This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52013SC0473
COMMISSION STAFF WORKING DOCUMENT EXECUTIVE SUMMARY OF THE IMPACT ASSESSMENT Accompanying the document Proposal for a Council Directive amending Directive 2011/96/EU on the common system of taxation applicable in the case of parent companies and subsidiaries of different Member States
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/96/UE relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/96/UE relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes
/* SWD/2013/0473 final */
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/96/UE relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes /* SWD/2013/0473 final */
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS
SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de Directiva del
Consejo por la que se modifica la
Directiva 2011/96/UE relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades
matrices y filiales de Estados miembros diferentes 1. Cuestiones de
procedimiento y consulta de las partes interesadas Contexto de la UE Asimetrías en los préstamos
híbridos Dentro de su trabajo sobre los efectos
falseadores de las asimetrías, el Grupo del Código de Conducta revisó una forma
híbrida de deuda entre empresas asociadas, denominada «préstamos con
participación en los beneficios» (en lo sucesivo, «PPB»). El problema radica en
que los pagos efectuados en concepto de PPB transfronterizo se consideran
fiscalmente deducibles en el Estado miembro de origen y se tratan como una
distribución de beneficios (dividendos) exenta de impuestos en el Estado
miembro del beneficiario, lo que genera una doble no imposición. En mayo de 2010, el Grupo del Código de
Conducta acordó que el Estado miembro del beneficiario debe aplicar a los pagos
efectuados en concepto de préstamo híbrido el mismo trato fiscal (es decir,
deuda o capital) que el Estado miembro de origen (doc. 10033/10 FISC 47). Sin embargo, en octubre de 2011, un
análisis de la Comisión puso de manifiesto que esa solución consensuada era
contradictoria con la Directiva sobre sociedades matrices y filiales[1]. Cabían dos
alternativas para resolver el problema: i) idear una solución alternativa en el
Grupo del Código de Conducta o ii) modificar la Directiva sobre sociedades
matrices y filiales. Una reunión de expertos de los Estados miembros, celebrada
en el marco de un grupo de trabajo de la Comisión, llegó a la conclusión de que
los Estados miembros preferían una modificación específica de la Directiva. El Plan de acción para reforzar la lucha
contra el fraude fiscal y la evasión fiscal, adoptado por la Comisión el 6 de
diciembre de 2012 [COM(2012) 722] incluyó esa modificación como una de las
acciones que deben emprenderse a corto plazo (2013). En el contexto del plan de
acción, la Comisión celebró en abril de 2013 dos reuniones de consulta con
expertos de los Estados miembros y partes interesadas externas del sector
privado, del mundo académico, de organizaciones empresariales y de asociaciones
en el ámbito tributario, a fin de debatir dos opciones estratégicas. En la opción A1, los pagos en concepto de
distribución de beneficios deducibles en el Estado miembro de origen quedarían
excluidos de la Directiva sobre sociedades matrices y filiales. En la opción
A2, se denegaría la exención fiscal prevista en la Directiva sobre sociedades
matrices y filiales en relación con la distribución de beneficios deducible en
el Estado miembro de origen. Ocho de los quince Estados miembros
participantes apoyaron con determinación la opción A2. Un Estado miembro
aceptó modificar la Directiva sobre sociedades matrices y filiales para mayor
claridad, con una ligera preferencia por esta opción. Cuatro Estados miembros
comunicaron que aceptarían una modificación con fines de clarificación, aunque
no estimaran necesaria una modificación de la Directiva sobre sociedades
matrices y filiales. Un Estado miembro se pronunció a favor de la opción A1.
Otro manifestó su apertura a ambas opciones y solicitó una modificación rápida.
