- Almidón de maíz

Libre

11081300

-- Fécula de patata (papa)

Libre

11081400

-- Fécula de mandioca (yuca)

Libre

110819

-- Los demás almidones y féculas

11081910

--- Almidón de arroz

Libre

11081990

--- Los demás

Libre

11082000

- Inulina

Libre

11090000

Gluten de trigo, incluso seco

Libre

12

CAPÍTULO 12 — SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE

1201

Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas

12011000

- Para siembra

Libre

12019000

- Las demás

Libre

1202

Cacahuates (cacahuetes, maníes) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados

12023000

- Para siembra

Libre

 

- Los demás

12024100

-- Con cáscara

Libre

12024200

-- Sin cáscara, incluso quebrantados

Libre

12030000

Copra

Libre

120400

Semilla de lino, incluso quebrantada

12040010

- Para siembra

Libre

12040090

- Las demás

Libre

1205

Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas

120510

- Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico

12051010

-- Para siembra

Libre

12051090

-- Las demás

Libre

12059000

- Las demás

Libre

120600

Semilla de girasol, incluso quebrantada

12060010

- Para siembra

Libre

 

- Las demás

12060091

-- Sin cáscara; con cáscara estriada gris y blanca

Libre

12060099

-- Las demás

Libre

1207

Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados

12071000

- Nueces y almendras de palma

Libre

 

- Semillas de algodón

12072100

-- Para siembra

Libre

12072900

-- Las demás

Libre

12073000

- Semillas de ricino

Libre

120740

- Semillas de sésamo (ajonjolí)

12074010

-- Para siembra

Libre

12074090

-- Las demás

Libre

120750

- Semillas de mostaza

12075010

-- Para siembra

Libre

12075090

-- Las demás

Libre

12076000

- Semillas de cártamo (Carthamus tinctorius)

Libre

12077000

- Semillas de melón

Libre

 

- Los demás

120791

-- Semillas de amapola (adormidera)

12079110

--- Para siembra

Libre

12079190

--- Las demás

Libre

120799

-- Los demás

12079920

--- Para siembra

Libre

 

--- Los demás

12079991

---- Semilla de cáñamo

Libre

12079996

---- Los demás

Libre

1208

Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza

12081000

- De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya)

Libre

12089000

- Las demás

Libre

1209

Semillas, frutos y esporas, para siembra

12091000

- Semilla de remolacha azucarera

Libre

 

- Semillas forrajeras

12092100

-- De alfalfa

Libre

120922

-- De trébol (Trifolium spp.)

12092210

--- Trébol violeta o rojo (Trifolium pratense L.)

Libre

12092280

--- Los demás

Libre

120923

-- De festucas

12092311

--- Festuca de los prados (Festuca pratensis Huds.)

Libre

12092315

--- Festuca roja (Festuca rubra L.)

Libre

12092380

--- Las demás

Libre

12092400

-- De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.)

Libre

120925

-- De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.)

12092510

--- Ray-grass de Italia (Lolium multiflorum Lam.)

Libre

12092590

--- Ray-grass inglés (Lolium perenne L.)

Libre

120929

-- Las demás

12092945

--- Semillas de fleo de los prados (Phleum pratensis); vezas; semillas de la especie Poa palustris L. y Poa trivialis L.; dactilo (Dactylis glomerata L.); agrostis (Agrostides)

Libre

12092950

--- Semillas de altramuz

Libre

12092960

--- Semillas de remolacha forrajera (Beta vulgaris var. alba)

Libre

12092980

--- Las demás

Libre

12093000

- Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores

Libre

 

- Los demás

120991

-- Semillas de hortalizas

12099130

--- Semillas de remolacha de ensalada o de mesa (Beta vulgaris var. conditiva)

Libre

12099180

--- Las demás

Libre

120999

-- Los demás

12099910

--- Semillas forestales

Libre

 

--- Las demás

12099991

---- Semillas de plantas utilizadas principalmente por sus flores (excepto las de la subpartida 1209 30 00)

Libre

12099999

---- Las demás

Libre

1210

Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en pellets; lupulino

12101000

- Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en pellets

Libre

121020

- Conos de lúpulo triturados, molidos o en pellets; lupulino

12102010

-- Conos de lúpulo triturados, molidos o en pellets, enriquecidos con lupulino; lupulino

Libre

12102090

-- Los demás

Libre

1211

Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados

12112000

- Raíces de ginseng

Libre

12113000

- Hojas de coca

Libre

12114000

- Paja de adormidera

Libre

121190

- Los demás

12119020

-- Del género Ephedra

Libre

12119030

-- Habas de sarapia

Libre

12119086

-- Los demás

Libre

1212

Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum)

 

- Algas

12122100

-- Aptas para la alimentación humana

Libre

12122900

-- Las demás

Libre

 

- Los demás

121291

-- Remolacha azucarera

12129120

--- Seca, incluso pulverizada

Libre

12129180

--- Las demás

Libre

12129200

-- Algarrobas

Libre

12129300

-- Caña de azúcar

Libre

12129400

-- Raíces de achicoria

Libre

121299

-- Los demás

 

--- Semillas de algarrobas (garrofín)

12129941

---- Sin mondar, quebrantar ni moler

Libre

12129949

---- Las demás

Libre

12129995

--- Los demás

Libre

12130000

Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en pellets

Libre

1214

Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en pellets

12141000

- Harina y pellets de alfalfa

Libre

121490

- Los demás

12149010

-- Remolachas, nabos y demás raíces forrajeras

Libre

12149090

-- Los demás

Libre

13

CAPÍTULO 13 — GOMAS, RESINAS Y DEMÁS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES

1301

Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo, bálsamos) naturales

13012000

- Goma arábiga

Libre

13019000

- Los demás

Libre

1302

Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados

 

- Jugos y extractos vegetales

13021100

-- Opio

Libre

130219

-- Los demás

13021905

--- Oleorresina de vainilla

Libre

13021970

--- Los demás

Libre*

III

SECCIÓN III — GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

15

CAPÍTULO 15 — GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

1501

Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 0209 o 1503

150110

- Manteca de cerdo

15011010

-- Que se destine a usos industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)

Libre

15011090

-- Las demás

Libre

150120

- Las demás grasas de cerdo

15012010

-- Que se destinen a usos industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)

Libre

15012090

-- Las demás

Libre

15019000

- Las demás

Libre

1502

Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 1503

150210

- Sebo

15021010

-- Que se destine a usos industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)

Libre

15021090

-- Las demás

Libre

150290

- Las demás

15029010

-- Que se destinen a usos industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)

