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Document 52013PC0386
Recommendation for a COUNCIL DECISION abrogating Decision 2009/591/EC on the existence of an excessive deficit in Latvia
Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se deroga la Decisión 2009/591/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Letonia
Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se deroga la Decisión 2009/591/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Letonia
/* COM/2013/0386 final - 2013/ () */
Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se deroga la Decisión 2009/591/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Letonia /* COM/2013/0386 final - 2013/ () */
Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se deroga la Decisión
2009/591/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Letonia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 12, Vista la recomendación de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) Mediante la Decisión
2009/591/CE del Consejo, de 7 julio 2009[1],
adoptada sobre la base de una recomendación de la Comisión formulada en virtud
del artículo 104, apartado 6, del Tratado, se decidió declarar la existencia de
un déficit excesivo en Letonia. El Consejo observaba que el déficit de las
Administraciones Públicas fue del 4,0 % del PIB en 2008, por encima del
valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado, mientras
que la deuda bruta de las Administraciones Públicas alcanzaba el 19,5 %
del PIB, muy por debajo del valor de referencia del 60 % del PIB
establecido en el Tratado[2].
(2) El 7 de julio de 2009,
de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del Tratado y el artículo 3,
apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997,
relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo[3], el Consejo, sobre
la base de una recomendación de la Comisión, formuló una recomendación dirigida
a Letonia para que este país pusiera fin a su situación de déficit excesivo en
2012 a más tardar. La recomendación se hizo pública. (3) De conformidad con el
artículo 4 del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de
déficit excesivo, anejo a los Tratados, la Comisión debe proporcionar los datos
para la aplicación de este procedimiento. En el marco de la aplicación de este
Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos relativos a la deuda
pública, al déficit público y a otras variables asociadas dos veces al año, a
saber, antes del 1 de abril y antes del 1 de octubre, de conformidad con
el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo
de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento
aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea[4].
(4) A la hora de examinar si
procede derogar una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo, el
Consejo debe adoptar una decisión sobre la base de los datos notificados.
Además, una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo solamente ha de
derogarse en caso de que las previsiones de la Comisión indiquen que el déficit
no superará el umbral del 3 % del PIB durante el período a que se refieren
las previsiones[5]. (5) Los datos facilitados
por la Comisión (Eurostat) de conformidad con el artículo 14 del Reglamento
(CE) nº 479/2009 a raíz de la notificación realizada por Letonia antes del
1 de abril de 2013 y las previsiones de la primavera de 2013 de los servicios
de la Comisión justifican las conclusiones siguientes: –
Después de que las Administraciones Públicas
registraran déficits muy altos en 2009 y 2010 (del 9,8 % del PIB y del 8,1 %
del PIB respectivamente), que en parte reflejaban medidas de estabilización del
sector financiero, el déficit inició un rápido descenso en 2011, año en el que
se situó en el 3,6 % del PIB. Esta mejora reflejó la importante y amplia
consolidación presupuestaria llevada a cabo durante el periodo 2009-2011, en el
marco del programa de ajuste económico que contó con el apoyo del mecanismo de
ayuda a la balanza de pagos, así como una mejora de las condiciones cíclicas.
En enero de 2012 se culminó con éxito el programa de ajuste. En 2012, el déficit
de las Administraciones Públicas siguió su tendencia descendente hasta situarse
en el 1,2 % del PIB, superando así el objetivo del 2,1 % del PIB
fijado en el programa de convergencia de 2012 y situándose muy por debajo del
valor de referencia del Tratado del 3 % del PIB. Por lo que se refiere a
los ingresos, esta evolución es reflejo de unas condiciones cíclicas favorables
y de una mejora de la eficacia fiscal que fueron acompañadas de un incremento
del gasto muy inferior al crecimiento del PIB nominal. El resultado fue un
incremento de 0,25 puntos porcentuales de la parte de los ingresos públicos en
el PIB, mientras que la parte del gasto público bajó 2 puntos porcentuales en
2012. –
El programa de convergencia de 2013 sitúa la
previsión del déficit global en el 1,1 % del PIB para 2013, y prevé una
posterior estabilización del mismo en torno al 0,9 % hasta 2016. La
previsión de la primavera de 2013 de los servicios de la Comisión señala que el
déficit de las Administraciones Públicas seguirá siendo el mismo en términos
generales y se situará en el 1,2 % del PIB en 2013 y bajará al 0,9 %
del PIB en 2014, lo que lo situará muy por debajo del valor de referencia del 3 %
del PIB. –
La deuda de las Administraciones Públicas
representó el 40,7 % del PIB en 2012. La
previsión de la primavera de 2013 de los servicios de la Comisión estima que la
deuda de las Administraciones Públicas aumentará hasta el 43,2 % del PIB
en 2013, dado que el Gobierno acumula activos para hacer frente a importantes
reembolsos de deuda previstos para 2014-2015. Se estima que la deuda bajará de
nuevo hasta aproximadamente un 40 % del PIB en 2014, a medida que se
proceda a los reembolsos. (6) El Consejo recuerda que,
a partir de 2013, que es el año siguiente al de la corrección del déficit
excesivo, Letonia debe garantizar el cumplimiento de los requisitos del
componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, incluido el
respeto del valor de referencia del gasto. (7) De conformidad con el
artículo 126, apartado 12, del Tratado, las decisiones del Consejo
relativas a la existencia de un déficit excesivo deben derogarse cuando, en
opinión del Consejo, el déficit excesivo en el Estado miembro afectado haya
sido corregido. (8) En opinión del Consejo,
el déficit excesivo de Letonia ha sido corregido y, por consiguiente, procede derogar
la Decisión 2009/591/CE, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 De la evaluación global efectuada se
desprende que la situación de déficit excesivo en Letonia ha sido corregida. Artículo 2 Queda derogada la
Decisión 2009/591/UE. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión
será la República de Letonia. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 202 de 4.8.2009, p. 50. [2] El déficit y la deuda públicos para 2008
fueron revisados posteriormente y en la actualidad se cifran en
el 4,2 % del PIB y el 19,8 % del PIB,
respectivamente. [3] DO L 209 de 2.8.1997, p. 6. [4] DO L 145 de 10.6.2009, p. 1. [5] De acuerdo con las «Condiciones de aplicación del
Pacto de Estabilidad y Crecimiento y directrices sobre el contenido y el
formato de los programas de estabilidad y de convergencia», de 3 de septiembre
de 2012. Véase:
http://ec.europa.eu/economy_finance/economic_governance/sgp/pdf/coc/code_of_conduct_en.pdf