Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52016DC0278

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Tercer informe sobre los progresos de Turquía en el cumplimiento de los requisitos de su hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados

COM/2016/0278 final

Bruselas, 4.5.2016

COM(2016) 278 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Tercer informe sobre los progresos de Turquía en el cumplimiento de los requisitos de su hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados

{SWD(2016) 161 final}


1. INTRODUCCIÓN

La Unión Europea (UE) puso en marcha el diálogo para la liberalización de visados (el «VLD») con Turquía el 16 de diciembre de 2013, en paralelo a la firma del Acuerdo de Readmisión UE-Turquía 1 . El VLD se basa en la Hoja de ruta hacia un régimen sin visados con Turquía (la «Hoja de Ruta»), un documento en el que se establecen los requisitos que Turquía debe cumplir para que el Parlamento Europeo y el Consejo modifiquen el Reglamento (CE) n.º 539/2001, lo que permitiría a los ciudadanos turcos con un pasaporte biométrico conforme a las normas de la UE viajar al espacio Schengen sin visado para estancias breves (es decir, de 90 días dentro de cualquier período de 180 días). Los 72 requisitos que figuran en la Hoja de Ruta se dividen en cinco grupos temáticos («bloques»): seguridad de los documentos; gestión de la migración; orden público y seguridad; derechos fundamentales y readmisión de migrantes irregulares.

El 20 de octubre de 2014, la Comisión adoptó su Primer informe sobre los progresos de Turquía en el cumplimiento de los requisitos de su hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados (el «Primer Informe») 2 . El Primer Informe examinó el cumplimiento de cada requisito y formuló recomendaciones para seguir avanzando en todos ellos.

El 29 de noviembre de 2015 se celebró una cumbre entre la UE y Turquía en la que ambas partes acordaron las modalidades para profundizar su cooperación, en particular en la gestión de la crisis de los refugiados sirios y para abordar la migración irregular. En esta cumbre, la parte turca expresó su compromiso de acelerar el cumplimiento de la Hoja de Ruta, incluyendo la anticipación de la aplicación de todas las disposiciones del Acuerdo de Readmisión UE-Turquía, con el objetivo de obtener la liberalización del régimen de visados en octubre de 2016 como máximo 3 . Este compromiso fue acogido con satisfacción por la UE.

El 4 de marzo de 2016, la Comisión adoptó su Segundo informe sobre los progresos de Turquía en el cumplimiento de los requisitos de su hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados (el «Segundo Informe»), acompañado de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión (DTSC) 4 . En este DTSC se describen los progresos realizados por Turquía desde el Primer Informe en el cumplimiento de cada requisito, mientras que el Segundo Informe contiene recomendaciones para seguir avanzando en todos ellos. Además, este DTSC también incluye una evaluación de las repercusiones que podría tener la liberalización del régimen de visados para Turquía en la situación migratoria de la UE.

Los días 7 y 18 de marzo de 2016 se celebraron reuniones de jefes de Estado o de Gobierno de la UE y Turquía. La reunión del día 18 concluyó con una Declaración UE-Turquía 5 (la «Declaración») que establece que «el cumplimiento de la hoja de ruta de liberalización de visados se acelerará con respecto a todos los Estados miembros participantes con el objetivo de suprimir los requisitos de visado para los ciudadanos turcos a finales de junio de 2016 como máximo, siempre que se hayan satisfecho todos los criterios de referencia. Para ello, Turquía tomará las medidas necesarias para cumplir los requisitos restantes a fin de que la Comisión, una vez efectuada la necesaria evaluación del cumplimiento de los criterios de referencia, pueda presentar una propuesta apropiada antes de finales de abril como máximo, a partir de la cual el Parlamento Europeo y el Consejo podrán tomar una decisión definitiva».

Este Tercer Informe presenta la evaluación del cumplimiento exigida en la Declaración. En él se describen las principales medidas tomadas por Turquía desde el Segundo Informe para cumplir los requisitos que figuran en la Hoja de Ruta. Establece también recomendaciones detalladas sobre las medidas que Turquía debe aún adoptar, antes del 4 de mayo de 2016, para cumplir los últimos criterios de referencia pendientes de la Hoja de Ruta y para permitir que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten la propuesta legislativa presentada por la Comisión.

