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Document 52013PC0895
Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL adjusting with the effect from 1 July 2011 the remuneration and pension of the officials and other servants of the European Union and the correction coefficients applied thereto
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2011, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2011, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones
/* COM/2013/0895 final - 2013/0438 (COD) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2011, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones /* COM/2013/0895 final - 2013/0438 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Contexto de la propuesta 110 || Motivación y objetivos de la propuesta A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 19 de noviembre de 2013 en el asunto C-63/12, la Comisión debe presentar una nueva propuesta con arreglo al artículo 10 del anexo XI del Estatuto de los funcionarios. Con arreglo a este artículo, la Comisión debe presentar las oportunas propuestas sobre la base de las cuales el Parlamento Europeo y el Consejo decidirán conforme al artículo 336 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El 13 de julio de 2011, la Comisión presentó un informe al Consejo sobre la cláusula de excepción (artículo 10 del anexo XI del Estatuto de los funcionarios) [COM (2011) 440], y el 24 de noviembre de 2011, presentó una Comunicación al Consejo en la que se proporciona información adicional [COM (2011) 829]. El Tribunal de Justicia ha declarado que, cuando las apreciaciones efectuadas por la Comisión y el Consejo llegan a conclusiones contrarias, la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo las propuestas oportunas sobre la base de dicho artículo, con el fin de que participe el Parlamento Europeo y de que el legislador pueda decidir sobre las medidas oportunas que deban adoptarse a la luz de la situación económica y social existente en la Unión (apartado 76). De acuerdo con esa sentencia, la Comisión dispone de un margen de apreciación en lo que se refiere al carácter oportuno de las propuestas, teniendo en cuenta los datos económicos y sociales, así como, en su caso, otros factores, tales como los pertinentes para la gestión de los recursos humanos y, en particular, las necesidades de contratación (apartado 74). Los informes de la Comisión mencionados anteriormente se refieren sistemáticamente a un estancamiento y a una crisis en curso, así como a un índice elevado de desempleo y un nivel elevado de déficit y deuda públicos en la Unión Europea, aunque no concluyen que se cumplan los criterios establecidos en el artículo 10 del anexo XI del Estatuto de los funcionarios. Dado que el Tribunal decidió que la Comisión no tiene margen para decidir si procede o no aplicar la cláusula de excepción con respecto a estos criterios, el procedimiento establecido en el artículo 10 del anexo XI del Estatuto de los funcionarios constituye la única manera de tener en cuenta una crisis económica por lo que respecta al ajuste de las retribuciones y, por consiguiente, de no aplicar los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 2, de ese anexo. La Comisión tomará en consideración esos datos económicos y sociales con el fin de proponer las medidas oportunas que constituyan una excepción a la aplicación estricta del método. Al mismo tiempo, desde 2011, se han producido una serie de evoluciones en este ámbito. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron una reforma del Estatuto de los funcionarios que incluye una suspensión de los ajustes de los salarios, las indemnizaciones y las pensiones en 2013 y 2014, lo que supone su congelación durante un período de dos años, y varios cambios significativos en las condiciones de trabajo del personal de las instituciones de la UE, tales como medidas relativas al número de horas de trabajo semanal, la carrera, las pensiones y los días de vacaciones, lo que dará lugar a ahorros considerables. Teniendo en cuenta el resultado de la aplicación normal del método en 2011, la situación económica y social y la reforma del Estatuto de los funcionarios, así como la situación de la contratación de personal y de la gestión de los recursos humanos observada durante los últimos años, la Comisión concluye que la presente propuesta, así como la propuesta de ajuste de 2012, serían medidas oportunas que el legislador puede adoptar con arreglo al artículo 10 del anexo XI del Estatuto de los funcionarios. En virtud del artículo 65 del Estatuto de los funcionarios, la