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Document 52016PC0301

    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1387/2013 del Consejo por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales

    COM/2016/0301 final - 2016/0154 (NLE)

    Bruselas, 26.5.2016

    COM(2016) 301 final

    2016/0154(NLE)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1387/2013 del Consejo por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    En virtud del Reglamento (UE) n.º 1387/2013 del Consejo, se han suspendido parcial o totalmente algunos derechos autónomos del arancel aduanero común a fin de garantizar un abastecimiento ininterrumpido y suficiente de determinados productos insuficientes o inexistentes en la Unión y evitar cualquier perturbación del mercado de determinados productos agrícolas e industriales.

    Dicho Reglamento se actualiza cada semestre con objeto de adaptarlo a las necesidades de la industria de la UE. La Comisión, asistida por el Grupo de Economía Arancelaria, ha examinado todas las solicitudes de suspensión temporal de derechos autónomos del arancel aduanero común que le han presentado los Estados miembros.

    Tras el examen, la Comisión considera justificada la suspensión de los derechos aplicados a algunos productos nuevos que no figuran actualmente en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1387/2013 del Consejo. Resulta oportuno modificar la descripción o atribuir nuevos códigos NC o TARIC en relación con algunos productos nuevos. Se propone la supresión de aquellos productos cuya suspensión arancelaria ya no favorezca los intereses económicos de la Unión.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    La presente propuesta no se aplica en detrimento de los países que han celebrado un acuerdo comercial preferencial con la UE (por ejemplo, en el marco del régimen ACP y SPG, o los países candidatos o candidatos potenciales).

    Coherencia con otras políticas de la Unión

    La propuesta se ajusta a las políticas agrícola, comercial, empresarial, de desarrollo y de relaciones exteriores.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 31 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    La propuesta es competencia exclusiva de la Unión. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.

    Proporcionalidad

    La propuesta cumple el principio de proporcionalidad, puesto que sus disposiciones se ajustan a los principios de simplificación de los procedimientos en favor de los agentes que operan en el ámbito del comercio exterior, así como a la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos (DO C 363 de 13.12.2011, p. 6). El presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea.

    Elección del instrumento

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 31 del TFUE, corresponde al Consejo fijar, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, las suspensiones y los contingentes arancelarios autónomos. El reglamento es por tanto el instrumento adecuado.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente

    régimen de suspensiones autónomas en su conjunto ha sido objeto de un estudio de evaluación llevado a cabo en 2013. La evaluación permitió concluir que la principal justificación del sistema sigue siendo válida. El ahorro de costes de las empresas de la UE que importan mercancías con arreglo al régimen puede ser significativo. A su vez, ese ahorro puede reportar beneficios más amplios (como mayor capacidad competitiva, métodos de producción más eficientes, la creación o el mantenimiento de puestos de trabajo en la UE, etc.), dependiendo del producto, la empresa y el sector de que se trate.

    Consultas con las partes interesadas

    La evaluación de la propuesta se ha llevado a cabo con la asistencia del Grupo de Trabajo de Economía Arancelaria, que está compuesto por delegaciones de todos los Estados miembros además de Turquía. Dicho grupo se reunió en tres ocasiones antes de que se acordaran los cambios previstos en la presente propuesta.

    Cada solicitud (de nueva introducción o de modificación) ha sido evaluada minuciosamente por el Grupo. A la hora de examinar cada caso se considera, en particular, si plantea algún tipo de perjuicio para los productores de la UE y si fortalece y consolida la competitividad de la producción de la UE. Esta evaluación ha sido llevada a cabo mediante debates dentro del Grupo y consultas por los Estados miembros de las industrias afectadas, las cámaras de comercio, las asociaciones y otras partes interesadas.

    Todas las suspensiones enumeradas corresponden a acuerdos o compromisos alcanzados en los debates del Grupo de Economía Arancelaria. No se ha mencionado la existencia de posibles riesgos graves con consecuencias irreversibles.

    Obtención y uso de asesoramiento especializado

    No aplicable

    Evaluación de impacto

    La modificación propuesta reviste carácter técnico y solo afecta a la cobertura de las suspensiones enumeradas en el anexo. Por lo demás, el Reglamento sigue siendo idéntico al Reglamento vigente. Por ello, no se ha realizado ninguna evaluación de impacto de la presente propuesta.

    Adecuación regulatoria y simplificación

    No aplicable

    Derechos fundamentales

    La propuesta carece de repercusiones sobre los derechos fundamentales.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La presente propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos. Dejará de percibirse en concepto de derechos de aduana un importe total de aproximadamente 88 millones EUR anuales. La incidencia sobre los recursos propios tradicionales del presupuesto será de -66 millones EUR anuales (75 % x 88 millones EUR anuales). En la ficha financiera legislativa se aporta información adicional sobre las repercusiones financieras de la propuesta.

    Esta pérdida de ingresos en concepto de recursos propios tradicionales se verá compensada por las contribuciones de los Estados miembros basadas en su RNB.

    5.OTROS ELEMENTOS

    Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

    Las medidas propuestas se tratan en el marco del TARIC (Arancel integrado de la Unión Europea) y las aplican las administraciones aduaneras de los Estados miembros.

    El control del destino final de determinados productos contemplados en el presente Reglamento del Consejo se efectuará de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

    Documentos explicativos (en el caso de las Directivas)

    No aplicable

    Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

    No aplicable

    2016/0154 (NLE)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1387/2013 del Consejo por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)En interés de la Unión, procede suspender totalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común en relación con 140 productos que no figuran actualmente en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1387/2013 del Consejo 1 .

    (2)Ya no redunda en interés de la Unión mantener la suspensión de los derechos autónomos del arancel aduanero común en relación con 6 de los productos que figuran en la actualidad en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1387/2013.

    (3)Es preciso modificar la designación de los productos correspondiente a 46 suspensiones incluidas actualmente en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1387/2013 a fin de tener en cuenta la evolución técnica que han experimentado los productos, las tendencias económicas del mercado, un examen más detallado de la clasificación, o de realizar ciertas adaptaciones lingüísticas. La modificación de las condiciones se refiere a cambios en la descripción del producto, clasificación, tipos de derechos o requisitos para el uso final. Las suspensiones en relación con las cuales es preciso introducir modificaciones deben suprimirse de la lista de suspensiones que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1387/2013, y las suspensiones modificadas deben introducirse en dicha lista.

