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Document 52015TA1209(20)
Report on the annual accounts of the European Insurance and Occupational Pensions Authority for the financial year 2014 together with the Authority’s reply
Informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación correspondientes al ejercicio 2014 acompañado de la respuesta de la Autoridad
Informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación correspondientes al ejercicio 2014 acompañado de la respuesta de la Autoridad
DO C 409 de 9.12.2015, p. 175–186
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
9.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 409/175 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación correspondientes al ejercicio 2014 acompañado de la respuesta de la Autoridad
(2015/C 409/20)
INTRODUCCIÓN
1. |
La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (conocida como «AESPJ» y denominada en lo sucesivo «la Autoridad»), con sede en Fráncfort, se creó en virtud del Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión consiste en contribuir al establecimiento de normas y prácticas reguladoras y de supervisión comunes de alta calidad, contribuir a la aplicación coherente de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión, estimular y facilitar la delegación de funciones y responsabilidades entre autoridades competentes, supervisar y evaluar la evolución del mercado en su ámbito de competencia y promover la protección de los titulares de pólizas de seguros, participantes en planes de pensiones y beneficiarios (2). La Autoridad se creó el 1 de enero de 2011. |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Autoridad, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
Responsabilidades de la dirección
Responsabilidades del auditor
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
|
10. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
11. |
El porcentaje global de los créditos comprometidos fue elevado, situándose en el 95 %. El nivel de los créditos comprometidos prorrogados se mantuvo también elevado en 5,6 millones de euros, es decir el 26 % (2013: 5,2 millones de euros o el 28 %), sobre todo en el presupuesto operativo (título III) en el que ascendió a 4,7 millones de euros, es decir, el 66 % (2013: 3,7 millones de euros o el 85 %). Las prórrogas se deben principalmente a los contratos específicos firmados al final del ejercicio con un valor acumulado de 2,4 millones de euros, en particular para el desarrollo y mantenimiento de una base de datos (1,8 millones de euros) y otros servicios informáticos que se iban a facilitar en 2015. Parte de los créditos comprometidos prorrogados se refieren a las transferencias presupuestarias de noviembre y diciembre de 2014, por las que la Autoridad incrementó el presupuesto operativo (título III) en 1,1 millones de euros (19 %) con transferencias procedentes del presupuesto de personal (título I) por valor de 8 58 828 euros y de gastos administrativos (título II) por valor de 2 66 360 euros. Estas transferencias tenían por finalidad compensar el déficit del presupuesto de 2015 de la Autoridad a raíz de las considerables reducciones presupuestarias decididas por la autoridad de aprobación de la gestión, un déficit que habría impedido a la Autoridad seguir aplicando su estrategia informática plurianual, que constituye una de sus actividades operativas esenciales. |
12. |
Aunque las transferencias presupuestarias, las prórrogas y los compromisos consiguientes se atienen a las disposiciones específicas del Reglamento Financiero de la UE y se ejecutaron con arreglo a las decisiones del Consejo de Administración, el grado de cobertura de actividades de 2015 por créditos de 2014 contraviene el principio presupuestario de anualidad. Es necesario adaptar más los fondos disponibles en los presupuestos anuales de la Autoridad a las necesidades financieras derivadas de la ejecución de su estrategia informática plurianual. |
SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
13. |
En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior. |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin CVIKL, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 8 de septiembre de 2015.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 331 de 15.12.2010, p. 48.
(2) El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Autoridad.
(3) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(4) Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(5) Artículos 39 y 50 del Reglamento Delegado (UE) n o 1271/2013 de la Comisión (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).
(6) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Nomas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
(7) Artículo 107 del Reglamento (UE) n o 1271/2013.
(8) Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
ANEXO I
Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores
Ejercicio |
Comentario del Tribunal |
Estado de aplicación de la medida correctora (Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto) |
2012 |
La prórroga a 2013 de créditos comprometidos fue muy elevada en el título III (gastos de operaciones), alcanzando el 79 % del total de los créditos. Ello se debe principalmente a la complejidad y a la larga duración del procedimiento de adjudicación de un contrato de informática, que finalmente se firmó en diciembre de 2012 por una cuantía de 2,2 millones de euros. |
Sin objeto |
2013 |
El Consejo de Administración adoptó las dieciséis normas de control interno de la Autoridad en marzo de 2013. Su aplicación seguía en curso al final del ejercicio sobre la base de un plan de acción delimitado claramente y acordado con el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión. |
Aplicada |
2013 |
Los compromisos jurídicos no siempre estaban autorizados por los agentes con los poderes delegados necesarios, y no solían estar precedidos de un compromiso presupuestario debidamente autorizado, lo que muestra la necesidad de mejorar la definición de los circuitos financieros de acuerdo con el Reglamento Financiero y su cumplimiento. |
Aplicada |
2013 |
El nivel global de créditos comprometidos fue del 95 %. Sin embargo, el nivel de créditos comprometidos prorrogados aumentó en comparación con ejercicios anteriores, ya que ascendió a 5,2 millones de euros (28 %), concretamente en el título II donde se situó en 1,0 millón de euros (30 %) y el título III, donde se situó en 3,7 millones de euros (85 %). Ello se debe principalmente a los contratos específicos firmados al final del ejercicio con un valor acumulado de 3,0 millones de euros, en particular para el desarrollo y mantenimiento de una base de datos europea (2,6 millones de euros) y otros servicios informáticos que se iban a facilitar en 2014. Aunque los compromisos correspondientes son legales y regulares, el grado en el que se utilizaron los créditos de 2013 para cubrir las actividades de 2014 contraviene el principio presupuestario de anualidad. |