retribución y las pensiones se actualizarán antes de que finalice cada año. A este respecto, la ejecución urgente de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-63/12, publicada el 19 de noviembre de 2013, constituye una razón suficiente para adoptar rápidamente el presente Reglamento. Elementos del nuevo método que determinan el contenido de la propuesta El informe de Eurostat se presentó al Consejo el 24 de noviembre de 2011 [SEC(2011) 1436]. Según dicho informe, la evolución media del poder adquisitivo de las retribuciones de los funcionarios nacionales en el período de referencia medido por el indicador específico es igual al -1,8 %. La evolución del coste de la vida en Bruselas en el período de referencia es igual al 3,6 %. El valor de la adaptación se obtiene multiplicando el indicador específico por el índice internacional de Bruselas, calculado por Eurostat. La adaptación propuesta de las retribuciones y pensiones en Bélgica y Luxemburgo es, por lo tanto, del 1,7 %. El importe de la adaptación debe corregirse para tener en cuenta los elementos anteriormente mencionados. En consecuencia, la Comisión considera que resulta conveniente reducir la adaptación propuesta de las retribuciones y pensiones en Bélgica y en Luxemburgo al 0,9 % en vez del 1,7 % resultante de una aplicación estricta del método. || Las paridades económicas para las retribuciones establecen las equivalencias de poder adquisitivo de las retribuciones entre la ciudad de referencia, Bruselas, y los demás lugares de destino. Eurostat ha calculado estas paridades de acuerdo con los institutos nacionales de estadística. Las paridades económicas para las pensiones establecen las equivalencias de poder adquisitivo de las pensiones entre el país de referencia, Bélgica, y los demás países de residencia. Eurostat ha calculado estas paridades de acuerdo con los institutos nacionales de estadística. Por lo que se refiere a la propuesta paralela para 2012, el mismo enfoque daría lugar a una adaptación del 0,9 % en lugar del 1,7 %. Por consiguiente, las nuevas propuestas para 2011 y 2012 podrían reducir efectivamente en un 47 % el resultado de la aplicación normal del método en vigor en los años 2011 y 2012. 130 || Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Artículo 65, artículo 10 del anexo XI y artículo 19 del anexo XIII del Estatuto de los funcionarios modificado. Consulta de las partes interesadas y evaluación de impacto || Consulta con las partes interesadas 211 || Métodos y principales sectores de consulta y perfil general de los consultados Los elementos de la propuesta han sido objeto de concertación con los representantes del personal según los procedimientos vigentes. 212 || Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta La propuesta tiene en cuenta la opinión de las partes consultadas. Repercusiones presupuestarias 401 || La repercusión de la adaptación de las retribuciones y de las pensiones en los gastos administrativos y en los ingresos se detalla en la ficha de financiación anexa. 2013/0438 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por el que se adaptan, a partir del 1 de
julio de 2011, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros
agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a
dichas retribuciones y pensiones EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Visto el Estatuto de los funcionarios de
la Unión Europea y, en particular, el artículo 10 del anexo XI y el régimen
aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) Con el fin de dar
cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-63/12,
cuando el Consejo determina que en esta fase del procedimiento se ha producido
un grave y repentino deterioro de la situación económica y social de la Unión,
la Comisión debe presentar una propuesta con arreglo al artículo 336 para
asociar al Parlamento Europeo al proceso legislativo. Asimismo, el Consejo y el
Parlamento Europeo tomarán una decisión sobre la propuesta de la Comisión
teniendo en cuenta los criterios fijados en el artículo 65 del Estatuto de los
funcionarios, respetando las normas establecidas en el anexo XI, con la
excepción de su artículo 3, apartado 2. (2) El Tribunal de Justicia
ha confirmado que la Comisión dispone de un margen de apreciación que debe
basarse en el artículo 65 del Estatuto de los funcionarios, por lo que se
refiere al contenido de las propuestas oportunas. La revisión de la retribución
puede, en su caso, tener en cuenta otros factores, como la gestión de los
recursos humanos y, en particular, las necesidades de contratación de personal.
