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Document 52014PC0495

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y las Islas Feroe, por el que estas se asocian a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)

/* COM/2014/0495 final - 2014/0227 (NLE) */

Bruselas, 29.7.2014

COM(2014) 495 final

2014/0227(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y las Islas Feroe, por el que estas se asocian a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El 18 de marzo de 2014, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar, en nombre de la Unión Europea, negociaciones con las Islas Feroe, con el fin de celebrar un Acuerdo entre la Unión Europea y estas para asociarlas a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020).

Las negociaciones entre ambas partes concluyeron y dieron lugar a la redacción del texto del proyecto de Acuerdo adjunto, que se adecua a las directrices de negociación elaboradas por el Consejo.

La Comisión propone que el Consejo:

–adopte una Decisión relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo en nombre de la Unión Europea.

2.ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

La propuesta de Decisión del Consejo se basa en el artículo 186, en el artículo 218, apartado 5, y en el artículo 218, apartado 8, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2014/0227 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y las Islas Feroe, por el que estas se asocian a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 186, leído en relación con su artículo 218, apartado 5, y su artículo 218, apartado 8, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)«Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)» se estableció en virtud del Reglamento (UE) n° 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 («Horizonte 2020»).

(2)El 18 de marzo de 2014, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar, en nombre de la Unión, negociaciones con las Islas Feroe, con objeto de celebrar un Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y aquellas y asociarlas a Horizonte 2020.

(3)Dichas negociaciones han concluido con éxito y, a reserva de su celebración en una fecha posterior, debe firmarse el Acuerdo en nombre de la Unión Europea.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, la firma del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y las Islas Feroe, por el que estas se asocian a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación, a reserva de su celebración.

El texto del Acuerdo que debe firmarse se adjunta a la presente Decisión.



Artículo 2

La Secretaría General del Consejo establecerá el instrumento de plenos poderes para firmar el Acuerdo, a reserva de su celebración, para la persona o personas que indique el negociador del Acuerdo.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente


FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y las Islas Feroe, por el que estas se asocian a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020).

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 2  

Estrategia política y coordinación de las Direcciones Generales RTD, JRC, AGRI, EAC, CNECT, ENER, ENTR y MOVE.

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

☑ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

◻ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 3  

◻ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente 

◻ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa 

Asociar a las Islas Feroe a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020). La participación de las Islas Feroe como país asociado en Horizonte 2020 se considerará la continuación de su participación en el Séptimo Programa Marco.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Fortalecer el liderazgo industrial y la competitividad de la UE en un contexto mundial y reforzar la excelencia de la investigación de la UE.

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

Este Acuerdo debe permitir que las Islas Feroe y la Unión se beneficien mutuamente de su participación en Horizonte 2020, el nuevo Programa Marco de Investigación (2014-2020) de la Unión, y que mejoren e intensifiquen su cooperación en ámbitos de interés científico y tecnológico mutuo.

1.4.4.    Indicadores de los resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

- Número de propuestas presentadas por las Islas Feroe frente al número de propuestas seleccionadas para su financiación en el marco de Horizonte 2020 en total y en los distintos pilares de Horizonte 2020;

- Número de solicitantes de las Islas Feroe en las propuestas presentadas y seleccionadas para su financiación;

- Número de entidades de las Islas Feroe que han obtenido financiación y porcentaje de la financiación obtenido en el Programa Específico de Horizonte 2020 frente a la participación relativa de las Islas Feroe en ese programa;

- Número de acuerdos de subvención firmados con entidades de las Islas Feroe.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

La presente Decisión permitirá que las Islas Feroe participen en la mayoría de las convocatorias de propuestas de Horizonte 2020 en calidad de país asociado y que sus entidades de investigación obtengan financiación si son seleccionadas. Tendrán que abonar una contribución financiera para mantener su condición de país asociado.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE

Las Islas Feroe abonarán una contribución financiera anual por su participación en calidad de país asociado, la cual se añadirá al presupuesto de la UE.

A su vez, la cooperación contribuirá a potenciar la excelencia científica y la competitividad de la Unión, habida cuenta de la proximidad de las Islas Feroe con respecto a la UE, en su calidad de vecino europeo septentrional.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Las Islas Feroe han estado asociadas al Séptimo Programa Marco de Investigación de la UE (7° PM) desde 2010. Están, pues, familiarizadas con la cooperación en materia de I+I con la UE y pueden basarse también en los éxitos obtenidos en relación con los proyectos y acciones subvencionados en el marco del 7° PM.

1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Horizonte 2020 es compatible con otros instrumentos de financiación de la UE.

1.6.Duración e incidencia financiera

☑ Propuesta/iniciativa de duración limitada

–☑    Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1.1.2014 hasta el 31.12.2020.

–☑    Incidencia financiera desde el 1.1.2014 hasta el 31.12.2023

◻ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 4  

A partir del presupuesto de 2014

☑ Gestión directa a cargo de la Comisión

–☑ por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

–☑    por las agencias ejecutivas.

◻ Gestión compartida con los Estados miembros

☑ Gestión indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en:

–◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;

–◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

–☑ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

–◻ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

–◻ organismos de Derecho público;

–◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

–◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

–◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

–Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones. 

La Comisión evaluará periódicamente todas las acciones llevadas a cabo con arreglo al Acuerdo, que también estarán sujetas a una supervisión regular de la ejecución del presente Acuerdo en el Comité de Investigación e Innovación UE-Islas Feroe, conforme se establece en el artículo 4 del Acuerdo. Esta evaluación incluirá lo siguiente:

a) Indicadores de rendimiento relativos al Programa Específico de Horizonte 2020:

- Número de propuestas presentadas por las Islas Feroe frente al número de propuestas seleccionadas para su financiación en el marco de Horizonte 2020 en total y en los distintos pilares del Programa;

- Número de solicitantes de las Islas Feroe en las propuestas presentadas y seleccionadas para su financiación;

- Número de entidades de las Islas Feroe que han obtenido financiación y porcentaje de la financiación obtenido en el Programa Específico de Horizonte 2020 frente a la participación relativa de las Islas Feroe en ese programa.

- Número de acuerdos de subvención firmados con entidades de las Islas Feroe.

b) Recogida de información:

Basada en los datos del programa Horizonte 2020, previa petición y fundamentada en la información intercambiada en el Comité UE-Islas Feroe.

c) Evaluación general

La Comisión evaluará la participación general de las Islas Feroe en Horizonte 2020 teniendo en cuenta la duración de su asociación.

