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Document 52016DC0831

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO EUROPEO Y AL CONSEJO Tercer informe de situación relativo a una Unión de la Seguridad genuina y efectiva

COM/2016/0831 final

Bruselas, 21.12.2016

COM(2016) 831 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO EUROPEO Y AL CONSEJO

Tercer informe de situación relativo a una Unión de la Seguridad genuina y efectiva


I.    INTRODUCCIÓN

El presente es el tercer informe mensual sobre los progresos registrados en la construcción de una Unión de la Seguridad genuina y efectiva, y abarca la evolución de los acontecimientos en dos pilares principales: la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, y contra los medios que los sustentan; y el fortalecimiento de nuestras defensas y de nuestra resiliencia frente a estas amenazas. El vil y cobarde atentado del pasado 19 de diciembre en Berlín, así como el resto de terribles atentados perpetrados en 2016, nos recuerdan una vez más nuestra vulnerabilidad y la necesidad de continuar trabajando conjuntamente para reforzar la seguridad colectiva y proteger así nuestras libertades y nuestro modo de vida. En el transcurso del período objeto del presente informe se han logrado avances concretos en la limitación del campo de actuación de los terroristas y de quienes los apoyan. Este informe presenta el nuevo paquete para combatir la financiación del terrorismo adoptado hoy, que constituye un paso importante para cortar el flujo de los recursos financieros que sustentan el terrorismo. Con el objetivo de acotar aún más el campo de actuación de los terroristas, la Comisión también está mejorando el intercambio de información mediante la adopción de una serie de propuestas para reforzar la eficacia y la eficiencia del Sistema de Información de Schengen. Durante el período objeto del presente informe, también se han logrado importantes avances en los expedientes legislativos clave de la UE para combatir el terrorismo y la delincuencia organizada, y para reforzar la seguridad en nuestras fronteras. El Parlamento Europeo y el Consejo ya han alcanzado un acuerdo político sobre la Directiva relativa a la lucha contra el terrorismo, la revisión de la Directiva sobre armas de fuego y la revisión del Código de fronteras Schengen para permitir controles sistemáticos a los ciudadanos de la UE.

También se han logrado importantes avances en la lucha contra la radicalización en Internet. En la segunda reunión de alto nivel del Foro de la UE sobre Internet se anunció una iniciativa para compartir funciones hash, puesta en marcha por las principales plataformas de Internet y que permite que las empresas participantes usen hashes para detectar contenidos terroristas y que se pueda proceder así a su supresión definitiva. Se espera que esta nueva herramienta limite aún más el acceso de las organizaciones terroristas a un medio clave para sus fines de propaganda, reclutamiento y radicalización. En el Foro, la Comisión también puso en marcha un programa de capacitación de la sociedad civil, dotado con 10 millones EUR, para ayudar a los interlocutores de la sociedad civil a incrementar el volumen de discursos alternativos y eficaces en Internet.

También se han dado avances sustanciales en otros ámbitos. Dada la importancia de una aplicación plena y oportuna de la Directiva de la UE relativa al registro de nombres de pasajeros (PNR), la Comisión presentó un plan de aplicación del PNR para asesorar a los Estados miembros. Asimismo, la Comisión presentó un plan de acción para reforzar la respuesta europea contra la falsificación de los documentos de viaje, que proporciona una serie de recomendaciones operacionales a los Estados miembros para abordar el creciente problema de este tipo de falsificación, las cuales se refieren al registro de identidad y a la producción, expedición y control de los documentos. Por último, con el fin de apoyar la protección de los ciudadanos y de las infraestructuras básicas, la Comisión abordó el tema de la seguridad de nuestras redes de energía en el paquete sobre la Unión de la Energía aprobado el 30 de noviembre. El paquete está pensado para ayudar a los Estados miembros en la evaluación y la preparación del riesgo y en la gestión de situaciones de crisis relacionadas con los sistemas de electricidad de la Unión.

