COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 10.11.2015
COM(2015) 558 final
2015/0258(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se autoriza a la República de Lituania a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Motivación y objetivos de la propuesta
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «la Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva, para simplificar el procedimiento de percepción de ese impuesto o para impedir ciertos tipos de evasión o elusión fiscales.
Por carta registrada en la Comisión el 1 de abril de 2015, la República de Lituania (en lo sucesivo, «Lituania») solicitó autorización para seguir aplicando una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva del IVA. De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, la Comisión, mediante carta fechada el 18 de mayo de 2015, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Lituania. Por carta de 20 de mayo de 2015, la Comisión notificó a Lituania que tenía toda la información que consideraba necesaria para examinar su solicitud.
El Gobierno de Lituania solicita prorrogar la validez de la actual aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo en relación con las entregas de madera, así como con las entregas realizadas por sujetos pasivos que están siendo objeto de un procedimiento de suspensión de pagos o de un procedimiento de reestructuración.
En lo que atañe a las entregas de madera, Lituania se ha visto enfrentada al incumplimiento, por parte de un número considerable de operadores, de las obligaciones que les incumben. Las empresas de este sector suelen ser pequeños revendedores e intermediarios que, a menudo, desaparecen sin pagar a las autoridades tributarias el impuesto que estas gravan sobre sus entregas, dejando a sus clientes en posesión de una factura válida a efectos de deducción del IVA.
En muchos casos, los sujetos pasivos objeto de un procedimiento de suspensión de pagos o de un procedimiento de reestructuración no abonan a las autoridades tributarias el IVA que han recibido de sus clientes. Sin embargo el comprador todavía puede, al ser un operador comercial en regla, deducir ese IVA.
En virtud del mecanismo de inversión del sujeto pasivo, como excepción a la norma general prevista en el artículo 193 de la Directiva del IVA, el cliente es el deudor del IVA que grava las operaciones nacionales.
La medida de excepción analizada se concedió inicialmente mediante Decisión 2006/388/CE del Consejo, de 15 de mayo de 2006, que cubría asimismo las entregas de residuos y materiales reciclables ferrosos y las prestaciones de obras de construcción. La aplicación de medidas de excepción a la entrega de madera y entregas realizadas por sujetos pasivos objeto de procedimientos de suspensión de pagos y de reestructuración se prorrogó mediante la Decisión de Ejecución 2010/99/UE del Consejo, de 16 de febrero de 2010. Una última prórroga de la medida de excepción ha sido concedida por la Decisión de Ejecución 2012/704/UE del Consejo, de 13 de noviembre de 2012.
A la luz del informe presentado por las autoridades fiscales de Lituania, a lo que se suma la solicitud de prórroga de la aplicación de la medida de excepción, la Comisión deduce que se mantiene la situación en la cual se basó la excepción inicial. Lituania aduce, basándose en los resultados de las inspecciones fiscales, que la excepción ha demostrado su eficacia tanto por lo que respecta a la entrega de madera como a las entregas efectuadas por sujetos pasivos objeto de procedimientos de suspensión de pagos o de reestructuración.
En estos casos particulares, el mecanismo de inversión del sujeto pasivo transfiere la responsabilidad del pago del IVA, así como las obligaciones correspondientes, de unos proveedores más pequeños o menos fiables a clientes mayores y más fiables. Esto ayuda a las autoridades fiscales que tienen dificultades para recaudar el IVA en estos sectores específicos.
Por lo tanto, se debe autorizar la excepción por otro periodo de tiempo limitado.
•Coherencia con las disposiciones vigentes en la materia
Otros Estados miembros se han acogido a excepciones similares en relación con el artículo 193 de la Directiva del IVA.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
Artículo 395 de la Directiva del IVA.
•Subsidiariedad (para competencias no exclusivas)
Teniendo en cuenta la disposición de la Directiva del IVA en la que se basa la propuesta, esta se inscribe en el ámbito de competencia exclusiva de la Unión. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.
