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Document 52014DC0165

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO UNA POLÍTICA DE VISADOS MÁS INTELIGENTE EN ARAS DEL CRECIMIENTO ECONÓMICO

/* COM/2014/0165 final */

52014DC0165

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO UNA POLÍTICA DE VISADOS MÁS INTELIGENTE EN ARAS DEL CRECIMIENTO ECONÓMICO /* COM/2014/0165 final */


ÍNDICE

Evaluación de la aplicación del Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados)

1............ Introducción. 2

2............ Objetivos del Código de visados y evaluaciones previas. 3

2.1......... Objetivos del Código de visados. 3

2.2......... Evaluaciones previas. 4

2.2.1...... Aplicación y desarrollo de la política común de visados como estímulo del crecimiento. 4

2.2.2...... Informe sobre el funcionamiento de la cooperación local Schengen durante los dos primeros años de aplicación del Código de visados. 5

3............ Aplicación general del Código de visados. 6

3.1......... Consideraciones generales. 6

3.2......... Falta de datos estadísticos. 7

3.3......... Evaluación de cada objetivo. 7

3.3.1...... Simplificación del marco jurídico. 7

3.3.2...... Reforzar el marco jurídico para mejorar la armonización de las prácticas. 7

3.3.3...... Reforzar las garantías procesales y garantizar la igualdad de trato y la transparencia. 8

3.3.4...... Mejorar la cooperación y la organización consular (teniendo en cuenta la introducción del Sistema de Información de Visados) 14

4............ Conclusiones. 15

1.           Introducción

Una política común de visados es un componente fundamental para la creación de un espacio común sin fronteras interiores. El acervo de Schengen sobre la política de visados, establecido en el marco de la cooperación intergubernamental de Schengen, se incorporó al marco institucional y jurídico de la Unión Europea tras la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam[1].

El Código de visados[2] establece procedimientos y condiciones armonizados referentes a la expedición de visados para estancias de corta duración. El Código se estableció mediante la «refundición» y la consolidación de todos los actos jurídicos que rigen las condiciones y los procedimientos de expedición de visados para estancias de corta duración y derogó las partes obsoletas del «acervo de Schengen». Esta refundición incluía la «instrucción consular común», algunas partes del Convenio de Schengen y once decisiones del «comité ejecutivo de Schengen»; además, se incorporó al marco jurídico de la Unión la Acción común 96/197/JAI, de 4 de marzo de 1996, sobre el régimen del tránsito aeroportuario.

Con el establecimiento del Código de visados se pretendía consolidar, y por ende simplificar, este marco jurídico. Otro de los objetivos era facilitar los viajes con fines legítimos y la lucha contra la inmigración ilegal a través de una mayor armonización de la forma en que las misiones consulares locales de los Estados miembros tramitan las solicitudes de visados. Era necesario alcanzar el objetivo de facilitar los viajes con fines legítimos, entre otros motivos, porque los viajeros frecuentes y regulares que están registrados en los consulados deben tener más facilidad para obtener un visado que quienes no están registrados y solicitan el visado por primera vez.

En este sentido, las principales facilidades consisten en la expedición de visados para entradas múltiples y en requisitos menos estrictos en lo referente a los documentos justificativos. El Código de visados permite, por tanto, proporcionar un trato diferenciado a los solicitantes según su «historial de visados»; asimismo, pretende garantizar que los casos similares se tramiten de una forma similar.

Desde la adopción del Código de visados se ha prestado mayor atención política a la necesidad de facilitar los viajes a Europa en un entorno seguro. A tal efecto, la UE mantiene actualmente diálogos sobre la liberalización de visados con muchos de los países socios, y es probable que se celebren más diálogos de este tipo en los próximos años. Además, la UE ha concluido nueve acuerdos de facilitación de visados (AFV) con países socios[3], que pueden considerarse como un primer paso para conseguir la liberalización de visados y reflejan el compromiso de la UE para promover la movilidad y facilitar los viajes a Europa a un amplio número de nacionales de terceros países. La llegada de visitantes redunda en beneficio de la UE, ya que los viajeros contribuyen al crecimiento económico. Además, el contacto entre las personas y las culturas promueve el entendimiento mutuo y el diálogo intercultural.

Un estudio llevado a cabo recientemente[4] sobre la incidencia económica de la facilitación de visados para estancias de corta duración llegaba a la conclusión de que el número de viajeros a los que se les ha impedido entrar en el espacio Schengen a causa de la obligación de visado para los seis terceros países que abarcaba el estudio ha supuesto una importante pérdida de contribución, tanto directa como indirecta e inducida, al PIB. Según una estimación prudente, esta pérdida anual asciende a 4 200 millones EUR, mientras la estimación probable sitúa esta pérdida en 12 600 millones EUR. Esto supone cerca de 80 000 pérdidas de puestos de trabajo en el espacio Schengen debido a las repercusiones directas e indirectas según una estimación prudente y alrededor de 250 000 en una hipótesis más verosímil.

Desde que entró en vigor hace tres años, el Código de visados ha mejorado significativamente los procedimientos de expedición de visados en el espacio Schengen, pero, dado que el mundo sigue cambiando, los objetivos y las prioridades han ido evolucionando (véase, por ejemplo, el punto 2.2.1 a continuación). La necesidad de garantizar mayor coherencia entre las políticas de la Unión (por ejemplo, según dispone el artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Unión tendrá en cuenta los aspectos culturales en sus intervenciones en virtud de otras disposiciones de los Tratados) y las perspectivas actuales de la economía han sido factores que han llevado a incluir la «generación de crecimiento» como otro objetivo de la política común de visados. En este respecto, sería preciso garantizar asimismo una mayor coherencia con las políticas comerciales, lo que podría lograrse teniendo en cuenta, a la hora de considerar la negociación de acuerdos destinados a facilitar la expedición de visados, las relaciones comerciales, incluidos los acuerdos en este ámbito. El presente informe se ha elaborado en este contexto. En él se definen mejoras adicionales para conseguir una política común de visados más eficaz, que consiga aumentar el atractivo de la UE para las empresas, los investigadores, los estudiantes, los artistas y los profesionales de la cultura, y que responda a los desafíos actuales y futuros.

