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Document 52013PC0609
Proposal for a COUNCIL IMPLEMENTING DECISION authorising the Italian Republic to continue to apply a special measure derogating from Article 285 of Directive 2006/112/EC on the common system of value added tax
Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
/* COM/2013/0609 final - 2013/0299 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido /* COM/2013/0609 final - 2013/0299 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA De conformidad con el artículo 395,
apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa
al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo,
«Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión,
puede autorizar a cualquier Estado miembro a introducir medidas especiales de
excepción a lo dispuesto en dicha Directiva, a simplificar el procedimiento de
cobro del impuesto o a impedir ciertos tipos de evasión o elusión fiscales. Mediante carta registrada en la Comisión
el 8 de abril de 2013, la República Italiana solicitó autorización para seguir
eximiendo a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios se sitúe por debajo de
un umbral determinado, así como para elevar ese umbral de 30 000 EUR a
65 000 EUR. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado
2, de la Directiva del IVA, la Comisión, mediante carta de 10 de junio de 2013,
informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por la
República Italiana. Mediante carta de 14 de junio de 2013, la Comisión notificó
a la República Italiana que disponía de toda la información necesaria para
examinar su solicitud. Contexto general El título XII, capítulo 1, de la Directiva
del IVA otorga a los Estados miembros la posibilidad de aplicar a las pequeñas
empresas regímenes especiales, como, por ejemplo, la concesión de franquicias a
los sujetos pasivos que no sobrepasen un determinado volumen de negocios anual.
Al acogerse a esa exención, el sujeto pasivo no está obligado a repercutir el
IVA en sus entregas y, por tanto, no puede deducir el IVA soportado en sus
compras. Esta medida se introdujo por primera vez
con arreglo al artículo 14 de la Directiva 67/228/CEE del Consejo[1]. No obstante, los
Estados miembros que no hicieron uso de la facultad prevista en esa disposición
podían ulteriormente, acogiéndose al artículo 24, apartado 2, letra b), de la
Directiva 77/388/CEE (actual artículo 285, párrafo primero, del texto refundido
de la Directiva del IVA) otorgar una exención del IVA únicamente a los sujetos
pasivos cuyo volumen de negocios anual no excediera de 5 000 EUR. La
República Italiana no hizo uso de la facultad establecida en el artículo 14 de
la Directiva 67/228/CEE del Consejo. Debido a la existencia de un número
considerable de sujetos pasivos con un volumen de negocios anual muy bajo, la
República Italiana solicitó en el año 2007 una excepción destinada a
simplificar las obligaciones correspondientes al IVA de los pequeños
comerciantes y facilitar a la administración fiscal nacional la recaudación de
los impuestos eximiendo del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de
negocios no rebasara los 30 000 EUR. Esta excepción se autorizó mediante
la Decisión 2008/737/CE[2]
del Consejo hasta el 31 de diciembre de 2010, y ulteriormente se prorrogó por
Decisión 2010/688/UE[3]
del Consejo hasta el 31 de diciembre de 2013. La República Italiana ha
solicitado ahora que la medida, que es facultativa para los sujetos pasivos, se
prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2016. La República Italiana también ha
solicitado que el umbral del volumen anual de negocios se incremente a
65 000 EUR. Con la elevación del umbral, Italia
permite beneficiarse de la medida a un mayor número de PYME, lo que está
en consonancia con los objetivos de la Comunicación de la Comisión «Pensar
primero a pequeña escala» — «Small Business Act» para Europa [COM (2008) 394 de
25 de junio de 2008], que invita a los Estados miembros a tener en cuenta las
especiales características de las PYME al elaborar la legislación y, por tanto,
a simplificar el actual marco regulador. Por otra
parte, no se han detectado problemas en la aplicación de la medida, ni en la
supervisión de las empresas a que se refiere. En su propuesta de Directiva de
simplificación de las obligaciones en lo que respecta al IVA, de 29 de octubre
de 2004 [COM(2004) 728 final][4],
la Comisión incluyó disposiciones destinadas a permitir que los Estados
miembros fijasen en 100 000 EUR el límite máximo del volumen de negocios
anual para la aplicación de la franquicia del impuesto, con la posibilidad de
actualizar ese importe anualmente. No obstante, el Consejo no ha llegado aún a
un acuerdo sobre esa propuesta. De la información facilitada por la
República Italiana se desprende que el impacto de la medida en los ingresos
tributarios recaudados en la fase final de consumo será insignificante. Por lo tanto, se propone prorrogar la
