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Document 52013PC0230
Proposal for a COUNCIL DECISION on the conclusion of the Framework Agreement on Comprehensive Partnership and cooperation between the European Community and its Member States, of the one part, and the Republic of Indonesia, of the other part
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra
/* COM/2013/0230 final - 2013/0120 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra /* COM/2013/0230 final - 2013/0120 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En noviembre de 2004, el Consejo autorizó
a la Comisión a negociar individualmente Acuerdos Marco de Colaboración y
Cooperación (ACC) con Tailandia, Indonesia, Singapur, Filipinas, Malasia y
Brunéi. Las negociaciones con Indonesia se iniciaron en 2005 y concluyeron en
junio de 2007. La Comisión rubricó el AAC en julio de 2007 e Indonesia lo hizo
en julio de 2009. El Acuerdo fue firmado por ambas partes el 9 de noviembre de
2009 en Yakarta. Este Acuerdo Marco Global de Colaboración
y Cooperación (ACC) UE-Indonesia, el primero de este tipo entre la UE y un país
de la ASEAN, demuestra la creciente importancia de los vínculos entre la UE e
Indonesia y abre una nueva etapa de relaciones bilaterales basada en principios
compartidos como la igualdad, el respeto mutuo, el beneficio mutuo, la
democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos. El Acuerdo refuerza la cooperación
política, económica y sectorial en una amplia gama de políticas, incluido el
comercio, el medio ambiente, la energía, la ciencia y la tecnología, así como
la buena gobernanza, además de promover el turismo y la cultura, la migración y
la lucha contra el terrorismo, la corrupción y la delincuencia organizada.
Seguirá consolidando la cooperación en respuesta a los retos mundiales, campo
en el que Indonesia y la UE desempeñan un papel cada vez más importante, como
en el caso del G20. El AAC permitirá que la UE asuma una
mayor responsabilidad y ejerza una mayor influencia en la región. Gracias al
AAC, la UE promoverá los valores europeos y concretará su cooperación en una
amplia serie de ámbitos de interés mutuo. El AAC será considerado como un
ejemplo positivo de diálogo intercultural y religioso, dado que Indonesia es el
tercer país más poblado de Asia y el mayor país musulmán del mundo. La celebración del ACC está en
consonancia con el objetivo de la UE de crear un marco económico y político
general y coherente para sus relaciones con los países de la ASEAN. De conformidad con la jurisprudencia del
Tribunal, la Comisión considera que, desde la entrada en vigor del Tratado de
Lisboa y la integración de la PESC en las políticas de la Unión, los acuerdos
marco como el ACC concluido con Indonesia están totalmente cubiertos por las
competencias atribuidas a la UE por los Tratados. Por tanto, la Comisión
considera que tales acuerdos son solo acuerdos bilaterales de la UE. El hecho de que la Comisión haya
presentado su propuesta como un acuerdo de la Unión y de sus Estados miembros
con Indonesia se debe exclusivamente a la génesis de este Acuerdo específico a
efectos de las normas del Tratado antes de la entrada en vigor del Tratado de
Lisboa y a las obligaciones internacionales que de ello se derivan para la
Unión. La Comisión observa que el Acta final
contiene la siguiente declaración unilateral de la Comunidad Europea: «Las
disposiciones del Acuerdo, que se inscribe en el ámbito de aplicación del
título IV de la tercera parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
vinculan al Reino Unido y a Irlanda como Partes Contratantes independientes, y
no en calidad de parte de la Comunidad Europea, hasta que el Reino Unido o
Irlanda (según el caso) notifiquen a la República de Indonesia que se han
comprometido al respecto como miembros de la Comunidad Europea, de conformidad con
el Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de
la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Lo mismo se
aplica a Dinamarca, de conformidad con el Protocolo relativo a la posición de
Dinamarca anejo a los Tratados.». Puesto que
la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del ACC con Indonesia
no tiene ninguna base jurídica en el título V de la parte tercera del TFUE, la
Comisión considera que dicha declaración unilateral ya no tiene objeto. Por
consiguiente, la Comisión considera que, aprovechando la adopción de la
Decisión del Consejo relativa a la celebración, el Consejo y la Comisión
deberían hacer la siguiente declaración conjunta: «El Consejo
y la Comisión toman nota de que la Decisión de celebrar el ACC con Indonesia se
adopta sobre la base de los artículos 207 y 209 del TFUE y no "en
virtud del título V de la tercera parte del TFUE". Por tanto, la
declaración unilateral hecha por la Comunidad Europea con motivo de la firma
del Acta final ha quedado sin objeto.». 2013/0120 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Acuerdo
Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus
Estados miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, sus artículos 207 y 209, leídos en
relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Vista la aprobación del Parlamento
Europeo, Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con la
Decisión del Consejo, de 5 de noviembre de 2009[1],
el Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Comunidad Europea
y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra,
se firmó el 9 de noviembre de 2009, a reserva de su celebración en una fecha
posterior. (2) El Acuerdo debe ser
aprobado en nombre de la Unión Europea. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se aprueba en nombre de la Unión el
Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Comunidad Europea y
sus Estados miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra. El texto del Acuerdo se adjunta a la
presente Decisión. Artículo 2 La Alta Representante de la UE y
vicepresidenta de la Comisión o un representante de la Alta Representante de la
UE y vicepresidenta de la Comisión presidirá el Comité Mixto previsto en el
artículo 41 del Acuerdo. Artículo 3 El presidente del Consejo designará a la
persona facultada para proceder, en nombre de la Unión Europea, a la
notificación prevista en el artículo 48, apartado 1, del Acuerdo. Artículo 4 La
presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Se publicará en el Diario
Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente
ACUERDO MARCO GLOBAL
DE ASOCIACIÓN Y COOPERACIÓN
ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA
Y SUS ESTADOS MIEMBROS,
POR UNA PARTE,
Y LA REPÚBLICA DE INDONESIA,
POR OTRA
LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Comunidad»,
y EL REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA DE BULGARIA, LA REPÚBLICA CHECA, EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, IRLANDA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA, MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, RUMANÍA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, EL REINO DE SUECIA, EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA
DEL NORTE, Partes contratantes del Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea,
denominados en lo sucesivo los «Estados miembros», por una parte, y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE INDONESIA, por otra, denominados en lo sucesivo conjuntamente
«las Partes», CONSIDERANDO los tradicionales lazos de
amistad existentes entre la República de Indonesia y la Comunidad, así como los
estrechos vínculos históricos, políticos y económicos que las unen, CONSIDERANDO la especial importancia que
otorgan las Partes al carácter global de su relación mutua, REAFIRMANDO la adhesión de las Partes al
respeto de los principios que figuran en la Carta de las Naciones Unidas, REAFIRMANDO la adhesión de las Partes al
respeto, la promoción y la protección de los principios democráticos y de los
derechos humanos fundamentales, al Estado de Derecho, a la paz y a la justicia