2.           Objetivos del Código de visados y evaluaciones previas

2.1.        Objetivos del Código de visados

El principal objetivo del Código de visados es fijar las condiciones y los procedimientos de la expedición de visados para el tránsito dentro el espacio Schengen, o para las estancias previstas en este espacio, tanto en lo que respecta a las estancias de corta duración como a la circulación en las zonas de tránsito internacional de los aeropuertos. Asimismo, el Código pretende facilitar los viajes con fines legítimos y luchar contra la inmigración ilegal. A fin de conseguir sus objetivos, como bien se indica en la exposición de motivos[5] de la propuesta de la Comisión de 2006, el Código de visados debe:

–          mejorar la cooperación y la organización consular (teniendo en cuenta la introducción del Sistema de Información de Visados (VIS)[6];

–          reforzar las garantías procesales;

–          reforzar la igualdad de trato de los solicitantes de visado aclarando diversos asuntos, a fin de consolidar la aplicación armonizada de las disposiciones reglamentarias.

En virtud del artículo 57, apartado 1, del Código de visados, la Comisión debía presentar ante el Parlamento Europeo y el Consejo una evaluación de la aplicación del Código una vez transcurridos dos años desde que todas sus disposiciones fueran aplicables (es decir, el 5 de abril de 2013); esta evaluación debía incluir una valoración de los resultados obtenidos con respecto a los objetivos que se habían fijado y de la aplicación de las disposiciones del Reglamento. El presente informe se ha elaborado para cumplir con tal requerimiento, para lo que se basa en una evaluación pormenorizada de la aplicación del Código de visados según lo dispuesto en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión[7] ; además, en este documento se sugieren formas de abordar los objetivos que no se han logrado íntegramente y los problemas que se han detectado en lo que respecta a la aplicación del Código.

2.2.        Evaluaciones previas

Previamente a esta evaluación de la aplicación del Código de visados, la Comisión había publicado, en noviembre de 2012, la Comunicación «Aplicación y desarrollo de la política común de visados» y un «Informe sobre el funcionamiento de la cooperación local Schengen durante los dos primeros años de aplicación del Código de visados».

              2.2.1.     Aplicación y desarrollo de la política común de visados como estímulo del crecimiento[8]

Considerando la Declaración de los Ministros del G20 en la reunión que tuvo lugar en la ciudad mexicana de Mérida en mayo de 2012 sobre el potencial de crecimiento que presenta la facilitación de la tramitación de visados, la Comisión empezó a estudiar la incidencia económica que la política de visados tiene en la economía de la UE. Se centró particularmente en el turismo y en qué política seguir para garantizar una mayor coherencia con los objetivos de crecimiento de la Estrategia Europa 2020.

El propósito de la política común de visados es, además de establecer las normas comunes sobre los controles en las fronteras exteriores, respaldar la abolición de los controles en las fronteras interiores, es decir, la creación del «espacio Schengen»[9]. El objetivo principal de la política de visados ha sido facilitar los viajes con fines legítimos, prevenir la inmigración irregular y salvaguardar el orden público y la seguridad. No obstante, la actual ralentización de la economía ha puesto de relieve la necesidad de contar con una política común de visados para abordar la posibilidad de generar crecimiento económico.

En la Comunicación, por una parte, se estableció que «Si se compara con la situación anterior a su adopción, el Código sobre Visados representa un avance fundamental que mejora considerablemente los procedimientos de expedición de visados», y se presentaron algunas mejoras importantes en relación con las disposiciones legales. Sin embargo, también se llegó a la conclusión de que «hay margen de mejora, ya que todavía no se ha logrado la aplicación óptima del Código sobre Visados en toda la línea» y que «la mayoría de estos obstáculos [con vistas a facilitar el procedimiento de expedición de visados] pueden eliminarse si los consulados de los Estados miembros aplican correctamente el Código sobre Visados, aspecto que debe ser objeto de seguimiento por parte de la Comisión». En la Comunicación también se plantearon una serie de asuntos que cabría abordar en una futura revisión del Código de visados a fin de «mejorar y simplificar los procedimientos para los viajeros de buena fe al tiempo que se continúa haciendo frente a los riesgos que plantean algunos viajeros desde el punto de vista de la migración irregular y la seguridad».

              2.2.2.     Informe sobre el funcionamiento de la cooperación local Schengen durante los dos primeros años de aplicación del Código de visados[10]

Las disposiciones del Código de visados se consideran de aplicación universal. No obstante, los colegisladores han reconocido la necesidad de tener en cuenta las circunstancias locales, al mismo tiempo que se garantiza la aplicación armonizada de las disposiciones legales generales. El artículo 48 del Código de visados establece el marco jurídico para la cooperación consular local de Schengen, de tal forma que la cooperación coherente entre los Estados miembros[11] a escala local se convierte en una parte fundamental de la aplicación de la política común de visados.

Tal cooperación se limita actualmente a la evaluación de la necesidad de adaptar determinadas disposiciones a las circunstancias locales, sobre todo en lo referente a los documentos justificativos que deben presentar los solicitantes. Si la evaluación es favorable, la Comisión, mediante una decisión de ejecución, debe adoptar las normas «locales» comunes. No obstante, este trabajo sobre la labor principal de la cooperación consular local —que es más visible para el público en general— en lo que respecta a la armonización de los documentos justificativos, hasta el momento únicamente ha dado lugar a la adopción de seis decisiones de ejecución que atañen a quince terceros países y un Estado miembro de la UE.

Esto pone de manifiesto que el marco jurídico reforzado no ha tenido los resultados previstos. Hay una falta de comprensión del valor añadido que representa la cooperación consular local; es necesario que los Estados miembros se comprometan a implicarse en esta labor colectiva. Estas conclusiones se confirmaron en los informes anuales elaborados para el periodo 2012-2013. Por consiguiente, es necesario reforzar el marco jurídico de la cooperación consular local, ya que la falta de coherencia de las prácticas de los distintos Estados miembros en una misma ubicación es una fuente importante de quejas y frustraciones entre los solicitantes de visado, con independencia de su nacionalidad, profesión o condición.

La Comisión propone introducir normas vinculantes para la armonización de los documentos justificativos en el marco de la cooperación consular local en virtud de Schengen. El nuevo mecanismo de evaluación de Schengen, que entrará en vigor en 2015 y que prevé la posibilidad de realizar evaluaciones temáticas, puede ser fundamental para la aplicación de las disposiciones que rigen la cooperación consular local.

Actualmente, se prevé la elaboración de informes anuales en cada ubicación, que la Comisión deberá remitir al Parlamento Europeo y al Consejo a fin de garantizar la plena transparencia.

La Comisión propone elaborar, con carácter anual, un informe de situación integral de la cooperación consular local, que deberá compartir con los colegisladores, a fin de garantizar la coherencia y la transparencia.