Dentro de ese margen de apreciación, la Comisión puede basar su decisión en los
datos económicos y sociales, como el estancamiento de 2011 y la crisis actual,
así como el elevado nivel de desempleo y de déficit y deuda públicos en la
Unión Europea. La Comisión ha tenido en cuenta también la evolución de la
situación desde 2011, como la reforma del Estatuto de los funcionarios y,
especialmente, los dos años de congelación impuestos a los funcionarios de la
UE y el aumento del número de horas de trabajo semanal a 40 horas. (3) Según los datos
facilitados por Eurostat, de acuerdo con los institutos nacionales de
estadística de los Estados miembros, los funcionarios nacionales perdieron el
1,8 % de su poder adquisitivo; esa misma pérdida hubiera debido aplicarse
a los funcionarios y otros agentes de la UE en el período del 1 de julio de
2011 al 30 de junio de 2012 si la Comisión hubiera efectuado una aplicación
normal del método. Sin embargo, la Comisión considera conveniente reducir la
adaptación propuesta de las retribuciones y pensiones en Bélgica y Luxemburgo
al 0,9 % en lugar del 1,7 %, habida cuenta de la crisis económica y
de los esfuerzos ya realizados por los funcionarios de la UE. (4) Ese mismo enfoque
llevaría en 2012 a una adaptación del 0,9 % en lugar del 1,7 %. Por
consiguiente, la adaptación total para ambos años sería un 47 % menor que
con la aplicación normal del método vigente en los años 2011 y 2012. (5) La Comisión ha propuesto
las medidas anteriormente mencionadas a fin de asociar al Parlamento Europeo al
procedimiento legislativo y de que los colegisladores puedan tomar una decisión
sobre las medidas oportunas, de conformidad con el artículo 336 del TFUE. (6) En virtud del artículo 65
del Estatuto de los funcionarios, la retribución y las pensiones se
actualizarán antes de que finalice cada año. A este respecto, la ejecución
urgente de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-63/12,
publicada el 19 de noviembre de 2013, constituye una razón suficiente para
adoptar rápidamente el presente Reglamento. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 Con efectos a partir del 1 de julio de
2011, la fecha de «1 de julio de 2010» que figura en el artículo 63, párrafo
segundo, del Estatuto de los funcionarios se sustituirá por la fecha de «1 de
julio de 2011». Artículo 2 Con efectos a partir del 1 de julio de
2011, el cuadro de sueldos base mensuales del artículo 66 del Estatuto de los
funcionarios aplicable para el cálculo de las retribuciones y pensiones se
sustituirá por el cuadro siguiente: Artículo 3 Con efectos a partir del 1 de julio de
2011, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los
funcionarios y otros agentes en virtud del artículo 64 del Estatuto de los
funcionarios serán los indicados en la columna 2 del cuadro que figura a
continuación. Con efectos a partir del 1 de enero de
2012, los coeficientes correctores aplicables, en virtud del artículo 17,
apartado 3, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios, a las transferencias
de los funcionarios y otros agentes serán los indicados en la columna 3 del
cuadro que figura a continuación. Con efectos a partir del 1 de julio de
2011, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones, en virtud del
artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto de los funcionarios, serán
los indicados en la columna 4 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a partir del 16 de mayo de
2011, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones, en virtud del
artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto de los funcionarios, serán
los indicados en la columna 5 del cuadro que figura a continuación. La fecha
efectiva de la adaptación anual para esos Estados miembros será el 16 de mayo de
2011. Con efectos a partir del 16 de mayo de 2011, los coeficientes
correctores aplicables a las pensiones, en virtud del artículo 20, apartado 1,
del anexo XIII del Estatuto de los funcionarios, serán los indicados en la
columna 6 del cuadro que figura a continuación. La fecha efectiva de la
adaptación anual para esos lugares de destino será el 16 de mayo de 2011. Artículo 4 Con efectos a partir del 1 de julio de
2011, el importe de la asignación por licencia parental mencionada en el
artículo 42 bis, párrafos segundo y tercero, del Estatuto de los
funcionarios se fijará en 919,94 EUR y en 1 215,63 EUR para las familias
monoparentales. Artículo 5 Con efectos a partir del 1 de julio de
2011, el importe base de la asignación familiar mencionada en el artículo 1,
apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en 172,05 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de
2011, el importe de la asignación por hijo a cargo establecida en el artículo
2, apartado 1, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios se fijará en
375,96 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de
2011, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3,
apartado 1, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios se fijará en 255,09 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de
2011, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3,
apartado 2, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios se fijará en 91,84 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de
2011, el importe mínimo de la indemnización por expatriación establecida en el artículo
