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Document 52013PC0388
Recommendation for a COUNCIL DECISION abrogating Decision 2004/918/EC on the existence of an excessive deficit in Hungary
Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se deroga la Decisión 2004/918/CE, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Hungría
Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se deroga la Decisión 2004/918/CE, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Hungría
/* COM/2013/0388 final - 2013/ () */
Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se deroga la Decisión 2004/918/CE, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Hungría /* COM/2013/0388 final - 2013/ () */
Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se deroga la Decisión
2004/918/CE, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Hungría EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 12, Vista la recomendación de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) El 5 de julio de 2004 el
Consejo, de conformidad con el artículo 104, apartado 6, del Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), decidió declarar la existencia de
un déficit excesivo en Hungría y adoptó una recomendación con arreglo al
artículo 104, apartado 7, del TCE, encaminada a poner fin a la situación
de déficit excesivo antes de que finalizara 2008[1]. (2) El 18 de enero de 2005,
de conformidad con el artículo 104, apartado 8, del TCE, el Consejo consideró
que Hungría no había seguido efectivamente su recomendación y el 8 de marzo de
2005 formuló otra recomendación basada en el artículo 104, apartado 7, del TCE,
confirmando el plazo de 2008 para la corrección del déficit excesivo. El 8 de
noviembre de 2005 el Consejo decidió que Hungría había incumplido por segunda
vez las recomendaciones formuladas con arreglo al artículo 104, apartado 7, del
TCE. Por consiguiente, el 10 de octubre de 2006 le dirigió una tercera
recomendación con arreglo al artículo 104, apartado 7, del TCE, retrasando
hasta 2009 el plazo para la corrección del déficit excesivo. El 7 de julio de
2009 el Consejo concluyó que podía considerarse que las autoridades húngaras
habían seguido efectivamente su recomendación de octubre 2006 y, en el contexto
de la grave recesión económica, formuló una recomendación revisada con arreglo
al artículo 104, apartado 7, del TCE, fijando una vez más un nuevo plazo para
la corrección, a saber, 2011. El 27 de enero de 2010 la Comisión concluyó que
Hungría había seguido efectivamente las últimas recomendaciones del Consejo,
conclusión con la que el Consejo se manifestó de acuerdo en sus conclusiones de
16 de febrero de 2010, aunque advirtiendo de la existencia de riesgos
considerables. (3) Con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 126, apartado 8, del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (TFUE), el 24 de enero de 2012 el Consejo decidió que Hungría no
había seguido efectivamente su recomendación de julio de 2009 dentro del plazo
establecido en la misma. Aunque el valor de referencia del 3 % del PIB
fijado en el Tratado no se rebasó en 2011, ello no se debió a una corrección
duradera y estructural, sino a unos ingresos aislados sustanciales. Mientras,
el deterioro estructural acumulativo estimado superó el 2 % del PIB en
2010 y 2011, frente a la mejora presupuestaria acumulativa recomendada del
0,5 % del PIB. Por otra parte, aunque las autoridades estaban aplicando en
2012 medidas estructurales que se esperaba contrarrestaran en gran medida el
deterioro anterior, el valor de referencia del 3 % del PIB previsto en el
Tratado solo se respetaría en 2012, una vez más, gracias a medidas aisladas
equivalentes a cerca del 1 % del PIB y se incumpliría en 2013. (4) El 13 de marzo de 2012
el Consejo adoptó otra recomendación con arreglo al artículo 126, apartado
7, del TFUE en la que instaba a Hungría a poner fin al déficit excesivo antes
de que finalizara 2012. En particular, se pidió a las autoridades húngaras que
tomaran las siguientes medidas: i) acabar con la situación de déficit excesivo
de una manera creíble y duradera antes del fin de 2012; ii) hacer un esfuerzo
presupuestario adicional del 0,5 % del PIB, como mínimo, para garantizar
la consecución del objetivo de déficit del 2,5 % del PIB fijado para 2012;
y iii) adoptar las medidas estructurales adicionales necesarias para garantizar
que en 2013 el déficit se mantenga claramente por debajo del umbral del
3 % del PIB. Al mismo tiempo se recomendaba volver a situar cuanto antes el
ratio de deuda pública en una senda descendente, de modo que constituyera un
progreso suficiente hacia el cumplimiento del nivel de referencia en la
reducción de la deuda. Asimismo, era necesario apoyar el ajuste presupuestario
con las mejoras propuestas del marco de gobernanza presupuestaria. El Consejo