3.           Aplicación general del Código de visados

3.1.        Consideraciones generales

Si bien no es posible demostrar la incidencia directa del Código de visados en el número de visados para estancias de corta duración solicitados y expedidos en el periodo 2010-2012, la aclaración del marco jurídico ha contribuido a un aumento significativo del número de solicitudes de visados. Entre 2009 y 2012, el número total de solicitudes aumentó un 48 %, con un aumento anual de un 15 % aproximadamente. Salvo en algunos casos excepcionales[12], los Estados miembros han experimentado en general un aumento del número de solicitudes de visados que se tramitan anualmente. Durante el mismo periodo se redujo la tasa de rechazo global[13], aunque se registraron importantes diferencias entre las distintas regiones del mundo[14].

En general, se considera que se ha cumplido el objetivo general de lucha contra la inmigración irregular. Ni los Estados miembros ni los resultados de los estudios y de la consulta pública han identificado riesgos de seguridad o problemas relacionados con el Código de visados o con su aplicación. Obviamente, al proponer cualquier nueva facilidad para los viajeros que se desplazan con fines legítimos debe mantenerse un alto nivel de seguridad. También debe tenerse en cuenta la contribución a la seguridad que ha supuesto la introducción del Sistema de Información de Visados (VIS), que empezó a aplicarse en octubre de 2011 y debe completarse en el transcurso de 2015.

3.2.        Falta de datos estadísticos

Unas estadísticas adecuadas, fiables y comparables son un requisito previo para la evaluación basada en hechos fehacientes de la aplicación de la legislación y de su eficacia y efectividad.

En virtud del artículo 46, los Estados miembros deben presentar a la Comisión las estadísticas anuales del año anterior. En el anexo XII se indican los datos que hay que presentar (por ejemplo, el tipo de visado, el número de visados solicitados, expedidos y rechazados, los visados para entradas múltiples o los visados válidos para una entrada).

Aunque los datos facilitados por los Estados miembros han resultado útiles para evaluar la aplicación de determinados elementos del Código de visados, la falta de desagregación dificulta la evaluación de la incidencia de algunas disposiciones. Por ejemplo, en el caso de los visados para entradas múltiples solo se recaban números totales, sin tener en cuenta la duración de su validez, por lo que las cifras totales se refieren a los visados para entradas múltiples válidos para periodos comprendidos entre dos semanas y cinco años. Los datos se recopilan en función de la ubicación (es decir, el lugar en que se solicita o expide el visado) y el tipo de visado solicitado (para estancias cortas o de tránsito aeroportuario), pero no se dispone de datos referentes a la nacionalidad del solicitante o a la finalidad del viaje. Por este motivo resulta imposible controlar la evolución, por ejemplo, del número de solicitudes de visados con fines turísticos.

La Comisión propone revisar el anexo XII con el fin de garantizar la recopilación de datos más precisos, que permitan llevar a cabo una evaluación adecuada para a la consecución de los objetivos en el futuro.

3.3.        Evaluación de cada objetivo

3.3.1.     Simplificación del marco jurídico

La unificación en un solo instrumento de toda la legislación sobre la tramitación de las solicitudes de visados para estancias de corta duración y la modificación de los visados expedidos ha contribuido de forma patente a simplificar la legislación, mejorar la transparencia y aumentar la seguridad jurídica.

3.3.2.     Reforzar el marco jurídico para mejorar la armonización de las prácticas

En términos generales, se ha conseguido el objetivo de establecer un marco jurídico claro para la política común de visados que regula estancias de hasta 90 días por cada período de 180 días. Sin embargo, durante años la Comisión ha centrado su atención en la situación de los nacionales de terceros países que tienen razones legítimas para llevar a cabo estancias de más de 90 días en un periodo de 180 días (sección 2.1.9. del documento de trabajo de los servicios de la Comisión). Estas personas, que pueden estar o no sujetas a la obligación de visado, desean permanecer en el espacio Schengen durante un periodo superior a 90 días sin intención de permanecer en ningún Estado miembro durante más de 90 días.

Esta categoría de personas suele incluir a los artistas que actúan en directo, viajando por el espacio Schengen durante un largo periodo, pero también a los viajeros individuales, como por ejemplo artistas, profesionales de la cultura, estudiantes y pensionistas. Estas personas se encuentran con un vacío legal, al no ser aptas para los visados de larga estancia nacional, para los visados para estancias de corta duración en el espacio Schengen, ni para otras autorizaciones similares. Esta situación lleva a menudo a los Estados miembros a utilizar instrumentos jurídicos «creativos». En lugar de pasar por alto tales prácticas, la Comisión propone introducir una autorización específica que satisfaga las necesidades de estas personas.

La Comisión propone un instrumento jurídico por el que se establezca una nueva autorización para estancias en el espacio Schengen por un periodo superior a los 90 días actuales dentro de la limitación de 180 días.

3.3.3.     Reforzar las garantías procesales y garantizar la igualdad de trato y la transparencia

Tanto los resultados de la consulta pública[15] como el estudio de las repercusiones económicas citado anteriormente y las quejas individuales sugieren que los objetivos de las garantías procesales no se han alcanzado con el nivel suficiente. Tanto los solicitantes a título individual como los profesionales interesados han constatado que algunos procedimientos de solicitud resultan largos, caros y excesivamente complicados.

Toda solicitud de visado parte de la necesidad de que el solicitante identifique qué Estado miembro es competente para tramitar la solicitud (2.1.1.1., apartado (1), del documento de trabajo de los servicios de la Comisión). Aunque existen criterios claros y objetivos que establecen qué Estado miembro es competente para estudiar una solicitud, en la práctica se ha visto que esto es excesivamente complicado para los solicitantes y los consulados en los casos en los que el solicitante desea viajar a varios Estados miembros con un solo visado. La normativa en vigor resulta confusa y es frecuente que los solicitantes tengan una primera experiencia negativa con la política de visados de Schengen.

El siguiente paso del proceso consiste en rellenar el formulario de solicitud (2.1.1.2, apartado (10), del documento de trabajo de los servicios de la Comisión). Aunque el formulario no plantea en general excesivos problemas, puede simplificarse; por ejemplo, teniendo en cuenta la introducción del Sistema de Información de Visados (VIS) podría eliminarse el requisito de información que se solicita actualmente, ya que estaría disponible en este sistema. También convendría explicar con mayor claridad a los solicitantes cómo rellenar el formulario.

La Comisión propone aclarar la normativa sobre el Estado miembro «competente» y simplificar el formulario de solicitud.

