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Document 52013XC1030(04)

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n ° 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

DO C 316 de 30.10.2013, pp. 14–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.10.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/14


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

2013/C 316/09

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (2)

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

«NEUFCHÂTEL»

No CE: FR-PDO-0117-01086-19.01.2013

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Denominación del producto

Descripción

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Requisitos nacionales

Otros (especifíquense)

2.   Tipo de modificación

Modificación del documento único o de la ficha resumen

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni la ficha resumen

Modificación del pliego de condiciones que no implica ninguna modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006]

Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006]

3.   Modificaciones

3.1.   Descripción

Este apartado se ha reescrito en su totalidad para darle mayor claridad y precisión.

Se añaden los términos «láctea», «blanda», «sin aplastamientos», «firme sin exceso», «no pegajosa» y «no escurre ni es granulosa» para describir con más exactitud la pasta del queso.

En lugar de «De conformidad con los usos, puede presentarse con las formas siguientes … 2,4 cm de altura», se dice ahora «El “Neufchâtel” se presenta con forma de cilindro, cuadrada, de ladrillo, de doble cilindro, de corazón o de gran corazón y su tamaño depende de la forma y dimensión de los moldes que se describen en el capítulo 5.».

Se añade la frase siguiente: «Al término del plazo mínimo de curación previsto en el capítulo 5, relativo al método de obtención.».

La obligación de un plazo mínimo de curación, previsto en el capítulo 5 («Método de obtención»), se reitera al precisarse que el peso y el contenido mínimo en materia grasa o en materia seca se aplican al producto acabado al final de ese plazo.

3.2.   Prueba del origen

Este apartado exige que se identifiquen todos los operadores y que éstos lleven registros y hagan declaraciones que permitan la inscripción de sus prácticas y/o la contabilidad de las existencias del producto.

3.3.   Método de obtención

Este apartado se ha reescrito en su totalidad para darle mayor claridad y precisión. Modificaciones solicitadas:

Se añaden las frases siguientes: «A partir del 1 de junio de 2017, el rebaño que poseen los productores de leche destinada a la fabricación de “Neufchâtel” comprende al menos un 60 % de animales de raza normanda. En el marco del presente pliego de condiciones, por rebaño se entiende el conjunto del rebaño bovino lechero de una explotación, compuesto por las vacas que producen leche, las que han dejado de darla y las terneras de renovación.» y «Sólo la leche procedente de los rebaños arriba definidos puede introducirse en los locales de fabricación de “Neufchâtel”, desde la recepción de la leche hasta la curación de los quesos.».

Se añaden también ciertas condiciones para la producción de la leche. Su objetivo es garantizar que en los rebaños de los productores haya una proporción mayoritaria de vacas de raza local, que es la raza normanda. En efecto, en el momento del reconocimiento del queso «Neufchâtel» como DOC (1969), los profesionales no consideraron necesario inscribir en su decreto la utilización de la raza normanda ni su alimentación primordialmente herbácea, ya que estas prácticas eran compartidas por el conjunto de los criadores y no existía el peligro de que fueran sustituidas por otras. Con el paso del tiempo, al aparecer y desarrollarse nuevas prácticas, como la utilización del ensilado de maíz y el recurso a la raza Prim’Holstein, los productores se hicieron cada vez más conscientes de la importancia de la hierba y de la raza normanda para la tipicidad y la imagen del queso «Neufchâtel». Para poner fin a esa desviación y volver a las condiciones de producción que determinaron en su origen la notoriedad del producto, reforzando al mismo tiempo el vínculo con su tierra, la agrupación de productores ha querido encuadrar el método de obtención de la leche fijando una proporción mínima de vacas de raza normanda y de superficie de prados utilizados como pastizal. Estas nuevas condiciones permiten afirmar mejor el vínculo de la denominación «Neufchâtel» con su origen, al tenerse en cuenta la relación tradicional de los criadores de la región con la raza local, así como la adaptación de ésta al medio y la aptitud de su leche para la producción de queso. Se ha previsto un periodo de adaptación de cinco años a partir del 1 de junio de 2012 para los productores que aún no respetan esos porcentajes.

Por otro lado, la agrupación ha querido introducir la definición de rebaño lechero integrando las terneras de renovación.

Se añade la frase siguiente: «Las vacas lecheras pastan como mínimo seis meses al año. Durante ese tiempo, el forraje representa más del 50 % de la ración de base expresada en materia seca. (…).».

