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Document 52013PC0585

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a la República de Rumanía a seguir aplicando una medida especial de excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

/* COM/2013/0585 final - 2013/0284 (NLE) */

52013PC0585

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a la República de Rumanía a seguir aplicando una medida especial de excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido /* COM/2013/0585 final - 2013/0284 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro para introducir medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva con el fin de simplificar el procedimiento de recaudación del IVA o de evitar ciertos tipos de evasión o elusión fiscales.

Mediante carta registrada en la Comisión el 13 de marzo de 2013, Rumanía ha solicitado una prórroga de la excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva del IVA, a fin de aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a la madera y los productos de madera. Por carta de 17 de junio de 2013, la Comisión, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Rumanía. Mediante carta de 18 de junio de 2013, la Comisión notificó a Rumanía que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

Contexto general

El artículo 193 de la Directiva del IVA establece que, por regla general, es el sujeto pasivo que efectúa las entregas de bienes o las prestaciones de servicios el que adeuda el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

En 2009, el Gobierno rumano solicitó una excepción, de conformidad con el artículo 395 de la Directiva del IVA, para aplicar un procedimiento de inversión impositiva, de conformidad con el cual el sujeto pasivo a quien se entreguen bienes o se presten servicios se convierte en responsable del pago del IVA en las situaciones siguientes:

- las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas por sujetos pasivos inmersos en un procedimiento concursal, a excepción de los minoristas;

- las entregas de productos de la madera realizadas por sujetos pasivos, en concreto, de madera en pie, madera en rollo o en raja, madera para calefacción, productos de madera, madera en escuadra o en astillas, así como madera en bruto y madera semitransformada o transformada.

La solicitud fue aprobada por el Consejo, por lo que se autorizó a Rumanía a aplicar la inversión del sujeto pasivo a las entregas mencionadas hasta el 31 de diciembre de 2013. Rumanía ha solicitado ahora una ampliación de la excepción relativa a la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las entregas de productos de madera. Sin embargo, Rumanía no ha solicitado ninguna ampliación de la excepción en cuanto a las empresas insolventes.

El sector forestal de Rumanía cuenta con un gran número de pequeños revendedores e intermediarios que han demostrado ser muy difíciles de controlar para las autoridades fiscales. Las entregas suelen realizarse a empresas mayores y bien establecidas que son, por tanto, más fáciles de controlar. Por tanto, este tipo de sector resulta muy similar a los cubiertos en el artículo 199 de la Directiva del IVA, en los que la inversión del sujeto pasivo ha demostrado ser un instrumento eficaz sin repercusiones negativas en materia de fraude en el sector minorista o en otros Estados miembros o sectores.

A partir de la información facilitada por el Gobierno rumano, la prórroga de la excepción parece justificable.

La ampliación debería limitarse en el tiempo, a fin de evaluar si las condiciones en que se fundamenta se mantienen válidas. Por consiguiente, se propone conceder la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2016 y que el Gobierno rumano presente un informe con un estudio de la eficacia de la medida y una evaluación de los riesgos de fraude en el sector de la madera si se contemplara una nueva solicitud de prórroga al concluir el plazo.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consulta de las partes interesadas

No aplicable.

Obtención y utilización de asesoramiento técnico

No ha sido necesario recurrir a asesoramiento externo.

Evaluación de impacto

La propuesta implica mantener una medida que tiene por objeto prevenir fraudes o evasiones del IVA y tiene, por tanto, una posible incidencia económica positiva.

La excepción tiene un ámbito de aplicación específico y restringido, por lo cual solo tendrá un impacto limitado.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Resumen de la acción propuesta

Autorización a Rumanía para seguir aplicando una medida de excepción a la Directiva 2006/112/CE en lo relativo a la aplicación de un mecanismo de inversión del sujeto pasivo en las entregas de productos de madera.

Base jurídica

Artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Principio de subsidiariedad

La propuesta es competencia exclusiva de la Unión. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.

