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Document 52014BP0057

    Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/005 FR/GAD, de Francia) (COM(2014)0662 — C8-0226/2014 — 2014/2166(BUD))

    DO C 289 de 9.8.2016, p. 83–86 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.8.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 289/83


    P8_TA(2014)0057

    Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2014/005 FR/GAD, de Francia

    Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/005 FR/GAD, de Francia) (COM(2014)0662 — C8-0226/2014 — 2014/2166(BUD))

    (2016/C 289/16)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0662 — C8-0226/2014),

    Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1) (Reglamento FEAG),

    Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y, en particular, su artículo 12,

    Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AI de 2 de diciembre de 2013) y, en particular, su apartado 13,

    Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

    Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

    Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

    Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0044/2014),

    A.

    Considerando que la Unión Europea ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales o la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reintegración en el mercado laboral;

    B.

    Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

    C.

    Considerando que la adopción del Reglamento FEAG, que refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo a fin de reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y beneficiarios elegibles mediante la introducción de los autónomos y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

    D.

    Considerando que las autoridades presentaron la solicitud EGF/2014/005 FR/GAD el 6 de junio de 2014 a raíz del despido de 744 trabajadores de la empresa GAD société anonyme simplifiée, una empresa que operaba en el sector económico clasificado en la división 10 de la NACE Rev. 2 («Industria de la alimentación»),

    E.

    Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

    F.

    Considerando que las autoridades locales de la región de Bretaña no participaron en el establecimiento de servicios personalizados (célula de reclasificación) para los trabajadores afectados, a pesar de estar a cargo de la formación profesional; considerando que los representantes de los sindicatos locales de las principales instalaciones afectadas no estaban asociados a la negociación de las medidas;

    1.

    Toma nota de que las autoridades francesas presentaron la solicitud con arreglo al criterio de intervención definido en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento FEAG, que requiere que se haya despedido o haya cesado la actividad de como mínimo quinientos trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro durante un periodo de referencia de cuatro meses, incluido el despido de asalariados o el cese de actividades de trabajadores por cuenta propia de sus proveedores o de los transformadores de los productos de dicha empresa;

    2.

    Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios de intervención establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre el FEAG y en que, por lo tanto, Francia tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

    3.

    Señala que las autoridades francesas presentaron la solicitud para la contribución financiera del FEAG el 6 de junio de 2014, y que la Comisión presentó su evaluación el 24 de octubre de 2014; celebra el cumplimiento por parte de la Comisión del plazo restringido de doce semanas impuesto en el Reglamento FEAG;

    4.

    Señala que las autoridades francesas afirman que GAD, matadero y empresa de transformación de carne, se vio sometida a una doble presión de precios: entre los ganaderos en dificultades para hacer frente al aumento de precio de los piensos y los consumidores confrontados con menos ingresos;

    5.

    Está de acuerdo en que el consumo reducido de carne de porcino como consecuencia de un aumento de los precios y de un menor poder adquisitivo por parte de los consumidores guarda relación con la crisis económica y financiera mundial que se aborda en el Reglamento (CE) no 546/2009 (4);

    6.

    Opina que el aumento del precio del pienso para cerdos, que la Unión importa en su mayoría de otros continentes afectados recientemente por sequías, podría atribuirse a la globalización;

    7.

    Opina que otros factores han desempeñado un papel importante en las dificultades de la empresa, como una competencia desleal en el mercado interior de competidores que hacen un uso abusivo de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores (5) o la inexistencia de un salario mínimo digno en todos los Estados miembros;

    8.

    Pide a la Comisión que garantice unas condiciones de competencia equitativas en el mercado interior y la coherencia de su legislación e instrumentos;

    9.

    Concluye que los factores responsables de las dificultades financieras de GAD son diversos, pero, no obstante, está de acuerdo en que Francia tiene derecho a una contribución financiera del FEAG;

    10.

    Toma nota de que, hasta la fecha, el sector de la «industria de la alimentación» ha sido objeto de otra solicitud de contribución del FEAG (6) también sobre la base de la crisis económica y financiera mundial;

    11.

    Señala que esos despidos agravarán la situación de desempleo en Bretaña, puesto que el empleo en esa región depende del sector agropecuario más que en el conjunto de Francia (11 % en Bretaña, frente a una media del 5 % en Francia);

    12.

    Señala que, además de los 744 despidos en el periodo de referencia, se ha incluido también en el número de posibles beneficiarios a 16 trabajadores despedidos después del periodo de referencia de cuatro meses, lo que asciende a un total de 760 personas, por lo que el número de beneficiarios previstos de las medidas del FEAG asciende igualmente a 760;

    13.

    Toma nota de que el coste total estimado es de 1 530 000 euros, de los cuales, 30 000 euros se destinan a la aplicación, y de que la contribución financiera del FEAG asciende a 918 000 euros, lo que representa el 60 % de los costes totales;

    14.

    Celebra el hecho de que, con el fin de prestar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades francesas decidieron iniciar la aplicación de los servicios personalizados a los trabajadores afectados el 3 de enero de 2014, adelantándose a la decisión final relativa a la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto e incluso adelantándose a la aplicación de la contribución financiera del FEAG;

    15.

    Toma nota de que las autoridades francesas han indicado que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha elaborado después de que el comité central de empresa de GAD hubiera sido informado, el 28 de junio de 2013, del recorte previsto de 889 puestos de trabajo en la empresa;

    16.

    Lamenta, no obstante, la insuficiente implicación de las autoridades políticas y sindicatos locales; propone, en el marco de una futura revisión del Reglamento FEAG, la inclusión de una consulta formal de las autoridades políticas y sindicatos locales en el expediente relativo a la solicitud de movilización presentada por las autoridades nacionales a la Comisión; considera necesario integrar mejor el FEAG en los programas de reconversión y en los procesos del tejido económico local;

    17.

    Celebra que los trabajadores ya están recibiendo apoyo con medidas adoptadas para ayudarles a encontrar nuevos puestos de trabajo, y que, a 20 de mayo de 2014, ciento ocho de ellos ya tenían contratos de más de seis meses y otros sesenta y seis, de menos de seis meses, mientras que tres habían creado su propia empresa y casi todos habían optado por permanecer en la región;

    18.

    Lamenta que los servicios personalizados que han de prestarse consistan en una única acción que deberá ejecutar un servicio de ventanilla única (célula de reclasificación) gestionado por dos agencias contratantes; toma nota de que Francia únicamente solicita la ayuda del FEAG para financiar este servicio de ventanilla única; manifiesta su preocupación por los reducidos fondos que recibe cada trabajador (aproximadamente 1 200 euros); pide a las autoridades francesas que propongan un programa más ambicioso que incluya una gama más amplia de medidas, como un centro de atención y tratamiento de casos concretos, orientación por parte de expertos externos, seminarios temáticos, formación, subsidios de formación y subvenciones para la creación de empresas, en su solicitud de ayuda del FEAG para las demás instalaciones de GAD que van a cerrar;

    19.

    Espera que la Comisión y las autoridades francesas respeten escrupulosamente el principio según el cual los pagos a las agencias se efectuarán a plazos y sobre la base de los resultados obtenidos;

    20.

    Considera que el control de la actividad de las agencias a través de informes escritos periódicos garantiza la utilización adecuada de los fondos para ofrecer a los participantes una trayectoria profesional personalizada, un número suficiente de ofertas de trabajo y orientación en la creación de empresas en el marco del sistema de ventanilla única;

    21.

    Recuerda que los fondos deben servir para ayudar a los trabajadores y, en ningún caso, para apoyar a las agencias;

    22.

    Celebra que se pague a las agencias contratadas de acuerdo con una escala definida sobre la base de los resultados obtenidos;

    23.

    Toma nota de que el 17,50 % de los trabajadores despedidos tienen entre 55 y 64 años; observa, además, que este grupo de edad corre un riesgo más elevado de desempleo prolongado y de exclusión del mercado de trabajo; considera, por consiguiente, que estos trabajadores tienen necesidades específicas en cuanto a la prestación de servicios personalizados;

    24.

    Celebra que se respeten los principios de igualdad de trato y no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su aplicación;

    25.

    Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados debe prever las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas y debe ser compatible con el cambio hacia una economía sostenible que utilice eficientemente los recursos;

    26.

    Toma nota de que las autoridades francesas no han solicitado financiación para actividades preparatorias, gestión e información y publicidad;

    27.

    Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

    28.

    Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

    29.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

    (2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

    (3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

    (4)  Reglamento (CE) no 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1927/2006 por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 167 de 29.6.2009, p. 26).

    (5)  Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO L 18 de 21.1.1997, p. 1).

    (6)  EGF/2014/001 EL/Nutriart, productos de panadería y pastelería.


    ANEXO

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/005 FR/GAD, de Francia)

    (No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2014/876/UE.)


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