Estas disposiciones definen las condiciones de alimentación de las vacas lecheras con el fin, aquí también, de estrechar el lazo del queso con su origen. Se indica que los forrajes destinados a las vacas lecheras provienen en un 80 %, expresado en materia seca, de la explotación. Se establecen, asimismo, las condiciones para el pastoreo de las vacas lecheras, así como las normas que regulan la carga dentro de cada explotación (superficie mínima de pasto por vaca lechera, superficie máxima dedicada al ensilado de maíz por vaca que produce leche, gestión y mantenimiento de los prados). Todas estas disposiciones tratan por tanto de mantener y reforzar la proporción que represente la hierba en la alimentación de las vacas lecheras.

Se añade la frase siguiente: «En la producción industrial, la leche no puede permanecer almacenada antes de su recogida más de 48 horas desde su ordeño. (…) queda prohibida la conservación en atmósfera modificada de los quesos frescos y de los quesos en proceso de curación.».

Se determinan todas las condiciones de obtención del queso con objeto de preservar las características propias del producto: se regula estrictamente el almacenamiento de la leche en la explotación hasta su utilización, al igual que las operaciones de adición del cuajo, escurrido y prensado de la cuajada. También se definen con precisión el moldeado y procesamiento de la pasta obtenida, así como las condiciones en las que ha de tener lugar la curación.

La utilización de tratamientos y aditivos para los quesos estaba sujeta a una normativa general. Sin embargo, se ha comprobado que algunas técnicas nuevas, como la microfiltración, la concentración parcial de la leche o las enzimas de curación, varias de las cuales necesitan tratamientos y aditivos, pueden desnaturalizar las características de los quesos acogidos a una denominación de origen. En particular, algunos aditivos enzimáticos parecen incompatibles con el mantenimiento de las características esenciales de los productos con DOP. Por ello, se ha considerado necesario precisar en el pliego de condiciones de cada denominación de origen las prácticas que deben seguirse actualmente para la utilización de tratamientos y aditivos en la leche y en la elaboración de quesos con el fin de evitar que se apliquen en el futuro prácticas no reguladas que alteren las características de los quesos con denominación.

Por último, en este mismo apartado, se determina también el formato de los moldes. Esta modificación, que propone sustituir por dimensiones más precisas las que el pliego de condiciones establecía anteriormente para el producto acabado, se ha introducido como resultado de una encuesta realizada por la agrupación de productores a propósito de las medidas de los moldes utilizados.

3.4.   Vínculo

Este apartado es objeto de varias precisiones y se reorganiza en tres puntos. En él se examina la forma de mantener las características específicas del tipo «Neufchâtel» obtenido mediante prácticas autorizadas diversificadas. Además, se explica el carácter tradicional de la raza normanda (raza histórica del Pays de Bray cuya leche posee una aptitud excepcional para la producción de queso por su riqueza en caseína y materia grasa) y la importancia de esa raza para la especificidad del producto.

3.5.   Etiquetado

Se precisan las indicaciones que deben figurar obligatoriamente en el etiquetado. Se suprime la obligación de utilizar el logotipo INAO.

Se añade la obligación de hacer figurar el símbolo de DOP de la Unión Europea.

3.6.   Requisitos nacionales

Se añaden los principales puntos del pliego de condiciones que han de controlarse, así como los métodos de evaluación correspondientes.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (3)

«NEUFCHÂTEL»

No CE: FR-PDO-0117-01086-19.01.2013

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Denominación

«Neufchâtel»

2.   Estado miembro o tercer país

Francia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.3

Quesos

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

Fabricado exclusivamente con leche de vaca con cuajo, cuya cuajada se escurre y se prensa antes del moldeado, el de «Neufchâtel» es un queso de pasta blanda láctea, ligeramente salada, dúctil, sin agujeros ni aplastamientos, firme sin exceso, untuosa y lisa, no pegajosa, que no escurre ni es granulosa. Su corteza florecida es de color blanco y está exenta de cavidades.

El «Neufchâtel» se presenta con forma de cilindro, cuadrada, de ladrillo, de doble cilindro, de corazón y de gran corazón.

Al término del plazo mínimo de curación (como mínimo diez días a partir del moldeado), el «Neufchâtel» pesa no menos de 100 g en la forma cilíndrica, cuadrada y de ladrillo, 200 g en la de doble cilindro y corazón y 600 g en la de gran corazón.

El producto tiene un contenido mínimo de 45 g de materia grasa por 100 g de queso tras su desecación completa y de 40 g de materia seca por 100 g de queso.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

El «Neufchâtel» se fabrica con leche de vaca. La leche utilizada en su fabricación procede de rebaños constituidos principalmente por vacas normandas (a partir del 1 de junio de 2017, en un 60 %).

