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Document 52014DC0165
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL A SMARTER VISA POLICY FOR ECONOMIC GROWTH
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO UNA POLÍTICA DE VISADOS MÁS INTELIGENTE EN ARAS DEL CRECIMIENTO ECONÓMICO
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO UNA POLÍTICA DE VISADOS MÁS INTELIGENTE EN ARAS DEL CRECIMIENTO ECONÓMICO
/* COM/2014/0165 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO UNA POLÍTICA DE VISADOS MÁS INTELIGENTE EN ARAS DEL CRECIMIENTO ECONÓMICO /* COM/2014/0165 final */
ÍNDICE Evaluación de la aplicación del Reglamento (CE) nº 810/2009
del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código
comunitario sobre visados
(Código de visados) 1............ Introducción. 2 2............ Objetivos del Código de visados y evaluaciones previas. 3 2.1......... Objetivos del Código de visados. 3 2.2......... Evaluaciones previas. 4 2.2.1...... Aplicación y desarrollo de la política
común de visados como estímulo del crecimiento. 4 2.2.2...... Informe sobre el funcionamiento de la
cooperación local Schengen durante los dos primeros años de aplicación del
Código de visados. 5 3............ Aplicación general del Código de visados. 6 3.1......... Consideraciones generales. 6 3.2......... Falta de datos estadísticos. 7 3.3......... Evaluación de cada objetivo. 7 3.3.1...... Simplificación del marco jurídico. 7 3.3.2...... Reforzar el marco jurídico para mejorar
la armonización de las prácticas. 7 3.3.3...... Reforzar las garantías procesales y
garantizar la igualdad de trato y la transparencia. 8 3.3.4...... Mejorar la cooperación y la organización
consular (teniendo en cuenta la introducción del Sistema de Información de
Visados) 14 4............ Conclusiones. 15 1. Introducción Una política común de visados es un
componente fundamental para la creación de un espacio común sin fronteras
interiores. El acervo de Schengen sobre la política de visados, establecido en
el marco de la cooperación intergubernamental de Schengen, se incorporó al
marco institucional y jurídico de la Unión Europea tras la entrada en vigor del
Tratado de Ámsterdam[1]. El Código de visados[2] establece
procedimientos y condiciones armonizados referentes a la expedición de visados
para estancias de corta duración. El Código se estableció mediante la
«refundición» y la consolidación de todos los actos jurídicos que rigen las
condiciones y los procedimientos de expedición de visados para estancias de
corta duración y derogó las partes obsoletas del «acervo de Schengen». Esta
refundición incluía la «instrucción consular común», algunas partes del
Convenio de Schengen y once decisiones del «comité ejecutivo de Schengen»; además,
se incorporó al marco jurídico de la Unión la Acción común 96/197/JAI, de 4 de
marzo de 1996, sobre el régimen del tránsito aeroportuario. Con el establecimiento del Código de
visados se pretendía consolidar, y por ende simplificar, este marco jurídico.
Otro de los objetivos era facilitar los viajes con fines legítimos y la lucha
contra la inmigración ilegal a través de una mayor armonización de la forma en
que las misiones consulares locales de los Estados miembros tramitan las
solicitudes de visados. Era necesario alcanzar el objetivo de facilitar los
viajes con fines legítimos, entre otros motivos, porque los viajeros frecuentes
y regulares que están registrados en los consulados deben tener más facilidad
para obtener un visado que quienes no están registrados y solicitan el visado
por primera vez. En este sentido, las principales
facilidades consisten en la expedición de visados para entradas múltiples y en
requisitos menos estrictos en lo referente a los documentos justificativos. El
Código de visados permite, por tanto, proporcionar un trato diferenciado a los
solicitantes según su «historial de visados»; asimismo, pretende garantizar que
los casos similares se tramiten de una forma similar. Desde la adopción del Código de visados
se ha prestado mayor atención política a la necesidad de facilitar los viajes a
Europa en un entorno seguro. A tal efecto, la UE mantiene actualmente diálogos
sobre la liberalización de visados con muchos de los países socios, y es
probable que se celebren más diálogos de este tipo en los próximos años.
Además, la UE ha concluido nueve acuerdos de facilitación de visados (AFV) con
países socios[3],
que pueden considerarse como un primer paso para conseguir la liberalización de
visados y reflejan el compromiso de la UE para promover la movilidad y
facilitar los viajes a Europa a un amplio número de nacionales de terceros
países. La llegada de visitantes redunda en beneficio de la UE, ya que los
viajeros contribuyen al crecimiento económico. Además, el contacto entre las
personas y las culturas promueve el entendimiento mutuo y el diálogo
intercultural. Un estudio llevado a cabo recientemente[4] sobre la
incidencia económica de la facilitación de visados para estancias de corta
duración llegaba a la conclusión de que el número de viajeros a los que se les
ha impedido entrar en el espacio Schengen a causa de la obligación de visado para
los seis terceros países que abarcaba el estudio ha supuesto una importante
pérdida de contribución, tanto directa como indirecta e inducida, al PIB. Según
una estimación prudente, esta pérdida anual asciende a 4 200 millones EUR,
mientras la estimación probable sitúa esta pérdida en 12 600 millones EUR.