    (4)En aras de la claridad, las notas a pie de página que indiquen una nueva medida o una medida con condiciones modificadas recogida en el anexo del Reglamento (UE) n.º 1387/2013 deben suprimirse y las entradas modificadas por el presente Reglamento deben señalarse con un asterisco.

    (5)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 1387/2013 en consecuencia.

    (6)Dado que las modificaciones relativas a las suspensiones para los productos en cuestión previstas en el presente Reglamento deben aplicarse a partir del 1 de julio de 2016, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter urgente,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo del Reglamento (UE) n.º 1387/2013 queda modificado como sigue:

    (1) Se insertan las líneas correspondientes a los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento siguiendo el orden de los códigos NC indicados en la primera columna del cuadro que figura en el anexo del Reglamento (UE) n.º 1387/2013.

    (2) Se suprimen las líneas correspondientes a los productos cuyos códigos NC y TARIC figuran en el anexo II del presente Reglamento.

    (3) Se suprime la nota de pie de página número siete (7) «Una nueva medida o una medida con condiciones modificadas», que actualmente aparece en el anexo del Reglamento (UE) n.º 1387/2013.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de julio de 2016.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1.DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

    Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 1387/2013, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales.

    2.LÍNEAS PRESUPUESTARIAS:

    Capítulo y artículo: Capítulo 12, artículo 120

    Importe presupuestado para el ejercicio 2016: 18 465 300 000 EUR (P 2016)

    3.INCIDENCIA FINANCIERA

       La propuesta no tiene incidencia financiera

    X    La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos; el efecto es el siguiente:

    millones de euros (al primer decimal  2 )

    Línea presupuestaria

    Ingresos  3

    período de 6 meses a partir de dd/mm/aaaa

    [Año: 2/2016]

    Artículo 120

    Incidencia en los recursos propios

    1.7.2016

    -33

    Situación después de la acción

    [2017 – 2020]

    Artículo 120

    - 66/ anual

    4.MEDIDAS ANTIFRAUDE

    El control del destino final de determinados productos contemplados en el presente Reglamento del Consejo se efectuará de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

    5.OTRAS OBSERVACIONES

    La presente propuesta incluye las modificaciones que deben introducirse en el anexo del Reglamento en vigor para adecuarlo a:

    1. las nuevas solicitudes de suspensión presentadas que se hayan aceptado;

    2. la evolución técnica de los productos y las tendencias económicas del mercado que den lugar a la supresión de algunas suspensiones existentes.

    Adición

    El anexo incluye, además de las modificaciones resultantes de los cambios introducidos en las designaciones o los códigos, 140 nuevos productos. Las suspensiones correspondientes generan un importe en concepto de derechos no percibidos de 55,8 millones EUR anuales, calculado a partir de las previsiones del Estado miembro solicitante para el período 2015 a 2019.

    Ahora bien, ateniéndose a las estadísticas disponibles de años anteriores, habría que incrementar este importe aplicando un factor multiplicador medio de 1,8, a fin de tener en cuenta las importaciones a otros Estados miembros realizadas al amparo de esas mismas suspensiones, lo que supondría una pérdida de ingresos de 100,4 millones EUR anuales, aproximadamente.

    Productos suprimidos:

    Se han suprimido 6 productos de este anexo, respecto a los cuales se han restablecido derechos de aduana. Ello representa un aumento de 12,4 millones EUR de recursos, según lo calculado a partir de las estadísticas de 2015.

    Coste estimado de la operación

    Sobre la base de lo anterior, el impacto de la pérdida de ingresos derivada del presente Reglamento se estima en 100,4 – 12,4= 88 millones EUR (importe bruto, incluidos los costes de recaudación) x 0,75 = 66 millones EUR anuales durante el periodo comprendido entre el 1.7.2016 y el 31.12.2020.

    Esta pérdida de ingresos en concepto de recursos propios tradicionales se verá compensada por las contribuciones de los Estados miembros basadas en su RNB.

    (1) Reglamento (UE) n.º 1387/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1344/2011 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 201).
    (2) Los importes anuales deben ser una estimación basada en la fórmula que figura en la sección 5 con una nota a pie de página que lo indique, por ejemplo «importe indicativo basado en la fórmula acordada». Para el año de inicio, el importe anual se paga normalmente sin reducción ni prorrateo.
    (3) En lo que respecta a los recursos propios tradicionales (exacciones agrícolas, gravámenes del azúcar y derechos de aduana), los importes indicados deben ser netos, esto es, los importes brutos, una vez deducido el 25 % en concepto de gastos de recaudación.
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    Bruselas, 26.5.2016

    COM(2016) 301 final

    ANEXOS

    a la

    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1387/2013 del Consejo por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales


    ANEXO I

    Código NC

    TARIC

    Designación de la mercancía

    Derechos autónomos

    Unidad suplementaria

    Fecha de revisión obligatoria prevista

    ex 1512 19 10

    10

    Aceite de cártamo refinado (Safloröl, CAS RN 8001-23-8), destinado a la elaboración de

     (1)

    0 %

    -

    31.12.2020

    *ex 2008 99 91

    20

    Castañas de agua chinas (Eleocharis dulcis o eleocharis tuberosa) mondadas, lavadas, escaldadas, enfriadas y congeladas por separado, destinadas a la fabricación de productos de la industria alimentaria, para un tratamiento distinto del simple reacondicionamiento

     (2)(1)

    0 % (3)

    -

    31.12.2020

    *ex 2009 89 99

    96

    Agua de coco

     (2)

    0 %

    -

    31.12.2016

    *ex 2106 10 20

    30

    Preparado a base de isolato de proteínas de soja, con un contenido, en peso, de fosfato de calcio igual o superior al 6,6 % pero inferior o igual al 8,6 %