2.2.Sistema de gestión y de control

2.2.1.Riesgo(s) definido(s)

No se han detectado riesgos.

2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido

El anexo III del Acuerdo especifica las normas que rigen la contribución financiera de las Islas Feroe a Horizonte 2020.

En el Acuerdo está prevista una revisión (basada en los datos relativos a la participación de las entidades jurídicas feroesas en acciones indirectas y directas en el marco de Horizonte 2020 durante el periodo 2014-2016) del factor de proporcionalidad que rige la contribución financiera de las Islas Feroe al Programa. Esta revisión tendrá lugar durante el cuarto año de aplicación del Acuerdo.

2.2.3.Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado

No procede.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

Tales medidas se recogen en el anexo IV del Acuerdo sobre el control financiero de los participantes feroeses en el Programa cubierto por aquel.

Cuando la ejecución del Programa Marco exija recurrir a contratistas externos o implique la concesión de ayudas económicas a terceros, la Comisión efectuará, en su caso, auditorías financieras, especialmente cuando tenga motivos para dudar del carácter realista de los trabajos ejecutados o descritos en los informes de actividad.

Las auditorías financieras de la Unión las llevará a cabo su propio personal, o expertos contables autorizados con arreglo a la legislación de la parte auditada. La Unión elegirá libremente a estos expertos, evitando cualquier riesgo de conflicto de intereses que le sea indicado por la parte auditada. Además, durante la ejecución de las actividades de investigación, la Comisión garantizará la protección de los intereses financieros de la Unión mediante controles eficaces y, en el caso de que se detectaran irregularidades, mediante medidas y sanciones disuasorias y proporcionadas.

Para conseguir este objetivo, se incorporarán en todos los contratos empleados para la ejecución del Programa Marco normas sobre controles, medidas y sanciones con arreglo a los Reglamentos (CE) n° 2988/95, (CE) n° 2185/96 y (UE) n° 883/2013.

En particular, se deberán contemplar en los contratos los aspectos siguientes:

- la introducción de cláusulas contractuales específicas para proteger los intereses financieros de la UE a la hora de llevar a cabo las verificaciones y los controles relacionados con el trabajo realizado;

- la realización de controles administrativos para la lucha contra el fraude, de acuerdo con los Reglamentos (CE) n° 2185/96 y (UE) n° 883/2013;

- la aplicación de sanciones administrativas en todos los casos de irregularidades que se produzcan intencionalmente o por negligencia en la ejecución de los contratos, de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2988/95, incluido un mecanismo de listas negras;

- el carácter ejecutivo en las Islas Feroe de las decisiones adoptadas por la Comisión en aplicación del artículo 299 del TFUE para recuperar importes adeudados e impagados por los beneficiarios feroeses tras su participación en «Horizonte 2020».

- Asimismo, como medida de oficio, el personal competente de la DG Investigación e Innovación aplicará un programa de control en materia científica y presupuestaria; la Unidad de Auditoría Interna de la DG Investigación e Innovación realizará una auditoría interna y el Tribunal de Cuentas Europeo llevará a cabo inspecciones locales.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número
Rúbrica

CD/CND
( 5 )

de países de la AELC 6

de países candidatos 7

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento financiero

1a

08.01.05

08.01.05.01

08.01.05.03

CND

SÍ

SÍ

SÍ

SÍ

Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número
[…][Rúbrica………………………………………...……….]

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento financiero

[…][XX.YY.YY.YY]

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos 

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual

1a

Competitividad para el crecimiento y el empleo

DG: <…….>

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

TOTAL

• Créditos de operaciones

Número de línea presupuestaria

Compromisos

(1)

Pagos

(2)

Número de línea presupuestaria

Compromisos

1a)

Pagos

2a)

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 8  

Número de línea presupuestaria 08.01.05

(3)

0,087

0,087

0,087

0,087

0,087

0,087

0,087

0,609

Número de línea presupuestaria 08.01.05.01

(4)

0,082

0,082

0,082

0,082

0,082

0,082

0,082

0,574

Número de línea presupuestaria 08.01.05.03

(5)

0,005

0,005

0,005

0,005

0,005

0,005

0,005

0,035



• TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(6)

Pagos

(7)

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(8)

0.087

0,087

0,087

0,087

0,087

0,087

0,087

0,609

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 1a

del marco financiero plurianual

Compromisos

= 6+8

0,087

0,087

0,087

0,087

0,087

0,087

0,087

0,609

Pagos

= 7+8

0,087

0,087

0,087

0,087

0,087

0,087

0,087

0,609



Rúbrica del marco financiero
plurianual

5

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N

Año N+1

Año N+2

Año N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

DG: <…….>

• Recursos humanos

• Otros gastos administrativos

TOTAL para la DG <…….>

Créditos

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 5

del marco financiero plurianual 

(Total de los compromisos = total de los pagos)

0,012

0,012

0,012

0,012

0,012

0,012

0,012

0,084

En millones EUR (al tercer decimal)

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

TOTAL

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 5

del marco financiero plurianual 

Compromisos

0,099

0,099

0,099

0,099

0,099

0,099

0,099

0,693

Pagos

0,099

0,099

0,099

0,099

0,099

0,099

0,099

0,693

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

–☑    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

–◻    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

⇩

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 9

Coste medio

N°

Coste

N°

Coste

N°

Coste

N°

Coste

N°

Coste

N°

Coste

N°

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO n° 1: 10 ...