Esto supone cerca de 80 000 pérdidas de puestos de trabajo en el espacio
Schengen debido a las repercusiones directas e indirectas según una estimación
prudente y alrededor de 250 000 en una hipótesis más verosímil. Desde que entró en vigor hace tres años,
el Código de visados ha mejorado significativamente los procedimientos de
expedición de visados en el espacio Schengen, pero, dado que el mundo sigue
cambiando, los objetivos y las prioridades han ido evolucionando (véase, por
ejemplo, el punto 2.2.1 a continuación). La necesidad de garantizar mayor
coherencia entre las políticas de la Unión (por ejemplo, según dispone el
artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Unión tendrá
en cuenta los aspectos culturales en sus intervenciones en virtud de otras
disposiciones de los Tratados) y las perspectivas actuales de la economía han
sido factores que han llevado a incluir la «generación de crecimiento» como
otro objetivo de la política común de visados. En este respecto, sería preciso
garantizar asimismo una mayor coherencia con las políticas comerciales, lo que
podría lograrse teniendo en cuenta, a la hora de considerar la negociación de
acuerdos destinados a facilitar la expedición de visados, las relaciones
comerciales, incluidos los acuerdos en este ámbito. El presente informe se ha
elaborado en este contexto. En él se definen mejoras adicionales para conseguir
una política común de visados más eficaz, que consiga aumentar el atractivo de
la UE para las empresas, los investigadores, los estudiantes, los artistas y
los profesionales de la cultura, y que responda a los desafíos actuales y
futuros. 2. Objetivos
del Código de visados y evaluaciones previas 2.1. Objetivos
del Código de visados El principal objetivo del Código de
visados es fijar las condiciones y los procedimientos de la expedición de
visados para el tránsito dentro el espacio Schengen, o para las estancias
previstas en este espacio, tanto en lo que respecta a las estancias de corta
duración como a la circulación en las zonas de tránsito internacional de los
aeropuertos. Asimismo, el Código pretende facilitar los viajes con fines legítimos
y luchar contra la inmigración ilegal. A fin de conseguir sus objetivos, como
bien se indica en la exposición de motivos[5]
de la propuesta de la Comisión de 2006, el Código de visados debe: – mejorar la cooperación y la
organización consular (teniendo en cuenta la introducción del Sistema de
Información de Visados (VIS)[6]; – reforzar las garantías
procesales; – reforzar la igualdad de
trato de los solicitantes de visado aclarando diversos asuntos, a fin de
consolidar la aplicación armonizada de las disposiciones reglamentarias. En virtud del artículo
57, apartado 1, del Código de visados, la Comisión debía presentar ante el
Parlamento Europeo y el Consejo una evaluación de la aplicación del Código una
vez transcurridos dos años desde que todas sus disposiciones fueran aplicables
(es decir, el 5 de abril de 2013); esta evaluación debía incluir una valoración
de los resultados obtenidos con respecto a los objetivos que se habían fijado y
de la aplicación de las disposiciones del Reglamento. El presente informe se ha
elaborado para cumplir con tal requerimiento, para lo que se basa en una
evaluación pormenorizada de la aplicación del Código de visados según lo
dispuesto en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión[7] ; además, en este documento se sugieren formas de abordar los
objetivos que no se han logrado íntegramente y los problemas que se han
detectado en lo que respecta a la aplicación del Código. 2.2. Evaluaciones
previas Previamente a esta evaluación de la
aplicación del Código de visados, la Comisión había publicado, en noviembre de
2012, la Comunicación «Aplicación y desarrollo de la política común de visados»
y un «Informe sobre el funcionamiento de la cooperación local Schengen durante
los dos primeros años de aplicación del Código de visados». 2.2.1. Aplicación y
desarrollo de la política común de visados como estímulo del crecimiento[8] Considerando la
Declaración de los Ministros del G20 en la reunión que tuvo lugar en la ciudad
mexicana de Mérida en mayo de 2012 sobre el potencial de crecimiento que
presenta la facilitación de la tramitación de visados, la Comisión empezó a
estudiar la incidencia económica que la política de visados tiene en la
economía de la UE. Se centró particularmente en el turismo y en qué política
seguir para garantizar una mayor coherencia con los objetivos de crecimiento de
la Estrategia Europa 2020. El propósito de la política común de
visados es, además de establecer las normas comunes sobre los controles en las
fronteras exteriores, respaldar la abolición de los controles en las fronteras
interiores, es decir, la creación del «espacio Schengen»[9]. El
objetivo principal de la política de visados ha sido facilitar los viajes con
fines legítimos, prevenir la inmigración irregular y salvaguardar el orden
público y la seguridad. No obstante, la actual ralentización de la economía ha
puesto de relieve la necesidad de contar con una política común de visados para
abordar la posibilidad de generar crecimiento económico. En la Comunicación, por una parte, se
estableció que «Si se compara con la situación anterior a su adopción, el
Código sobre Visados representa un avance fundamental que mejora
considerablemente los procedimientos de expedición de visados», y se presentaron
algunas mejoras importantes en relación con las disposiciones legales. Sin
embargo, también se llegó a la conclusión de que «hay margen de mejora, ya
que todavía no se ha logrado la aplicación óptima del Código sobre Visados en
toda la línea» y que «la mayoría de estos obstáculos [con vistas a
facilitar el procedimiento de expedición de visados] pueden eliminarse si los
consulados de los Estados miembros aplican correctamente el Código sobre
Visados, aspecto que debe ser objeto de seguimiento por parte de la Comisión».
En la Comunicación también se plantearon una serie de asuntos que cabría abordar
en una futura revisión del Código de visados a fin de «mejorar y simplificar
los procedimientos para los viajeros de buena fe al tiempo que se continúa
haciendo frente a los riesgos que plantean algunos viajeros desde el punto de
vista de la migración irregular y la seguridad». 2.2.2. Informe sobre el
funcionamiento de la cooperación local Schengen durante los dos primeros años
de aplicación del Código de visados[10] Las disposiciones del Código de visados
se consideran de aplicación universal. No obstante, los colegisladores han
reconocido la necesidad de tener en cuenta las circunstancias locales, al mismo
tiempo que se garantiza la aplicación armonizada de las disposiciones legales
generales. El artículo 48 del Código de visados establece el marco jurídico
para la cooperación consular local de Schengen, de tal forma que la cooperación
coherente entre los Estados miembros[11]
a escala local se convierte en una parte fundamental de la aplicación de la
política común de visados. Tal cooperación se limita actualmente a
la evaluación de la necesidad de adaptar determinadas disposiciones a las
circunstancias locales, sobre todo en lo referente a los documentos
justificativos que deben presentar los solicitantes. Si la evaluación es
favorable, la Comisión, mediante una decisión de ejecución, debe adoptar las
normas «locales» comunes. No obstante, este trabajo sobre la labor principal de
la cooperación consular local —que es más visible para el público en general—
en lo que respecta a la armonización de los documentos justificativos, hasta el
momento únicamente ha dado lugar a la adopción de seis decisiones de ejecución
que atañen a quince terceros países y un Estado miembro de la UE. Esto pone de manifiesto que el marco
jurídico reforzado no ha tenido los resultados previstos. Hay una falta de comprensión
del valor añadido que representa la cooperación consular local; es necesario
que los Estados miembros se comprometan a implicarse en esta labor colectiva.
Estas conclusiones se confirmaron en los informes anuales elaborados para el
periodo 2012-2013. Por consiguiente, es necesario reforzar el marco jurídico de
la cooperación consular local, ya que la falta de coherencia de las prácticas de
los distintos Estados miembros en una misma ubicación es una fuente importante
de quejas y frustraciones entre los solicitantes de visado, con independencia
de su nacionalidad, profesión o condición. La Comisión propone introducir normas vinculantes para la armonización de los documentos justificativos en el marco de la cooperación consular local en virtud de Schengen. El nuevo mecanismo de evaluación de Schengen, que entrará en vigor en 2015 y que prevé la posibilidad de realizar evaluaciones temáticas, puede ser fundamental para la aplicación de las disposiciones que rigen la cooperación consular local. Actualmente, se prevé la elaboración de
informes anuales en cada ubicación, que la Comisión deberá remitir al
Parlamento Europeo y al Consejo a fin de garantizar la plena transparencia. La Comisión propone elaborar, con carácter anual, un informe de situación integral de la cooperación consular local, que deberá compartir con los colegisladores, a fin de garantizar la coherencia y la transparencia. 3. Aplicación general del Código de visados 3.1. Consideraciones
generales Si bien no es posible demostrar la
incidencia directa del Código de visados en el número de visados para estancias
de corta duración solicitados y expedidos en el periodo 2010-2012, la
aclaración del marco jurídico ha contribuido a un aumento significativo del número
de solicitudes de visados. Entre 2009 y 2012, el número total de solicitudes
aumentó un 48 %, con un aumento anual de un 15 % aproximadamente.