El Tercer Informe va acompañado de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión (DTSC) que contiene información objetiva sobre el estado actual del cumplimiento de cada requisito. Este DTSC incluye asimismo la evaluación de las repercusiones que podría tener la liberalización del régimen de visados para Turquía en la situación de la seguridad en la UE.

El Tercer Informe sigue la estructura de la Hoja de Ruta y, por consiguiente, aborda uno por uno los cinco bloques indicando para cada uno de ellos los requisitos que todavía no se cumplen plenamente y las medidas que debería adoptar Turquía para cumplir estos últimos requisitos pendientes.

 2. BLOQUE 1: SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS

Desde la publicación del Segundo Informe, Turquía ha seguido avanzando en el cumplimiento de los requisitos incluidos en este bloque.

En particular, las autoridades turcas comenzaron a expedir a los ciudadanos turcos, en el marco de un proyecto piloto, documentos de identidad nuevos y más seguros que contienen identificadores biométricos. La sustitución de los antiguos documentos por los nuevos para todos los ciudadanos turcos tardará unos tres años. Actualmente, el proceso ya está bastante avanzado.

Además, las autoridades turcas han comenzado a cooperar con los Estados miembros de la UE en el intercambio de información sobre documentos de viaje falsos y falsificados. Actualmente, la Policía Nacional Turca (PNT) carga de forma regular y oportuna en la bases de datos Dial-doc de la Interpol, a la que tienen acceso todos los Estados miembros, información sobre los documentos de viaje falsos y falsificados detectados en Turquía durante controles fronterizos. Al mismo tiempo, en los principales aeropuertos turcos (aeropuerto Atatürk de Estambul y aeropuerto de Antalya), la PNT ha creado oficinas especializadas encargadas del intercambio de información y del asesoramiento a los funcionarios de enlace de inmigración de los Estados miembros sobre los documentos de viaje sospechosos hallados en poder de personas que viajan a la UE. Por otra parte, la PNT ha aumentado las oportunidades de formación que ofrece a sus agentes destinados en los pasos fronterizos con el fin de mejorar su capacidad para detectar documentos falsificados, en particular documentos expedidos por los Estados miembros de la UE.

Considerando estas medidas, Turquía aún no cumple plenamente tan solo uno de los requisitos del bloque 1, que consiste en la obligación de expedir a sus ciudadanos pasaportes biométricos conformes con las normas de la UE establecidas en el Reglamento (CE) n.º 2252/2004 del Consejo, es decir, pasaportes que incorporen un chip sin contacto que contenga no solo la imagen facial del titular del pasaporte sino también sus impresiones dactilares y que esté protegido mediante un sistema de cifrado de control de acceso suplementario (CAS) 6 .

Las autoridades turcas trabajan desde hace meses a nivel técnico, con la ayuda de un proyecto financiado por la UE, para cumplir este criterio de referencia. Sin embargo, las autoridades turcas han informado de que, por motivos técnicos, solo podrán cumplir plenamente el criterio de referencia a partir de octubre de 2016. Dada la aceleración del proceso de liberalización de visados decidida por los jefes de Estado y de Gobierno de la UE y Turquía, resulta objetivamente imposible que las autoridades turcas cumplan dicho criterio a tiempo.

Sin embargo, como solución provisional a partir de junio de 2016 y hasta finales de año, las autoridades turcas acordaron expedir a sus ciudadanos pasaportes que incluyan tanto la imagen facial como las huellas dactilares de los titulares a fin de permitir que estos se beneficien del posible régimen de exención de visado, en caso de que se conceda. Estos pasaportes temporales, que se expedirán únicamente hasta el final de 2016 con una validez de corta duración, solo serán diferentes de los pasaportes exigidos por el criterio de referencia en que su chip estará protegido mediante el control de acceso ampliado (CAA). Este sistema de cifrado es conforme con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que hasta el 31 de diciembre de 2014 era también la norma aplicada en la Unión Europea.

