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Document 52015TA1209(35)

Informe sobre las cuentas anuales de la Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de Eurojust

DO C 409 de 9.12.2015, p. 315–323 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 409/315


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de Eurojust

(2015/C 409/35)

INTRODUCCIÓN

1.

La Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea (en lo sucesivo denominada «Eurojust»), con sede en La Haya, se creó en virtud de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (1) con la finalidad de reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia organizada. Su misión consiste en mejorar la coordinación de las investigaciones y actuaciones judiciales transfronterizas entre los Estados miembros de la Unión Europea, y entre los Estados miembros y terceros países (2).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de Eurojust, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de Eurojust, que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

La dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de Eurojust, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (5):

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de Eurojust consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director administrativo aprobará las cuentas anuales de Eurojust previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de Eurojust en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7) basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de Eurojust estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como de la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables, y de la presentación general de las cuentas. Al elaborar el presente Informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría de las cuentas de Eurojust llevado a cabo por el auditor externo independiente conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (8).

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de Eurojust presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2014, y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

11.

La incidencia financiera de los ajustes salariales y del incremento del coeficiente de corrección del ejercicio actual y del anterior, ambos decididos por las autoridades presupuestarias en abril de 2014, no estaban incluidos en el presupuesto inicial correspondiente al ejercicio 2014. El déficit en el presupuesto salarial de aproximadamente 1,8 millones de euros exigió recortes temporales en los gastos de operaciones, principalmente para proyectos de tratamiento de datos y de gestión de la información, así como transferencias significativas de las líneas presupuestarias relativas a los gastos administrativos y de funcionamiento al final del ejercicio. Al final de noviembre de 2014, el déficit se había compensado en parte gracias a un presupuesto rectificativo que proporcionaba 1,2 millones de euros adicionales a Eurojust. Además se contrajeron compromisos para alcanzar el nivel de la ejecución de los proyectos.

12.

El porcentaje global de los créditos comprometidos fue elevado, situándose en el 99 %. Sin embargo, en el título III (gastos de funcionamiento) el nivel de créditos comprometidos prorrogados a 2015 fue elevado situándose en 2,6 millones de euros, es decir, el 35 % (2,3 millones de euros, es decir, el 32 % en 2013), lo que se debió principalmente al déficit presupuestario temporal durante el ejercicio en el que solo fue posible contraer compromisos al final de este (véase el apartado 11), así como a proyectos de ayuda a equipos de investigación de carácter conjunto iniciados durante los últimos meses de 2014 en cuyo caso los pagos no eran exigibles hasta 2015.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

13.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la sala IV, presidida por Milan Martin CVIKL, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 8 de septiembre de 2015.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.

(2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de Eurojust.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  Artículos 39 y 50 del Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Nomas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 107 del Reglamento (UE) no 1271/2013.

(8)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

En el Informe relativo al ejercicio 2010, el Tribunal señaló que habría que estudiar la posibilidad de redefinir las funciones y competencias respectivas del director y el Colegio de Eurojust con el fin de evitar el solapamiento de responsabilidades, derivadas actualmente del Reglamento de base. En 2011 no se adoptaron medidas correctoras.

En curso (nuevo Reglamento de Eurojust en elaboración)

2013

El porcentaje de créditos comprometidos en los diferentes títulos variaba entre un 99 % y un 98 % de los créditos totales, lo cual indica que los compromisos jurídicos se suscribieron dentro de plazo. El nivel de créditos comprometidos que se prorrogaron a 2014 fue sin embargo elevado en el título III (gastos de funcionamiento), ya que ascendió a 2 3 41  825 euros (32 %), debido sobre todo a los retrasos en el traspaso de la gestión del software interno a un nuevo proveedor de servicios a final de año. Asimismo, los reembolsos de gastos con cargo a los regímenes de ayuda en apoyo de los equipos de investigación de carácter conjunto no eran exigibles hasta 2014.

Sin objeto

2013

En 2013, Eurojust procedió a 49 transferencias presupuestarias que afectaban a 101 líneas presupuestarias, lo cual denota insuficiencias en la planificación y ejecución del presupuesto.

Aplicada


ANEXO II

Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea (La Haya)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículo 85 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

La función de Eurojust es apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la lucha contra la delincuencia grave que tenga una dimensión transfronteriza y que afecte a la Unión Europea.

Competencias de Eurojust

(definidas en los artículos 3, 5, 6 y 7 de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, modificada por la Decisión 2003/659/JAI del Consejo y la Decisión 2009/426/JAI del Consejo)

Objetivos

Artículo 3 de la Decisión del Consejo por la que se crea Eurojust

En el marco de investigaciones y actuaciones judiciales que afecten a dos o más Estados miembros, referidas a las conductas delictivas previstas en el artículo 4 que entren en el ámbito de la delincuencia grave, en particular en los casos de delincuencia organizada, los objetivos de Eurojust serán los siguientes:

a)

fomentar y mejorar la coordinación, entre las autoridades competentes de los Estados miembros, de las investigaciones y de las actuaciones judiciales en estos, teniendo en cuenta toda solicitud presentada por una autoridad competente de un Estado miembro y toda información aportada por cualquier órgano competente en virtud de disposiciones adoptadas en el marco de los Tratados;

b)

mejorar la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros, en particular facilitando la ejecución de solicitudes y decisiones en materia de cooperación judicial, así como en relación con los instrumentos que dan efecto al principio de reconocimiento mutuo;

c)

apoyar en general a las autoridades competentes de los Estados miembros para dar mayor eficacia a sus investigaciones y actuaciones judiciales.

Funciones

Artículo 5 de la Decisión del Consejo por la que se crea Eurojust

1.

Con objeto de cumplir sus objetivos, Eurojust desempeñará sus funciones:

a)

a través de uno o varios de los miembros nacionales afectados, de conformidad con el artículo 6, o bien

b)

colegiadamente, de conformidad con el artículo 7, en cualquiera de los casos siguientes:

i)

cuando así lo soliciten uno o varios miembros nacionales afectados por un asunto tratado por Eurojust,

ii)

cuando se refieran a investigaciones o actuaciones que tengan repercusiones a escala de la Unión Europea o puedan afectar a Estados miembros distintos de los directamente implicados,

iii)

cuando se plantee una cuestión general relativa a la consecución de sus objetivos,

iv)

cuando así lo establezcan otras disposiciones de la presente Decisión.

2.

Cuando cumpla sus funciones, Eurojust indicará si actúa a través de uno o varios de los miembros nacionales en virtud del artículo 6 o colegiadamente en virtud del artículo 7.

Artículo 6 de la Decisión del Consejo por la que se crea Eurojust

1.

Cuando actúe a través de los miembros nacionales correspondientes, Eurojust:

a)

podrá solicitar a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados, motivando su solicitud, que:

i)

lleven a cabo una investigación o unas actuaciones sobre hechos concretos,

ii)

reconozcan que uno de ellos puede estar en mejores condiciones para llevar a cabo una investigación o unas actuaciones sobre hechos concretos,

iii)

garanticen una coordinación entre las autoridades competentes de los Estados miembros afectados,

iv)

creen un equipo conjunto de investigación, de conformidad con los instrumentos de cooperación pertinentes,

v)

faciliten cuanta información sea necesaria para que Eurojust desempeñe sus funciones,

vi)

tomen medidas especiales de investigación,

vii)

tomen cualquier otra medida que esté justificada en relación con la investigación o las actuaciones judiciales;

b)

garantizará que las autoridades competentes de los Estados miembros afectados se informen mutuamente sobre las investigaciones y actuaciones judiciales de que Eurojust tenga conocimiento;

c)

ayudará a las autoridades competentes de los Estados miembros, a petición de éstas, a garantizar la mejor coordinación posible de las investigaciones y actuaciones judiciales;

d)

colaborará para mejorar la cooperación entre las autoridades nacionales competentes;

e)

cooperará y consultará con la Red Judicial Europea, entre otros medios utilizando su base de datos documental y ayudando a mejorarla;

f)

prestará, en los casos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 3 y con el acuerdo del Colegio, su apoyo a investigaciones y actuaciones judiciales que afecten a las autoridades competentes de un único Estado miembro.

2.

Los Estados miembros garantizarán que las autoridades nacionales competentes respondan sin demora indebida a las solicitudes que se les hagan al amparo del presente artículo.

Artículo 7 de la Decisión del Consejo por la que se crea Eurojust

1.

Cuando actúe colegiadamente, Eurojust:

a)

en los casos de los tipos de delincuencia y las infracciones mencionadas en el apartado 1 del artículo 4, podrá, exponiendo los motivos, solicitar a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados que:

i)

lleven a cabo una investigación o unas actuaciones judiciales sobre hechos concretos,

ii)

reconozcan que uno de ellos puede estar en mejores condiciones para llevar a cabo una investigación o unas actuaciones judiciales sobre hechos concretos,

iii)

garanticen una coordinación entre las autoridades competentes de los Estados miembros afectados,

iv)

creen un equipo conjunto de investigación, de conformidad con los instrumentos de cooperación pertinentes,

v)

faciliten cuanta información sea necesaria para que Eurojust desempeñe sus funciones;

b)

garantizará que las autoridades competentes de los Estados miembros se informan mutuamente sobre las investigaciones y actuaciones judiciales de que Eurojust tenga conocimiento y que tengan repercusiones a escala de la Unión o puedan afectar a Estados miembros distintos de los directamente afectados;