Salvo en algunos casos excepcionales[12],
los Estados miembros han experimentado en general un aumento del número de
solicitudes de visados que se tramitan anualmente. Durante el mismo periodo se
redujo la tasa de rechazo global[13],
aunque se registraron importantes diferencias entre las distintas regiones del
mundo[14]. En general, se considera que se ha
cumplido el objetivo general de lucha contra la inmigración irregular. Ni los
Estados miembros ni los resultados de los estudios y de la consulta pública han
identificado riesgos de seguridad o problemas relacionados con el Código de
visados o con su aplicación. Obviamente, al proponer cualquier nueva facilidad
para los viajeros que se desplazan con fines legítimos debe mantenerse un alto
nivel de seguridad. También debe tenerse en cuenta la contribución a la
seguridad que ha supuesto la introducción del Sistema de Información de Visados
(VIS), que empezó a aplicarse en octubre de 2011 y debe completarse en el
transcurso de 2015. 3.2. Falta
de datos estadísticos Unas estadísticas adecuadas, fiables y
comparables son un requisito previo para la evaluación basada en hechos
fehacientes de la aplicación de la legislación y de su eficacia y efectividad. En virtud del artículo 46, los Estados
miembros deben presentar a la Comisión las estadísticas anuales del año
anterior. En el anexo XII se indican los datos que hay que presentar (por
ejemplo, el tipo de visado, el número de visados solicitados, expedidos y
rechazados, los visados para entradas múltiples o los visados válidos para una
entrada). Aunque los datos facilitados por los
Estados miembros han resultado útiles para evaluar la aplicación de
determinados elementos del Código de visados, la falta de desagregación
dificulta la evaluación de la incidencia de algunas disposiciones. Por ejemplo,
en el caso de los visados para entradas múltiples solo se recaban números
totales, sin tener en cuenta la duración de su validez, por lo que las cifras
totales se refieren a los visados para entradas múltiples válidos para periodos
comprendidos entre dos semanas y cinco años. Los datos se recopilan en función
de la ubicación (es decir, el lugar en que se solicita o expide el visado) y el
tipo de visado solicitado (para estancias cortas o de tránsito aeroportuario),
pero no se dispone de datos referentes a la nacionalidad del solicitante o a la
finalidad del viaje. Por este motivo resulta imposible controlar la evolución,
por ejemplo, del número de solicitudes de visados con fines turísticos. La Comisión propone revisar el anexo XII con el fin de garantizar la recopilación de datos más precisos, que permitan llevar a cabo una evaluación adecuada para a la consecución de los objetivos en el futuro. 3.3. Evaluación
de cada objetivo 3.3.1. Simplificación
del marco jurídico La unificación en un solo instrumento de
toda la legislación sobre la tramitación de las solicitudes de visados para
estancias de corta duración y la modificación de los visados expedidos ha
contribuido de forma patente a simplificar la legislación, mejorar la
transparencia y aumentar la seguridad jurídica. 3.3.2. Reforzar
el marco jurídico para mejorar la armonización de las prácticas En términos generales, se ha conseguido
el objetivo de establecer un marco jurídico claro para la política común de
visados que regula estancias de hasta 90 días por cada período de 180 días. Sin
embargo, durante años la Comisión ha centrado su atención en la situación de
los nacionales de terceros países que tienen razones legítimas para llevar a
cabo estancias de más de 90 días en un periodo de 180 días (sección
2.1.9. del documento de trabajo de los servicios de la Comisión). Estas
personas, que pueden estar o no sujetas a la obligación de visado, desean
permanecer en el espacio Schengen durante un periodo superior a 90 días sin
intención de permanecer en ningún Estado miembro durante más de 90 días. Esta categoría de personas suele incluir a
los artistas que actúan en directo, viajando por el espacio Schengen durante un
largo periodo, pero también a los viajeros individuales, como por ejemplo
artistas, profesionales de la cultura, estudiantes y pensionistas. Estas
personas se encuentran con un vacío legal, al no ser aptas para los visados de
larga estancia nacional, para los visados para estancias de corta duración en
el espacio Schengen, ni para otras autorizaciones similares. Esta situación lleva
a menudo a los Estados miembros a utilizar instrumentos jurídicos «creativos».
En lugar de pasar por alto tales prácticas, la Comisión propone introducir una
autorización específica que satisfaga las necesidades de estas personas. La Comisión propone un instrumento jurídico por el que se establezca una nueva autorización para estancias en el espacio Schengen por un periodo superior a los 90 días actuales dentro de la limitación de 180 días. 3.3.3. Reforzar las garantías procesales y garantizar la
igualdad de trato y la transparencia Tanto los resultados de la consulta
pública[15]
como el estudio de las repercusiones económicas citado anteriormente y las
quejas individuales sugieren que los objetivos de las garantías procesales
no se han alcanzado con el nivel suficiente. Tanto los solicitantes a título individual
como los profesionales interesados han constatado que algunos procedimientos de
solicitud resultan largos, caros y excesivamente complicados. Toda solicitud de visado parte de la
necesidad de que el solicitante identifique qué Estado miembro es competente
para tramitar la solicitud (2.1.1.1., apartado (1), del documento de
trabajo de los servicios de la Comisión). Aunque existen criterios claros y
objetivos que establecen qué Estado miembro es competente para estudiar una
solicitud, en la práctica se ha visto que esto es excesivamente complicado para
los solicitantes y los consulados en los casos en los que el solicitante desea
viajar a varios Estados miembros con un solo visado. La normativa en vigor
resulta confusa y es frecuente que los solicitantes tengan una primera
experiencia negativa con la política de visados de Schengen. El siguiente paso del proceso consiste en
rellenar el formulario de solicitud (2.1.1.2, apartado (10), del
documento de trabajo de los servicios de la Comisión). Aunque el formulario no
plantea en general excesivos problemas, puede simplificarse; por ejemplo,
teniendo en cuenta la introducción del Sistema de Información de Visados (VIS)
podría eliminarse el requisito de información que se solicita actualmente, ya
que estaría disponible en este sistema. También convendría explicar con mayor
claridad a los solicitantes cómo rellenar el formulario. La Comisión propone aclarar la normativa sobre el Estado miembro «competente» y simplificar el formulario de solicitud. El requisito de la «presentación en
persona» (sección 2.1.1.1., apartados (7) a (9), del documento de trabajo
de los servicios de la Comisión) se ha identificado como un obstáculo
importante porque con frecuencia resulta ser demasiado complicado. En algunos
casos los solicitantes tienen que viajar a un país vecino porque el Estado
miembro competente no está presente o no tiene representación en su país de
residencia. Evidentemente, estos viajes aumentan los gastos globales que tienen