internacional según lo establecido, entre otros, en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el Estatuto de Roma y en otros
instrumentos internacionales de derechos humanos cuando éstos son aplicables a
ambas Partes, REAFIRMANDO el respeto por la soberanía,
la integridad territorial y la unidad nacional de la República de Indonesia, REAFIRMANDO su adhesión a los principios
del Estado de Derecho y de la buena gobernanza, así como su deseo de promover
el progreso económico y social para sus pueblos, teniendo en cuenta el
principio del desarrollo sostenible y las condiciones necesarias para la
protección del medio ambiente, REAFIRMANDO que los más graves delitos
que preocupan a la comunidad internacional no deben quedar impunes y que los
acusados deben responder ante la justicia y, en caso de ser declarados
culpables, deben ser debidamente castigados y que su procesamiento efectivo
debe estar garantizado adoptando medidas a escala nacional y aumentando la
colaboración a escala mundial, EXPRESANDO su total compromiso con la
lucha contra todas las formas de delincuencia organizada y de terrorismo
transnacionales con arreglo al Derecho internacional, en particular a la
legislación sobre los derechos humanos, a los principios humanitarios
aplicables a las cuestiones relativas a las migraciones y a los refugiados, así
como al Derecho humanitario internacional, y al establecimiento de una
cooperación internacional efectiva y de instrumentos para garantizar su erradicación, CONSIDERANDO que las Partes reconocen que
la adopción de las convenciones internacionales oportunas y de otras
Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en
particular su Resolución 1540, constituyen la base del compromiso de toda
la comunidad internacional en la lucha contra la proliferación de las armas de
destrucción masiva, RECONOCIENDO la necesidad de reforzar las
obligaciones en materia de desarme y no proliferación en virtud del Derecho
internacional, con el objetivo, entre otras cosas, de excluir el peligro que
constituyen las armas de destrucción masiva, RECONOCIENDO la importancia del Acuerdo
de Cooperación de 7 de marzo de 1980 entre la Comunidad
Económica Europea e Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur y Tailandia, países
miembros de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) y de
posteriores protocolos de adhesión, RECONOCIENDO la importancia de reforzar
las relaciones existentes entre las Partes con vistas a mejorar la cooperación
entre ellas, así como su voluntad común de consolidar, intensificar y
diversificar sus relaciones en los ámbitos de interés común sobre una base de
igualdad, no discriminación, respeto del medio ambiente y beneficio mutuo, CONFIRMANDO su deseo de mejorar, en plena
concordancia con las actividades emprendidas en el marco regional, la
cooperación entre la Comunidad y la República de Indonesia, basada en valores
compartidos y en el beneficio mutuo, DE CONFORMIDAD con sus respectivas
legislaciones y normativas, HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES
SIGUIENTES: TÍTULO
I NATURALEZA
Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1
Principios generales 1. El respeto de los principios
democráticos y de los derechos humanos fundamentales, enunciados en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otros instrumentos
internacionales de derechos humanos aplicables a ambas Partes, inspiran las
políticas internas e internacionales de ambas Partes y constituyen un elemento
esencial del presente Acuerdo. 2. Las Partes confirman que comparten
los valores expresados en la Carta de las Naciones Unidas. 3. Las Partes confirman su
compromiso con el fomento del desarrollo sostenible, la cooperación para
afrontar el reto del cambio climático y contribuir al logro de los Objetivos de
Desarrollo del Milenio. 4. Las Partes reafirman su
compromiso respecto a la Declaración de París de 2005 sobre la eficacia de
la ayuda y convienen en reforzar la cooperación con el fin de mejorar los
resultados en el ámbito del desarrollo. 5. Las Partes reafirman su
adhesión a los principios de la buena gobernanza, el Estado de Derecho,
incluida la independencia del poder judicial, y la lucha contra la corrupción. 6. La aplicación del presente
Acuerdo de Asociación y Cooperación estará basada en los principios de igualdad
y beneficio mutuo. ARTÍCULO
2
Objetivos de la cooperación Con objeto de reforzar sus relaciones
bilaterales, las Partes se comprometen a mantener un diálogo global y a
promover una mayor cooperación entre ellas en todos los sectores de interés
común. Sus esfuerzos estarán dirigidos, en particular, a: a) establecer una cooperación
bilateral y en todos los foros y organizaciones regionales e internacionales
pertinentes; b) desarrollar el comercio y la
inversión entre las Partes en beneficio mutuo; c) establecer una cooperación en
todos los ámbitos de interés común relacionados con el comercio y la inversión,
con el fin de facilitar los flujos comerciales y de inversión y prevenir y
eliminar los obstáculos a dichos flujos, incluyendo, cuando proceda, las
iniciativas regionales CE‑ASEAN actuales y futuras; d) establecer una cooperación en
todos los demás ámbitos de interés común, en particular, el turismo, los
servicios financieros, la fiscalidad y las aduanas, la política macroeconómica,
la política industrial y las PYME, la sociedad de la información, la
ciencia y la tecnología, la energía, los transportes y la seguridad de los
transportes, la educación y la cultura, los derechos humanos, el medio ambiente
y los recursos naturales, incluido el medio marino, el sector forestal, la
agricultura y el desarrollo rural, la cooperación en el ámbito marítimo y
pesquero, la salud, la seguridad alimentaria, la sanidad animal, las
estadísticas, la protección de los datos personales, la cooperación en materia
de modernización de la Administración pública y los derechos de propiedad
intelectual; e) establecer una cooperación en
materia de migración, tanto en lo relacionado con la inmigración legal como con
la ilegal, la introducción clandestina de inmigrantes y la trata de seres
humanos; f) establecer una cooperación en
materia de derechos humanos y asuntos jurídicos; g) establecer una cooperación en
la lucha contra la proliferación de las armas de destrucción masiva; h) establecer una cooperación en
la lucha contra el terrorismo y la delincuencia internacional, en materias
tales como la fabricación y el tráfico de drogas ilegales y sus precursores y
el blanqueo de capitales; i) reforzar la participación
actual y fomentar la posible participación de ambas Partes en los programas de
cooperación subregional y regional pertinentes; j) mejorar los perfiles de ambas
Partes en la región de la otra; k) promover el entendimiento entre
los pueblos a través de la cooperación entre diversas entidades no
gubernamentales tales como grupos de reflexión, centros académicos, la sociedad
civil y los medios de comunicación, en forma de seminarios, conferencias,
interacción entre los jóvenes y otras actividades. ARTÍCULO
3
Lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva 1. Las Partes consideran que la
proliferación de armas de destrucción masiva y sus vías de suministro, a
agentes tanto públicos como privados, representa una de las amenazas más graves
para la estabilidad y la seguridad internacionales. 2. Por tanto, las Partes acuerdan
cooperar y contribuir a la lucha contra la proliferación de armas de
destrucción masiva y sus medios de suministro respetando plenamente y aplicando
a escala nacional las obligaciones que les incumben actualmente en virtud de
los tratados y convenios internacionales sobre el desarme y la no
proliferación, y de otros acuerdos multilaterales y obligaciones
internacionales que figuran en la Carta de las Naciones Unidas. Las Partes
coinciden en que esta disposición constituye un elemento esencial del presente
Acuerdo. 3. Las Partes convienen además en
cooperar y adoptar las medidas necesarias para mejorar la aplicación de los
instrumentos internacionales sobre el desarme y la no proliferación de las