- Resultado

- Resultado

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n° 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N° 2

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n° 2

COSTE TOTAL

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.Resumen 

–◻    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

–☑    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

TOTAL

RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

0,012

0,012

0,012

0,012

0,012

0,012

0,012

0,084

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

Subtotal para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

0,012

0,012

0,012

0,012

0,012

0,012

0,012

0,084

Al margen de la RÚBRICA 5 11 del marco financiero plurianual

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Recursos humanos

0,082

0,082

0,082

0,082

0,082

0,082

0,082

0,574

Otros gastos
de carácter administrativo

0,005

0,005

0,005

0,005

0,005

0,005

0,005

0,035

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 5

del marco financiero plurianual

0,087

0,087

0,087

0,087

0,087

0,087

0,087

0,609

TOTAL

0,099

0,099

0,099

0,099

0,099

0,099

0,099

0,693

Los créditos necesarios para recursos humanos se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.2. Necesidades estimadas de recursos humanos

–◻    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

–☑    La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

XX 01 01 02 (Delegaciones)

08 01 05 01 (Investigación indirecta)

0,75

0,75

0,75

0,75

0,75

0,75

0,75

10 01 05 01 (Investigación directa)

• Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) 12

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

XX 01 04 yy 13

- en la sede

- en las Delegaciones

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Preparación y gestión de las reuniones del comité conjunto previsto en el artículo 4 del Acuerdo y varias misiones que garanticen el buen funcionamiento y la aplicación del Acuerdo, así como su seguimiento y revisión periódica.

Personal externo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

–☑    La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

–◻    La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

–◻    La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual 14 .

3.2.5.Contribución de terceros

–☑    La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

–La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados



3.3.Incidencia estimada en los ingresos

–◻    La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

–☑    La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

–◻    en los recursos propios

–☑    en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 15

Año
N

2014

Año
N+1

2015

Año
N+2

2016

Año
N+3

2017

2018

2019

2020

Artículo 6013

pm

1,262

1,335

1,427

1,521

1,610

1,719

1,879

* Los importes para 2014-2020 son en millones EUR y se deben considerar cifras indicativas. La contribución solicitada finalmente tendrá en cuenta las correcciones efectuadas durante el año anterior.

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

Líneas presupuestarias: 02.045001, 05.095001, 06.035001, 08.025001, 09.045001, 10.025001, 15.035001, 32.045001 y créditos procedentes de contribuciones financieras de terceros países (es decir, de fuera del Espacio Económico Europeo) a Horizonte 2020.

La contribución de las Islas Feroe a Horizonte 2020 será proporcional a su PIB con respecto al de la EU-28. Esta relación se calculará a partir de las últimas estadísticas de Eurostat disponibles en el momento de la publicación del proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el mismo año.

El factor de proporcionalidad obtenido para 2014 es de 0,014 %.

Para 2014, la contribución estimada al Programa Marco Horizonte 2020, sobre la base del PIB de 2012 (fuente: Eurostat), equivaldrá, a precios de mercado, a 1,263 millones EUR.

PIB EU-28

12 967 102,60

PIB Islas Feroe

1 810,30

Relación

0,014 %

Contribución estimada (en millones EUR)

Año

Presupuesto

Contribución total estimada

2014

9 043,6

1,263

2015

9 560,0

1,335

2016

10 223,7

1,427

2017

10 893,8

1,521

2018

11 532,0

1,610

2019

12 317,5

1,719

2020

13 462,6

1,879

Total

77 033,2

10,754

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 104.
(2) GPA: Gestión por actividades. PPA: Presupuestación por actividades.
(3) Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(4) Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html
(5) CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(6) AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(7) Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(8) Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(9) Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(10) Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)».
(11) Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(12) AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
(13) Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(14) Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional (para el período 2007-2013).
(15) Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.
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Bruselas, 29.7.2014

COM(2014) 495 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y las Islas Feroe, por el que estas se asocian a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)


ANEXO

ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

ENTRE

LA UNIÓN EUROPEA Y LAS ISLAS FEROE

POR EL QUE ESTAS SE ASOCIAN A HORIZONTE 2020, PROGRAMA MARCO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN (2014-2020)

LA UNIÓN EUROPEA

en lo sucesivo denominada «la Unión»,

por una parte,

y

EL GOBIERNO DE LAS ISLAS FEROE,

en lo sucesivo denominado «las Islas Feroe»,

por otra,

denominados conjuntamente en lo sucesivo «las Partes»,

CONSIDERANDO que el programa de investigación e innovación «Horizonte 2020, Programa Marco (2014-2020)» (en lo sucesivo, «Horizonte 2020») se estableció en virtud del Reglamento (UE) n° 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 . El Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 se adoptó en virtud de la Decisión n° 2013/743/UE del Consejo 2 .

CONSIDERANDO que el artículo 7 de Horizonte 2020 establece que las condiciones específicas para la participación de un país asociado en Horizonte 2020, incluida su contribución financiera, basada en su producto interior bruto, deben determinarse mediante un acuerdo internacional entre la Unión y ese país;

CONSIDERANDO los buenos resultados de la participación de los investigadores feroeses en proyectos financiados por la Unión y la importancia de la actual cooperación científica y técnica entre las Islas Feroe y la Unión y su interés mutuo en el fortalecimiento de la investigación y la innovación en el contexto del establecimiento del Espacio Europeo de Investigación;

CONSIDERANDO el interés de ambas Partes en fomentar el acceso recíproco de sus entidades de investigación a las actividades de investigación y desarrollo en las Islas Feroe, por una parte, y a los programas marco de investigación y desarrollo tecnológico de la Unión, por otra;

RECONOCIENDO la situación especial de las Islas Feroe, con su pequeña extensión territorial, su escasa población y su proximidad a la UE como vecino europeo septentrional;

CONSIDERANDO que el Gobierno de las Islas Feroe celebra el presente Acuerdo en nombre del Reino de Dinamarca de conformidad con la Ley sobre la Celebración de Acuerdos de Derecho Internacional por el Gobierno de las Islas Feroe;

CONSIDERANDO que, sin perjuicio de las disposiciones pertinentes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el TFUE»), el presente Acuerdo y cualesquiera actividades que se emprendan en virtud del mismo no afectarán en modo alguno a los poderes atribuidos a los Estados miembros para llevar a cabo actividades bilaterales con las Islas Feroe en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la investigación y el desarrollo, así como para celebrar, en su caso, acuerdos a tal fin;

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1

Ámbito de aplicación

1.Las Islas Feroe participarán en calidad de país asociado, con arreglo a las condiciones establecidas o citadas en el presente Acuerdo y sus anexos, en Horizonte 2020, según se dispone en el Reglamento (UE) n° 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) 3 , en el Reglamento (UE) n° 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020 4 , y en la Decisión 2013/743/UE del Consejo, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 5 .

1 bis.El Reglamento (CE) n° 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) n° 1292/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, se aplicará a la participación de las entidades jurídicas feroesas en las Comunidades de Conocimiento e Innovación 6 .