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

Las vacas lecheras pastan como mínimo seis meses al año. Durante ese tiempo, el forraje representa más del 50 % de la ración de base expresada en materia seca. (…).

La explotación comprende una superficie mínima de pasto de 0,25 ha por vaca productora de leche y una superficie máxima dedicada al ensilado de maíz de 0,25 ha por vaca lechera del rebaño dedicada al ensilado de maíz para el rebaño.

Puede establecerse una excepción a las citadas disposiciones hasta el 1 de enero de 2015, a condición de que la explotación comprenda una superficie de hierba de 0,5 ha como mínimo por vaca lechera del rebaño.

Los pastos comprenden prados permanentes y temporales. Son accesibles para las vacas que producen leche y aptas para la alimentación de esos animales.

Los forrajes destinados a las vacas lecheras provienen en un 80 %, expresado en materia seca, de la explotación, y se compenen de los forrajes groseros siguientes, tanto frescos como conservados: hierba, maíz, paja, alfalfa, remolacha forrajera entera o en pulpa.

La hierba y el maíz conservados con un mínimo de 50 % de materia seca no exceden del 50 % del peso de la ración diaria, calculada a partir de materia seca.

El aporte en piensos complementarios está limitado a 1 800 kg por vaca lechera y por año civil, definidos de acuerdo con una lista positiva.

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La producción de leche y la fabricación y maduración de los quesos se efectúan en la zona geográfica.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

Con independencia de las indicaciones reglamentarias aplicables a todos los quesos, cada uno de los quesos que ostentan la denominación de origen «Neufchâtel» se comercializa provisto de una etiqueta individual con el nombre de la denominación de origen inscrito en caracteres de dimensiones correspondientes como mínimo a dos tercios de las de los caracteres más grandes que figuren en la etiqueta.

La inserción de la mención «Appellation d’Origine Contrôlée» y del símbolo «AOP» de la Unión Europea es obligatoria en el etiquetado de los quesos que se benefician de la denominación de origen «Neufchâtel».

La denominación «Neufchâtel», seguida de la mención «Appellation d’Origine Contrôlée» o «AOC»«Denominación de Origen Proegida» o «DOP» debe aparecer obligatoriamente en las facturas y documentos comerciales.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

El Pays de Bray ocupa una parte de los departamentos de Oise y de Seine Maritime.

En el departamento de Oise (60), comprende el municipio de Quincampoix-Fleuzy y, en el departamento de Seine-Maritime (76), los municipios de Argueil, Aubéguimont, Aubermesnil-aux-Erables, Aumale, Auvilliers, Avesnes-en-Bray, Bailleul-Neuville, Baillolet, Beaubec-la-Rosière, Beaussault, Beauvoir-en-Lyons, La Bellière, Bois-Guilbert, Bois-Héroult, Bosc-Bordel, Bosc-Edeline, Bosc-Mesnil, Bosc-Roger-sur-Buchy, Bouelles, Bradiancourt, Brémontier-Merval, Buchy, Bully, Bures-en-Bray, Callengeville, Le Caule-Sainte-Beuve, La Chapelle-Saint-Ouen, Clais, Compainville, Conteville, Criquiers, Croixdalle, Cuy-Saint-Fiacre, Dampierre-en-Bray, Dancourt, Doudeauville, Elbeuf-en-Bray, Ernemont-sur-Buchy, Esclavelles, Fallencourt, Ferrieres-en-Bray, La Ferté-Saint-Samson, Fesques, La Feuillie, Flamets-Frétils, Fontaine-en-Bray, Forges-les-Eaux, Le Fossé, Foucarmont, Fréauville, Fresles, Fresnoy-Folny, Freulleville, Fry, Gaillefontaine, Gancourt-Saint-Etienne, Gournay-en-Bray, Grandcourt, Graval, Grumesnil, La Hallotière, Haucourt, Haudricourt, Haussez, Héronchelles, Hodeng-Hodenger, Illois, Landes-Vieilles-et-Neuves, Londinières, Longmesnil, Lucy, Marques, Massy, Mathonville, Maucomble, Mauquenchy, Ménerval, Ménonval, Mésangueville, Mesnières-en-Bray, Mesnil-Follemprise, Le Mesnil-Lieubray, Mesnil-Mauger, Meulers, Molagnies, Montérolier, Mortemer, Nesle-Hodeng, Neufbosc, Neufchâtel-en-Bray, Neuville-Ferrières, Nolléval, Notre-Dame-d'Aliermont, Nullemont, Osmoy-Saint-Valery, Pommereux, Pommeréval, Preuseville, Puisenval, Quièvrecourt, Réalcamp, Rétonval, Ricarville-du-Val, Richemont, Roncherolles-en-Bray, Ronchois, Rouvray-Catillon, Sainte-Agathe-d'Aliermont, Sainte-Beuve-en-Rivière, Sainte-Croix-sur-Buchy, Sainte-Geneviève, Saint-Germain-sur-Eaulne, Saint-Jacques-d'Aliermont, Saint-Léger-aux-Bois, Saint-Martin-au-Bosc, Saint-Martin-l'Hortier, Saint-Martin-Osmonville, Saint-Michel-d'Halescourt, Saint-Pierre-des-Jonquières, Saint-Riquier-en-Rivière, Saint-Saëns, Saint-Saire, Saint-Vaast-d'Equiqueville, Saumont-la-Poterie, Serqueux, Sigy-en-Bray, Smermesnil, Sommery, Le Thil-Riberpré, Vatierville, Ventes-Saint-Rémy, Villers-sous-Foucarmont y Wanchy-Capval.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