Cuatro Estados miembros optaron por no participar. En la reunión de las partes interesadas,
las opiniones expresadas fueron diferentes. Si bien en las respuestas a la
consulta pública de 2012 se llegó en general a la conclusión de que esas
asimetrías no son deseables, algunos representantes empresariales declararon no
ver la doble no imposición como algo negativo. En particular, no gustó la
opción A2, ya que limita los derechos de los contribuyentes y de los Estados
miembros; autorizar la doble no imposición se consideró una opción posiblemente
deliberada de los Estados miembros. Otros representantes empresariales apoyaron
la opción A1. A la inversa, las ONG y el mundo académico apoyaron en general la
opción A2. El 21 de mayo de 2013, el Parlamento
Europeo adoptó una Resolución[2]
en la que instaba a los Estados miembros a adoptar el Plan de acción de la
Comisión y a aplicar plenamente la Recomendación sobre la planificación fiscal
agresiva. El Parlamento Europeo también pidió a la Comisión que abordara el
problema de las asimetrías entre los distintos regímenes fiscales y presentara
una propuesta de revisión de la Directiva sobre sociedades matrices y filiales
a fin de revisar la cláusula contra las prácticas abusivas y eliminar la doble
no imposición en la UE. En sus conclusiones de 22 de mayo de
2013, el Consejo Europeo solicitó un avance rápido en la resolución de
determinados problemas fiscales y anunció que «la Comisión se propone presentar
antes de fin de año una propuesta de revisión de la Directiva sobre sociedades
matrices y filiales»[3]. Disposición contra las prácticas
abusivas Con el Plan de acción, la Comisión se
comprometió asimismo a revisar las disposiciones contra las prácticas abusivas
de la Directiva sobre sociedades matrices y filiales y de las Directivas sobre
intereses y cánones y sobre fusiones, a fin de aplicar los principios en que se
basa la Recomendación sobre la planificación fiscal agresiva. En la Recomendación se pide a los Estados
miembros que adopten una norma general contra las prácticas abusivas («GAAR»,
por sus siglas en inglés) a fin de contrarrestar las prácticas de planificación
fiscal agresiva que no entran en el ámbito de aplicación de las normas
específicas vigentes contra la evasión. Sin embargo, la Recomendación no se
aplica a las Directivas sobre el impuesto de sociedades, por lo que sus
principios subyacentes no podrán aplicarse si no se adopta un acto legislativo. La propuesta sobre la norma general
contra las prácticas abusivas se ajusta al enfoque adoptado en el
artículo 13 de la propuesta de Directiva por la que se establece una
cooperación reforzada en el ámbito del impuesto sobre las transacciones
financieras[4].
Las consultas con los Estados miembros y las partes interesadas se celebraron
en abril de 2013. Cuatro de los cinco Estados miembros que
tomaron la palabra adujeron que no debería incluirse en las Directivas una
norma general contra las prácticas abusivas. Preferirían adoptar esa norma a
escala nacional. Dos de ellos opinaron asimismo que se podría mejorar la norma
general contra las prácticas abusivas. Un Estado miembro se mostró a favor de
modificar las tres Directivas, aunque consideró que debería redactarse mejor la
norma general contra las prácticas abusivas. En una contribución por escrito,
ese Estado miembro reiteró posteriormente su apoyo a una modificación de la
Directiva sobre sociedades matrices y filiales a fin de crear la obligación de
disponer de una norma contra las prácticas abusivas. Las partes interesadas no llegaron a un
acuerdo sobre la conveniencia de modificar o no las Directivas con una norma
general contra las prácticas abusivas, pero los representantes empresariales se
mostraron, en general, a favor de normas nacionales contra las prácticas abusivas.
Por otro lado, las ONG y un representante empresarial parecieron preferir la
inclusión en las Directivas de una cláusula general contra las prácticas
abusivas. Contexto internacional El problema de la erosión de la base
tributaria de las sociedades figura entre las prioridades políticas máximas de
varios países, tanto dentro como fuera de la UE, y ha sido tratado en reuniones
recientes del G-20 y del G-8[5],
así como por la OCDE, que está trabajando en la erosión de la base tributaria y
la transferencia de beneficios («BEPS»)[6]. En marzo de 2012, la OCDE publicó
asimismo un informe titulado «Hybrid Mismatch Arrangements: Tax Policy and
Compliance Issues», en el que recomendaba a los países que
considerasen la posibilidad de introducir o revisar normas por las que se
denegara la concesión de ventajas fiscales en algunos casos de mecanismos
híbridos asimétricos. Los mecanismos híbridos asimétricos y el arbitraje
