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Document 52015TA1209(16)

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Agencia

DO C 409 de 9.12.2015, p. 143–150 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 409/143


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Agencia

(2015/C 409/16)

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Europea de Medio Ambiente (conocida como «EEA» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Copenhague, se creó en virtud del Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo (1). Su misión consiste en establecer una red de observación para transmitir a la Comisión, al Parlamento, a los Estados miembros y al público en general información fiable sobre el estado del medio ambiente. En particular, esta información debe permitir a la Unión Europea y a los Estados miembros adoptar medidas de preservación del medio ambiente y evaluar su eficacia (2).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Agencia, que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

La dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Oficina, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (5):

a)

las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Agencia consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error; en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6), y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director ejecutivo aprobará las cuentas anuales de la Agencia previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Agencia en todos sus aspectos significativos;

b)

las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes, y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría, el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas. Al elaborar el presente informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría de las cuentas de la Agencia llevado a cabo por el auditor independiente conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (8).

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2014 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA LEGALIDAD Y REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

11.

En 2014 la Agencia lanzó una convocatoria para adjudicar servicios de consultoría informáticos y de sistemas de información geográfica (SIG) por valor de 1,7 millones EUR para la instalación de un componente de acceso a datos de referencia y el apoyo a la Agencia en otras actividades relacionadas con Copernicus. Un elemento importante de la licitación denominado «defectos conocidos» no estaba definido en ninguna parte del pliego de condiciones técnicas. Una definición más precisa habría contribuido a que el procedimiento de adjudicación fuera más eficaz y respetara en mayor grado el principio de concurrencia.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

12.

Si bien la Agencia ha comenzado a aplicar una nueva política de controles de las subvenciones, tanto ex ante como ex post, los procedimientos de verificación siguen sin estar documentados. Sin embargo, se han impartido directrices a los beneficiarios (los centros temáticos europeos o CTE) sobre la elaboración de las declaraciones de gastos.

13.

Pese a ello se constataron insuficiencias en las operaciones de subvención auditadas. En el caso de un CTE, el verificador observó que la declaración de gastos incluía algunos no subvencionables, mientras que el ordenador había aprobado el importe declarado en su integridad. En otro caso, se había abonado la totalidad del importe declarado, aunque la mayoría de los socios seleccionados para la verificación ex ante no había facilitado los documentos necesarios a la Agencia. A ello se añade que el auditor interno había participado tanto en las verificaciones ex ante como en las ex post, pese a tratarse de funciones incompatibles. Debe tenerse en cuenta que el sistema de controles ex ante ha sido objeto de debate entre el Tribunal y la Agencia desde 2012.

OTROS COMENTARIOS

14.

La Agencia ha contratado servicios de salvaguarda de datos, incluido un servicio de correo electrónico, a un proveedor de servicios informáticos en la nube con arreglo a un contrato interinstitucional de la DG Informática. Las condiciones del contrato no definen apropiadamente la localización de los datos de la Agencia. El contratista se reservó el derecho de trasmitir los datos de la Agencia fuera de la zona geográfica de la Unión Europea sin previo aviso; por ejemplo, para resolver problemas de latencia, puede que los datos de tráfico deban copiarse en los centros de datos de todas las regiones. Por lo tanto, la Agencia no ha asegurado el respeto de los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas a los que está sujeta, ni tampoco de las garantías de protección de la vida privada enunciadas en el artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

15.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin CVIKL, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 15 de septiembre de 2015.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 120 de 11.5.1990, p. 1.

(2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  Artículos 39 y 50 del Reglamento Delegado (UE) de la Comisión n o  1271/2013 (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS), dictadas por la Federación Internacional de Contadores, o, en su defecto, las Nomas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 107 del Reglamento (UE) n o  1271/2013.

