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Document 52014PC0716
Proposal for a COUNCIL DECISION on subjecting 4-methyl-5-(4-methylphenyl)-4,5-dihydrooxazol-2-amine (4,4'-DMAR) and 1-cyclohexyl-4-(1,2-diphenylethyl)piperazine (MT-45) to control measures
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se somete el 4-metil-5-(4-metilfenil)-4,5-dihidrooxazol-2-amina (4,4'-DMAR) y el 1-ciclohexil-4- (1,2-difeniletil) piperazina (MT-45) a medidas de control
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se somete el 4-metil-5-(4-metilfenil)-4,5-dihidrooxazol-2-amina (4,4'-DMAR) y el 1-ciclohexil-4- (1,2-difeniletil) piperazina (MT-45) a medidas de control
/* COM/2014/0716 final - 2014/0340 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se somete el 4-metil-5-(4-metilfenil)-4,5-dihidrooxazol-2-amina (4,4'-DMAR) y el 1-ciclohexil-4- (1,2-difeniletil) piperazina (MT-45) a medidas de control /* COM/2014/0716 final - 2014/0340 (NLE) */
Exposición de motivos 1. Contexto de la propuesta La Decisión 2005/387/JAI del Consejo
relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control
de las nuevas sustancias psicotrópicas[1]
(en lo sucesivo, la «Decisión del Consejo») establece un procedimiento en tres
fases por el que se decide someter a una nueva sustancia psicotrópica a medidas
de control en toda la Unión. El 20 de junio de 2014, de conformidad
con el artículo 6, apartado 1, de la Decisión del Consejo, el Consejo solicitó
una evaluación de los riesgos derivados del consumo, la fabricación y el
tráfico de la nueva sustancia psicotrópica 4-metil-5-(4-metilfenil)-4,5-dihidrooxazol-2-amina
(también conocida como 4,4-dmar o
4,4-dimetilaminorex), la implicación de la delincuencia organizada y las
posibles consecuencias de las medidas de control adoptadas en relación con esta
sustancia. Los riesgos del 4,4-DMAR fueron evaluados
por el Comité científico del Observatorio Europeo de las Drogas y las
Toxicomanías (OEDT), de conformidad con las disposiciones del artículo 6,
apartados 2, 3 y 4, de la Decisión del Consejo. El Presidente del Comité científico
presentó el informe de evaluación del riesgo a la Comisión y al Consejo el 19
de septiembre de 2014. Las principales conclusiones de la
evaluación del riesgo son los siguientes: ·
La nueva sustancia psicotrópica 4,4-DMAR parece
tener propiedades psicoestimulantes. El 4,4-DMAR está estructuralmente
relacionado con dos de las sustancias enumeradas en el Convenio de las Naciones
Unidas de 1971 sobre sustancias psicotrópicas (4-metilaminorex y aminorex). ·
El 4,4-DMAR está presente en el mercado de la
droga de la Unión Europea desde al menos diciembre de 2012, y se ha detectado
en nueve Estados miembros. ·
Aunque la información disponible indica que
esta sustancia no ha sido ampliamente utilizada, se han registrado 31 fallecimientos
relacionados con 4,4-DMAR en tres Estados miembros a lo largo de un período de
aproximadamente un año, y una intoxicación no mortal. El 25 de septiembre de 2014, de
conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Decisión del Consejo, el
Consejo decidió solicitar la evaluación del riesgo de la sustancia
1-ciclohexil-4-(1,2-difeniletil) piperazina (también conocida como MT-45). Los riesgos del MT-45 fueron evaluados por
el Comité científico del OEDT, de conformidad con las disposiciones del
artículo 6, apartados 2, 3 y 4, de la Decisión del Consejo. El Presidente del
Comité científico presentó el informe de evaluación del riesgo a la Comisión y
al Consejo el 6 de octubre de 2014. Las principales conclusiones de la
evaluación del riesgo son los siguientes: ·
La nueva sustancia psicotrópica MT-45 es un
opiáceo sintético, con una estructura única, que fue investigado por sus
propiedades analgésicas en la década de 1970. ·
