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Document 52013SC0034
COMMISSION STAFF WORKING DOCUMENT EXECUTIVE SUMMARY OF THE IMPACT ASSESSMENT Accompanying the document PRODUCT SAFETY AND MARKET SURVEILLANCE PACKAGE A proposal for a Regulation of the European Parliament and the Council on consumer product safety and a proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council on market surveillance for products
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento PAQUETE SOBRE SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS Y VIGILANCIA DEL MERCADO Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la seguridad de los productos de consumo y propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la vigilancia del mercado de los productos
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento PAQUETE SOBRE SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS Y VIGILANCIA DEL MERCADO Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la seguridad de los productos de consumo y propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la vigilancia del mercado de los productos
/* SWD/2013/034 final */
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento PAQUETE SOBRE SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS Y VIGILANCIA DEL MERCADO Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la seguridad de los productos de consumo y propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la vigilancia del mercado de los productos /* SWD/2013/034 final */
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS
SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento PAQUETE SOBRE SEGURIDAD DE LOS
PRODUCTOS Y VIGILANCIA DEL MERCADO Propuesta de Reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la seguridad de los productos de
consumo y propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo
a la vigilancia del mercado de los productos 1. Resumen de la
descripción del problema, subsidiariedad y objetivos 1.1. Contexto político La libre circulación de productos seguros y
conformes es una de las piedras angulares de la Unión Europea. Este principio
constituye un pilar importante del mercado único y permite a los consumidores y
empresas comprar o vender productos en otro Estado miembro. La evaluación de impacto se refiere a
productos manufacturados no alimenticios que están sujetos, bien a la
legislación de armonización de la Unión para categorías específicas de
productos, bien a la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de
los productos (en lo sucesivo, «la Directiva sobre seguridad general de los
productos»), aplicable a los productos de consumo. Este conjunto de normas de
la UE ha establecido requisitos de seguridad para una gran cantidad de
productos, mientras que las categorías de productos restantes se rigen por las
disposiciones del Tratado relativas a la libre circulación y al principio de
reconocimiento mutuo. La vigilancia eficaz del mercado debería
permitir la identificación de productos inseguros o nocivos y su prohibición de
comercialización o su retirada del mercado, así como la penalización de los
agentes económicos sin escrúpulos o, incluso, delincuentes. Asimismo, debería
tener un potente efecto disuasorio. En un mercado único en el que los productos
circulan libremente, la vigilancia del mercado ha de estar muy coordinada y ser
capaz de reaccionar rápidamente en una zona muy amplia. Sin embargo, la vigilancia del mercado no ha
seguido el ritmo de evolución del marco regulador de la Unión. A lo largo de la
última década se han logrado avances, con la aplicación de la Directiva sobre
seguridad general de los productos, cuya fecha límite de transposición se fijó
en el 15 de enero de 2004, y el Reglamento (CE) nº 765/2008, por el que se
establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a
la comercialización de los productos, aplicable a partir del 1 de enero de
2010. Estos instrumentos jurídicos, junto con las normas sobre vigilancia del
mercado establecidas en determinada legislación de armonización sectorial de la
Unión, proporcionan hoy en día a la vigilancia del mercado de todos los
productos de consumo (tanto armonizados como no armonizados) y a todos los
productos armonizados (tanto para consumidores como para usuarios profesionales)
una base jurídica de la UE. No obstante, las normas sobre vigilancia del
mercado están fragmentadas y esparcidas en diferentes actos legislativos de la
Unión [Reglamento (CE) nº 765/2008, Directiva sobre seguridad general de
los productos y legislación de armonización sectorial de la Unión], lo que crea
confusión entre los agentes económicos y entre las autoridades nacionales. Estructura global