II.    NUEVA LEGISLACIÓN DE LA UE PARA LUCHAR CONTRA EL TERRORISMO Y LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Delitos de terrorismo

Tras intensas negociaciones, el 17 de noviembre el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron un acuerdo político sobre la propuesta de Directiva relativa a la lucha contra el terrorismo 1 de la Comisión de diciembre de 2015, un paso fundamental en la lucha contra los terroristas y aquellos que los apoyan. La Directiva refuerza la legislación vigente de la UE y las normas internacionales 2 sobre la tipificación de los delitos de terrorismo e incorpora «nuevos» delitos relacionados con el terrorismo, como su financiación y los viajes al extranjero con el fin de cometer delitos de terrorismo o la participación en un campo de entrenamiento, así como regresar de dichas actividades y facilitar o recibir entrenamiento. Esta Directiva es un elemento clave en la lucha contra los combatientes terroristas extranjeros, e incluye también disposiciones para responder a las necesidades específicas de las víctimas del terrorismo mediante el suministro de información, apoyo y protección. El Parlamento Europeo y el Consejo deben ahora adoptar el texto formalmente y de manera rápida, y los Estados miembros dispondrán de un período de aplicación de 18 meses.

Control de las armas de fuego

A raíz de una propuesta de la Comisión de noviembre de 2015 y de reiterados llamamientos al Parlamento Europeo y al Consejo, el 13 de diciembre de 2016 los colegisladores alcanzaron un acuerdo político para la revisión de la Directiva sobre armas de fuego de la UE 3 , lo que constituye un paso esencial a la hora de impedir el acceso legal a armas militares de asalto. La Directiva revisada amplía la gama de armas prohibidas, que, por tanto, entran dentro de la Categoría A -la más estricta-, e incluye las armas automáticas convertidas en semiautomáticas y las armas semiautomáticas equipadas con un tambor o dispositivo de carga de gran capacidad. En el futuro, solo un grupo muy limitado de titulares de licencia, tales como museos o tiradores deportivos, podrán comprar o vender dichas armas, y estarán sujetos a estrictos controles de seguridad y seguimiento. Por primera vez, se limitará el tamaño del tambor de las armas semiautomáticas de cañón corto y largo y todos los componentes esenciales de las armas de fuego deberán marcarse y registrarse 4 .

Al mismo tiempo que se refuerzan los controles de las armas de tenencia legal, la Comisión está trabajando para reforzar la lucha contra el tráfico ilegal de armas de fuego, especialmente en los Balcanes Occidentales, según lo previsto en el plan de acción 2015-2019. La reunión ministerial con los países de los Balcanes Occidentales de 16 de diciembre constituyó un hito importante en esta cuestión: la UE y los países de los Balcanes Occidentales adoptaron una declaración conjunta con el fin de poner de relieve los pasos necesarios para luchar más eficazmente contra el tráfico ilegal de armas de fuego en Europa y en dichos países.

La Comisión también ha reforzado las medidas relativas a los precursores de explosivos para hacer aún más difícil que los terroristas puedan acceder a las materias primas utilizadas en la fabricación ilícita de explosivos. El Reglamento (UE) n.º 98/2013 establece normas armonizadas acerca de la puesta a disposición, la introducción, la posesión y la utilización de sustancias o mezclas susceptibles de utilizarse de forma indebida para la fabricación ilícita de explosivos, con el fin de limitar su disponibilidad para los particulares y de garantizar la adecuada comunicación de operaciones sospechosas en cualquiera de las fases de la cadena de suministro. Se han adoptado tres reglamentos delegados 5 para controlar el uso de tres precursores de explosivos: polvo de aluminio, polvo de magnesio y nitrato de magnesio. Estos reglamentos establecen una obligación estricta de comunicación de las ventas de sustancias precursoras a fin de impedir que se desvíen para la fabricación ilícita de explosivos caseros.

Controles fronterizos sistemáticos

Mientras que los nacionales de terceros países ya son objeto de controles sistemáticos de documentos y de seguridad mediante la consulta de las bases de datos pertinentes en el momento de la entrada, la reforma concreta del Código de fronteras Schengen 6 , acordada por los colegisladores el 5 de diciembre, introduce la obligatoriedad de controles sistemáticos a los ciudadanos de la UE también mediante la consulta de las bases de datos pertinentes. Además, a partir de ahora los nacionales de terceros países también deberán someterse a controles sistemáticos a la salida mediante la consulta del Sistema de Información de Schengen (SIS) y de la base de datos de Interpol sobre documentos de viaje robados y perdidos. Esta modificación contribuirá a localizar a las personas buscadas que figuran en una categoría de descripción, incluidos los combatientes terroristas extranjeros.

