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Document 52013SC0034

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento PAQUETE SOBRE SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS Y VIGILANCIA DEL MERCADO Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la seguridad de los productos de consumo y propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la vigilancia del mercado de los productos

/* SWD/2013/034 final */

52013SC0034

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento PAQUETE SOBRE SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS Y VIGILANCIA DEL MERCADO Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la seguridad de los productos de consumo y propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la vigilancia del mercado de los productos /* SWD/2013/034 final */


DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN

RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO

que acompaña al documento

PAQUETE SOBRE SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS Y VIGILANCIA DEL MERCADO

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la seguridad de los productos de consumo y propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la vigilancia del mercado de los productos

1.           Resumen de la descripción del problema, subsidiariedad y objetivos

1.1.        Contexto político

La libre circulación de productos seguros y conformes es una de las piedras angulares de la Unión Europea. Este principio constituye un pilar importante del mercado único y permite a los consumidores y empresas comprar o vender productos en otro Estado miembro.

La evaluación de impacto se refiere a productos manufacturados no alimenticios que están sujetos, bien a la legislación de armonización de la Unión para categorías específicas de productos, bien a la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos (en lo sucesivo, «la Directiva sobre seguridad general de los productos»), aplicable a los productos de consumo. Este conjunto de normas de la UE ha establecido requisitos de seguridad para una gran cantidad de productos, mientras que las categorías de productos restantes se rigen por las disposiciones del Tratado relativas a la libre circulación y al principio de reconocimiento mutuo.

La vigilancia eficaz del mercado debería permitir la identificación de productos inseguros o nocivos y su prohibición de comercialización o su retirada del mercado, así como la penalización de los agentes económicos sin escrúpulos o, incluso, delincuentes. Asimismo, debería tener un potente efecto disuasorio. En un mercado único en el que los productos circulan libremente, la vigilancia del mercado ha de estar muy coordinada y ser capaz de reaccionar rápidamente en una zona muy amplia.

Sin embargo, la vigilancia del mercado no ha seguido el ritmo de evolución del marco regulador de la Unión. A lo largo de la última década se han logrado avances, con la aplicación de la Directiva sobre seguridad general de los productos, cuya fecha límite de transposición se fijó en el 15 de enero de 2004, y el Reglamento (CE) nº 765/2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos, aplicable a partir del 1 de enero de 2010. Estos instrumentos jurídicos, junto con las normas sobre vigilancia del mercado establecidas en determinada legislación de armonización sectorial de la Unión, proporcionan hoy en día a la vigilancia del mercado de todos los productos de consumo (tanto armonizados como no armonizados) y a todos los productos armonizados (tanto para consumidores como para usuarios profesionales) una base jurídica de la UE. No obstante, las normas sobre vigilancia del mercado están fragmentadas y esparcidas en diferentes actos legislativos de la Unión [Reglamento (CE) nº 765/2008, Directiva sobre seguridad general de los productos y legislación de armonización sectorial de la Unión], lo que crea confusión entre los agentes económicos y entre las autoridades nacionales.

Estructura global de las normas de la Unión sobre seguridad de los productos y conformidad

Productos || Consumidores || Profesionales

Armonizados || Directivas y Reglamentos sectoriales y Directiva sobre seguridad general de los productos || Directivas y Reglamentos sectoriales

No armonizados || Directiva sobre seguridad general de los productos || Legislación nacional sobre seguridad de los productos en el marco del Reglamento sobre reconocimiento mutuo Artículos 34 a 36 del TFUE

Esta iniciativa constituye una de las importantes acciones de la Agenda del Consumidor Europeo[1] y del Acta del Mercado Único II[2], ambas adoptadas por la Comisión en 2012.

1.2.        Definición del problema: productos inseguros y no conformes en el mercado único

El mercado interior de los productos es enorme. En 2010, el comercio de productos de consumo armonizados y no armonizados en el interior de la UE rondó el billón EUR. Se calcula que el valor de los sectores armonizados (incluidos tanto los productos de consumo como los de uso profesional) en la Europa de los Veintisiete es, como mínimo, de 2 100 millones EUR.