armas de destrucción masiva, aplicables a ambas Partes, entre otras cosas
mediante el intercambio de información, conocimientos técnicos y experiencia. 4. Las Partes convienen igualmente
en cooperar y contribuir a la lucha contra la proliferación de las armas de
destrucción masiva y sus medios de suministro adoptando las medidas necesarias
para firmar, ratificar o adherirse, según el caso, a todos los demás
instrumentos internacionales pertinentes y aplicarlos plenamente. 5. Las Partes convienen, por otro
lado, en cooperar en el establecimiento de controles nacionales de exportación
efectivos, para prevenir la proliferación, controlando tanto la exportación
como el tránsito de mercancías relacionadas con las armas de destrucción masiva
(ADM), incluso mediante el control del uso final de las ADM en tecnologías
de doble uso y con sanciones efectivas en caso de infracción de los controles
de exportación. 6. Las Partes convienen en
establecer un diálogo político regular que acompañe y consolide estos
elementos. Este diálogo puede desarrollarse a escala regional. ARTÍCULO
4
Cooperación jurídica 1. Las Partes cooperarán sobre las
cuestiones referentes al desarrollo de sus ordenamientos jurídicos,
legislaciones e instituciones jurídicas, así como en su eficacia, en especial
mediante el intercambio de puntos de vista y conocimientos, así como
consolidando sus capacidades. Dentro de sus poderes y competencias, las Partes
se esforzarán por desarrollar una asistencia jurídica mutua en materia penal y
de extradición. 2. Las Partes reafirman que los
delitos más graves que preocupan a la comunidad internacional en su conjunto no
deben quedar impunes y que los acusados deben responder ante la justicia y, en
caso de ser declarados culpables, deben ser debidamente castigados. 3. Las Partes convienen en
cooperar en la aplicación del Decreto Presidencial sobre el Plan Nacional de
Acción de los Derechos Humanos 2004‑2009, incluidos los trabajos
preparatorios para la ratificación y aplicación de los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos, tales como el Convenio para la Prevención
y la Sanción del Delito de Genocidio, y el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional. 4. Las Partes reconocen el
carácter beneficioso de un diálogo sobre este asunto. ARTÍCULO
5
Cooperación en la lucha contra el terrorismo 1. Las Partes, reafirmando la
importancia de la lucha contra el terrorismo, y de conformidad con los
convenios internacionales aplicables, incluidos los instrumentos sobre derechos
humanos y el Derecho humanitario internacional, así como con su legislación y
normativas respectivas, y teniendo en cuenta la Estrategia Mundial contra el
Terrorismo, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la
Resolución nº 60/288 de 8 de septiembre de 2006, y la
declaración conjunta de la UE‑ASEAN sobre la cooperación en la lucha
contra el terrorismo, de 28 de enero de 2003, convienen en
cooperar en la prevención y la erradicación de los actos terroristas. 2. Dentro del marco de la
aplicación de la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas y demás Resoluciones pertinentes de la ONU, convenios e
instrumentos internacionales aplicables a ambas Partes, éstas cooperarán en la
lucha contra el terrorismo, entre otras cosas mediante: –
el intercambio de información sobre grupos
terroristas y sus redes de apoyo, de conformidad con el Derecho internacional y
nacional; –
el intercambio de opiniones sobre los medios y
métodos utilizados para combatir el terrorismo, incluidos los ámbitos técnicos
y de formación, y el intercambio de experiencias en materia de prevención del terrorismo; –
la cooperación en materia de aplicación de las
leyes, consolidando el marco jurídico y abordando las condiciones que favorecen
la propagación del terrorismo; –
la cooperación en materia de promoción del
control y gestión de las fronteras, consolidando el refuerzo de las capacidades
mediante el establecimiento de programas de creación de redes, formación y
enseñanza, el intercambio de visitas de altos funcionarios, académicos,
analistas y operadores de campo, y organizando seminarios y conferencias. TÍTULO
II
COOPERACIÓN EN LAS ORGANIZACIONES REGIONALES E INTERNACIONALES
ARTÍCULO 6 Las Partes se comprometen a intercambiar
impresiones y a cooperar en foros y organizaciones regionales e internacionales
tales como las Naciones Unidas, el diálogo ASEAN‑UE, el Foro Regional de
la ASEAN (ARF), la Cumbre Asia‑Europa (ASEM), la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (CNUCD) y la Organización Mundial
del Comercio (OMC). TÍTULO
III
COOPERACIÓN BILATERAL Y REGIONAL
ARTÍCULO 7 1. Para cada sector de diálogo y
cooperación en virtud de este Acuerdo, y poniendo al mismo tiempo el debido
énfasis en los asuntos relacionados con la cooperación bilateral, ambas Partes
convienen en llevar a cabo las actividades correspondientes de manera bilateral
o regional o mediante una combinación de ambas formas. Con ello, las Partes
intentarán maximizar las repercusiones sobre todas las partes interesadas,
reforzando su participación, y haciendo a la vez el mejor uso posible de los
recursos disponibles, teniendo en cuenta la viabilidad política e institucional
y, en su caso, garantizando la coherencia con otras actividades que impliquen a
socios de la Comunidad y de la ASEAN. 2. La Comunidad e Indonesia podrán
decidir, cuando corresponda, ampliar la ayuda financiera a las actividades de
cooperación en los ámbitos cubiertos por el Acuerdo o relacionados con el
mismo, de conformidad con sus procedimientos y recursos financieros
respectivos. Esta cooperación podrá incluir, en especial, la organización de programas
de formación, talleres y seminarios, intercambios de expertos, estudios y otras
acciones acordadas por las Partes. TÍTULO
IV
COOPERACIÓN EN MATERIA COMERCIAL Y DE INVERSIÓN
ARTÍCULO 8
Principios generales 1. Las Partes establecerán un
diálogo sobre el comercio bilateral y multilateral y las cuestiones vinculadas
al comercio con objeto de reforzar las relaciones comerciales bilaterales y
hacer avanzar el sistema comercial multilateral. 2. Las Partes se comprometen a
fomentar el desarrollo y la diversificación de sus intercambios comerciales
recíprocos en la mayor medida posible y en beneficio mutuo. Se comprometen a
mejorar las condiciones de acceso a los mercados esforzándose por eliminar los
obstáculos al comercio, en especial mediante la oportuna eliminación de los
obstáculos no arancelarios en su momento, y adoptando medidas para mejorar la
transparencia, habida cuenta de la labor realizada por las organizaciones
internacionales en este ámbito. 3. Reconociendo que el comercio
desempeña un papel imprescindible en el desarrollo, y que la asistencia bajo la
forma de regímenes de preferencias comerciales ha resultado ser beneficiosa a
los países en vías de desarrollo, las Partes se esforzarán por intensificar sus
consultas sobre dicha asistencia en total cumplimiento con las normas de
la OMC. 4. Las Partes se mantendrán
mutuamente informadas sobre la evolución de las políticas comerciales y
relacionadas con el comercio, tales como la política agraria, la política de
seguridad alimentaria, la política de sanidad animal, la política de los
consumidores, la relativa a las sustancias químicas peligrosas y la política de
gestión de los residuos. 5. Las Partes fomentarán el
diálogo y la cooperación para desarrollar sus relaciones comerciales y de
inversión, entre otras cosas mediante el refuerzo de las capacidades técnicas
para la resolución de problemas en las áreas mencionadas en los
artículos 9 a 16. ARTÍCULO
9
Asuntos sanitarios y fitosanitarios Las Partes debatirán e intercambiarán
información sobre procedimientos legislativos, de certificación e inspección,
dentro del marco del Acuerdo de la OMC sobre la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), el Convenio Internacional de Protección
Fitosanitaria (CIPF), la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y la
Comisión del CODEX Alimentarius (CCA).