también se consideran un elemento clave en el proyecto BEPS[7]. La Comisión reconoce la importancia de
soluciones a escala mundial, pero la UE ha de resolver el problema de las
asimetrías y de los abusos teniendo en cuenta su legislación vigente y la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia. La Comisión considera que la revisión
de la Directiva sobre sociedades matrices y filiales puede constituir una
aportación importante a la labor de la OCDE en materia de BEPS, ya que
supondría una buena práctica en la lucha contra la erosión de la base
tributaria. 2. Definición del problema Presentación del problema Asimetrías en los préstamos híbridos Los mecanismos de préstamo híbrido son
instrumentos financieros que presentan características tanto de deuda como de
capital. Debido a las diferentes consideraciones fiscales otorgadas por los
Estados miembros a los préstamos híbridos (deuda o capital), los pagos en
concepto de préstamo híbrido transfronterizo se tratan como un gasto deducible
fiscalmente en un Estado miembro (el Estado miembro del pagador) y como
distribución de beneficios exenta de impuestos en el otro Estado miembro (el
Estado miembro del beneficiario), provocando así una doble no imposición no
deseable. Disposición contra las prácticas
abusivas El artículo 1, apartado 2, de
la Directiva sobre sociedades matrices y filiales ya permite a los Estados miembros
adoptar disposiciones nacionales contra las prácticas abusivas. Sin embargo,
las medidas vigentes en los Estados miembros contra las prácticas abusivas son
muy variadas, ya que han sido diseñadas para atender a las preocupaciones
específicas de los Estados miembros y a las características de sus regímenes
fiscales, lo que da lugar a una falta de claridad tanto para los contribuyentes
como para las administraciones fiscales. La situación actual también podría dar
lugar a una aplicación incorrecta de la Directiva si las disposiciones contra
las prácticas abusivas en algunos Estados miembros son menos estrictas o
inexistentes. ¿A quién afecta? Los Estados miembros se ven afectados por
la reducción de los ingresos fiscales. También se ven afectadas las empresas,
ya que las grandes empresas con actividades transfronterizas que pueden
permitirse pagar por una planificación fiscal compleja disfrutan de una ventaja
competitiva frente a las pequeñas y medianas empresas y a las grandes empresas
que no recurren a este tipo de planificación fiscal agresiva. Los ciudadanos se
ven afectados indirectamente por la reducción del presupuesto para servicios
públicos y prestaciones sociales. La confianza pública en la imparcialidad del
sistema fiscal puede verse afectada si algunos contribuyentes pueden sacar
ventaja de sus asimetrías. Subsidiariedad y proporcionalidad La presente iniciativa pretende resolver
el problema que plantean algunas asimetrías de los mecanismos de financiación
híbridos por medio de la Directiva sobre sociedades matrices y filiales e
introducir una norma general contra las prácticas abusivas a fin de proteger el
funcionamiento de dicha Directiva. Dichos objetivos requieren una
modificación de la Directiva sobre sociedades matrices y filiales. En el ámbito
de la fiscalidad directa, la base jurídica pertinente es el artículo 115 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en virtud del cual la
Comisión puede adoptar directivas para la aproximación de las disposiciones de
los Estados miembros que afecten directamente al funcionamiento del mercado
interior. Los objetivos de la iniciativa no pueden
ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros de forma
unilateral. Son precisamente las diferencias en la legislación nacional sobre
el tratamiento fiscal de los mecanismos de financiación híbridos las que
permiten a los contribuyentes, en particular a los grupos de sociedades,
acogerse a estrategias transfronterizas de planificación fiscal que dan lugar a
distorsiones en los movimientos de capitales y a un falseamiento de la
competencia en el mercado interior. Las modificaciones propuestas cumplen por
tanto el principio de subsidiariedad. Cumplen asimismo el principio de
proporcionalidad, ya que no van más allá de lo necesario para abordar los
problemas planteados y, por tanto, para alcanzar los objetivos de los Tratados,
en particular el funcionamiento adecuado y eficaz del mercado interior. 3. Objetivos Asimetrías
en los préstamos híbridos El objetivo
de la iniciativa es que todas las empresas estén sujetas a impuesto por los
beneficios obtenidos en el Estado miembro de la UE de que se trate y que
ninguna sociedad pueda eludir la imposición merced a las lagunas creadas por la
financiación híbrida en situaciones transfronterizas. Esta iniciativa se
