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Document 52014AP0113

    P7_TA(2014)0113 Adaptación de actos jurídicos en el ámbito de la justicia que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control (artículo 290 del TFUE) ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos en el ámbito de la justicia que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control (COM(2013)0452 — C7-0197/2013 — 2013/0220(COD)) P7_TC1-COD(2013)0220 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 25 de febrero de 2014 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos en el ámbito de la justicia que prevén el uso del procedimiento de reglamentación con control

    DO C 285 de 29.8.2017, p. 190–193 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.8.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 285/190


    P7_TA(2014)0113

    Adaptación de actos jurídicos en el ámbito de la justicia que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control (artículo 290 del TFUE) ***I

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos en el ámbito de la justicia que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control (COM(2013)0452 — C7-0197/2013 — 2013/0220(COD))

    (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

    (2017/C 285/30)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0452),

    Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 81, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0197/2013),

    Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 16 de octubre de 2013 (1),

    Vista la carta del Presidente del Comité de las Regiones al Presidente del Parlamento, de 11 de octubre de 2013,

    Visto el Acuerdo común sobre actos delegados, aprobado el 3 de marzo de 2011 por la Conferencia de Presidentes,

    Visto el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (2), y en particular su punto 15 y su anexo 1,

    Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre los poderes de delegación legislativa (3),

    Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2014, sobre el seguimiento en relación con la delegación de poderes legislativos y el control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (4),

    Visto el artículo 55 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0480/2013),

    A.

    Considerando que la Comisión se comprometió a evaluar, para finales de 2012, cuántos actos legislativos que contenían referencias al procedimiento de reglamentación con control seguían en vigor, con el fin de preparar las iniciativas legislativas pertinentes y, de ese modo, completar la adaptación al nuevo marco jurídico; que el objetivo anunciado era que, para finales de la séptima legislatura del Parlamento, se hubiesen eliminado todas las disposiciones referentes al procedimiento de reglamentación con control de todos los instrumentos legislativos, y que la Comisión ha presentado las propuestas en cumplimiento de este compromiso, aunque mucho más tarde de lo esperado;

    1.

    Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación;

    2.

    Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


    (1)  No publicado aún en el Diario Oficial.

    (2)  DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.

    (3)  DO C 81 E de 15.3.2011, p. 6.

    (4)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0127.


    P7_TC1-COD(2013)0220

    Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 25 de febrero de 2014 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos en el ámbito de la justicia que prevén el uso del procedimiento de reglamentación con control

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 81, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Tratado de Lisboa introdujo la posibilidad de que el legislador delegue poderes en la Comisión para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales de un acto legislativo.

    (2)

    Las medidas que pueden ser objeto de una delegación de poderes, según se contempla en el artículo 290, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), se corresponden, en principio, con aquellas a las que se aplica el procedimiento de reglamentación con control establecido en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo (3).

    (3)

    Es necesario adaptar al artículo 290 del TFUE una serie de actos jurídicos ya en vigor que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control.

    (4)

    El presente Reglamento no debe afectar a los procedimientos pendientes en los que el Comité ya haya emitido su dictamen, de conformidad con el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento.

    (5)

    Cuando la Comisión prepare actos delegados sobre la base de los actos jurídicos adaptados por el presente Reglamento, reviste especial importancia que lleve a cabo las consultas oportunas, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

    (6)

    El Reino Unido e Irlanda están obligados por los actos jurídicos que figuran en el anexo y, por lo tanto, participan en la adopción y aplicación del presente Reglamento.

    (7)

    De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y, por lo tanto, no está vinculada al mismo ni sujeta a su aplicación.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Cuando los actos jurídicos que figuran en el anexo del presente Reglamento prevean la utilización del procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, de la Decisión 1999/468/CE, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 2 del presente Reglamento.

    Artículo 2

    1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

    2.   Los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indeterminado.

    3.   La delegación de poderes podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

    4.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

    5.   Los actos delegados adoptados entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

    Artículo 3

    El presente Reglamento no afectará a los procedimientos pendientes en los que un comité ya haya emitido su dictamen de conformidad con el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

    Artículo 4

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

    Hecho en …, el

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    Por el Consejo

    El Presidente


    (1)  DO C 67 de 6.3.2014, p. 104.

    (2)  Posición del Parlamento Europeo de 25 de febrero de 2014.

    (3)  Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23).

    ANEXO

    Actos jurídicos que hacen referencia al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo adaptados al régimen de actos delegados

    1.

    Reglamento (CE) no 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (1)

    2.

    Reglamento (CE) no 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados (2)

    3.

    Reglamento (CE) no 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo (3)

    4.

    Reglamento (CE) no 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía (4)

    5.

    Reglamento (CE) no 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo (5)


    (1)  DO L 174 de 27.6.2001, p. 1.

    (2)  DO L 143 de 30.4.2004, p. 15.

    (3)  DO L 399 de 30.12.2006, p. 1.

    (4)  DO L 199 de 31.7.2007, p. 1.

    (5)  DO L 324 de 10.12.2007, p. 79.


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