(8)  Reglamento (UE, Euratom) n o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2012

En 2012 la Agencia concedió subvenciones en virtud de tres grandes programas (1) de ayuda a consorcios compuestos por instituciones y organismos medioambientales europeos, organizaciones de las Naciones Unidas y organizaciones medioambientales nacionales. El gasto total de subvenciones se elevó en 2012 a 11,9 millones EUR, lo que representa el 27 % del gasto operativo total. Las verificaciones de la Agencia previas al reembolso de gastos declarados por los beneficiarios consisten en comprobaciones documentales de las declaraciones. La Agencia no suele obtener de los beneficiarios ningún documento que justifique la subvencionabilidad y exactitud de los gastos de personal declarados, que representan la mayoría de los costes (2). El control ex post de los beneficiarios sobre el terreno en relación con los gastos es muy poco habitual (3).

En curso

2013

En 2013 la Agencia concedió subvenciones en virtud de cinco grandes programas (4) de ayuda a consorcios compuestos por instituciones y organismos medioambientales europeos, organizaciones de las Naciones Unidas y organizaciones medioambientales nacionales. El gasto total de subvenciones se elevó en 2013 a 13,9 millones EUR, lo que representa el 31 % del gasto operativo total. Las verificaciones previas realizadas por la Agencia consisten en comprobaciones documentales de las declaraciones. Tras las observaciones formuladas el ejercicio anterior por el Tribunal, la Agencia intensificó los controles de la subvencionabilidad y la exactitud de los gastos de personal declarados en los programas de subvenciones, al constituir estos la mayor fuente de costes. En particular, para la comprobación de los gastos salariales declarados de una muestra de beneficiarios, se obtuvieron justificantes del tiempo trabajado, pero no las nóminas. El control ex post de los beneficiarios sobre el terreno en relación con los gastos es muy poco habitual.

En consecuencia, los controles existentes no aportan más que garantías limitadas de la subvencionabilidad y exactitud de los gastos declarados por los beneficiarios. De las operaciones fiscalizadas por el Tribunal, se obtuvo documentación justificativa que ofrecía garantías razonables de su legalidad y regularidad.

En curso


(1)  Centros Temáticos Europeos, Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) y la puesta en marcha de la Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad.

(2)  Respecto de otros tipos de gasto (por ejemplo, subcontratación y adquisición de equipos), se solicita documentación y se analiza.

(3)  En 2012 y 2011 se llevó a cabo una verificación ex ante para comprobar los sistemas de control de un beneficiario, mientras que en 2010 se llevó a cabo otra para comprobar la subvencionabilidad del gasto declarada por otro beneficiario.

(4)  Centros Temáticos Europeos (CTE), Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA), la puesta en marcha de la Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad, la coordinación in situ del GMES y el Instrumento de Ayuda Preadhesión.


ANEXO II

Agencia Europea de Medio Ambiente (Copenhague)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Política de medio ambiente

La política de la Unión en el ámbito del medio ambiente contribuirá a alcanzar [...] los objetivos de la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, la protección de la salud de las personas, la utilización prudente y racional de los recursos naturales, el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente y, en particular, a luchar contra el cambio climático.

La política de la Unión en el ámbito del medio ambiente tendrá como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Unión. Se basará en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de quien contamina paga. [...] En la elaboración de su política [...], la Unión tendrá en cuenta los datos científicos y técnicos disponibles, las condiciones del medio ambiente en las diversas regiones de la Unión, las ventajas y las cargas que puedan resultar de la acción o de la falta de acción, el desarrollo económico y social de la Unión en su conjunto y el desarrollo equilibrado de sus regiones [...].

Competencias de la Agencia

[Reglamento (CEE) no 1210/1990 del Consejo]

Objetivos

Creación de una red europea de información y observación medioambiental para facilitar a la Unión y a los Estados miembros:

1.

datos objetivos, fiables y comparables a nivel europeo a efectos de:

a)

adoptar las medidas indispensables para la protección del medio ambiente;

b)

evaluar los resultados de tales medidas;

c)

garantizar una buena información al público sobre la situación del medio ambiente;

2.

el apoyo técnico y científico necesario.