Libre

15029090

-- Las demás

Libre

150300

Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo

 

- Estearina solar y oleoestearina

15030011

-- Que se destinen a usos industriales

Libre

15030019

-- Las demás

Libre

15030030

- Aceite de sebo que se destine a usos industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)

Libre

15030090

- Los demás

Libre

1504

Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

150430

- Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones

15043010

-- Fracciones sólidas

Libre

15043090

-- Los demás

Libre

150500

Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina

15050010

- Grasa de lana en bruto (suarda o suintina)

Libre

15050090

- Las demás

Libre

15060000

Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

Libre

1507

Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente

150710

-Aceite en bruto, incluso desgomado

15071010

-- Que se destine a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)

Libre

15071090

-- Los demás

Libre

150790

- Los demás

15079010

-- Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)

Libre

15079090

-- Los demás

Libre

1508

Aceite de cacahuete (cacahuete, maní) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente

150810

- Aceite en bruto

15081010

-- Que se destine a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)

Libre

15081090

-- Los demás

Libre

150890

- Los demás

15089010

-- Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)

Libre

15089090

-- Los demás

Libre

1509

Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente

150910

- Virgen

15091010

-- Aceite de oliva lampante

Libre

15091090

-- Los demás

Libre

15099000

- Los demás

Libre

151000

Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509

15100010

- Aceite en bruto

Libre

15100090

- Los demás

Libre

1511

Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente

151110

- Aceite en bruto

15111010

-- Que se destine a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)

Libre

15111090

-- Los demás

Libre

151190

- Los demás

 

-- Fracciones sólidas

15119011

--- En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg

Libre

15119019

--- Que se presenten de otro modo

Libre

 

-- Los demás

15119091

--- Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)

Libre

15119099

--- Los demás

Libre

1512

Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

 

- Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones

151211

-- Aceites en bruto

15121110

--- Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)

Libre

 

--- Los demás

15121191

---- De girasol

Libre

15121199

---- De cártamo

Libre

151219

-- Los demás

15121910

--- Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)

Libre

15121990

--- Los demás

Libre

 

- Aceite de algodón y sus fracciones

151221

-- Aceite en bruto, incluso sin gosipol

15122110

--- Que se destine a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)

Libre

15122190

--- Los demás

Libre

151229

-- Los demás

15122910

--- Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)

Libre

15122990

--- Los demás

Libre

1513

Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

 

- Aceite de coco (de copra) y sus fracciones

151311

-- Aceite en bruto

15131110

--- Que se destine a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)

Libre

 

--- Los demás

15131191

---- En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg

Libre

15131199

---- Que se presenten de otro modo

Libre

151319

-- Los demás

 

--- Fracciones sólidas

15131911

---- En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg

Libre

15131919

---- Que se presenten de otro modo

Libre

 

--- Los demás

15131930

--- Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)

Libre

 

---- Los demás

15131991

----- En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg

Libre

15131999

----- Que se presenten de otro modo

Libre

 

- Aceites de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones

151321

-- Aceites en bruto

15132110

--- Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)

Libre

 

--- Los demás

15132130

---- En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg

Libre

15132190

---- Que se presenten de otro modo

Libre

151329

-- Los demás

 

--- Fracciones sólidas

15132911

---- En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg

Libre

15132919

---- Que se presenten de otro modo

Libre

 

--- Los demás

15132930

--- Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)

Libre

 

---- Los demás

15132950

----- En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg

Libre

15132990

----- Que se presenten de otro modo

Libre

1514

Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

 

- Aceites de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico y sus fracciones

151411

-- Aceites en bruto

15141110

--- Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)

Libre

15141190

--- Los demás

Libre

151419

-- Los demás

15141910

--- Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)

Libre

15141990

--- Los demás

Libre

 

- Los demás

151491

-- Aceites en bruto

15149110

--- Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)

Libre

15149190

--- Los demás

Libre

151499

-- Los demás

15149910

--- Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)

Libre

15149990

--- Los demás

Libre

1515

Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

 

- Aceite de lino (de linaza) y sus fracciones

15151100

-- Aceite en bruto

Libre

151519

-- Los demás

15151910

--- Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)

Libre

15151990

--- Los demás

Libre

 

- Aceite de maíz y sus fracciones

151521

-- Aceite en bruto

15152110

--- Que se destine a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)

Libre

15152190

--- Los demás

Libre

151529

-- Los demás

15152910

--- Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)

Libre

15152990

--- Los demás

Libre

151530

- Aceite de ricino y sus fracciones

15153010

-- Que se destinen a la producción de ácido aminoundecanoico que se utilice en fabricación de fibras textiles sintéticas o plásticos artificiales

Libre

15153090

-- Los demás

Libre

151550

- Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones

 

-- Aceite en bruto

15155011

--- Que se destine a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)

Libre

15155019

--- Los demás

Libre

 

-- Los demás

15155091

--- Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)

Libre

15155099

--- Los demás

Libre

151590

- Los demás

15159011

-- Aceite de tung; aceites de jojoba y de oiticica; cera de mírica y cera del Japón; sus fracciones

Libre

 

-- Aceite de semilla de tabaco y sus fracciones

 

--- Aceite en bruto

15159021

---- Que se destine a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)

Libre

15159029

---- Los demás

Libre

 

--- Los demás

15159031

--- Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)

Libre

15159039

---- Los demás

Libre

 

-- Los demás aceites y sus fracciones

 

--- Aceites en bruto

15159040

---- Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)

Libre

 

---- Los demás

15159051

----- Concretos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg

Libre

15159059

----- Concretos, que se presenten de otra forma; fluidos

Libre

 

--- Los demás

15159060

---- Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)

Libre

 

---- Los demás

15159091

----- Concretos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg

Libre

15159099

----- Concretos, que se presenten de otra forma; fluidos

Libre

1516

Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo

151610

- Grasas y aceites, animales, y sus fracciones

15161010

-- En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg

Libre

15161090

-- Que se presenten de otro modo

Libre

151620

- Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones

 

-- Los demás

15162091

--- En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg

Libre

 

--- Que se presenten de otro modo

15162095

---- Aceites de nabo (de nabina), de colza, de linaza, de girasol, de ilipé, de karité, de makoré, de tulucuná o de babasú, que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)

Libre

 

---- Los demás

15162096

----- Aceites de cacahuete (de cacahuate, de maní), de algodón, de soja (de soya) o de girasol; los demás aceites con un contenido en ácidos grasos libres inferior al 50 % en peso [excluidos los aceites de almendra de palma, de ilipé, de coco, de nabo (de nabina), de colza o de copaiba]

Libre

15162098

----- Los demás

Libre

1517

Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 1516

151710

- Margarina, excepto la margarina líquida

15171090

-- Las demás

Libre

151790

- Las demás

 