    0 %

    -

    31.12.2018

    *ex 2805 19 90

    20

    Metal de litio de una pureza igual o superior al 98,8 % en peso (CAS RN 7439-93-2)

    0 %

    -

    31.12.2017

    ex 2811 22 00

    70

    Dióxido de silicio amorfo (CAS RN 60676-86-0)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2818 30 00

    20

    Hidróxido de aluminio (CAS RN 21645-51-2)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2825 50 00

    30

    Óxido de cobre (II) (CAS RN 1317-38-0), con una granulometría inferior o igual a 100 nm

    0 %

    -

    31.12.2020

    *ex 2836 99 17

    30

    Carbonato básico de circonio (IV) (CAS RN 57219-64-4 o 37356-18-6) de una pureza en peso superior o igual al 96 %

    0 %

    -

    31.12.2018

    *ex 2903 39 29

    10

    1H-Perfluorohexano (CAS RN 355-37-3)

    0 %

    -

    31.12.2018

    ex 2906 29 00

    40

    2-Bromo-5-yodo-bencenometanol (CAS RN 946525-30-0)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2908 19 00

    40

    3,4,5-Trifluorofenol (CAS RN 99627-05-1)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2908 19 00

    50

    4-Fluorofenol (CAS RN 371-41-5)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2909 30 90

    50

    1-Etoxi-2,3-difluorobenceno (CAS RN 121219-07-6)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2909 30 90

    60

    1-Butoxi-2,3-difluorobenceno (CAS RN 136239-66-2)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2909 49 80

    10

    1-Propoxipropan-2-ol (CAS RN 1569-01-3)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2911 00 00

    10

    Etoxi-2,2-difluoroetanol (CAS RN 148992-43-2)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2914 50 00

    75

    7-Hidroxi-3,4-dihidro-1(2H)-naftalenona (CAS RN 22009-38-7)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2915 90 70

    65

    Ácido 2-etil-2-metil-butanoico (CAS RN 19889-37-3)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2916 14 00

    30

    Metacrilato de alilo (CAS RN 96-05-9) y sus isómeros de una pureza en peso superior o igual al 98 % con un contenido:

     (1)

    0 %

    -

    31.12.2020

    *ex 2916 39 90

    20

    Cloruro de 3,5-diclorobenzoilo (CAS RN 2905-62-6)

    0 %

    -

    31.12.2018

    ex 2916 39 90

    41

    Cloruro de 4-bromo-2,6-difluorobenzoílo (CAS RN 497181-19-8)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2916 39 90

    51

    Ácido 3-cloro-2-fluorobenzoico (CAS RN 161957-55-7)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2916 39 90

    61

    Ácido 2-fenilbutírico (CAS RN 90-27-7)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2917 39 95

    25

    Anhídrido naftaleno-1,8-dicarboxílico (CAS RN 81-84-5)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2917 39 95

    35

    2-Nitrotereftalato de 1-metilo (CAS RN 35092-89-8)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2918 99 90

    13

    Cloruro de 3-metoxi-2-metilbenzoílo (CAS RN 24487-91-0)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2918 99 90

    18

    2-Hidroxi-2-(4-fenoxifenil)propanoato de etilo (CAS RN 132584-17-9)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2921 49 00

    60

    2,6-Diisopropilanilina (CAS RN 24544-04-5)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2922 19 85

    35

    2-[2-(Dimetilamino)etoxi]etanol (CAS RN 1704-62-7)

    0 %

    -

    31.12.2020

    *ex 2922 29 00

    63

    Aclonifeno (ISO) (CAS RN 74070-46-5) con una pureza en peso igual o superior al 97 %

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2922 39 00

    25

    Clorhidrato de 3-(dimetilamino)-1-(1-naftalenil)-1-propanona) (CAS RN 5409-58-5)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2922 39 00

    35

    5-Cloro-2-(metilamino)benzofenona (CAS RN 1022-13-5)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2922 49 85

    30

    Solución acuosa con un contenido en peso igual o superior al 40 % de metilaminoacetato de sodio (CAS RN 4316-73-8)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2924 29 98

    61

    (S)-2-(((1R,2R)-2-Alilciclopropoxi)carbonilamino)-3,3-dimetilbutanoato de (S)-1-feniletanamina (CUS 0143288-8)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2924 29 98

    62

    2-Clorobenzamida (CAS RN 609-66-5)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2924 29 98

    64

    N-(3',4'-Dicloro-5-fluoro[1,1’-bifenil]-2-il)-acetamida (CAS RN 877179-03-8)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2926 90 95

    14

    Ácido cianoacético (CAS RN 372-09-8)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2926 90 95

    17

    Cipermetrina (ISO) con sus estereoisómeros (CAS RN 52315-07-8) de una pureza en peso superior o igual al 90 %

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2928 00 90

    23

    Metobromurón (ISO) (CAS RN 3060-89-7) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2930 90 99

    19

    N-(2-Metilsulfinil-1,1-dimetil-etil)-N'-{2-metil-4-[1,2,2,2-tetrafluoro-1-(trifluorometil)etil]fenil}ftalamida (CAS RN 371771-07-2)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2930 90 99

    22

    Tembotriona (ISO) (CAS RN 335104-84-2) con una pureza en peso igual o superior al 94,5 %

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2930 90 99

    26

    Folpet (ISO) (CAS RN 133-07-3) con una pureza en peso igual o superior al 97,5 %

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2931 90 80

    60

    Ácido 4-cloro-2-fluoro-3-metoxifenilborónico (CAS RN 944129-07-1)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2931 90 80

    63

    Cloroetenildimetilsilano (CAS RN 1719-58-0)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2931 90 80

    65

    Hexafluorofosfato de bis(4-terc-butilfenil)yodonio (CAS RN 61358-25-6)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2931 90 80

    67

    Dioleato de dimetilestaño (CAS RN 3865-34-7)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2931 90 80

    70

    Ácido (4-propilfenil)borónico (CAS RN 134150-01-9)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2932 19 00

    20

    Tetrahidrofurano-borano (CAS RN 14044-65-6)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2932 99 00