69 del Estatuto de los funcionarios y en el artículo 4, apartado 1, párrafo
segundo, de su anexo VII se fijará en 509,94 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de
2011, el importe de la indemnización por expatriación establecida en el
artículo 134 del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en 366,58 EUR. Artículo 6 Con efectos a partir del 1 de enero de
2012, la asignación por kilómetro establecida en el artículo 8, apartado 2, del
anexo VII del Estatuto de los funcionarios se adaptará de la forma siguiente: 0 EUR por km para el tramo comprendido
entre 0 y 200 km 0,3824 EUR por km para el tramo
comprendido entre 201 y 1 000 km 0,6373 EUR por km para el tramo
comprendido entre 1 001 y 2 000 km 0,3824 EUR por km para el tramo
comprendido entre 2 001 y 3 000 km 0,1273 EUR por km para el tramo
comprendido entre 3 001 y 4 000 km 0,0614 EUR por km para el tramo
comprendido entre 4 001 y 10 000 km 0 EUR por km si la distancia es superior
a 10 000 km A dicha asignación por kilómetro se
añadirá un importe a tanto alzado suplementario que ascenderá a: –
191,19 EUR si la distancia en ferrocarril
entre el lugar de destino y el de origen está comprendida entre 725 km y
1 450 km; –
382,34 EUR si la distancia en ferrocarril
entre el lugar de destino y el de origen es superior a 1 450 km. Artículo 7 Con efectos a partir del 1 de julio de
2011, el importe de la indemnización por día natural establecida en el artículo
10, apartado 1, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios se fijará en: –
39,52 EUR para los funcionarios con derecho a
la asignación familiar; –
31,86 EUR para los funcionarios sin derecho a
la asignación familiar. Artículo 8 Con efectos a partir del 1 de julio de
2011, el límite inferior para la indemnización por gastos de instalación
establecida en el artículo 24, apartado 3, del régimen aplicable a los otros
agentes se fijará en: –
1125,02 EUR para los agentes con derecho a la
asignación familiar; –
668,94 EUR para los agentes sin derecho a la
asignación familiar. Artículo 9 Con efectos a partir del 1 de julio de
2011, para la prestación de desempleo establecida en el artículo 28 bis,
apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes, el
límite inferior se fijará en 1 349,22 EUR, el límite superior en
2 698,46 EUR y la deducción global en 1 226,57 EUR. Artículo 10 Con efectos a partir del 1 de julio de
2011, el cuadro de sueldos base mensuales que figura en el artículo 93 del
régimen aplicable a los otros agentes se sustituirá por el cuadro siguiente: Artículo 11 Con efectos a partir del 1 de julio de
2011, el límite inferior de la indemnización por gastos de instalación
establecida en el artículo 94 del régimen aplicable a los otros agentes se
fijará en: –
846,21 EUR para los agentes con derecho a la
asignación familiar; –
501,69 EUR para los agentes sin derecho a la
asignación familiar. Artículo 12 Con efectos a partir del 1 de julio de
2011, para la prestación de desempleo establecida en el artículo 28 bis,
apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes, el límite
inferior se fijará en 1 011,93 EUR, el límite superior en 2 023,83 EUR
y la deducción global en 919,94 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de
2011, para la prestación de desempleo establecida en el artículo 136 del
régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 890,27 EUR
y el límite superior en 2094,75 EUR. Artículo 13 Con efectos a partir del 1 de julio de
2011, las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos establecidas en
el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CECA, CEE, Euratom)
nº 300/76[1]
se fijarán en 385,61 EUR, 582,03 EUR, 636,37 EUR y 867,58 EUR. Artículo 14 Con efectos a partir del 1 de julio de
2011, a los importes que figuran en el artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom,
CECA) n° 260/68[2]
del Consejo se les aplicará un coeficiente de 5,566417. Artículo 15 Con efectos a partir del 1 de julio de
2011, el cuadro de sueldos base mensuales que figura en el artículo 8, apartado
2, del anexo XIII del Estatuto de los funcionarios se sustituirá por el cuadro
siguiente: Artículo 16 Con efectos a partir del 1 de julio de
2011, para la aplicación del artículo 18, apartado 1, del anexo XIII del
Estatuto de los funcionarios, el importe de la indemnización global mencionada
en el antiguo artículo 4 bis del anexo VII del Estatuto vigente antes
del 1 de mayo de 2004 se fijará en: 133,03 EUR al mes para los funcionarios
de los grados C4 o C5; 203,96 EUR al mes para los funcionarios
de los grados C1, C2 o C3. Artículo 17 Con efectos a partir del 1 de julio de
2011, el cuadro de sueldos base mensuales que figura en el artículo 133 del
régimen aplicable a los otros agentes se sustituirá por el cuadro siguiente: Artículo 18 El presente Reglamento entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Estrasburgo, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
PARA LAS PROPUESTAS 1. MARCO DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se adaptan a partir
del 1 de julio de 2011 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y
otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que
afectan a dichas retribuciones y pensiones 1.2. Ámbito(s) político(s)
afectado(s) en la estructura GPA/PPA[3]
Todos los ámbitos y actividades quedan afectados potencialmente. 1.3. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.3.1. Necesidad(es) que debe(n)