-- Las demás

15179091

--- Aceites vegetales fijos, fluidos, mezclados

Libre

15179099

--- Las demás

Libre

151800

Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte («estandolizados»), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 1516 mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte

 

- Aceites vegetales fijos, fluidos, mezclados, que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)

15180031

-- En bruto

Libre

15180039

-- Los demás

Libre

 

- Los demás

15180091

-- Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte («estandolizados»), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 1516

Libre

 

-- Los demás

15180095

--- Mezclas y preparaciones no alimenticias de grasas y aceites animales o de grasas y aceites animales y vegetales y sus fracciones

Libre

15180099

--- Los demás

Libre

IV

SECCIÓN IV — PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

16

CAPÍTULO 16 — PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS O DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS

160300

Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos

16030080

- Los demás

Libre*

17

CAPÍTULO 17 — AZÚCARES Y ARTÍCULOS DE CONFITERÍA

1701

Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido

 

- Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante

170112

-- De remolacha

17011210

--- Que se destine al refinado

Libre

17011290

--- Los demás

Libre

170113

-- Azúcar de caña mencionado en la nota 2 de subpartida de este capítulo

17011310

--- Que se destine al refinado

Libre

17011390

--- Los demás

Libre

170114

-- Los demás azúcares de caña

17011410

--- Que se destinen al refinado

Libre

17011490

--- Los demás

Libre

 

- Los demás

17019100

-- Con adición de aromatizante o colorante

Libre

170199

-- Los demás

17019910

--- Azúcar blanco

Libre

17019990

--- Los demás

Libre

1702

Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados

 

- Lactosa y jarabe de lactosa

17021100

-- Con un contenido de lactosa superior o igual al 99 % en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco

Libre

17021900

-- Los demás

Libre

170220

- Azúcar y jarabe de arce (maple)

17022010

-- Azúcar sólido de arce, con aromatizantes o colorantes añadidos

Libre

17022090

-- Los demás

Libre

170230

- Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa sobre producto seco inferior al 20 % en peso

17023010

-- Isoglucosa

Libre

 

-- Los demás

17023050

--- En polvo cristalino blanco, incluso aglomerado

Libre

17023090

--- Los demás

Libre

170240

- Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior o igual al 20 % pero inferior al 50 % en peso, excepto el azúcar invertido

17024010

-- Isoglucosa

Libre

17024090

-- Los demás

Libre

170260

- Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50 % en peso, excepto el azúcar invertido

17026010

-- Isoglucosa

Libre

17026080

-- Jarabe de inulina

Libre

17026095

-- Los demás

Libre

170290

- Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50 % en peso

17029030

-- Isoglucosa

Libre

17029050

-- Maltodextrina y jarabe de maltodextrina

Libre

 

-- Azúcar y melaza, caramelizados

17029071

--- Con un contenido de sacarosa, en estado seco, superior o igual al 50 % en peso

Libre

 

--- Los demás

17029075

---- En polvo, incluso aglomerado

Libre

17029079

---- Los demás

Libre

17029080

-- Jarabe de inulina

Libre

17029095

-- Los demás

Libre

1703

Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar

17031000

- Melaza de caña

Libre

18

CAPÍTULO 18 — CACAO Y SUS PREPARACIONES

18010000

Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado

Libre

18020000

Cáscara, películas y demás desechos de cacao

Libre

20

CAPÍTULO 20 — PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMÁS PARTES DE PLANTAS

2001

Hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético

20011000

- Pepinos y pepinillos

Libre

200190

- Los demás

20019010

-- Chutney de mango

Libre

ex20019092

-- Frutos tropicales y nueces tropicales; palmitos

Libre*

2002

Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético)

200210

- Tomates enteros o en trozos

20021010

-- Pelados

Libre

20021090

-- Los demás

Libre

2003

Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético)

200310

- Hongos del género Agaricus

20031020

-- Conservados provisionalmente, cocidos completamente

Libre

20031030

-- Los demás

Libre

200390

- Los demás

20039010

-- Trufas

Libre

20039090

-- Los demás

Libre

2004

Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 2006

200410

- Patatas (papas)

 

-- Las demás

20041099

--- Las demás

Libre

200490

- Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas

20049030

-- Choucroute, alcaparras y aceitunas

Libre

20049050

-- Guisantes (Pisum sativum) y judías verdes

Libre

2005

Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 2006

20051000

- Hortalizas homogeneizadas

Libre

200520

- Patatas (papas)

 

-- Las demás

20052020

--- En rodajas finas, fritas, incluso saladas o aromatizadas, en envases herméticamente cerrados, idóneos para su consumo inmediato

Libre

20054000

- Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum)

Libre

 

- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.)

20055100

-- Desvainadas

Libre

20055900

-- Las demás

Libre

20056000

- Espárragos

Libre

20057000

- Aceitunas

Libre

 

- Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas

20059100

-- Brotes de bambú

Libre

200599

-- Las demás

20059910

--- Frutos del género Capsicum (excepto los pimientos dulces)

Libre

20059920

--- Alcaparras

Libre

20059930

--- Alcachofas

Libre

20059950

--- Mezclas de hortalizas

Libre

20059960

--- Choucroute

Libre

20059980

--- Las demás

Libre

200600

Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados)

20060010

- Jengibre

Libre

2008

Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte

 

- Frutos de cáscara, cacahuates (cacahuetes, maníes) y demás semillas, incluso mezclados entre sí

200811

-- Cacahuates (cacahuetes, maníes)

ex20081191

---- Superior a 1 kg

Libre*

 

---- Inferior o igual a 1 kg

20081198

----- Los demás

Libre

200819

-- Los demás, incluidas las mezclas

 

--- En envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg

20081912

---- Nueces tropicales; mezclas con un contenido de nueces tropicales superior o igual al 50 % en peso

Libre

 

---- Los demás

20081913

----- Almendras y pistachos, tostados

Libre

20081919

----- Los demás

Libre

 

--- En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg

20081992

---- Nueces tropicales; mezclas con un contenido de nueces tropicales superior o igual al 50 % en peso

Libre

 

---- Los demás

 

----- Frutos de cáscara tostados

20081993

------ Almendras y pistachos

Libre

20081995

------ Los demás

Libre

20081999

----- Los demás

Libre

200820

- Piñas (ananás)

 

-- Con alcohol añadido

 

--- En envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg

20082011

---- Con un contenido de azúcares superior al 17 % en peso

Libre

20082019

---- Las demás

Libre

 

--- En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg

20082031

---- Con un contenido de azúcares superior al 19 % en peso

Libre

20082039

---- Las demás

Libre

 