El mercado interior de la UE debería ser un lugar en el que los productos seguros circularan libremente. Para que la aplicación del principio de libre circulación en el área de la seguridad de los productos sea eficaz, es necesario que la evaluación que determina si un producto es seguro o inseguro (y, por tanto, si debe o no seguir en el mercado) se lleve a cabo de la misma forma en todos los Estados miembros. Debe promoverse la libre circulación de productos seguros y han de detectarse de manera eficaz y retirarse del mercado único de la UE los productos inseguros.

1.2.1.     Problema 1: Dificultades para cumplir los requisitos de la UE en materia de seguridad de los productos

A menudo resulta complicado para los agentes económicos cumplir los requisitos de la UE en materia de seguridad de los productos, ya que, en general, los requisitos establecidos en el ámbito de los llamados productos no armonizados no son coherentes con los establecidos en el ámbito armonizado. Por otro lado, en el ámbito no armonizado, los requisitos de la UE en materia de seguridad de los productos con frecuencia son ambiguos y carecen de referencias detalladas para evaluar la seguridad, mientras que, en el ámbito armonizado, los diferentes niveles de seguridad de los productos se superponen, por lo que merman la seguridad jurídica.

Los productos inseguros y no conformes no solo plantean riesgos para los consumidores y otros usuarios, sino que también tienen importantes consecuencias económicas: suponen una competencia desleal. Los agentes económicos que no cumplen las normas pueden conseguir ahorros significativos en gastos de puesta en conformidad. Por consiguiente, pueden ofrecer sus productos a precios más bajos que sus competidores que respetan la ley. En los sectores en los que hay mucha competencia de productos importados de bajo precio, la industria europea está en desventaja. La situación, por tanto, «castiga» a los fabricantes que acatan la ley, puesto que la conformidad se convierte en una «desventaja competitiva».

Con la intensificación de la globalización del comercio, el problema de los productos inseguros y no conformes cada vez afecta más (aunque no exclusivamente) a los productos importados de terceros países.

1.2.2.     Problema 2: La vigilancia del mercado de los productos en el mercado único está fragmentada

Pese a que la armonización de las normas de seguridad y otros requisitos para los productos (por ejemplo, medioambientales) está muy extendida en la Unión y si bien es habitual que muchos productos se comercialicen en más de un Estado miembro, el mercado único está regulado por veintisiete sistemas independientes para garantizar el cumplimiento de las normas.

Una de las razones principales por las que hay un número considerable de productos no conformes en el mercado es que la vigilancia de este no funciona de manera eficaz en el interior de la Unión Europea. Las causas principales de la ineficacia y la ineficiencia de la vigilancia del mercado en el mercado único de la UE son: la escasa coordinación entre las autoridades de vigilancia del mercado en los diferentes Estados miembros, el mal funcionamiento de los procedimientos de la UE para el intercambio de información sobre los riesgos de los productos y la incoherencia de las acciones destinadas a garantizar el cumplimiento de las normas sobre seguridad de los productos a escala de la UE.

Cuando es necesario intervenir más allá de las fronteras, las autoridades dependen de sus colegas de otros Estados miembros. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre en otros ámbitos (por ejemplo, el Reglamento sobre cooperación en materia de protección de los consumidores o la Directiva sobre servicios), en el ámbito de la seguridad de los productos, las autoridades de vigilancia del mercado no cuentan con procedimientos eficaces para hacer cumplir las normas fuera de sus fronteras. Por tanto, se desperdician recursos significativos y se pierden importantes sinergias.

