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Document 52013PC0609

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

/* COM/2013/0609 final - 2013/0299 (NLE) */

52013PC0609

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido /* COM/2013/0609 final - 2013/0299 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a introducir medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva, a simplificar el procedimiento de cobro del impuesto o a impedir ciertos tipos de evasión o elusión fiscales.

Mediante carta registrada en la Comisión el 8 de abril de 2013, la República Italiana solicitó autorización para seguir eximiendo a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios se sitúe por debajo de un umbral determinado, así como para elevar ese umbral de 30 000 EUR a 65 000 EUR. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, la Comisión, mediante carta de 10 de junio de 2013, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por la República Italiana. Mediante carta de 14 de junio de 2013, la Comisión notificó a la República Italiana que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

Contexto general

El título XII, capítulo 1, de la Directiva del IVA otorga a los Estados miembros la posibilidad de aplicar a las pequeñas empresas regímenes especiales, como, por ejemplo, la concesión de franquicias a los sujetos pasivos que no sobrepasen un determinado volumen de negocios anual. Al acogerse a esa exención, el sujeto pasivo no está obligado a repercutir el IVA en sus entregas y, por tanto, no puede deducir el IVA soportado en sus compras.

Esta medida se introdujo por primera vez con arreglo al artículo 14 de la Directiva 67/228/CEE del Consejo[1]. No obstante, los Estados miembros que no hicieron uso de la facultad prevista en esa disposición podían ulteriormente, acogiéndose al artículo 24, apartado 2, letra b), de la Directiva 77/388/CEE (actual artículo 285, párrafo primero, del texto refundido de la Directiva del IVA) otorgar una exención del IVA únicamente a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no excediera de 5 000 EUR. La República Italiana no hizo uso de la facultad establecida en el artículo 14 de la Directiva 67/228/CEE del Consejo.

Debido a la existencia de un número considerable de sujetos pasivos con un volumen de negocios anual muy bajo, la República Italiana solicitó en el año 2007 una excepción destinada a simplificar las obligaciones correspondientes al IVA de los pequeños comerciantes y facilitar a la administración fiscal nacional la recaudación de los impuestos eximiendo del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios no rebasara los 30 000 EUR. Esta excepción se autorizó mediante la Decisión 2008/737/CE[2] del Consejo hasta el 31 de diciembre de 2010, y ulteriormente se prorrogó por Decisión 2010/688/UE[3] del Consejo hasta el 31 de diciembre de 2013. La República Italiana ha solicitado ahora que la medida, que es facultativa para los sujetos pasivos, se prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2016. La República Italiana también ha solicitado que el umbral del volumen anual de negocios se incremente a 65 000 EUR. Con la elevación del umbral, Italia permite beneficiarse de la medida a un mayor número de PYME, lo que está en consonancia con los objetivos de la Comunicación de la Comisión «Pensar primero a pequeña escala» — «Small Business Act» para Europa [COM (2008) 394 de 25 de junio de 2008], que invita a los Estados miembros a tener en cuenta las especiales características de las PYME al elaborar la legislación y, por tanto, a simplificar el actual marco regulador. Por otra parte, no se han detectado problemas en la aplicación de la medida, ni en la supervisión de las empresas a que se refiere.

En su propuesta de Directiva de simplificación de las obligaciones en lo que respecta al IVA, de 29 de octubre de 2004 [COM(2004) 728 final][4], la Comisión incluyó disposiciones destinadas a permitir que los Estados miembros fijasen en 100 000 EUR el límite máximo del volumen de negocios anual para la aplicación de la franquicia del impuesto, con la posibilidad de actualizar ese importe anualmente. No obstante, el Consejo no ha llegado aún a un acuerdo sobre esa propuesta.

De la información facilitada por la República Italiana se desprende que el impacto de la medida en los ingresos tributarios recaudados en la fase final de consumo será insignificante.

Por lo tanto, se propone prorrogar la excepción durante un nuevo periodo, a saber, hasta el 13 de diciembre de 2016 o hasta la entrada en vigor de una directiva que establezca el volumen de negocios anual por debajo del cual un sujeto pasivo puede quedar exento del IVA, si esta última fecha fuera anterior, así como aumentar el umbral hasta 65 000 EUR.

Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

En 2004, la Comisión presentó una propuesta (COM(2004) 728 final[5]) destinada, entre otras cosas, a elevar a 100 000 EUR el umbral del volumen de negocios anual por debajo del cual los Estados miembros pueden eximir del IVA a los sujetos pasivos. Esta propuesta se halla todavía en el Consejo.

A medio plazo, la Comisión considera que la adopción de la propuesta sería una solución más adecuada que un planteamiento fragmentario basado en excepciones individuales. Por consiguiente, la Comisión invita al Consejo a reanudar las negociaciones sobre esta propuesta.

Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

La medida se ajusta a los objetivos de la Unión para las pequeñas empresas, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión «Pensar primero a pequeña escala» — «Small Business Act» para Europa [COM (2008) 394 de 25 de junio de 2008].

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consulta con las partes interesadas

No procede.

Obtención y utilización de asesoramiento técnico

No ha sido preciso recurrir a asesoramiento externo.