Funciones:

establecer, en cooperación con los Estados miembros, y coordinar la red europea de información y observación medioambiental,

proporcionar a la Unión y a los Estados miembros la información objetiva necesaria para la formulación y la aplicación de políticas de medio ambiente razonables y eficaces,

contribuir a la supervisión de las medidas medioambientales, aportando un apoyo apropiado para las obligaciones en materia de información,

asesorar a los distintos Estados miembros sobre el desarrollo, establecimiento y expansión de sus sistemas para la supervisión de las medidas medioambientales,

registrar, cotejar y evaluar los datos sobre el estado del medio ambiente y elaborar informes sobre la calidad, así como sobre las presiones que sufre en el territorio de la Unión, proporcionar criterios de evaluación uniformes para la aplicación de datos medioambientales en todos los Estados miembros y seguir desarrollando y manteniendo un centro de referencia para la información relativa al medio ambiente,

contribuir a garantizar la comparabilidad de los datos relativos al medio ambiente a escala europea y, si resultase necesario, favorecer, de la forma adecuada, una mejor armonización de los métodos de medición,

fomentar la integración de las informaciones europeas relativas al medio ambiente en programas internacionales de vigilancia del medio ambiente,

publicar cada cinco años un informe sobre el estado del medio ambiente, sus tendencias y perspectivas, complementado con informes de indicadores centrados en cuestiones específicas,

estimular el desarrollo de técnicas de previsión en el ámbito del medio ambiente, intercambios de información sobre tecnologías para evitar o reducir los daños al medio ambiente, métodos de evaluación del coste de los daños causados al medio ambiente y del coste de las políticas de prevención, de protección y de restauración del medio ambiente,

garantizar la amplia difusión de información medioambiental fiable y comparable, en particular sobre el estado del medio ambiente, al público en general y, a estos efectos, fomentar la utilización de las nuevas tecnologías telemáticas,

cooperar activamente con otros organismos y programas comunitarios y otros organismos internacionales, así como, en ámbitos de interés común, con las instituciones de países que no son miembros de la Unión, teniendo en cuenta la necesidad de evitar la necesidad de evitar la duplicación de esfuerzos,

apoyar a la Comisión en el proceso de intercambio de información sobre el desarrollo de métodos y prácticas más idóneas para evaluar el medio ambiente y en la divulgación de información sobre los resultados de las investigaciones medioambientales de modo que contribuya a la definición de políticas.

Gobernanza

Consejo de Administración

Composición

Un representante de cada Estado miembro, un representante de cada país que participa en la Agencia, dos representantes de la Comisión y dos científicos designados por el Parlamento Europeo.

Tareas

Adoptar los programas de trabajo plurianual y anual, y velar por su ejecución, así como el informe anual de las actividades de la Agencia.

Director ejecutivo

Nombrado por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión.

Comité científico

Compuesto por personas cualificadas en medio ambiente y nombrado por el Consejo de Administración.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Agencia en 2014 (2013)

Presupuesto final

52,6(41,7) millones EUR.

Subvención de la Unión: 80 % (100 %).

Efectivos a 31 de diciembre de 2014

Puestos previstos en el organigrama: 135 (138).

Puestos cubiertos: 130 (132) más otros 74 (78) puestos (agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio).

Total de efectivos: 204 (210).

Agentes encargados de tareas:

operativas: 97 (98),

administrativas: 38 (40).

Productos y servicios facilitados en 2014 (2013)

Artículos:

14 (48)

Hechos destacados:

46 (53)

Comunicados de prensa:

7 (11)

Conjuntos de datos:

54 (29)

Indicadores:

34 (46)

Mapas, gráficos:

48 (217)

Folletos, panfletos, etc.:

1 (5)

Documentos institucionales:

2 (5)

Informes:

10 (13)

Informes técnicos:

17 (21)

Alertas:

1 (1)

Informe SOER:

1 (0)

Fuente: Anexo facilitado por la Agencia.


RESPUESTA DE LA AGENCIA

11.