ARTÍCULO 10
Obstáculos técnicos al comercio Las Partes promoverán el uso de normas
internacionales y cooperarán e intercambiarán información sobre normas,
procedimientos de evaluación de conformidad y reglamentos técnicos,
especialmente dentro del marco del Acuerdo de la OMC sobre los Obstáculos
Técnicos al Comercio (OTC).
ARTÍCULO 11
Protección de los derechos de propiedad intelectual Las Partes cooperarán con el fin de
mejorar y de hacer respetar la protección de la propiedad intelectual y su
utilización sobre la base de las mejores prácticas, y de promover la difusión
de los conocimientos en este ámbito. Esta cooperación puede referirse al
intercambio de información y experiencia sobre cuestiones tales como la
práctica, promoción, difusión, racionalización, gestión, armonización,
protección y respeto efectivo de los derechos de propiedad intelectual, la
prevención de la utilización abusiva de estos derechos, la lucha contra la
falsificación y la piratería.
ARTÍCULO 12
Facilitación del comercio Las Partes compartirán experiencias y
estudiarán las posibilidades de simplificar sus procedimientos de importación,
exportación y demás procedimientos aduaneros, aumentarán la transparencia de
las normativas comerciales y desarrollarán la cooperación aduanera, incluidos
los mecanismos de asistencia administrativa mutua, buscando al mismo tiempo la
convergencia de opiniones y la acción común en el contexto de las iniciativas
internacionales. Las Partes prestarán especial atención a reforzar la dimensión
de la seguridad del comercio internacional, incluidos los servicios de
transportes, y a garantizar un planteamiento equilibrado entre la
simplificación del comercio y la lucha contra el fraude y las irregularidades.
ARTÍCULO 13
Cooperación aduanera Sin perjuicio de otras formas de
cooperación previstas en el presente Acuerdo, ambas Partes manifiestan su
interés por plantearse la posibilidad, en el futuro, de celebrar un protocolo
sobre cooperación aduanera, incluida la asistencia mutua, en el marco
institucional establecido en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 14
Inversión Las Partes fomentarán el aumento de los
flujos de inversión desarrollando un entorno atractivo y estable para la
inversión recíproca a través de un diálogo constante dirigido a mejorar el
entendimiento y la cooperación en los temas relacionados con la inversión,
estudiando los mecanismos administrativos que puedan facilitar los flujos de
inversión y fomentando el establecimiento de un régimen estable, transparente,
abierto y no discriminatorio para los inversores.
ARTÍCULO 15
Política de competencia Las Partes promoverán el establecimiento
y la aplicación efectivos de las normas de competencia y la divulgación de
información con el fin de estimular la transparencia y la seguridad jurídica
para las empresas que operen en los mercados de la otra Parte.
ARTÍCULO 16
Servicios Las Partes mantendrán un diálogo
constante dirigido, especialmente, a intercambiar información sobre sus
respectivos entornos normativos, fomentar el acceso a sus mercados respectivos,
promover el acceso a las fuentes de capital y tecnología, fomentar el comercio
de servicios entre ambas regiones y en los mercados de terceros países.
TÍTULO V
COOPERACIÓN EN OTROS SECTORES
ARTÍCULO 17
Turismo 1. Las Partes podrán cooperar con
vistas a mejorar el intercambio de información y a establecer buenas prácticas
a fin de garantizar un desarrollo equilibrado y sostenible del turismo, de
conformidad con el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización
Mundial de Turismo y con los principios de sostenibilidad que constituyen la
base del proceso de la Agenda 21 local. 2. Las Partes podrán intensificar
su cooperación para salvaguardar y optimizar el potencial del patrimonio
natural y cultural, reduciendo el impacto negativo del turismo y aumentando la
contribución positiva del negocio turístico al desarrollo sostenible
comunitario local, entre otras cosas mediante el desarrollo del turismo
ecológico, el respeto de la integridad y de los intereses de las comunidades
locales y la mejora de la formación en el sector turístico.
ARTÍCULO 18
Servicios financieros Las Partes convienen en estimular, con
arreglo a sus necesidades y en el marco de sus programas y legislaciones respectivos,
la cooperación sobre servicios financieros.
ARTÍCULO 19
Diálogo sobre política económica 1. Las Partes convienen en
cooperar en la promoción del intercambio de información y experiencia sobre sus
políticas y tendencias económicas respectivas, así como en el intercambio de
experiencias sobre políticas económicas, entre otras cosas en el contexto de la
cooperación económica y de la integración regionales. 2. Las Partes se esforzarán por
intensificar el diálogo entre sus autoridades sobre asuntos económicos que,
según lo acordado por las Partes, podrá incluir áreas tales como la política
monetaria, la política fiscal (incluidos los impuestos), las finanzas públicas,
así como la estabilización macroeconómica y la deuda exterior. 3. Las Partes reconocen la
importancia de mejorar la transparencia y el intercambio de información con el
fin de facilitar la aplicación de medidas de prevención del fraude o la evasión
de impuestos, en el contexto de sus marcos jurídicos respectivos. Convienen en
mejorar la cooperación en este ámbito.
ARTÍCULO 20
Política industrial y cooperación con las PYME 1. Las Partes, teniendo en cuenta
sus políticas y objetivos económicos respectivos, convienen en promover la
cooperación industrial en todos los campos que consideren oportunos, con objeto
de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (PYME), entre
otras cosas: –
intercambiando información y experiencias
sobre la instauración de las condiciones marco necesarias para mejorar la
competitividad de las PYME; –
fomentando los contactos entre operadores
económicos, alentando las inversiones conjuntas y la creación de empresas
conjuntas y de redes de información, especialmente a través de los programas
comunitarios horizontales existentes, estimulando sobre todo la transferencia
de tecnología y de conocimientos especializados entre los socios; –
facilitando el acceso a la financiación y a
los mercados, proporcionando información y estimulando la innovación mediante
el intercambio de buenas prácticas sobre el acceso a la financiación
especialmente para las microempresas y las pequeñas empresas; –
mediante proyectos de investigación conjuntos
en sectores industriales escogidos y la cooperación sobre normas y
procedimientos de evaluación de la conformidad y las reglamentaciones técnicas,
con arreglo a lo acordado entre las Partes. 2. Las Partes facilitarán y
apoyarán las actividades pertinentes establecidas por sus sectores privados
respectivos.
ARTÍCULO 21
Sociedad de la información Las Partes, reconociendo que las tecnologías
de la información y la comunicación son elementos clave de la vida moderna y de
vital importancia para el desarrollo económico y social, se esforzarán por
cooperar haciendo hincapié, entre otras cosas, en: a) facilitar un diálogo general
sobre los distintos aspectos de la sociedad de la información, especialmente
las políticas y reglamentaciones en materia de comunicaciones electrónicas,
incluido el servicio universal, las licencias y las autorizaciones generales,
la protección de la privacidad y los datos personales y la independencia y
eficacia de la autoridad reguladora; b) la interconexión e
interoperatividad entre las redes y servicios de la Comunidad, Indonesia y el
Sudeste Asiático; c) la normalización y divulgación
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación; d) el fomento de la cooperación en
materia de investigación entre la Comunidad e Indonesia en el ámbito de las
tecnologías de la información y la comunicación; e) los proyectos de investigación
conjuntos en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación
(TIC); f) la seguridad de las TIC.