El requisito de la «presentación en persona» (sección 2.1.1.1., apartados (7) a (9), del documento de trabajo de los servicios de la Comisión) se ha identificado como un obstáculo importante porque con frecuencia resulta ser demasiado complicado. En algunos casos los solicitantes tienen que viajar a un país vecino porque el Estado miembro competente no está presente o no tiene representación en su país de residencia. Evidentemente, estos viajes aumentan los gastos globales que tienen que soportar los solicitantes. Aunque los Estados miembros permiten que los solicitantes presenten su solicitud a un proveedor de servicios externo o mediante un intermediario comercial, a los solicitantes conocidos rara vez se les conceden exenciones en lo que respecta al requisito de «presentación en persona».

Hasta ahora, en virtud de la norma general, las solicitudes de visado debían presentarse en persona en el consulado o ante un proveedor de servicios externo. La introducción progresiva del Sistema de Información de Visados supondrá que quienes soliciten un visado por primera vez tendrán que personarse en cualquier caso en un consulado o ante un proveedor de servicios externo para que le tomen una muestra de sus huellas dactilares.

Pero la mayoría de los Estados miembros están experimentando un aumento de solicitudes que coincide con los recortes en el gasto público. Esto ha dado lugar a una mayor utilización de los proveedores de servicios externos para la recogida de solicitudes de visados, a la acreditación de intermediarios comerciales (tales como las agencias de viajes y los operadores turísticos), que presentan las solicitudes en nombre de (grupos de) solicitantes de visados, y a que algunos Estados miembros exoneren a los solicitantes conocidos del requisito de presentar su solicitud personalmente.

Esto parece indicar que la visita al consulado tiende a ser la excepción. En algunos consultados solo el 30 % de las solicitudes de visado se «presentan en persona». A juzgar por la información recabada en las evaluaciones de Schengen, cuando se presenta una solicitud no suelen realizarse entrevistas personales. Por otra parte, en consonancia con la evolución de la tecnología moderna, los Estados miembros tienden cada vez más a permitir que los solicitantes presenten sus solicitudes por vía electrónica.

Actualmente, las solicitudes de visados se deben presentar durante los tres meses previos a la fecha prevista para el viaje (sección 2.1.1.1, apartado (5), del documento de trabajo de los servicios de la Comisión). Este plazo plantea problemas para los trabajadores del mar (véase también el apartado 11) y para las personas que desean evitar los periodos de máxima actividad con largos tiempos de espera. En interés de solicitantes y consulados, se debería permitir presentar una solicitud hasta seis meses antes de la fecha prevista para el viaje.

La Comisión propone abolir el principio de «presentación en persona» (sin perjuicio de las disposiciones sobre la recogida de huellas dactilares si se trata de personas que solicitan un visado por primera vez), manteniendo no obstante la posibilidad de realizar entrevistas. También propone aclarar las normas que permiten la presentación de las solicitudes en línea y permitir a todos los solicitantes presentar sus solicitudes hasta seis meses antes de la fecha prevista para su viaje.

Tras la presentación de una solicitud se aplican distintos plazos. Aunque suele cumplirse el plazo para tomar una decisión referente a la concesión de un visado, si se realiza una consulta previa (2.1.1.5, apartado (20), del documento de trabajo de los servicios de la Comisión) al tercer país, este mecanismo puede suponer que la tramitación lleve más tiempo. No obstante, en caso de consultas previas la mejora de los sistemas informáticos permite responder en menos de siete días hábiles, que es el plazo establecido actualmente. Igualmente cabría la posibilidad de acortar el plazo establecido para tomar una decisión.

La Comisión propone revisar los plazos máximos, incluido el tiempo de respuesta en los casos de consultas previas, que debería reducirse a cinco días naturales.

El Código de visados incluye disposiciones destinadas a simplificar y acortar los procedimientos, facilitando los procedimientos a los solicitantes registrados en el consulado y de cuya «integridad» y «fiabilidad» se tenga constancia, incluido el uso lícito de los visados expedidos anteriormente. No obstante, los Estados miembros no aprovechan de manera uniforme y coherente estas facilidades, que deberían aplicarse sobre todo en lo que respecta a los requisitos relativos a los documentos justificativos y a la expedición de visados para entradas múltiples.

A la mayoría de los solicitantes les supone una carga tener que presentar una gran cantidad de documentos justificativos (2.1.1.2, apartado (12), del documento de trabajo de los servicios de la Comisión) una vez tras otra para demostrar que cumplen los requisitos de admisión. Muchos se quejan de que tales requisitos varían de un consulado a otro en el mismo tercer país, incluso aunque la finalidad del viaje sea la misma.

En virtud del Código de visados, los solicitantes registrados en los consulados y de cuya «integridad» y «fiabilidad» se tenga constancia pueden beneficiarse de algunas facilidades en el procedimiento (exención de presentar la solicitud en persona y de presentar todos los documentos justificativos o algunos de ellos). No obstante, los Estados miembros no parecen conceder de forma sistemática exenciones a los solicitantes registrados. Esto se debe principalmente a que se trata de una disposición «condicional» y a que no se han definido los criterios de admisibilidad en lo que respecta a la «integridad» y la «fiabilidad». Además, en torno al 70 % de todas las solicitudes se presentan por medio de proveedores de servicios externos a quienes no se les permite realizar una evaluación cualitativa de la solicitud ni del solicitante.

El valor añadido del requisito de presentar un «seguro médico de viaje» (2.1.1.2, apartado (14), del documento de trabajo de los servicios de la Comisión) es discutible. Así pues, conviene suprimirlo.

La Comisión propone elaborar una lista exhaustiva y simplificada de documentos justificativos y abolir el requisito del seguro médico de viaje.

Aunque el artículo del Código de visados sobre la expedición de visados para entradas múltiples (2.1.1.6, apartado (24), del documento de trabajo de los servicios de la Comisión) es una cláusula «vinculante», se ve socavada por la evaluación discrecional de las condiciones de admisibilidad para la obtención de dichos visados, que una vez más contemplan las nociones de «integridad» y «fiabilidad». Asimismo, la consulta pública reveló que los consulados de los Estados miembros parecen reticentes a expedir visados para entradas múltiples válidos para más de seis meses. Por tanto, aunque los consulados, en principio, deben expedir este tipo de visados con periodos de validez de hasta cinco años para las categorías de personas enumeradas en el artículo (que, básicamente, son viajeros regulares y, por tanto, «conocidos»), el margen de decisión concedido a los consulados, junto con su reticencia a expedirlos por periodos largos de validez, ha dado lugar a que se expidan muchos menos visados para entradas múltiples con largos periodos de validez de los que cabría esperar.