Se recuerda a las autoridades turcas que, antes de que pueda comenzar el régimen de exención de visado, deberán asimismo transmitir a todos los Estados miembros los certificados que les permitan autenticar y leer los datos almacenados en el chip de los pasaportes turcos.

3. BLOQUE 2: GESTIÓN DE LA MIGRACIÓN

Gracias una serie de iniciativas que las autoridades turcas pusieron en marcha progresivamente en los ámbitos de la gestión de fronteras, la gestión de la migración, la protección internacional y la política de visados, se han cumplido todos los requisitos incluidos en este bloque.

Las autoridades turcas, a través de medidas en el ámbito de la gestión de fronteras, han conseguido reducir de manera sustancial el número de personas que se desplazan irregularmente desde territorio turco hacia islas griegas. Mientras que en los meses de enero y febrero de 2016 la media de llegadas diarias fue de 1 987 y 1 942 personas, respectivamente, en marzo y abril ha sido de 852 y 140. Este resultado se ha logrado en parte gracias al aumento de la vigilancia de las zonas costeras y las aguas del mar Egeo y en parte mediante la adopción de medidas más estrictas a fin de limitar la movilidad interna de los solicitantes de asilo y los refugiados en Turquía. La aplicación de la Declaración de 18 de marzo de 2016 entre la UE y Turquía ha desempeñado también un papel importante a la hora de desalentar las salidas irregulares de migrantes.

En los próximos meses, será importante que las autoridades turcas continúen su esfuerzo para evitar las salidas irregulares, incluida la lucha contra las organizaciones dedicadas al tráfico ilícito de migrantes, y que mantengan la vigilancia ante la posibilidad de que aparezcan nuevas rutas migratorias alternativas hacia la UE.

Las autoridades turcas han ratificado el Acuerdo por el que se crea el centro tripartito de cooperación fronteriza en el paso fronterizo de Kapitan Andreevo. Este Acuerdo debe aplicarse tan pronto como sea posible. Las autoridades turcas han comunicado formalmente a sus homólogas griegas su voluntad de establecer una línea de comunicación segura entre las guardias costeras de ambos países. Los debates a nivel técnico han comenzado. El establecimiento de dicha línea de comunicación debería facilitar el intercambio de información sobre tráfico de migrantes y la coordinación de las operaciones de vigilancia marítima.

Las autoridades turcas también tomaron la decisión de crear un Centro Nacional de Análisis de Riesgos (NACORAC), cuyo desarrollo recibirá apoyo a través de un proyecto financiado por la UE. Otros proyectos financiados por la UE ya previstos contribuirán a reforzar la vigilancia a lo largo de la frontera oriental de Turquía para evitar el cruce de fronteras no detectado. Por último, las autoridades turcas también adoptaron un Código de Conducta Común y Normas de Lucha contra la Corrupción aplicables al personal que trabaja en los organismos de gestión de fronteras.

En el ámbito del asilo, Turquía ha adoptado igualmente medidas muy importantes.

En primer lugar, la Dirección General de Gestión de la Migración (DGGM), encargada de la gestión del sistema de asilo de Turquía, procesa actualmente sin demora todas las nuevas solicitudes de protección internacional. Asimismo, la DGGM ha empezado a reducir el volumen de antiguas solicitudes de asilo pendientes que estaban a la espera de examen y que a finales de febrero alcanzaban la cifra de 140 000, aproximadamente. Gracias al nuevo planteamiento proactivo adoptado por la DGGM y a su movilización de recursos humanos adicionales, el retraso se redujo a unas 100 000 solicitudes de asilo pendientes a finales de abril. Aunque actualmente la DGGM tramita con celeridad las solicitudes de asilo, no resulta objetivamente posible tramitar todas las solicitudes de asilo pendientes para finales de junio de 2016, es decir, dentro del plazo que la Declaración UE-Turquía de 18 de marzo establece para la finalización del proceso de liberalización de visados. Sin embargo, la DGGM ha elaborado y aplica una hoja de ruta según la cual prevé completar su labor antes de que finalice 2016.