III.    CUMPLIR EL PLAN DE ACCIÓN PARA REFORZAR LA LUCHA CONTRA LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

Con el objetivo de abordar la amplia variedad de recursos utilizados por los terroristas para la obtención y movimiento de fondos, en febrero de 2016 la Comisión presentó un exhaustivo plan de acción para intensificar la lucha contra la financiación del terrorismo 7 . La Comisión ha adoptado hoy un nuevo paquete de propuestas para llevar a cabo las acciones que se había comprometido a finalizar para finales de 2016. Los instrumentos propuestos harán más difícil que los delincuentes puedan financiar sus actividades y facilitarán el seguimiento de sus operaciones financieras, su detención y su comparecencia ante la justicia. Las medidas se centran en la lucha contra el blanqueo de capitales y los movimientos ilícitos de dinero efectivo relacionados con el terrorismo y la delincuencia, mejorando el embargo y el decomiso de activos, y explorando la manera de mejorar la detección y el seguimiento de los movimientos de financiación del terrorismo.

1.Tipificar como delito el blanqueo de capitales y detectar los movimientos ilícitos de dinero efectivo

Para que las autoridades competentes puedan procesar y encarcelar a delincuentes y terroristas han de adoptarse disposiciones adecuadas de Derecho penal. La propuesta de Directiva para tipificar como delito el blanqueo de capitales 8  proporcionará una definición exhaustiva de los delitos de blanqueo de capitales y sus sanciones en la UE. La Directiva reforzará el marco vigente para la lucha contra el blanqueo de capitales. También velará por que la UE cumpla sus obligaciones internacionales en este ámbito, incluido el Convenio de Varsovia 9 , así como las recomendaciones pertinentes del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y, por lo tanto, también contribuirá a superar los obstáculos existentes en la cooperación judicial y policial transfronteriza para la lucha contra el blanqueo de capitales y a mejorar el cumplimiento. Por último, la propuesta impedirá que los delincuentes se aprovechen de las diferencias existentes entre las legislaciones nacionales y logrará un efecto disuasorio eficaz.

A fin de perseguir eficazmente estos delitos, las autoridades competentes deben disponer de los instrumentos adecuados para detectar a los terroristas y a sus seguidores. El actual Reglamento sobre controles de dinero efectivo 10 establece que las personas que entran o salen de la UE con un importe igual o superior a 10 000 EUR deben presentar una declaración a tal efecto. Sin embargo, no hay ninguna disposición sobre el dinero efectivo que se envía por correo, transporte o mensajería y las autoridades competentes han señalado que los delincuentes recurren al envío o la recepción de efectivo a través de estas vías para eludir la obligación de presentar una declaración con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento.

Además, el Reglamento sobre controles de dinero efectivo requiere únicamente que las autoridades competentes pongan los datos de las declaraciones «a disposición» de la unidad de inteligencia financiera (UIF) del Estado miembro en el que se hayan recogido. Este requisito en cierta medida pasivo puede cumplirse simplemente poniendo a disposición de la UIF los formularios de declaración cumplimentados para que pueda examinarlos. Sin embargo, esto no es suficiente, dado que la información debe ser transmitida activamente a la UIF para que sea analizada. Asimismo, los datos de las declaraciones se pueden intercambiar con las autoridades competentes de otros Estados miembros solo cuando existen indicios de actividad ilegal, e incluso en ese caso es opcional. Todo esto ha dado lugar a incoherencias en la aplicación y a un intercambio de datos poco sistemático.

El actual Reglamento tampoco permite a las autoridades retener dinero efectivo de manera temporal cuando detectan movimientos de cantidades inferiores al umbral establecido que pueden estar relacionados con actividades ilegales. También se ha planteado algún problema relativo a la definición poco específica de «efectivo». Además, los niveles de aplicación de las normas vigentes difieren mucho entre los Estados miembros.