2.Serán aplicables en las Islas Feroe todos los actos que se deriven de los mencionados en el apartado 1, incluidos aquellos por los que se creen las estructuras necesarias para la ejecución de Horizonte 2020 mediante actividades de investigación realizadas conforme a los artículos 185 y 187 del TFUE.

3.Además de la asociación mencionada en el apartado 1, la cooperación podrá incluir:

a)debates periódicos sobre las orientaciones y prioridades de la planificación y la política de investigación en las Islas Feroe y la Unión;

b)debates sobre las perspectivas y el desarrollo de la cooperación;

c)suministro puntual de información sobre la ejecución de los programas y los proyectos de investigación de las Islas Feroe y la Unión, y sobre los resultados de los trabajos realizados en el marco del presente Acuerdo;

d)reuniones conjuntas;

e)visitas e intercambios de investigadores, ingenieros y técnicos;

f)contactos periódicos y constantes entre los gestores de programas o proyectos de las Islas Feroe y la Unión;

g)participación de expertos en seminarios, simposios y talleres.

ARTÍCULO 2

Condiciones de asociación de las Islas Feroe

a Horizonte 2020

1.Las entidades jurídicas de las Islas Feroe podrán participar en las acciones indirectas y las actividades del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea en las mismas condiciones que se aplican a las entidades jurídicas de los Estados miembros de la Unión, con sujeción a las condiciones que se establecen en los anexos I y II o a las que estos se refieren. Las condiciones aplicables a las entidades de investigación de las Islas Feroe para la presentación y evaluación de propuestas y para la adjudicación y celebración de acuerdos de subvención o contratos en el marco de los programas de la Unión serán las mismas que gobiernen los acuerdos de subvención o los contratos suscritos en virtud de dichos programas con entidades de investigación de la Unión, teniendo en cuenta los intereses mutuos de la Unión y las Islas Feroe.

Las entidades jurídicas establecidas en la Unión y el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea podrán participar en los programas y proyectos de investigación de las Islas Feroe en temas equivalentes a los de Horizonte 2020 en las mismas condiciones que se aplican a las entidades jurídicas de las Islas Feroe, con sujeción a las condiciones que se establecen en los anexos I y II o a las que estos se refieren. Toda entidad jurídica establecida en otro país asociado a Horizonte 2020 disfrutará de los mismos derechos y obligaciones en virtud del presente Acuerdo que las entidades jurídicas establecidas en un Estado miembro, siempre que el país asociado mencionado en el que esté establecida la entidad haya acordado conceder a las entidades jurídicas de las Islas Feroe los mismos derechos y obligaciones.

2.A partir de la fecha de aplicación del presente Acuerdo, y durante el período de vigencia de Horizonte 2020, las Islas Feroe harán efectiva cada año una contribución financiera al presupuesto anual de la Unión. La contribución de las Islas Feroe se añadirá a la cantidad asignada cada año en el presupuesto anual de la Unión para los créditos de compromiso con los que se cubren las obligaciones financieras derivadas de los diferentes tipos de medidas necesarias para la ejecución, gestión y funcionamiento de Horizonte 2020. Las normas por las que se rigen el cálculo y el pago de la contribución financiera de las Islas Feroe figuran en el anexo III.

3.En los comités creados en el marco de Horizonte 2020 participarán representantes de las Islas Feroe en calidad de observadores. Los representantes de las Islas Feroe no estarán presentes en las votaciones de los comités. Las Islas Feroe serán informadas del resultado de las votaciones. La participación citada en el presente apartado adoptará la misma forma, incluidos los procedimientos de recepción de información y documentación, que la aplicable a los representantes de los Estados miembros.

4.En el Consejo de Administración del Centro Común de Investigación, y de conformidad con su reglamento interno, participarán representantes de las Islas Feroe.

5.Los gastos de viaje y las dietas de los representantes de las Islas Feroe que participen en las reuniones de los comités y organismos mencionados en el presente artículo o en las relacionadas con la ejecución de Horizonte 2020 organizadas por la Unión serán reembolsados por la Unión con los mismos criterios y según el mismo procedimiento que actualmente se aplican a los representantes de los Estados miembros.

ARTÍCULO 3

Fortalecimiento de la cooperación

1.Las Partes procurarán facilitar, dentro del marco de su legislación aplicable, la libre circulación y residencia de los investigadores que participen en las actividades previstas en el presente Acuerdo, así como la circulación transfronteriza de los bienes destinados a ser utilizados en tales actividades.

2.Las Partes garantizarán que no se imponga ninguna carga fiscal ni gravamen a las transferencias entre la Unión y las Islas Feroe de los fondos que sean necesarios para la realización de las actividades a las que se aplica el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4

Comité de Investigación e Innovación UE-Islas Feroe

1.Se creará un comité conjunto, denominado «Comité de Investigación e Innovación UE-Islas Feroe», cuyas funciones serán:

a)llevar a término, evaluar y revisar la aplicación del presente Acuerdo;

b)examinar cualquier medida que permita mejorar y desarrollar la cooperación;

c)debatir periódicamente las futuras orientaciones y prioridades de la planificación y la política de investigación en las Islas Feroe y en la Unión, así como las perspectivas de cooperación;

d)introducir en el Acuerdo, con sujeción a los procedimientos de aprobación nacional de cada Parte, las modificaciones técnicas que puedan requerirse.

2.El Comité de Investigación e Innovación UE-Islas Feroe, que estará integrado por representantes de la Comisión y de las Islas Feroe, adoptará su reglamento interno.

3.El Comité de Investigación e Innovación UE-Islas Feroe se reunirá a instancia de una de las Partes. El Comité trabajará de manera continua mediante el intercambio de documentos y correos electrónicos y a través de otros medios de comunicación.

ARTÍCULO 5

Disposiciones finales

1.Los anexos I, II, III y IV formarán parte integrante del presente Acuerdo.

2.El presente Acuerdo tendrá la misma duración que Horizonte 2020. Entrará en vigor cuando las Partes se notifiquen por escrito haber finalizado los respectivos procedimientos necesarios a tal fin. Se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 2014.