1.3.        Derecho de la UE a actuar

El mercado único de los productos es un logro clave de la Unión Europea. Sin embargo, la eliminación de barreras nacionales para los productos de consumo y de otro tipo ofrece numerosas oportunidades a comerciantes con pocos escrúpulos que no aplican las normas en materia de seguridad de los consumidores o se niegan a aplicar la legislación de la UE sobre productos. Por tanto, la UE tiene derecho a actuar, sobre la base del artículo 114 del TFUE, para garantizar el adecuado funcionamiento del mercado único de los productos de consumo y para mejorar la eficacia de la vigilancia del mercado transfronteriza. El artículo 168, apartado 1, y el artículo 169, apartado 1, del TFUE complementan este derecho a actuar. En el primero se establece que, al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión, debe garantizarse un alto nivel de protección de la salud humana y, en el segundo, que, para promover los intereses de los consumidores y garantizarles un alto nivel de protección, la Unión, entre otras cosas, debe contribuir a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores.

Pese a la existencia de un mercado único de la UE, garantizar el cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad de los productos es responsabilidad de los Estados miembros. Con arreglo al principio de subsidiariedad, las acciones contra los productos que plantean riesgos las realizan los Estados miembros. Sin embargo, la manera en que se lleva a cabo la vigilancia del mercado y su organización varían significativamente de un Estado miembro a otro.

Las diferencias en la organización de la vigilancia del mercado a nivel nacional causan problemas cuando se contemplan en un marco en el que los controles en las fronteras nacionales prácticamente han desaparecido. Para garantizar que solo circulen en el mercado productos seguros y conformes, los Estados miembros dependen de la vigilancia del mercado de sus vecinos. Por consiguiente, las deficiencias de organización de la vigilancia del mercado en un Estado miembro pueden minar seriamente los esfuerzos realizados por los demás Estados miembros, lo que justifica que la UE intervenga para abordar esta cuestión.

1.4.        Objetivos

1.4.1.     Objetivos de actuación generales

El objetivo general de esta iniciativa es mejorar el funcionamiento del mercado interior y lograr un alto nivel de protección de los consumidores y otros usuarios de productos mediante la reducción del número de productos inseguros y no conformes en el mercado.

1.4.2.     Objetivos de actuación específicos

· consolidar y reforzar los requisitos de la UE en materia de seguridad de los productos;

· mejorar la coordinación y la eficacia de las actividades de vigilancia del mercado en el mercado único de la UE para los productos;

· simplificar el marco legislativo de la UE.

1.4.3.     Objetivos de actuación operativos

· garantizar la coherencia de los requisitos de la UE en materia de seguridad de los productos;

· reducir la ambigüedad de los requisitos de seguridad de los productos para los productos de consumo no armonizados;

· reforzar los mecanismos de cooperación de la UE;

· imprimir más coherencia a los procedimientos de la UE en materia de seguridad de los productos;

· emprender acciones más eficaces en materia de seguridad de los productos a escala de la UE.

2.           Opciones de actuación

Las opciones de actuación que se presentan fueron establecidas por la Comisión en estrecha colaboración con todos los grupos de partes interesadas. No obstante, algunas se descartaron en una primera fase, entre ellas la regulación de la seguridad de los servicios, la adopción de requisitos en materia de seguridad de los productos para productos de uso profesional no armonizados[3], la adopción de normas específicas relativas a productos comercializados por internet y la supresión del requisito general según el cual todos los productos de consumo deben ser seguros.

2.1.        Objetivo de actuación específico 1: Consolidar y reforzar las normas de la UE en materia de seguridad de los productos

2.1.1.     Objetivo de actuación operativo: Garantizar la coherencia de los requisitos de la UE en materia de seguridad de los productos

Opción 1.A. Hipótesis de base: Mantener las diferencias entre los requisitos de seguridad de los productos de consumo y los requisitos de seguridad de los productos armonizados

Opción 1.B. Poner en consonancia los requisitos de seguridad de los productos de consumo con los requisitos de seguridad de los productos armonizados

Opción 1.C. Establecer unos requisitos de seguridad de los productos de consumo menos estrictos que los requisitos de seguridad de los productos armonizados

Opción 1.D. Establecer unos requisitos de seguridad de los productos de consumo más estrictos que los requisitos de seguridad de los productos armonizados

2.1.2.     Objetivo de actuación operativo: Reducir la ambigüedad de los requisitos de seguridad para los productos de consumo no armonizados