ARTÍCULO 22
Ciencia y tecnología 1. Las Partes acuerdan cooperar en
el campo de la ciencia y la tecnología en áreas de interés común, tales como
energía, transporte, medio ambiente y recursos naturales y sanidad, teniendo en
cuenta sus políticas respectivas. 2. Los objetivos de esta
cooperación serán: a) fomentar los intercambios de
información y de conocimientos especializados en ciencia y tecnología,
especialmente en la aplicación de políticas y programas; b) promover unas relaciones
duraderas entre las comunidades científicas de las Partes, los centros de
investigación, las universidades y la industria; c) promover la formación de los
recursos humanos; d) promover otras formas de
cooperación de común acuerdo. 3. La cooperación podrá adoptar la
forma de intercambios y proyectos conjuntos de investigación, reuniones y
formación de científicos a través de planes de movilidad internacional,
previendo la máxima divulgación de los resultados de la investigación. 4. Dentro de esta cooperación, las
Partes favorecerán la participación de sus instituciones de enseñanza superior,
centros de investigación y sectores productivos respectivos, especialmente
las PYME.
ARTÍCULO 23
Energía Las Partes se esforzarán por reforzar la
cooperación en el sector energético. Con este fin, las Partes convienen en
promover los contactos mutuamente beneficiosos con objeto de: a) diversificar sus fuentes de
energía para mejorar la seguridad del suministro, desarrollando formas de
energía nuevas y renovables, y cooperando en las diversas fases de las
actividades energéticas industriales; b) lograr un uso racional de la
energía con la contribución tanto de la oferta como de la demanda y reforzar la
cooperación para combatir el cambio climático, entre otras cosas a través del
Mecanismo para un Desarrollo Limpio del Protocolo de Kioto; c) estimular la transferencia de
tecnología dirigida a una producción y utilización sostenibles de la energía; d) abordar los vínculos entre un
acceso asequible a la energía y el desarrollo sostenible.
ARTÍCULO 24
Transporte 1. Las Partes se esforzarán por
cooperar en todas las áreas pertinentes de la política de transporte con objeto
de mejorar la circulación de mercancías y pasajeros, promoviendo la seguridad
en general, la seguridad en el sector marítimo y aeronáutico, el desarrollo de
los recursos humanos, la protección del medio ambiente y el aumento de la
eficiencia de sus sistemas de transporte. 2. Las formas de cooperación
podrán revestir, entre otras, las siguientes formas: a) intercambios de información
sobre sus prácticas y políticas de transporte respectivas, especialmente en lo
relativo al transporte urbano, rural, por vía fluvial y marítima, incluidas su
logística y la interconexión e interoperatividad de las redes multimodales de
transporte, así como la gestión de carreteras, ferrocarriles, puertos y
aeropuertos; b) posible utilización del sistema
global de navegación por satélite europeo (Galileo), centrándose en las
cuestiones de interés común; c) diálogo en el ámbito de los
servicios de transporte aéreo, a fin de profundizar en las relaciones
bilaterales entre las Partes en los sectores de interés común, incluida la
modificación de determinados aspectos de los acuerdos bilaterales existentes en
el ámbito de los servicios aéreos entre Indonesia y algunos Estados miembros,
con el fin de ajustarlos a las legislaciones y normativas respectivas de las
Partes y de estudiar las posibilidades de establecer una cooperación más
estrecha en el ámbito del transporte aéreo; d) diálogo en el ámbito de los
servicios de transporte marítimo, con vistas a un acceso sin restricciones al
comercio y los mercados marítimos internacionales sobre una base comercial, no
introducción de cláusulas de reparto de la carga, tratamiento nacional y
cláusula de nación más favorecida para los buques explotados por nacionales o
empresas de la otra Parte y cuestiones relacionadas con los servicios de
transporte puerta a puerta; e) aplicación de normativa en
materia de seguridad y de prevención de la contaminación, en particular, por lo
que se refiere al transporte marítimo y aéreo, de acuerdo con los convenios
internacionales correspondientes.
ARTÍCULO 25
Educación y cultura 1. Las Partes convienen en
promover la cooperación en el ámbito de la educación y la cultura, respetando
debidamente su diversidad, a fin de mejorar su comprensión mutua y el
conocimiento de sus respectivas culturas. 2. Las Partes se esforzarán por
adoptar las medidas adecuadas para fomentar los intercambios culturales y
llevar a cabo iniciativas conjuntas en diversos ámbitos culturales, incluida la
organización conjunta de acontecimientos culturales. A este respecto, las
Partes acuerdan también seguir apoyando las actividades de la Fundación Asia‑Europa. 3. Las Partes convienen en
consultar y cooperar en los foros internacionales competentes, como
la UNESCO, e intercambiar puntos de vista sobre la diversidad cultural, en
particular, sobre acontecimientos recientes como la ratificación y la
aplicación del Convenio de la UNESCO sobre la Protección y la Promoción de
la Diversidad de las Expresiones Culturales. 4. Asimismo, las Partes harán
hincapié en las medidas concebidas para establecer vínculos entre sus
respectivas agencias especializadas, con el fin de fomentar los intercambios de
información y publicaciones, conocimientos técnicos, estudiantes, expertos y
recursos técnicos, para promover la TIC en la enseñanza, y sacar partido
de los medios ofrecidos por los programas comunitarios en el Sudeste Asiático
en el ámbito de la educación y la cultura, así como de la experiencia que ambas
Partes han adquirido en este campo. Ambas Partes convienen igualmente en
promover la ejecución del programa Erasmus Mundus.
ARTÍCULO 26
Derechos Humanos 1. Las Partes convienen en
cooperar en la promoción y protección de los derechos humanos. 2. Dicha cooperación podrá
incluir, entre otras cosas: a) el apoyo a la aplicación del
Plan de Acción Nacional en materia de Derechos Humanos de Indonesia; b) la promoción de los derechos
humanos y la educación; c) el refuerzo de las
instituciones que trabajan en el ámbito de los derechos humanos. 3. Las Partes reconocen el
carácter beneficioso de un diálogo sobre este asunto.
ARTÍCULO 27
Medio ambiente y recursos naturales 1. Las Partes convienen en la
necesidad de conservar y administrar de manera sostenible los recursos
naturales y la diversidad biológica como base para el desarrollo de las
generaciones actuales y futuras. 2. Se tendrán en cuenta las conclusiones
de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible, así como la aplicación de los
acuerdos ambientales multilaterales pertinentes aplicables a ambas Partes en
todas las actividades emprendidas por ellas en virtud del presente Acuerdo. 3. Las Partes se esforzarán por
seguir cooperando en los programas regionales para la protección del medio
ambiente, específicamente en lo que respecta a: a) la sensibilización con el medio
ambiente y a la capacidad para la aplicación de las leyes; b) el refuerzo de las capacidades
en relación con el cambio climático y el rendimiento energético, centrado en la
investigación y el desarrollo, la supervisión y el análisis del cambio
climático y el efecto invernadero, y programas de atenuación de los riesgos y
de adaptación; c) el refuerzo de las capacidades
para participar y aplicar acuerdos ambientales multilaterales, incluyendo la
biodiversidad, la seguridad biológica y el CCIEA; d) la promoción de las
tecnologías, productos y servicios ambientales, incluido el refuerzo de las
capacidades en los sistemas de gestión del medio ambiente y etiquetado
ecológico; e) la prevención de la circulación
transfronteriza ilegal de sustancias y residuos peligrosos y de otros tipos de
residuos; f) el control de la conservación,
la contaminación y la degradación del medio ambiente costero y marino; g) la participación local en la
protección del medio ambiente y en el desarrollo sostenible; h) la gestión de los suelos y los
espacios; i) la adopción de medidas para
luchar contra la contaminación transfronteriza causada por la «bruma seca». 4. Las Partes fomentarán el acceso
mutuo a sus programas en este ámbito, con arreglo a las condiciones específicas
de dichos programas.