c)

ayudará a las autoridades competentes de los Estados miembros, a petición de éstas, a garantizar la mejor coordinación posible de las investigaciones y actuaciones judiciales;

d)

colaborará para mejorar la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros, en particular basándose en los análisis realizados por Europol;

e)

cooperará y consultará con la Red Judicial Europea, entre otros medios utilizando su base de datos documental y ayudando a mejorarla;

f)

podrá ayudar a Europol, en particular facilitándole dictámenes basados en los análisis que haya realizado;

g)

podrá facilitar apoyo logístico en los casos indicados en las letras a), c) y d). Este podrá incluir asistencia para la traducción, interpretación y organización de reuniones de coordinación.

2.

Cuando dos o más miembros nacionales no puedan convenir en el modo de resolver un conflicto de jurisdicción en relación con investigaciones o actuaciones judiciales de conformidad con el artículo 6, y en particular el artículo 6, apartado 1, letra c), se solicitará al Colegio que emita un dictamen escrito no vinculante sobre el asunto, siempre y cuando la cuestión no haya podido resolverse de mutuo acuerdo entre las autoridades nacionales competentes interesadas. El dictamen del Colegio se remitirá sin demora a los Estados miembros interesados. El presente apartado se entiende sin perjuicio del apartado 1, letra a), inciso ii).

3.

No obstante lo dispuesto en los instrumentos adoptados por la Unión Europea sobre la cooperación judicial, toda autoridad competente podrá notificar a Eurojust cualquier denegación o dificultad reiterada relativa a la ejecución de solicitudes y decisiones en materia de cooperación judicial, incluido en relación con los instrumentos que dan efecto al principio de reconocimiento mutuo y solicitar al Colegio un dictamen escrito no vinculante sobre el asunto, siempre y cuando este no haya podido resolverse de mutuo acuerdo entre las autoridades nacionales competentes o mediante la participación de los miembros nacionales interesados. El dictamen del Colegio se remitirá sin demora a los Estados miembros interesados.

Gobernanza

(artículos 2, 9, 23, 28, 29 y 36 de la Decisión 2002/187/JAI de Eurojust; artículo 3 del reglamento interno de Eurojust)

Colegio

El Colegio es responsable de la organización y el funcionamiento de Eurojust y está compuesto por los miembros nacionales enviados por los Estados miembros conforme a las condiciones establecidas en su sistema jurídico respectivo. Los miembros deberán tener la condición de fiscal, juez o funcionario de policía de competencia equivalente. El Colegio elige su presidente entre los miembros nacionales.

Director

El director administrativo es designado por el Colegio por mayoría de dos tercios.

Autoridad común de control

Supervisa el tratamiento de los datos personales.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo, actuando por mayoría cualificada.

Medios a disposición de Eurojust en 2014 (2013)

Presupuesto definitivo

33,9(32,4) millones de euros, incluidos los ingresos afectados

Efectivos a 31 de diciembre de 2014

Miembros nacionales: 28 (de los cuales 2 basados en los Estados miembros) (28, de los cuales 2 basados en los Estados miembros)

Miembros nacionales adjuntos: 21 (de los cuales 11 basados en los Estados miembros) (20, de los cuales 11 basados en los Estados miembros)

Asistentes de los miembros nacionales: 21 (de los cuales 9 basados en los Estados miembros) (21, de los cuales 8 basados en los Estados miembros)

Agentes temporales: 199 (203)

Agentes contractuales: 27 (27)

Expertos nacionales en comisión de servicio: 24 (14)

Productos y servicios facilitados en 2014 (2013)

Total de reuniones de coordinación: 196 (206)

Total de asuntos: 1  804(1  576)

Tráfico de drogas: 283 (239)  (1)

Inmigración ilegal: 32 (25)  (1)

Trata de personas: 71 (84)  (1)

Fraude: 560 (449)  (1)

Ciberdelincuencia: 42 (29)  (1)

Terrorismo: 14 (17)  (1)

Crimen organizado (móvil): 128 (257)  (1)

Delitos PIF: 76 (31)  (1)

Corrupción: 55 (52)  (1)


(1)  La lista de delitos utilizada a efectos de clasificación refleja los tipos de delincuencia prioritarios para Eurojust en 2014.

Fuente: Anexo facilitado por Eurojust.


RESPUESTAS DE EUROJUST

11.

Eurojust está de acuerdo con el comentario y en el futuro incluirá en su presupuesto los ajustes salariales anticipados y aumentos del coeficiente corrector, que probablemente se decidirán tras la adopción del presupuesto.

12.

Eurojust está de acuerdo con el comentario.


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