excepción durante un nuevo periodo, a saber, hasta el 13 de diciembre de 2016 o
hasta la entrada en vigor de una directiva que establezca el volumen de
negocios anual por debajo del cual un sujeto pasivo puede quedar exento del
IVA, si esta última fecha fuera anterior, así como aumentar el umbral hasta
65 000 EUR. Disposiciones vigentes en el ámbito de
la propuesta En 2004, la Comisión presentó una
propuesta (COM(2004) 728 final[5])
destinada, entre otras cosas, a elevar a 100 000 EUR el umbral del volumen
de negocios anual por debajo del cual los Estados miembros pueden eximir del
IVA a los sujetos pasivos. Esta propuesta se halla todavía en el Consejo. A medio plazo, la Comisión considera que
la adopción de la propuesta sería una solución más adecuada que un
planteamiento fragmentario basado en excepciones individuales. Por
consiguiente, la Comisión invita al Consejo a reanudar las negociaciones sobre
esta propuesta. Coherencia con otras políticas y
objetivos de la Unión La medida se ajusta a los objetivos de la
Unión para las pequeñas empresas, tal como se establece en la Comunicación de
la Comisión «Pensar primero a pequeña escala» — «Small Business Act» para
Europa [COM (2008) 394 de 25 de junio de 2008]. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Consulta con las partes interesadas No procede. Obtención y utilización de
asesoramiento técnico No ha sido preciso recurrir a
asesoramiento externo. Evaluación de impacto El objeto de la decisión es mantener una
medida de simplificación que elimina muchas de las obligaciones en materia de
IVA de las empresas que operan por debajo de un volumen de negocios anual
determinado y aumentar dicho volumen de 30 000 EUR al 65 000 EUR. No obstante, dado el restringido ámbito
de aplicación de la medida de excepción y su reducido período de vigencia, las
repercusiones serán, en cualquier caso, limitadas. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA Resumen de la acción propuesta Autorizar a la República Italiana a que
siga aplicando una medida de excepción a lo dispuesto en la Directiva
2006/112/CE, mediante la introducción de una medida de simplificación destinada
a las empresas cuyo volumen de negocios anual no sea superior a un determinado
umbral, y aumentar dicho umbral a 65 000 EUR. Base jurídica Artículo 395 de la Directiva del IVA. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS La propuesta no tiene ninguna incidencia
en el presupuesto de la Unión porque Italia llevará a cabo un cálculo
compensatorio de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, EURATOM)
nº 1553/89 del Consejo[6]. 5. ELEMENTOS FACULTATIVOS La propuesta incluye una cláusula de
expiración. 2013/0299 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a la República
Italiana a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el
artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del
impuesto sobre el valor añadido EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Vista la Directiva 2006/112/CE del
Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre
el valor añadido[7],
y, en particular, su artículo 395, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) Mediante carta
registrada en la Comisión el 8 de abril de 2013, Italia solicitó autorización
para aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la
Directiva 2006/112/CE con el fin de seguir eximiendo del IVA a determinados
sujetos pasivos cuyo volumen de negocios se sitúe por debajo de un umbral
determinado, así como de elevar ese umbral de 30 000 EUR a 65 000
EUR. En virtud de esa medida, dichos sujetos pasivos estarían parcial o
totalmente exentos de algunas o de todas las obligaciones relativas al impuesto
sobre el valor añadido (IVA) establecidas en el Título XI, capítulos 2 a 6, de
la Directiva 2006/112/CE. (2) Mediante carta de 10 de
junio de 2013, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud
presentada por Italia. Mediante carta de 14 de junio de 2013, la Comisión
notificó a Italia que disponía de toda la información necesaria para examinar
su solicitud. (3) Los Estados miembros
cuentan ya con un régimen especial aplicable a las pequeñas empresas
contemplado en el título XII de la Directiva 2006/112/CE. La medida prorrogada
solo supone una excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de esa Directiva en
lo que concierne a Italia en la medida en que el umbral del volumen de negocios
anual que prevé el régimen sea superior al umbral de 5 000 EUR. (4) Mediante la Decisión
2008/737/CE del Consejo de 15 de septiembre de 2008[8], Italia quedó
autorizada, como medida de excepción, a eximir del IVA a los sujetos pasivos
cuyo volumen anual de negocios no sobrepasara los 30 000 EUR hasta el 31
de diciembre de 2010. La aplicación de esta excepción se prorrogó
posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2013 mediante la Decisión
2010/688/UE[9].