de las normas de la Unión sobre seguridad de los productos y conformidad Productos || Consumidores || Profesionales Armonizados || Directivas y Reglamentos sectoriales y Directiva sobre seguridad general de los productos || Directivas y Reglamentos sectoriales No armonizados || Directiva sobre seguridad general de los productos || Legislación nacional sobre seguridad de los productos en el marco del Reglamento sobre reconocimiento mutuo Artículos 34 a 36 del TFUE Esta iniciativa constituye una de las
importantes acciones de la Agenda del Consumidor Europeo[1] y del Acta del
Mercado Único II[2],
ambas adoptadas por la Comisión en 2012. 1.2. Definición del problema:
productos inseguros y no conformes en el mercado único El mercado interior de los productos es
enorme. En 2010, el comercio de productos de consumo armonizados y no
armonizados en el interior de la UE rondó el billón EUR. Se calcula que el
valor de los sectores armonizados (incluidos tanto los productos de consumo
como los de uso profesional) en la Europa de los Veintisiete es, como mínimo,
de 2 100 millones EUR. El mercado interior de la UE debería ser un
lugar en el que los productos seguros circularan libremente. Para que la
aplicación del principio de libre circulación en el área de la seguridad de los
productos sea eficaz, es necesario que la evaluación que determina si un
producto es seguro o inseguro (y, por tanto, si debe o no seguir en el mercado)
se lleve a cabo de la misma forma en todos los Estados miembros. Debe
promoverse la libre circulación de productos seguros y han de detectarse de
manera eficaz y retirarse del mercado único de la UE los productos inseguros. 1.2.1. Problema 1:
Dificultades para cumplir los requisitos de la UE en materia de seguridad de
los productos A menudo resulta complicado para los agentes
económicos cumplir los requisitos de la UE en materia de seguridad de los
productos, ya que, en general, los requisitos establecidos en el ámbito de los
llamados productos no armonizados no son coherentes con los establecidos en el
ámbito armonizado. Por otro lado, en el ámbito no armonizado, los requisitos de
la UE en materia de seguridad de los productos con frecuencia son ambiguos y
carecen de referencias detalladas para evaluar la seguridad, mientras que, en
el ámbito armonizado, los diferentes niveles de seguridad de los productos se
superponen, por lo que merman la seguridad jurídica. Los productos inseguros y no conformes no
solo plantean riesgos para los consumidores y otros usuarios, sino que también
tienen importantes consecuencias económicas: suponen una competencia desleal.
Los agentes económicos que no cumplen las normas pueden conseguir ahorros
significativos en gastos de puesta en conformidad. Por consiguiente, pueden
ofrecer sus productos a precios más bajos que sus competidores que respetan la
ley. En los sectores en los que hay mucha competencia de productos importados
de bajo precio, la industria europea está en desventaja. La situación, por
tanto, «castiga» a los fabricantes que acatan la ley, puesto que la conformidad
se convierte en una «desventaja competitiva». Con la intensificación de la globalización
del comercio, el problema de los productos inseguros y no conformes cada vez
afecta más (aunque no exclusivamente) a los productos importados de terceros
países. 1.2.2. Problema 2: La vigilancia
del mercado de los productos en el mercado único está fragmentada Pese a que la armonización de las normas de
seguridad y otros requisitos para los productos (por ejemplo, medioambientales)
está muy extendida en la Unión y si bien es habitual que muchos productos se
comercialicen en más de un Estado miembro, el mercado único está regulado por veintisiete
sistemas independientes para garantizar el cumplimiento de las normas. Una de las razones principales por las que
hay un número considerable de productos no conformes en el mercado es que la
vigilancia de este no funciona de manera eficaz en el interior de la Unión
Europea. Las causas principales de la ineficacia y la ineficiencia de la
vigilancia del mercado en el mercado único de la UE son: la escasa coordinación
entre las autoridades de vigilancia del mercado en los diferentes Estados
miembros, el mal funcionamiento de los procedimientos de la UE para el
intercambio de información sobre los riesgos de los productos y la incoherencia
de las acciones destinadas a garantizar el cumplimiento de las normas sobre
seguridad de los productos a escala de la UE. Cuando es necesario intervenir más allá de
las fronteras, las autoridades dependen de sus colegas de otros Estados
miembros. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre en otros ámbitos (por
ejemplo, el Reglamento sobre cooperación en materia de protección de los
consumidores o la Directiva sobre servicios), en el ámbito de la seguridad de
los productos, las autoridades de vigilancia del mercado no cuentan con
procedimientos eficaces para hacer cumplir las normas fuera de sus fronteras.