Por estos motivos, la propuesta de Reglamento relativo a los movimientos ilícitos de dinero efectivo 11 amplía el alcance del actual Reglamento sobre controles de dinero efectivo e incluye el dinero efectivo enviado por transporte y por correo, y permitirá que las autoridades actúen en el caso de importes inferiores de efectivo cuando existan sospechas de actividades ilícitas. La propuesta amplía también la obligación de declarar el oro (cuando se pueda utilizar como un depósito de valor altamente líquido) y prevé un sistema de declaración previa petición (el denominado sistema de «revelación») para efectivo enviado por correo o transporte.

2.Embargo de activos

El embargo de activos es una herramienta eficaz para evitar que los terroristas usen y reciban fondos y obstaculizar así su capacidad de actuar. El decomiso efectivo perturba las fuentes de ingresos de las organizaciones terroristas a largo plazo e impide que los delincuentes puedan beneficiarse de los activos obtenidos ilegalmente.

Medidas de embargo y decomiso en los procedimientos judiciales

Una de las maneras de lograrlo es embargar y decomisar los activos de origen delictivo en el transcurso de un procedimiento judicial. Esto perturba las fuentes de ingresos de las organizaciones terroristas a largo plazo e impide que los delincuentes puedan beneficiarse de los activos obtenidos ilegalmente.

Para complementar la Directiva de 2014 sobre sobre el embargo y el decomiso 12 (que establece las normas para el embargo y el decomiso de activos de origen delictivo) y la Directiva relativa a la lucha contra el terrorismo recientemente acordada (que incluye un delito específico de financiación del terrorismo), la Comisión ha propuesto un Reglamento relativo al reconocimiento mutuo de resoluciones de embargo y decomiso de activos de origen delictivo 13 . Esta propuesta permitirá una mayor eficiencia en los procedimientos de embargo y decomiso transfronterizos de activos de origen delictivo recogidos en el marco de procedimientos penales, sin formalidades intermedias. Estos instrumentos, llevados a cabo de manera conjunta, aumentarán las posibilidades de embargar y decomisar activos relacionados con el terrorismo y la delincuencia mediante una decisión judicial. Esto es especialmente importante, ya que el embargo judicial de activos en el marco de un proceso penal proporciona más garantías que el embargo administrativo.

Embargo administrativo de activos

Cuando se detecten operaciones financieras relacionadas con el terrorismo y la delincuencia, las autoridades públicas pueden realizar un seguimiento de las mismas y, en su caso, bloquearlas y embargar los activos correspondientes. El embargo administrativo de activos es un instrumento temporal de carácter preventivo que puede aplicarse en ausencia de procedimiento penal para evitar que los terroristas usen y reciban fondos.

El Grupo de Acción Financiera (GAFI) obliga a los Estados miembros a establecer disposiciones para proceder al embargo inmediato de los activos de personas o entidades vinculadas con el terrorismo. La ausencia de regímenes de embargo de activos en un número reducido de Estados miembros, así como el hecho de que algunos de los actuales regímenes nacionales no sean completos o efectivos, han planteado dudas en cuanto a la plena conformidad con los requisitos internacionales. En un reciente análisis 14 , el GAFI considera que 14 Estados miembros de la UE no son capaces de aplicar medidas de embargo de activos a lo que denomina «terrorismo interior dentro de la UE» 15 . Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la UE adquirió competencia explícita, a través del artículo 75 del TFUE, para la adopción de medidas administrativas contra personas físicas y jurídicas y grupos o entidades no estatales cuando sea necesario para la consecución de los objetivos del espacio de libertad, seguridad y justicia. La Comisión se comprometió en el plan de acción de febrero a evaluar la necesidad de un sistema administrativo suplementario para el embargo de los activos de los terroristas dentro de la UE.

Por lo que respecta a las actuales amenazas a la seguridad en Europa, la mayor de ellas sigue siendo a día de hoy el terrorismo de inspiración yihadista 16 , mientras que la valoración de la amenaza global de otros grupos terroristas, con muy pocas excepciones, sigue siendo baja 17 . Por lo tanto, el valor añadido para las autoridades policiales y la lucha contra el terrorismo de un sistema con arreglo al artículo 75 del TFUE se considera, por el momento, reducido.