que soportar los solicitantes. Aunque los Estados miembros permiten que los
solicitantes presenten su solicitud a un proveedor de servicios externo o
mediante un intermediario comercial, a los solicitantes conocidos rara vez se
les conceden exenciones en lo que respecta al requisito de «presentación en
persona». Hasta ahora, en virtud de la norma
general, las solicitudes de visado debían presentarse en persona en el
consulado o ante un proveedor de servicios externo. La introducción progresiva
del Sistema de Información de Visados supondrá que quienes soliciten un visado
por primera vez tendrán que personarse en cualquier caso en un consulado o ante
un proveedor de servicios externo para que le tomen una muestra de sus huellas
dactilares. Pero la mayoría de los Estados miembros están
experimentando un aumento de solicitudes que coincide con los recortes en el
gasto público. Esto ha dado lugar a una mayor utilización de los proveedores de
servicios externos para la recogida de solicitudes de visados, a la
acreditación de intermediarios comerciales (tales como las agencias de viajes y
los operadores turísticos), que presentan las solicitudes en nombre de (grupos
de) solicitantes de visados, y a que algunos Estados miembros exoneren a los
solicitantes conocidos del requisito de presentar su solicitud personalmente. Esto parece indicar que la visita al
consulado tiende a ser la excepción. En algunos consultados solo el 30 %
de las solicitudes de visado se «presentan en persona». A juzgar por la
información recabada en las evaluaciones de Schengen, cuando se presenta una
solicitud no suelen realizarse entrevistas personales. Por otra parte, en
consonancia con la evolución de la tecnología moderna, los Estados miembros
tienden cada vez más a permitir que los solicitantes presenten sus solicitudes por
vía electrónica. Actualmente, las solicitudes de visados
se deben presentar durante los tres meses previos a la fecha
prevista para el viaje (sección 2.1.1.1, apartado (5), del documento de trabajo
de los servicios de la Comisión). Este plazo plantea problemas para los
trabajadores del mar (véase también el apartado 11) y para las personas que
desean evitar los periodos de máxima actividad con largos tiempos de espera. En
interés de solicitantes y consulados, se debería permitir presentar una
solicitud hasta seis meses antes de la fecha prevista para el viaje. La Comisión propone abolir el principio de «presentación en persona» (sin perjuicio de las disposiciones sobre la recogida de huellas dactilares si se trata de personas que solicitan un visado por primera vez), manteniendo no obstante la posibilidad de realizar entrevistas. También propone aclarar las normas que permiten la presentación de las solicitudes en línea y permitir a todos los solicitantes presentar sus solicitudes hasta seis meses antes de la fecha prevista para su viaje. Tras la presentación de una solicitud se
aplican distintos plazos. Aunque suele cumplirse el plazo para tomar una
decisión referente a la concesión de un visado, si se realiza una consulta
previa (2.1.1.5, apartado (20), del documento de trabajo de los servicios
de la Comisión) al tercer país, este mecanismo puede suponer que la tramitación
lleve más tiempo. No obstante, en caso de consultas previas la mejora de los
sistemas informáticos permite responder en menos de siete días hábiles, que es
el plazo establecido actualmente. Igualmente cabría la posibilidad de acortar
el plazo establecido para tomar una decisión. La Comisión propone revisar los plazos máximos, incluido el tiempo de respuesta en los casos de consultas previas, que debería reducirse a cinco días naturales. El Código de visados incluye
disposiciones destinadas a simplificar y acortar los procedimientos,
facilitando los procedimientos a los solicitantes registrados en el consulado y
de cuya «integridad» y «fiabilidad» se tenga constancia, incluido el uso lícito
de los visados expedidos anteriormente. No obstante, los Estados miembros no
aprovechan de manera uniforme y coherente estas facilidades, que deberían
aplicarse sobre todo en lo que respecta a los requisitos relativos a los
documentos justificativos y a la expedición de visados para entradas múltiples. A la mayoría de los solicitantes les
supone una carga tener que presentar una gran cantidad de documentos
justificativos (2.1.1.2, apartado (12), del documento de trabajo de los
servicios de la Comisión) una vez tras otra para demostrar que cumplen los
requisitos de admisión. Muchos se quejan de que tales requisitos varían de un
consulado a otro en el mismo tercer país, incluso aunque la finalidad del viaje
sea la misma. En virtud del Código de visados, los
solicitantes registrados en los consulados y de cuya «integridad» y
«fiabilidad» se tenga constancia pueden beneficiarse de algunas facilidades en
el procedimiento (exención de presentar la solicitud en persona y de presentar
todos los documentos justificativos o algunos de ellos). No obstante, los
Estados miembros no parecen conceder de forma sistemática exenciones a los
solicitantes registrados. Esto se debe principalmente a que se trata de una
disposición «condicional» y a que no se han definido los criterios de
admisibilidad en lo que respecta a la «integridad» y la «fiabilidad». Además,
en torno al 70 % de todas las solicitudes se presentan por medio de
proveedores de servicios externos a quienes no se les permite realizar una
evaluación cualitativa de la solicitud ni del solicitante. El valor añadido del requisito de
presentar un «seguro médico de viaje» (2.1.1.2, apartado (14), del
documento de trabajo de los servicios de la Comisión) es discutible. Así pues,
conviene suprimirlo. La Comisión propone elaborar una lista exhaustiva y simplificada de documentos justificativos y abolir el requisito del seguro médico de viaje. Aunque el artículo del Código de visados
sobre la expedición de visados para entradas múltiples (2.1.1.6,
apartado (24), del documento de trabajo de los servicios de la Comisión) es una
cláusula «vinculante», se ve socavada por la evaluación discrecional de las
condiciones de admisibilidad para la obtención de dichos visados, que una vez
más contemplan las nociones de «integridad» y «fiabilidad». Asimismo, la
consulta pública reveló que los consulados de los Estados miembros parecen
reticentes a expedir visados para entradas múltiples válidos para más de seis
meses. Por tanto, aunque los consulados, en principio, deben expedir este tipo
de visados con periodos de validez de hasta cinco años para las categorías de
personas enumeradas en el artículo (que, básicamente, son viajeros regulares y,
por tanto, «conocidos»), el margen de decisión concedido a los consulados,
junto con su reticencia a expedirlos por periodos largos de validez, ha dado
lugar a que se expidan muchos menos visados para entradas múltiples con largos
periodos de validez de los que cabría esperar. Se trata de un hecho lamentable, ya que
un visado para entradas múltiples es la facilidad más importante que se puede
ofrecer a un viajero. Es más, la expedición de más visados múltiples aliviaría
la carga administrativa tanto para los solicitantes como para los consulados.