Opción 2.A. Hipótesis de base: Mantener los procedimientos anteriores a la normalización para los productos de consumo no armonizados que no estén en consonancia con el nuevo régimen de normalización europeo

Opción 2.B. Introducir la aplicabilidad directa de los requisitos de seguridad ad hoc

Opción 2.C. Abolir la adopción formal de los requisitos de seguridad ad hoc no vinculantes (adaptación al nuevo régimen de normalización europeo)

Opción 2.D. Instaurar un procedimiento rápido de adopción de normas europeas ya existentes sin mandato

2.2.        Objetivo de actuación específico 2: Mejorar la coordinación y la eficacia de las actividades de vigilancia del mercado en el mercado único de la UE para los productos

2.2.1.     Objetivo de actuación operativo: Reforzar los mecanismos de cooperación de la UE

Opción 3.A. Hipótesis de base: Mantener el statu quo basado principalmente en la coordinación voluntaria de la vigilancia del mercado

Opción 3.B. Coordinar las acciones transfronterizas destinadas a garantizar el cumplimiento de las medidas resultantes de la vigilancia del mercado sobre el terreno

Opción 3.C. Racionalizar a nivel global la coordinación de las actividades de vigilancia del mercado

Opción 3.D. Centralizar la vigilancia del mercado de la UE en el ámbito de los productos no alimenticios (agencia de vigilancia del mercado de la UE)

2.2.2.     Objetivo de actuación operativo: Imprimir más coherencia a los procedimientos de la UE en materia de seguridad de los productos

Opción 4.A. Hipótesis de base: Conservar las notificaciones paralelas en el contexto del procedimiento RAPEX y el procedimiento de salvaguardia

Opción 4.B. Simplificar el procedimiento RAPEX

Opción 4.C. Simplificar el procedimiento RAPEX y racionalizarlo con el procedimiento de salvaguardia

2.2.3.     Objetivo de actuación operativo: Emprender acciones más eficaces en materia de seguridad de los productos a escala de la UE

Opción 5.A. Hipótesis de base: Mantener la aplicabilidad indirecta de las medidas de seguridad de los productos a escala de la UE solo durante un año

Opción 5.B. Ampliar el ámbito de aplicación de las medidas de seguridad de los productos a escala de la UE a los productos armonizados que no son de consumo

Opción 5.C. Hacer que las medidas de seguridad de los productos a escala de la UE sean directamente aplicables

Opción 5.D. Eliminar la validez limitada de las medidas de seguridad de los productos a escala de la UE

Opción 5.E. Combinar las opciones 5.B, 5.C y 5.D

2.3.        Objetivo de actuación específico 3: Simplificar el marco legislativo de la UE

Los otros dos objetivos de actuación específicos se complementan con el objetivo de simplificar el marco legislativo relativo a la seguridad de los productos y la vigilancia del mercado. La simplificación consiste en: 1) reunir las normas de vigilancia del mercado de diferentes actos legislativos en un único reglamento horizontal sobre vigilancia del mercado; 2) transformar la Directiva revisada sobre seguridad general de los productos en un reglamento; y 3) derogar la Directiva 87/357/CEE y trasladar el concepto según el cual los productos que imitan alimentos no deben poner en peligro la salud y la seguridad de los consumidores al nuevo Reglamento sobre seguridad de los productos de consumo, que sustituye a la Directiva sobre seguridad general de los productos.

3.           Análisis de impacto y comparación de las opciones de actuación planteadas

Debido a la ausencia de estadísticas fiables o incluso de estimaciones relativas al número de productos de consumo inseguros y no armonizados y al número de productos armonizados no conformes, la evaluación de las opciones es básicamente cualitativa.

3.1.        Objetivo de actuación específico 1: Consolidar y reforzar las normas de la UE en materia de seguridad de los productos

3.1.1.     Objetivo de actuación operativo: Garantizar la coherencia de los requisitos de la UE en materia de seguridad de los productos

Al objeto de proporcionar a los consumidores y otros usuarios un nivel elevado equivalente de protección frente a los productos inseguros en toda la UE, y para evitar las barreras en el mercado interior de la UE, las normas de la UE en materia de seguridad de los productos deben ser claras y compatibles entre los diferentes sectores de productos.

Comparación de las opciones con respecto a la hipótesis de base

Opciones Cuestiones || Opción 1.B || Opción 1.C || Opción 1.D

Seguridad de los consumidores || ++ || - || ++

Claridad y seguridad jurídicas || ++ || + || -

Eficacia y eficiencia de la vigilancia del mercado || ++ || -- || +

Comparación de la variación del coste para los agentes económicos en comparación con la hipótesis de base

Opciones Tipos de coste || Opción 1.B || Opción 1.C || Opción 1.D

Coste de investigación de la información / gastos jurídicos || Disminución || Ligera disminución || 0

Coste de producción || 0* || 0 || Aumento

* Ligero aumento salvo en el caso de un grupo muy pequeño de productores.

Opción preferida: Opción 1.B. Poner en consonancia los requisitos de seguridad de los productos de consumo y los requisitos de seguridad de los productos armonizados.

3.1.2.     Objetivo de actuación operativo: Reducir la ambigüedad de los requisitos de seguridad de los productos para los productos de consumo no armonizados

Las opciones de actuación destinadas a reducir la ambigüedad de los requisitos de seguridad de los productos para los productos de consumo no armonizados se evalúan según el grado de facilidad que ofrecen para desarrollar normas europeas en el marco de la legislación sobre seguridad general de los productos, la coherencia de los procedimientos con el régimen general en el marco del nuevo Reglamento (UE) nº 1025/2012, sobre normalización, y el coste para la administración pública.

Por lo que respecta a los plazos y a la reducción de la carga administrativa, las opciones 2.C y 2.D pueden considerarse preferibles a la 2.B. Entre las opciones 2.C y 2.D, el criterio de coherencia de los procedimientos para solicitar normas favorece a la opción 2.C por encima de la 2.D.

Comparación de las opciones con respecto a los criterios predefinidos

Opciones Criterios || Opción 2.B || Opción 2.C || Opción 2.D

Rapidez || - || + || ++

Coherencia || - || + || -

Coste para las autoridades (autoridades nacionales y de la UE) || Sin cambios || Disminución || Disminución

Opción preferida: Opción 2.C. Abolir la adopción formal de los requisitos de seguridad ad hoc no vinculantes (adaptación al nuevo régimen de normalización europeo).

3.2.        Objetivo de actuación específico 2: Mejorar la coordinación y la eficacia de las actividades de vigilancia del mercado en el mercado único de la UE para los productos

3.2.1.     Objetivo de actuación operativo: Reforzar los mecanismos de cooperación de la UE

El impacto de las diferentes opciones de actuación se evalúa y compara con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia de la vigilancia del mercado, de acuerdo con los recursos disponibles y con el objetivo de garantizar la transparencia de la vigilancia del mercado en el mercado único de la UE.

A diferencia de las opciones 3.B y 3.C, cuyo objetivo es hacer más con la misma cantidad de recursos, la opción 3.D probablemente aportaría mayores beneficios al mercado único de la UE y a la seguridad de los consumidores, pero requeriría una fuerte inversión para el establecimiento de un marco de la UE centralizado para la vigilancia del mercado en el ámbito de la seguridad de los productos no alimenticios. Sin embargo, incluso en el marco de la opción 3.D solo determinadas actividades (como las inspecciones del sistema, las revisiones por pares de la calidad de funcionamiento de las autoridades de vigilancia del mercado en los Estados miembros y el seguimiento de la coordinación entre las autoridades responsables de hacer cumplir las normas y los puntos de contacto nacionales RAPEX) podrían transferirse al nivel central de la UE. Por el contrario, actividades fundamentales para la vigilancia del mercado, como son la inspección sobre el terreno de fabricantes, importadores y distribuidores, el ensayo de productos, así como la evaluación y la gestión del riesgo, tendrían que mantenerse a nivel nacional.