fijó la fecha límite del 13 de septiembre de 2012 para que el Gobierno húngaro
adoptara medidas eficaces al efecto. También el 13 de marzo de 2012, el Consejo
decidió suspender parte de los créditos de compromiso del Fondo de Cohesión
para Hungría correspondientes a 2013 [en consonancia con el artículo 4 del
Reglamento (CE) nº 1084/2006]. (5) El 30 de mayo de 2012,
basándose en el programa de convergencia de 2012 y en las medidas de ahorro
especificadas, la Comisión llegó a la conclusión de que Hungría había actuado con
eficacia para corregir el déficit excesivo. En particular, se esperaba que el
déficit público general alcanzara el 2,5 % del PIB en 2012 y se mantuviera
en 2013 muy por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB fijado en
el Tratado, tal como había recomendado el Consejo en marzo. Además se reconocía
un cierto avance en la mejora del marco de gobernanza presupuestaria, si bien
el progreso global en este ámbito podía considerarse lento. En este contexto,
la Comisión adoptó el 30 de mayo una propuesta para levantar la suspensión de
los créditos de compromiso del Fondo de Cohesión. El 22 de junio de 2012 el
Consejo se manifestó de acuerdo con esta evaluación y adoptó una decisión por
la que se levanta la suspensión de los créditos de compromiso del Fondo de
Cohesión. (6) De conformidad con el
artículo 4 del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de
déficit excesivo, anejo a los Tratados, la Comisión suministra los datos para
la aplicación del procedimiento. En el marco de la aplicación de este
Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos relativos a la deuda
y al déficit públicos y a otras variables asociadas dos veces al año, a saber,
antes del 1 de abril y antes del 1 de octubre, de conformidad con el artículo 3
del Reglamento (CE) nº 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009,
relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso
de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea[2]. (7) A la hora de examinar si
procede derogar una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo, el
Consejo debe adoptar una decisión sobre la base de los datos notificados.
Además, únicamente debe derogarse una decisión sobre la existencia de un
déficit excesivo si las previsiones de la Comisión indican que, durante el
período de previsión, el déficit no rebasará el umbral del 3 % del PIB
fijado en el Tratado[3]. (8) Sobre la base de los
datos proporcionados por la Comisión (Eurostat) conforme al artículo 14 del
Reglamento (CE) nº 479/2009, tras la notificación efectuada por Hungría
antes del 1 de abril de 2013, de las previsiones de la primavera de 2013 de la
Comisión y de la evaluación de las medidas correctivas adicionales adoptadas el
13 de mayo de 2013 en un decreto gubernamental, cabe extraer las siguientes
conclusiones: –
En 2012, merced a un esfuerzo presupuestario
considerable, el déficit público alcanzó el 1,9 % del PIB. Ello se debió
también a unos ingresos puntuales equivalentes a un 0,75 % del PIB, en
especial unos ingresos puntuales, superiores a lo presupuestado, del 0,2 %
del PIB relacionados con la transferencia de activos del pilar de pensiones
privado al público. El presupuesto adoptado para 2012 tenía como objetivo un
déficit del 2,5 % del PIB, basado en un crecimiento del 0,5 %. El
presupuesto incluía una reserva extraordinaria del 1,1 % del PIB y
numerosas medidas de consolidación, entre las que destacan: i) medidas de
aumento de los ingresos en torno al 1,75 % del PIB, en particular subidas
de los impuestos indirectos y de las cotizaciones a la seguridad social; ii)
medidas estructurales en materia de gasto de un 0,75 % del PIB, como es la
revisión de las prestaciones sociales; y iii) restricciones del gasto de un 0,25 %
del PIB en el sector público, incluida una congelación de los salarios nominales
en la mayoría de los sectores. Para contrarrestar la perspectiva de crecimiento
en constante deterioro, el Gobierno adoptó otros dos importantes paquetes de
medidas correctivas en abril y octubre (por un total del 0,7 % del PIB),
que comprendían sobre todo recortes adicionales en los créditos de las
instituciones presupuestarias y de los cuales se ha puesto en ejecución en
torno a la mitad. Además, el saldo de las administraciones locales mejoró
alrededor de un 0,7 % del PIB en comparación con los planes
presupuestados, debido principalmente a la reducida actividad inversora. En el
contexto del informe de evolución del procedimiento de déficit excesivo de
octubre de 2012, el objetivo de déficit oficial para 2012 se revisó al alza,
pasando del 2,5 % al 2,7 % del PIB. En general, las medidas
correctivas adoptadas por el Gobierno central y puestas efectivamente en
ejecución, que rondaron el 3 % del PIB, y la mejora del saldo de las
administraciones locales dieron finalmente como resultado un déficit del