Mejorar el artículo sobre los visados de este tipo implicaría solucionar muchos
de los problemas que se han identificado en la consulta pública y en otros
estudios. Concretamente, los solicitantes no tendrían que someterse a los
trámites de solicitud una vez tras otra. Sin embargo, en la práctica, los
consultados hacen poca o ninguna distinción entre los solicitantes; de hecho, a
menudo se trata por igual a quienes solicitan visados por primera vez y a los
viajeros regulares. La disponibilidad del VIS, que se está
introduciendo de manera progresiva y que debe estar totalmente operativo a en
el transcurso de 2015, podría facilitar la distinción entre los solicitantes,
ya que se incorporarán al sistema todos los datos relacionados con sus
solicitudes de visados y los consulados de todos los Estados miembros podrán
acceder a tales datos. Esta información permanecerá almacenada en el VIS
durante un periodo de cinco años. Ello permitirá distinguir fácilmente entre
los solicitantes «desconocidos» que solicitan un visado por primera vez y que
aún no están registrados en el VIS y que, por tanto, no disponen de «historial
de visados» y los solicitantes cuyos datos ya están registrados. También se podrían establecer
distinciones entre quienes están registrados en el VIS pero no han obtenido
ningún visado en los doce meses anteriores a su solicitud, y quienes ya han
obtenido y utilizado legalmente dos visados en ese mismo periodo. A estos
últimos se les podría considerar «viajeros regulares» y deberían disfrutar de
las máximas facilidades en relación con los documentos justificativos
obligatorios y el periodo de validez del visado para entradas múltiples objeto
de expedición. Sobre esta base, cabe establecer
disposiciones vinculantes que introduzcan facilidades en los procedimientos
relacionados con los «viajeros regulares». Tales facilidades comprenderían la
dispensa total o parcial de los requisitos relativos a los documentos
justificativos y la expedición de visados para entradas múltiples por largos
periodos de validez. Concretamente, los solicitantes que hayan obtenido y
utilizado legalmente dos visados durante los doce meses precedentes solo
tendrían que presentar documentos justificativos que prueben la finalidad del
viaje, y deberían obtener un visado para entradas múltiples con una vigencia de
tres años. Además, los solicitantes que hayan obtenido y utilizado legalmente y
con anterioridad un visado para entradas múltiples de tres años, en la siguiente
solicitud deberían recibir un visado para entradas múltiples con una validez de
cinco años. Por otra parte, quienes soliciten un
visado por primera vez, además de beneficiarse de las facilidades generales,
tendrían que someterse a un estudio exhaustivo, ya que disfrutarían de
facilidades importantes si vuelven a presentar otra solicitud. Este estudio es
necesario a efectos de preservar la seguridad del sistema. La Comisión propone establecer normas vinculantes, en virtud de criterios objetivos y claramente definidos, que permitan establecer una distinción clara entre las distintas categorías de solicitantes. El principio debe consistir en que los solicitantes con un «historial de visados» favorable registrados en el VIS durante los doce meses anteriores a su solicitud tengan la posibilidad de beneficiarse de las máximas facilidades en relación con los documentos justificativos que se han de presentar y con el visado para entradas múltiples que habrá de expedirse. A fin de garantizar que las propuestas
relativas a los visados para entradas múltiples con un largo periodo de validez
(tres y cinco años) tengan la máxima repercusión, los consulados deberían ser
competentes para expedir un visado para entradas múltiples con una validez
superior a la del documento de viaje del solicitante (2.1.1.2, apartado
(11), del documento de trabajo de los servicios de la Comisión). La Comisión propone la introducción de disposiciones que permitan expedir un visado con un periodo de validez superior al del documento de viaje en el que se adhiere la etiqueta de visado. El Código de visados introdujo exenciones
del pago de tasas de visados obligatorias y opcionales (2.1.1.3, apartado
(15), del documento de trabajo de los servicios de la Comisión) para algunas
categorías de solicitantes. La aplicación de las disposiciones pertinentes ha
revelado la existencia de dos problemas: en primer lugar, las categorías de
personas aptas para beneficiarse de una exención de cualquier tipo no están
definidas claramente en todos los casos; en segundo lugar, los consulados de
una determinada ubicación rara vez aplican de forma coherente las exenciones
del pago de tasas de visados opcionales. Como consecuencia de ello, pocos
solicitantes potencialmente aptos se benefician realmente de una exención. La Comisión propone que todas las exenciones del pago de tasas de visados sean obligatorias y que las categorías a las que se aplican se definan con mayor claridad. Los visados solo pueden expedirse en
las fronteras exteriores (2.1.1.8, apartado (35), del documento de trabajo
de los servicios de la Comisión) en casos excepcionales. No obstante, debido a
la naturaleza de su profesión, las personas que trabajan en los sectores
navieros y de cruceros se ven obligadas con frecuencia a solicitar un visado en
las fronteras. Para estos trabajadores del mar se ha incluido un artículo y un
anexo en el Código de visados. A pesar de estas disposiciones, la expedición de
visados a los trabajadores del mar sigue un procedimiento complicado, sobre
todo por la complejidad del anexo IX, que establece el formulario que tienen
que rellenar dichos trabajadores para solicitar un visado. La Comisión propone la revisión del anexo IX con la intención de simplificar el formulario de solicitud. Como se ha mencionado anteriormente, los
visados solo pueden expedirse en las fronteras exteriores en casos
excepcionales. Sin embargo, la Comisión ha aprobado recientemente un proyecto
piloto de un Estado miembro, el cual le permite expedir en sus fronteras
exteriores visados válidos para una entrada a los turistas durante la temporada
de verano, a fin de permitirles hacer una visita de corta duración. Teniendo en
cuenta que se ha reforzado la importancia de la política común de visados para
facilitar las oportunidades de viajar a los viajeros con fines legítimos,
incluidos los turistas, con el propósito de impulsar el crecimiento en la UE,
la Comisión propone ampliar esta posibilidad a todos los Estados miembros. La Comisión propone introducir una disposición en el Código de visados por la que se permita expedir visados válidos para una entrada en las fronteras exteriores a fin de promover el turismo de corta duración. Si bien la Comisión reconoce que un