Asimismo, las autoridades turcas han seguido avanzando en la prestación de asistencia social a los refugiados acogidos en el país. El 27 de abril de 2015, el Gobierno turco adoptó una norma que concede a los solicitantes y beneficiarios de protección internacional el acceso a permisos de trabajo en condiciones comparables a las que ya había concedido en enero de 2015 a los refugiados procedentes de Siria que se encuentran bajo protección temporal.

En un futuro próximo será importante que las autoridades turcas sigan adoptando medidas que faciliten el acceso de los solicitantes y beneficiarios de protección internacional a servicios sociales, una vivienda digna y formación profesional y lingüística, y apoyen iniciativas que contribuyan a su inclusión social y autonomía económica dentro de la sociedad turca, aprovechando para ello la asistencia financiera que prestan la UE y sus Estados miembros, la cual ha aumentado desde la entrada en funcionamiento del Mecanismo para los Refugiados en Turquía.

Las autoridades turcas también hicieron avances durante el período objeto de examen en el ámbito de la gestión de la migración.

El 26 de abril de 2016 se adoptaron procedimientos y principios de ejecución que regulan el regreso voluntario de los extranjeros. El Acuerdo de Readmisión con Pakistán se ratificó y entró en vigor el 20 de abril de 2016. Asimismo, las autoridades turcas propusieron la celebración de acuerdos de readmisión a catorce países de origen de inmigrantes irregulares: Afganistán, Argelia, Bangladesh, Camerún, Congo, Eritrea, Ghana, Irán, Iraq, Marruecos, Birmania, Somalia, Sudán y Túnez. Las negociaciones con algunos de estos países ya han empezado.

En el ámbito de la política de visados, el Gobierno turco adoptó el 2 de mayo de 2016 un decreto que establece que los ciudadanos de todos los Estados miembros podrán entrar sin visado en Turquía a partir de la fecha en que se suprima la obligación de visado para los ciudadanos turcos. De este modo se pondría fin a la obligación discriminatoria de visado a la que aún están sujetos los ciudadanos de once Estados miembros. 

Las autoridades turcas adoptaron igualmente varias medidas para reforzar su régimen de visados con respecto a países que se considera que presentan un alto riesgo migratorio.

Han endurecido los procedimientos y requisitos para la expedición de visados por sus embajadas a través de la adopción, el 26 de abril de 2016, de una Directiva sobre los principios y procedimientos para el examen de las solicitudes de visado.

Las autoridades turcas también decidieron imponer la obligación de visado de tránsito aeroportuario a los ciudadanos de 18 países (Afganistán, Bangladesh, Camerún, Congo, República Democrática del Congo, Eritrea, Ghana, Costa de Marfil, Mali, Birmania, Nigeria, Pakistán, Somalia, Sudáfrica, Sri Lanka, Sudán y Uganda) mediante una disposición que comenzará a aplicarse el 1 de septiembre de 2016.

Asimismo, el sistema turco de visados electrónicos se ha hecho mucho más seguro. La posibilidad de beneficiarse de este sistema se circunscribe a los nacionales de terceros países que no son países de origen de flujos de migración irregular o a los nacionales de los países de origen en posesión de un visado o permiso de residencia válido que haya sido expedido por un Estado de la zona Schengen o por Estados Unidos, Reino Unido o Irlanda. Las autoridades turcas han establecido también despachos especiales en la mayor parte de los pasos fronterizos del país, en los que agentes de policía con una formación especializada comprueban que estos visados o permisos de residencia figuren realmente en el pasaporte de los titulares de un visado electrónico.

En un futuro próximo será sumamente importante que Turquía siga adaptando progresivamente su sistema de visados a las normas de la UE.

A corto plazo, las autoridades turcas deberán seguir supervisando los efectos prácticos que se derivan del hecho de que la lista de países declarados exentos de la obligación de visado por el sistema turco sigue siendo diferente de la lista establecida para la entrada en la UE, y deberán reaccionar a tiempo en caso de que esta diferencia facilite la llegada de migrantes irregulares a la UE a través de Turquía.