satisfacerse a corto o largo plazo Garantizar que el poder adquisitivo de la retribución y las
pensiones de los funcionarios de la UE evolucione paralelamente a los cambios
del poder adquisitivo de los funcionarios del Gobierno central de los Estados
miembros. 1.4. Duración e incidencia
financiera ý Propuesta/iniciativa de duración ilimitada –
Ejecución: fase de puesta en marcha a partir
de 2013, –
y pleno funcionamiento a partir del final de
la fase de puesta en marcha. 1.5. Modo(s) de gestión
previsto(s)[4] ý Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión: PMO. 2. INCIDENCIA FINANCIERA
ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 2.1. Rúbrica(s) del marco
financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) · La propuesta tiene repercusiones financieras sobre todas las
líneas presupuestarias relacionadas con los gastos de personal en todas las
instituciones y agencias, es decir, afecta a los gastos de remuneración del
personal de la sede y las delegaciones, los agentes contractuales, el personal
de los departamentos administrativos, los diputados, los asistentes
parlamentarios, el personal investigador, el personal financiado con cargo a
las líneas BA y el personal remunerado con arreglo a las disposiciones sobre el
cese anticipado de las funciones, así como al gasto en pensiones. En el orden
de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gastos || Contribución Número [Descripción…............................................] || CD/CND ([5]) || de países de la AELC[6] || de países candidatos[7] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero || XX.01.01.01 y Capítulo 11, Capítulo 42 Gastos relativos a la asistencia parlamentaria || ADN || NO || NO || NO || NO 2.2. Incidencia estimada en
los gastos 2.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos En millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual || Número || XX.01.01.01 y Capítulo 11, Capítulo 42 Gastos relativos a la asistencia parlamentaria Rúbrica del marco financiero plurianual || 5 || «Gastos administrativos» En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Años siguientes || TOTAL TOTAL créditos para la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || (Total compromisos = Total pagos) || 129,0 || 51,6 || 51,6 || 51,6 || 51,6 || 51,6 || 51,6 || No disponible En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Años siguientes || TOTAL TOTAL créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del Marco Financiero Plurianual || Compromisos || 129,0 || 51,6 || 51,6 || 51,6 || 51,6 || 51,6 || 51,6 || No disponible Pagos || 129,0 || 51,6 || 51,6 || 51,6 || 51,6 || 51,6 || 51,6 || No disponible 2.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de operaciones –
ýLa propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
operaciones. 2.2.3. Incidencia estimada en
los créditos de carácter administrativo 2.2.3.1. Resumen –
ýLa propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos 2.2.3.2. Necesidades estimadas de
recursos humanos –
ýLa propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos. 2.2.4. Compatibilidad con el
marco financiero plurianual vigente –
ýLa propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero
plurianual vigente. 2.2.5. Contribución de terceros –
La propuesta/iniciativa no prevé la
cofinanciación por terceros. 2.3. Incidencia estimada en
los ingresos –
¨La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los
ingresos. –
ýLa propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se
indica a continuación: –
¨en los recursos propios –
ýen ingresos diversos En millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: || Importes inscritos para el ejercicio en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Años siguientes Artículo 410 - Contribución a la pensión || 437,7 || 9,8 || 3,9 || 3,9 || 3,9 || 3,9 || 3,9 || 3,9 Artículo 400 - Impuestos || 591,7 || 13,4 || 5,3 || 5,3 || 5,3 || 5,3 || 5,3 || 5,3 Artículo 410 - Recaudación especial || 60,1 || 0,6 || 0,6 || 0,6 || 0,6 || 0,6 || 0,6 || 0,6 Especifíquese el
método de cálculo de la incidencia en los ingresos. El efecto sobre los ingresos se calcula sobre la base del pago de
la retribución y las pensiones durante el mes de julio y aplicando el efecto de
la adaptación. [1] Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 300/76 del
Consejo, de 9 de febrero de 1976, por el que se establecen las categorías de
beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las
indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar
sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos (DO L 38 de
13.2.1976, p. 1). Reglamento
completado por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) nº 1307/87 (DO L 124 de
13.5.1987, p. 6). [2] Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 260/68 del
Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el
procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las
Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8). [3] GPA: Gestión basada en las Actividades – – PPA:
Presupuestación por Actividades. [4] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las
referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html [5] CD = Créditos disociados / CND = Créditos no
disociados. [6] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [7] Países candidatos y, en su caso, países candidatos
potenciales de los Balcanes Occidentales.