Se trata de un hecho lamentable, ya que un visado para entradas múltiples es la facilidad más importante que se puede ofrecer a un viajero. Es más, la expedición de más visados múltiples aliviaría la carga administrativa tanto para los solicitantes como para los consulados. Mejorar el artículo sobre los visados de este tipo implicaría solucionar muchos de los problemas que se han identificado en la consulta pública y en otros estudios. Concretamente, los solicitantes no tendrían que someterse a los trámites de solicitud una vez tras otra. Sin embargo, en la práctica, los consultados hacen poca o ninguna distinción entre los solicitantes; de hecho, a menudo se trata por igual a quienes solicitan visados por primera vez y a los viajeros regulares.

La disponibilidad del VIS, que se está introduciendo de manera progresiva y que debe estar totalmente operativo a en el transcurso de 2015, podría facilitar la distinción entre los solicitantes, ya que se incorporarán al sistema todos los datos relacionados con sus solicitudes de visados y los consulados de todos los Estados miembros podrán acceder a tales datos. Esta información permanecerá almacenada en el VIS durante un periodo de cinco años. Ello permitirá distinguir fácilmente entre los solicitantes «desconocidos» que solicitan un visado por primera vez y que aún no están registrados en el VIS y que, por tanto, no disponen de «historial de visados» y los solicitantes cuyos datos ya están registrados.

También se podrían establecer distinciones entre quienes están registrados en el VIS pero no han obtenido ningún visado en los doce meses anteriores a su solicitud, y quienes ya han obtenido y utilizado legalmente dos visados en ese mismo periodo. A estos últimos se les podría considerar «viajeros regulares» y deberían disfrutar de las máximas facilidades en relación con los documentos justificativos obligatorios y el periodo de validez del visado para entradas múltiples objeto de expedición.

Sobre esta base, cabe establecer disposiciones vinculantes que introduzcan facilidades en los procedimientos relacionados con los «viajeros regulares». Tales facilidades comprenderían la dispensa total o parcial de los requisitos relativos a los documentos justificativos y la expedición de visados para entradas múltiples por largos periodos de validez. Concretamente, los solicitantes que hayan obtenido y utilizado legalmente dos visados durante los doce meses precedentes solo tendrían que presentar documentos justificativos que prueben la finalidad del viaje, y deberían obtener un visado para entradas múltiples con una vigencia de tres años. Además, los solicitantes que hayan obtenido y utilizado legalmente y con anterioridad un visado para entradas múltiples de tres años, en la siguiente solicitud deberían recibir un visado para entradas múltiples con una validez de cinco años.

Por otra parte, quienes soliciten un visado por primera vez, además de beneficiarse de las facilidades generales, tendrían que someterse a un estudio exhaustivo, ya que disfrutarían de facilidades importantes si vuelven a presentar otra solicitud. Este estudio es necesario a efectos de preservar la seguridad del sistema.

La Comisión propone establecer normas vinculantes, en virtud de criterios objetivos y claramente definidos, que permitan establecer una distinción clara entre las distintas categorías de solicitantes. El principio debe consistir en que los solicitantes con un «historial de visados» favorable registrados en el VIS durante los doce meses anteriores a su solicitud tengan la posibilidad de beneficiarse de las máximas facilidades en relación con los documentos justificativos que se han de presentar y con el visado para entradas múltiples que habrá de expedirse.

A fin de garantizar que las propuestas relativas a los visados para entradas múltiples con un largo periodo de validez (tres y cinco años) tengan la máxima repercusión, los consulados deberían ser competentes para expedir un visado para entradas múltiples con una validez superior a la del documento de viaje del solicitante (2.1.1.2, apartado (11), del documento de trabajo de los servicios de la Comisión).

La Comisión propone la introducción de disposiciones que permitan expedir un visado con un periodo de validez superior al del documento de viaje en el que se adhiere la etiqueta de visado.

El Código de visados introdujo exenciones del pago de tasas de visados obligatorias y opcionales (2.1.1.3, apartado (15), del documento de trabajo de los servicios de la Comisión) para algunas categorías de solicitantes. La aplicación de las disposiciones pertinentes ha revelado la existencia de dos problemas: en primer lugar, las categorías de personas aptas para beneficiarse de una exención de cualquier tipo no están definidas claramente en todos los casos; en segundo lugar, los consulados de una determinada ubicación rara vez aplican de forma coherente las exenciones del pago de tasas de visados opcionales. Como consecuencia de ello, pocos solicitantes potencialmente aptos se benefician realmente de una exención.

La Comisión propone que todas las exenciones del pago de tasas de visados sean obligatorias y que las categorías a las que se aplican se definan con mayor claridad.

Los visados solo pueden expedirse en las fronteras exteriores (2.1.1.8, apartado (35), del documento de trabajo de los servicios de la Comisión) en casos excepcionales. No obstante, debido a la naturaleza de su profesión, las personas que trabajan en los sectores navieros y de cruceros se ven obligadas con frecuencia a solicitar un visado en las fronteras. Para estos trabajadores del mar se ha incluido un artículo y un anexo en el Código de visados. A pesar de estas disposiciones, la expedición de visados a los trabajadores del mar sigue un procedimiento complicado, sobre todo por la complejidad del anexo IX, que establece el formulario que tienen que rellenar dichos trabajadores para solicitar un visado.

La Comisión propone la revisión del anexo IX con la intención de simplificar el formulario de solicitud.

Como se ha mencionado anteriormente, los visados solo pueden expedirse en las fronteras exteriores en casos excepcionales. Sin embargo, la Comisión ha aprobado recientemente un proyecto piloto de un Estado miembro, el cual le permite expedir en sus fronteras exteriores visados válidos para una entrada a los turistas durante la temporada de verano, a fin de permitirles hacer una visita de corta duración. Teniendo en cuenta que se ha reforzado la importancia de la política común de visados para facilitar las oportunidades de viajar a los viajeros con fines legítimos, incluidos los turistas, con el propósito de impulsar el crecimiento en la UE, la Comisión propone ampliar esta posibilidad a todos los Estados miembros.

La Comisión propone introducir una disposición en el Código de visados por la que se permita expedir visados válidos para una entrada en las fronteras exteriores a fin de promover el turismo de corta duración.

Si bien la Comisión reconoce que un Estado miembro debería tener la capacidad de imponer visados de tránsito aeroportuario (sección 2.1.7 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión) cuando se enfrente a una afluencia importante y repentina de migrantes irregulares, cabría revisar las disposiciones en vigor a fin de garantizar que tales medidas sean proporcionales en lo que respecta a su alcance y duración.

La Comisión propone revisar las disposiciones que regulan la expedición de visados de tránsito aeroportuario, a fin de garantizar su proporcionalidad.

