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Document 52013PC0585
Proposal for a COUNCIL IMPLEMENTING DECISION authorising the Republic of Romania to continue to apply a special measure derogating from Article 193 of Directive 2006/112/EC on the common system of value added tax
Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a la República de Rumanía a seguir aplicando una medida especial de excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a la República de Rumanía a seguir aplicando una medida especial de excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
/* COM/2013/0585 final - 2013/0284 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a la República de Rumanía a seguir aplicando una medida especial de excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido /* COM/2013/0585 final - 2013/0284 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA De conformidad con el artículo 395,
apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa
al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo,
«Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión,
puede autorizar a cualquier Estado miembro para introducir medidas especiales
de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva con el fin de simplificar el
procedimiento de recaudación del IVA o de evitar ciertos tipos de evasión o
elusión fiscales. Mediante carta registrada en la Comisión
el 13 de marzo de 2013, Rumanía ha solicitado una prórroga de la excepción a lo
dispuesto en el artículo 193 de la Directiva del IVA, a fin de aplicar el
mecanismo de inversión del sujeto pasivo a la madera y los productos de madera.
Por carta de 17 de junio de 2013, la Comisión, de conformidad con el artículo
395, apartado 2, de la Directiva del IVA, informó a los demás Estados miembros
de la solicitud presentada por Rumanía. Mediante carta de 18 de junio de 2013,
la Comisión notificó a Rumanía que disponía de toda la información necesaria
para examinar su solicitud. Contexto general El artículo 193 de la Directiva del IVA
establece que, por regla general, es el sujeto pasivo que efectúa las entregas
de bienes o las prestaciones de servicios el que adeuda el impuesto sobre el
valor añadido (IVA). En 2009, el Gobierno rumano solicitó una
excepción, de conformidad con el artículo 395 de la Directiva del IVA,
para aplicar un procedimiento de inversión impositiva, de conformidad con el
cual el sujeto pasivo a quien se entreguen bienes o se presten servicios se
convierte en responsable del pago del IVA en las situaciones siguientes: - las entregas de bienes y las prestaciones
de servicios realizadas por sujetos pasivos inmersos en un procedimiento
concursal, a excepción de los minoristas; - las entregas de productos de la madera
realizadas por sujetos pasivos, en concreto, de madera en pie, madera en rollo
o en raja, madera para calefacción, productos de madera, madera en escuadra o
en astillas, así como madera en bruto y madera semitransformada o transformada. La solicitud fue aprobada por el Consejo,
por lo que se autorizó a Rumanía a aplicar la inversión del sujeto pasivo a las
entregas mencionadas hasta el 31 de diciembre de 2013. Rumanía ha solicitado
ahora una ampliación de la excepción relativa a la aplicación del mecanismo de
inversión del sujeto pasivo a las entregas de productos de madera. Sin embargo,
Rumanía no ha solicitado ninguna ampliación de la excepción en cuanto a las
empresas insolventes. El sector forestal de Rumanía cuenta con
un gran número de pequeños revendedores e intermediarios que han demostrado ser
muy difíciles de controlar para las autoridades fiscales. Las entregas suelen
realizarse a empresas mayores y bien establecidas que son, por tanto, más
fáciles de controlar. Por tanto, este tipo de sector resulta muy similar a los
cubiertos en el artículo 199 de la Directiva del IVA, en los que la inversión
del sujeto pasivo ha demostrado ser un instrumento eficaz sin repercusiones
negativas en materia de fraude en el sector minorista o en otros Estados
miembros o sectores. A partir de la información facilitada por
el Gobierno rumano, la prórroga de la excepción parece justificable. La ampliación debería limitarse en el
tiempo, a fin de evaluar si las condiciones en que se fundamenta se mantienen
válidas. Por consiguiente, se propone conceder la solicitud hasta el 31 de
diciembre de 2016 y que el Gobierno rumano presente un informe con un estudio
de la eficacia de la medida y una evaluación de los riesgos de fraude en el
sector de la madera si se contemplara una nueva solicitud de prórroga al
concluir el plazo. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Consulta de las partes interesadas No aplicable. Obtención y utilización de
asesoramiento técnico No ha sido necesario recurrir a
asesoramiento externo. Evaluación de impacto La propuesta implica mantener una medida
que tiene por objeto prevenir fraudes o evasiones del IVA y tiene, por tanto,
una posible incidencia económica positiva. La excepción tiene un ámbito de
aplicación específico y restringido, por lo cual solo tendrá un impacto
limitado. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA Resumen de la acción propuesta Autorización a Rumanía para seguir
aplicando una medida de excepción a la Directiva 2006/112/CE en lo relativo a
la aplicación de un mecanismo de inversión del sujeto pasivo en las entregas de
productos de madera. Base jurídica Artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE,
de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el
valor añadido. Principio de subsidiariedad La propuesta es competencia exclusiva de