-- Sin alcohol añadido

 

--- Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg

20082051

---- Con un contenido de azúcares superior al 17 % en peso

Libre

20082059

---- Las demás

Libre

 

--- Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg

20082071

---- Con un contenido de azúcares superior al 19 % en peso

Libre

20082079

---- Las demás

Libre

20082090

-- Sin azúcar añadido

Libre

200830

- Agrios (cítricos)

 

-- Con alcohol añadido

 

--- Con un contenido de azúcares superior al 9 % en peso

20083011

---- Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas

Libre

20083019

---- Los demás

Libre

 

--- Los demás

20083031

---- Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas

Libre

20083039

---- Los demás

Libre

 

-- Sin alcohol añadido

 

--- Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg

20083051

---- Gajos de toronja y de pomelo

Libre

20083055

---- Mandarinas, incluidas las tangerinas y satsumas; clementinas, wilkings y demás híbridos similares de agrios

Libre

20083059

---- Los demás

Libre

 

--- Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg

20083071

---- Gajos de toronja y de pomelo

Libre

20083075

---- Mandarinas, incluidas las tangerinas y satsumas; clementinas, wilkings y demás híbridos similares de agrios

Libre

20083079

---- Los demás

Libre

20083090

-- Sin azúcar añadido

Libre

200840

- Peras

 

-- Con alcohol añadido

 

--- En envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg

 

---- Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso

20084011

----- Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas

Libre

20084019

----- Las demás

Libre

 

---- Las demás

20084021

----- Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas

Libre

20084029

----- Las demás

Libre

 

--- En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg

20084031

---- Con un contenido de azúcares superior al 15 % en peso

Libre

20084039

---- Las demás

Libre

 

-- Sin alcohol añadido

 

--- Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg

20084051

---- Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso

Libre

20084059

---- Las demás

Libre

 

--- Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg

20084071

---- Con un contenido de azúcares superior al 15 % en peso

Libre

20084079

---- Las demás

Libre

20084090

-- Sin azúcar añadido

Libre

200850

- Albaricoques (damascos, chabacanos)

 

-- Con alcohol añadido

 

--- En envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg

 

---- Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso

20085011

----- Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas

Libre

20085019

----- Los demás

Libre

 

---- Los demás

20085031

----- Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas

Libre

20085039

----- Los demás

Libre

 

--- En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg

20085051

---- Con un contenido de azúcares superior al 15 % en peso

Libre

20085059

---- Los demás

Libre

 

-- Sin alcohol añadido

 

--- Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg

20085061

---- Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso

Libre

20085069

---- Los demás

Libre

 

--- Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg

20085071

---- Con un contenido de azúcares superior al 15 % en peso

Libre

20085079

---- Los demás

Libre

 

--- Sin azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto

20085092

---- Superior o igual a 5 kg

Libre

20085098

---- Inferior a 5 kg

Libre

200860

- Cerezas

 

-- Con alcohol añadido

 

--- Con un contenido de azúcares superior al 9 % en peso

20086011

---- Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas

Libre

20086019

---- Las demás

Libre

 

--- Las demás

20086031

---- Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas

Libre

20086039

---- Las demás

Libre

 

-- Sin alcohol añadido

 

--- Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto

20086050

---- Superior a 1 kg

Libre

20086060

---- Inferior o igual a 1 kg

Libre

 

--- Sin azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto

20086070

---- Superior o igual a 4,5 kg

Libre

20086090

---- Inferior a 4,5 kg

Libre

200870

- Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas

 

-- Con alcohol añadido

 

--- En envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg

 

---- Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso

20087011

----- Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas

Libre

20087019

----- Los demás

Libre

 

---- Los demás

20087031

----- Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas

Libre

20087039

----- Los demás

Libre

 

--- En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg

20087051

---- Con un contenido de azúcares superior al 15 % en peso

Libre

20087059

---- Los demás

Libre

 

-- Sin alcohol añadido

 

--- Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg

20087061

---- Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso

Libre

20087069

---- Los demás

Libre

 

--- Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg

20087071

---- Con un contenido de azúcares superior al 15 % en peso

Libre

20087079

---- Los demás

Libre

 

--- Sin azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto

20087092

---- Superior o igual a 5 kg

Libre

20087098

---- Inferior a 5 kg

Libre

200880

- Fresas (frutillas)

 

-- Con alcohol añadido

 

--- Con un contenido de azúcares superior al 9 % en peso

20088011

---- Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas

Libre

20088019

---- Las demás

Libre

 

--- Las demás

20088031

---- Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas

Libre

20088039

---- Las demás

Libre

 

-- Sin alcohol añadido

20088050

--- Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg

Libre

20088070

--- Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg

Libre

20088090

-- Sin azúcar añadido

Libre

200893

- Arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea)

 

--- Con alcohol añadido

 

---- Con un contenido de azúcares superior al 9 % en peso

20089311

----- Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas

Libre

20089319

----- Los demás

Libre

 

---- Los demás

20089321

----- Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas

Libre

20089329

----- Los demás

Libre

 

--- Sin alcohol añadido

20089391

---- Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg

Libre

20089393

---- Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg

Libre

20089399

--- Sin azúcar añadido

Libre

200897

-- Mezclas

 

--- De nueces tropicales y frutos tropicales, con un contenido de nueces tropicales superior o igual al 50 % en peso

20089703

---- En envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg

Libre

20089705

---- En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg

Libre

 

--- Las demás

 

---- Con alcohol añadido

 

----- Con un contenido de azúcares superior al 9 % en peso

 

------ Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas

20089712

------- De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso

Libre

20089714

------- Las demás

Libre

 

------ Las demás

20089716

------- De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso

Libre

20089718

------- Las demás

Libre

 

----- Las demás

 

------ Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas

20089732

------- De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso

Libre

20089734

------- Las demás

Libre

 

------ Las demás

20089736

------- De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso

Libre

20089738

------- Las demás

Libre

 

---- Sin alcohol añadido

 

----- Con azúcar añadido

 

------ En envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg

20089751

------- De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso

Libre

20089759

------- Las demás

Libre

 

------ Las demás

 

------- Mezclas en las que ningún fruto sea superior al 50 % en peso del total de los frutos presentados

20089772

-------- De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso

Libre

20089774

-------- Las demás

Libre

 

------- Las demás

20089776

-------- De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso

Libre

20089778

-------- Las demás

Libre

 

----- Sin azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto

 

------ Superior o igual a 5 kg

20089792

------- De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso

Libre

20089793

------- Las demás

Libre

 

------ Superior o igual a 4,5 kg pero inferior a 5 kg

20089794

------- De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso

Libre

20089796

------- Las demás

Libre

 