ARTÍCULO 28
Sector forestal 1. Las Partes convienen en la
necesidad de proteger, conservar y administrar de manera sostenible los
recursos forestales y su diversidad biológica en favor de las generaciones
actuales y futuras. 2. Las Partes se esforzarán por
proseguir su cooperación con el fin de mejorar la gestión de los bosques y de
los incendios, combatiendo la explotación forestal clandestina y el comercio
asociado, la gobernanza forestal, y la promoción de una gestión forestal
sostenible. 3. Las Partes desarrollarán
programas de cooperación sobre: a) la cooperación a través de los
foros internacionales, regionales y bilaterales pertinentes para promover el
establecimiento de instrumentos jurídicos, luchar contra la tala forestal
clandestina y el comercio asociado a ella; b) el refuerzo de capacidades, la
investigación y el desarrollo; c) el apoyo al desarrollo de un
sector forestal sostenible; d) el desarrollo de la
certificación forestal.
ARTÍCULO 29
Agricultura y desarrollo rural Las Partes convienen en desarrollar la
cooperación en materia de agricultura y desarrollo rural. Algunas de las áreas
de cooperación que pueden desarrollarse son: a) la política agraria y las
perspectivas agrarias internacionales en general; b) las posibilidades de eliminar
obstáculos al comercio de cultivos, ganado y sus productos; c) la política de desarrollo en
las zonas rurales; d) la política de calidad para los
cultivos y el ganado, y las Indicaciones Geográficas Protegidas; e) el desarrollo de los mercados y
la promoción de las relaciones comerciales internacionales; f) el desarrollo de una agricultura
sostenible.
ARTÍCULO 30
Pesca y medio marino Las Partes fomentarán la cooperación en
el ámbito de la pesca y el medio marino, a nivel bilateral y multilateral, en
particular, con el fin de promover un desarrollo y una gestión duraderos y
responsables de la pesca y el medio marino. Entre las áreas de cooperación
pueden figurar: a) el intercambio de información; b) el apoyo a una política
marítima y pesquera a largo plazo sostenible y responsable que incluya la
conservación y la gestión de los recursos costeros y marinos; c) el apoyo a los esfuerzos para
prevenir y combatir las prácticas pesqueras ilegales, no declaradas y no
reguladas, y d) el desarrollo de los mercados y
el refuerzo de las capacidades.
ARTÍCULO 31
Salud 1. Las Partes convienen en
cooperar en el sector sanitario en áreas de interés común, con objeto de
reforzar sus actividades en los ámbitos de la investigación, la gestión del
sistema sanitario, la nutrición, los productos farmacéuticos, la medicina
preventiva, las principales enfermedades contagiosas como la gripe aviar y
pandémica, el HIV/SIDA, el SRAG, así como enfermedades no
transmisibles como el cáncer y las enfermedades cardíacas, las lesiones por
accidentes de tráfico y otras amenazas sanitarias, incluida la drogodependencia. 2. La cooperación tendrá lugar
principalmente a través de: a) el intercambio de información y
experiencias en los ámbitos antes citados; b) los programas sobre
epidemiología, descentralización, financiación de la sanidad,
responsabilización de las comunidades y administración de los servicios
sanitarios; c) el refuerzo de las capacidades
a través de asistencia técnica, programas de formación profesional, etc.; d) programas para mejorar los
servicios sanitarios y para apoyar las actividades relacionadas, entre otras la
reducción de las tasas de mortalidad infantil y materna.
ARTÍCULO 32
Estadísticas Las Partes convienen en promover, de
acuerdo con las actividades de cooperación estadística existentes entre la
Comunidad y ASEAN, la armonización de métodos y practicas estadísticos,
incluidas la recogida y la difusión de estadísticas, permitiéndoles con ello
utilizar, de forma mutuamente aceptable, estadísticas sobre el comercio de
bienes y servicios y, más en general, sobre cualquier otro ámbito cubierto por
el presente Acuerdo que se preste al tratamiento estadístico, tales como la
recopilación, el análisis y la difusión.
ARTÍCULO 33
Protección de datos personales 1. Las Partes convienen en
comprometerse en este ámbito, con el objetivo común de mejorar el nivel de
protección de los datos personales teniendo en cuenta las buenas prácticas
internacionales, como las que figuran en las Directrices para la regulación de
los archivos de datos personales informatizados de las Naciones Unidas
(Resolución 45/95 de la Asamblea General de las Naciones Unidas
de 14 de diciembre de 1990). 2. La cooperación para la
protección de los datos personales podrá incluir, entre otras cosas, la
asistencia técnica en forma de intercambio de información y conocimientos
técnicos, habida cuenta de la legislación y la normativa de las Partes.
ARTÍCULO 34
Inmigración 1. Las Partes reafirman la
importancia de esforzarse conjuntamente en la gestión de los flujos migratorios
entre sus territorios y, con objeto de consolidar la cooperación, establecerán
un diálogo completo sobre todos los asuntos relacionados con la inmigración,
incluida la inmigración ilegal, la introducción clandestina de inmigrantes y la
trata de seres humanos, así como la protección de las personas que necesitan protección
internacional. Los aspectos relacionados con la inmigración se incluirán en las
estrategias nacionales para el desarrollo económico y social de ambas Partes.
Éstas convienen en respetar los principios humanitarios al abordar las
cuestiones relativas a las migraciones. 2. La cooperación entre las Partes
deberá efectuarse con arreglo a una evaluación de las necesidades específicas
efectuada mediante una consulta mutua entre las Partes y llevada a cabo de
conformidad con la correspondiente legislación vigente de las Partes. La
cooperación se centrará, entre otras cosas, en: a) abordar las causas profundas de
la inmigración; b) desarrollar y aplicar la
legislación y las prácticas nacionales conforme al Derecho internacional
pertinente aplicables a ambas Partes y, en especial, garantizar el respeto del
principio de «no devolución»; c) las cuestiones que consideren
que son de interés común en el ámbito de los visados, los documentos de viaje y
la gestión de los controles fronterizos; d) las normas de admisión, así
como los derechos y el estatuto de las personas admitidas, el trato justo y la
integración de los inmigrantes en situación legal, la educación y la formación
y las medidas contra el racismo y la xenofobia; e) el desarrollo de las
capacidades técnicas y humanas; f) la elaboración de una política
preventiva eficaz contra la inmigración ilegal, la introducción clandestina de
inmigrantes y la trata de seres humanos, que incluya los medios para luchar
contra las redes de traficantes y proteger a sus víctimas; g) el regreso, en condiciones
humanas y dignas, de las personas que residan de manera ilegal, incluido el
fomento del regreso voluntario y la readmisión de dichas personas, de
conformidad con el apartado 3. 3. Dentro del marco de la
cooperación para prevenir y controlar la inmigración ilegal y sin perjuicio de
la necesidad de proteger a las víctimas de la trata de seres humanos, las
Partes convienen, por otro lado, en: a) identificar a sus presuntos
nacionales y readmitir a los que se encuentren en el territorio de un Estado
miembro o de Indonesia en situación ilegal, cuando les sea solicitado y sin
retrasos injustificados ni otras formalidades una vez que se haya establecido
su nacionalidad; b) proporcionar a sus nacionales
readmitidos los documentos de identidad oportunos para tales fines. 4. Las Partes convienen, previa
solicitud, en negociar con objeto de celebrar un acuerdo que regule las
obligaciones específicas de las Partes sobre la readmisión, incluida la
obligación de readmitir a sus nacionales respectivos y a los nacionales de
otros países. Con ello se abordaría también el problema de las personas
apátridas.