En enero y febrero de 2016, las autoridades turcas, al darse cuenta de que esto ocurría en el caso de sirios e iraquíes, impusieron obligaciones de visado más eficaces para estas dos nacionalidades. Esto ha contribuido a poner fin a los altos flujos migratorios irregulares que se dirigen hacia la UE. Las autoridades turcas deben estar dispuestas a repetir estas medidas en el futuro y a imponer sin demora obligaciones de visado a otros países exentos de esta obligación si se observa que un gran número de ciudadanos de estos países abusan de la posibilidad de entrar sin visado en Turquía, en particular, si existe un riesgo de migración irregular posterior hacia la UE. Los ejemplos de Irán, Marruecos y Líbano, tres países exentos de la obligación de visado, de los cuales en 2015 llegaron a la UE a través del territorio turco 23 087, 7 419 y 2 044 inmigrantes irregulares, respectivamente, revisten especial importancia.

4. BLOQUE 3: ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD

Desde la adopción del Segundo Informe, las autoridades turcas tomaron numerosas medidas incluidas en el bloque 3, que representaron importantes avances.

En particular, Turquía adoptó una nueva estrategia y un plan de acción para la lucha contra la delincuencia organizada, que ahora debe aplicar plenamente, en especial en lo que respecta a las acciones destinadas a reducir la delincuencia transfronteriza, como el tráfico de armas de fuego. El 18 de abril de 2016, Turquía también adoptó una nueva estrategia y un nuevo plan de acción plurianual para la lucha contra el tráfico de drogas para el período 2016-2018. El 30 de abril de 2016, las autoridades turcas también adoptaron un plan de acción nacional en materia de corrupción.

Además, Turquía ratificó el Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo, además de adoptar legislación para adaptar su marco nacional a las disposiciones de dicho Convenio. La aplicación de esta nueva legislación en consonancia con la normativa revisada del Grupo de Acción Financiera Internacional es esencial. Mientras tanto, también con la ayuda de un proyecto financiado por la UE, las autoridades turcas siguieron reforzando la capacidad de la MASAK –la unidad de inteligencia financiera turca– para cooperar con las fuerzas y cuerpos de seguridad turcos con el fin de detectar y analizar el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y para cooperar con las unidades de inteligencia financiera de los Estados miembros en este ámbito.

Turquía también ratificó el protocolo adicional al Convenio del Consejo de Europa sobre traslado de personas condenadas, los tres protocolos del Convenio del Consejo de Europa sobre extradición y un protocolo del Convenio del Consejo de Europa sobre asistencia judicial en materia penal, de los que aún no formaba parte.

Además, Turquía ratificó también el Convenio del Consejo de Europa sobre la trata de seres humanos y adoptó un decreto sobre la trata de seres humanos. Asimismo, Turquía ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre el tratamiento de los datos de carácter personal y su protocolo, y adoptó una ley sobre la protección de datos personales que, sin embargo, no es plenamente conforme al acervo de la UE.

Turquía adoptó una única ley global que define los procedimientos a seguir por todas las autoridades turcas competentes a la hora de aplicar las obligaciones internacionales de Turquía relativas a la cooperación judicial en materia penal. Aunque esta ley no fija plazos estrictos para concluir los procedimientos que cubre y no incluye criterios objetivos y transparentes para aceptar o desestimar una solicitud de cooperación, representa, no obstante, una mejora evidente que debería intensificar la cooperación judicial en materia penal entre Turquía y los Estados miembros.

Turquía también tomó medidas concretas para mejorar sus relaciones de trabajo con Eurojust y manifestó formalmente la firme intención de celebrar un acuerdo de cooperación tan pronto como sea posible. A la espera de la celebración de dicho acuerdo, será importante que los funcionarios turcos nombrados funcionarios de enlace con la Agencia comiencen a aplicar un seguimiento efectivo a las solicitudes de información y cooperación que reciben de las otras partes.

En el ámbito de la cooperación judicial en materia civil, Turquía ratificó, el 25 de abril de 2016, el Convenio de La Haya de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, y el Convenio de La Haya de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia.

Turquía depositó los instrumentos de ratificación de todos los convenios y protocolos ratificados, con excepción de los dos Convenios de La Haya antes mencionados y del protocolo adicional del Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de datos personales, para el que este procedimiento está aún en curso y debería concluir lo antes posible.