------ Inferior a 4,5 kg

20089797

------- De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso

Libre

20089798

------- Las demás

Libre

200899

-- Los demás

 

--- Con alcohol añadido

 

---- Jengibre

20089911

----- Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas

Libre

20089919

----- Los demás

Libre

 

---- Uvas

20089921

----- Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso

Libre

20089923

----- Las demás

Libre

 

---- Los demás

 

----- Con un contenido de azúcares superior al 9 % en peso

 

------ Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas

20089924

------- Frutos tropicales

Libre

20089928

------- Los demás

Libre

 

------ Los demás

20089931

------- Frutos tropicales

Libre

20089934

------- Los demás

Libre

 

----- Las demás

 

------ Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas

20089936

------- Frutos tropicales

Libre

20089937

------- Los demás

Libre

 

------ Los demás

20089938

------- Frutos tropicales

Libre

20089940

------- Los demás

Libre

 

--- Sin alcohol añadido

 

---- Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg

20089941

----- Jengibre

Libre

20089943

----- Uvas

Libre

20089945

----- Ciruelas

Libre

20089948

----- Frutos tropicales

Libre

20089949

----- Las demás

Libre

 

---- Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg

20089951

----- Jengibre

Libre

20089963

----- Frutos tropicales

Libre

20089967

----- Los demás

Libre

 

--- Sin azúcar añadido

 

----- Ciruelas, en envases inmediatos con un contenido neto

20089972

------ Superior o igual a 5 kg

Libre

20089978

------ Inferior a 5 kg

Libre

20089999

----- Los demás

Libre

2009

Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

 

- Jugo de naranja

200911

-- Congelado

 

--- De valor Brix superior a 67

20091111

---- De valor inferior o igual a 30 € por 100 kg de peso neto

Libre

20091119

---- Los demás

Libre

 

--- De valor Brix inferior o igual a 67

20091191

---- De valor inferior o igual a 30 € por 100 kg de peso neto y un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso

Libre

20091199

---- Los demás

Libre

20091200

-- Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20

Libre

200919

-- Los demás

 

--- De valor Brix superior a 67

20091911

---- De valor inferior o igual a 30 € por 100 kg de peso neto

Libre

20091919

---- Los demás

Libre

 

--- De valor Brix superior a 20 pero inferior o igual a 67

20091991

---- De valor inferior o igual a 30 € por 100 kg de peso neto y un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso

Libre

20091998

---- Los demás

Libre

 

- Jugo de toronja o pomelo

20092100

-- De valor Brix inferior o igual a 20

Libre

200929

-- Los demás

 

--- De valor Brix superior a 67

20092911

---- De valor inferior o igual a 30 € por 100 kg de peso neto

Libre

20092919

---- Los demás

Libre

 

--- De valor Brix superior a 20 pero inferior o igual a 67

20092991

---- De valor inferior o igual a 30 € por 100 kg de peso neto y un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso

Libre

20092999

---- Los demás

Libre

 

- Jugo de cualquier otro agrio (cítrico)

200931

-- De valor Brix inferior o igual a 20

 

--- De valor superior a 30 € por 100 kg de peso neto

20093111

---- Con azúcar añadido

Libre

20093119

--- Sin azúcar añadido

Libre

 

--- De valor inferior o igual a 30 € por 100 kg de peso neto

 

---- Jugo de limón

20093151

----- Con azúcar añadido

Libre

20093159

----- Sin azúcar añadido

Libre

 

---- Jugo de los demás agrios (cítricos)

20093191

----- Con azúcar añadido

Libre

20093199

----- Sin azúcar añadido

Libre

200939

-- Los demás

 

--- De valor Brix superior a 67

20093911

---- De valor inferior o igual a 30 € por 100 kg de peso neto

Libre

20093919

---- Los demás

Libre

 

--- De valor Brix superior a 20 pero inferior o igual a 67

 

---- De valor superior a 30 € por 100 kg de peso neto

20093931

----- Con azúcar añadido

Libre

20093939

----- Sin azúcar añadido

Libre

 

---- De valor inferior o igual a 30 € por 100 kg de peso neto

 

----- Jugo de limón

20093951

------ Con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso

Libre

20093955

------ Con un contenido de azúcares añadidos inferior o igual al 30 % en peso

Libre

20093959

------ Sin azúcar añadido

Libre

 

----- Jugo de los demás agrios (cítricos)

20093991

------ Con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso

Libre

20093995

------ Con un contenido de azúcares añadidos inferior o igual al 30 % en peso

Libre

20093999

------ Sin azúcar añadido

Libre

 

- Jugo de piña (ananá)

200941

-- De valor Brix inferior o igual a 20

20094192

--- Con azúcar añadido

Libre

20094199

--- Sin azúcar añadido

Libre

200949

-- Los demás

 

--- De valor Brix superior a 67

20094911

---- De valor inferior o igual a 30 € por 100 kg de peso neto

Libre

20094919

---- Los demás

Libre

 

--- De valor Brix superior a 20 pero inferior o igual a 67

20094930

---- De valor superior a 30 € por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido

Libre

 

---- Los demás

20094991

----- Con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso

Libre

20094993

----- Con un contenido de azúcares añadidos inferior o igual al 30 % en peso

Libre

20094999

----- Sin azúcar añadido

Libre

200950

- Jugo de tomate

20095010

-- Con azúcar añadido

Libre

20095090

-- Los demás

Libre

 

- Jugo de uva (incluido el mosto)

200961

-- De valor Brix inferior o igual a 30

20096110

--- De valor superior a 18 € por 100 kg de peso neto

Libre

20096190

--- De valor inferior o igual a 18 € por 100 kg de peso neto

Libre

200969

-- Los demás

 

--- De valor Brix superior a 67

20096911

---- De valor inferior o igual a 22 € por 100 kg de peso neto

Libre

20096919

---- Los demás

Libre

 

--- De valor Brix superior a 30 pero inferior o igual a 67

 

---- De valor superior a 18 € por 100 kg de peso neto

20096951

----- Concentrados

Libre

20096959

----- Los demás

Libre

 

---- De valor inferior o igual a 18 € por 100 kg de peso neto

 

----- Con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso

20096971

------ Concentrados

Libre

20096979

------ Los demás

Libre

20096990

----- Los demás

Libre

 

- Jugo de manzana

200971

-- De valor Brix inferior o igual a 20

20097120

--- Con azúcar añadido

Libre

20097199

--- Sin azúcar añadido

Libre

200979

-- Los demás

 

--- De valor Brix superior a 67

20097911

---- De valor inferior o igual a 22 € por 100 kg de peso neto

Libre

20097919

---- Los demás

Libre

 