Por otra parte, la actual amenaza derivada del terrorismo internacional queda cubierta por las disposiciones vigentes en la legislación de la UE. Los regímenes de embargo de activos de la UE adoptados en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC) permiten el embargo de fondos y otros activos relacionados con el terrorismo. Estos regímenes han sido recientemente modernizados y permiten, por primera vez, el establecimiento autónomo de una serie de medidas tales como el embargo de activos de personas vinculadas al EIIL (Daesh) y a Al Qaida 18 . El nuevo sistema permite el bloqueo de fondos de personas y entidades relacionadas con estas organizaciones, que participen en actividades tales como la financiación, el entrenamiento, el reclutamiento, la inducción a la comisión de actos terroristas, o que viajen a la UE o fuera de ella con el objetivo de participar en actividades del EIIL (Daesh) o Al Qaida. Estos regímenes se aplicarán tanto a los nacionales de terceros países como a los ciudadanos de la UE, en el caso de que tengan algún vínculo con el terrorismo internacional. Esto significa que la UE puede bloquear los activos de los terroristas que operan en Europa si tienen vínculos con estos grupos.

En lo que respecta a otros grupos que operen en la UE, el marco penal reforzado ofrece más opciones que antes para el bloqueo de fondos relacionados con el terrorismo, que van más allá del embargo administrativo de activos y permiten al mismo tiempo una acción rápida y efectiva.

Teniendo en cuenta el limitado valor añadido -en lo que se refiere a las actividades de las autoridades policiales- de un nuevo régimen adoptado en virtud del artículo 75 del TFUE, el hecho de que los instrumentos existentes ya cubren las necesidades derivadas de las amenazas actuales, y el aumento de las posibilidades de embargo de activos relacionados con el terrorismo en el marco del Derecho penal de la UE, la Comisión no considera necesario tomar medidas adicionales en estos momentos. No obstante, seguirá supervisando atentamente la evolución de la amenaza terrorista en la UE, y estudiará la necesidad de introducir medidas sobre la base del artículo 75 del TFUE con regularidad.

3.Seguimiento de la financiación del terrorismo

El plan de acción sobre financiación del terrorismo puso de manifiesto que, a la hora de detectar los movimientos de fondos a través de operaciones financieras o de identificar redes terroristas y sus cómplices, tanto las unidades de información financiera (UIF) como los sistemas de seguimiento, tales como el Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo entre la UE y los Estados Unidos (TFTP) son instrumentos fundamentales. Sin embargo, las capacidades existentes deben reforzarse para poder hacer un seguimiento tanto de las operaciones de financiación complejas y a gran escala, como de las operaciones terroristas «de bajo coste», que utilizan nuevos modos de pago que son difíciles de rastrear. La velocidad de reacción también es fundamental, ya que los servicios financieros actuales permiten a los terroristas mover fondos de un lugar a otro muy rápidamente, lo que apunta asimismo a la necesidad de mejorar la cooperación y el intercambio de información financiera y de información obtenida por las autoridades policiales. El acuerdo de seguimiento de operaciones internacionales a través del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo entre la UE y los Estados Unidos (TFTP) parece funcionar con eficacia. Tras una evaluación de impacto, una Comunicación de la Comisión de noviembre de 2013 concluyó que la creación de un sistema con base en la UE (denominado TFTS, sistema de seguimiento de la financiación del terrorismo) a imagen del TFTP no sería proporcionada ni aportaría valor añadido.

No obstante, habida cuenta de la rápida evolución de las pautas de financiación del terrorismo, sería conveniente analizar la necesidad de introducir mecanismos complementarios al TFTP entre la UE y los Estados Unidos para colmar las posibles lagunas (por ejemplo, las operaciones excluidas de dicho acuerdo -en particular los pagos en euros en el interior de la UE- y que no podrían detectarse de otro modo).

En primer lugar, la situación ha evolucionado desde 2013: la amenaza terrorista ha cambiado y los recursos financieros utilizados por los terroristas son a menudo de menor cuantía y no pasan necesariamente a través de sistemas de transferencia como el que contempla el TFTP entre la UE y los Estados Unidos. De hecho, han surgido nuevos medios de pago que abren nuevas vías para la financiación de los terroristas.