Por último, Turquía ha tomado medidas para abordar el problema de los retrasos experimentados en la aplicación del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. Al haber entendido que estos retrasos se producen principalmente en la fase de recurso y, en particular, por el hecho de que en el sistema actual todos los recursos se concentran en el Tribunal Supremo de Ankara, el Alto Consejo de Jueces y Fiscales emitió un decreto el 25 de marzo de 2016 por el que se establecen tribunales civiles regionales en Ankara, Erzurum, Gaziantep, Antalya, Estambul, Esmirna y Samsun. Estos tribunales se ocuparán de los recursos y entrarán en funcionamiento el 20 de julio de 2016.

Pese a estos considerables avances, el cumplimiento de los requisitos del bloque 3 se encuentra mucho menos avanzado que el de los requisitos de los bloques 1 y 2. Algunos requisitos importantes del bloque 3 siguen sin cumplirse. Para cumplir estos requisitos pendientes, se invita a Turquía a tomar las siguientes medidas:

modificar la legislación recientemente adoptada sobre protección de datos personales a fin de adaptarla al acervo de la UE, en particular para garantizar que la autoridad responsable de la protección de datos pueda actuar de manera independiente y que las actividades de las fuerzas y cuerpos de seguridad estén comprendidas en el ámbito de aplicación de la ley;

a su vez, la nueva legislación sobre protección de datos personales permitirá a Turquía concluir las negociaciones de un acuerdo de cooperación operativa con Europol;

adoptar una legislación que permita un seguimiento efectivo de las recomendaciones formuladas por el Grupo de Estados del Consejo de Europa contra la Corrupción (GRECO) en todas sus rondas de evaluación, en particular la legislación relativa a la financiación de los partidos políticos, a las inmunidades, al soborno y a la independencia del poder judicial;

garantizar la cooperación judicial con todos los Estados miembros, incluyendo el desarrollo de relaciones de trabajo con sus funcionarios de enlace destinados en Turquía a fin de facilitar la comprensión mutua y la aplicación de los respectivos procedimientos o, cuando dichos funcionarios no estén disponibles, a través de cualquier otra forma de comunicación y cooperación que sea adecuada para ambas partes.

5. BLOQUE 4: DERECHOS FUNDAMENTALES

La evaluación de la situación con relación al bloque 4 es similar a la del bloque 3: se han realizado progresos en el cumplimiento de varios requisitos, pero es necesario seguir avanzando en algunos requisitos pendientes.

En particular, el Parlamento adoptó el 6 de abril de 2016 una ley sobre la constitución e igualdad de los derechos humanos, que aborda, entre otras cosas, la discriminación por motivos étnicos y raciales.

El 26 de abril de 2016, el Gobierno aprobó la estrategia nacional y un plan de acción para hacer frente a los principales obstáculos para la inclusión social de la población turca de origen romaní y orígenes similares.

Las autoridades turcas ratificaron el Protocolo 7 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos y enviaron información en la que se indica que la legislación nacional turca ya recoge disposiciones equivalentes a las exigidas por el Protocolo 4, que han firmado pero no ratificado.

No obstante, sigue sin cumplirse el criterio de referencia más importante del bloque 4, es decir, el que exige a Turquía «revisar –en consonancia con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con el acervo de la UE y con las prácticas de los Estados miembros de la UE– el marco jurídico relativo a la delincuencia organizada y el terrorismo, así como su interpretación por los tribunales y por las fuerzas y cuerpos de seguridad y las autoridades competentes, a fin de garantizar el derecho a la libertad y a la seguridad, el derecho a un juicio justo y a la libertad de expresión, de reunión y de asociación en la práctica».

Las autoridades turcas deberán abordar este criterio de referencia con carácter urgente. A este respecto, se les invita a armonizar mejor la legislación turca sobre terrorismo con las normas de la UE, del Consejo de Europa y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y a adoptar asimismo directrices para garantizar que su interpretación por parte de los tribunales, las fuerzas y cuerpos de seguridad y las autoridades competentes sea conforme con dichas normas, en particular mediante una mejor armonización de la definición de terrorismo con la que figura en la Decisión marco 2002/475/JAI, en su versión modificada, a fin de limitar el alcance de la definición por medio de la introducción de un criterio de proporcionalidad.