El presente Acuerdo solo podrá ser modificado mediante acuerdo por escrito de las Partes. La entrada en vigor de las modificaciones seguirá el mismo procedimiento que el aplicable al Acuerdo mismo por vía diplomática. Cualquiera de las Partes podrá en todo momento terminar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito enviada con seis meses de antelación por vía diplomática. Los proyectos y actividades en curso en el momento de la terminación o expiración del presente Acuerdo proseguirán hasta su finalización en las condiciones establecidas en el mismo. Las Partes solucionarán de común acuerdo los posibles problemas pendientes a consecuencia de la terminación.

3.En caso de que una Parte notifique a la otra que no va a celebrar el presente Acuerdo, queda establecido de mutuo acuerdo que:

–    la Unión devolverá a las Islas Feroe su contribución al presupuesto anual de la Unión, mencionada en el artículo 2, apartado 2,

–sin embargo, los fondos dedicados por la Unión a la participación de las entidades jurídicas feroesas en acciones indirectas, incluidos los reembolsos a los que se refiere el artículo 2, apartado 5, serán deducidos por la Unión de dicha devolución,

–las actividades y proyectos iniciados en virtud de esta aplicación provisional y que estén todavía en marcha en el momento de la notificación mencionada en el apartado 2 seguirán adelante hasta su terminación en las condiciones estipuladas en el presente Acuerdo.

4.En caso de que la Unión decida revisar Horizonte 2020, notificará a las Islas Feroe el contenido exacto de la revisión en el plazo de una semana a partir de su aprobación por la Unión. En caso de revisión o ampliación de los programas de investigación, las Islas Feroe podrán terminar el presente Acuerdo mediante notificación enviada con seis meses de antelación. En el plazo de tres meses a partir de la adopción de la decisión de la Unión, las Partes notificarán su eventual intención de terminar el presente Acuerdo o de prorrogarlo.

5.A instancia de cualquiera de las Partes, el presente Acuerdo podrá renegociarse o renovarse en las condiciones que se decidan de mutuo acuerdo cuando la Unión apruebe un nuevo programa marco plurianual de investigación, desarrollo tecnológico y demostración.

6.El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el TFUE y en las condiciones previstas por dicho Tratado, y, por otra, al territorio de las Islas Feroe.

7.El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y feroesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

ANEXO I

CONDICIONES PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES JURÍDICAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN Y DE LAS ISLAS FEROE

A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por «entidad jurídica» toda persona física o toda persona jurídica constituida y reconocida como tal de conformidad con el Derecho nacional, el Derecho de la Unión o el Derecho internacional, dotada de personalidad jurídica y que tenga la capacidad, en su nombre propio, de ser titular de derechos y de estar sujeta a obligaciones.

I.    Condiciones para la participación de las entidades jurídicas de las Islas Feroe en las acciones indirectas de Horizonte 2020

1.La participación y financiación de las entidades jurídicas establecidas en las Islas Feroe en las acciones indirectas del Programa Marco se regirán por las condiciones establecidas para los países asociados en el Reglamento (UE) n° 1290/2013 por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, y por las condiciones establecidas por el presente Acuerdo y en sus anexos o citadas en ellos.

En caso de que la Unión adopte disposiciones de aplicación de los artículos 185 y 187 del TFUE, las Islas Feroe estarán autorizadas para participar en las estructuras jurídicas creadas en virtud de esas disposiciones, de conformidad con las decisiones y reglamentos que se hayan adoptado o se adopten para el establecimiento de dichas estructuras.

Las entidades jurídicas establecidas en las Islas Feroe podrán optar a los instrumentos financieros creados en el marco de Horizonte 2020 en las mismas condiciones que las entidades jurídicas establecidas en los Estados miembros.

2.Se tomará en consideración a las entidades jurídicas de las Islas Feroe, junto a las de la Unión Europea, a efectos de la selección de expertos independientes para las tareas y en las condiciones previstas en el Reglamento (UE) n° 1290/2013 por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020.

3.De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en lo sucesivo, el «Reglamento Financiero»), y el Reglamento Delegado (UE) n° 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento Financiero, todo acuerdo de subvención o contrato suscrito por la Unión con cualquier entidad jurídica establecida en las Islas Feroe al objeto de llevar a cabo una acción indirecta deberá estipular los controles y auditorías que deban ser efectuados por la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, o bajo su autoridad. Con espíritu de cooperación y teniendo presente el interés mutuo, las autoridades feroesas competentes proporcionarán todo tipo de asistencia razonable y practicable que pueda ser necesaria o útil según las circunstancias, para llevar a cabo esos controles y auditorías.

II.    Condiciones para la participación de las entidades jurídicas de los Estados miembros en los programas y proyectos de investigación de las Islas Feroe

1.La participación en proyectos de los programas de investigación y desarrollo de las Islas Feroe de entidades jurídicas establecidas en la Unión, y constituidas de conformidad con el Derecho nacional de uno de los Estados miembros de la Unión o con el Derecho de la Unión, podrá establecer como condición la participación conjunta de, al menos, una entidad jurídica feroesa. Las propuestas referentes a dicha participación se presentarán conjuntamente con la entidad o entidades jurídicas de las Islas Feroe.

2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 y el anexo II, los derechos y obligaciones de las entidades jurídicas establecidas en la Unión que participen en proyectos de investigación feroeses en el marco de programas de investigación y desarrollo, así como las condiciones aplicables a la presentación y evaluación de propuestas y a la adjudicación y celebración de acuerdos de subvención o contratos relativos a tales proyectos, se regirán por las leyes, reglamentos y directrices gubernamentales de las Islas Feroe que regulan la ejecución de los programas de investigación y desarrollo, y, en su caso, por las limitaciones nacionales en materia de seguridad, que sean aplicables a las entidades jurídicas feroesas y garanticen un trato equitativo, teniendo en cuenta la naturaleza de la cooperación entre las Islas Feroe y la Unión en este ámbito.

La financiación de las entidades jurídicas establecidas en la Unión que participen en los proyectos de investigación feroeses en el marco de programas de investigación y desarrollo se regirá por las leyes, reglamentos y directrices gubernamentales de las Islas Feroe que regulan la ejecución de los programas de investigación y desarrollo, y, en su caso, por las limitaciones nacionales en materia de seguridad, que sean aplicables a las entidades jurídicas no feroesas que participen en los proyectos de investigación feroeses en el marco de programas de investigación y desarrollo. En caso de que no se facilite financiación a las entidades jurídicas no feroesas, las entidades jurídicas de la Unión correrán con sus propios gastos, incluida la parte de los costes administrativos y de gestión general del proyecto que les corresponda.