Por tanto, se desperdician recursos significativos y se pierden importantes
sinergias. 1.3. Derecho de la UE a
actuar El mercado único de los productos es un logro
clave de la Unión Europea. Sin embargo, la eliminación de barreras nacionales
para los productos de consumo y de otro tipo ofrece numerosas oportunidades a
comerciantes con pocos escrúpulos que no aplican las normas en materia de
seguridad de los consumidores o se niegan a aplicar la legislación de la UE
sobre productos. Por tanto, la UE tiene derecho a actuar, sobre la base del
artículo 114 del TFUE, para garantizar el adecuado funcionamiento del
mercado único de los productos de consumo y para mejorar la eficacia de la
vigilancia del mercado transfronteriza. El artículo 168, apartado 1, y el
artículo 169, apartado 1, del TFUE complementan este derecho a
actuar. En el primero se establece que, al definirse y ejecutarse todas las
políticas y acciones de la Unión, debe garantizarse un alto nivel de protección
de la salud humana y, en el segundo, que, para promover los intereses de los
consumidores y garantizarles un alto nivel de protección, la Unión, entre otras
cosas, debe contribuir a proteger la salud, la seguridad y los intereses
económicos de los consumidores. Pese a la existencia de un mercado único de la
UE, garantizar el cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad de los
productos es responsabilidad de los Estados miembros. Con arreglo al principio
de subsidiariedad, las acciones contra los productos que plantean riesgos las
realizan los Estados miembros. Sin embargo, la manera en que se lleva a cabo la
vigilancia del mercado y su organización varían significativamente de un Estado
miembro a otro. Las diferencias en la organización de la
vigilancia del mercado a nivel nacional causan problemas cuando se contemplan
en un marco en el que los controles en las fronteras nacionales prácticamente
han desaparecido. Para garantizar que solo circulen en el mercado productos
seguros y conformes, los Estados miembros dependen de la vigilancia del mercado
de sus vecinos. Por consiguiente, las deficiencias de organización de la
vigilancia del mercado en un Estado miembro pueden minar seriamente los
esfuerzos realizados por los demás Estados miembros, lo que justifica que la UE
intervenga para abordar esta cuestión. 1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivos de actuación
generales El objetivo general de esta iniciativa es
mejorar el funcionamiento del mercado interior y lograr un alto nivel de
protección de los consumidores y otros usuarios de productos mediante la reducción
del número de productos inseguros y no conformes en el mercado. 1.4.2. Objetivos de actuación
específicos ·
consolidar y reforzar los requisitos de la UE
en materia de seguridad de los productos; ·
mejorar la coordinación y la eficacia de las
actividades de vigilancia del mercado en el mercado único de la UE para los
productos; ·
simplificar el marco legislativo de la UE. 1.4.3. Objetivos de actuación
operativos ·
garantizar la coherencia de los requisitos de
la UE en materia de seguridad de los productos; ·
reducir la ambigüedad de los requisitos de
seguridad de los productos para los productos de consumo no armonizados; ·
reforzar los mecanismos de cooperación de la
UE; ·
imprimir más coherencia a los procedimientos
de la UE en materia de seguridad de los productos; ·
emprender acciones más eficaces en materia de
seguridad de los productos a escala de la UE. 2. Opciones de actuación Las opciones de actuación que se presentan
fueron establecidas por la Comisión en estrecha colaboración con todos los
grupos de partes interesadas. No obstante, algunas se descartaron en una
primera fase, entre ellas la regulación de la seguridad de los servicios, la
adopción de requisitos en materia de seguridad de los productos para productos
de uso profesional no armonizados[3],
la adopción de normas específicas relativas a productos comercializados por
internet y la supresión del requisito general según el cual todos los productos
de consumo deben ser seguros. 2.1. Objetivo de actuación
específico 1: Consolidar y reforzar las normas de la UE en materia de
seguridad de los productos 2.1.1. Objetivo de actuación
operativo: Garantizar la coherencia de los requisitos de la UE en materia de
seguridad de los productos Opción 1.A. Hipótesis de base: Mantener las
diferencias entre los requisitos de seguridad de los productos de consumo y los
requisitos de seguridad de los productos armonizados Opción 1.B. Poner en consonancia los
requisitos de seguridad de los productos de consumo con los requisitos de
seguridad de los productos armonizados Opción 1.C. Establecer unos requisitos
de seguridad de los productos de consumo menos estrictos que los requisitos de
seguridad de los productos armonizados Opción 1.D. Establecer unos requisitos
de seguridad de los productos de consumo más estrictos que los requisitos de
seguridad de los productos armonizados 2.1.2. Objetivo de actuación
operativo: Reducir la ambigüedad de los requisitos de seguridad para los
productos de consumo no armonizados Opción 2.A. Hipótesis de base: Mantener los
procedimientos anteriores a la normalización para los productos de consumo no
armonizados que no estén en consonancia con el nuevo régimen de normalización
europeo Opción 2.B. Introducir la aplicabilidad
directa de los requisitos de seguridad ad hoc Opción 2.C. Abolir la adopción formal de los
requisitos de seguridad ad hoc no vinculantes (adaptación al nuevo
régimen de normalización europeo) Opción 2.D. Instaurar un procedimiento rápido
de adopción de normas europeas ya existentes sin mandato 2.2. Objetivo de actuación
específico 2: Mejorar la coordinación y la eficacia de las actividades de
vigilancia del mercado en el mercado único de la UE para los productos 2.2.1. Objetivo de actuación
operativo: Reforzar los mecanismos de cooperación de la UE Opción 3.A. Hipótesis de base: Mantener el statu
quo basado principalmente en la coordinación voluntaria de la vigilancia
del mercado Opción 3.B. Coordinar las acciones
transfronterizas destinadas a garantizar el cumplimiento de las medidas
resultantes de la vigilancia del mercado sobre el terreno Opción 3.C. Racionalizar a nivel global
la coordinación de las actividades de vigilancia del mercado Opción 3.D. Centralizar la vigilancia del
mercado de la UE en el ámbito de los productos no alimenticios (agencia de
vigilancia del mercado de la UE) 2.2.2. Objetivo de actuación
operativo: Imprimir más coherencia a los procedimientos de la UE en materia de
seguridad de los productos Opción 4.A. Hipótesis de base: Conservar las
notificaciones paralelas en el contexto del procedimiento RAPEX y el
procedimiento de salvaguardia Opción 4.B. Simplificar el procedimiento
RAPEX Opción 4.C. Simplificar el procedimiento
RAPEX y racionalizarlo con el procedimiento de salvaguardia 2.2.3. Objetivo de actuación
operativo: Emprender acciones más eficaces en materia de seguridad de los
productos a escala de la UE Opción 5.A. Hipótesis de base: Mantener la
aplicabilidad indirecta de las medidas de seguridad de los productos a escala
de la UE solo durante un año Opción 5.B. Ampliar el ámbito de
aplicación de las medidas de seguridad de los productos a escala de la UE a los
productos armonizados que no son de consumo Opción 5.C. Hacer que las medidas de
seguridad de los productos a escala de la UE sean directamente aplicables Opción 5.D. Eliminar la validez limitada de
las medidas de seguridad de los productos a escala de la UE Opción 5.E. Combinar las opciones 5.B, 5.C y
5.D 2.3. Objetivo de actuación
específico 3: Simplificar el marco legislativo de la UE Los otros dos objetivos de actuación
específicos se complementan con el objetivo de simplificar el marco legislativo
relativo a la seguridad de los productos y la vigilancia del mercado. La
simplificación consiste en: 1) reunir las normas de vigilancia del mercado de
diferentes actos legislativos en un único reglamento horizontal sobre
vigilancia del mercado; 2) transformar la Directiva revisada sobre seguridad
general de los productos en un reglamento; y 3) derogar la Directiva 87/357/CEE
y trasladar el concepto según el cual los productos que imitan alimentos no
deben poner en peligro la salud y la seguridad de los consumidores al nuevo
Reglamento sobre seguridad de los productos de consumo, que sustituye a la
Directiva sobre seguridad general de los productos. 3. Análisis de impacto y
comparación de las opciones de actuación planteadas Debido a la ausencia de estadísticas fiables
o incluso de estimaciones relativas al número de productos de consumo inseguros
y no armonizados y al número de productos armonizados no conformes, la
evaluación de las opciones es básicamente cualitativa. 3.1. Objetivo de actuación
específico 1: Consolidar y reforzar las normas de la UE en materia de
seguridad de los productos 3.1.1. Objetivo de actuación
operativo: Garantizar la coherencia de los requisitos de la UE en materia de seguridad
de los productos Al objeto de proporcionar a los consumidores
y otros usuarios un nivel elevado equivalente de protección frente a los
productos inseguros en toda la UE, y para evitar las barreras en el mercado