Las conversaciones con Europol y los Estados miembros sugieren que un sistema europeo que complemente al TFTP entre la UE y los Estados Unidos proporcionaría a las autoridades competentes una visión más completa de las operaciones financieras relevantes que se pasan por alto actualmente, sin tener que consultar numerosas bases de datos (en su mayoría limitadas a información a nivel nacional) con el correspondiente riesgo de pasar por alto información fundamental. También permitiría cotejar esta información con las autoridades de otros Estados miembros. Además, combinado con otras informaciones, este sistema podría ayudar a identificar sospechosos de una investigación de manera más temprana, con vistas a prevenir atentados, aportar información útil inmediatamente después de un atentado, permitir una identificación más rápida de los autores y sus colaboradores, y proporcionar datos importantes para el enjuiciamiento de los terroristas.

No obstante, el valor añadido de un sistema europeo complementario debe sopesarse teniendo en cuenta otras consideraciones. Esto debe incluir, concretamente: i) una evaluación de los riesgos de un canal específico usado para la financiación del terrorismo, así como la proporcionalidad de la medida prevista; ii) las dificultades técnicas, la viabilidad y los costes derivados de la recolección y el tratamiento de grandes cantidades de información procedente de un amplio espectro de entidades, y el impacto económico para estas entidades; y iii) la incidencia en los derechos fundamentales, particularmente en la protección de la vida privada y el derecho a la protección de los datos personales.

Una cuestión clave es el alcance de dicho sistema, en particular determinar qué servicios de pago y de transferencia de dinero pueden incluirse y qué entidades con información sobre financiación podrían estar obligadas a proporcionar datos al sistema.

Limitar el alcance a las transferencias electrónicas de la zona única de pagos en euros (SEPA) podría aportar valor añadido a las actividades de las autoridades policiales: la mayoría de las células terroristas ubicadas en Europa han obtenido ingresos procedentes de fuentes legales, normalmente a través del sistema bancario oficial, y usan cuentas bancarias y tarjetas de crédito tanto para sus actividades cotidianas como para los gastos vinculados con atentados. Los proveedores potenciales de datos podrían ser proveedores de servicios de mensajería financiera y cámaras de compensación electrónicas, así como entidades de crédito. Sin embargo, aunque un sistema que englobase las transferencias SEPA se beneficiaría de un marco regulador ya vigente y de normas comunes, excluiría las operaciones en la UE en monedas distintas del euro y las que usaran otros medios de pago.

Ampliar el alcance del sistema a las transferencias en otras divisas y a los pagos con tarjetas de crédito, de débito y de prepago, proveedores de pago electrónico, servicios de envío de dinero o moneda virtual, podría aportar valor añadido a la actividad de las autoridades policiales. Al mismo tiempo, implicaría un aumento significativo de datos y proveedores, lo que podría tener un impacto importante en los costes del sistema y en su proporcionalidad.

En vista de estas consideraciones, la Comisión continuará evaluando y estudiando las distintas opciones de cara al establecimiento de un sistema europeo para el seguimiento de la financiación del terrorismo, complementario del TFTP vigente, así como su repercusión en los derechos fundamentales. Dada la complejidad técnica y jurídica de las cuestiones inherentes al establecimiento de dicho sistema, será necesaria una consulta minuciosa a los proveedores de servicios financieros. La Comisión presentará un informe sobre sus conclusiones en el verano de 2017.

De cara al futuro, la tarea de cumplir plenamente el plan de acción con el objetivo de fortalecer la lucha contra la financiación del terrorismo continuará durante el año 2017, y se hará especial hincapié en la posibilidad de reforzar las competencias de las autoridades aduaneras a este respecto, mediante la presentación de una propuesta para luchar contra la financiación del terrorismo a través del comercio de bienes y del comercio ilegal de bienes culturales, y estudiando la posibilidad de ampliar el acceso de las autoridades policiales y otras autoridades públicas a los registros de cuentas bancarias. La Comisión insta a los colegisladores a que den prioridad a los expedientes legislativos ya presentados y a que lleguen a un acuerdo sobre la 4ª Directiva sobre blanqueo de capitales sin más dilación 19 .