propone garantizar una acción eficaz contra la doble no imposición en este
ámbito. La aplicación de la Directiva sobre sociedades matrices y filiales no
debería impedir, de forma involuntaria, que esta actuación surta efecto. Disposición
contra las prácticas abusivas El objetivo
de la iniciativa es ofrecer claridad y seguridad a los contribuyentes y a las
administraciones tributarias y garantizar que las empresas no aprovechen de
forma indebida las disposiciones de la Directiva sobre sociedades matrices y
filiales. 4. Opciones estratégicas Asimetrías
en los préstamos híbridos Se han tenido
en cuenta las siguientes opciones estratégicas: Opción A0: Statu quo (hipótesis de
referencia) Opción A1: Los pagos en concepto
de distribución de beneficios deducibles en el Estado miembro de origen
quedarían excluidos de la Directiva sobre sociedades matrices y filiales. Opción A2: La exención fiscal
prevista en la Directiva sobre sociedades matrices y filiales se denegaría en
relación con los pagos en concepto de distribuciones de beneficios deducibles
en el Estado miembro de origen. Así pues, el Estado miembro de la sociedad
beneficiaria (sociedad matriz o establecimiento permanente de la sociedad
matriz) gravará la parte de los pagos relacionados con una distribución de
beneficios que sea deducible en el Estado miembro de la filial que efectúa el
pago. Disposición
contra las prácticas abusivas A efectos de
claridad y seguridad, se han examinado las siguientes vías alternativas para
mejorar la disposición contra las prácticas abusivas de la Directiva sobre
sociedades matrices y filiales: Opción B0: Statu
quo (hipótesis de referencia) Opción B1: Actualizar las
disposiciones vigentes contra las prácticas abusivas de la Directiva sobre
sociedades matrices y filiales a la luz de la norma general contra las
prácticas abusivas propuesta en la Recomendación de diciembre de 2012 sobre la
planificación fiscal agresiva. Se modificaría la Directiva para incluir en ella
la norma común recomendada contra las prácticas abusivas. Con arreglo a esta
opción, los Estados miembros podrían decidir si adoptan o no la norma contra
las prácticas abusivas. Opción B2: Idéntica a la opción
B1, con la particularidad de que, con esta opción, los Estados miembros
tendrían la obligación de adoptar la norma común contra las prácticas abusivas. 5. Análisis de impacto Asimetrías en los mecanismos de
financiación híbridos En el cuadro siguiente se resume el
análisis de los impactos (escala ascendente de – – – a + + +) Impacto previsto || Opción A0: statu quo || Opción A1: excluir los pagos efectuados en concepto de préstamos híbridos de la Directiva sobre sociedades matrices y filiales* || Opción A2: excluir los pagos efectuados en concepto de préstamos híbridos de la exención fiscal prevista en la Directiva sobre sociedades matrices y filiales* Eficacia en la consecución del objetivo estratégico || = || + || +++ Cuatro libertades || = || = || = Impacto económico || = || + || +++ Repercusiones sociales || = || + || ++ Impacto sobre los contribuyentes y las administraciones tributarias || = || + || +++ Incidencia en el presupuesto de la EU || = || = || = Impacto en otras partes || = || = || = * los impactos previstos serían los
mismos que con la opción A2 si todos los Estados miembros aplicaran las
directrices del Grupo del Código de Conducta. Disposición contra las prácticas
abusivas En el cuadro siguiente se resume el
análisis de los impactos (escala ascendente de – – – a + + +) Impacto previsto || Opción B0: statu quo* || Opción B1: norma contra las prácticas abusivas optativa en la Directiva sobre sociedades matrices y filiales* || Opción B2: norma contra las prácticas abusivas obligatoria en la Directiva sobre sociedades matrices y filiales* Eficacia en la consecución del objetivo estratégico || = || + || +++ Cuatro libertades || = || + || + Impacto económico || = || = || + Repercusiones sociales || = || = || = Impacto sobre los contribuyentes y las administraciones tributarias || = || + || + Incidencia en el presupuesto de la EU || = || = || = Impacto en otras partes || = || = || = * los impactos previstos serían los
mismos que con la opción B2 si todos los Estados miembros aplicaran la norma
contra las prácticas abusivas recomendada. 6. Comparación de las
opciones Asimetrías en los mecanismos de
financiación híbridos La opción A0 no resolvería el problema de
la doble no imposición, ni permitiría a los Estados miembros aplicar en su
legislación nacional la solución política acordada en el Grupo del Código de
Conducta. Así pues, con la hipótesis de referencia se mantendría la laguna
existente. La opción A1 se ajustaría a la solución
adoptada en la Directiva sobre el pago de intereses y cánones, pero no
resolvería la posible doble no imposición causada por los pagos en concepto de
mecanismos de financiación híbridos, por lo que cada Estado miembro tendría que
adaptar, a su manera, sus normas nacionales a las directrices del Grupo del
Código de Conducta. La opción A2 sería más eficaz que la
opción A1 para contrarrestar las asimetrías de los mecanismos de financiación
híbridos y garantizaría la coherencia del tratamiento en toda la UE[8]. La opción A2 contribuiría a alcanzar la
finalidad fundamental de la Directiva sobre sociedades matrices y filiales, a
saber, crear condiciones de igualdad entre grupos de sociedades matrices y
filiales de Estados miembros diferentes y grupos de sociedades matrices y
filiales de un mismo Estado miembro. El aumento de las inversiones
transfronterizas permite a los grupos transfronterizos utilizar instrumentos
financieros híbridos para aprovechar las asimetrías entre los distintos
regímenes fiscales nacionales. Esto provoca, dentro de la UE, un falseamiento
de la competencia entre los grupos transfronterizos y los grupos nacionales, en
contradicción con el objetivo de la Directiva sobre sociedades matrices y
filiales. Además, la opción A2 se ajustaría a las
recomendaciones de la OCDE y al planteamiento político actual, tanto de la UE
como de los terceros países, contra la erosión de la base imponible y la
planificación fiscal agresiva. Así pues, la opción A2 es la opción
preferida. Disposición contra las prácticas
abusivas La opción B0 no garantizaría claridad y
seguridad en cuanto a las disposiciones contra las prácticas abusivas. Tampoco
protegería contra un uso indebido de la Directiva sobre sociedades matrices y
filiales. La opción B1 ofrecería la ventaja de la
claridad, ya que la disposición se ajustaría a la jurisprudencia del TJUE sobre
abuso de derechos, pero no protegería contra la utilización abusiva de la
Directiva sobre sociedades matrices y filiales. La opción B2 sería la única opción que
cumpliera este último propósito. Asimismo, sería más eficaz que la opción B1 en
la consecución de una norma común contra las prácticas abusivas a fin de evitar
la utilización abusiva de la Directiva sobre sociedades matrices y filiales.
Una disposición común contra las prácticas abusivas en todos los Estados
miembros ofrecería claridad y seguridad a todos los contribuyentes y a las
administraciones tributarias. La opción B2 garantizaría que las medidas contra
las prácticas abusivas adoptadas y aplicadas por los Estados miembros de la UE
no generen ningún problema de conformidad a escala de la UE. Así pues, la opción B2 es la opción
preferida. 7. Seguimiento y
evaluación Según una práctica consolidada, la
Comisión supervisa la aplicación por los Estados miembros de las Directivas de
la UE. Los cambios jurídicos previstos por la iniciativa son tan sencillos que
no resulta necesario realizar un estudio para comprobar si se han alcanzado sus
objetivos. Bastará con comprobar que los Estados miembros han incorporado las
normas a su normativa nacional. [1] Directiva 2011/96/UE, relativa al régimen fiscal
común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros
diferentes (refundición), modificada por la Directiva 2013/13/UE del Consejo,
por la que se adaptan determinadas Directivas en el ámbito de la fiscalidad,
con motivo de la adhesión de la República de Croacia. [2] Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de
2013, sobre la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y los paraísos
fiscales [2013/2060(INI)]. [3] EUCO 75/1/13 REV 1. [4] COM(2013) 71 final de 14 de febrero de 2013. [5] Declaraciones finales de la reunión de los
dirigentes del G-20 de 18 y 19 de junio de 2012; Comunicado de la reunión de
los Ministros de Hacienda y Gobernadores de Bancos Centrales del G-20 de 5 y 6
de noviembre de 2012, de 15 y 16 de febrero de 2013 y de 18 y 19 de abril de
2013; Declaración conjunta de los Ministros de Hacienda del Reino Unido y de
Alemania al margen de la reunión del G-20 de noviembre de 2012; Comunicado de
la cumbre de los dirigentes del G-8 de 17 y 18 de junio de 2013. [6] «Addressing Base Erosion and Profit Shifting»,
informe de la OCDE de 2013. [7] «Action Plan on Base Erosion and Profit
Shifting», informe de la OCDE de 2013. [8] El Consejo está examinando una propuesta para
adaptar el umbral de participación que figura en la Directiva relativa a los
pagos de intereses y cánones al umbral del 10 % de la Directiva sobre
sociedades matrices y filiales. Propuesta de Directiva del Consejo relativa a
un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados
entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros (refundición),
COM(2011) 714.