La AEMA considera que respetó el principio de transparencia. Las «insuficiencias constatadas» estaban definidas con precisión con palabras como «mejora», «corrección», «ajuste» y «garantía de la consistencia» en la sección 6.3.2 del pliego de condiciones técnicas. El texto completo del pliego de condiciones técnicas puede consultarse en el sitio web de la AEMA (http://www.eea.europa.eu/about-us/tenders/eea-mdi-14-005-it).

12.

Cuando empezamos a aplicar en mayo de 2014 la nueva política de controles ex ante y ex post de las subvenciones, la AEMA dio prioridad a las directrices para los beneficiarios sobre la elaboración de las declaraciones de gastos. Las «directrices de verificación de la AEMA», que se elaboraron y distribuyeron después a los agentes de gestión presupuestaria y contractual encargados de los controles ex ante de las subvenciones, se aplicarán a partir del ejercicio 2016.

13.

A raíz de la observación del Tribunal de Cuentas, la AEMA ha solicitado a los beneficiarios la devolución de los importes en cuestión.

La AEMA garantizará la aplicación rigurosa de la norma NCI no 18 para documentar, en el futuro, todos los posibles casos de invalidación de los controles o de desviación respecto a las políticas y procedimientos establecidos.

Respecto a la segunda parte del comentario, la Agencia no cree que sean necesarios los documentos, ya que cuenta con pruebas sólidas obtenidas de los mismos participantes en un procedimiento anterior. Además, la Agencia contaba con la ayuda de los auditores del Tribunal para elaborar la política de verificación más apropiada que garantizara la cobertura y elegibilidad.

La AEMA toma nota de este tercer comentario en las presentes observaciones y la tendrá en cuenta en la revisión de la política actual de verificación de un CTE. Se desarrollará una estrategia formal de verificación ex post que garantice la compatibilidad con las actividades de la estructura de auditoría interna de la AEMA. El auditor interno realizará exclusivamente controles ex post que abarquen las verificaciones en el lugar y la eficacia del proceso de verificación ex ante de la AEMA.

14.

Antes de poner en marcha un servicio de correo electrónico en nube, la AEMA realizó un estudio experimental y una evaluación de los riesgos que supondrán los cambios que afectan a los expertos informáticos y de gestión de calidad de la AEMA, así como al responsable de la protección de datos. Tras la evaluación, se pidió al proveedor más información y garantías con el fin de respetar el Reglamento Europeo sobre la protección de los datos personales. El proveedor confirmó los siguientes aspectos:

los centros de datos estarán ubicados en Europa (el sitio principal en Dublín y el secundario y de apoyo, en Ámsterdam) y se encriptarán las comunicaciones entre la AEMA y los centros de datos,

la adherencia al Reglamento Europeo sobre la protección de los datos y al marco de puerto seguro de la UE,

las demandas jurídicas se retransmitirán y notificarán rápidamente a la AEMA para que la AFPN pueda tomar decisiones sobre la transferencia de los datos requeridos,

los servicios en la nube tienen la certificación ISO 27018/2014 y son objeto de auditorías periódicas,

las medidas de seguridad puestas en marcha permitirán la realización de actualizaciones periódicas e inmediatas y ofrecerán más posibilidades de descubrir, controlar y resolver posibles intrusiones.

En consecuencia, la AEMA considera que los riesgos residuales identificados son aceptables y tenidos en cuenta convenientemente en el marco de las cláusulas contractuales establecidas (con el proveedor). No obstante, la AEMA realizará controles periódicos de la ejecución contractual con el fin de reevaluar los riesgos y adoptará las medidas oportunas y las acciones correctivas en caso necesario.

Asimismo, la AEMA considera que las inmunidades y privilegios que protegen los datos no se verán afectados por el uso de servicios en la nube.

Respecto al derecho a la vida privada y familiar enunciado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la AMEA ha actualizado su política relativa al uso de los correos electrónicos e incluido una cláusula de exención de responsabilidad a los miembros del personal sobre el uso personal limitado del sistema de correo electrónico.


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