Principio de proporcionalidad

La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación:

La presente Decisión se refiere a una autorización concedida a un Estado miembro a petición del mismo y no constituye obligación alguna.

Habida cuenta del limitado alcance de la excepción, la medida especial guarda proporción con el objetivo perseguido.

Instrumentos elegidos

Instrumentos propuestos: otros.

Otros instrumentos no serían adecuados por el (los) motivo(s) que se exponen a continuación:

En virtud de lo dispuesto en el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, la excepción a las normas comunes del IVA solo es posible mediante autorización del Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión. El único instrumento adecuado es una decisión del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado miembro.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene incidencia alguna en el presupuesto de la Unión.

5.           EMENTOS FACULTATIVOS

La propuesta incluye una cláusula de expiración.

2013/0284 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a la República de Rumanía a seguir aplicando una medida especial de excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       Mediante carta registrada en la Comisión el 13 de marzo de 2013, Rumanía solicitó autorización para prorrogar una medida especial de no aplicación del artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE en lo que atañe a las entregas de productos de madera.

(2)       De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros mediante carta de 17 de junio de 2013 de la solicitud realizada por Rumanía. Mediante carta de 18 de junio de 2013, la Comisión notificó a Rumanía que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(3)       El artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE dispone que el sujeto pasivo que lleva a cabo las entregas de bienes o las prestaciones de servicios es, por regla general, el responsable del pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a las autoridades tributarias.

(4)       La Decisión 2010/583/UE del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, autorizaba a Rumanía a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE, a fin de designar al destinatario como la persona responsable del pago del IVA en las entregas de productos de madera.

(5)       Antes de la primera autorización para aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las entregas de madera, Rumanía había tenido problemas en el mercado de la madera debido a la naturaleza del mercado y de las empresas en cuestión. En este sector hay un gran número de pequeñas empresas que las autoridades rumanas tienen dificultades para controlar. Según las autoridades rumanas, la designación del destinatario como la persona responsable del pago del IVA tuvo el efecto de impedir la evasión y la elusión fiscales en este sector y sigue estando justificada.

(6)       La medida es proporcional a los objetivos perseguidos, pues no se prevé aplicarla con carácter general sino solo a operaciones concretas en un sector que plantea importantes problemas de fraude y evasiones fiscales.

(7)       En opinión de la Comisión, la medida no debería tener repercusiones negativas en cuanto al fraude en el sector minorista o en otros sectores o en los Estados miembros.

(8)       La autorización debe limitarse temporalmente hasta el 31 de diciembre de 2016.

(9)       En caso de que Rumanía necesite una nueva ampliación más allá de 2016, deberá presentar un informe a la Comisión junto con la solicitud de prórroga, a más tardar el 1 de abril de 2016. A la luz de la experiencia que se haya adquirido hasta esa fecha, se llevará a cabo una evaluación para determinar si la excepción sigue estando justificada.

(10)     Esta excepción no tiene repercusiones adversas en los recursos propios de la Unión procedentes del impuesto sobre el valor añadido.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a la República de Rumanía hasta el 31 de diciembre de 2016 a designar como responsable del pago del IVA al sujeto pasivo destinatario de las entregas de bienes o las prestaciones de servicios mencionadas en el artículo 2 de la presente Decisión.

Artículo 2

La excepción establecida en el artículo 1 se aplicará a las entregas de productos de madera realizadas por sujetos pasivos incluidos la madera en pie, la madera en rollo o en raja, la madera para calefacción, los productos de madera, así como la madera en escuadra o en astillas y la madera en bruto, semitransformada o transformada.

Artículo 3

Toda solicitud de prórroga de la medida prevista en la presente Decisión se remitirá a la Comisión a más tardar el 1 de abril de 2016 e irá acompañada de un informe que incluya una evaluación de la eficacia de la medida y una evaluación de los riesgos de fraude en el sector de la madera.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la República de Rumanía.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

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