Por tanto, la opción 3.C parece la más adecuada para cumplir el objetivo de lograr un marco coherente y transparente de vigilancia del mercado descentralizada en el mercado único de la UE. Por lo que respecta a los beneficios, es preferible a la opción 3.B, si bien se sitúa potencialmente por debajo de la 3.D; por lo que respecta a los costes, es equivalente a la opción 3.B, si bien es preferible a la 3.D.

Comparación de las opciones con respecto a la hipótesis de base

Opciones Cuestiones || Opción 3.B || Opción 3.C || Opción 3.D

Seguridad de los consumidores/usuarios || + || ++ || ++

Competitividad de los agentes económicos que cumplen la ley || + || ++ || ++

Efectividad de la vigilancia del mercado || + || ++ || +++

Eficiencia de la vigilancia del mercado || + || ++ || +

Potencial de armonización de los planteamientos para hacer cumplir las normas en el mercado interior || + || ++ || +++

Comparación de la variación del coste para las autoridades públicas en comparación con la hipótesis de base

Opciones Tipos de coste || Opción 3.B || Opción 3.C || Opción 3.D

Coste para las autoridades nacionales de vigilancia del mercado || Ligero aumento || Ligero aumento || Aumento

Coste para la UE || Ligero aumento || Ligero aumento || Fuerte aumento

Opción preferida: Opción 3.C. Racionalización de la coordinación global de la vigilancia del mercado descentralizada en el mercado único de la UE

3.2.2.     Objetivo de actuación operativo: Imprimir más coherencia a los procedimientos de la UE en materia de seguridad de los productos

Las opciones se evalúan y comparan con arreglo a los criterios de eficacia para la detección de productos peligrosos y eficiencia en la gestión de los procedimientos de notificación de la UE a los Estados miembros y la Comisión.

La opción 4.A no eliminaría ni mitigaría las deficiencias de los procedimientos de notificación de la UE existentes y, por tanto, no es adecuada para lograr el objetivo perseguido. Las opciones 4.B y 4.C ofrecerían medios eficaces para detectar productos inseguros en el mercado interior de la UE, ya que, con ambas opciones, se simplificarían las condiciones de notificación de RAPEX y se alcanzaría el objetivo de mejora del funcionamiento de los procedimientos de alerta para productos no alimenticios peligrosos. La opción 4.C parece preferible a la 4.B, ya que ofrecería la ventaja adicional de racionalizar varios procedimientos, haciendo así más fácil su aplicación.

Comparación de la variación del coste para las autoridades públicas con respecto a la hipótesis de base

Opciones Criterios || Opción 4.B || Opción 4.C

Efectividad en la detección de productos inseguros || Aumento || Aumento

Coste para las autoridades nacionales de vigilancia del mercado || Ligera disminución || Disminución

Coste para la UE || 0 || Disminución

Opción preferida: Opción 4.C. Simplificar el procedimiento RAPEX y racionalizarlo con el procedimiento de salvaguardia

3.2.3.     Objetivo de actuación operativo: Emprender acciones más eficaces en materia de seguridad de los productos a escala de la UE

Para cumplir el objetivo de lograr que la acción de la UE contra los productos que plantean un riesgo sea más eficaz, en particular en situaciones en las que la acción individual de los Estados miembros no ofrezca una respuesta coherente, las medidas de la UE relativas a la seguridad de los productos tienen que ser oportunas y previsibles y ser aplicadas de manera efectiva por las autoridades nacionales de vigilancia del mercado.

Hacer que las medidas de la UE sobre seguridad de los productos sean directamente aplicables (en combinación con la posibilidad de adoptar estas medidas para un período especificado caso por caso o sin límite de validez) es la mejor manera de lograr una respuesta oportuna, tanto efectiva como previsible, para las cuestiones de seguridad. Podría hacerse que las medidas de la UE relativas a la seguridad de los productos fueran directamente aplicables, de manera que las autoridades de vigilancia del mercado pudieran tomar medidas para hacer cumplir las normas con carácter inmediato y sin la inseguridad que se deriva de la transposición en la legislación nacional por parte de cada Estado miembro.