6. BLOQUE 5: READMISIÓN DE MIGRANTES IRREGULARES

El bloque 5 representa un ámbito de la Hoja de Ruta en el que Turquía ha hecho avances importantes desde el Segundo Informe.

Se trata evidentemente de un resultado del compromiso asumido por Turquía en la cumbre del 18 de marzo de 2016. Como consecuencia de ello, ahora Turquía acepta readmitir a todos los inmigrantes irregulares que han llegado a islas griegas procedentes de Turquía después del 20 de marzo de 2016. La importancia de este compromiso no puede subestimarse, ya que ha contribuido sustancialmente a reducir los flujos migratorios irregulares desde territorio turco hacia la UE.

Otra medida importante fue la decisión de adelantar al 1 de junio de 2016 la entrada en vigor de las disposiciones relativas a la readmisión de los nacionales de terceros países del Acuerdo de Readmisión UE-Turquía, que inicialmente se preveía aplicar a partir del 1 de octubre de 2017.

Turquía emprendió tareas preparatorias con vistas a la creación de un sistema electrónico de transmisión y gestión de las solicitudes de readmisión con los Estados miembros. El sistema fue probado a escala experimental el 2 de mayo de 2016.

Las autoridades turcas también adoptaron un documento en el que se definen los procedimientos internos que deben seguirse para responder a las solicitudes de readmisión, según lo recomendado en la Hoja de Ruta.

No obstante, en el momento de publicar este Tercer Informe, aún no se ha cumplido un criterio de referencia clave de este bloque, que consiste en la obligación de Turquía de «aplicar plenamente y de manera efectiva el Acuerdo de Readmisión UE-Turquía en todas sus disposiciones de forma que se pueda proporcionar un historial sólido del hecho de que los procedimientos de readmisión funcionan adecuadamente en relación con todos los Estados miembros». 

Existen dos razones diferentes por las que este requisito no se ha cumplido todavía.

Las disposiciones del Acuerdo de Readmisión UE-Turquía sobre la readmisión de los nacionales de ambas partes, que ya están en vigor desde el 1 de octubre de 2014, no se han aplicado de manera sistemática y coherente por parte de todas las misiones diplomáticas turcas en la UE. El 27 de abril de 2016, las autoridades turcas emitieron directrices para las misiones diplomáticas con el fin de garantizar que en lo sucesivo las solicitudes de readmisión se tramiten en los plazos y con los procedimientos establecidos en el Acuerdo, y de disponer de estadísticas fiables de los casos tramitados.

Por otra parte, por lo que respecta a las disposiciones del Acuerdo de Readmisión UE-Turquía relativas a la readmisión de nacionales de terceros países, la Comisión todavía no puede declarar en este informe que se haya cumplido este criterio de referencia simplemente porque dichas disposiciones no entrarán en vigor hasta el 1 de junio de 2016.

7. CONCLUSIONES Y LÍNEAS DE ACTUACIÓN FUTURAS

Si bien en la cumbre entre la UE y Turquía de 29 de noviembre de 2015 ya se estableció un ambicioso programa para las autoridades turcas con vistas a la liberalización de los visados en el otoño de 2016, la Declaración UE-Turquía de 18 de marzo aceleró aún más este proceso. La Declaración anunció que «el cumplimiento de la hoja de ruta de liberalización de visados se acelerará con respecto a todos los Estados miembros participantes con el objetivo de suprimir los requisitos de visado para los ciudadanos turcos a finales de junio de 2016 como máximo, siempre que se hayan satisfecho todos los criterios de referencia. Para ello, Turquía tomará las medidas necesarias para cumplir los requisitos restantes a fin de que la Comisión, una vez efectuada la necesaria evaluación del cumplimiento de los criterios de referencia, pueda presentar una propuesta apropiada antes de finales de abril como máximo, a partir de la cual el Parlamento Europeo y el Consejo podrán tomar una decisión definitiva».

Partiendo del nuevo grado de compromiso y determinación que ha demostrado Turquía desde la cumbre entre la UE y Turquía de 29 de noviembre de 2015, en los últimos meses las autoridades turcas han redoblado sus esfuerzos para cumplir este requisito. La Comisión reconoce los grandes avances realizados por las autoridades turcas hasta ahora y les anima a intensificar urgentemente sus esfuerzos para cumplir todos los requisitos a fin de obtener la liberalización de visados antes del final de junio.