--- De valor Brix superior a 20 pero inferior o igual a 67

20097930

---- De valor superior a 18 € por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido

Libre

 

---- Los demás

20097991

----- Con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso

Libre

20097998

----- Los demás

Libre

 

- Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza

200981

-- De arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea)

 

--- De valor Brix superior a 67

20098111

---- De valor inferior o igual a 30 € por 100 kg de peso neto

Libre

20098119

---- Los demás

Libre

 

--- De valor Brix inferior o igual a 67

20098131

---- De valor superior a 30 € por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido

Libre

 

---- Los demás

20098151

----- Con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso

Libre

20098159

----- Con un contenido de azúcares añadidos inferior o igual al 30 % en peso

Libre

 

----- Sin azúcar añadido

20098195

------ Jugo de fruta de la especie Vaccinium macrocarpon

Libre

20098199

------ Los demás

Libre

200989

-- Los demás

 

--- De valor Brix superior a 67

 

---- Jugo de peras

20098911

----- De valor inferior o igual a 22 € por 100 kg de peso neto

Libre

20098919

----- Los demás

Libre

 

---- Los demás

 

----- De valor inferior o igual a 30 € por 100 kg de peso neto

20098934

------ Jugo de frutos tropicales

Libre

20098935

------ Los demás

Libre

 

----- Los demás

20098936

------ Jugo de frutos tropicales

Libre

20098938

------ Los demás

Libre

 

--- De valor Brix inferior o igual a 67

 

---- Jugo de peras

20098950

----- De valor superior a 18 € por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido

Libre

 

----- Los demás

20098961

------ Con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso

Libre

20098963

------ Con un contenido de azúcares añadidos inferior o igual al 30 % en peso

Libre

20098969

------ Sin azúcar añadido

Libre

 

---- Los demás

 

----- De valor superior a 30 € por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido

20098971

------ Jugo de cereza

Libre

20098973

------ Jugo de frutos tropicales

Libre

20098979

------ Los demás

Libre

 

----- Los demás

 

------ Con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso

20098985

------- Jugo de frutos tropicales

Libre

20098986

------- Los demás

Libre

 

------ Con un contenido de azúcares añadidos inferior o igual al 30 % en peso

20098988

------- Jugo de frutos tropicales

Libre

20098989

------- Los demás

Libre

 

------ Sin azúcar añadido

20098996

------- Jugo de cereza

Libre

20098997

------- Jugo de frutos tropicales

Libre

20098999

------- Los demás

Libre

200990

- Mezclas de jugos

 

-- De valor Brix superior a 67

 

--- Mezclas de jugo de manzana y de pera

20099011

---- De valor inferior o igual a 22 € por 100 kg de peso neto

Libre

20099019

---- Las demás

Libre

 

--- Las demás

20099021

---- De valor inferior o igual a 30 € por 100 kg de peso neto

Libre

20099029

---- Las demás

Libre

 

-- De valor Brix inferior o igual a 67

 

--- Mezclas de jugo de manzana y de pera

20099031

---- De valor inferior o igual a 18 € por 100 kg de peso neto y un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso

Libre

20099039

---- Las demás

Libre

 

--- Las demás

 

---- De valor superior a 30 € por 100 kg de peso neto

 

----- Mezclas de jugo de agrios (cítricos) y jugo de piña (ananá)

20099041

------ Con azúcar añadido

Libre

20099049

------ Las demás

Libre

 

----- Las demás

20099051

------ Con azúcar añadido

Libre

20099059

------ Las demás

Libre

 

---- De valor inferior o igual a 30 € por 100 kg de peso neto

 

----- Mezclas de jugo de agrios (cítricos) y jugo de piña (ananá)

20099071

------ Con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso

Libre

20099073

------ Con un contenido de azúcares añadidos inferior o igual al 30 % en peso

Libre

20099079

------ Sin azúcar añadido

Libre

 

----- Las demás

 

------ Con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso

20099092

------- Mezclas de jugo de frutos tropicales

Libre

20099094

------- Las demás

Libre

 

------ Con un contenido de azúcares añadidos inferior o igual al 30 % en peso

20099095

------- Mezclas de jugo de frutos tropicales

Libre

20099096

------- Las demás

Libre

 

------ Sin azúcar añadido

20099097

------- Mezclas de jugo de frutos tropicales

Libre

20099098

------- Las demás

Libre

21

CAPÍTULO 21 — PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS

2106

Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte

210690

- Las demás

 

-- Jarabes de azúcar aromatizados o con colorantes añadidos

 

--- Los demás

21069059

---- Los demás

Libre

2204

Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 2009

220410

- Vino espumoso

 

-- Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

22041011

--- Champán

Libre

22041091

--- Asti spumante

Libre

22041093

--- Los demás

Libre

22041094

-- Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

Libre

22041096

-- Otros vinos de variedades

Libre

22041098

-- Los demás

Libre

 

- Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol

220421

-- En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l

 

--- Vino (excepto el de la subpartida 2204 10), en botellas con tapón en forma de champiñón sujeto por ataduras o ligaduras; vino que se presente de otra forma y tenga una sobrepresión, debida al anhídrido carbónico disuelto, superior o igual a 1 bar pero inferior a 3 bar

22042106

---- Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

Libre

22042107

---- Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

Libre

22042108

---- Otros vinos de variedades

Libre

22042109

---- Los demás

Libre

 

--- Los demás

 

---- Originarios de la Unión Europea

 

----- De grado alcohólico adquirido inferior o igual al 15 % vol

 

------ Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

 

------- Vino blanco

22042111

-------- Alsace (Alsacia)

Libre

22042112

-------- Bordeaux (Burdeos)

Libre

22042113

-------- Bourgogne (Borgoña)

Libre

22042117

-------- Val de Loire (Valle del Loira)

Libre

22042118

-------- Mosel

Libre

22042119

-------- Pfalz

Libre

22042122

-------- Rheinhessen

Libre

22042123

-------- Tokaj

Libre

22042124

-------- Lazio (Lacio)

Libre

22042126

-------- Toscana

Libre

22042127

-------- Trentino, Alto Adige y Friuli

Libre

22042128

-------- Veneto

Libre

22042132

-------- Vinho Verde

Libre

22042134

-------- Penedés

Libre

22042136

-------- Rioja

Libre

22042137

-------- Valencia

Libre

22042138

-------- Los demás

Libre

 

------- Los demás

22042142

-------- Bordeaux (Burdeos)

Libre

22042143

-------- Bourgogne (Borgoña)

Libre

22042144

-------- Beaujolais

Libre

22042146

-------- Vallée du Rhône (Valle del Ródano)