3.Las propuestas de investigación en todos los ámbitos deberán presentarse al Consejo de Investigación Feroés (Granskingarráðið).

4.Las Islas Feroe informarán regularmente a la Unión de los programas feroeses en curso y de las posibilidades de participación de las entidades jurídicas establecidas en la Unión.

ANEXO II

PRINCIPIOS SOBRE LA ATRIBUCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

I.    Aplicación

A los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

1.«propiedad intelectual», el concepto definido en el artículo 2 del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967;

2.«conocimientos», los resultados, incluida la información, tanto si son protegibles como si no, así como los derechos de autor o los derechos sobre dichos resultados derivados de la solicitud o concesión de patentes, diseños, obtenciones vegetales, certificados complementarios de protección u otras formas de protección semejantes.

II.    Derechos de propiedad intelectual de las entidades jurídicas de las Partes

1.Cada Parte garantizará que los derechos de propiedad intelectual de las entidades jurídicas de la otra Parte que participen en actividades acogidas al presente Acuerdo y los consiguientes derechos y obligaciones derivados de dicha participación recibirán un tratamiento acorde con los convenios internacionales pertinentes aplicables a las Partes, incluido el Acuerdo TRIPS (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), administrado por la Organización Mundial de Comercio), así como el Convenio de Berna (Acta de París de 1971) y el Convenio de París (Acta de Estocolmo de 1967).

2.Las entidades jurídicas establecidas las Islas Feroe que participen en acciones indirectas de Horizonte 2020 tendrán los derechos y obligaciones en cuanto a propiedad intelectual que se recogen en el Reglamento (UE) n° 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, y en los acuerdos de subvención o contratos celebrados con la Unión consiguientemente, siendo asimismo aplicable lo dispuesto en el punto 1.

3.En caso de que las entidades jurídicas de las Islas Feroe participen en una acción indirecta en el marco de Horizonte 2020, ejecutada con arreglo a los artículos 185 y 187 del TFUE, tendrán los derechos y obligaciones en cuanto a propiedad intelectual que se recogen en el Reglamento (UE) n° 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, y en las disposiciones de los acuerdos de subvención correspondientes.

4.Las entidades jurídicas establecidas en los Estados miembros de la Unión que participen en los programas o proyectos de investigación de las Islas Feroe tendrán los mismos derechos y obligaciones en cuanto a propiedad intelectual que las entidades jurídicas establecidas en las Islas Feroe que participen en dichos programas o proyectos, de conformidad con lo dispuesto en el punto 1.

III.    Derechos de propiedad intelectual de las Partes

1.Salvo que las Partes acuerden expresamente lo contrario, se aplicarán las normas siguientes a los derechos de propiedad intelectual que las Partes generen en el curso de las actividades realizadas en virtud del artículo 1, apartado 3, del presente Acuerdo:

a)la propiedad intelectual será de la Parte que la genere; cuando no pueda precisarse la parte respectiva en los trabajos realizados, ambas Partes serán titulares conjuntas de la propiedad intelectual;

b)la Parte propietaria concederá a la otra Parte derechos de acceso y el uso de la propiedad intelectual para llevar a cabo las actividades mencionadas en el artículo 1, apartado 3, del presente Acuerdo; la concesión de estos derechos de acceso estará exenta del pago de derechos de autor.

2.Excepto si las Partes expresamente convienen en otra cosa, se aplicarán las normas siguientes a las publicaciones científicas de las Partes:

a)cuando una Parte publique datos, información y resultados de carácter científico y técnico, revistas, artículos, informes, libros, incluidos los audiovisuales, obras y programas informáticos, derivados de las actividades realizadas en virtud del presente Acuerdo, concederá a la otra una licencia mundial no exclusiva, irrevocable y libre del pago de derechos de autor que le permita traducir, reproducir, adaptar, transmitir y distribuir públicamente dichas obras, salvo en el caso de que no lo permitan los derechos vigentes de propiedad intelectual de terceros;

b)en todos los ejemplares de un trabajo con información y datos protegidos por derechos de autor que tengan que ser distribuidos al público y elaborados con arreglo a la presente sección, se indicará el nombre del autor o autores, a no ser que estos renuncien expresamente a ser citados; dichos ejemplares contendrán también una referencia clara y visible a la colaboración recibida de las Partes.

3.Excepto si las Partes expresamente convienen en otra cosa, se aplicarán las normas siguientes a la información no divulgable de las Partes:

a)cuando una Parte comunique información a la otra acerca de actividades realizadas en virtud del presente Acuerdo, deberá especificar qué información no desea divulgar;

b)la Parte receptora, bajo su responsabilidad, podrá comunicar tal información no divulgable como información clasificada a organismos o personas bajo su autoridad a los efectos de la ejecución del presente Acuerdo, con la obligación de mantener la confidencialidad de la información;

c)previo consentimiento escrito de la Parte que proporcione la información no divulgable, la Parte receptora podrá dar a dicha información una difusión mayor que la permitida en la letra b); las Partes elaborarán en colaboración los procedimientos necesarios para solicitar y obtener el consentimiento previo por escrito con vistas a tal difusión más amplia, y cada Parte deberá conceder dicha autorización en la medida en que lo permitan sus políticas, disposiciones y leyes nacionales;

d)la información no documental no divulgable o cualquier otra información confidencial o privilegiada facilitada en seminarios u otras reuniones de los representantes de las Partes organizados en el marco del presente Acuerdo, o la información obtenida a través de personal destacado, o gracias al uso de instalaciones o la realización de acciones indirectas, deberá mantenerse confidencial, siempre y cuando el receptor de la información no divulgable, confidencial o privilegiada haya sido informado del carácter confidencial de dicha información antes de su comunicación, con arreglo a lo dispuesto en la letra a);

e)las Partes procurarán garantizar que la información no divulgable recibida en virtud de las letras a) y c) se controle con arreglo a lo establecido en el presente Acuerdo; si alguna de las Partes advierte que será incapaz de cumplir las disposiciones de confidencialidad de las letras a) y c), o que es razonable suponer que no podrá cumplirlas, informará de ello inmediatamente a la otra Parte; las Partes deberán consultarse posteriormente para determinar la línea de actuación que deba adoptarse.

