COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 22.3.2016
COM(2016) 159 final
2016/0086(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
que fija para el año civil 2016 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece, como norma fundamental que rige la financiación de la Unión, que el presupuesto anual de la Unión debe respetar el Marco Financiero Plurianual (MFP).
Con el fin de apoyar al sector agrícola en caso de crisis graves que afecten a la producción o distribución de productos agrícolas, debe crearse una reserva para crisis aplicando al principio de cada año una reducción en los pagos directos por medio del mecanismo de disciplina financiera previsto en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común. El artículo 25 de dicho Reglamento determina que el importe total de la reserva para crisis en el sector agrícola será de 2 800 millones de euros con tramos anuales iguales de 400 millones de euros (a precios de 2011) para el periodo 2014-2020 y se incluirá en la rúbrica 2 del Marco Financiero Plurianual. El importe de la reserva que debe incluirse en el proyecto de presupuesto de 2017 de la Comisión asciende a 450,5 millones EUR a precios corrientes, cubiertos mediante una reducción de los pagos directos enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común.
Por otra parte, con el fin de garantizar que los importes destinados a la financiación de la política agrícola común (PAC) respetan los sublímites anuales aplicables al gasto relacionado con el mercado y a los pagos directos de la rúbrica 2 previstos en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020, el mecanismo de disciplina financiera debe aplicarse cuando las previsiones relativas a la financiación de los pagos directos y al gasto relacionado con el mercado indiquen que se rebasará el sublímite anual de la rúbrica 2 establecido en el marco financiero plurianual ajustado por cualquier transferencia financiera entre el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/257 de la Comisión fija este balance neto disponible para los gastos del FEAGA para 2017, que asciende a 44 146 millones EUR.
Al elaborar el proyecto de presupuesto de 2017, las primeras estimaciones presupuestarias para los pagos directos y el gasto relacionado con el mercado mostraron que probablemente no se sobrepasará el balance neto disponible para los gastos del FEAGA para 2017 y por lo tanto no será necesaria una mayor disciplina financiera.
Sobre la base de lo anterior, la Comisión presenta una propuesta que fija el porcentaje de ajuste de los pagos directos con relación al año civil 2016, que de conformidad con el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 debe ser adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo a más tardar el 30 de junio de 2016. Si dicho porcentaje de ajuste no ha sido fijado antes del 30 de junio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, lo fijará la Comisión.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
La presente propuesta fija el porcentaje de ajuste en el marco de la disciplina financiera para el año civil 2016.
Considerando que los Estados miembros tienen la posibilidad de efectuar pagos tardíos a los agricultores fuera del plazo reglamentario de pago aplicable a los pagos directos y que el porcentaje de ajuste en el marco de la disciplina financiera varía de un año civil a otro, los importes de los pagos directos que deban concederse a los agricultores no deben verse afectados por la disciplina financiera de forma diferente, en función del momento en que los Estados miembros efectúen el pago a los agricultores. Por lo tanto, a fin de garantizar un trato equitativo entre agricultores, el porcentaje de ajuste debe aplicarse a los importes de los pagos directos que deban concederse a los agricultores con respecto a las solicitudes de ayuda presentadas únicamente en el año civil 2016, independientemente del momento en que se efectúe realmente el pago al agricultor.
El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 establece que el porcentaje de ajuste aplicable a los pagos directos únicamente debe aplicarse a los pagos directos superiores a 2 000 EUR. Los pagos directos se están introduciendo progresivamente en Croacia en el año civil 2016. Por esta razón, la disciplina financiera no se aplicará en este Estado miembro.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
La presente propuesta aplica las disposiciones previstas en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 y en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013. No son aplicables la consulta previa con las partes interesadas ni la elaboración de una evaluación de impacto.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
El cálculo del porcentaje de ajuste de la disciplina financiera forma parte de la preparación del proyecto de presupuesto de 2017.
El importe de la reserva para crisis en el sector agrícola, previsto para ser incluido en el proyecto de presupuesto de 2017 de la Comisión, asciende a 450,5 millones EUR a precios corrientes. Las primeras estimaciones de créditos presupuestarios para los pagos directos y el gasto relacionado con el mercado revelan que probablemente no se sobrepasará el balance neto disponible para los gastos del FEAGA para 2017.
Así pues, la reducción total resultante de la aplicación de la disciplina financiera asciende a 450,5 millones EUR. El porcentaje de ajuste en el marco de la disciplina financiera es del 1,366744 % y se ha calculado teniendo en cuenta que debe aplicarse únicamente a los importes de los pagos directos por agricultor superiores a 2 000 EUR y no en Croacia.
La aplicación de este porcentaje de ajuste dará lugar a la reducción de los importes de los pagos directos para las líneas presupuestarias que cubren los gastos relativos a las solicitudes de ayuda presentadas por los agricultores para el año civil 2016 (ejercicio financiero 2017).