IV.    REFORZAR LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y ABORDAR LOS PUNTOS DÉBILES

Un intercambio sistemático y efectivo de información entre los Estados miembros y unos sistemas de información sólidos e interconectados son instrumentos clave para reforzar nuestras defensas contra el terrorismo y la delincuencia organizada. La Comisión está impulsando esta tarea garantizando una mejor aplicación de los instrumentos existentes por parte de los Estados miembros y acelerando su trabajo, iniciado en abril de 2016 20 , en la creación de sistemas de información más sólidos e inteligentes para la gestión de las fronteras y la seguridad. Con ello se pretende garantizar que las autoridades competentes dispongan, de manera sistemática, de la información necesaria procedente de los distintos sistemas de información con el fin de hacer frente a los actuales desafíos en materia de seguridad.

Un aspecto clave de la mejora de la gestión de la información a nivel de la UE es subsanar las deficiencias existentes en los sistemas actuales y optimizar su rendimiento. A tal fin, la Comisión presentó una serie de propuestas para reforzar la eficacia y la eficiencia del Sistema de Información de Schengen (SIS), el principal instrumento de intercambio de información utilizado hoy en día 21 . Las nuevas propuestas de la Comisión 22 , surgidas a partir de una evaluación exhaustiva sobre el SIS, pretenden mejorar las funcionalidades del sistema para satisfacer nuevas necesidades operativas.

Las propuestas servirán para mejorar y ampliar el uso del SIS y su valor añadido para las autoridades policiales, y reforzarán los derechos de acceso a dicho sistema de agencias competentes de la UE como Europol y Eurojust. Asimismo, se pretende ampliar algunas de las categorías de descripción y tipos de controles actuales, e introducir una nueva categoría de descripción sobre «personas buscadas desconocidas» y descripciones preventivas sobre menores que corren un elevado riesgo de secuestro. También se introducirá la obligación de crear una descripción SIS en el caso de personas relacionadas con delitos de terrorismo. Las propuestas servirán igualmente para mejorar la ejecución de las decisiones de retorno de nacionales de terceros países en situación irregular mediante la introducción de un nuevo tipo de descripción para las decisiones de retorno. Además, contribuirán a la ejecución efectiva en las fronteras exteriores de las prohibiciones de entrada de los nacionales de terceros países, haciendo obligatoria su introducción en el SIS. El sistema incluirá también nuevas funcionalidades, como un uso más eficaz de los datos, por ejemplo, en el caso de imágenes faciales e impresiones dactilares. Asimismo, se reforzará la seguridad y la calidad de los datos registrados en el SIS exigiendo, por ejemplo, a todos los agentes sobre el terreno que cumplan una serie de pautas comunes para procesar los datos del SIS de manera segura.

Estas propuestas reforzarán la protección de datos mediante la introducción de salvaguardias adicionales para garantizar que la recogida y el tratamiento de datos y el acceso a los mismos se limite a lo estrictamente necesario, en el pleno respeto de la legislación y de los derechos fundamentales de la UE, incluido el derecho a una tutela judicial efectiva.

Además de mejorar el funcionamiento de los sistemas existentes, también se seguirá estudiando cómo interactúan entre sí. El discurso sobre el Estado de la Unión pronunciado por el presidente Juncker en septiembre de 2016 y las conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2016 hicieron referencia a la importancia de superar las deficiencias actuales en la gestión de la información y de mejorar la interoperabilidad y la interconexión entre los sistemas de información existentes. El grupo de expertos de alto nivel de la Comisión sobre sistemas de información e interoperabilidad está evaluando las diferentes opciones para conseguirlo. El planteamiento de cooperación multidisciplinar y multiinstitucional del grupo de expertos de alto nivel, tal como se indica en la Agenda Europea de Seguridad, incluye posibles sinergias con los sistemas de información para la gestión de las fronteras y las autoridades policiales y aduaneras, según lo establecido en la gobernanza de la Unión Aduanera de la UE.