ANEXO III

NORMAS QUE REGULAN LA CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE LAS ISLAS FEROE A HORIZONTE 2020

I.    Cálculo de la contribución financiera de las Islas Feroe

1.La contribución financiera de las Islas Feroe a Horizonte 2020 se establecerá cada año como un importe proporcional y adicional al que se halle disponible cada año en el presupuesto general de la Unión Europea para los créditos de compromiso que requieran la aplicación, gestión y funcionamiento del Programa Horizonte 2020.

2.El factor de proporcionalidad que ha de regir la contribución de las Islas Feroe será el cociente del producto interior bruto de las Islas Feroe, a precios de mercado, y la suma de los productos interiores brutos, a precios de mercado, de los Estados miembros de la Unión. Estos valores se calcularán, en el caso de los Estados miembros, a partir de los datos estadísticos más recientes de la Comisión (Eurostat) disponibles en el momento de la publicación del proyecto de presupuesto de la Unión Europea para el mismo año y, en el de las Islas Feroe, a partir de los datos estadísticos más recientes correspondientes al mismo año del Servicio Nacional de Estadística de las Islas Feroe (Hagstova Føroya) disponibles en el momento de la publicación del proyecto de presupuesto de la Unión.

3.La Comisión comunicará a las Islas Feroe, lo antes posible, y a más tardar el 1 de septiembre del año anterior a cada ejercicio presupuestario, la información, debidamente documentada, indicada a continuación:

–los importes en créditos de compromiso dentro del estado de gastos del proyecto de presupuesto de la Unión Europea correspondiente a Horizonte 2020;

–el importe estimado de las contribuciones que entraña la participación de las Islas Feroe en Horizonte 2020, derivada del proyecto de presupuesto de la Unión, de conformidad con los puntos 1, 2 y 3.

En cuanto se haya aprobado definitivamente el presupuesto general de la Unión, la Comisión comunicará a las Islas Feroe, en el estado de gastos correspondiente a la participación de este país, las cifras citadas en el punto 1.

Al cuarto año de aplicación del presente Acuerdo, las Partes revisarán el factor de proporcionalidad aplicable a la contribución financiera de las Islas Feroe, basándose en los datos relativos a la participación de las entidades jurídicas feroesas en las acciones indirectas y directas enmarcadas en Horizonte 2020 durante los años 2014, 2015 y 2016.

II.    Pago de la contribución financiera de las Islas Feroe

1.La Comisión remitirá a las Islas Feroe, a más tardar en enero y en junio de cada ejercicio presupuestario, una petición de fondos correspondiente a su contribución con arreglo al presente Acuerdo.

Dichas peticiones de fondos solicitarán el pago, respectivamente, de:

seis doceavos de la contribución de las Islas Feroe, treinta días después de la recepción de la petición de fondos. Sin embargo, los seis doceavos pagaderos treinta días después de la recepción de la petición emitida en enero se calcularán sobre la base del importe fijado en el estado de ingresos del proyecto de presupuesto: la regularización del importe pagado se producirá con el pago de los seis doceavos que han de abonarse en el plazo de treinta días a partir de la recepción de la petición de fondos presentada a más tardar en junio.

En relación con el primer año de aplicación del presente Acuerdo, la Comisión presentará una primera petición de fondos en el plazo de treinta días a partir de la fecha de inicio de su aplicación provisional. Si esa petición se presenta después del 15 de junio, se solicitará el pago de los doce doceavos de la contribución de las Islas Feroe en el plazo de treinta días, calculados sobre la base del importe fijado en el estado de ingresos del presupuesto.

2.La contribución de las Islas Feroe se expresará y pagará en euros. Los pagos de las Islas Feroe se abonarán a los programas de la Unión como ingresos presupuestarios asignados a la partida correspondiente en el estado de ingresos del presupuesto anual de la Unión. La gestión de los créditos se regirá por el Reglamento Financiero.

3.Las Islas Feroe harán efectiva su contribución en virtud del presente Acuerdo de conformidad con el calendario previsto en el punto 1. Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar al abono por las Islas Feroe de intereses de demora sobre el importe pendiente a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés aplicable a los importes debidos que no se hayan pagado a la fecha de vencimiento será el tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, vigente el primer día natural del mes de vencimiento, incrementado en 1,5 puntos porcentuales.

En caso de que el retraso en el pago de la contribución sea tal que pueda poner en peligro significativamente la ejecución y gestión del programa, la Comisión suspenderá la participación de las Islas Feroe en el programa para el correspondiente ejercicio presupuestario, siempre que no se haya hecho efectivo el pago transcurridos veinte días laborables a partir de la fecha de envío a las Islas Feroe de una carta oficial de apercibimiento, sin perjuicio de las obligaciones de la Unión derivadas de acuerdos de subvención o contratos ya suscritos y relativos a la ejecución de determinadas acciones indirectas.

4.A más tardar el 31 de mayo del año siguiente a cada ejercicio presupuestario, se preparará y transmitirá a las Islas Feroe a título informativo el estado de créditos de Horizonte 2020 correspondiente a dicho ejercicio, de conformidad con el formato de la cuenta de gestión de la Comisión.

5.Al cierre de la contabilidad de cada ejercicio presupuestario, y en el marco de la comprobación de la cuenta de gestión, la Comisión procederá a regularizar las cuentas en lo que respecta a la participación de las Islas Feroe. Esta regularización tendrá en cuenta las modificaciones que se hayan producido por transferencia, anulación, prórroga, liberación o mediante presupuestos suplementarios o rectificativos durante dicho ejercicio. La regularización se producirá en el momento del segundo pago correspondiente al siguiente ejercicio presupuestario y, en el caso del último ejercicio presupuestario, en julio de 2021. Posteriormente, se llevarán a cabo nuevas regularizaciones con periodicidad anual hasta julio de 2023.

anexo IV

Control financiero de los participantes feroeses en los programas cubiertos por el presente Acuerdo

I.    Comunicación directa

La Comisión se comunicará directamente con los participantes en el Programa establecidos en las Islas Feroe y con sus subcontratistas. Estos podrán transmitir directamente a la Comisión cualquier información y documentación pertinente que deban comunicar basándose en los instrumentos a los que se refiere el presente Acuerdo y los acuerdos de subvención o contratos celebrados en aplicación de tales instrumentos.

