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Document 52014PC0200

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma y la aplicación provisional, en nombre de la Unión, de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre los principios generales para la participación de la República Libanesa en los programas de la Unión

    /* COM/2014/0200 final - 2014/0109 (NLE) */

    52014PC0200

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma y la aplicación provisional, en nombre de la Unión, de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre los principios generales para la participación de la República Libanesa en los programas de la Unión /* COM/2014/0200 final - 2014/0109 (NLE) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    En el marco de la Política Europea de Vecindad (PEV), la apertura gradual de algunos programas y agencias de la Unión Europea a los países socios incluidos en dicha política representa una de las numerosas medidas destinadas a promover la reforma, la modernización y la transición de los países vecinos de la Unión Europea. La Comisión expuso más detalladamente este aspecto estratégico en su Comunicación de diciembre de 2006 «sobre el enfoque general para que los países socios de la Política Europea de Vecindad puedan participar en agencias y programas comunitarios»[1].

    El Consejo aprobó este enfoque en su Conclusiones de 5 de marzo de 2007[2].

    De conformidad con dicha Comunicación y con sus posteriores Conclusiones, el 18 de junio de 2007, el Consejo emitió directrices dirigidas a la Comisión para negociar acuerdos marco con Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, el Líbano, Marruecos, Moldavia, la Autoridad Palestina, Túnez y Ucrania sobre los principios generales de su participación en programas comunitarios[3].

    El Consejo Europeo de junio de 2007[4] reiteró la capital importancia de la Política Europea de Vecindad y aprobó un informe de seguimiento de la Presidencia[5] que había sido presentado en la reunión del Consejo de los días 18 y 19 de junio de 2007, así como las correspondientes Conclusiones del Consejo[6]. En ese informe se recordaban las directrices del Consejo para negociar los protocolos adicionales pertinentes.

    En la Comunicación Conjunta de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante»[7], respaldada por las Conclusiones del Consejo de 20 de junio de 2011, se insistió en la intención de la UE de facilitar la participación de los países socios en los programas de la UE.

    Hasta la fecha, se han firmado protocolos con Armenia[8], Georgia[9], Israel[10], Jordania[11], Moldavia[12], Marruecos[13] y Ucrania[14].

    En diciembre de 2013, el Líbano expresó su interés en participar en la amplia gama de programas abiertos a los países socios incluidos en la Política Europea de Vecindad. Se adjunta el texto del Protocolo negociado con la República Libanesa.

    En el presente documento la Comisión presenta una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma del Protocolo. Este Protocolo incluye un Acuerdo marco sobre los principios generales que rigen la participación de la República Libanesa en los programas de la Unión que contiene las disposiciones estándar que deben aplicarse en principio a todos los países socios de la Política Europea de Vecindad con los que se vayan a celebrar tales protocolos. Asimismo, el texto negociado dispone que las Partes aplicarán provisionalmente las disposiciones del Protocolo a partir de la fecha de su firma.

    Al mismo tiempo, la Comisión presenta una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del citado Protocolo.

    Se invita al Consejo a que adopte la propuesta de Decisión que figura a continuación.

    2014/0109 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la firma y la aplicación provisional, en nombre de la Unión, de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre los principios generales para la participación de la República Libanesa en los programas de la Unión

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 212, en relación con su artículo 218, apartados 5 y 7,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)       El 18 de junio de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra[15], relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre los principios generales para la participación de la República Libanesa en los programas de la Unión (en lo sucesivo «el Protocolo»).

    (2)       Las negociaciones han concluido.

    (3)       El Protocolo tiene por objeto definir las normas técnicas y financieras que permitirán a la República Libanesa participar en determinados programas de la Unión. El marco horizontal que crea el Protocolo sienta los principios de una cooperación económica, financiera y técnica y permite a la República Libanesa acceder a la asistencia, en particular en el ámbito financiero, que ha de prestar la Unión Europea, en virtud de los programas. Dicho marco se aplica exclusivamente a aquellos programas cuyos actos jurídicos constitutivos contemplan la posibilidad de que la República Libanesa participe. Por consiguiente, la firma y aplicación provisional del Protocolo no suponen el ejercicio de competencias, en virtud de las distintas políticas sectoriales, que se ejercen en el momento de establecimiento de los programas.