El Código de visados se aplica a las solicitudes de visados presentadas por nacionales de terceros países, incluidos los familiares de los ciudadanos de la Unión (2.1.5., apartados (47) a (52), del documento de trabajo de los servicios de la Comisión). A fin de facilitar la movilidad, especialmente las visitas de familiares, deberían facilitarse los procedimientos a los nacionales de terceros países que visiten a familiares que son ciudadanos de la Unión y que residen en el territorio del Estado miembro del que son nacionales, y a los familiares de ciudadanos de la Unión que residen en un tercer país y que desean visitar juntos el Estado miembro del que el ciudadano de la Unión es nacional. Actualmente, el Derecho de la Unión no contempla facilidades específicas para estas dos situaciones. No obstante, los acuerdos de facilitación de visados concluidos recientemente prevén algunas facilidades de procedimiento para estos dos casos (por ejemplo, la simplificación de los requisitos relativos a los documentos justificativos, la exención de pago de las tasas de visados y la expedición obligatoria de visados para entradas múltiples). El Código de visados debería contemplar esta práctica con carácter general.

El artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE[16] establece facilidades especiales para los beneficiarios de la Directiva, como la expedición de visados «gratuitos» y «mediante un procedimiento acelerado». La Comisión recibe muchas quejas y solicitudes para que se aclare la relación entre la Directiva 2004/38/CE y el Código de visados, ya que al parecer las facilidades previstas para los familiares de los ciudadanos de la Unión en virtud de la Directiva se aplican de distinta manera en los diferentes Estados miembros. Esta situación genera inseguridad en los familiares. Por tanto, deberían concederse, como mínimo, las mismas facilidades propuestas para los nacionales de terceros países en las dos situaciones mencionadas anteriormente a los familiares en las situaciones descritas en la Directiva 2004/38/CE.

La Comisión propone dar facilidades para la expedición de visados a nacionales de terceros países que visiten a familiares que son ciudadanos de la Unión y que residen en el territorio del Estado miembro del que son nacionales y a los familiares de ciudadanos de la Unión que residen en un tercer país y que desean visitar juntos el Estado miembro del que el ciudadano de la Unión es nacional. Como mínimo, deberían concederse las mismas facilidades a los familiares de los ciudadanos de la UE que se benefician de la Directiva 2004/38/CE.

3.3.4.     Mejorar la cooperación y la organización consular (teniendo en cuenta la introducción del Sistema de Información de Visados)

El Código de visados establece un marco jurídico para las diferentes formas de cooperación consular (2.1.4., apartados (40) a (46), del documento de trabajo de los servicios de la Comisión) a fin de reducir los costes que soportan los Estados miembros y garantizar una mejor cobertura consular en beneficio de los solicitantes. No obstante, existen dudas importantes sobre la eficacia y la efectividad de estas disposiciones.

En primer lugar, los Estados miembros, en principio, solo deberían decidir cooperar con un proveedor de servicios externo una vez valoradas otras posibilidades de cooperación. Debería tratarse de una medida de «última instancia», considerando que genera costes adicionales para los solicitantes, y que los Estados miembros deberían mantener la posibilidad de que todos los solicitantes puedan presentar sus solicitudes directamente en sus misiones diplomáticas o en las oficinas consulares. En la práctica, sin embargo, los Estados miembros optan en la mayoría de los casos por cooperar con proveedores de servicios externos sin valorar otras posibilidades, ya que la contratación externa es, con diferencia, la forma más económica, rápida y eficaz de tramitar un volumen de solicitudes de visados cada vez mayor y de mejorar así la cobertura consular. Es más, cuando hay contratación externa es muy frecuente que no se facilite el acceso directo al consulado.

En segundo lugar, no se han utilizado suficientemente las nuevas formas de cooperación previstas en el Código de visados, tales como: la representación limitada (solo para la recopilación de solicitudes, incluidos los datos biométricos), la utilización conjunta de instalaciones, los centros comunes de solicitud de visados (CCS) y la autorización de cónsules honorarios para la recogida de las solicitudes. No se han dado casos de representación limitada ni de utilización conjunta de instalaciones, solo existen formas híbridas de centros comunes de solicitud de visados, y pocos Estados miembros han autorizado cónsules honorarios para recoger las solicitudes.

En tercer lugar, por cuanto atañe a la presencia para la recogida y tramitación de visados (lo que se denomina «cobertura consular»), aunque se han experimentado algunos progresos, en su mayoría con la conclusión de acuerdos de representación y contratación externa, aún cabe aumentar considerablemente la cobertura consular. Los solicitantes no deberían tener que viajar al extranjero para presentar su solicitud por el hecho de que el Estado miembro no tenga un consulado o porque no esté representado en su país de residencia.

Además, acceder a un consulado puede resultar complicado y caro, y requerir tiempo en aquellos terceros países en los que están presentes en la capital todos o la mayoría de los Estados miembros, pero muchos solicitantes todavía tienen que recorrer largas distancias para llegar a un consulado, como sucede, por ejemplo, en China, la India y Rusia. Los acuerdos de representación y la contratación externa están ya muy extendidos, pero la recogida y tramitación de visados se concentra en las capitales y en algunas grandes ciudades. Por último, en nueve de los terceros países cuyos nacionales están sujetos a la obligación de visado no está presente ningún Estado miembro y no hay ningún proveedor de servicios externo. Estos países constituirían la ubicación idónea en la que los Estados miembros aunaran recursos, estableciendo centros comunes de solicitud o cualquier otra forma viable de cooperación.

A este respecto, cabe destacar que el componente orientado a las fronteras exteriores y los visados del Fondo de Seguridad Interior[17] cofinanciará las iniciativas relacionadas con la infraestructura, los edificios y el equipo operativo (incluido el mantenimiento del VIS) necesarios para la tramitación de solicitudes de visados y para la formación. Y lo que es más importante, en el marco del elemento de apoyo operativo del Fondo de Seguridad Interior, el personal de los consulados será totalmente subvencionable.

La Comisión propone revisar las definiciones existentes de la cooperación consular con la intención de que sean más flexibles y con vistas a introducir el principio de la representación obligatoria.

4.           Conclusiones

El objetivo general del Código de visados consistía en garantizar que la política común de visados fuera realmente común y que todos los Estados miembros la aplicaran de la misma forma en todas las ubicaciones, mediante un conjunto de disposiciones legales y de instrucciones operativas. Asimismo, las disposiciones comunes deberían contribuir a facilitar los viajes con fines legítimos, especialmente para los viajeros frecuentes y regulares, y a luchar contra la inmigración irregular. Esta evaluación ha destacado varios resultados positivos, pero también un margen de mejora en lo que respecta a los procedimientos y las condiciones para la expedición de visados.