    65

    4,4-Dimetil-3,5,8-trioxabiciclo[5,1,0]octano (CAS RN 57280-22-5)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2933 21 00

    55

    Clorhidrato de 2-aminohidantoína (CAS RN 2827-56-7)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2933 29 90

    65

    2-(5-Bromo-1H-imidazol-2-il)pirrolidina-1-carboxilato de (S)-terc-butilo (CAS RN 1007882-59-8)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2933 39 99

    13

    (1S,3S,4R)-2-[(1R)-1-feniletil]-2-azabiciclo[2.2.1]hept-5-eno-3-carboxilato de metilo (CAS RN 130194-96-6)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2933 39 99

    14

    Clorhidrato de N,4-dimetil-1-(fenilmetil)-3-piperidinamina (2:1) (CAS RN 1228879-37-5)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2933 39 99

    16

    Diclorhidrato de (2S,5R)-5-[(benciloxi)amino]piperidina-2-carboxilato de metilo (CAS RN 1501976-34-6)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2933 39 99

    17

    3,5-Dimetilpiridina (CAS RN 591-22-0)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2933 39 99

    19

    Nicotinato de metilo (DCIM) (CAS RN 93-60-7)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2933 39 99

    23

    2-Cloro-3-cianopiridina (CAS RN 6602-54-6)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2933 39 99

    26

    Diclorhidrato de 2-[4-(hidrazinilmetil)fenil]-piridina (CAS RN 1802485-62-6)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2933 49 10

    50

    Ácido 1-ciclopropil-6,7,8-trifluoro-1,4-dihidro-4-oxo-3-quinolinacarboxílico (CAS RN 94695-52-0)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2933 59 95

    18

    1-Metil-3-fenilpiperazina (CAS RN 5271-27-2)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2933 59 95

    21

    N-(2-Oxo-1,2-dihidropirimidin-4-il)benzamida (CAS RN 26661-13-2)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2933 69 80

    13

    Metribuzina (ISO) (CAS RN 21087-64-9) con una pureza en peso igual o superior al 93 %

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2933 69 80

    17

    Benzoguanamina (CAS RN 91-76-9)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2933 99 80

    16

    Piridato (ISO) (CAS RN 55512-33-9) con una pureza en peso igual o superior al 90 %

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2933 99 80

    17

    Carfentrazona-etilo (ISO) (CAS RN 128639-02-1) con una pureza en peso igual o superior al 93 %

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2933 99 80

    21

    Hexafluorofosfato(V) de 1H-[1,2,3]triazolo[4,5-b]piridinio-3-óxido de 1-(bis(dimetilamino)metileno) (CAS RN 148893-10-1)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2933 99 80

    26

    Metil 4-(3-(1,1-difluorobut-3-enil)-7- metoxiquinoxalin-2-iloxi)-3-etilpirrolidina-2-carboxilato 4-metilbenzenosulfonato de (2S,3S,4R) (CUS 0143289-9)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2933 99 80

    29

    3-[3-(4-Fluorofenil)-1-(1-metiletil)-1H-indol-2-il]-(E)-2-propenal (CAS RN 93957-50-7)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2933 99 80

    31

    Triadimenol (ISO) (CAS RN 55219-65-3) con una pureza en peso igual o superior al 97 %

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2934 99 90

    36

    Oxadiazón (ISO) (CAS RN 19666-30-9) con una pureza en peso igual o superior al 95 %

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2934 99 90

    38

    Clomazona (ISO) (CAS RN 81777-89-1) con una pureza en peso igual o superior al 96 %

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2934 99 90

    39

    4-(Oxiran-2-ilmetoxi)-9H-carbazol (CAS RN 51997-51-4)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2934 99 90

    41

    11-[4-(2-Cloro-etil)-1-piperazinil]dibenzo(b,f)(1,4)tiazepina (CAS RN 352232-17-8)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2934 99 90

    42

    1-(Morfolin-4-il)prop-2-en-1-ona (CAS RN 5117-12-4)

    0 %

    -

    31.12.2019

    ex 2934 99 90

    44

    Propiconazol (ISO) (CAS RN 60207-90-1) con una pureza en peso igual o superior al 92 %

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2935 00 90

    52

    Clorhidrato de (1R,2R)-1-amino-2-(difluorometil)-N-(1-metilciclopropilsulfonil) ciclopropanocarboxamida (CUS 0143290-2)

     (4)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2935 00 90

    54

    Propoxicarbazona-sodio (ISO) (CAS RN 181274-15-7) con una pureza en peso igual o superior al 95 %

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2935 00 90

    56

    N-(p-Toluenosulfonil)-N'-(3-(p-toluenosulfoniloxi)fenil)urea (CAS RN 232938-43-1)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2935 00 90

    57

    N-{2-[(Fenilcarbamoil)amino]fenil}bencenosulfonamida (CAS RN 215917-77-4)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 2935 00 90

    58

    1-Metilciclopropano-1-sulfonamida (CAS RN 669008-26-8)

    0 %

    -

    31.12.2020

    *ex 2935 00 90

    59

    Flazasulfurón (ISO) (CAS RN 104040-78-0), con una pureza en peso igual o superior al 94 %

    0 %

    -

    31.12.2020

    *ex 3201 90 90

    ex 3202 90 00

    40

    10

    Producto de reacción de extracto de Acacia mearnsii, cloruro de amonio y formaldehído (CAS RN 85029-52-3)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 3204 17 00

    16

    Colorante C.I. Pigment Red 49:2 (CAS RN 1103-39-5) y preparados a base del mismo con un contenido de Colorante C.I. Pigment Red 49:2 igual o superior al 60 % en peso

    0 %

    -

    31.12.2020

    *ex 3212 10 00

    ex 7607 20 90

    ex 7616 99 90

    10

    30

    25

    Película metalizada:

    0 %

    -

    31.12.2019

    ex 3507 90 90

    20

    Creatina-amidinohidrolasa (CAS RN 37340-58-2)