interior de la UE, las normas de la UE en materia de seguridad de los productos
deben ser claras y compatibles entre los diferentes sectores de productos. Comparación de
las opciones con respecto a la hipótesis de base Opciones Cuestiones || Opción 1.B || Opción 1.C || Opción 1.D Seguridad de los consumidores || ++ || - || ++ Claridad y seguridad jurídicas || ++ || + || - Eficacia y eficiencia de la vigilancia del mercado || ++ || -- || + Comparación de la
variación del coste para los agentes económicos en comparación con la hipótesis
de base Opciones Tipos de coste || Opción 1.B || Opción 1.C || Opción 1.D Coste de investigación de la información / gastos jurídicos || Disminución || Ligera disminución || 0 Coste de producción || 0* || 0 || Aumento * Ligero aumento
salvo en el caso de un grupo muy pequeño de productores. Opción preferida: Opción 1.B. Poner en consonancia los requisitos de seguridad
de los productos de consumo y los requisitos de seguridad de los productos
armonizados. 3.1.2. Objetivo de actuación
operativo: Reducir la ambigüedad de los requisitos de seguridad de los
productos para los productos de consumo no armonizados Las opciones de actuación destinadas a
reducir la ambigüedad de los requisitos de seguridad de los productos para los
productos de consumo no armonizados se evalúan según el grado de facilidad que
ofrecen para desarrollar normas europeas en el marco de la legislación sobre
seguridad general de los productos, la coherencia de los procedimientos con el
régimen general en el marco del nuevo Reglamento (UE) nº 1025/2012,
sobre normalización, y el coste para la administración pública. Por lo que respecta a los plazos y a la
reducción de la carga administrativa, las opciones 2.C y 2.D pueden
considerarse preferibles a la 2.B. Entre las opciones 2.C y 2.D, el criterio de
coherencia de los procedimientos para solicitar normas favorece a la opción 2.C
por encima de la 2.D. Comparación de
las opciones con respecto a los criterios predefinidos Opciones Criterios || Opción 2.B || Opción 2.C || Opción 2.D Rapidez || - || + || ++ Coherencia || - || + || - Coste para las autoridades (autoridades nacionales y de la UE) || Sin cambios || Disminución || Disminución Opción preferida: Opción 2.C. Abolir la adopción formal de los requisitos de
seguridad ad hoc no vinculantes (adaptación al nuevo régimen de
normalización europeo). 3.2. Objetivo de actuación
específico 2: Mejorar la coordinación y la eficacia de las actividades de
vigilancia del mercado en el mercado único de la UE para los productos 3.2.1. Objetivo de actuación
operativo: Reforzar los mecanismos de cooperación de la UE El impacto de las diferentes opciones de
actuación se evalúa y compara con arreglo a los criterios de eficacia y
eficiencia de la vigilancia del mercado, de acuerdo con los recursos
disponibles y con el objetivo de garantizar la transparencia de la vigilancia
del mercado en el mercado único de la UE. A diferencia de las opciones 3.B y 3.C, cuyo
objetivo es hacer más con la misma cantidad de recursos, la opción 3.D
probablemente aportaría mayores beneficios al mercado único de la UE y a la
seguridad de los consumidores, pero requeriría una fuerte inversión para el
establecimiento de un marco de la UE centralizado para la vigilancia del
mercado en el ámbito de la seguridad de los productos no alimenticios. Sin
embargo, incluso en el marco de la opción 3.D solo determinadas actividades
(como las inspecciones del sistema, las revisiones por pares de la calidad de
funcionamiento de las autoridades de vigilancia del mercado en los Estados
miembros y el seguimiento de la coordinación entre las autoridades responsables
de hacer cumplir las normas y los puntos de contacto nacionales RAPEX) podrían
transferirse al nivel central de la UE. Por el contrario, actividades
fundamentales para la vigilancia del mercado, como son la inspección sobre el
terreno de fabricantes, importadores y distribuidores, el ensayo de productos,
así como la evaluación y la gestión del riesgo, tendrían que mantenerse a nivel
nacional. Por tanto, la opción 3.C parece la más
adecuada para cumplir el objetivo de lograr un marco coherente y transparente
de vigilancia del mercado descentralizada en el mercado único de la UE. Por lo
que respecta a los beneficios, es preferible a la opción 3.B, si bien se sitúa
potencialmente por debajo de la 3.D; por lo que respecta a los costes, es
equivalente a la opción 3.B, si bien es preferible a la 3.D. Comparación de