El MT-45 está presente en el mercado de la
droga de la Unión Europea desde octubre de 2013 y se ha detectado en tres
Estados miembros. ·
Se ha notificado un total de 28 fallecimientos
relacionados con el MT-45 en un Estado miembro en un plazo de nueve meses, así
como 18 intoxicaciones no mortales. De conformidad con el artículo 8,
apartado 1, de la Decisión del Consejo, en el plazo de seis semanas a partir de
la fecha de recepción del informe de evaluación del riesgo, la Comisión
presentará al Consejo una iniciativa para someter la nueva sustancia
psicotrópica a medidas de control en toda la Unión o un informe en el que
explique sus razones para no considerar necesaria dicha iniciativa. Aunque las pruebas científicas relativas
a los riesgos generales que plantean las dos sustancias son limitadas en esta
fase, la Comisión considera que existen motivos para someter las sustancias 4,4'-dmar y MT-45 a medidas de control en
toda la Unión. La razón principal es que, según la información facilitada en
los informes de evaluación del riesgo, la toxicidad de estas sustancias es tal
que puede causar graves daños a la salud de las personas. Por otra parte, los
riesgos se ven agravados por el hecho de que, según se informa, estas
sustancias han sido consumidas en algunos casos de forma inadvertida junto con
o en lugar de otras sustancias psicotrópicas. 2. Objetivo de la propuesta El objetivo de la presente propuesta de
Decisión del Consejo es instar a los Estados miembros a someter las sustancias 4,4'-dmar y MT-45 a las medidas de control y
sanciones penales previstas en su legislación en virtud de sus obligaciones
conforme a la Convención de las Naciones Unidas de 1971 sobre sustancias
psicotrópicas. 2014/0340 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se somete el 4-metil-5-(4-metilfenil)-4,5-dihidrooxazol-2-amina
(4,4'-DMAR) y el 1-ciclohexil-4- (1,2-difeniletil) piperazina (MT-45) a medidas
de control El
Consejo de la Unión Europea, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Vista la Decisión 2005/387/JAI del
Consejo, de 10 de mayo de 2005, relativa al intercambio de información, la
evaluación del riesgo y el control de las nuevas sustancias psicotrópicas[2],
y, en particular, su artículo 8, apartado 3, Vista la iniciativa de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) En una sesión especial
del Comité científico ampliado del Observatorio Europeo de las Drogas y las
Toxicomanías (OEDT), se redactó, de conformidad con el artículo 6 de la
Decisión 2005/387/JAI, un informe de evaluación del riesgo de la nueva
sustancia psicotrópica 4-metil-5-(4-metilfenil)-4,5-dihidrooxazol-2-amina
(4,4'-dmar), que posteriormente
se presentó a la Comisión y al Consejo el 19 de septiembre de 2014. (2) El 4,4'-dmar es un derivado sintético de
oxazolina sustituida. Es un derivado del aminorex y del 4-metilaminorex (4-MAR),
dos estimulantes sintéticos controlados en virtud de la Convención de las
Naciones Unidas de 1971 sobre sustancias psicotrópicas. (3) El 4,4'-dmar está presente en el mercado de
drogas de la Unión al menos desde diciembre de 2012 y se notificó al Sistema de
alerta rápida en diciembre de 2012. Nueve Estados miembros han informado de su
presencia en incautaciones, principalmente en forma de polvo blanco o de color
y comprimidos, así como en muestras biológicas recogidas. (4) El 4,4'-dmar apareció en el mercado de nuevas
sustancias psicotrópicas como una «sustancia química para la investigación»
vendida por minoristas en Internet, y ahora está en venta en la calle. El 4,4'-dmar se vende y se consume como sustancia
en sí misma, pero también se ha vendido en el mercado negro como éxtasis y
anfetaminas. (5) Entre junio de 2013 y
junio de 2014, se registraron 31 fallecimientos relacionados con esta sustancia
en tres Estados miembros. En la mayoría de los casos, el 4,4'-dmar fue la causa de la muerte o es
probable que haya contribuido a ella, junto con otras sustancias. Un Estado
miembro ha informado de un caso de intoxicación no mortal. (6) No hay estudios sobre la
toxicidad del 4,4'-dmar. (7) No hay datos sobre la prevalencia
del consumo de 4,4'-dmar, pero la
información disponible indica que no está muy extendido. La información sobre
los fallecimientos también indica que los usuarios consumieron 4,4'-DMAR inadvertidamente
cuando buscaban otros estimulantes. (8) La delincuencia
organizada está poco implicada en la producción, la distribución, el tráfico y
el suministro de 4,4'-dmar en la
Unión. Se desconocen los precursores químicos y las vías de síntesis utilizadas
para la fabricación de 4,4'-dmar. (9) El 4,4'-dmar no figura en la lista de control de
la Convención única de las Naciones Unidas sobre estupefacientes de 1961 ni en la
Convención de las Naciones Unidas de 1971 sobre sustancias psicotrópicas; actualmente
no es objeto de evaluación, no ha sido objeto de evaluación por el sistema de
las Naciones Unidas y no está prevista dicha evaluación. (10) El 4,4'-dmar no tiene un uso médico humano o
veterinario establecido o reconocido en la Unión. Aparte de su uso como patrón
analítico de referencia y en la investigación científica de sus propiedades
químicas, farmacológicas y toxicológicas, no hay indicios de que esté usándose
para otros fines. (11) El informe de evaluación
del riesgo revela que existen pocas pruebas científicas disponibles sobre el 4,4'-dmar y señala que se requiere más
investigación para determinar los riesgos sanitarios y sociales que plantea. No
obstante, las pruebas y la información disponibles son motivo suficiente para
someter el 4,4'-dmar a medidas de
control en toda la Unión. Como consecuencia de los riesgos para la salud que el
consumo de 4,4-DMAR plantea, como atestigua su detección en varios fallecimientos,
su posible consumo inadvertido y la ausencia de valor médico de esta sustancia,
el 4,4’-dmar debe someterse a
medidas de control. (12) Puesto que tres Estados
miembros aplican medidas de control al 4,4-DMAR en virtud de su legislación
nacional, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención de las
Naciones Unidas de 1971 sobre sustancias psicotrópicas, y cinco Estados miembros
utilizan otras medidas legislativas para controlarlo, someter a esta sustancia
a medidas de control en toda la Unión ayudaría a evitar la aparición de
obstáculos en la cooperación policial y judicial transfronteriza y serviría de
protección contra los riesgos de su disponibilidad y consumo. (13) En una sesión especial
del Comité científico ampliado del OEDT, se redactó, de conformidad con el
artículo 6, apartados 2, 3 y 4, de la Decisión 2005/387/JAI, un informe de
evaluación del riesgo de la nueva sustancia psicotrópica 1-ciclohexil-4-(1,2-difeniletil)
piperazina (MT-45), que posteriormente se presentó a la Comisión y al Consejo
el 6 de octubre de 2014. (14) El MT-45 es una
piperazina N, N’ disustituida, con un anillo de ciclohexano acoplado a uno
de los átomos de nitrógeno de la piperazina y un grupo 1,2-difeniletil acoplado
al otro átomo de nitrógeno. El MT-45 forma parte de una serie de analgésicos derivados
de la 1-(1,2-difeniletil) piperazina descubiertos a principios de los años 70. (15) El MT-45 está presente en
el mercado de drogas en la Unión desde octubre de 2013, donde se vende como
«sustancia química para la investigación», sobre todo en Internet. El OEDT ha
detectado 12 sitios de proveedores y minoristas por Internet, algunos aparentemente
establecidos en la Unión, que ofrecen MT-45 a la venta. (16) Entre noviembre de 2013 y
julio de 2014, un Estado miembro notificó un total de 28 fallecimientos. En la
mayoría de los casos, se confirmó analíticamente la presencia de MT-45 en
muestras biológicas. El mismo Estado miembro notificó también 18 intoxicaciones
no mortales con características clínicas similares a la intoxicación por
opiáceos, respondiendo en algunos casos a la naloxona, antagonista de los
receptores de opiáceos. (17) Hay varios estudios en
animales que indican que la toxicidad aguda del MT-45 es varias veces superior
a la de la morfina. (18) La información disponible
sugiere que el consumo de MT-45 no está muy extendido. Esta sustancia parece
ser consumida principalmente en privado, sea por consumidores dispuestos a
probar cualquier nueva sustancia, sea por consumidores dependientes de opiáceos
que no tienen acceso a la heroína y otros opiáceos. Los consumidores pueden
combinar el MT-45 con otras sustancias psicotrópicas. No se dispone de
información sobre los riesgos sociales relacionados con el MT-45. (19) No hay pruebas de la
implicación de la delincuencia organizada en su producción, distribución,
tráfico y suministro. Se desconocen los precursores químicos y las vías de
síntesis utilizados en la fabricación del MT-45 detectado en los Estados
miembros. (20) El MT-45 no figura en la
lista de control de la Convención única de las Naciones Unidas sobre
estupefacientes de 1961 ni en la Convención de las Naciones Unidas de 1971
sobre sustancias psicotrópicas; actualmente no es objeto de evaluación, no ha
sido objeto de evaluación por el sistema de las Naciones Unidas y no está
prevista dicha evaluación. (21) El MT-45 no tiene un uso
médico humano o veterinario establecido o reconocido en la Unión. Además de su
uso como patrón analítico de referencia y en la investigación científica de sus
propiedades químicas, farmacológicas y toxicológicas, no hay indicios de que
esté usándose para otros fines. (22) El informe de evaluación
del riesgo revela que existen pocas pruebas científicas disponibles sobre el MT-45
y señala que se requiere más investigación para determinar los riesgos
sanitarios y sociales que plantea. No obstante, las pruebas y la información
disponibles son motivo suficiente para someter el MT-45 a medidas de control en
toda la Unión. Dados los riesgos sanitarios que plantea, como atestigua su
detección en varios fallecimientos, y la ausencia de valor médico de esta
sustancia, el MT-45 debe someterse a medidas de control. (23) Puesto que un
Estado miembro aplica medidas de control al MT-45 en virtud de su legislación
nacional, en cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio de las
Naciones Unidas de 1971 sobre sustancias psicotrópicas, y siete Estados
miembros utilizan otras medidas legislativas para controlarlo, someter a esta
sustancia a medidas de control en toda la Unión ayudaría a evitar la aparición
de obstáculos en la cooperación policial y judicial transfronteriza y serviría
de protección contra los riesgos de su disponibilidad y consumo. DECIDE: Artículo 1 Las siguientes nuevas sustancias psicotrópicas
deben someterse a medidas de control en toda la Unión: a) 4-metil-5-(4-metilfenil)-4,5-dihidrooxazol-2-amina
(4,4'-dmar); b) 1-ciclohexil-4-(1,2-difeniletil)
piperazina (MT-45). Artículo 2 A más tardar el [un año a partir de la fecha de publicación de
la presente Decisión], los Estados miembros adoptarán las medidas
necesarias, de conformidad con su Derecho nacional, para someter las nuevas
sustancias psicotrópicas mencionadas en el artículo 1 a las medidas de control
y sanciones penales previstas en su legislación, en cumplimiento de las
obligaciones adquiridas en virtud del Convenio de las Naciones Unidas de 1971
sobre sustancias psicotrópicas. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el
vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 127 de 20.5.2005, p. 32. [2] DO L 127 de 20.5.2005, p. 32.