Libre

22042147

-------- Languedoc-Roussillon (Languedoc-Rosellón)

Libre

22042148

-------- Val de Loire (Valle del Loira)

Libre

22042162

-------- Piemonte (Piamonte)

Libre

22042166

-------- Toscana

Libre

22042167

-------- Trentino y Alto Adige

Libre

22042168

-------- Veneto

Libre

22042169

-------- Dão, Bairrada y Douro (Duero)

Libre

22042171

-------- Navarra

Libre

22042174

-------- Penedés

Libre

22042176

-------- Rioja

Libre

22042177

-------- Valdepeñas

Libre

22042178

-------- Los demás

Libre

 

------ Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

22042179

------- Vino blanco

Libre

22042180

------- Los demás

Libre

 

------ Otros vinos de variedades

22042181

------- Vino blanco

Libre

22042182

------- Los demás

Libre

 

------ Los demás

22042183

------- Vino blanco

Libre

22042184

------- Los demás

Libre

 

----- De grado alcohólico adquirido superior a 15 % pero inferior o igual al 22 % vol

 

------ Vinos con denominación de origen protegida (DOP) o vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

22042185

------- Vino de Madeira y moscatel de Setúbal

Libre

22042186

------- Vino de Jerez

Libre

22042187

------- Vino de Marsala

Libre

22042188

------- Vino de Samos y moscatel de Lemnos

Libre

22042189

------- Vino de Oporto

Libre

22042190

------- Los demás

Libre

22042191

------ Los demás

Libre

 

---- Los demás

 

----- Vinos con denominación de origen protegida (DOP) o vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

22042193

------ Vino blanco

Libre

22042194

------ Los demás

Libre

 

----- Otros vinos de variedades

22042195

------ Vino blanco

Libre

22042196

------ Los demás

Libre

 

----- Los demás

22042197

------ Vino blanco

Libre

22042198

------ Los demás

Libre

220429

-- Los demás

22042910

--- Vino (excepto el de la subpartida 2204 10), en botellas con tapón en forma de champiñón sujeto por ataduras o ligaduras; vino que se presente de otra forma y tenga una sobrepresión, debida al anhídrido carbónico disuelto, superior o igual a 1 bar pero inferior a 3 bar

Libre

 

--- Los demás

 

---- Originarios de la Unión Europea

 

----- De grado alcohólico adquirido inferior o igual al 15 % vol

 

------ Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

 

------- Vino blanco

22042911

-------- Tokaj

Libre

22042912

-------- Bordeaux (Burdeos)

Libre

22042913

-------- Bourgogne (Borgoña)

Libre

22042917

-------- Val de Loire (Valle del Loira)

Libre

22042918

-------- Los demás

Libre

 

------- Los demás

22042942

-------- Bordeaux (Burdeos)

Libre

22042943

-------- Bourgogne (Borgoña)

Libre

22042944

-------- Beaujolais

Libre

22042946

-------- Vallée du Rhône (Valle del Ródano)

Libre

22042947

-------- Languedoc-Roussillon (Languedoc-Rosellón)

Libre

22042948

-------- Val de Loire (Valle del Loira)

Libre

22042958

-------- Los demás

Libre

 

------ Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

22042979

------- Vino blanco

Libre

22042980

------- Los demás

Libre

 

------ Otros vinos de variedades

22042981

------- Vino blanco

Libre

22042982

------- Los demás

Libre

 

------ Los demás

22042983

------- Vino blanco

Libre

22042984

------- Los demás

Libre

 

----- De grado alcohólico adquirido superior a 15 % pero inferior o igual al 22 % vol

 

------ Vinos con denominación de origen protegida (DOP) o vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

22042985

------- Vino de Madeira y moscatel de Setúbal

Libre

22042986

------- Vino de Jerez

Libre

22042987

------- Vino de Marsala

Libre

22042988

------- Vino de Samos y moscatel de Lemnos

Libre

22042989

------- Vino de Oporto

Libre

22042990

------- Los demás

Libre

22042991

------ Los demás

Libre

22042992

----- De grado alcohólico adquirido superior a 22 % vol

Libre

 

---- Los demás

 

----- Vinos con denominación de origen protegida (DOP) o vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

22042993

------ Vino blanco

Libre

22042994

------ Los demás

Libre

 

----- Otros vinos de variedades

22042995

------ Vino blanco

Libre

22042996

------ Los demás

Libre

 

----- Los demás

22042997

------ Vino blanco

Libre

22042998

------ Los demás

Libre

220430

- Los demás mostos de uva

22043010

-- Parcialmente fermentados, incluso «apagados», sin utilización del alcohol

Libre

 

-- Los demás

 

--- De masa volúmica inferior o igual a 1,33 g/cm³ a 20 °C y de grado alcohólico adquirido inferior o igual a 1 % vol

22043092

---- Concentrados

Libre

22043094

---- Los demás

Libre

 

--- Los demás

22043096

---- Concentrados

Libre

22043098

---- Los demás

Libre

2207

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación

22071000

- Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol

Libre

23

CAPÍTULO 23 — RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES

2301

Harina, polvo y pellets, de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones

23011000

- Harina, polvo y pellets, de carne o despojos; chicharrones

Libre

2302

Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en pellets

230210

- De maíz

23021010

-- Con un contenido de almidón inferior o igual al 35 % en peso

Libre

23021090

-- Los demás

Libre

230230

- De trigo

23023010

-- Con un contenido de almidón inferior o igual al 28 % en peso, si la proporción de producto que pase por un tamiz de 0,2 mm de anchura de malla es inferior o igual al 10 % en peso o, en caso contrario, si el producto que pase por el tamiz tiene un contenido de cenizas, calculado sobre materia seca, superior o igual al 1,5 % en peso

Libre

23023090

-- Los demás

Libre

230240

- De los demás cereales

 

-- De arroz

23024002

--- Con un contenido de almidón inferior o igual al 35 % en peso

Libre

23024008

--- Los demás

Libre

 

-- Los demás

23024010

--- Con un contenido de almidón inferior o igual al 28 % en peso, si la proporción de producto que pase por un tamiz de 0,2 mm de anchura de malla es inferior o igual al 10 % en peso o, en caso contrario, si el producto que pase por el tamiz tiene un contenido de cenizas, calculado sobre materia seca, superior o igual al 1,5 % en peso

Libre

23024090

--- Los demás

Libre

23025000

- De leguminosas

Libre

2303

Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en pellets

230310

- Residuos de la industria del almidón y residuos similares

 

-- Residuos de la industria del almidón de maíz (excepto los de las aguas de remojo concentradas), con un contenido de proteínas, calculado sobre extracto seco

23031011

--- Superior al 40 % en peso

Libre

23031019

--- Inferior o igual al 40 % en peso

Libre

23031090

-- Los demás

Libre

230320

- Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera

23032010

-- Pulpa de remolacha

Libre

23032090

-- Los demás

Libre

23033000

- Heces y desperdicios de cervecería o de destilería

Libre

23040000

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en pellets

Libre

23050000

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en pellets

Libre

2306

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en pellets, excepto los de las partidas 2304 o 2305

23061000

- De semillas de algodón

Libre

23062000

- De semillas de lino

Libre

23063000

- De semillas de girasol

Libre

 

- De semillas de nabo (nabina) o de colza

23064100

-- Con bajo contenido de ácido erúcico

Libre

23064900

-- Los demás

Libre

23065000

- De coco o de copra

Libre

23066000

- De nuez o de almendra de palma

Libre

230690

- Los demás

23069005

-- De germen de maíz

Libre

 

-- Los demás

 

--- Orujo de aceitunas y demás residuos de la extracción del aceite de oliva

23069011

---- Con un contenido de aceite de oliva inferior o igual al 3 % en peso

Libre

23069019

---- Con un contenido de aceite de oliva superior al 3 % en peso

Libre

23069090

--- Los demás

Libre

230700

Lías o heces de vino; tártaro bruto

 

- Lías o heces de vino

23070011

-- Con un grado alcohólico total inferior o igual al 7,9 % mas y con un contenido de materia seca superior o igual al 25 % en peso

Libre

23070090

- Tártaro bruto

Libre

230800

Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en pellets, de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte

 

- Orujo de uvas

23080011

-- Con un grado alcohólico total inferior o igual al 4,3 % mas y con un contenido de materia seca superior o igual al 40 % en peso

Libre

23080040

- Bellotas y castañas de Indias; orujo de frutos (excepto el de uvas)

Libre

2309

Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales

230910

- Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor

 

-- Con almidón, fécula, glucosa o jarabe de glucosa, maltodextrina o jarabe de maltodextrina, de las subpartidas 1702 30 50, 1702 30 90, 1702 40 90, 1702 90 50 y 2106 90 55, o productos lácteos

 

--- Que contengan almidón, fécula, glucosa, maltodextrina o jarabe de glucosa o de maltodextrina

 

---- Sin almidón ni fécula o con un contenido de estas materias inferior o igual al 10 % en peso

23091011

----- Sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso

Libre

 

---- Con un contenido de almidón o de fécula superior al 10 % pero inferior o igual al 30 % en peso

23091031

----- Sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso

Libre

230990

- Las demás

23099020

-- Contemplados en la nota complementaria 5 del presente capítulo

Libre

24

CAPÍTULO 24 — TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

2401

Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco

240110

- Tabaco sin desvenar o desnervar

24011035

-- Tabaco light air-cured

Libre

24011060

-- Tabaco sun-cured del tipo oriental

Libre

24011070

-- Tabaco dark air-cured

Libre

24011085

-- Tabaco flue-cured

Libre

24011095

-- Los demás

Libre

240120

- Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado

24012035

-- Tabaco light air-cured

Libre

24012060

-- Tabaco sun-cured del tipo oriental

Libre

24012070

-- Tabaco dark air-cured

Libre

24012085

-- Tabaco flue-cured

Libre

24012095

-- Los demás

Libre

24013000

- Desperdicios de tabaco

Libre

3502

Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca) albuminatos y demás derivados de las albúminas

 

- Ovoalbúmina

350211

-- Seca

35021110

--- Impropia o hecha impropia para la alimentación humana

Libre

350219

-- Las demás

Libre

35021910

--- Impropia o hecha impropia para la alimentación humana

350220

- Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero

35022010

-- Impropia o hecha impropia para la alimentación humana

Libre

350290

- Los demás

 

-- Albúminas distintas de la ovoalbúmina y la lactoalbúmina

35029020

--- Impropias o hechas impropias para la alimentación humana

Libre

35029090

-- Albuminatos y otros derivados de las albúminas

Libre

* Excepto para los productos clasificados en este código arancelario a los que se aplican las disposiciones del Protocolo 3 del Acuerdo EEE

 

Anexo V

La Unión Europea abrirá los siguientes contingentes anuales libres de derechos para los siguientes productos originarios de Islandia (*)

 

 

Contingente

Cantidades adicionales totales


Toneladas (alcanzadas a más tardar al cabo de 4 años)

Año de entrada en vigor (1er año)

2.º año

3.er año

4.º año

Contingentes totales

Partida SA

Producto

actual

Toneladas (alcanzadas a más tardar al cabo de 4 años)

 

toneladas

toneladas (**)

toneladas
(***)

toneladas
(***)

toneladas
(***)

0204 y 0210

Carne de ovino

1 850

1 200

400

400

400

 

3 050

ex 1602*

Carne de ovino transformada (1602.90)

-

300

100

100

100

 

300

0203

Carne de cerdo

-

500

250

250

 

 

500

0207

Carne de aves de corral

-

300

150

150

 

 

300

ex 0406

Skyr

380

3 620

905

905

905

905

4 000

ex 0405

Mantequilla

350

150

39

37

37

37

500

0406

Quesos

-

50

14

12

12

12

50

ex 1601

Salchichas y embutidos

100

-

 

 

 

 

100

(*) Los contingentes se aplicarán durante el año natural (1 de enero - 31 de diciembre) salvo el año de entrada en vigor (primer año) en el que la cantidad adicional se aplicará desde la fecha de entrada en vigor hasta el final del año natural.    
(**) La cantidad adicional aplicable en el año de entrada en vigor será determinada sobre una base proporcional y añadida a cualquier contingente existente en ese año natural.    
(***) Cantidad que debe añadirse en ese año al contingente del año anterior. Para el segundo año, el contingente del año anterior es también el contingente total del año de entrada en vigor y no la cantidad proporcional del año de entrada en vigor. Además, la cantidad no utilizada debido al cálculo proporcional en el año de entrada en vigor se añadirá al segundo año.

(1) Decisión n.º 2/2005 del Comité mixto CE-Islandia, de 22 de diciembre de 2005, por la que se modifica el Protocolo n.º 3 del Acuerdo, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa (DO L 131 de 18.5.2006, p. 1).
(2) Decisión n.º 2/2005 del Comité mixto CE-Islandia, de 22 de diciembre de 2005, por la que se modifica el Protocolo n.º 3 del Acuerdo, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa (DO L 131 de 18.5.2006, p. 1).
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