Sin objeto |
ANEXO II
Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (Fráncfort del Meno)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado (Artículos 26, 114, 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
Establecer el mercado interior, o garantizar su funcionamiento, de conformidad con las disposiciones pertinentes de los Tratados. Preparar proyectos de normas técnicas como trabajo preparatorio para actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo o cuando se requieran condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión. |
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Competencias de la Autoridad [Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Autoridad, artículo 1, apartado 6, y artículo 8, funciones y competencias) |
Objetivos Proteger el interés público contribuyendo a la estabilidad y eficacia del sistema financiero a corto, medio y largo plazo, para la economía de la Unión, sus ciudadanos y sus empresas. Funciones
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Gobernanza [Reglamento (UE) no 1094/2010 por el que se crea la Autoridad: artículos 40-44: Junta de supervisores; artículos 45-47: Consejo de Administración; artículos 48-50: presidente; artículos 51-53: director ejecutivo) |
Junta de supervisores Composición: El presidente (sin derecho a voto) es el máximo representante de la autoridad pública nacional competente en materia de supervisión de entidades financieras de cada Estado miembro (un miembro con derecho a voto por Estado miembro), un representante de la Comisión (sin derecho a voto), la Junta Europea de Riesgo Sistémico (sin derecho a voto) y la Autoridad Europea Bancaria y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ambos sin derecho a voto); puede permitirse la presencia de observadores y la participación del director ejecutivo en las reuniones (sin derecho a voto). Tareas Principal órgano decisorio de la Autoridad. Consejo de Administración Composición Presidente de la Autoridad (con derecho a voto) y seis miembros de la Junta de Supervisores (con derecho a voto), un representante de la Comisión Europea (que podrá votar en asuntos presupuestarios). El director ejecutivo participará en las reuniones del Consejo de Administración sin derecho a voto. Tareas Velar por que la Autoridad cumpla su cometido y lleve a cabo las funciones que le son asignadas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 1094/2010. Presidente Representa a la Autoridad, prepara el trabajo de la Junta de Supervisores y preside sus reuniones así como las del Consejo de Administración. Director ejecutivo Responsable de la gestión de la Autoridad y de ejecutar el programa de trabajo anual y el presupuesto; preparará el trabajo del Consejo de Administración, el presupuesto y el programa de trabajo. Comité de control de calidad Composición Presidente suplente de la Autoridad (en la presidencia) y dos miembros del Consejo de Administración. El director ejecutivo participa en calidad de observador. Tareas Supervisar y evaluar la correcta aplicación de los procedimientos internos y las decisiones. Auditor externo Tribunal de Cuentas Europeo. Auditoría interna Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión Europea. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento previa recomendación del Consejo. |
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Medios a disposición de la Autoridad en 2014 (2013) |
Presupuesto definitivo Créditos del presupuesto definitivo: 2 1 5 95 704(1 8 7 67 470) euros Efectivos Agentes estatutarios: 87 (80) puestos autorizados en el organigrama, de los cuales están cubiertos: 87 (80) Cuadro de efectivos cubierto al 100 % (100 %) Agentes contractuales: 37 previstos en el presupuesto, de los que están cubiertos 33 (22/19) Expertos nacionales en comisión de servicio: 21 (12) previstos en el organigrama, de los que están cubiertos: 14 (11) Total 134 (110) agentes |
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Productos y servicios facilitados en 2014 |
Tareas de reglamentación:
Tareas de supervisión
Protección del consumidor e innovación financiera
Comité conjunto
Cultura común de supervisión
Estabilidad financiera
Gestión de crisis
Relaciones exteriores
Conferencias/otros actos públicos de 2014
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Fuente: Anexo facilitado por la Autoridad. |
RESPUESTA DE LA AUTORIDAD
11. |
La Autoridad European de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA según sus siglas en inglés) reconoce que el porcentaje de créditos prorrogados de 2013 a 2014 y de 2014 a 2015 en el título III era alto. Esto se debió a la naturaleza plurianual de su trabajo y a la perentoriedad de los plazos (debida principalmente al calendario de Solvencia II, con la fase preparatoria comenzando en 2015 y su aplicación plena en 2016). Además, el considerable recorte del presupuesto de EIOPA en 2015 hizo necesario racionalizar el presupuesto de 2014 para utilizar con eficacia y eficiencia los recursos disponibles en 2015 y minimizar su impacto en los proyectos de TI en curso, con un aumento de las transferencias presupuestarias del título III como consecuencia. Los créditos prorrogados son decisivos para garantizar la ejecución constante del plan de aplicación de las TI, según el calendario establecido. Es de esperar que el porcentaje de prórrogas para el próximo ejercicio disminuya, dado que EIOPA contará con sus propios recursos informáticos, reduciendo la necesidad de prorrogar importes altos al título III al mínimo estricto. |
12. |
EIOPA es consciente de que parte de sus actividades en 2015 están cubiertas por una proporción relativamente alta de créditos prorrogados de 2014. Esto se explica por la necesidad de financiar su complejo plan informático plurianual, que permite aplicar correctamente Solvencia II. La puesta en práctica casi total de dicho plan en 2016 permitirá reducir en el futuro al mínimo más estricto el nivel de créditos prorrogados, respetando así el principio de anualidad. Además, con vistas a ajustar mejor los fondos presupuestarios disponibles para el año en cuestión, el presupuesto de EIOPA y los procesos de contratación pública han sido revisados para garantizar su integración plena en la planificación y coordinación global de la Autoridad, dentro del marco del Programa de Trabajo Anual. |