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Document 52015TA1209(04)

Informe sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta del Centro

DO C 409 de 9.12.2015, p. 33–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 409/33


INFORME

sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta del Centro

(2015/C 409/04)

INTRODUCCIÓN

1.

El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (conocido como «CDT» y denominado en lo sucesivo «el Centro»), con sede en Luxemburgo, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 2965/94 del Consejo (1). Su misión consiste en facilitar a las instituciones y los organismos de la Unión Europea que lo deseen, los servicios de traducción necesarios para la realización de sus actividades (2).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control del Centro, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Oficina que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

La dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales del Centro, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (5):

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales del Centro consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director administrativo aprobará las cuentas anuales del Centro previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera del Centro en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7) basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales del Centro estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como de la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables, y de la presentación general de las cuentas. Al elaborar el presente Informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría de las cuentas del Centro llevado a cabo por el auditor independiente conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (8).

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales del Centro presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2014 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

OTROS COMENTARIOS

11.

La tesorería y los depósitos a corto plazo del Centro aumentaron, pasando de 40 millones de euros al final de 2013 a 44 millones de euros al final de 2014 (el excedente presupuestario y las reservas pasaron de 37,5 millones de euros a 40,4 millones de euros), de lo cual se deduce que hay margen para reducir los precios, al igual que en ejercicios anteriores.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

12.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin CVIKL, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 8 de septiembre de 2015.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 314 de 7.12.1994, p. 1.

(2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades del Centro.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  Artículos 39 y 50 del Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Nomas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 107 del Reglamento (UE) no 1271/2013.

(8)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

Desde 2012 (combinación)

Desde 2012, la tesorería y los depósitos a corto plazo, así como el excedente presupuestario y las reservas del Centro, han sido excesivos, de lo cual se deduce que hay margen para reducir los precios.

Pendiente

2012

El Reglamento de base de veinte agencias reguladoras fiscalizadas por el Tribunal en 2012 les exige recurrir al Centro para todas las traducciones (el Reglamento de base del Centro establece el mismo requisito para otras cuatro agencias). Las demás agencias no están obligadas a recurrir a los servicios del Centro. Las agencias podrían reducir sus costes recurriendo a servicios locales para traducir los documentos que no sean de carácter técnico. En opinión del Tribunal, el legislador debería considerar la posibilidad de permitir que todas las agencias pudieran hacerlo.

En curso

2013

En 2008, el Centro concluyó 472 contratos marco con proveedores de servicios de traducción con una duración máxima de cuatro años. A fin de obtener mejores condiciones para los nuevos contratos marco que debían firmarse en 2012, el Centro deseaba participar en el procedimiento de la Comisión en curso para la adjudicación de servicios de traducción. Sin embargo, no fue posible llegar a un acuerdo con la Comisión sobre las cláusulas del contrato, y el Centro prorrogó los contratos marco vigentes por un año más. Aunque se basara en una excepción debidamente aprobada por el director del Centro, esta prórroga no se ajusta a las normas de desarrollo del reglamento financiero Centro, que prevé una duración máxima de cuatro años para los contratos marco.

Aplicada

2013

Las delegaciones formales (subdelegaciones) de los ordenadores (ordenadores delegados) no son siempre compatibles con las condiciones de autorización de operaciones en el sistema contable ABAC.

Aplicada

2013

El Centro empezó a funcionar en 1994 y, hasta la fecha, ha trabajado sobre la base de la correspondencia y los intercambios con el Estado miembro de acogida. Pese a ello, no existe un acuerdo global de sede entre el Centro y el Estado miembro. Dicho acuerdo intensificaría la transparencia de las condiciones en las que funciona el Centro y su personal.

Aplicada


ANEXO II

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (Luxemburgo)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

Los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros aprobaron de común acuerdo una declaración relativa a la creación, bajo los auspicios de los servicios de traducción de la Comisión instalados en Luxemburgo, de un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión, que facilitará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de los organismos y servicios cuyas sedes quedan fijadas por la Decisión de 29 de octubre de 1993.

Competencias del Centro

[Reglamento (CE) no 2965/94 del Consejo, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1645/2003]

Objetivos

Prestar los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de los siguientes organismos:

Agencia Europea de Medio Ambiente;

Fundación Europea de Formación;

Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías;

Agencia Europea de Medicamentos;

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo;

Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos);

Oficina Europea de Policía (Europol) y unidad de drogas Europol.

También pueden recurrir a los servicios del Centro otros organismos creados por el Consejo no citados. Las instituciones y organismos de la Unión Europea que dispongan de sus propios servicios de traducción pueden, en caso necesario, utilizar los servicios del Centro de forma voluntaria.

El Centro participa plenamente en los trabajos del Comité interinstitucional de la traducción.

Funciones

Acordar disposiciones para cooperar con organismos, órganos e instituciones;

Participar en los trabajos del Comité interinstitucional de la traducción.

Gobernanza

Consejo de Administración

Composición

Un representante por Estado miembro;

Dos representantes de la Comisión;

Un representante de cada organismo, órgano o institución que recurra a los servicios del Centro.

Tareas

Aprobar el presupuesto y el programa de trabajo anual, la plantilla de personal y los informes anuales del Centro.

Director

Nombrado por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Auditoría interna

Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión Europea.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición del Centro en 2014 (2013)

Presupuesto definitivo:

56,268(52,194) millones de euros

Efectivos:

203 (206) puestos previstos en el organigrama, de los cuales están cubiertos 191 (193).

+28 (23) agentes contractuales

Total de efectivos: 219 (216), agentes encargados de tareas:

operativas: 120 (118)

administrativas: 99 (98)

Productos y servicios facilitados en 2014 (2013)

Número de páginas traducidas:

7 58  061(8 04  986)

Número de páginas por idioma:

lenguas oficiales: 7 51  064(8 00  221)

otras lenguas: 6  997(4  765)

Número de páginas por cliente:

organismos: 7 47  951(7 80  310)

instituciones: 10  110(24  676)

Número de páginas contratadas a traductores externos:

5 03  153(5 12  524)

Fuente: Anexo facilitado por el Centro.


RESPUESTA DEL CENTRO

11.

El Centro tiene presente el elevado nivel de efectivo y los reiterados superávits presupuestarios y ha adoptado diversas medidas para corregir esta tendencia; entre ellas, llevó a cabo una disminución de precios en 2014 e introdujo una nueva reducción en el presupuesto 2015. Además, en 2015 el Centro reembolsó a sus clientes parte de la reserva para la estabilidad de precios, por un importe de 2,3 millones de euros.

Para evitar ulteriores aumentos del superávit, el Centro ha introducido un reembolso automático a sus clientes del superávit presupuestario. Sobre la base de este nuevo mecanismo, el resultado presupuestario de 2014, que asciende a 2,6 millones de euros, será reembolsado a sus clientes tras la aprobación del segundo presupuesto rectificativo para 2015.


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