las opciones con respecto a la hipótesis de base Opciones Cuestiones || Opción 3.B || Opción 3.C || Opción 3.D Seguridad de los consumidores/usuarios || + || ++ || ++ Competitividad de los agentes económicos que cumplen la ley || + || ++ || ++ Efectividad de la vigilancia del mercado || + || ++ || +++ Eficiencia de la vigilancia del mercado || + || ++ || + Potencial de armonización de los planteamientos para hacer cumplir las normas en el mercado interior || + || ++ || +++ Comparación de la
variación del coste para las autoridades públicas en comparación con la
hipótesis de base Opciones Tipos de coste || Opción 3.B || Opción 3.C || Opción 3.D Coste para las autoridades nacionales de vigilancia del mercado || Ligero aumento || Ligero aumento || Aumento Coste para la UE || Ligero aumento || Ligero aumento || Fuerte aumento Opción preferida: Opción 3.C. Racionalización de la coordinación global de la
vigilancia del mercado descentralizada en el mercado único de la UE 3.2.2. Objetivo de actuación
operativo: Imprimir más coherencia a los procedimientos de la UE en materia de
seguridad de los productos Las opciones se evalúan y comparan con
arreglo a los criterios de eficacia para la detección de productos peligrosos y
eficiencia en la gestión de los procedimientos de notificación de la UE a los
Estados miembros y la Comisión. La opción 4.A no eliminaría ni mitigaría las
deficiencias de los procedimientos de notificación de la UE existentes y, por
tanto, no es adecuada para lograr el objetivo perseguido. Las opciones 4.B y
4.C ofrecerían medios eficaces para detectar productos inseguros en el mercado
interior de la UE, ya que, con ambas opciones, se simplificarían las
condiciones de notificación de RAPEX y se alcanzaría el objetivo de mejora del
funcionamiento de los procedimientos de alerta para productos no alimenticios
peligrosos. La opción 4.C parece preferible a la 4.B, ya que ofrecería la
ventaja adicional de racionalizar varios procedimientos, haciendo así más fácil
su aplicación. Comparación de la
variación del coste para las autoridades públicas con respecto a la hipótesis
de base Opciones Criterios || Opción 4.B || Opción 4.C Efectividad en la detección de productos inseguros || Aumento || Aumento Coste para las autoridades nacionales de vigilancia del mercado || Ligera disminución || Disminución Coste para la UE || 0 || Disminución Opción
preferida: Opción 4.C. Simplificar el
procedimiento RAPEX y racionalizarlo con el procedimiento de salvaguardia 3.2.3. Objetivo de actuación
operativo: Emprender acciones más eficaces en materia de seguridad de los
productos a escala de la UE Para cumplir el objetivo de lograr que la
acción de la UE contra los productos que plantean un riesgo sea más eficaz, en
particular en situaciones en las que la acción individual de los Estados
miembros no ofrezca una respuesta coherente, las medidas de la UE relativas a
la seguridad de los productos tienen que ser oportunas y previsibles y ser
aplicadas de manera efectiva por las autoridades nacionales de vigilancia del
mercado. Hacer que las medidas de la UE sobre
seguridad de los productos sean directamente aplicables (en combinación con la
posibilidad de adoptar estas medidas para un período especificado caso por caso
o sin límite de validez) es la mejor manera de lograr una respuesta oportuna,
tanto efectiva como previsible, para las cuestiones de seguridad. Podría
hacerse que las medidas de la UE relativas a la seguridad de los productos
fueran directamente aplicables, de manera que las autoridades de vigilancia del
mercado pudieran tomar medidas para hacer cumplir las normas con carácter
inmediato y sin la inseguridad que se deriva de la transposición en la
legislación nacional por parte de cada Estado miembro. Comparación de
las opciones 5.B, 5.C y 5.D con respecto a criterios predefinidos Opciones Criterios || Opción 5.B || Opción 5.C || Opción 5.D || Opción 5.E Rapidez || 0 || + || + || ++ Previsibilidad || 0 || 0 || + || ++ Aplicación efectiva || + || ++ || 0 || +++ Opción preferida: Opción 5.E. Combinar las opciones 5.B, 5.C y 5.D 4. Forma de los
instrumentos legislativos Se sugiere que las opciones seleccionadas
queden reflejadas en dos instrumentos jurídicos diferentes: El problema 1 quedaría resuelto con la
adopción del Reglamento sobre seguridad de los productos de consumo, que
sustituye a la Directiva sobre seguridad general de los productos y que
conservaría el requisito general según el cual todos los productos de consumo
deben ser seguros y, con respecto a las obligaciones de los agentes económicos,
estaría en consonancia con las disposiciones correspondientes del anexo I
de la Decisión nº 768/2008/CE[4].