Factores naturales

Desde el punto de vista geomorfológico, el Pays de Bray está situado sobre un anticlinal erosionado de creta de la cuenca de París. Tallada por la erosión, se presenta en su relieve como una ranura rodeada por dos cuestas que se hacen frente. La zona geográfica de producción del «Neufchâtel» está formada por esta ranura que se distingue de las mesetas limosas y abiertas de las vecinas Alta Normandia y Picardía, cubiertas por los cereales y las producciones industriales, por su relieve de colinas, su paisaje de boscaje de mallas grandes, su densa red hidrográfica y la importancia de sus prados.

El Pays de Bray hace aflorar, por la erosión diferenciada, las formaciones habituales del Cretácico Superior constituidas por distintas variedades de creta (creta glauconiosa, marga y sílex), del Cretácico Inferior o del Jurásico Superior. Esa erosión afecta a los estratos superiores más blandos (creta y arcilla), a raíz de lo cual aparecen en relieve los terrenos más duros (arenas y gres). Así, el Pays de Bray alberga numerosas formaciones: suelos favorables a las labores como los desarrollados en la creta glauconiosa del extremo occidental, o los calcáreos del Portlandiano Superior, suelos pesados e impermeables desfavorables a las labores pero entre adecuados y excelentes para los pastizales, como las arcillas de Gault o las margas y arcillas del Portlandiano Superior. Son estos últimos suelos arcillosos y húmedos los que más caracterizan al Pays de Bray y los que dan origen el término «Bray», que significaba «barro» en celta.

La región tiene un clima fresco (la temperatura media anual es de 9,8 °C) caracterizado por una humedad atmosférica importante y por unos inviernos considerablemente más rigurosos (67 días de heladas al año) que los de los prados de la Baja Normandia. Las precipitaciones medias anuales se aproximan a los 800 mm y están bastante repartidas a lo largo del año.

Factores humanos

Los orígenes del queso «Neufchâtel» se remontan al siglo X. En opinión de Ghislain Gaudefroy, el «Neufchâtel» se encuentra entre los quesos normandos más antiguos y está emparentado con los quesos fabricados en el Pays de Bray que se mencionan por primera vez en una carta que data del año 1037. Es, no obstante, en 1543-1544 cuando el queso de Neufchâtel se cita por primera vez de forma expresa en las cuentas de la abadía de Saint-Amand, en Rouen: «il y est question d'un grand fourmage de Neufchâtel» (se trata de un gran queso de Neufchâtel).

Desde su desarrollo en el siglo XVIII, la ganadería en el Pays de Bray se caracteriza por la mezcla de producciones. El Pays de Bray ha sido siempre una región de producción de quesos, mantequilla y carne. Así, para responder a los múltiples objetivos de una producción cárnica y láctea, desde mucho antes del siglo XIX se han multiplicado los pastos de los boscajes. En paralelo, la búsqueda de una leche rica en materia grasa y en proteínas, ha llevado a los ganaderos de la región a emplear la raza normanda, que se fija a finales del siglo XIX y cuyo desarrollo se corresponde con la gran expansión de la producción del queso «Neufchâtel». Esta raza aúna unas características cárnicas excelentes con una leche rica en materia grasa que, gracias a sus propiedades proteínicas, presenta una aptitud quesera excepcional.