ARTÍCULO 35
Lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción Las Partes convienen en cooperar y en
contribuir a la lucha contra la delincuencia organizada, económica y
financiera, y contra la corrupción mediante el total cumplimiento de sus mutuas
obligaciones internacionales actuales en este campo, incluida la cooperación
efectiva en la recuperación de activos o fondos derivados de actos de
corrupción. La presente disposición constituye un elemento esencial de este
Acuerdo.
ARTÍCULO 36
Cooperación en la lucha contra las drogas ilícitas 1. Dentro de sus marcos jurídicos
respectivos, las Partes cooperarán con el fin de garantizar un planteamiento
completo y equilibrado a través de una acción y coordinación efectivas entre
las autoridades competentes de los sectores siguientes: sanitario, educativo,
de aplicación de la ley, aduanero, social, de justicia e interior, y de
regulación de los mercados, con objeto de reducir todo lo posible el
suministro, el tráfico y la demanda de drogas ilícitas y su impacto en los
consumidores de drogas y en la sociedad en general, y lograr una prevención más
efectiva del desvío de los precursores químicos utilizados para la fabricación
ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. 2. Las Partes se pondrán de
acuerdo sobre los medios de cooperación para lograr estos objetivos. Las
acciones se basarán en principios comunes incluidos en los convenios
internacionales vigentes en este ámbito, en la declaración política y la
declaración especial sobre los principios rectores que deben seguirse para
reducir la demanda de drogas adoptados por la vigésima sesión especial de la
Asamblea General de las Naciones Unidas sobre las drogas en junio de 1998. 3. La cooperación entre las Partes
podrá implicar intercambios de opiniones sobre los marcos legislativos y las
mejores prácticas así como asistencia técnica y administrativa, en particular,
en los siguientes ámbitos: prevención y tratamiento de la drogodependencia que
abarque una amplio abanico de modalidades, incluida la reducción de los daños
provocados por la toxicomanía, centros de información y control, formación del
personal, investigación en materia de drogas, cooperación judicial y policial y
prevención del desvío de los precursores químicos utilizados en la fabricación
ilícita de drogas y sustancias psicotrópicas. Las Partes podrán acordar incluir
otras áreas. 4. Las Partes podrán cooperar en
la promoción de políticas de desarrollo alternativo sostenible destinadas a
reducir en la mayor medida posible el cultivo ilícito de drogas, con especial
referencia al cannabis.
ARTÍCULO 37
Cooperación en la lucha contra el blanqueo de capitales 1. Las Partes convienen en la
necesidad de trabajar y cooperar con objeto de evitar la utilización de sus
sistemas financieros para el blanqueo de capitales procedentes de cualquier
tipo de actividad delictiva, tales como el tráfico de drogas y la corrupción. 2. Ambas Partes convienen en
cooperar en una asistencia técnica y administrativa dirigida a la elaboración y
aplicación de la normativa y al funcionamiento efectivo de mecanismos para
luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,
incluida la recuperación de activos o fondos derivados de los ingresos
procedentes de actos delictivos. 3. La cooperación permitirá
intercambios de información dentro del marco de sus legislaciones respectivas y
la adopción de normas apropiadas para luchar contra el blanqueo de capitales y
la financiación del terrorismo, equivalentes a los adoptados por la Comunidad y
los organismos internacionales correspondientes activos en este campo, tales
como el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales
(GAFI).
ARTÍCULO 38
Sociedad civil 1. Las Partes reconocen el papel y
la contribución potencial de una sociedad civil organizada, especialmente de
las autoridades académicas, en el proceso de diálogo y cooperación previsto en
el acuerdo, y convienen en propiciar un diálogo efectivo con ella, así como su
participación real. 2. De acuerdo con los principios
democráticos y con las disposiciones legislativas y reglamentarias de cada una
de las Partes, la sociedad civil organizada podrá: a) participar en el proceso de
elaboración de las políticas a escala nacional; b) ser informada de las consultas
sobre estrategias de desarrollo y cooperación y sobre políticas sectoriales, y
participar en ellas, principalmente en los ámbitos que le afectan, en todas las
fases del proceso de desarrollo; c) gestionar de manera
transparente los recursos financieros que le sean asignados en apoyo de sus
actividades; d) participar en la ejecución de
programas de cooperación, incluida la consolidación de capacidades, en los
ámbitos de su incumbencia.
ARTÍCULO 39
Cooperación en la modernización del Estado y de la Administración Pública Las Partes, basándose en una evaluación
de las necesidades específicas realizada mediante consultas mutuas, convienen
en cooperar con vistas a la modernización de sus Administraciones Públicas, a
fin de: a) mejorar la eficacia
organizativa; b) conseguir una prestación de
servicios más eficaz por parte de las instituciones; c) garantizar una gestión
transparente de los recursos públicos, así como la obligación de rendir
cuentas; d) mejorar el marco jurídico e
institucional; e) desarrollar las capacidades
necesarias para la concepción y aplicación de políticas (prestación de
servicios públicos, elaboración y ejecución del presupuesto, lucha contra la corrupción); f) reforzar los sistemas
judiciales; g) mejorar los mecanismos y
organismos de aplicación de las leyes.
ARTÍCULO 40
Medios de cooperación 1. Las Partes convienen en ofrecer
los recursos apropiados, incluidos los medios financieros, en la medida en que
lo permitan sus recursos y normativas respectivas, con el fin de cumplir los
objetivos de cooperación establecidos en el presente Acuerdo. 2. Las Partes animarán al Banco
Europeo de Inversiones a proseguir sus operaciones en Indonesia, de conformidad
con sus procedimientos y criterios de financiación y con las disposiciones
legales y reglamentarias de Indonesia.
TÍTULO VI
MARCO INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 41
Comité Mixto 1. Las Partes convienen en
establecer un Comité Mixto en el marco del presente Acuerdo, integrado por
representantes de ambas partes al más alto nivel posible, cuyas tareas
consistirán en: a) garantizar el buen
funcionamiento y la aplicación del presente Acuerdo; b) establecer prioridades en
relación con los objetivos del presente Acuerdo; c) solucionar las diferencias que
surjan en la aplicación o interpretación del presente Acuerdo; d) hacer recomendaciones a las
Partes signatarias del Acuerdo para promover los objetivos del mismo y, en su
caso, para resolver cualquier divergencia en la aplicación o interpretación de
este Acuerdo. 2. El Comité Mixto se reunirá
normalmente al menos una vez cada dos años en Indonesia y Bruselas
alternativamente, en una fecha que se fijará de común acuerdo. Asimismo, podrán
convocarse reuniones extraordinarias del Comité Mixto previo acuerdo entre las
Partes. El Comité Mixto estará presidido alternativamente por cada una de las
Partes. El orden del día de sus reuniones se determinará mediante acuerdo entre
las Partes. 3. El Comité Mixto podrá crear grupos
de trabajo especializados para que le asistan en la realización de sus tareas.