Comparación de las opciones 5.B, 5.C y 5.D con respecto a criterios predefinidos

Opciones Criterios || Opción 5.B || Opción 5.C || Opción 5.D || Opción 5.E

Rapidez || 0 || + || + || ++

Previsibilidad || 0 || 0 || + || ++

Aplicación efectiva || + || ++ || 0 || +++

Opción preferida: Opción 5.E. Combinar las opciones 5.B, 5.C y 5.D

4.           Forma de los instrumentos legislativos

Se sugiere que las opciones seleccionadas queden reflejadas en dos instrumentos jurídicos diferentes:

El problema 1 quedaría resuelto con la adopción del Reglamento sobre seguridad de los productos de consumo, que sustituye a la Directiva sobre seguridad general de los productos y que conservaría el requisito general según el cual todos los productos de consumo deben ser seguros y, con respecto a las obligaciones de los agentes económicos, estaría en consonancia con las disposiciones correspondientes del anexo I de la Decisión nº 768/2008/CE[4]. El problema 2 se resolvería con un nuevo Reglamento sobre vigilancia del mercado de los productos, que constituiría el principal instrumento de vigilancia del mercado en el ámbito de los productos no alimenticios. Las disposiciones sobre vigilancia del mercado que figuran en la legislación de la UE relativa al mercado interior, que en la actualidad están desperdigadas por diversos actos legislativos sectoriales de la UE, en el Reglamento (CE) nº 765/2008 y en la Directiva sobre seguridad general de los productos, se sustituirían por las disposiciones del nuevo Reglamento.

Mediante un Reglamento, al ser directamente aplicable en todos los Estados miembros, se conseguiría un mayor grado de armonización de las normas sobre seguridad de los productos de consumo y vigilancia del mercado. El Reglamento sobre seguridad de los productos de consumo impondría obligaciones directamente ejecutables a los agentes económicos (creando así unas condiciones de igualdad) y capacitaría a las autoridades de vigilancia del mercado para actuar con carácter inmediato ante la existencia de productos de consumo inseguros o no conformes, sin necesidad de transposición previa en los diferentes ordenamientos jurídicos.

5.           Seguimiento y evaluación

Además de la evaluación de los instrumentos legislativos cinco años después de su entrada en vigor, se procederá al seguimiento de la aplicación de las normas de la UE en materia de seguridad de los productos a través de la recogida de información pertinente procedente de: i) las encuestas del Eurobarómetro relativas a la seguridad de los consumidores; ii) el sistema de información GRAS-RAPEX; iii) el sistema general de apoyo a la información (ICSMS); y iv) la actividad de seguimiento de los indicadores de acciones destinadas a garantizar el cumplimiento de las normas que estudia determinados parámetros de la vigilancia del mercado en los Estados miembros.

Las encuestas del Eurobarómetro pueden medir la percepción que tienen los consumidores y los agentes económicos de la seguridad de los productos que se encuentran en el mercado. Esta percepción es importante para valorar si la iniciativa ha contribuido a mejorar el nivel de seguridad de los productos de consumo y la confianza de los consumidores en el mercado y en el marco regulador.

La contribución de la futura legislación a reducir los gastos de conformidad de los agentes económicos y a aumentar las ventajas derivadas de una competencia más justa y de la eliminación de operadores del mercado que incumplen las normas podría evaluarse a través de estudios ad hoc realizados, en particular, por la industria.

Por último, podría demostrarse la mejora de la coordinación y la eficacia de las actividades de vigilancia del mercado en el mercado único mediante la actividad de seguimiento de los indicadores de acciones destinadas a garantizar el cumplimiento de las normas y los datos notificados e intercambiados a través de los sistemas informáticos que está previsto desarrollar en el marco de la nueva legislación.

[1]               COM(2012) 225 final.

[2]               COM(2012) 573 final.

[3]               Se entiende por productos de uso profesional aquellos productos que solo utilizan los profesionales y no los consumidores, como la maquinaria industrial, las materias primas y los productos semiacabados.

[4]               Artículos R1 a R7.

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