Los criadores locales han desarrollado y mantenido en este contexto una tecnología quesera sencilla, similar a la de los quesos frescos, que se acomoda bien a los volúmenes de leche y a los materiales disponibles en las explotaciones, así como a su ritmo de trabajo. El saber quesero del Pays de Bray han situado al «Neufchâtel » en un lugar especial entre las pastas blandas de corteza florecida, una de cuyas particularidades es el escurrido y prensado de la cuajada antes del moldeado. Este queso elaborado tradicionalmente en formas distintas en las explotaciones representa aún casi la mitad de la producción, en convivencia con los fabricantes de quesos y las lecherías.

Las fases decisivas de la elaboración del «Neufchâtel» son las siguientes: condiciones del prensado, siembra de la leche a partir de fermentos lácticos cultivados o adquiridos, cuajado láctico largo, obtención de una pasta mediante el escurrido y el prensado del cuajo, moldeado de la pasta obtenida, salado en seco, siembra de la flora superficial, breve maduración mínima (diez días) en condiciones térmicas e higrométricas idénticas. Además, los productores artesanales mantienen aún prácticas tradicionales específicas como el prensado muy rápido de la leche sin precalentamiento o el escurrido y prensado lento en sacos o en tela.

5.2.   Carácter específico del producto

Fabricado exclusivamente con leche de vaca con cuajo, el de «Neufchâtel» es un queso de pasta blanda láctea, ligeramente salada, dúctil, sin agujeros ni aplastamientos, firme sin exceso, untuosa y lisa, no pegajosa, que no escurre ni es granulosa. Su corteza florecida es de color blanco y está exenta de cavidades. Se trata de un queso de maduración breve, pero que puede consumirse en la región con una maduración de más de tres meses.

El «Neufchâtel» se presenta con forma de cilindro, cuadrada, de ladrillo, de doble cilindro, de corazón y de gran corazón, y tiene un contenido mínimo de 45 g de materia grasa por 100 g de queso tras su desecación completa.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

El vínculo del queso con la zona geográfica de «Neufchâtel» se basa en la existencia en esas tierras de una producción lechera forrajera gracias a un rebaño constituido principalmente por vacas de raza normanda cuya leche se somete a una tecnología quesera sencilla y muy bien adaptada a la producción artesanal. La aptitud forrajera obedece principalmente al predominio de suelos húmedos y arcillosos que reciben regularmente precipitaciones sostenidas. Esos suelos, asociados con frecuencia a un relieve accidentado, favorecen la presencia y crecimiento de la hierba, al tiempo que excluyen las labores de labranza. Por otra parte, la muy extensa red de cursos de agua y la existencia de numerosas charcas y lagunas han garantizado en todo momento el agua necesaria para que los rebaños de los pastos puedan abrevar. Dado que los inviernos son largos y rigurosos, el período de estabulación se prolonga bastante tiempo y los criadores locales tienen que constituir importantes reservas de heno y forraje, lo que les es posible gracias a las extensas superficies de pastos de las que disponen. Además, los suelos desarrollados sobre los calcáreos del Cenomaniano y del Portlandiano Inferior permiten la realización de labores que, junto con los prados, favorecen la autonomía alimentaria de los rebaños lecheros con la producción de forrajes groseros distintos de la hierba. Esto ha hecho posible la adquisición de todo un saber en torno al ganado lechero.

La raza normanda es el fruto del trabajo de selección realizado por los agricultores de Normandía. El animal está bien adaptado al sistema de producción del Pays de Bray (hierba y pasto) y produce una leche rica en materias grasa y proteica con una excelente aptitud para la producción de quesos de pasta blanda. En particular, esta leche permite obtener un cuajo láctico que, previo escurrido y prensado, es apto para la obtención de la pasta para su posterior moldeado. La sucesión de intervenciones cortas (salvo el moldeado) separadas por períodos de entre 6 y 24 horas confiere su especificidad al queso «Neufchâtel». El desarrollo de ese saber, caracterizado por la rapidez del curado, se debe en gran parte a la situación geográfica del Pays de Bray, muy favorable a los intercambios comerciales rápidos y regulares. El método de elaboración, específico del «Neufchâtel», permite liberar el tiempo necesario para las demás actividades ganaderas y es perfectamente compatible con el tipo de producción en gran número de pequeñas granjas.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (4)]

https://www.inao.gouv.fr/fichier/CDCNeufchatel.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(3)  Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(4)  Véase la nota a pie de página 3.


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