    (4)       Procede firmar el Protocolo, en nombre de la Unión Europea, y aplicarlo de forma provisional a la espera de la finalización de los procedimientos necesarios para su celebración.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y el la República Libanesa sobre los principios generales de la participación de la República Libanesa en los programas de la Unión (en lo sucesivo «el Protocolo»), a reserva de su celebración.

    El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    La Secretaría General del Consejo establecerá el instrumento que otorgue a la persona o personas indicadas por el negociador plenos poderes para firmar el Protocolo, a reserva de su celebración.

    Artículo 3

    El Protocolo se aplicará de forma provisional, de conformidad con su artículo 10, apartado 2, a partir de la fecha de su firma, a la espera de que finalicen los procedimientos necesarios para su celebración.

    La fecha de la firma de dicho Protocolo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 4

    Se autoriza a la Comisión para determinar, en nombre de la Unión, las modalidades y condiciones específicas aplicables a la participación de la República Libanesa en cada programa concreto, y, en particular, la contribución financiera que se ha de abonar. La Comisión mantendrá informado al grupo de trabajo competente del Consejo.

    Artículo 5

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el

                                                                           Por el Consejo

                                                                           El Presidente

    [1]               COM(2006) 724 final de 4 de diciembre de 2006.

    [2]               Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 5 de marzo de 2007.

    [3]               Decisión (restringida) del Consejo que autoriza a la Comisión a negociar los Protocolos […], Doc. 10412/07.

    [4]               Conclusiones de la Presidencia — Bruselas, 21/22 de junio de 2007, doc. 11177/07.

    [5]               Informe intermedio de la Presidencia «Fortalecimiento de la Política Europea de Vecindad», doc. 10874/07.

    [6]               Conclusiones sobre el fortalecimiento de la Política Europea de Vecindad, adoptadas por el Consejo (Asuntos Generales y Relaciones Exteriores) el 18 de junio de 2007, doc. 11016/07.

    [7]               COM(2011) 303 final de 25 de mayo de 2011.

    [8]               [Complétese con la referencia del DO, una vez publicado]

    [9]               [Complétese con la referencia del DO, una vez publicado]

    [10]             DO L129 de 17.5.2008, p.39.

    [11]             [Complétese con la referencia del DO, una vez publicado]

    [12]             DO L 14 de 19.1.2011, p. 5; DO L 131 de 18.5.2011, p. 1; entrada en vigor el 1.5.2011.

    [13]             DO L 273 de 19.10.2010, p. 1; DO L 90 de 28.3.2012, p. 1; entrada en vigor el 1.10.2012.

    [14]             DO L 18 de 21.1.2011, p. 1; DO L 133 de 20.5.2011, p. 1; entrada en vigor el 1.11.2011.

    [15]            

    ANEXO PROTOCOLO del Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre los principios generales para la participación de la República Libanesa en los programas de la Unión

    LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión»,

    por una parte,

    y

    LA REPÚBLICA LIBANESA, en lo sucesivo denominada «el Líbano»,

    por otra,

    conjuntamente y en lo sucesivo denominadas «las Partes»,

    Considerando lo siguiente:

    (1)          El Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, en lo sucesivo «el Acuerdo Euromediterráneo»[1], se firmó en Bruselas el 1 de abril de 2002 y entró en vigor el 1 de abril de 2006.

    (2)          El Consejo Europeo de Bruselas de los días 17 y 18 de junio de 2004 acogió con satisfacción las propuestas de la Comisión Europea para una Política Europea de Vecindad (PEV) y respaldó las conclusiones del Consejo de 14 de junio de 2004.

    (3)          El Consejo ha adoptado en múltiples ocasiones conclusiones en favor de esa política.

    (4)          El 5 de marzo de 2007, el Consejo manifestó su apoyo al planteamiento general expuesto en la Comunicación de la Comisión Europea de 4 de diciembre de 2006 para permitir que los países socios incluidos en la Política Europea de Vecindad participasen en las agencias comunitarias y los programas comunitarios en función de sus méritos y cuando las bases jurídicas así lo permitiesen.