Sin embargo, como se indica en el presente informe, las autoridades turcas aún no han conseguido cumplir este ambicioso objetivo, ya que todavía no se han cumplido 7 de los 72 requisitos. Algunos de ellos revisten una especial importancia.

Por motivos prácticos y de procedimiento, dos de estos siete requisitos pendientes establecen un plazo de aplicación más largo, lo que ha hecho imposible que puedan cumplirse plenamente en el momento de la publicación del presente informe. Se trata de los dos criterios de referencia siguientes:

modernizar los pasaportes biométricos actuales para incluir las características de seguridad estipuladas en las normas más recientes de la UE;

aplicar plenamente las disposiciones del Acuerdo de Readmisión entre la UE y Turquía, incluidas las relativas a la readmisión de nacionales de terceros países.

La Comisión y las autoridades turcas han acordado formas para aplicar en la práctica estos criterios de referencia antes de su pleno cumplimiento.

La Comisión invita a las autoridades turcas a adoptar urgentemente, tras la publicación de este informe, las medidas necesarias para cumplir los demás criterios de referencia pendientes de la Hoja de Ruta, que son los siguientes:

adoptar las medidas para prevenir la corrupción previstas en la Hoja de Ruta, es decir, garantizar un seguimiento efectivo de las recomendaciones formuladas por el Grupo de Estados del Consejo de Europa contra la Corrupción (GRECO);

adaptar la legislación sobre protección de datos personales a las normas de la UE, en particular para garantizar que la autoridad responsable de la protección de datos pueda actuar de manera independiente y que las actividades de las fuerzas y cuerpos de seguridad estén comprendidas en el ámbito de aplicación de la ley;

negociar un acuerdo de cooperación operativa con Europol. Esto también depende de que se introduzcan las modificaciones antes mencionadas en la legislación en materia de protección de datos;

ofrecer una cooperación judicial eficaz en materia penal a todos los Estados miembros de la UE;

revisar la legislación y las prácticas en materia de terrorismo para adaptarlas a las normas europeas, en particular mediante una mejor armonización de la definición de terrorismo con la que figura en la Decisión marco 2002/475/JAI, en su versión modificada, a fin de limitar el alcance de la definición, y mediante la introducción de un criterio de proporcionalidad.

 

A la espera de que las autoridades turcas cumplan con carácter urgente los criterios de referencia pendientes de la Hoja de Ruta, y dado que el 18 de marzo se comprometieron a hacerlo, la Comisión presenta junto con este informe la propuesta de modificación del Reglamento n.º 539/2001 para suprimir la obligación de visado para los ciudadanos turcos titulares de un pasaporte biométrico conforme con las normas de la UE.

Con el fin de asistir a los colegisladores en sus deliberaciones, la Comisión seguirá vigilando las medidas que tomen las autoridades turcas para cumplir los requisitos pendientes de la Hoja de Ruta.

(1)

http://europa.eu/rapid/press-release_IP-13-1259_en.htm.

(2)

COM(2014) 646 final - Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los progresos realizados por Turquía en el cumplimiento de los requisitos de su hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados, http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-1173_es.htm.

(3)

Puede consultarse el texto de la declaración adoptada en la reunión de jefes de Estado o de Gobierno de la UE con Turquía en http://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2015/11/29-eu-turkey-meeting-statement/.

(4)

COM(2014) 646 final - Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los progresos realizados por Turquía en el cumplimiento de los requisitos de su hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados, http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-1173_es.htm.

(5)

Puede consultarse el texto completo de la declaración adoptada en la reunión de jefes de Estado o de Gobierno de la UE con Turquía en http://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2016/03/18-eu-turkey-statement/.

(6)

Como se indica en la Hoja de Ruta, el derecho a viajar sin visado, una vez concedido, solo se aplicará a los ciudadanos turcos titulares de pasaportes biométricos conformes a las normas del Reglamento (CE) n.º 2252/2004 del Consejo.

Top