Evaluación de impacto

El objeto de la decisión es mantener una medida de simplificación que elimina muchas de las obligaciones en materia de IVA de las empresas que operan por debajo de un volumen de negocios anual determinado y aumentar dicho volumen de 30 000 EUR al 65 000 EUR.

No obstante, dado el restringido ámbito de aplicación de la medida de excepción y su reducido período de vigencia, las repercusiones serán, en cualquier caso, limitadas.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Resumen de la acción propuesta

Autorizar a la República Italiana a que siga aplicando una medida de excepción a lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE, mediante la introducción de una medida de simplificación destinada a las empresas cuyo volumen de negocios anual no sea superior a un determinado umbral, y aumentar dicho umbral a 65 000 EUR.

Base jurídica

Artículo 395 de la Directiva del IVA.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la Unión porque Italia llevará a cabo un cálculo compensatorio de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, EURATOM) nº 1553/89 del Consejo[6].

5.           ELEMENTOS FACULTATIVOS

La propuesta incluye una cláusula de expiración.

2013/0299 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido[7], y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       Mediante carta registrada en la Comisión el 8 de abril de 2013, Italia solicitó autorización para aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE con el fin de seguir eximiendo del IVA a determinados sujetos pasivos cuyo volumen de negocios se sitúe por debajo de un umbral determinado, así como de elevar ese umbral de 30 000 EUR a 65 000 EUR. En virtud de esa medida, dichos sujetos pasivos estarían parcial o totalmente exentos de algunas o de todas las obligaciones relativas al impuesto sobre el valor añadido (IVA) establecidas en el Título XI, capítulos 2 a 6, de la Directiva 2006/112/CE.

(2)       Mediante carta de 10 de junio de 2013, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Italia. Mediante carta de 14 de junio de 2013, la Comisión notificó a Italia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(3)       Los Estados miembros cuentan ya con un régimen especial aplicable a las pequeñas empresas contemplado en el título XII de la Directiva 2006/112/CE. La medida prorrogada solo supone una excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de esa Directiva en lo que concierne a Italia en la medida en que el umbral del volumen de negocios anual que prevé el régimen sea superior al umbral de 5 000 EUR.

(4)       Mediante la Decisión 2008/737/CE del Consejo de 15 de septiembre de 2008[8], Italia quedó autorizada, como medida de excepción, a eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen anual de negocios no sobrepasara los 30 000 EUR hasta el 31 de diciembre de 2010. La aplicación de esta excepción se prorrogó posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2013 mediante la Decisión 2010/688/UE[9]. Dado que este umbral ha dado como resultado una reducción de obligaciones en materia de IVA para las empresas más pequeñas, debe autorizarse a Italia a volver a aplicar la medida durante un período limitado, así como a aumentar el umbral a 65 000 EUR. Los sujetos pasivos podrían seguir optando por el régimen normal del IVA.

(5)       A fin de que pueda beneficiarse de la medida un mayor número de PYME y, por consiguiente, en consonancia con los objetivos de la Comunicación de la Comisión «Pensar primero a pequeña escala» — «Small Business Act» para Europa [COM (2008) 394 de 25 de junio de 2008], debe autorizarse a Italia a aumentar de 30 000 EUR a 65 000 EUR el umbral del volumen anual de negocios por debajo del cual determinados sujetos pasivos pueden estar exentos del IVA.

(6)       En su propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE a fin de simplificar las obligaciones en lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido, con fecha de 29 de octubre de 2004[10], la Comisión incluyó disposiciones destinadas a autorizar a los Estados miembros a fijar en 100 000 EUR, o su contravalor en moneda nacional, el límite máximo del volumen de negocios anual para la aplicación de la franquicia del impuesto, con la posibilidad de actualizar ese importe anualmente. La solicitud de prórroga presentada por Italia es compatible con la propuesta, respecto a la que el Consejo no ha logrado todavía llegar a un acuerdo.

(7)       Según la información facilitada por Italia, el aumento del umbral tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global del impuesto percibido en la fase de consumo final.

(8)       La medida de excepción no tendrá repercusión alguna en los recursos propios de la Unión procedentes del impuesto sobre el valor añadido.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Italia a eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior a 65 000 EUR.

Italia podrá elevar ese límite a fin de mantener el valor de la exención en términos reales.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

La presente Decisión será de aplicación desde el 1 de enero de 2014 hasta la fecha de entrada de vigor de una directiva que modifique los importes de los límites máximos del volumen de negocios anual por debajo de los cuales los sujetos pasivos pueden estar exentos del IVA, o hasta el 31 de diciembre de 2016, si esta fecha fuese anterior a aquella.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO 71 de 14.4.1967, pp. 1303-1312.

[2]               DO L 249 de 18.9.2008, pp. 13-14.

[3]               DO L 294 de 12.11.2010, pp. 12-13.

[4]               DO C 24 de 29.1.2005, p. 10.

[5]               http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2004:0728:FIN:ES:PDF

[6]                      DO L 155 de 7.6.1989, pp. 9-13.

[7]               DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

[8]               DO L 249 de 18.9.2008, pp. 13-14.

[9]               DO L 294 de 12.11.2010, pp. 12-13.

[10]             COM(2004) 728 final (DO C 24 de 29.1.2005, p. 10).

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