    (5)          El Líbano ha expresado su deseo de participar en varios programas de la Unión.

    (6)          Las modalidades y condiciones específicas aplicables a la participación del Líbano en cada uno de los programas de la Unión, en particular la contribución financiera a cargo del Líbano y los procedimientos de comunicación de información y de evaluación, deben determinarse mediante acuerdo entre la Comisión Europea y las autoridades competentes de dicho país.

    HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

    Artículo 1

    El Líbano queda autorizado a participar en todos los programas actuales y futuros de la Unión abiertos a la participación de dicho país de conformidad con las disposiciones pertinentes por las que se adoptan dichos programas.

    Artículo 2

    El Líbano contribuirá a la financiación del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a los programas concretos de la Unión en los que participe.

    Artículo 3

    Se autorizará a los representantes del Líbano para participar, en calidad de observadores y respecto a los puntos que afecten a su país, en los comités de gestión encargados de supervisar los programas a cuya financiación contribuya el Líbano.

    Artículo 4

    Los proyectos e iniciativas que presenten los participantes del Líbano estarán sujetos, en la medida de lo posible, a las mismas condiciones, normas y procedimientos que apliquen los Estados miembro respecto de los programas de que se trate.

    Artículo 5

    1. Las modalidades y condiciones específicas aplicables a la participación del Líbano en cada uno de los programas de la Unión, en particular la contribución financiera adeudada y los procedimientos de comunicación de información y de evaluación, se determinarán mediante acuerdo entre la Comisión Europea y las autoridades competentes del Líbano, con arreglo a los criterios establecidos en los programas de que se trate.

    2. En el caso de que el Líbano solicite ayuda exterior de la Unión para participar en un programa de la Unión determinado con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) nº 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad, o de conformidad con cualquier reglamento similar en materia de ayuda exterior de la Unión al Líbano que pueda ser adoptado en el futuro, las condiciones que regirán el uso de la ayuda exterior de la Unión por parte del Líbano se determinarán en un convenio de financiación.

    Artículo 6

    1. Cada acuerdo celebrado en virtud del artículo 5 estipulará, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[2], que el control financiero o las auditorías, u otro tipo de controles, incluidas las investigaciones administrativas, serán realizados por la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y el Tribunal de Cuentas, o bajo su autoridad.

    2. Se establecerán disposiciones detalladas sobre auditoría y control financieros, medidas administrativas, sanciones y recuperación, que conferirán a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y al Tribunal de Cuentas poderes equivalentes a los que tienen por lo que se refiere a los beneficiarios o contratistas establecidos en la Unión.

    Artículo 7

    1. El presente Protocolo se aplicará durante el período en que esté en vigor el Acuerdo Euromediterráneo.

    2. El presente Protocolo será firmado y aprobado por las Partes de conformidad con sus respectivos procedimientos.

    3. Cada una de las Partes podrá denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente Protocolo dejará de surtir efecto seis meses después de la fecha de dicha notificación. La terminación del Protocolo previa denuncia de cualquiera de las Partes no afectará a los controles ni comprobaciones que deban llevarse a cabo, cuando proceda, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 5 y 6.

    Artículo 8

    A más tardar tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, y a continuación cada tres años, ambas Partes podrán revisar la aplicación del mismo sobre la base de la participación real del Líbano en los programas de la Unión.

    Artículo 9

    El presente Protocolo se aplicará, por una parte, en los territorios en los que sea aplicable el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con arreglo a las condiciones previstas en dicho Tratado, y, por otra, en el territorio del Líbano.

    Artículo 10

    1. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en el curso del cual las Partes se notifiquen, por vía diplomática, la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto.

    2. A la espera de la entrada en vigor del presente Protocolo, las Partes acuerdan que lo aplicarán provisionalmente a partir de la fecha de su firma, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

    Artículo 11

    El presente Protocolo será parte integrante del Acuerdo.

    Artículo 12

    El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, árabe, búlgara, croata, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y georgiana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

    Hecho en Bruselas, el

    Por la Unión Europea            Por la República Libanesa

    [1]               Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra. (DO L 143 de 30.5.2006, p.2.)

    [2]  Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

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