5.OTROS ELEMENTOS
Además de determinar el porcentaje de ajuste establecido por el presente Reglamento, el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 también ofrece a la Comisión la posibilidad de adoptar actos de ejecución para adaptar ese porcentaje sobre la base de la nueva información que obre en su poder. La Comisión revisará sus previsiones relativas al gasto relacionado con el mercado y a los pagos directos cuando elabore, en octubre de 2016, la nota rectificativa al proyecto de presupuesto de 2017, y aprobará la adaptación del porcentaje de ajuste, si procede, antes del 1 de diciembre de 2016.
2016/0086 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
que fija para el año civil 2016 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)Según el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, debe crearse una reserva destinada a facilitar ayuda complementaria al sector agrícola en caso de crisis importantes que afecten a la producción o distribución de productos agrícolas mediante la aplicación a principios de cada año de una reducción de los pagos directos a través del mecanismo de disciplina financiera a que se refiere el artículo 26 de dicho Reglamento.
(2)El artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 dispone que, con objeto de garantizar el cumplimiento de los límites máximos anuales establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo para la financiación de los gastos relacionados con el mercado y los pagos directos, debe fijarse un porcentaje de ajuste de los pagos directos cuando las previsiones para la financiación de las medidas financiadas en el marco de este sublímite para un ejercicio determinado indiquen que se van a superar los límites máximos anuales aplicables.
(3)El importe de la reserva para crisis en el sector agrícola, que se prevé incluir en el proyecto de presupuesto de 2017 de la Comisión, asciende a 450,5 millones EUR a precios corrientes. Para cubrir dicho importe, el mecanismo de disciplina financiera debe aplicarse a los pagos directos en virtud de los regímenes de ayuda que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) nº. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al año civil 2016.
(4)Las previsiones preliminares para los pagos directos y los gastos relacionados con el mercado que deben determinarse en el proyecto de presupuesto de 2017 de la Comisión indican que no es necesario aplicar ninguna disciplina financiera más.
(5)El artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, obliga a la Comisión a presentar una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo con respecto al porcentaje de ajuste a más tardar el 31 de marzo del año civil respecto al cual se aplique dicho ajuste.
(6)Por regla general, los agricultores que presentan una solicitud de ayuda para pagos directos con respecto a un año civil (N) reciben esos pagos en un determinado plazo de pago correspondiente al ejercicio financiero (N + 1). No obstante, los Estados miembros pueden efectuar pagos tardíos a los agricultores fuera de ese plazo de pago, dentro de ciertos límites. Estos pagos tardíos pueden efectuarse en un ejercicio financiero posterior. Cuando la disciplina financiera se aplica a un año civil determinado, el porcentaje de ajuste no debe aplicarse a los pagos respecto de los que se presentaron solicitudes de ayuda en años civiles distintos de aquellos a los que se aplica la disciplina financiera. Por lo tanto, a fin de garantizar la igualdad de trato de los agricultores, procede prever que el porcentaje de ajuste se aplique únicamente a los pagos cuyas solicitudes de ayuda se hayan presentado en el año civil en el que deba aplicarse la disciplina financiera, con independencia de la fecha en que se efectúe el pago a los agricultores.
(7)Según el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, el porcentaje de ajuste fijado de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 únicamente debe aplicarse a los pagos directos superiores a 2 000 EUR que deban concederse a los agricultores en el año civil correspondiente. Por otra parte, el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 establece que, como resultado de la introducción gradual de los pagos directos, el porcentaje de ajuste solo se aplicará a Croacia a partir del 1 de enero de 2022. El porcentaje de ajuste que determine el presente Reglamento no debe aplicarse, por lo tanto, a los pagos a los agricultores en ese Estado miembro.
(8)De conformidad con el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, hasta el 1 de diciembre de 2016, la Comisión podrá adaptar, en función de nueva información que obre en su poder, el porcentaje de ajuste establecido por el presente Reglamento.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1.A efectos de fijar el porcentaje de ajuste de acuerdo con los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, y de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, los importes de los pagos directos en virtud de los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, que superen la cantidad de 2 000 EUR y deban concederse a los agricultores por las solicitudes de ayuda presentadas con respecto al año civil 2016, se reducirán en un porcentaje de ajuste del 1,366744 %.
2.La reducción prevista en el apartado 1 no se aplicará en Croacia.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente
El Presidente
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FICHA FINANCIERA
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FS/16/RB/
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6.15.2016.1
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FECHA:
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1.