•Proporcionalidad
La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación.
La Decisión atañe a una autorización que se concede a un Estado miembro a petición suya y no constituye ninguna obligación.
Además, la medida está dirigida y se circunscribe a un número limitado de proveedores en su condición de sujetos pasivos, en relación con los cuales la recaudación del IVA ha demostrado ser problemática. Habida cuenta del limitado alcance de la excepción, la medida especial es proporcional al objetivo perseguido.
•Elección del instrumento
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 395 de la Directiva del IVA, el establecimiento de excepciones a las normas comunes del IVA solo es posible si el Consejo así lo autoriza pronunciándose por unanimidad a propuesta de la Comisión. Además, una Decisión de Ejecución del Consejo es el instrumento más apropiado, ya que puede dirigirse a los Estados miembros individualmente.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Consultas de las partes interesadas
•Obtención y utilización de asesoramiento técnico
No se ha necesitado asesoramiento técnico externo.
•Evaluación de impacto
La propuesta de Decisión tiene por objeto simplificar el procedimiento de percepción del impuesto y luchar contra los posibles fraudes o evasiones del IVA y tiene, por lo tanto, una potencial incidencia económica positiva.
En cualquier caso, el reducido ámbito de aplicación de la excepción hará que las repercusiones sean limitadas.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la Unión.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de aplicación y disposiciones sobre seguimiento, evaluación e información
La propuesta contiene una cláusula de extinción: un plazo automático que finalizará el 31 de diciembre de 2018.
En caso de que Lituania se plantease solicitar una nueva prórroga de la medida de excepción después de 2018, debería remitir a la Comisión, no más tarde del 1 de abril de 2018, una solicitud de prórroga acompañada de un informe de evaluación.
2015/0258 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se autoriza a la República de Lituania a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 291, apartado 2,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y en particular su artículo 395, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)Mediante carta registrada en la Comisión el 1 de abril de 2015, la República de Lituania (en lo sucesivo, «Lituania») solicitó a las autoridades fiscales autorización para seguir aplicando una medida de excepción a las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE relativas al deudor del impuesto sobre el valor añadido (IVA).
(2)De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Lituania, mediante carta fechada el 18 de mayo de 2015. Por carta de 20 de mayo de 2015, la Comisión notificó a Lituania que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.
(3)La Decisión 2006/388/CE del Consejo autorizó a Lituania, entre otras cosas, a convertir en deudor del IVA al destinatario de entregas de bienes y prestaciones de servicios en el marco de los procedimientos de suspensión de pagos o de reestructuración sujeta a control judicial, así como en las entregas de madera.
(4)El plazo de aplicación de la medida de excepción fue prorrogado dos veces mediante la Decisión de Ejecución 2010/99/UE del Consejo , de 16 de febrero de 2010 y la Decisión de Ejecución 2012/704/UE del Consejo, de 13 de noviembre de 2012.
(5)Las inspecciones fiscales y el oportuno análisis de la aplicación del mecanismo llevado a cabo por las autoridades tributarias lituanas han puesto de manifiesto la eficacia de la medida de excepción.
(6)La Comisión entiende que la situación de hecho y de derecho que justificó la actual aplicación de la medida de excepción sigue existiendo y no ha variado. Por lo tanto, debe autorizarse a Lituania a seguir aplicando dicha medida por un período limitado.
(7)En caso de que Lituania se plantease solicitar una nueva prórroga de la medida de excepción después de 2018, debería remitir a la Comisión, no más tarde del 31 de marzo de 2018, una solicitud de prórroga acompañada de un informe de evaluación.
(8)La medida de excepción no tendrá incidencia negativa en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 2 de la Decisión de Ejecución 2010/99/UE, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
'Se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2018. Toda solicitud de prórroga de la medida contemplada en la presente Decisión deberá remitirse a la Comisión no más tarde del 31 de marzo de 2018, debiendo ir acompañada de un informe en el que se examine su aplicación.».
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República de Lituania.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente