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Document 52013XX0406(02)

    Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre las propuestas de Directiva sobre la mediación en los seguros, de Directiva por la que se modifican determinadas disposiciones de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios y de Reglamento sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión

    DO C 100 de 6.4.2013, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.4.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 100/12


    Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre las propuestas de Directiva sobre la mediación en los seguros, de Directiva por la que se modifican determinadas disposiciones de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios y de Reglamento sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión

    (El texto completo del presente dictamen puede encontrarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)

    2013/C 100/05

    1.   Introducción

    1.1.   Consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos

    1.

    El 3 de julio de 2012, la Comisión adoptó una propuesta de Directiva sobre la mediación en los seguros (en adelante, «la DMS»), una propuesta de Directiva por la que se modifican determinadas disposiciones de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (en adelante, «la Directiva OICVM) y una propuesta de Reglamento sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión (en adelante, «el Reglamento de documentos de datos fundamentales»). Dichas propuestas fueron trasladadas para consulta al SEPD el 5 de julio de 2012.

    2.

    El SEPD recibe con agrado el hecho de haber sido consultado por la Comisión y recomienda que se incluya una referencia al presente dictamen en los preámbulos de los instrumentos jurídicos propuestos.

    3.

    En diversas propuestas futuras pendientes y posibles se incluyen disposiciones comparables a las que se hace referencia en el presente dictamen, como aquellas sobre las que se ha debatido en los dictámenes del SEPD relativos al paquete legislativo sobre la revisión de la legislación bancaria, agencias de calificación crediticia, mercados de instrumentos financieros (MIFID/MIFIR) y abuso del mercado (1). Por lo tanto, el presente dictamen debe leerse en estrecha relación con los dictámenes del SEPD de 10 de febrero de 2012 sobre las iniciativas mencionadas anteriormente.

    4.

    Las dos propuestas de Directivas y la propuesta de Reglamento afectarán a los derechos de las personas por lo que al tratamiento de sus datos personales se refiere de distintos modos, ya que tratan las facultades de investigación de las autoridades competentes, incluido el acceso a los registros telefónicos y de tráfico de datos, bases de datos, la publicación de sanciones administrativas, incluida la identidad de las personas responsables y la notificación de infracciones (los llamados sistemas de denuncia de irregularidades).

    5.

    Como las cuestiones que se abordan en el presente dictamen han sido debatidas en pasados dictámenes del SEPD en el ámbito financiero, el SEPD pretende publicar directrices sobre éstas y otras cuestiones afectadas, a fin de proporcionar orientaciones sobre el modo de tratar las cuestiones en materia de protección de datos en futuras propuestas de la Comisión en este ámbito.

    1.2.   Objetivos y ámbito de aplicación de las propuestas

    6.

    La Comisión aclara que son necesarios mercados minoristas fuertes y bien regulados que coloquen en su núcleo los mejores intereses de los clientes para la confianza de los consumidores y el crecimiento económico a largo y medio plazo. De manera específica, según la Comisión, las propuestas legislativas citadas introducen nuevas normas favorables al consumidor para la información sobre las inversiones, aumentan las normas para el asesoramiento y endurecen determinadas normas relativas a los fondos de inversión para garantizar la seguridad de los mismos.

    3.   Conclusiones

    34.

    El SEPD recomienda:

    incluir referencias al presente dictamen en los preámbulos de todas las propuestas,

    introducir disposiciones en todas las propuestas destacando la plena aplicabilidad de la legislación existente en materia de protección de datos. El SEPD también sugiere que la referencia a la Directiva 95/46/CE sea aclarada y que se especifique que las disposiciones se aplicarán de acuerdo con las normas nacionales por las que se traspone dicha Directiva,

    en el caso de la propuesta de DMS, limitar el acceso de las autoridades competentes a los documentos y a la información sobre infracciones graves y especialmente identificadas de las propuestas de Directivas y en los casos en que exista una sospecha razonable (que debe estar apoyada en una prueba inicial concreta) de que se ha cometido una infracción;

    en el caso de la propuesta de DMS, introducir el requisito para las autoridades competentes de solicitar documentos e información mediante una decisión formal de una autoridad judicial, en la que se especifique el fundamento jurídico y el fin de dicha solicitud así como la información que se solicita, el plazo en que debe facilitarse dicha información, y el derecho del destinatario a que la decisión sea revisada por un tribunal de justicia;

    en el caso de la propuesta de Directiva OICVM, introducir el requisito para las autoridades competentes de solicitar los registros telefónicos y de tráfico de datos mediante una decisión formal de una autoridad judicial, en la que se especifique el fundamento jurídico y el fin de dicha solicitud así como la información que se solicita, el plazo en que debe facilitarse dicha información, y el derecho del destinatario a que la decisión sea revisada por un tribunal de justicia;

    en el caso de la propuesta de DMS, aclarar las modalidades de la base de datos AESPJ, introduciendo disposiciones más detalladas en las propuestas de Reglamentos. Dichas disposiciones deben cumplir los requisitos del Reglamento (CE) no 45/2001. En concreto, la disposición que establezca la base de datos deberá i) identificar el fin de las operaciones de tratamiento y establecer los usos compatibles; ii) identificar qué organismos (AESPJ, autoridades competentes, Comisión) tendrán acceso a los datos y a qué datos almacenados en la base de datos y tendrán la posibilidad de modificarlos; iii) garantizar el derecho de acceso y de información para todos los interesados cuyos datos personales puedan ser almacenados o intercambiados, iv) definir y limitar el plazo de conservación para los datos personales al mínimo necesario para la realización de dicha finalidad;

    valorar la necesidad del sistema propuesto de publicación obligatoria de sanciones en todas las propuestas y verificar si la obligación de publicación excede lo que es necesario para obtener el objetivo del interés público que se persigue y si existen medidas menos restrictivas para alcanzar el mismo objetivo. En función del resultado de la prueba de proporcionalidad, la obligación de publicación debería contar en cualquier caso con el apoyo de garantías adecuadas para asegurar el respeto de la presunción de inocencia, el derecho de oposición de las personas afectadas, la seguridad y exactitud de los datos, así como la supresión de los mismos tras un período adecuado;

    respecto de la notificación de las infracciones en todas las propuestas i) insertar disposiciones en las propuestas de Directiva que establezcan que: «la identidad de estas personas debe quedar garantizada en todas las fases del procedimiento, salvo si la legislación nacional exige su divulgación en el contexto de una investigación o actuaciones judiciales posteriores»; ii) añadir un párrafo que exija a los Estados miembros que apliquen «procedimientos apropiados para garantizar a la persona presuntamente responsable el derecho a defenderse y a ser oída antes de que se adopte una decisión sobre ella y el derecho a la tutela judicial eficaz contra cualquier decisión o medida relativa a ella»; iii) eliminar la expresión «los principios previstos» de las disposiciones.

    Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2012.

    Giovanni BUTTARELLI

    Asistente del Supervisor Europeo de Protección de Datos


    (1)  Dictámenes del SEPD de 10 de febrero de 2012, disponibles en http://www.edps.europa.eu/EDPSWEB/edps/Consultation/Opinions


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