Si bien la facilitación de los viajes con fines legítimos aporta beneficios económicos ipso facto, en el Código de visados no se ha contemplado el objetivo de dar facilidades para la obtención de visados con la intención de impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo. Este objetivo se introdujo en la Comunicación de la Comisión de noviembre de 2012 por la necesidad de garantizar la coherencia entre todas las políticas de la UE y las perspectivas económicas actuales. Por tanto, en este informe se ha evaluado la medida en que se ha conseguido el objetivo general inicial de facilitar los viajes con fines legítimos y garantizar la igualdad de trato en casos similares, sin evaluar específicamente su eficacia en relación con su contribución al crecimiento económico.

En términos generales y en comparación con la situación previa a su adopción, el Código de visados aclara y simplifica el marco jurídico de la política común de visados. El Código ha conseguido en gran medida modernizar y normalizar los procedimientos de expedición de visados y, si se aplica correctamente, permite solucionar algunos de los problemas identificados en la evaluación. No obstante, la aplicación de las disposiciones legales no ha sido óptima, lo cual se explica principalmente porque la mayoría de los elementos de flexibilidad están formulados como opciones (cláusulas «condicionales»), en lugar de como disposiciones vinculantes.

Las disposiciones del Código de visados destinadas a mantener la seguridad en las fronteras exteriores han demostrado ser coherentes y eficaces y, además, siguen siendo fundamentales para la finalidad del sistema. En cambio, las disposiciones orientadas a ofrecer facilidades de procedimiento a determinadas categorías de personas, que también podrían servir para aliviar la carga administrativa de los consulados de los Estados miembros, no han tenido la repercusión esperada. Por tanto, el resultado es poco satisfactorio, no solo para los viajeros con fines legítimos, sino también para los Estados miembros y para la UE en su conjunto, en relación con el desaprovechamiento de los beneficios económicos.

El Código de visados tiene un carácter universal; sus disposiciones se aplican a todas las personas que sean nacionales de países sujetos a la obligación de visado. Por tanto, es muy importante adaptar algunas de sus disposiciones a las circunstancias locales. No obstante, el marco jurídico nunca se ha adoptado a escala local, y son muy pocas las ubicaciones en las que se ha introducido una cooperación sostenible de forma continua, mientras que en otras se han ignorado algunas obligaciones jurídicas.

A fin de conseguir una política de visados realmente común, la Comisión propone revisar el Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados). La Comisión se ha servido de los resultados de la evaluación para elaborar un informe de evaluación de impacto.

La propuesta de la Comisión de revisar el Código de visados se basa fundamentalmente en las siguientes conclusiones:

Ø         Las disposiciones del Código de visados se aplican a todos los solicitantes por igual, con independencia de su situación individual, aunque ofrece una base jurídica para aplicar facilidades de procedimiento a los solicitantes que están registrados en los consulados. En la práctica, los consulados no distinguen lo suficiente entre los solicitantes desconocidos y los que tienen un historial de visados favorable.

Ø         Las facilidades de procedimiento previstas en el Código de visados para los solicitantes registrados se aplican en muy contadas ocasiones.

Ø         Debido al amplio uso de la contratación externa, no puede ponerse en práctica la posibilidad de exonerar del requisito de comparecer personalmente para presentar la solicitud de visado y de dispensar a los solicitantes de tener que presentar determinados documentos justificativos. La evaluación de la situación del solicitante en lo que respecta a nociones intrínsecamente discrecionales como la «integridad» y la «fiabilidad» no puede ser competencia de los proveedores de servicios externos. La falta de diferenciación es uno de los principales motivos por los que los solicitantes —y, en cierta medida, también los consulados— consideran que el procedimiento de expedición de visados existente resulta largo, oneroso y caro.

Por tanto, la Comisión propone:

1)         Reducir la carga administrativa para solicitantes y consulados, explotando íntegramente las posibilidades del Sistema de Información de Visados y diferenciando el tratamiento de los viajeros conocidos o regulares y de los solicitantes desconocidos conforme a criterios claros y objetivos;

2)         Facilitar más si cabe los viajes con fines legítimos, simplificando y armonizando totalmente los procedimientos, y convertir en obligatorias determinadas disposiciones que actualmente se dejan a discreción de los consulados.

Si se adoptan, estas nuevas disposiciones ofrecerán a los solicitantes importantes facilidades de procedimiento, según se especifica a continuación:

|| Presentación en persona || Recogida de huellas dactilares || Documentos justificativos || Tipo de visado que se expide

Solicitante de un primer visado, no registrado en el VIS || SÍ || SÍ || Lista completa correspondiente a todas las condiciones de entrada || En principio, visado válido para una entrada, pero también es posible el visado para entradas múltiples si el consulado considera fiable al solicitante

Registrado en el VIS (pero no viajero regular) || NO || NO (a menos que no se hayan recogido las huellas dactilares en los últimos 59 meses) || Lista completa correspondiente a todas las condiciones de entrada || Visado válido para una entrada o visado para entradas múltiples

Viajero regular registrado en el VIS que ha utilizado de manera legítima 2 visados durante los 12 meses anteriores a la solicitud || NO || NO || Solo prueba de la finalidad del viaje. Presunción de que se cumplen las condiciones de entrada por un «historial de visados favorable» || Visado para entradas múltiples para 3 años

Viajero regular registrado en el VIS que haya utilizado de forma legítima el visado para entradas múltiples de 3 años || NO || NO || Solo prueba de la finalidad del viaje. || Visado para entradas múltiples para 5 años

Aquellos que solicitan un visado por primera vez no deberían ser aptos automáticamente para la expedición de un visado múltiple, ya que es necesario someter sus solicitudes a un estudio exhaustivo a fin de mantener un alto nivel de seguridad en el espacio Schengen. No obstante, se beneficiarán de todas las facilidades generales en los procedimientos que propone la Comisión, por ejemplo, la abolición del seguro médico de viaje, plazos más cortos en la toma de decisiones y un formulario de solicitud simplificado. Además, se beneficiarán de la condición de «viajero regular registrado en el VIS», con las facilidades que ello conlleva, si solicitan un tercer visado en un plazo de doce meses desde que utilizaron su primer visado de manera legítima.

La falta de presencia durante la recogida y tramitación de los visados en muchos terceros países hace que la presentación de una solicitud de visados resulte muy cara y requiera mucho tiempo. Por tanto, la Comisión propone:

3)         Revisar el marco en vigor para estimular la cooperación consular y garantizar un acceso más fácil a los procedimientos de solicitud de visados de Schengen en tantos lugares como sea posible.

