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Document 52015PC0167
Proposal for a COUNCIL DECISION on the position to be adopted, on behalf of the European Union, in the EEA Joint Committee concerning an amendment to Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) of the EEA Agreement (Novel foods)
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE (Nuevos alimentos)
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE (Nuevos alimentos)
/* COM/2015/0167 final - 2015/0086 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE (Nuevos alimentos) /* COM/2015/0167 final - 2015/0086 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA Para garantizar el requisito de seguridad
jurídica y homogeneidad del mercado interior, el Comité Mixto del EEE debe
integrar toda la legislación pertinente de la Unión en el Acuerdo EEE lo antes
posible después de su adopción. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO El proyecto de Decisión del Comité Mixto
del EEE (anexo a la propuesta de Decisión del Consejo) tiene por objeto
modificar el anexo II del Acuerdo EEE a fin de incorporar en el Acuerdo EEE los
actos que se citan a continuación y, más concretamente, los siguientes: (1)
Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos
ingredientes alimentarios[1]. (2)
Reglamento (CE) nº 1852/2001 de la Comisión,
de 20 de septiembre de 2001, por el que se establecen normas detalladas para
hacer públicas determinadas informaciones y para la protección de la
información facilitada de conformidad con el Reglamento (CE) n° 258/97 del
Parlamento Europeo y del Consejo[2]. (3)
Recomendación 97/618/CE de la Comisión, de 29
de julio de 1997, relativa a los aspectos científicos y a la presentación de la
información necesaria para secundar las solicitudes de puesta en el mercado de
nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios, la presentación de dicha
información y la elaboración de los informes de evaluación inicial de
conformidad con el Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del
Consejo[3]. (4)
El artículo 38 del Reglamento (CE)
nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de
2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente[4], modifica
el Reglamento (CE) nº 258/97. La parte del EEE AELC propone sobre todo
que se adapte el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 258/97. El texto
propuesto precisa que, cuando la Comisión adopte decisiones de autorización en
virtud de dicho artículo, los Estados de la AELC, simultáneamente y en el plazo
de treinta días, adopten las decisiones correspondientes. Procede modificar en consecuencia el
anexo II del Acuerdo EEE. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA El artículo 1, apartado 3,
del Reglamento (CE) nº 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas
de desarrollo del Acuerdo EEE, prevé que el Consejo establecerá la posición de
la Unión ante dichas decisiones, a propuesta de la Comisión. La Comisión presentará el
proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE para su adopción por el Consejo
como posición de la Unión. La Comisión espera poder presentarla al Comité Mixto
del EEE lo antes posible. 2015/0086 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que ha de
adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE respecto a
una modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y
certificación) del Acuerdo EEE
(Nuevos alimentos) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, en particular, su artículo 114, leído en relación con su
artículo 218, apartado 9, Visto el Reglamento (CE) nº 2894/94
del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de
desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo[5], y, en
particular, su artículo 1, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo
siguiente: (1) El Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo[6]
(en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de
1994. (2) Con arreglo al artículo
98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE podrá decidir modificar, entre
otros, el anexo II del Acuerdo EEE. (3) El anexo II del Acuerdo
EEE contiene disposiciones y medidas específicas sobre reglamentaciones
técnicas, normas, ensayos y certificación. (4) El Reglamento (CE)
nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo[7] debe
incorporarse al Acuerdo. (5) El Reglamento (CE)
nº 1852/2001 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2001[8], debe
incorporarse al Acuerdo. (6) La Recomendación
97/618/CE de la Comisión, de 29 de julio de 1997[9],
debe incorporarse al Acuerdo. (7) El artículo 38 del
Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo[10] modifica
el Reglamento (CE) nº 258/97 y debe incorporarse al Acuerdo. (8) Procede modificar en
consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. (9) La posición de la Unión en
el seno del Comité Mixto del EEE debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de
Decisión adjunto. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición que ha de adoptarse, en
nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE respecto a una propuesta
de modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y
certificación) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité
Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 43 de 14.2.1997, p. 1. [2] DO L 253 de 21.9.2001, p. 17. [3] DO L 253 de 16.9.1997, p. 1. [4] DO L 268 de 18.10.2003, p. 1. [5] DO L 305 de 30.11.1994, p. 6. [6] DO L 1 de 3.1.1994, p. 3. [7] Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos
ingredientes alimentarios (DO L 43 de 14.2.1997, p. 1). [8] Reglamento (CE) nº 1852/2001 de la Comisión, de 20
de septiembre de 2001, por el que se establecen normas detalladas para hacer
públicas determinadas informaciones y para la protección de la información
facilitada de conformidad con el Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento
Europeo y del Consejo (DO L 253 de 21.9.2001, p. 17). [9] Recomendación 97/618/CE de la Comisión,
de 29 de julio de 1997, relativa a los aspectos científicos
y a la presentación de la información necesaria para secundar las solicitudes
de puesta en el mercado de nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios,
la presentación de dicha información y la elaboración de los informes de
evaluación inicial de conformidad con el Reglamento (CE) nº 258/97 del
Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 253 de 16.9.1997, p. 1). [10] Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados
genéticamente (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1). ANEXO
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos
y certificación)
del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en
particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente: (1)
El Reglamento (CE) nº 258/97 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos
alimentos y nuevos ingredientes alimentarios[1],
debe incorporarse al Acuerdo EEE. (2)
El Reglamento (CE) nº 1852/2001 de la
Comisión, de 20 de septiembre de 2001, por el que se establecen normas
detalladas para hacer públicas determinadas informaciones y para la protección
de la información facilitada de conformidad con el Reglamento (CE)
nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo[2], debe
incorporarse al Acuerdo EEE. (3)
La Recomendación 97/618/CE de la Comisión, de
29 de julio de 1997, relativa a los aspectos científicos y a la presentación de
la información necesaria para secundar las solicitudes de puesta en el mercado
de nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios, la presentación de
dicha información y la elaboración de los informes de evaluación inicial de
conformidad con el Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del
Consejo[3],
debe incorporarse al Acuerdo EEE. (4)
El artículo 38 del Reglamento (CE)
nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de
2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente[4], modifica
el Reglamento (CE) nº 258/97 y debe incorporarse al Acuerdo EEE. (5)
La presente Decisión se refiere a legislación
relativa a productos alimenticios. La legislación relativa a productos
alimenticios no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del
Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al
comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la
introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente
Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein. (6)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia
el anexo II del Acuerdo EEE. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El capítulo XII del anexo II del Acuerdo
EEE queda modificado como sigue: 1. Después del punto 97
[Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo], se
añade lo siguiente: «98. 31997 R 0258: Reglamento (CE)
nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997,
sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (DO L 43 de
14.2.1997, p. 1), modificado por: –
32003 R 1829:
Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22
de septiembre de 2003 (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1), –
32008 R 1332:
Reglamento (CE) nº 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16
de diciembre de 2008 (DO L 354 de 31.12.2008, p. 7). A efectos del
presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las
siguientes adaptaciones: El artículo 7 se entenderá con la adaptación
siguiente: «Cuando
la Comisión adopte decisiones de autorización, los Estados de la AELC adoptarán
simultáneamente, y en el plazo de treinta días a partir de la Decisión
comunitaria, las decisiones correspondientes. Se informará al Comité Mixto del
EEE, que publicará periódicamente listas de tales decisiones en el Suplemento
EEE del Diario Oficial. En
caso de desacuerdo entre las partes contratantes a propósito de la
administración de estas disposiciones, se aplicará la parte VII del Acuerdo EEE
mutatis mutandis.» 99. 32001 R 1852: Reglamento (CE)
nº 1852/2001 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2001, por el que se
establecen normas detalladas para hacer públicas determinadas informaciones y
para la protección de la información facilitada de conformidad con el
Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 253
de 21.9.2001, p. 17).» 2. Después del punto 16
(Recomendación 2013/647/UE de la Comisión), bajo el encabezamiento «ACTOS
QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER
EN CUENTA», se inserta el punto siguiente: «17. 31997 H 0618: Recomendación
97/618/CE de la Comisión, de 29 de julio de 1997, relativa a los aspectos
científicos y a la presentación de la información necesaria para secundar las
solicitudes de puesta en el mercado de nuevos alimentos y nuevos ingredientes
alimentarios, la presentación de dicha información y la elaboración de los
informes de evaluación inicial de conformidad con el Reglamento (CE) nº 258/97
del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 253 de 16.9.1997, p. 1).» Artículo 2 Los textos de los Reglamentos (CE)
nº 258/97, (CE) nº 1852/2001 y (CE) nº 1829/2003 y de la
Recomendación 97/618/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el
Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el […], siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del
EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del
Acuerdo*. Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la
sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el […]. Por
el Comité Mixto del EEE El
Presidente
[…]
Los
Secretarios
del
Comité Mixto del EEE
[…] [1] DO L 43 de 14.2.1997, p. 1. [2] DO L 253 de 21.9.2001, p. 17. [3] DO L 253 de 16.9.1997, p. 1. [4] DO L 268 de 18.10.2003, p. 1. * [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado
preceptos constitucionales.]