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LÍNEA PRESUPUESTARIA:
Véanse las previsiones presupuestarias tras la disciplina financiera por partida a continuación:
05 03 01 02 (RPUS)
05 03 01 07 (Pago redistributivo)
05 03 01 10 (RPB)*
05 03 01 11 (Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente)
05 03 01 12 (Pago para zonas con limitaciones naturales)
05 03 01 13 (Pago a los jóvenes agricultores)
05 03 02 40 (Ayuda por superficie en favor del algodón)
05 03 02 50 (POSEI – Programas de apoyo comunitarios)
05 03 02 52 (POSEI – Islas del mar Egeo)
05 03 02 60 (Ayuda asociada voluntaria)
05 03 02 61 (Régimen de pequeños agricultores )
05 03 10 (Reserva para crisis en el sector agrícola)
* antes de tener en cuenta los ingresos afectados
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CRÉDITOS:
(en millones EUR)
4 504,0
1 646,0
17 871,0
12 211,0
3,0
507,0
247,0
412,0
17,0
4 063,0
p.m.
450,5
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2.
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DENOMINACIÓN:
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que fija para el año civil 2016 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013
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3.
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BASE JURÍDICA:
Artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
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4.
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OBJETIVOS:
El presente Reglamento fija el porcentaje de ajuste en el marco de la disciplina financiera aplicable a los importes de los pagos directos superiores a 2 000 EUR que deban concederse a los agricultores por las solicitudes de ayuda presentadas en el año civil 2016.
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5.
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INCIDENCIA FINANCIERA
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PERÍODO DE 12 MESES
(millones EUR)
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EJERCICIO EN CURSO
2016
(millones EUR)
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EJERCICIO SIGUIENTE
2017
(millones EUR)
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5.0
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GASTOS
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DEL PRESUPUESTO DE LA UE
(RESTITUCIONES / INTERVENCIONES)
-
A CARGO DE LOS PRESUPUESTOS NACIONALES
-
A CARGO DE OTROS SECTORES
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- 450,5
+ 450,5
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n.d.
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- 450,5
+ 450,5
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5.1
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INGRESOS
-
RECURSOS PROPIOS DE LA UE
(EXACCIONES REGULADORAS / DERECHOS DE ADUANA)
-
EN EL ÁMBITO NACIONAL
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2016
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2017
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2018
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2019
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5.0.1
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PREVISIÓN DE GASTOS
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5.1.1
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PREVISIÓN DE INGRESOS
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5.2
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MÉTODO DE CÁLCULO:
Véase el apartado de observaciones
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6.0
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¿SE FINANCIA CON CRÉDITOS CONSIGNADOS EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN?
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n.d.
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6.1
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¿SE FINANCIA MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN?
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n.d.
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6.2
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¿SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO?
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NO
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6.3
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¿SE CONSIGNARÁN CRÉDITOS EN FUTUROS PRESUPUESTOS?
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NO
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OBSERVACIONES:
El cálculo del porcentaje de ajuste de la disciplina financiera forma parte de la preparación del proyecto de presupuesto de 2017.
El importe de la reserva para crisis en el sector agrícola, previsto para ser incluido en el proyecto de presupuesto de 2017 de la Comisión, asciende a 450,5 millones EUR a precios corrientes. Sobre la base de las primeras estimaciones de créditos presupuestarios para los pagos directos y el gasto relacionado con el mercado, probablemente en 2017 no se sobrepasará el balance neto disponible para los gastos del FEAGA.
Así pues, la reducción total resultante de la aplicación de la disciplina financiera asciende a 450,5 millones EUR. El porcentaje de ajuste en el marco de la disciplina financiera es del 1,366744 % y se ha calculado teniendo en cuenta que debe aplicarse únicamente a los importes superiores a 2 000 EUR y a cada Estado miembro, excepto Croacia. Puesto que los pagos directos en Croacia se encuentran en fase de introducción progresiva en el año civil 2016, la disciplina financiera no se aplicará a este Estado miembro.
La aplicación de este porcentaje de ajuste dará lugar a la reducción de los importes de los pagos directos para las líneas presupuestarias que cubren los gastos relativos a las solicitudes de ayuda presentadas por los agricultores para el año civil 2016 (ejercicio financiero 2017). Los importes de reducción estimados debido a la disciplina financiera por partida presupuestaria son los siguientes:
El Reglamento propuesto tiene incidencias presupuestarias ya que las primeras estimaciones de créditos presupuestarios para pagos directos (antes de considerar la disciplina financiera) han sido reducidas por los importes consignados anteriormente tras la aplicación del porcentaje de ajuste propuesto por el presente proyecto de Reglamento. Como consecuencia de ello, los créditos solicitados para el capítulo 05 03 (Pagos directos) y previstos para ser incluidos en el proyecto de presupuesto 2017, según lo indicado en el punto 1 de la presente ficha financiera para las partidas presupuestarias sujetas a disciplina financiera, garantizan el establecimiento del importe relativo a la reserva para crisis.
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