Estado miembro debería tener la capacidad de imponer visados de tránsito
aeroportuario (sección 2.1.7 del documento de trabajo de los servicios de
la Comisión) cuando se enfrente a una afluencia importante y repentina de
migrantes irregulares, cabría revisar las disposiciones en vigor a fin de
garantizar que tales medidas sean proporcionales en lo que respecta a su
alcance y duración. La Comisión propone revisar las disposiciones que regulan la expedición de visados de tránsito aeroportuario, a fin de garantizar su proporcionalidad. El Código de visados se aplica a las
solicitudes de visados presentadas por nacionales de terceros países, incluidos
los familiares de los ciudadanos de la Unión (2.1.5., apartados (47) a (52),
del documento de trabajo de los servicios de la Comisión). A fin de facilitar
la movilidad, especialmente las visitas de familiares, deberían facilitarse los
procedimientos a los nacionales de terceros países que visiten a familiares que
son ciudadanos de la Unión y que residen en el territorio del Estado miembro
del que son nacionales, y a los familiares de ciudadanos de la Unión que
residen en un tercer país y que desean visitar juntos el Estado miembro del que
el ciudadano de la Unión es nacional. Actualmente, el Derecho de la Unión no
contempla facilidades específicas para estas dos situaciones. No obstante, los
acuerdos de facilitación de visados concluidos recientemente prevén algunas facilidades
de procedimiento para estos dos casos (por ejemplo, la simplificación de los
requisitos relativos a los documentos justificativos, la exención de pago de
las tasas de visados y la expedición obligatoria de visados para entradas
múltiples). El Código de visados debería contemplar esta práctica con carácter
general. El artículo 5, apartado 2, de la
Directiva 2004/38/CE[16] establece facilidades especiales para los beneficiarios de la
Directiva, como la expedición de visados «gratuitos» y «mediante un procedimiento
acelerado». La Comisión recibe muchas quejas y solicitudes para que se aclare
la relación entre la Directiva 2004/38/CE y el Código de visados, ya que al
parecer las facilidades previstas para los familiares de los ciudadanos de la
Unión en virtud de la Directiva se aplican de distinta manera en los diferentes
Estados miembros. Esta situación genera inseguridad en los familiares. Por
tanto, deberían concederse, como mínimo, las mismas facilidades propuestas para
los nacionales de terceros países en las dos situaciones mencionadas
anteriormente a los familiares en las situaciones descritas en la Directiva
2004/38/CE. La Comisión propone dar facilidades para la expedición de visados a nacionales de terceros países que visiten a familiares que son ciudadanos de la Unión y que residen en el territorio del Estado miembro del que son nacionales y a los familiares de ciudadanos de la Unión que residen en un tercer país y que desean visitar juntos el Estado miembro del que el ciudadano de la Unión es nacional. Como mínimo, deberían concederse las mismas facilidades a los familiares de los ciudadanos de la UE que se benefician de la Directiva 2004/38/CE. 3.3.4. Mejorar la cooperación y la organización consular
(teniendo en cuenta la introducción del Sistema de Información de Visados) El
Código de visados establece un marco jurídico para las diferentes formas de cooperación
consular (2.1.4., apartados (40) a (46), del documento de trabajo de los
servicios de la Comisión) a fin de reducir los costes que soportan los Estados
miembros y garantizar una mejor cobertura consular en beneficio de los
solicitantes. No obstante, existen dudas importantes sobre la eficacia y la
efectividad de estas disposiciones. En
primer lugar, los Estados miembros, en principio, solo deberían decidir
cooperar con un proveedor de servicios externo una vez valoradas otras
posibilidades de cooperación. Debería tratarse de una medida de «última
instancia», considerando que genera costes adicionales para los solicitantes, y
que los Estados miembros deberían mantener la posibilidad de que todos los
solicitantes puedan presentar sus solicitudes directamente en sus misiones
diplomáticas o en las oficinas consulares. En la práctica, sin embargo, los
Estados miembros optan en la mayoría de los casos por cooperar con proveedores
de servicios externos sin valorar otras posibilidades, ya que la contratación
externa es, con diferencia, la forma más económica, rápida y eficaz de tramitar
un volumen de solicitudes de visados cada vez mayor y de mejorar así la
cobertura consular. Es más, cuando hay contratación externa es muy frecuente
que no se facilite el acceso directo al consulado. En
segundo lugar, no se han utilizado suficientemente las nuevas formas de
cooperación previstas en el Código de visados, tales como: la representación
limitada (solo para la recopilación de solicitudes, incluidos los datos
biométricos), la utilización conjunta de instalaciones, los centros comunes de
solicitud de visados (CCS) y la autorización de cónsules honorarios para la
recogida de las solicitudes. No se han dado casos de representación limitada ni
de utilización conjunta de instalaciones, solo existen formas híbridas de
centros comunes de solicitud de visados, y pocos Estados miembros han
autorizado cónsules honorarios para recoger las solicitudes. En tercer lugar, por cuanto atañe a la
presencia para la recogida y tramitación de visados (lo que se denomina
«cobertura consular»), aunque se han experimentado algunos progresos, en su
mayoría con la conclusión de acuerdos de representación y contratación externa,
aún cabe aumentar considerablemente la cobertura consular. Los solicitantes no
deberían tener que viajar al extranjero para presentar su solicitud por el
hecho de que el Estado miembro no tenga un consulado o porque no esté
representado en su país de residencia. Además, acceder a un consulado puede
resultar complicado y caro, y requerir tiempo en aquellos terceros países en
los que están presentes en la capital todos o la mayoría de los Estados
miembros, pero muchos solicitantes todavía tienen que recorrer largas distancias
para llegar a un consulado, como sucede, por ejemplo, en China, la India y
Rusia. Los acuerdos de representación y la contratación externa están ya muy
extendidos, pero la recogida y tramitación de visados se concentra en las
capitales y en algunas grandes ciudades. Por último, en nueve de los terceros
países cuyos nacionales están sujetos a la obligación de visado no está
presente ningún Estado miembro y no hay ningún proveedor de servicios externo.