El problema 2 se resolvería con un nuevo Reglamento sobre vigilancia del
mercado de los productos, que constituiría el principal instrumento de
vigilancia del mercado en el ámbito de los productos no alimenticios. Las
disposiciones sobre vigilancia del mercado que figuran en la legislación de la
UE relativa al mercado interior, que en la actualidad están desperdigadas por
diversos actos legislativos sectoriales de la UE, en el Reglamento (CE)
nº 765/2008 y en la Directiva sobre seguridad general de los productos, se
sustituirían por las disposiciones del nuevo Reglamento. Mediante un Reglamento, al ser directamente
aplicable en todos los Estados miembros, se conseguiría un mayor grado de
armonización de las normas sobre seguridad de los productos de consumo y
vigilancia del mercado. El Reglamento sobre seguridad de los productos de
consumo impondría obligaciones directamente ejecutables a los agentes
económicos (creando así unas condiciones de igualdad) y capacitaría a las
autoridades de vigilancia del mercado para actuar con carácter inmediato ante
la existencia de productos de consumo inseguros o no conformes, sin necesidad
de transposición previa en los diferentes ordenamientos jurídicos. 5. Seguimiento y
evaluación Además de la
evaluación de los instrumentos legislativos cinco años después de su entrada en
vigor, se procederá al seguimiento de la aplicación de las normas de la UE en
materia de seguridad de los productos a través de la recogida de información
pertinente procedente de: i) las encuestas del Eurobarómetro relativas a la
seguridad de los consumidores; ii) el sistema de información GRAS-RAPEX; iii)
el sistema general de apoyo a la información (ICSMS); y iv) la actividad de
seguimiento de los indicadores de acciones destinadas a garantizar el
cumplimiento de las normas que estudia determinados parámetros de la vigilancia
del mercado en los Estados miembros. Las encuestas del
Eurobarómetro pueden medir la percepción que tienen los consumidores y los
agentes económicos de la seguridad de los productos que se encuentran en el mercado.
Esta percepción es importante para valorar si la iniciativa ha contribuido a
mejorar el nivel de seguridad de los productos de consumo y la confianza de los
consumidores en el mercado y en el marco regulador. La contribución
de la futura legislación a reducir los gastos de conformidad de los agentes
económicos y a aumentar las ventajas derivadas de una competencia más justa y
de la eliminación de operadores del mercado que incumplen las normas podría
evaluarse a través de estudios ad hoc realizados, en particular, por la
industria. Por último,
podría demostrarse la mejora de la coordinación y la eficacia de las
actividades de vigilancia del mercado en el mercado único mediante la actividad
de seguimiento de los indicadores de acciones destinadas a garantizar el
cumplimiento de las normas y los datos notificados e intercambiados a través de
los sistemas informáticos que está previsto desarrollar en el marco de la nueva
legislación. [1] COM(2012) 225 final. [2] COM(2012) 573 final. [3] Se entiende por productos de uso profesional
aquellos productos que solo utilizan los profesionales y no los consumidores,
como la maquinaria industrial, las materias primas y los productos
semiacabados. [4] Artículos R1 a R7.