Para acelerar la consecución de estos objetivos, el grupo de expertos de alto nivel sobre sistemas de información e interoperabilidad presentó, el 21 de diciembre, un informe provisional elaborado por su Presidente con una propuesta para crear un portal de búsqueda único que permita a las autoridades policiales y de gestión de fronteras sobre el terreno la búsqueda simultánea en las diferentes bases de datos y sistemas de información de la UE. Las autoridades competentes de los Estados miembros también tendrán la posibilidad de llevar a cabo tales investigaciones simultáneas mediante las bases de datos de Europol, gracias a un sistema de interfaz que Europol está desarrollando con los Estados miembros. El informe también destaca la importancia de la calidad de los datos y formula recomendaciones para mejorar dicha calidad en los sistemas de la UE.

El grupo de expertos de alto nivel presentará su informe final durante el primer semestre de 2017. Basándose en estas observaciones y en los debates con el Parlamento Europeo y el Consejo, la Comisión estudiará medidas para impulsar la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE y aumentar su eficacia para abordar las actuales amenazas a la seguridad.

V. CONCLUSIONES

La Comisión seguirá impulsando las labores relacionadas con la aplicación de la Agenda Europea de Seguridad y avanzando hacia una Unión de la Seguridad genuina y efectiva, y presentará en enero un informe sobre los progresos registrados. El informe de enero se centrará en reforzar nuestras defensas y en sacar adelante el informe provisional del grupo de expertos de alto nivel sobre sistemas de información e interoperabilidad.

(1)  COM(2015) 625 final.
(2)  Incluido el Protocolo adicional del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo, así como las normas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
(3)  COM(2006) 93 final.
(4)  En la reunión del COREPER de 20 de diciembre de 2016 sobre el texto acordado por los colegisladores respecto de la Directiva sobre armas de fuego, la Comisión emitió una declaración en la que lamentaba que algunas de las partes más ambiciosas de la propuesta original, en particular las que proponen una prohibición total de las armas de fuego semiautomáticas más peligrosas, no estuvieran respaldadas por el Parlamento y el Consejo.
(5)   C(2016) 7647 final, C(2016) 7650 final y C(2016) 7657 final.
(6)  COM(2015) 670 final.
(7)  COM(2016) 050 final.
(8)  COM (2016) xxx
(9)  Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo de 2005, CETS n.º 198, [que solicita a los países que tipifiquen como delito el blanqueo de los productos de una amplia variedad de delitos principales (se proporciona una lista de delitos por categorías), así como las actividades auxiliares; que establezcan la irrelevancia de que el delito esté sujeto a la jurisdicción penal del país donde tuvo lugar el delito de blanqueo de capitales y que garanticen que una condena previa o concomitante por el delito principal y la determinación precisa del mismo no son un requisito previo para una condena por blanqueo de capitales]. 
(10)  http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2005:309:0009:0012:ES:PDF
(11) COM (2016) xxx
(12)  Directiva 2014/42/UE sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea.
(13)  COM(2016) 826.
(14)  Resultados de la iniciativa de investigación sobre financiación del terrorismo, FATF/PLEN(2015)36.
(15)  Sin embargo, la Comisión considera que no existen motivos en el Derecho nacional o internacional para distinguir entre terrorismo interno e internacional.
(16)  «Changes in modus operandi of IS revisited»; Europol, 2 de diciembre de 2016.
(17)  Informe sobre la situación y las tendencias del terrorismo en la UE (TE-SAT) 2016, Europol.
(18)  Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo por la que se adoptan medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos, y por la que se deroga la Posición Común 2002/402/PESC, y el Reglamento (UE) n.º 2016/1686 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por el que se imponen medidas restrictivas adicionales dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos.
(19)  https://ec.europa.eu/priorities/sites/beta-political/files/joint-declaration-legislative-priorities-2017_en.pdf
(20)  Véase la Comunicación de la Comisión sobre «Sistemas de información más sólidos e inteligentes para la gestión de las fronteras y la seguridad», COM(2016) 205 final de 6.4.2016.
(21)  En 2015, las autoridades nacionales competentes realizaron casi 2 900 millones de consultas sobre personas y objetos en el SIS e intercambiaron más de 1,8 millones de unidades de información complementaria.
(22)  COM(2016) 883.
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