1,9 % del PIB, superando así el objetivo de déficit original en un
0,6 % del PIB. La activación de las reservas extraordinarias
presupuestadas contrarrestó las desviaciones presupuestarias, relacionadas en
parte con un entorno macroeconómico peor de lo esperado. –
El programa de convergencia húngaro para 2013
prevé que el déficit público se mantenga en el 2,7 % del PIB, tanto en
2013 como en 2014. Sin embargo, las previsiones de la primavera de 2013 de la
Comisión anuncian un déficit del 3,0 % del PIB en 2013 y del 3,3 %
del PIB en 2014, lo que es indicio de que no se ha puesto fin al déficit
excesivo de una forma duradera. El 13 de mayo de 2013, tras publicar la
Comisión sus previsiones de primavera, el Gobierno húngaro adoptó más medidas
correctivas equivalentes en términos brutos aproximadamente al 0,3 % y al
0,7 % del PIB en 2013 y 2014, respectivamente. La evaluación
presupuestaria actualizada de la Comisión, que toma en consideración el efecto
neto de mejora del déficit obrado por esas medidas correctivas adicionales,
prevé un déficit del 2,7 % y el 2,9 % en 2013 y 2014,
respectivamente. Por tanto, se espera que el déficit se mantenga, durante el
período de previsión, por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB
fijado en el Tratado. Además, según la estimación de la Comisión, el saldo
presupuestario ajustado en función del ciclo, excluidas las medidas puntuales y
otras medidas de carácter temporal, será de un – 0,75 % y de un
– 1,5 % del PIB en 2013 y 2014, coherente, por tanto, con el objetivo
húngaro a medio plazo del – 1,7 % del PIB. –
El ratio deuda-PIB se redujo de un máximo
cercano al 82 % en 2010 al 79,2 % en 2012, merced a unas
transferencias de capital sustanciales de carácter puntual relacionadas con la
abolición del pilar de pensiones privado obligatorio y a una serie de medidas
de consolidación. De acuerdo con el programa de convergencia de 2013, el ratio
deuda-PIB continuará descendiendo hasta el 78,1 % y el 77,2 % en 2013
y 2014, respectivamente, manteniendo después una tendencia a la baja. Aun
incorporando los efectos de las nuevas medidas de consolidación adoptadas el 13
de mayo de 2013, la Comisión prevé una trayectoria más elevada para el ratio
deuda-PIB, en torno a un punto porcentual tanto en 2013 como en 2014. (9) En cuanto a la
gobernanza presupuestaria, el Consejo pidió a las autoridades húngaras que
establecieran un marco a medio plazo realmente vinculante y ampliaran el
mandado analítico del Consejo Presupuestario, visto su derecho de veto sobre el
presupuesto anual. En el programa de convergencia de 2013 se anuncia la
intención de seguir avanzando en este campo en el otoño de 2013. Los avances
continuarán sometiéndose a un estrecho seguimiento en el contexto del Semestre
Europeo. (10) El Consejo recuerda que,
a partir de 2013, que es el año siguiente a la corrección del déficit excesivo,
Hungría debe mantener una política presupuestaria acorde con su objetivo a
medio plazo, en especial respetar el valor de referencia del gasto, y avanzar
suficientemente hacia el cumplimiento del criterio de deuda, de acuerdo con el
artículo 2, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) nº 1467/97 del
Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del
procedimiento de déficit excesivo[4]. (11) De conformidad con el
artículo 126, apartado 12, del Tratado, las decisiones del Consejo
relativas a la existencia de un déficit excesivo deben derogarse cuando el
Consejo considere que el déficit excesivo del Estado miembro en cuestión ha sido
corregido. (12) En opinión del Consejo,
el déficit excesivo de Hungría ha sido corregido y, por consiguiente, procede
derogar la Decisión 2004/918/CE. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 De una evaluación global se desprende que
la situación de déficit excesivo de Hungría ha sido corregida. Artículo 2 Queda derogada la Decisión 2004/918/CE. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión
será Hungría. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El Presidente [1] Todos los documentos relacionados con el
procedimiento de déficit excesivo de Hungría están disponibles en:
http://ec.europa.eu/economy_finance/economic_governance/sgp/deficit/countries/hungary_en.htm [2] DO L 145 de 10.6.2009, p. 1. [3] De conformidad con el documento Specifications
on the implementation of the Stability and Growth Pact and Guidelines on the
format and content of Stability and Convergence Programmes («Condiciones de
aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y Directrices sobre el
formato y el contenido de los programas de estabilidad y de convergencia»),
adoptado por el Comité Económico y Financiero el 3 de septiembre de 2012.
Véase:
http://ec.europa.eu/economy_finance/economic_governance/sgp/pdf/coc/code_of_conduct_en.pdf
[4] DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.