Estos países constituirían la ubicación idónea en la que los Estados miembros
aunaran recursos, estableciendo centros comunes de solicitud o cualquier otra
forma viable de cooperación. A este respecto, cabe destacar que el
componente orientado a las fronteras exteriores y los visados del Fondo de
Seguridad Interior[17]
cofinanciará las iniciativas relacionadas con la infraestructura, los edificios
y el equipo operativo (incluido el mantenimiento del VIS) necesarios para la
tramitación de solicitudes de visados y para la formación. Y lo que es más
importante, en el marco del elemento de apoyo operativo del Fondo de Seguridad
Interior, el personal de los consulados será totalmente subvencionable. La Comisión propone revisar las definiciones existentes de la cooperación consular con la intención de que sean más flexibles y con vistas a introducir el principio de la representación obligatoria. 4. Conclusiones El objetivo general del Código de visados
consistía en garantizar que la política común de visados fuera realmente común
y que todos los Estados miembros la aplicaran de la misma forma en todas las
ubicaciones, mediante un conjunto de disposiciones legales y de instrucciones
operativas. Asimismo, las disposiciones comunes deberían contribuir a facilitar
los viajes con fines legítimos, especialmente para los viajeros frecuentes y
regulares, y a luchar contra la inmigración irregular. Esta evaluación ha
destacado varios resultados positivos, pero también un margen de mejora en lo
que respecta a los procedimientos y las condiciones para la expedición de
visados. Si bien la facilitación de los viajes con
fines legítimos aporta beneficios económicos ipso facto, en el Código de
visados no se ha contemplado el objetivo de dar facilidades para la obtención
de visados con la intención de impulsar el crecimiento económico y la creación
de empleo. Este objetivo se introdujo en la Comunicación de la Comisión de
noviembre de 2012 por la necesidad de garantizar la coherencia entre todas las
políticas de la UE y las perspectivas económicas actuales. Por tanto, en este
informe se ha evaluado la medida en que se ha conseguido el objetivo general
inicial de facilitar los viajes con fines legítimos y garantizar la igualdad de
trato en casos similares, sin evaluar específicamente su eficacia en relación
con su contribución al crecimiento económico. En términos generales y en comparación
con la situación previa a su adopción, el Código de visados aclara y simplifica
el marco jurídico de la política común de visados. El Código ha conseguido en
gran medida modernizar y normalizar los procedimientos de expedición de visados
y, si se aplica correctamente, permite solucionar algunos de los problemas
identificados en la evaluación. No obstante, la aplicación de las disposiciones
legales no ha sido óptima, lo cual se explica principalmente porque la mayoría
de los elementos de flexibilidad están formulados como opciones (cláusulas
«condicionales»), en lugar de como disposiciones vinculantes. Las disposiciones del Código de visados
destinadas a mantener la seguridad en las fronteras exteriores han demostrado
ser coherentes y eficaces y, además, siguen siendo fundamentales para la
finalidad del sistema. En cambio, las disposiciones orientadas a ofrecer
facilidades de procedimiento a determinadas categorías de personas, que también
podrían servir para aliviar la carga administrativa de los consulados de los
Estados miembros, no han tenido la repercusión esperada. Por tanto, el
resultado es poco satisfactorio, no solo para los viajeros con fines legítimos,
sino también para los Estados miembros y para la UE en su conjunto, en relación
con el desaprovechamiento de los beneficios económicos. El Código de visados tiene un carácter
universal; sus disposiciones se aplican a todas las personas que sean
nacionales de países sujetos a la obligación de visado. Por tanto, es muy
importante adaptar algunas de sus disposiciones a las circunstancias locales.
No obstante, el marco jurídico nunca se ha adoptado a escala local, y son muy
pocas las ubicaciones en las que se ha introducido una cooperación sostenible
de forma continua, mientras que en otras se han ignorado algunas obligaciones
jurídicas. A fin de conseguir una política de
visados realmente común, la Comisión propone revisar el Reglamento (CE) nº
810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código
comunitario sobre visados (Código de visados). La Comisión se ha servido de los
resultados de la evaluación para elaborar un informe de evaluación de impacto. La propuesta de la Comisión de revisar el
Código de visados se basa fundamentalmente en las siguientes conclusiones: Ø Las
disposiciones del Código de visados se aplican a todos los solicitantes por
igual, con independencia de su situación individual, aunque ofrece una base
jurídica para aplicar facilidades de procedimiento a los solicitantes que están
registrados en los consulados. En la práctica, los consulados no distinguen lo
suficiente entre los solicitantes desconocidos y los que tienen un historial de
visados favorable. Ø Las facilidades de procedimiento previstas en el Código
de visados para los solicitantes registrados se aplican en muy contadas
ocasiones. Ø Debido al amplio uso de la contratación externa, no puede
ponerse en práctica la posibilidad de exonerar del requisito de comparecer
personalmente para presentar la solicitud de visado y de dispensar a los
solicitantes de tener que presentar determinados documentos justificativos. La
evaluación de la situación del solicitante en lo que respecta a nociones intrínsecamente
discrecionales como la «integridad» y la «fiabilidad» no puede ser competencia
de los proveedores de servicios externos. La falta de diferenciación es uno de
los principales motivos por los que los solicitantes —y, en cierta medida,
también los consulados— consideran que el procedimiento de expedición de
visados existente resulta largo, oneroso y caro. Por tanto, la Comisión propone: 1) Reducir la carga
administrativa para solicitantes y consulados, explotando íntegramente
las posibilidades del Sistema de Información de Visados y diferenciando
el tratamiento de los viajeros conocidos o regulares y de los solicitantes
desconocidos conforme a criterios claros y objetivos; 2) Facilitar más si cabe los
viajes con fines legítimos, simplificando y armonizando totalmente los
procedimientos, y convertir en obligatorias determinadas disposiciones que
actualmente se dejan a discreción de los consulados. Si se adoptan, estas nuevas disposiciones
ofrecerán a los solicitantes importantes facilidades de procedimiento, según se
especifica a continuación: || Presentación en persona || Recogida de huellas dactilares || Documentos justificativos || Tipo de visado que se expide Solicitante de un primer visado, no registrado en el VIS || SÍ || SÍ || Lista completa correspondiente a todas las condiciones de entrada || En principio, visado válido para una entrada, pero también es posible el visado para entradas múltiples si el consulado considera fiable al solicitante Registrado en el VIS (pero no viajero regular) || NO || NO (a menos que no se hayan recogido las huellas dactilares en los últimos 59 meses) || Lista completa correspondiente a todas las condiciones de entrada || Visado válido para una entrada o visado para entradas múltiples Viajero regular registrado en el VIS que ha utilizado de manera legítima 2 visados durante los 12 meses anteriores a la solicitud || NO || NO || Solo prueba de la finalidad del viaje. Presunción de que se cumplen las condiciones de entrada por un «historial de visados favorable» || Visado para entradas múltiples para 3 años Viajero regular registrado en el VIS que haya utilizado de forma legítima el visado para entradas múltiples de 3 años || NO || NO || Solo prueba de la finalidad del viaje. || Visado para entradas múltiples para 5 años Aquellos que solicitan un visado por
primera vez no deberían ser aptos automáticamente para la expedición de un
visado múltiple, ya que es necesario someter sus solicitudes a un estudio
exhaustivo a fin de mantener un alto nivel de seguridad en el espacio Schengen.
No obstante, se beneficiarán de todas las facilidades generales en los
procedimientos que propone la Comisión, por ejemplo, la abolición del seguro
médico de viaje, plazos más cortos en la toma de decisiones y un formulario de
solicitud simplificado. Además, se beneficiarán de la condición de «viajero
regular registrado en el VIS», con las facilidades que ello conlleva, si
solicitan un tercer visado en un plazo de doce meses desde que utilizaron su
primer visado de manera legítima. La falta de presencia durante la recogida
y tramitación de los visados en muchos terceros países hace que la presentación
de una solicitud de visados resulte muy cara y requiera mucho tiempo. Por
tanto, la Comisión propone: 3) Revisar el marco en vigor
para estimular la cooperación consular y garantizar un acceso más fácil a los
procedimientos de solicitud de visados de Schengen en tantos lugares como sea
posible. En consonancia con el objetivo de
estimular el crecimiento económico a través de una política de visados más
inteligente, cabe ofrecer la posibilidad de utilizar determinadas disposiciones
del Código de visados con carácter temporal, con el fin de promover el turismo
a corto plazo. Por tanto, la Comisión propone: 4) Incorporar un artículo al
Código de visados por el que se permita expedir visados en las fronteras exteriores
con carácter temporal, en condiciones muy determinadas. Con el fin de promover la movilidad de
las personas, facilitando las visitas de los familiares, propone: 5) Ofrecer facilidades en la
expedición de visados a nacionales de terceros países que visiten a familiares
que son ciudadanos de la Unión y que residen en el territorio del Estado
miembro del que son nacionales, y a los familiares de ciudadanos de la Unión
que residen en un tercer país y que desean visitar juntos al Estado miembro del
que el ciudadano de la Unión es nacional. Con el fin de aclarar, en relación con el
Código de visados, las facilidades de procedimiento que pueden aplicarse a los familiares
de los ciudadanos de la Unión en el marco de la Directiva 2004/38/CE[18], propone: 6) Que las facilidades de
procedimiento a las que se hace referencia en el apartado 5) se apliquen, como
mínimo, a los familiares de los ciudadanos de la Unión que se benefician de la
Directiva 2004/38/CE. Por último, los nacionales de terceros
países tienen problemas debido a que las estancias autorizadas en el espacio
Schengen están limitadas a 90 días por cada período de 180 días. Debido a la
falta de autorizaciones para las estancias superiores a 90 días, tienen que
limitar su estancia o bien recurrir a la utilización de instrumentos jurídicos
que no han sido diseñados para «prolongar» su estancia autorizada en el espacio
Schengen. Por tanto: 7) Se propone una iniciativa
legislativa que llene el vacío jurídico entre las disposiciones que regulan las
estancias de corta duración y las que rigen la admisión de nacionales de
terceros países en los distintos Estados miembros. En la propuesta de revisión del Código de
visados también se contemplan otros problemas identificados en el documento de
trabajo de los servicios de la Comisión, que son de menor importancia o de
carácter técnico. En caso que se adopte esta revisión
integral del Código de visados, se implantaría una verdadera política común de
visados más inteligente, que a su vez conllevaría un aumento del número de
visitas a la UE. A la espera de que los colegisladores
adopten la propuesta de revisión del Código de visados, la Comisión considera
importante y necesario fomentar la armonización y aplicación de las
disposiciones vigentes. En este sentido, la Comisión trabajará con los Estados
miembros, en el marco del Comité de Visados y en otros foros pertinentes, para
garantizar la aplicación integral de las disposiciones vigentes, promoviendo
las mejores prácticas que se hayan identificado. Por cuanto atañe a las disposiciones en
vigor, el centro de atención recaerá en la expedición de visados para entradas
múltiples y en agilizar la armonización de las listas de documentos
justificativos en aquellas jurisdicciones en que aún no se haya hecho. Por lo
que se refiere a este último aspecto, la Comision se esforzará por brindar su
apoyo en las labores de cooperación consular local en virtud de Schengen en los
territorios de gran relevancia política y/o económica y con mayor potencial
para el turismo. En lo que respecta a las mejores prácticas, la Comisión podrá
evaluar nuevas propuestas de proyectos piloto para expedir visados en las
fronteras exteriores. Por último, con vistas a futuras revisiones de los anexos
del Reglamento 539/2001, se tendrán asimismo en cuenta consideraciones de orden
económico y comercial, en consonancia con los nuevos criterios para la
evaluación de las exenciones de visado que los colegisladores adoptarán en
breve. Se insertará un nuevo artículo en el Reglamento 539/2001 redactado en
los siguientes términos: «El presente Reglamento tiene por objeto determinar
los terceros países cuyos nacionales están sujetos al requisito de obtener un
visado, o exentos del mismo, basándose en una evaluación caso por caso de una
serie de criterios relacionados, entre otras cosas, con la inmigración ilegal,
el orden y la seguridad públicos, las ventajas económicas, en particular, en
los sectores del turismo y del comercio exterior, así como con las relaciones
exteriores de la Unión con los terceros países en cuestión, dedicando especial
atención a los aspectos relacionados con los derechos humanos y los derechos
fundamentales, así como a las implicaciones para la cohesión regional y la
reciprocidad». --------------------------------------------------- [1] [Artículo 62, apartado 2,
letra b); actualmente, Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
artículo 77, apartado 2), letra a)]. [2] Reglamento (CE)
nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009,
por el que se establece un Código comunitario sobre visados, DO L 243 de
15.9.2009, p. 1. [3] Tales acuerdos de facilitación
de visados suelen estar relacionados con acuerdos de readmisión. [4] http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/tourism/international/index_es.htm [5] COM(2006) 403 final/2. [6] En un principio el Sistema de
Información de Visados debía estar operativo en 2007, por lo que la Comisión
optó por presentar una propuesta legislativa independiente, que establece las
normas para la recogida de los identificadores biométricos y prevé distintas
opciones para la organización práctica de las misiones diplomáticas y de las
oficinas consulares de los Estados miembros en lo referente al registro de los datos
biométricos de los solicitantes de visado, así como un marco jurídico para la
cooperación de los Estados miembros con los proveedores de servicios externos.
El contenido de la versión definitiva adoptada del Reglamento (DO L 131 de
28.5.2009, p. 1) se incorporó y adaptó a la estructura del Código de visados
adoptado en julio de 2009. [7] SWD(2014) 101. [8] COM(2012) 649. [9] http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-we-do/policies/borders-and-visas/schengen/index_en.htm. [10] COM(2012)648. [11] A menos que se especifique lo
contrario, a los efectos del presente documento, el término «Estados miembros»
hace referencia a los Estados miembros de la UE que aplican íntegramente la
política común de visados (todos los Estados miembros de la UE, salvo Bulgaria,
Chipre, Croacia, Irlanda, Reino Unido y Rumanía) y los Estados asociados
Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. [12] En Austria, el aumento global en
este periodo fue solo del 1,5 %, mientras que Eslovenia registró una
reducción del 58,5 %; ambas situaciones parecen estar relacionadas con la
abolición de la obligación de visado para los nacionales de la mayoría de los
países de los Balcanes Occidentales en 2009 y 2010. [13] 2010: 5,8 %; 2012:
4,8 %. [14] Desde una tasa de rechazo del
1 % en la Federación de Rusia hasta el 44 % en Guinea. [15] http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-is-new/public-consultation/2013/consulting_0025_en.htm. [16] Directiva 2004/38/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho
de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y
residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se
modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE,
68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE,
90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158 de 30.4.2004, p. 27). [17] COM(2011) 750. [18] DO L 158
de 30.4.2004, p. 77.