Dado que este umbral ha dado como resultado una reducción de obligaciones en
materia de IVA para las empresas más pequeñas, debe autorizarse a Italia a
volver a aplicar la medida durante un período limitado, así como a aumentar el
umbral a 65 000 EUR. Los sujetos pasivos podrían seguir optando por el
régimen normal del IVA. (5) A fin de que pueda
beneficiarse de la medida un mayor número de PYME y, por consiguiente, en
consonancia con los objetivos de la Comunicación de la Comisión «Pensar primero
a pequeña escala» — «Small Business Act» para Europa [COM (2008) 394 de 25 de
junio de 2008], debe autorizarse a Italia a aumentar de 30 000 EUR a
65 000 EUR el umbral del volumen anual de negocios por debajo del cual
determinados sujetos pasivos pueden estar exentos del IVA. (6) En su propuesta de
Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE a fin de
simplificar las obligaciones en lo que respecta al impuesto sobre el valor
añadido, con fecha de 29 de octubre de 2004[10],
la Comisión incluyó disposiciones destinadas a autorizar a los Estados miembros
a fijar en 100 000 EUR, o su contravalor en moneda nacional, el límite
máximo del volumen de negocios anual para la aplicación de la franquicia del
impuesto, con la posibilidad de actualizar ese importe anualmente. La solicitud
de prórroga presentada por Italia es compatible con la propuesta, respecto a la
que el Consejo no ha logrado todavía llegar a un acuerdo. (7) Según la información
facilitada por Italia, el aumento del umbral tendrá una incidencia
insignificante sobre el importe global del impuesto percibido en la fase de
consumo final. (8) La medida de excepción
no tendrá repercusión alguna en los recursos propios de la Unión procedentes del
impuesto sobre el valor añadido. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo
285 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Italia a eximir del IVA a los
sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior a 65 000
EUR. Italia podrá elevar ese límite a fin de
mantener el valor de la exención en términos reales. Artículo
2 La presente Decisión surtirá efecto el
día de su notificación. La presente Decisión será de aplicación
desde el 1 de enero de 2014 hasta la fecha de entrada de vigor de una directiva
que modifique los importes de los límites máximos del volumen de negocios anual
por debajo de los cuales los sujetos pasivos pueden estar exentos del IVA, o
hasta el 31 de diciembre de 2016, si esta fecha fuese anterior a aquella. Artículo 3 El
destinatario de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO 71 de 14.4.1967, pp. 1303-1312. [2] DO L 249 de 18.9.2008, pp. 13-14. [3] DO L 294 de 12.11.2010, pp. 12-13. [4] DO C 24 de 29.1.2005, p. 10. [5] http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2004:0728:FIN:ES:PDF [6] DO L 155 de 7.6.1989, pp. 9-13. [7] DO L 347 de 11.12.2006, p. 1. [8] DO L 249 de 18.9.2008, pp. 13-14. [9] DO L 294 de 12.11.2010, pp. 12-13. [10] COM(2004) 728 final (DO C 24 de 29.1.2005, p. 10).