En consonancia con el objetivo de estimular el crecimiento económico a través de una política de visados más inteligente, cabe ofrecer la posibilidad de utilizar determinadas disposiciones del Código de visados con carácter temporal, con el fin de promover el turismo a corto plazo. Por tanto, la Comisión propone:

4)         Incorporar un artículo al Código de visados por el que se permita expedir visados en las fronteras exteriores con carácter temporal, en condiciones muy determinadas.

Con el fin de promover la movilidad de las personas, facilitando las visitas de los familiares, propone:

5)         Ofrecer facilidades en la expedición de visados a nacionales de terceros países que visiten a familiares que son ciudadanos de la Unión y que residen en el territorio del Estado miembro del que son nacionales, y a los familiares de ciudadanos de la Unión que residen en un tercer país y que desean visitar juntos al Estado miembro del que el ciudadano de la Unión es nacional.

Con el fin de aclarar, en relación con el Código de visados, las facilidades de procedimiento que pueden aplicarse a los familiares de los ciudadanos de la Unión en el marco de la Directiva 2004/38/CE[18], propone:

6)         Que las facilidades de procedimiento a las que se hace referencia en el apartado 5) se apliquen, como mínimo, a los familiares de los ciudadanos de la Unión que se benefician de la Directiva 2004/38/CE.

Por último, los nacionales de terceros países tienen problemas debido a que las estancias autorizadas en el espacio Schengen están limitadas a 90 días por cada período de 180 días. Debido a la falta de autorizaciones para las estancias superiores a 90 días, tienen que limitar su estancia o bien recurrir a la utilización de instrumentos jurídicos que no han sido diseñados para «prolongar» su estancia autorizada en el espacio Schengen. Por tanto:

7)         Se propone una iniciativa legislativa que llene el vacío jurídico entre las disposiciones que regulan las estancias de corta duración y las que rigen la admisión de nacionales de terceros países en los distintos Estados miembros.

En la propuesta de revisión del Código de visados también se contemplan otros problemas identificados en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, que son de menor importancia o de carácter técnico.

En caso que se adopte esta revisión integral del Código de visados, se implantaría una verdadera política común de visados más inteligente, que a su vez conllevaría un aumento del número de visitas a la UE.

A la espera de que los colegisladores adopten la propuesta de revisión del Código de visados, la Comisión considera importante y necesario fomentar la armonización y aplicación de las disposiciones vigentes. En este sentido, la Comisión trabajará con los Estados miembros, en el marco del Comité de Visados y en otros foros pertinentes, para garantizar la aplicación integral de las disposiciones vigentes, promoviendo las mejores prácticas que se hayan identificado.

Por cuanto atañe a las disposiciones en vigor, el centro de atención recaerá en la expedición de visados para entradas múltiples y en agilizar la armonización de las listas de documentos justificativos en aquellas jurisdicciones en que aún no se haya hecho. Por lo que se refiere a este último aspecto, la Comision se esforzará por brindar su apoyo en las labores de cooperación consular local en virtud de Schengen en los territorios de gran relevancia política y/o económica y con mayor potencial para el turismo. En lo que respecta a las mejores prácticas, la Comisión podrá evaluar nuevas propuestas de proyectos piloto para expedir visados en las fronteras exteriores. Por último, con vistas a futuras revisiones de los anexos del Reglamento 539/2001, se tendrán asimismo en cuenta consideraciones de orden económico y comercial, en consonancia con los nuevos criterios para la evaluación de las exenciones de visado que los colegisladores adoptarán en breve. Se insertará un nuevo artículo en el Reglamento 539/2001 redactado en los siguientes términos: «El presente Reglamento tiene por objeto determinar los terceros países cuyos nacionales están sujetos al requisito de obtener un visado, o exentos del mismo, basándose en una evaluación caso por caso de una serie de criterios relacionados, entre otras cosas, con la inmigración ilegal, el orden y la seguridad públicos, las ventajas económicas, en particular, en los sectores del turismo y del comercio exterior, así como con las relaciones exteriores de la Unión con los terceros países en cuestión, dedicando especial atención a los aspectos relacionados con los derechos humanos y los derechos fundamentales, así como a las implicaciones para la cohesión regional y la reciprocidad».

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[1]               [Artículo 62, apartado 2, letra b); actualmente, Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), artículo 77, apartado 2), letra a)].

[2]               Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados, DO L 243 de 15.9.2009, p. 1.

[3]               Tales acuerdos de facilitación de visados suelen estar relacionados con acuerdos de readmisión.

[4]               http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/tourism/international/index_es.htm

[5]               COM(2006) 403 final/2.

[6]               En un principio el Sistema de Información de Visados debía estar operativo en 2007, por lo que la Comisión optó por presentar una propuesta legislativa independiente, que establece las normas para la recogida de los identificadores biométricos y prevé distintas opciones para la organización práctica de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares de los Estados miembros en lo referente al registro de los datos biométricos de los solicitantes de visado, así como un marco jurídico para la cooperación de los Estados miembros con los proveedores de servicios externos. El contenido de la versión definitiva adoptada del Reglamento (DO L 131 de 28.5.2009, p. 1) se incorporó y adaptó a la estructura del Código de visados adoptado en julio de 2009.

[7]               SWD(2014) 101.

[8]               COM(2012) 649.

[9]               http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-we-do/policies/borders-and-visas/schengen/index_en.htm.

[10]             COM(2012)648.

[11]             A menos que se especifique lo contrario, a los efectos del presente documento, el término «Estados miembros» hace referencia a los Estados miembros de la UE que aplican íntegramente la política común de visados (todos los Estados miembros de la UE, salvo Bulgaria, Chipre, Croacia, Irlanda, Reino Unido y Rumanía) y los Estados asociados Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.

[12]             En Austria, el aumento global en este periodo fue solo del 1,5 %, mientras que Eslovenia registró una reducción del 58,5 %; ambas situaciones parecen estar relacionadas con la abolición de la obligación de visado para los nacionales de la mayoría de los países de los Balcanes Occidentales en 2009 y 2010.

[13]             2010: 5,8 %; 2012: 4,8 %.

[14]             Desde una tasa de rechazo del 1 % en la Federación de Rusia hasta el 44 % en Guinea.

[15]             http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-is-new/public-consultation/2013/consulting_0025_en.htm.

[16]             Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158 de 30.4.2004, p. 27).

[17]             COM(2011) 750.

[18]             DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.

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