la Unión. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad. Principio de proporcionalidad La propuesta se ajusta al principio de
proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación: La presente Decisión se refiere a una
autorización concedida a un Estado miembro a petición del mismo y no constituye
obligación alguna. Habida cuenta del limitado alcance de la
excepción, la medida especial guarda proporción con el objetivo perseguido. Instrumentos elegidos Instrumentos propuestos: otros. Otros instrumentos no serían adecuados
por el (los) motivo(s) que se exponen a continuación: En virtud de lo dispuesto en el artículo
395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006,
relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, la excepción a
las normas comunes del IVA solo es posible mediante autorización del Consejo,
por unanimidad y a propuesta de la Comisión. El único instrumento adecuado es
una decisión del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado
miembro. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS La propuesta no tiene incidencia alguna
en el presupuesto de la Unión. 5. EMENTOS FACULTATIVOS La propuesta incluye una cláusula de
expiración. 2013/0284 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a la República de
Rumanía a seguir aplicando una medida especial de excepción al artículo 193 de
la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor
añadido EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Vista la Directiva 2006/112/CE del
Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto
sobre el valor añadido, y, en particular, su artículo 395, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) Mediante carta
registrada en la Comisión el 13 de marzo de 2013, Rumanía solicitó autorización
para prorrogar una medida especial de no aplicación del artículo 193 de la
Directiva 2006/112/CE en lo que atañe a las entregas de productos de madera. (2) De conformidad con el
artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la
Comisión informó a los demás Estados miembros mediante carta de 17 de junio de
2013 de la solicitud realizada por Rumanía. Mediante carta de 18 de junio de
2013, la Comisión notificó a Rumanía que disponía de toda la información
necesaria para examinar su solicitud. (3) El artículo 193 de la
Directiva 2006/112/CE dispone que el sujeto pasivo que lleva a cabo las
entregas de bienes o las prestaciones de servicios es, por regla general, el
responsable del pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a las
autoridades tributarias. (4) La Decisión 2010/583/UE
del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, autorizaba a Rumanía a aplicar una
medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 395 de la Directiva
2006/112/CE, a fin de designar al destinatario como la persona responsable del
pago del IVA en las entregas de productos de madera. (5) Antes de la primera
autorización para aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las
entregas de madera, Rumanía había tenido problemas en el mercado de la madera
debido a la naturaleza del mercado y de las empresas en cuestión. En este
sector hay un gran número de pequeñas empresas que las autoridades rumanas tienen
dificultades para controlar. Según las autoridades rumanas, la designación del
destinatario como la persona responsable del pago del IVA tuvo el efecto de
impedir la evasión y la elusión fiscales en este sector y sigue estando
justificada. (6) La medida es
proporcional a los objetivos perseguidos, pues no se prevé aplicarla con
carácter general sino solo a operaciones concretas en un sector que plantea
importantes problemas de fraude y evasiones fiscales. (7) En opinión de la
Comisión, la medida no debería tener repercusiones negativas en cuanto al
fraude en el sector minorista o en otros sectores o en los Estados miembros. (8) La autorización debe
limitarse temporalmente hasta el 31 de diciembre de 2016. (9) En caso de que Rumanía
necesite una nueva ampliación más allá de 2016, deberá presentar un informe a
la Comisión junto con la solicitud de prórroga, a más tardar el 1 de abril de
2016. A la luz de la experiencia que se haya adquirido hasta esa fecha, se
llevará a cabo una evaluación para determinar si la excepción sigue estando
justificada. (10) Esta excepción no tiene
repercusiones adversas en los recursos propios de la Unión procedentes del
impuesto sobre el valor añadido. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo
193 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a la República de Rumanía hasta el
31 de diciembre de 2016 a designar como responsable del pago del IVA al sujeto
pasivo destinatario de las entregas de bienes o las prestaciones de servicios
mencionadas en el artículo 2 de la presente Decisión. Artículo 2 La excepción establecida en el
artículo 1 se aplicará a las entregas de productos de madera realizadas
por sujetos pasivos incluidos la madera en pie, la madera en rollo o en raja,
la madera para calefacción, los productos de madera, así como la madera en
escuadra o en astillas y la madera en bruto, semitransformada o transformada. Artículo 3 Toda solicitud de prórroga de la medida
prevista en la presente Decisión se remitirá a la Comisión a más tardar el 1 de
abril de 2016 e irá acompañada de un informe que incluya una evaluación de la
eficacia de la medida y una evaluación de los riesgos de fraude en el sector de
la madera. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión
es la República de Rumanía. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente