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Document 52015PC0167

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE (Nuevos alimentos)

/* COM/2015/0167 final - 2015/0086 (NLE) */

52015PC0167

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE (Nuevos alimentos) /* COM/2015/0167 final - 2015/0086 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Para garantizar el requisito de seguridad jurídica y homogeneidad del mercado interior, el Comité Mixto del EEE debe integrar toda la legislación pertinente de la Unión en el Acuerdo EEE lo antes posible después de su adopción.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

El proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE (anexo a la propuesta de Decisión del Consejo) tiene por objeto modificar el anexo II del Acuerdo EEE a fin de incorporar en el Acuerdo EEE los actos que se citan a continuación y, más concretamente, los siguientes:

(1) Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios[1].

(2) Reglamento (CE) nº 1852/2001 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2001, por el que se establecen normas detalladas para hacer públicas determinadas informaciones y para la protección de la información facilitada de conformidad con el Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo[2].

(3) Recomendación 97/618/CE de la Comisión, de 29 de julio de 1997, relativa a los aspectos científicos y a la presentación de la información necesaria para secundar las solicitudes de puesta en el mercado de nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios, la presentación de dicha información y la elaboración de los informes de evaluación inicial de conformidad con el Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo[3].

(4) El artículo 38 del Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente[4], modifica el Reglamento (CE) nº 258/97.

La parte del EEE AELC propone sobre todo que se adapte el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 258/97. El texto propuesto precisa que, cuando la Comisión adopte decisiones de autorización en virtud de dicho artículo, los Estados de la AELC, simultáneamente y en el plazo de treinta días, adopten las decisiones correspondientes.

Procede modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

El artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo EEE, prevé que el Consejo establecerá la posición de la Unión ante dichas decisiones, a propuesta de la Comisión.

La Comisión presentará el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE para su adopción por el Consejo como posición de la Unión. La Comisión espera poder presentarla al Comité Mixto del EEE lo antes posible.

2015/0086 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE (Nuevos alimentos)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 114, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) nº 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo[5], y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo[6] (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)       Con arreglo al artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE podrá decidir modificar, entre otros, el anexo II del Acuerdo EEE.

(3)       El anexo II del Acuerdo EEE contiene disposiciones y medidas específicas sobre reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación.

(4)       El Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo[7] debe incorporarse al Acuerdo.

(5)       El Reglamento (CE) nº 1852/2001 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2001[8], debe incorporarse al Acuerdo.

(6)       La Recomendación 97/618/CE de la Comisión, de 29 de julio de 1997[9], debe incorporarse al Acuerdo.

(7)       El artículo 38 del Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo[10] modifica el Reglamento (CE) nº 258/97 y debe incorporarse al Acuerdo.

(8)       Procede modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

(9)       La posición de la Unión en el seno del Comité Mixto del EEE debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE respecto a una propuesta de modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 43 de 14.2.1997, p. 1.

[2]               DO L 253 de 21.9.2001, p. 17.

[3]               DO L 253 de 16.9.1997, p. 1.

[4]               DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

[5]               DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

[6]               DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

[7]               Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (DO L 43 de 14.2.1997, p. 1).

[8]               Reglamento (CE) nº 1852/2001 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2001, por el que se establecen normas detalladas para hacer públicas determinadas informaciones y para la protección de la información facilitada de conformidad con el Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 253 de 21.9.2001, p. 17).

[9]               Recomendación 97/618/CE de la Comisión, de 29 de julio de 1997, relativa a los aspectos científicos y a la presentación de la información necesaria para secundar las solicitudes de puesta en el mercado de nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios, la presentación de dicha información y la elaboración de los informes de evaluación inicial de conformidad con el Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 253 de 16.9.1997, p. 1).

[10]             Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1).

ANEXO DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios[1], debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2) El Reglamento (CE) nº 1852/2001 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2001, por el que se establecen normas detalladas para hacer públicas determinadas informaciones y para la protección de la información facilitada de conformidad con el Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo[2], debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3) La Recomendación 97/618/CE de la Comisión, de 29 de julio de 1997, relativa a los aspectos científicos y a la presentación de la información necesaria para secundar las solicitudes de puesta en el mercado de nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios, la presentación de dicha información y la elaboración de los informes de evaluación inicial de conformidad con el Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo[3], debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(4) El artículo 38 del Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente[4], modifica el Reglamento (CE) nº 258/97 y debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(5) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. La legislación relativa a productos alimenticios no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.

(6) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1.           Después del punto 97 [Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade lo siguiente:

«98.  31997 R 0258: Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (DO L 43 de 14.2.1997, p. 1), modificado por:

– 32003 R 1829: Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003 (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1),

– 32008 R 1332: Reglamento (CE) nº 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 (DO L 354 de 31.12.2008, p. 7).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las siguientes adaptaciones:

El artículo 7 se entenderá con la adaptación siguiente:

«Cuando la Comisión adopte decisiones de autorización, los Estados de la AELC adoptarán simultáneamente, y en el plazo de treinta días a partir de la Decisión comunitaria, las decisiones correspondientes. Se informará al Comité Mixto del EEE, que publicará periódicamente listas de tales decisiones en el Suplemento EEE del Diario Oficial.

En caso de desacuerdo entre las partes contratantes a propósito de la administración de estas disposiciones, se aplicará la parte VII del Acuerdo EEE mutatis mutandis.»

99.    32001 R 1852: Reglamento (CE) nº 1852/2001 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2001, por el que se establecen normas detalladas para hacer públicas determinadas informaciones y para la protección de la información facilitada de conformidad con el Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 253 de 21.9.2001, p. 17).»

2.           Después del punto 16 (Recomendación 2013/647/UE de la Comisión), bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se inserta el punto siguiente:

«17.  31997 H 0618: Recomendación 97/618/CE de la Comisión, de 29 de julio de 1997, relativa a los aspectos científicos y a la presentación de la información necesaria para secundar las solicitudes de puesta en el mercado de nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios, la presentación de dicha información y la elaboración de los informes de evaluación inicial de conformidad con el Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 253 de 16.9.1997, p. 1).»

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) nº 258/97, (CE) nº 1852/2001 y (CE) nº 1829/2003 y de la Recomendación 97/618/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el […], siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo*.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el […].

                                                                       Por el Comité Mixto del EEE

                                                                       El Presidente                                                                        […]

                                                                                                                                                                                                                     Los Secretarios                                                                        del Comité Mixto del EEE                                                                        […]

[1]               DO L 43 de 14.2.1997, p. 1.

[2]               DO L 253 de 21.9.2001, p. 17.

[3]               DO L 253 de 16.9.1997, p. 1.

[4]               DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

* [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]

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