    0 %

    -

    31.12.2020

    *ex 3701 30 00

    30

    Plancha para tipografía en relieve, del tipo de los utilizado para la impresion sobre papel prensa, constituida por un soporte metálico revestido de una cara de fotopolímero de espesor superior o igual a 0,15 mm pero inferior o igual a 0,8 mm, no cubierta de una película de protección que puede retirarse, de espesor inferior o igual a 1 mm

    0 %

    -

    31.12.2018

    ex 3802 10 00

    10

    Mezcla de carbón activo y polietileno, en forma de polvo

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 3808 92 30

    10

    Mancoceb (ISO) (CAS RN 8018-01-7) importado en envases inmediatos con un contenido igual o superior a 500 kg

     (2)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 3811 21 00

    12

    Agente dispersante con:

    utilizado en la fabricación de mezclas de aditivos para aceites lubricantes

     (1)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 3811 21 00

    14

    Agente dispersante:

    utilizado en la fabricación de mezclas de aditivos para aceites lubricantes

     (1)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 3811 21 00

    16

    Detergente con:

    utilizado en la fabricación de mezclas de aditivos para aceites lubricantes

     (1)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 3811 21 00

    18

    Detergente con:

    utilizado en la fabricación de mezclas de aditivos para aceites lubricantes

     (1)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 3824 90 92

    21

    Solución de 2-cloro-5-(clorometil)-piridina (CAS RN 70258-18-3) en tolueno

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 3824 90 92

    22

    Solución acuosa con un contenido en peso

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 3824 90 92

    23

    Complejos de butilfosfato de titanio (IV) (CAS RN 109037-78-7) disueltos en etanol y propan-2-ol

    0 %

    -

    31.12.2020

    *ex 3901 10 10

    40

    Polietileno lineal de baja densidad (LLDPE) (CAS RN 9002-88-4) en polvo, con

    0 %

    31.12.2018

    ex 3901 90 90

    53

    Copolímero de etileno y ácido acrílico (CAS RN 9010-77-9) con

    0 %

    31.12.2020

    ex 3901 90 90

    57

    Polietileno lineal de baja densidad (LLDPE) octeno en forma de «pellets» utilizado en el proceso de coextrusión de películas para el empaquetado flexible de alimentos con:

    0 %

    31.12.2020

    ex 3901 90 90

    63

    Polietileno lineal de baja densidad (LLDPE) octeno producido por el método que utiliza el catalizador Ziegler-Natta en forma de «pellets» con:

    para su uso en el proceso de coextrusión de películas para el empaquetado flexible de alimentos

     (1)

    0 %

    31.12.2020

    *ex 3901 90 90

    65

    Polietileno lineal de baja densidad (LLDPE) (CAS RN 9002-88-4) en polvo, con

     

    0 %

    31.12.2018

    *ex 3901 90 90

    67

    Copolímero compuesto exclusivamente de etileno y monómeros de ácido metacrílico con un contenido en peso de ácido metacrílico superior o igual al 11 %

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 3903 90 90

    46

    Copolímero en forma de gránulos con un contenido en peso:

    0 %

    31.12.2020

    ex 3903 90 90

    70

    Copolímero en forma de gránulos con un contenido en peso:

    0 %

    31.12.2020

    ex 3907 10 00

    10

    Mezcla de un copolímero de trioxano y oxirano y de politetrafluoroetileno

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 3907 10 00

    20

    Polioximetileno con grupos terminales acetilo, con polidimetilsiloxano y fibras de un copolímero de ácido tereftálico y 1,4-fenildiamina

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 3907 30 00

    15

    Resina epoxi, sin halógenos

    destinada a la fabricación de hojas o rollos de material preimpregnado del tipo utilizado para la producción de circuitos impresos

     (1)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 3907 30 00

    25

    Resina epoxi

    0 %

    -

    31.12.2020

    *ex 3907 40 00

    35

    α-Fenoxicarbonil-ω-fenoxipoli[oxi(2,6-dibromo-1,4-fenileno) isopropilideno(3,5-dibromo-1,4-fenileno)oxicarbonil](CAS RN 94334-64-2)

    0 %

    -

    31.12.2018

    ex 3910 00 00

    15

    Siloxano de dimetilo, metilo (propilo (óxido de polipropileno)) (CAS RN 68957-00-6), con grupos trimetilsiloxi terminales

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 3919 10 80

    63

    Hoja reflectante consistente en

    0 %

    -

    31.12.2020

    *ex 3919 10 80

    ex 3919 90 00

    73

    50

    Hoja reflectante autoadhesiva, incluso segmentada

    la hoja reflectante consiste en:

    0 %

    -

    31.12.2018

    ex 3919 90 00

    52

    Cinta de poliolefina blanca consistente en:

    0 %

    -

    31.12.2020

    *ex 3919 90 00

    54

    Película de poli(cloruro de vinilo), incluso recubierta en una cara con una capa de polímero, que comprende

    0 %

    -

    31.12.2019

    *ex 3920 20 29

    60

    Película de orientación mono-axial, de un grosor total inferior o igual a 75 μm, compuesta por tres o cuatro capas, cada una de las cuales contiene una mezcla de polipropileno y polietileno, con una capa interior compuesta o no por dióxido de titanio, con:

    determinadas mediante el método ASTM D882/ISO 527-3

    0 %

    -

    31.12.2018

    *ex 3920 20 29

    70

    Película de orientación mono-axial, compuesta por tres capas, cada una de las cuales está constituida por una mezcla de polipropileno y de un copolímero de etileno y de acetato de vinilo, con una capa interior compuesta o no por dióxido de titanio, con:

    0 %

    -

    31.12.2019

    *ex 3920 99 59

    65

    Películas de copolímeros de alcohol vinílico, solubles en agua fría, de espesor superior o igual a 34 micrómetros pero inferior o igual a 90 micrómetros, con una resistencia a la tracción superior o igual a 20 MPa pero inferior o igual a 55 MPa y un alargamiento de rotura superior o igual al 250 % pero inferior o igual al 900 %

    0 %

    -

    31.12.2018

    ex 3921 19 00

    40

    Película de polietileno transparente, microporosa, injertada de ácido acrílico, en forma de rollos, con:

    del tipo utilizado para la fabricación de separadores de baterías alcalinas

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 3921 90 55

    50

    Hojas, reforzadas con fibra de vidrio, de resina epoxi reactiva, sin halógenos, con endurecedor, aditivos y materiales de relleno inorgánicos, destinadas a la encapsulación de sistemas semiconductores

     (1)

    0 %

    31.12.2020

    ex 4016 93 00

    20

    Junta de caucho vulcanizado (monómeros de etileno-propileno-dieno), con una salida admisible de material en el lugar de la división del molde inferior o igual a 0,25 mm, en forma de rectángulo:

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 4104 41 51

    10

    Cueros crust de especies de cebú o de especies híbridas de cebú con una superficie por unidad superior a 2,6 m² y con un orificio de joroba de superficie igual o superior a 450 cm² pero inferior o igual a 2 850 cm², destinados a la fabricación de materias primas para los revestimientos de asientos de vehículos de motor

     (1)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 5403 39 00

    10

    Monofilamento biodegradable (norma EN 14995) de título inferior o igual a 33 decitex, con un contenido mínimo del 98 % en peso de polilactida (PLA), destinado a la fabricación de tejidos para filtración en la industria alimentaria

     (1)

    0 %

    -

    31.12.2020

    *ex 6804 21 00

    20

    Discos

    0 %

    p/st

    31.12.2019

    *ex 6813 89 00

    20

    Guarniciones de fricción, de espesor inferior a 20 mm, sin montar, destinadas a la fabricación de componentes de fricción

     (1)

    0 %

    -

    31.12.2018

    ex 7009 10 00

    40

    Retrovisor interior con atenuación automática por efecto electrocrómico, consistente en:

    destinado a la fabricación de vehículos de motor del capítulo 87

     (1)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 8108 20 00

    40

    Lingote de aleación de titanio,

    con un contenido en peso de elementos de la aleación:

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 8108 20 00

    50

    Lingote de aleación de titanio,

    con un contenido en peso de elementos de la aleación:

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 8108 20 00

    60

    Lingote de aleación de titanio,

    con un contenido en peso de elementos de la aleación:

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 8113 00 90

    20

    Separador cúbico hecho de compuesto de carburo de silicio y aluminio (AlSiC) utilizado para empaquetado en módulos IGBT

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 8302 20 00

    20

    Ruedas pivotantes, con

    0 %

    p/st

    31.12.2020

    *ex 8407 90 10

    10

    Motores de gasolina de cuatro tiempos, de cilindrada no superior a 250 cm³, destinados a la fabricación de equipos de jardinería de las partidas 8432, 8433, 8436 u 8508

     (1)

    0 %

    -

    31.12.2016

    *ex 8408 90 43

    ex 8408 90 45

    ex 8408 90 47

    40

    30

    50

    Motor de cuatro cilindros, cuatro ciclos, encendido por comprensión y refrigeración por líquido, con: 

    destinado a la fabricación de los vehículos de la partida 8427

     (1)

    0 %

    -

    31.12.2017

    ex 8415 90 00

    30

    Secador receptor extraíble soldado de aluminio con una regleta de conexiones, que contiene poliamida y elementos cerámicos, con:

    0 %

    p/st

    31.12.2020

    ex 8415 90 00

    40

    Bloque de aluminio soldado con soplete, con líneas de conexión curvas extruidas, del tipo utilizado en los sistemas de aire acondicionado de automóviles

    0 %

    p/st

    31.12.2020

    ex 8415 90 00

    50

    Secador receptor extraíble soldado de aluminio que contiene poliamida y elementos cerámicos, con:

    del tipo utilizado en los sistemas de aire acondicionado de los automóviles

    0 %

    p/st

    31.12.2020

    ex 8436 99 00

    10

    Pieza que contiene:

    y ya contenga o no:

    destinada a la fabricación de trituradoras de jardín

     (1)

    0 %

    p/st

    31.12.2020

    *ex 8479 89 97

    15

    Biorreactor para cultivo celular biofarmacéutico

    0 %

    p/st

    31.12.2019

    *ex 8482 10 10

    ex 8482 10 90

    30

    20

    Rodamientos de bolas:

    para su uso en la fabricación de sistemas de dirección por correa de transmisión para motores, sistemas de dirección eléctricos o cajas de dirección

     (1)

    0 %

    p/st

    31.12.2019

    ex 8501 10 10

    20

    Motor sincrónico para lavavajillas con mecanismo de control del flujo de agua con las siguientes dimensiones:

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 8501 10 99

    55

    Accionador de turbocompresor eléctrico, con:

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 8501 10 99

    57

    Motor de corriente continua:

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 8501 31 00

    ex 8501 32 00

    35

    70

    Motor de corriente continua para automóvil, sin escobillas, de excitación permanente con:

    0 %

    -

    31.12.2020

    *ex 8501 32 00

    ex 8501 33 00

    60

    15

    Motor de tracción, con:

    destinado a la fabricación de vehículos eléctricos

     (1)

    0 %

    -

    31.12.2019

    ex 8505 11 00

    ex 8505 19 90

    55

    40

    Barras planas de una aleación de samario y cobalto con

    destinadas, tras su magnetización, a convertirse en imanes permanentes, del tipo de los utilizados en motores de arranque y dispositivos que amplían la autonomía de los vehículos eléctricos

    0 %

    p/st

    31.12.2020

    ex 8506 50 10

    10

    Pilas cilíndricas de litio con:

    destinadas a la fabricación de productos sanitarios y de telemetría, contadores electrónicos o mandos a distancia

     (1)

    0 %

    -

    31.12.2020

    *ex 8507 10 20

    30

    Acumuladores o módulos de plomo, con

    destinados a la fabricación de artículos del código NC 8711

     (1)

    0 %

    -

    31.12.2018

    *ex 8507 60 00

    71

    Baterías recargables de iones de litio, con:

    0 %

    -

    31.12.2017

    *ex 8508 70 00

    ex 8537 10 99

    10

    96

    Tarjeta de circuito impreso sin carcasa para accionar y controlar cepillos de aspiradores con motor de una potencia máxima de salida de 300 W

    0 %

    p/st

    31.12.2020

    ex 8512 20 00

    30

    Módulo de iluminación, compuesto al menos por:

    en una carcasa de aluminio con un radiador, montado en un soporte con accionador

    0 %

    p/st

    31.12.2020

    *ex 8512 20 00

    40

    Faros antiniebla con una superficie interna galvanizada e integrados por:

    destinados a la fabricación de productos del capítulo 87

     (1)

    0 %

    p/st

    31.12.2019

    ex 8512 30 90

    20

    Zumbador de aviso para el sistema del sensor de aparcamiento en una carcasa de plástico, basado en el principio piezo-mecánico, integrado por:

    del tipo destinado a la fabricación de productos del capítulo 87

    0 %

    p/st

    31.12.2020

    ex 8518 90 00

    60

    Placa superior para sistemas de imanes de altavoces, de acero perforado, estampado y chapado íntegramente, en forma de disco, incluso con un agujero en el centro, del tipo utilizado en altavoces para automóviles

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 8523 51 99

    10

    Tarjeta de memoria SD con un conjunto no actualizable de mapas cargados para su incorporación a unidades de navegación para vehículos

     (1)

    0 %

    -

    31.12.2020

    *ex 8525 80 19

    70

    Cámara de infrarrojos de onda larga (cámara LWIR) (según la norma ISO/TS 16949), con:

    0 %

    -

    31.12.2019

    *ex 8529 90 92

    35

    Módulos LCD con:

    para su integración o montaje permanente en vehículos automóviles del capítulo 87

     (1)

    0 %

    -

    31.12.2020

    *ex 8529 90 92

    36

    Módulo LCD con:

    para su instalación en vehículos automóviles del capítulo 87

     (1)

    0 %

    -

    31.12.2020

    *ex 8529 90 92

    55

    Módulos OLED, consistentes en una o varias láminas TFT de vidrio o plástico, que contienen material orgánico, sin prestaciones de pantalla táctil y una o varias tarjetas de circuitos impresos, con componentes electrónicos de control para el direccionamiento de píxeles, destinados a la fabricación de televisores y monitores

     (1)

    0 %

    p/st

    31.12.2019

    ex 8529 90 92

    85

    Módulo LCD de color en una carcasa:

    para su instalación permanente en vehículos del capítulo 87

     (1)

    0 %

    p/st

    31.12.2020

    *ex 8535 90 00

    20

    Tarjeta de circuito impreso en forma de placa consistente en material aislante con conexiones eléctricas y puntos de soldadura, destinada a la fabricación de unidades de retroiluminación para módulos LCD

     (1)

    0 %

    p/st

    31.12.2018

    ex 8536 69 90

    60

    Clavijas y tomas de corriente eléctrica con una longitud inferior o igual a 12,7 mm o de diámetro inferior o igual a 10,8 mm, destinadas a la fabricación de audífonos y procesadores de voz

     (1)

    0 %

    p/st

    31.12.2020

    ex 8536 90 85

    20

    Carcasa para chips semiconductores en forma de bastidor de plástico que contiene un bastidor de conductores equipado con láminas de contacto, para voltajes no superiores a 1 000 V

    0 %

    p/st

    31.12.2020

    ex 8536 90 85

    30

    Contactos de remache

    0 %

    p/st

    31.12.2020

    ex 8537 10 91

    50

    Módulo de control de fusibles en una carcasa de plástico con soportes de montaje, compuesto por:

    del tipo utilizado en la fabricación de productos del capítulo 87

    0 %

    p/st

    31.12.2020

    *ex 8537 10 91

    ex 8537 10 99

    60

    45

    Unidades de control electrónico, fabricadas con arreglo a la clase 2 de la norma IPC-A-610E, con al menos:

    del tipo utilizado para la fabricación de máquinas de reciclado o separación

    0 %

    p/st

    31.12.2018

    ex 8537 10 99

    35

    Unidad de control electrónico sin memoria, para una tensión de 12 V, destinada a los sistemas de intercambio de información de vehículos (para la conexión de audio, telefonía, navegación, cámara y servicios inalámbricos de vehículos) con:

    0 %

    p/st

    31.12.2020

    ex 8538 90 91

    ex 8538 90 99

    20

    50

    Antena de interior destinada a sistemas de bloqueo de puertas de automóviles, con:

    del tipo utilizado en la fabricación de productos de la partida NC 8703

    0 %

    p/st

    31.12.2020

    ex 8544 30 00

    ex 8544 42 90

    80

    60

    Cable alargador bifilar con dos conectores, que contenga por lo menos:

    del tipo utilizado para conectar sensores de velocidad de vehículos en la fabricación de vehículos del capítulo 87

    0 %

    p/st

    31.12.2020

    ex 8544 42 90

    70

    Conductores eléctricos:

    destinados a la fabricación de audífonos, equipos accesorios y procesadores de voz

     

     (1)

    0 %

    p/st

    31.12.2020

    ex 8544 49 93

    30

    Conductores eléctricos:

    destinados a la fabricación de audífonos, equipos accesorios y procesadores de voz

     (1)

    0 %

    m

    31.12.2020

    *ex 8708 30 10

    20

    Unidad motopropulsada de accionamiento del freno

    destinada a la fabricación de vehículos de motor eléctricos

     (1)

    0 %

    p/st

    31.12.2019

    ex 8708 40 50

    10

    Caja de cambios automática e hidrodinámica con un convertidor hidráulico de par, sin caja de transferencia, árbol cardán y frontal diferencial, destinada a la fabricación de vehículos de motor del capítulo 87

     (1)

    0 %

    p/st

    31.12.2020

    ex 8708 50 55

    10

    Árbol lateral de ejes de automóviles equipado con una junta de velocidad constante en cada extremo, del tipo utilizado en la fabricación de productos de la partida 8703 de la NC

    0 %

    p/st

    31.12.2020

    ex 8708 91 99

    30

    Cámara de aire de entrada o salida de aleación de aluminio fabricada según la norma EN AC 42100 con:

    del tipo utilizado en intercambiadores de calor para sistemas de refrigeración de automóviles

    0 %

    p/st

    31.12.2020

    ex 8714 10 90

    20

    Radiadores del tipo utilizado en motocicletas para fijación de herrajes

     (1)

    0 %

    p/st

    31.12.2020

    *ex 8714 91 30

    ex 8714 91 30

    ex 8714 91 30

    24

    34

    71

    Horquillas delanteras con brazos de aluminio para su utilización en la fabricación de bicicletas

     (1)

    0 %

    -

    31.12.2018

    ex 8714 96 10

    10

    Pedales destinados a la fabricación de bicicletas

     (1)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 8714 99 90

    30

    Tijas de sillín destinadas a la fabricación de bicicletas

     (1)

    0 %

    p/st

    31.12.2020

    *ex 9001 50 41

    ex 9001 50 49

    30

    30

    Lentes correctivas orgánicas, sin cortar,  trabajadas por ambas caras, de forma circular:

    destinadas a ser tratadas y adaptadas a un par de gafas

    1.45 %

    -

    31.12.2019

    *ex 9001 50 80

    30

    Lentes correctivas orgánicas sin cortar, trabajadas por una sola cara, de forma circular:

    destinadas a ser tratadas y adaptadas a un par de gafas

    0 %

    -

    31.12.2019

    ex 9002 11 00

    ex 9002 19 00

    15

    10

    Lente de infrarrojos con ajuste motorizado del enfoque

    destinada a la fabricación de cámaras de formación de imágenes térmicas, prismáticos de infrarrojos, visores de puntería

     (1)

    0 %

    -

    31.12.2020

    *ex 9025 80 40

    50

    Sensor de semiconductores electrónicos para medir al menos dos de los siguientes parámetros:

    del tipo destinado a ser incorporado en productos de los capítulos 84 a 90 y del capítulo 95

    0 %

    p/st

    31.12.2019

    *ex 9031 80 38

    15

    Dispositivo de medida de las revoluciones de la rueda de los vehículos de motor (sensor de revoluciones semiconductor) compuesto de :

    para detectar el movimiento de un generador de impulsos

    0 %

    p/st

    31.12.2018

    *ex 9031 80 38

    25

    Sensor semiconductor electrónico para medir la aceleración y/o la velocidad angular:

    del tipo destinado a ser incorporado en productos de los capítulos 84 a 90 y del capítulo 95

    0 %

    p/st

    31.12.2019

    *ex 9401 90 80

    20

    Larguero de espesor igual o superior a 0,8 mm, pero no superior a 3,0 mm, utilizado en la fabricación de asientos reclinables para automóviles

     (1)

    0 %

    p/st

    31.12.2018

    ex 9607 20 10

    10

    Cursores, cinta estrecha en la que se han montado dientes, herretes/cajas y otras partes de cierres de cremallera, de metal común, destinados a la fabricación de cremalleras

     (1)

    0 %

    -

    31.12.2020

    ex 9607 20 90

    10

    Cintas estrechas en las que se han montado dientes de plástico en cadena, destinadas a la fabricación de cremalleras

     (1)

    0 %

    -

    31.12.2020

    (1)

    La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

    (2)

    Sin embargo, la suspensión de derechos arancelarios no se aplica cuando el tratamiento es realizado por empresas de venta al por menor o de restauración.

    (3)

    Solo se suspende el derecho ad valorem. El derecho específico seguirá siendo aplicable.

    *

    Suspensión relativa a un producto del anexo del Reglamento (UE) n o 1344/2011 cuyo código NC o TARIC o cuya designación se modifica mediante el presente Reglamento.



    ANNEX II

    Código NC

    TARIC

    *ex 2008 99 91

    10

    *ex 2009 89 99

    94

    *ex 2106 10 20

    10

    *ex 2805 19 90

    10

    *ex 2836 99 17

    20

    *ex 2903 39 29

    10

    *ex 2916 39 90

    20

    *ex 2922 29 00

    60

    *ex 2935 00 90

    41

    *ex 3201 90 90

    40

    ex 3204 17 00

    70

    *ex 3212 10 00

    10

    *ex 3701 30 00

    10

    *ex 3824 90 92

    62

    *ex 3901 10 10

    30

    ex 3901 30 00

    80

    *ex 3901 90 90

    60

    *ex 3901 90 90

    82

    *ex 3919 10 80

    67

    *ex 3919 90 00

    46

    *ex 3919 90 00

    48

    *ex 3920 20 29

    92

    *ex 3920 20 29

    93

    *ex 3920 99 59

    60

    *ex 6804 21 00

    10

    *ex 6813 89 00

    10

    ex 7606 12 92

    40

    *ex 7607 20 90

    30

    *ex 8407 90 10

    10

    *ex 8408 90 43

    30

    *ex 8408 90 45

    20

    *ex 8408 90 47

    30

    ex 8408 90 47

    40

    *ex 8479 89 97

    60

    *ex 8482 10 10

    20

    *ex 8501 32 00

    60

    *ex 8501 33 00

    15

    *ex 8507 10 20

    30

    *ex 8507 60 00

    63

    *ex 8508 70 00

    10

    *ex 8512 20 00

    10

    ex 8512 90 90

    10

    *ex 8525 80 19

    25

    ex 8526 91 20

    80

    ex 8527 29 00

    10

    *ex 8529 90 92

    35

    *ex 8529 90 92

    36

    *ex 8529 90 92

    55

    *ex 8535 90 00

    20

    *ex 8537 10 91

    40

    *ex 8537 10 99

    96

    *ex 8708 30 10

    10

    *ex 8714 91 30

    24

    *ex 8714 91 30

    34

    *ex 8714 91 30

    71

    *ex 9001 50 41

    20

    *ex 9001 50 49

    20

    *ex 9001 50 80

    20

    *ex 9025 80 40

    40

    *ex 9029 10 00

    20

    *ex 9031 80 38

    40

    *ex 9401 90 80

    20

    *

    Suspensión relativa a un producto del anexo del Reglamento (UE) n o 1344/2011 cuyo código NC o TARIC o cuya designación se modifica mediante el presente Reglamento.

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