II.    Auditorías

1.De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo denominado el «Reglamento Financiero») 7 y con el Reglamento Delegado (UE) n° 1268/2012 de la Comisión (en lo sucesivo denominado «Disposiciones de aplicación») 8 , así como con las otras disposiciones contempladas en el presente Acuerdo, los acuerdos de subvención y/o contratos que se celebren con participantes en el Programa establecidos en las Islas Feroe contemplarán que los agentes de la Comisión u otras personas facultadas por ella realicen en cualquier momento auditorías científicas, financieras, tecnológicas o de otra índole en las instalaciones de los participantes y en las de sus subcontratistas.

2.Los agentes de la Comisión, el Tribunal de Cuentas Europeo y las demás personas facultadas por aquella tendrán un acceso adecuado a los locales, trabajos y documentos (tanto en versión electrónica como en papel) y a toda la información que sea necesaria para llevar a cabo las auditorías sobre el terreno; este derecho de acceso estará contemplado de manera explícita en los acuerdos de subvención o contratos que se celebren con los participantes de las Islas Feroe en aplicación de los instrumentos contemplados en el presente Acuerdo. La denegación de ese derecho se considerará como una ausencia de justificación de los costes y, por lo tanto, como una posible infracción del acuerdo de subvención.

3.Las auditorías podrán llevarse a cabo después de que el Programa o el presente Acuerdo hayan expirado, en las condiciones establecidas en los acuerdos de subvención y/o en los contratos correspondientes.

III.    Controles in situ 

1.En el marco del presente Acuerdo, la Comisión (y, en concreto, la OLAF) estará autorizada a efectuar controles y verificaciones in situ en los locales de los participantes y sus subcontratistas de las Islas Feroe, de conformidad con las condiciones del Reglamento (Euratom, CE) n° 2185/96 del Consejo 9 .

2.La Comisión preparará y llevará a cabo los controles y verificaciones in situ en estrecha colaboración con la Oficina Nacional de Auditoría (Landsgrannskoðanin), a la que informará con antelación razonable del objeto, la finalidad y la base jurídica de los controles y verificaciones, para que pueda prestarle asistencia. Con este fin, los funcionarios de las autoridades competentes feroesas podrán participar en los controles y verificaciones in situ.

3.Si las autoridades feroesas afectadas lo desean, los controles y verificaciones in situ serán efectuados conjuntamente por la Comisión y dichas autoridades.

4.Cuando los participantes en el Programa se opongan a un control o a una verificación in situ, las autoridades feroesas prestarán asistencia a los inspectores de la Comisión, de conformidad con las disposiciones nacionales, en la medida en que sea razonable para que puedan cumplir su misión de control o verificación in situ.

5.La Comisión comunicará lo antes posible a la autoridad feroesa competente cualquier hecho o sospecha acerca de alguna irregularidad de la que tenga conocimiento con motivo del control o verificación in situ. En cualquier caso, la Comisión está obligada a informar a la autoridad anteriormente mencionada del resultado de los controles y verificaciones.

IV.    Información y consulta

1.A los efectos de la correcta aplicación del presente anexo, las autoridades competentes feroesas y de la Unión intercambiarán información regularmente, a menos que las disposiciones nacionales se lo prohíban o no las autoricen para ello, y, a instancias de cualquiera de las Partes, efectuarán las consultas oportunas.

2.Las autoridades competentes feroesas informarán en un plazo razonable a la Comisión de cualquier hecho o sospecha de que tengan conocimiento respecto a una irregularidad en relación con la celebración y ejecución de los acuerdos de subvención o contratos suscritos en aplicación de los instrumentos a los que se refiere el presente Acuerdo.

V.    Confidencialidad

La información comunicada u obtenida en virtud del presente anexo, en cualquier forma que sea, estará cubierta por el secreto profesional y gozará de la protección concedida a la información de tipo análogo por el Derecho feroés y por las disposiciones correspondientes aplicables a las instituciones de la Unión. Esta información no podrá ni comunicarse a personas distintas de las que, en las instituciones de la Unión, en los Estados miembros o en las Islas Feroe, estén, por su función, legalmente destinadas a conocerlas, ni utilizarse con otros fines que asegurar una protección eficaz de los intereses financieros de las Partes.

VI.    Medidas y sanciones administrativas

Sin perjuicio de la aplicación del Derecho penal feroés, la Comisión podrá imponer medidas administrativas y sanciones de conformidad con los Reglamentos (UE, Euratom) n° 966/2012, (UE) n° 1268/2012 y (CE, Euratom) n° 2988/95 10 .

VII.    Recuperación y ejecución

Las decisiones que tome la Comisión en el marco de Horizonte 2020 cubiertas por el presente Acuerdo y que impongan una obligación pecuniaria a personas distintas de los Estados tendrán carácter ejecutivo en las Islas Feroe. A solicitud de la Comisión, la autoridad designada por el Gobierno de las Islas Feroe iniciará el procedimiento necesario para ejecutar esas decisiones en nombre de aquella. En el marco de ese procedimiento, la autoridad designada a este respecto por dicho Gobierno transmitirá las decisiones de la Comisión a los tribunales de las Islas Feroe, sin más formalidad que la verificación de su autenticidad, y el Gobierno de las Islas Feroe informará de ello a la Comisión. La ejecución forzosa se regirá por las leyes y normas de procedimiento feroesas. Las disposiciones pertinentes en materia de ejecución se incorporarán a los acuerdos de subvención y/o a los contratos que se celebren con participantes de las Islas Feroe. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para revisar la legalidad de las decisiones de la Comisión y suspender, en su caso, su ejecución. Los tribunales de las Islas Feroe, por su parte, serán competentes para examinar cualquier denuncia de irregularidad en los procedimientos de ejecución de las decisiones.

(1) Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Horizonte 2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).
(2) Decisión del Consejo por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 (DO L 347 de 20.12.13, p. 965).
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 104.
(4) DO L 347 de 20.12.2013, p. 81.
(5) DO L 347 de 20.12.2013, p. 965.
(6) Reglamento (UE) n° 1292/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, que modifica el Reglamento (CE) n° 294/2008 por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (DO L 347 de 20.12.2013, p. 174).
(7) Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 298 de 26.10.2012).
(8) Reglamento Delegado (UE) n° 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012).
(9) DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.
(10) Reglamento (CE, Euratom) n° 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995).
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