Estos grupos de trabajo podrán presentar informes detallados de sus actividades
en cada una de las reuniones del Comité Mixto. 4. Asimismo, las Partes convienen
en encargar al Comité Mixto que vele por el buen funcionamiento de cualquier
protocolo o acuerdo sectorial celebrado o que vaya a celebrarse entre la
Comunidad e Indonesia. 5. El Comité Mixto adoptará sus
propias normas de procedimiento para la aplicación del presente Acuerdo.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 42
Cláusula evolutiva 1. Las Partes podrán, de común
acuerdo, modificar, revisar y ampliar el presente Acuerdo con objeto de
aumentar el nivel de cooperación, incluso complementándolo mediante acuerdos o
protocolos relativos a actividades o sectores específicos. 2. A efectos de la aplicación del
presente Acuerdo, cada una de las Partes podrá hacer sugerencias encaminadas a
ampliar el ámbito de la cooperación, habida cuenta de la experiencia adquirida durante
su aplicación.
ARTÍCULO 43
Otros acuerdos 1. Sin perjuicio de las
disposiciones pertinentes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, ni
el presente Acuerdo ni las medidas adoptadas en su marco afectará en modo
alguno a las competencias de los Estados miembros para emprender actividades de
cooperación bilaterales con Indonesia o celebrar, en su caso, nuevos acuerdos
de asociación y de cooperación con Indonesia. 2. Este Acuerdo no afectará a la
aplicación o ejecución de compromisos asumidos por las Partes respectivas en
sus relaciones con terceros.
ARTÍCULO 44
Mecanismo para la resolución de controversias 1. Cualquiera de las Partes podrá
comunicar al Comité Mixto toda divergencia que pudiera surgir en la aplicación
o interpretación del presente Acuerdo. 2. El Comité Mixto tratará la
divergencia de conformidad con el artículo 41, apartado 1,
letras c) y d). 3. Cuando una de las Partes
considere que la otra Parte ha incumplido alguna de las obligaciones que le
impone el presente Acuerdo, podrá adoptar las medidas oportunas. Antes de
hacerlo, salvo en casos de especial urgencia, presentará al Comité Mixto toda
la información necesaria para realizar un examen detallado de la situación con
objeto de buscar una solución aceptable para ambas Partes. 4. A efectos de la correcta
interpretación y aplicación práctica del Acuerdo, las Partes convienen en que
los «casos de especial urgencia» mencionados en el apartado 3 se refieren
a casos de incumplimiento grave del Acuerdo por una de las Partes. Un incumplimiento
grave consiste en: i) una denuncia del Acuerdo no
sancionada por las normas generales del Derecho Internacional, o ii) una violación de un elemento
esencial del Acuerdo, según lo descrito en el artículo 1, apartado 1,
el artículo 3, apartado 2 y el artículo 35. 5. En la selección de las medidas
se dará prioridad a las que menos perturben el funcionamiento del presente
Acuerdo. Estas medidas serán notificadas inmediatamente a la otra Parte y serán
objeto de consultas en el seno del Comité a petición de la otra Parte.
ARTÍCULO 45
Facilidades Para facilitar la cooperación dentro del
marco de este Acuerdo, ambas Partes convienen en conceder las facilidades
necesarias a los expertos y a los funcionarios debidamente autorizados
encargados de llevar a cabo la cooperación para la realización de sus
funciones, de conformidad con las normas y reglamentos internos de ambas
Partes.
ARTÍCULO 46
Aplicación territorial El presente Acuerdo es de aplicación en
los territorios en los que el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea es
aplicable, en las condiciones establecidas en dicho Tratado, por una parte, y
en el territorio de Indonesia, por otra.
ARTÍCULO 47
Definición de las Partes A efectos del presente Acuerdo, se
entenderá por «las Partes» la Comunidad o sus Estados miembros, o la Comunidad
y sus Estados miembros, de conformidad con sus competencias respectivas, por
una parte, y la República de Indonesia, por otra.
ARTÍCULO 48
Entrada en vigor y duración 1. El presente Acuerdo entrará en
vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que la última Parte haya
notificado a la otra la finalización de los procedimientos jurídicos necesarios
a tal efecto. 2. El presente Acuerdo se celebra
por un período de cinco años. Se prorrogará automáticamente por períodos
sucesivos de un año, a menos que una de las Partes notifique a la otra por
escrito su intención de no ampliar el Acuerdo seis meses antes del final de
cualquier período subsiguiente de un año. 3. Las modificaciones del presente
Acuerdo se efectuarán de mutuo acuerdo entre las Partes. Cualquier modificación
sólo se hará efectiva una vez que la última Parte haya notificado a la otra la
finalización de los trámites necesarios. 4. El presente Acuerdo podrá ser
rescindido por una Parte mediante una notificación escrita de denuncia dirigida
a la otra Parte. El Acuerdo dejará de ser aplicable seis meses después de la
recepción de esa notificación por la otra Parte.
ARTÍCULO 49
Notificación La notificación irá dirigida al
Secretario General del Consejo de la Unión Europea y al Ministro de Asuntos
Exteriores de la República de Indonesia, respectivamente.
ARTÍCULO 50
Texto auténtico El presente Acuerdo se elabora en las
lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia,
finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona,
lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca e indonesia,
siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. Hecho
por duplicado en ............................ [lugar] el día
........................................................ de [mes] del año dos
mil .........
ACTA FINAL Los Plenipotenciarios de LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo
denominada «la Comunidad», y EL REINO DE BÉLGICA,LA REPÚBLICA DE
BULGARIA, LA REPÚBLICA CHECA, EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, IRLANDA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA, MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, RUMANÍA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, EL REINO DE SUECIA, EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA
DEL NORTE, Partes Contratantes en el Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea,
denominados en lo sucesivo «los Estados miembros», por
una parte, y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE INDONESIA, por
otra,
reunidos en (...) el (...) para la firma
del Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Comunidad Europea
y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra,
han adoptado el Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación. Los Plenipotenciarios de los Estados
miembros y el Plenipotenciario de la República de Indonesia toman nota de la
siguiente Declaración Unilateral de la Comunidad Europea: «Las
disposiciones del Acuerdo, que se inscribe en el ámbito de aplicación del
título IV de la tercera parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
vinculan al Reino Unido y a Irlanda como Partes Contratantes independientes, y
no en calidad de parte de la Comunidad Europea, hasta que el Reino Unido o
Irlanda (según el caso) notifiquen a la República de Indonesia que se han
comprometido al respecto como miembros de la Comunidad Europea, de conformidad
con el Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al
Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Lo mismo se aplica a Dinamarca, de conformidad con el Protocolo relativo a la
posición de Dinamarca anejo a los Tratados.». Hecho en (...), el (...) La Comunidad Europea La
República de Indonesia [1] Documentos ST 14028, de 21 de octubre de 2009; ST
14032, de 21 de octubre de 2009; y ST 14032 COR 1.